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RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGfA Y MINERIA OSINERGMIN N' 068 ·201HlS/CD ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CUBICADORAS TíTULO I CApíTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ArtIculo 1°.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas jurídicas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Empresas Cubicadoras, las cuales se encargarán de realizar la cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a efectos que los responsables de los mismos obtengan el Certificado de Cubicación. Artículo 2°._ Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para el trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras. Artículo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las definiciones del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (DEe) del Instituto Nacional de '''-..' Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como' las siguientes: 3.1 Certificado de Cubicación: Documento emitido por una Empresa Cubicadora que certifica el volumen que tiene el tanque de carga montado sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y de otros productos derivados de los hidrocarburos, el cual debe estar consignado en la Tarjeta de Cubicación. Dicho certificado debe ser obtenido por toda persona natural o jurídica responsable de tanques de carga montados sobre vehiculos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, y renovado conforme a lo dispuesto por el articulo 112 del presente procedimiento. 3.2 Comité Permanente: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN y conformado con la finalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de la empresa solicitante a efectos de su inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras. I o extranjera inscrita en el Registro de de cubicación de tanques de carga 4

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RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGfA YMINERIA OSINERGMIN N' 068 ·201HlS/CD

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CUBICADORAS

TíTULO I

CApíTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ArtIculo 1°.- Objetivo

El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas jurídicas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Empresas Cubicadoras, las cuales se encargarán de realizar la cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a efectos que los responsables de los mismos obtengan el Certificado de Cubicación.

Artículo 2°._ Ámbito de Aplicación

El presente procedimiento es de aplicación para el trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras.

Artículo 3°.- Definiciones

Para efectos del presente procedimiento se aplican las definiciones del Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (DEe) del Instituto Nacional de

'''-..'Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como' las siguientes:

3.1 Certificado de Cubicación: Documento emitido por una Empresa Cubicadora que certifica el volumen que tiene el tanque de carga montado sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y de otros productos derivados de los hidrocarburos, el cual debe estar consignado en la Tarjeta de Cubicación.

Dicho certificado debe ser obtenido por toda persona natural o jurídica responsable de tanques de carga montados sobre vehiculos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, y renovado conforme a lo dispuesto por el articulo 112 del presente procedimiento.

3.2 Comité Permanente: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN y conformado con la finalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de la empresa solicitante a efectos de su inscripción en el Registro de Empresas

Cubicadoras.

I o extranjera inscrita en el Registro de

.~~·f.Íi·R de cubicación de tanques de carga ~ 4

cromero
Cuadro de texto
(Este Procedimiento no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, mediante correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2012.)
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montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

3.4 Empresa solicitante: Persona Jurídica, nacional o extranjera, que solicita a OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras.

3.5 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

3.6 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

3.7 Registro de Empresas Cubicadoras: Registro constitutivo administrado por OSINERGMIN, donde se inscribe a las Empresas Cubicadoras.

3.8 Resolución o documento de Acreditación: Documento emitido por el Organismo de acreditación dellNDECOPI.

3.9 Tarjeta de cubicación: Documento que indica la capacidad volumétrica total de un tanque llenado a un nivel de líquido específico (flecha) y que es elaborado de acuerdo al Certificado de Cubicación.

TfTULO 11

SOBRE LA EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION

CAPITULO ÚNICO

COMITÉ PERMAMENTE

Artículo 4°.- COnstitución del Comité Permanente

Para evaluar-las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, se formará un Comité Permanente, designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, el cual deberá estar conformado por no menos de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. '

Artículo 5°., Funciones del Comité Permanente

Las funciones del Comité Permanente son las siguientes:

a) Evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras. b) Disponer la suspensión, cancelación o habilitación de la inscripción en el Registro de

Empresas Cubicadoras. c) Publicar y actualizar el Registro de Empresas Cubicadoras, en la página Web de

OSINERGMIN.

TfTULO 11I

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCiÓN

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ArtículD 6',- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras

Toda empresa que solicite ser inscrita en el Registro de Empresas Cubicadoras, debe presentar una solicitud de inscripción acompañando los siguientes documentos:

a) Resolución u otro documento de acreditación vigente que reconoce formalmente que la empresa es competente para realizar el servicio de cubicación de tanques de carga montados sobre vehiculos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

b) Copia simple de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal.

Articulo 7°,- Presentación de la solicitud de inscripción

las empresas interesadas en obtener su inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, deben presentar su solicitud, en Mesa de Partes de OSINERGMIN, dirigida al Comité Permanente establecido para tal fin, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente.

Artículo so,- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones

las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolverlas.

Ift:-,: I~~t\ Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo de diez (10) días ¡g ~~,¡;;., ;~~;;', i¡ hábiles para pronunciarse sobre la misma o comunicar sus observaciones. De existir \h . .,ff observaciones, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante las DtN~~ :!!'!!l"';> subsane. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente tendrá diez (10) días hábiles para

'" ~"'" :, pronunciarse sobre la solicitud. ~ I'ElITO ~

,,1;¡;; los pronunciamientos del Comité Permanente no son objeto de impugnación.

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~p.\tlllDEi((6.f: .,.. .~ Artículo 90,-lnscripción en el Registro y actualización de información 1~' \0°0~ .G.P. i ~ ,1, El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro de Empresas Cubicadoras, a las

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empresas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido calificadas como procedentes. (

las empresas inscritas en el mencionado Registro deberán informar a OSINERGMIN sobre cualquier modificación o actualización de sus datos, en un plazo no mayor de diez (lO) días hábiles de producidos los mismos. Caso contrario se procederá con la suspensión del registro hasta que la empresa proceda a la actualización respectiva.

Así mismo, en caso concluya la vigencia de la acredítación otorgada a dichas empresas, éstas deberán remitir a OSINERGMIN la prórroga o renovación de su acreditación, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia, a fin de que el Comit~ Permanente, en un plazo n .' or a diez (10) días hábiles,

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evalúe su per nencia en eede Emp 'cad' . Ca'so contrario, se procederá ~ ~.. 6

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con la cancelación del registro, sin perjuicio del_derecho de la empresa a presentar una nueva solicitud de inscripción.

Artículo 102.- Efectos de la inscripción en el Registro.

las empresas que accedan a la inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras podrán brindar los servicios de cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos y, como consecuencia de ello, emitir los Certificados de Cubicación correspondientes.

Cabe precisar, que la obtención del Registro de Empresas Cubicadoras no exime de las demás obligaciones exigidas por las autoridades competentes para la operación de tales empresas.

Artículo 112.- Vigencia del Certificado de Cubicación.

El Certificado de Cubicación emitido por una Empresa Cubicadora tendrá una vigencia de un (1) año o hasta que el tanque cubicado sufra algún tipo de alteración en su geometría original, cambio de tracto o algún tipo de siniestro; lo que ocurra primero. En dichos supuestos, la persona natural o jurídica responsable del tanque deberá obtener un nuevo certificado.

El período de vigencia al que hace referencia el párrafo anterior deberá ser consignado en cada Tarjeta de Cubicación.

TíTULO IV

CApíTULO ÚNICO

INCOMPATIBILIDADES Y CAUSALES DE SUSPENSiÓN Y CANCELACiÓN DE LA INSCRIPCION

Artículo 122 .-lncompatibilidades de las Empresas Cubicadoras

las Empresas Cubicadoras no deberán encontrarse inscritas en el Registro de Hidrocarburos o ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el citado Registro.

Asimismo, los directores y gerentes de las Empresas Cubicadoras no podrán ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos, encontrarse inscritos como personas naturales en el referido Registro o desempeñarse como directores o gerentes de otra persona jurídica inscrita en el citado Registro.

Artículo 13°.- causales de Suspensión de la Inscrípción

Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, las siguientes:

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sobre

año

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b) No informar a OSINERGMIN sobre cualquier modificación o actualización de datos de la empresa cubicadora, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producidos los mismos.

La suspensión de la inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, conlleva a que la empresa no pueda emitir Certificado de Cubicación, ni ser contratada para ello, por el tiempo que dure la suspensión. Una vez superadas las causales que ameritan la suspensión, la Empresa Cubicadora podrá volver a hacer efectivos los derechos que otorga la inscripción eh el citado Registro.

Artículo 14°,- Causales de cancelación de la Inscripción

Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, las siguientes:

a} Incurrir en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 122 del presente .procedimiento. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras en un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción y siempre y cuando ya no se encuentre incursa en alguna de las referidas incompatibilidades.

b) Por haber emitido Certificado de Cubicación pese a encontrarse suspendida su inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el citado Registro en un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción.

c) Haberse dejado sin efecto la acreditación emitida por el Organismo de acreditación de INDECOPI.

d) No comunicar a OSINERGMIN la renovaclon de la acreditación adjuntando la documentación respectiva, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó su vigencia.

La cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, conlleva a que la empresa no pueda emitir Certificado de Cubicación, ni ser contratada para ello. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Cubicadora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición. La empresa deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para que, una vez obtenida dicha inscripción, pueda volver a emitir Certificado de Cubicación.

DISPOSICiÓN TRANSITORIA

UNlCA: Aquellas personas naturales o jurídicas responsables de tanques de carga montados vehículos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de

combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentran inscritas en el Registro de Hidrocarburos pero no cuentan con el Certificado de Cubicación, tendrán un plazo de un (1)

contado desde la vigencia de la presente norma, para obtenerlo conforme a las disposiciones previstas en e resente procedimiento.

a

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3!IiIII!I EXPOSICiÓN DE MOTIVOSII 1lIIiIII1lIIiIIIIlIIiII1lIIiIIIIlIIiII1lIIiIIIIlIIiII¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiiliiiii'iiii;;;;A;NEX~O~"=~ .--J De acuerdo a lo establecido en la parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a· la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N2 191-2011-0S/CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deben contar con una tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte a fin de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos.

El articulo 2° del Decreto Supremo N" 017-2oo4-EM dispuso la incorporación del artículo 16A en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N" 045-2001-EM, el cual establece que únicamente aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicado ras, podrán realizar la cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, el artículo mencionado señala que esta Entidad establecerá el procedimiento correspondiente para la inscripción.

En efecto, las empresas responsables de los vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deberán tener sus tanques de carga debidamente cubicados únicamente por empresasque se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras de OSINERGMIN.

En ese sentido, es necesario aprobar el procedimiento de inscripción de empresas cubicadoras, a fin de regular los requisitos, plazos y condiciones para el registro de las empresas que se encargarán de brindar el servicio de cubicación de tanques de carga, a efectos que los responsables de los mismos obtengan el Certificado de Cubicación.

Asimismo, se debe considerar, que actualmente, existen en el mercado tanques de carga montados sobre vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos que poseen el Registro de Hidrocarburos, pero no poseen el Certificado de Cubicación respectivo; por lo que, es pertinente establecer un plazo para que las personas naturales o jurídicas responsables de los mismos, puedan obtener dícho certificado de acuerdo a las disposiciones previstas en el citado procedimiento.

Por otro lado, y a efectos de facilitar el proceso de implementación para la puesta en funcionamiento del Registro de Empresas Cubicadoras, resulta necesario extender la entrada en vigencia de la presente norma.

Finalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar las personas naturales o jurídicas responsables de tanques de carga montados sobre vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos, resulta pertinente modificar el numeral 2.1.9.1 de la TIpificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N2 028-2oo3-0S/CD y sus modificatorias, a fin

-9ue el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, s.e .4J'¡'" emplen como inf s administrativas sancionables. e: t '::l S

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