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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 25 de junio de 2005 PCM Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2005-PCM Lima, 24 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano establece que el Presidente Ejecutivo de dicha entidad es designado mediante Resolución Suprema; Que, corresponde designar al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28495; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al Arq. LUIS ANTONIO HUARCAYA ALZAMORA como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales de la Marina a Brasil para participar en conferencia de planeamiento para el III Juego de Guerra Hexalateral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2005-DE-MGP Lima, 10 de junio de 2005 Visto el Oficio P.200-0932 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 31 de mayo de 2005; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del

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Sábado, 25 de junio de 2005

PCM

Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuano

RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2005-PCM

Lima, 24 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28495 - Ley del Instituto Nacional de Desarrollo dePueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano establece que el Presidente Ejecutivo de dichaentidad es designado mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde designar al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollode Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28495;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DesignaciónDesignar al Arq. LUIS ANTONIO HUARCAYA ALZAMORA como Presidente Ejecutivo

del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

Artículo 2.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de

Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina a Brasil para participar en conferencia deplaneamiento para el III Juego de Guerra Hexalateral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2005-DE-MGP

Lima, 10 de junio de 2005

Visto el Oficio P.200-0932 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 31de mayo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que esconveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del

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Servicio del Capitán de Fragata Jorge Martín ZEGARRA Rivas y Teniente Primero CJ. LuisRicardo LITUMA Muñoz, a fin que participen en la Conferencia de Planeamiento para el IIIJuego de Guerra Hexalateral 2005, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval de laMarina del Brasil, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 14 al 17 de junio de 2005;

Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por laMarina de los Estados Unidos de América y la Marina del Brasil, no irrogando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Públicopor concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Mi-nisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán deFragata Jorge Martín ZEGARRA Rivas, CIP. 00819591 y Teniente Primero CJ. Luis RicardoLITUMA Muñoz, CIP. 00909956, a fin que participen en la Conferencia de Planeamiento para elIII Juego de Guerra Hexalateral 2005, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval de laMarina del Brasil, ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 14 al 18 de junio de 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagosque correspondan de acuerdo a disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 2

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fechade inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de díasaprobados.

Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados porla Marina de los Estados Unidos de América y la Marina del Brasil, no irrogando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial de la Marina a Brasil para participar en cursos de inspectores yperitos navales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 529-2005-DE-MGP

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Lima, 13 de junio de 2005

Visto el Oficio N.100-2330 del Director General de Capitanías y Guardacostas, defecha 31 de mayo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que esconveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudiosdel Teniente Primero SGC. Carlo Marchello SAN MARTIN Canales, a fin que participe en losCursos de Inspectores Navales y Peritos Navales, a realizarse en el Centro de InstrucciónAlmirante Graca Aranha (CIAGA), ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 5 de julio al 7 deoctubre 2005;

Que, los gastos de hospedaje y alimentación serán solventados por la AutoridadMarítima del Brasil y los de pasajes aéreos de ida y vuelta serán asumidos por el Oficialdesignado, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Públicopor concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Mi-nisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente PrimeroSGC. Carlo Marchello SAN MARTIN Canales, CIP. 01801867, a fin que participe en los Cursosde Inspectores Navales y Peritos Navales, a realizarse en el Centro de Instrucción AlmiranteGraca Aranha (CIAGA), ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 5 de julio al 7 deoctubre de 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagosque correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1 persona

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fechade inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de díasaprobados.

Artículo 4.- Los gastos de hospedaje y alimentación serán solventados por laAutoridad Marítima del Brasil y los de pasajes aéreos de ida y vuelta serán asumidos por elOficial designado, no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- El referido Oficial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

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Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a Inglaterra, en comisión de servicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 530-2005-DE-MGP

Lima, 13 de junio de 2005

Visto el Oficio P.200-0903 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 25de mayo de 2005 y documento del Director General del Material de la Marina, de fecha 7 dejunio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo informado en los documentos del visto, se ha determinado quees conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión delServicio del Capitán de Fragata José Luis COLOMA Diez Canseco, a fin que participe comoInspector durante las pruebas de recepción de los Chalecos de Escape para Submarinos, allevarse a cabo en la ciudad de Manchester - INGLATERRA, del 19 al 25 de junio de 2005;

Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por laEmpresa Contratista RFD - BEAUFORT LTD de Inglaterra, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que únicamente irroguen gastos al TesoroPúblico por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados porResolución Ministerial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán deFragata José Luis COLOMA Diez Canseco, CIP. 00810241, a fin de que participe comoInspector durante las pruebas de recepción de los Chalecos de Escape para Submarinos, allevarse a cabo en la ciudad de Manchester - INGLATERRA, a partir del 19 al 25 de junio de2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagosque correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fechade inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

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Artículo 4.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados porla Empresa Contratista RFD - BEAUFORT LTD de Inglaterra, no irrogando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5.- El referido Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 531-2005-DE-MGP

Lima, 13 de junio de 2005

Visto el Oficio P.200-0961 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 6de junio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que esconveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al Exterior en Comisión delServicio del Capitán de Fragata SGC. Enrique Hamedt LEE Prado, para que participe en laReunión Bilateral entre los Capitanes del Puerto de Iquitos (Perú) y Leticia (Colombia), allevarse a cabo en la ciudad de Leticia Amazonas - COLOMBIA, del 14 al 17 de junio de 2005;

Que, la referida Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo degastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán deFragata SGC. Enrique Hamedt LEE Prado, CIP. 00803509, para que participe en la ReuniónBilateral entre los Capitanes del Puerto de Iquitos (Perú) y Leticia (Colombia), a llevarse a caboen la ciudad de Leticia Amazonas - COLOMBIA, a partir del 14 al 17 de junio de 2005.

Artículo 2.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fechade inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de díasaprobados.

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Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al TesoroPúblico.

Artículo 4.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2005-DE-MGP

Lima, 13 de junio de 2005

Visto el Oficio V.1000-597 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía,de fecha 21 de abril de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que esconveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión delServicio al Personal Superior que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, afin que participen en la inauguración de la Acción Cívica Binacional a llevarse a cabo en laBase Naval de Puerto Leguízamo, Putumayo - COLOMBIA, el 20 de junio de 2005;

Que, la referida Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo degastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sectorcorrespondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del VicealmiranteJosé Ricardo Rafael ASTE Daffós, CIP. 03719236, Contralmirante Arturo NicolásIPARRAGUIRRE Seminario, CIP. 06709400, Capitán de Navío José Antonio CALVO Córdova,CIP. 00806080, Capitán de Fragata Oscar Alejandro TORRICO Infantas, CIP. 00808532 yCapitán de Corbeta José Miguel SIBINA Pereyra, CIP. 00899756, a fin que participen en laInauguración de la Acción Cívica Binacional a llevarse a cabo en la Base Naval de PuertoLeguízamo, Putumayo - COLOMBIA, a partir del 19 al 20 de junio de 2005.

Artículo 2.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fechade inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de díasaprobados.

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Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al TesoroPúblico.

Artículo 4.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar a Brasil para participar en el Ejercicio de Operacionesde Paz Sur 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 544-2005-DE-CCFFAA

Lima, 15 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 151/MAAG-ent de fecha 8 abril 2005, el Jefe del Grupo Consultivo yde Ayuda Militar de los Estados Unidos, reitera su invitación el Ejercicio de Operaciones Sur2005 (PKO Sur-05), a realizarse en Brasilia - Brasil del 18 al 29 de julio del 2005;

Que, con Oficio Nº 320 JCCFFAA/6TA.DIV/OP de fecha 12 mayo 2005, el Jefe delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, designa Personal Militar para participaren el Ejercicio de Operaciones de Paz Sur 2005;

Que, el inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,establece como una de sus funciones la de participar a través de los organismos pertinentes enlas misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley;

Que, los gastos de pasajes, transporte local, alimentación y alojamiento seránsolventados por el gobierno de los Estados Unidos de América (USA);

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 dejunio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del siguiente personal,para que participen en el Ejercicio de Operaciones de Paz Sur 2005, el mismo que se llevará acabo en Brasilia - Brasil, entre el 17 y el 30 de julio 2005:

EJÉRCITO PERUANO

- Tc. EP. BUSTAMANTE Zúñiga Domingo- Tc. EP. FLORES Sanguineti César- My. EP. ROCCA Erquiaga Luis- My. EP. LUJAN Castro Alejandro

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- Cap. EP. ZEGARRA Ruffner Alvaro- Cap. EP. ARBULU Hurtado Martín

MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

- C. de N. AP. TELLO Aliaga Carlos- C. de C. AP. LEON Cores Luis- C. de C. AP. LUNA Bao Javier- Tte. 1ro. AP. ZAPATA Matienzo Juan- Tte. 1ro. AP. GRANDA Gamarra José Gabriel

FUERZA AÉREA DEL PERÚ

- My. FAP. NIETO OCAMPO Gino- Cap. FAP. LESCANO Contreras Juan Agustín- Cap. FAP. SANDOVAL Montenegro Jimmy

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, seránsufragados por el Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, deacuerdo al concepto siguiente:

TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTOUS$ 28.24 x 14 personas

Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultadopara variar la fecha de inicio o término de la comisión, sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración niliberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Incrementan Asignación Especial concedida a trabajadores administrativos del Sector,dispuesta por los DD.SS. Nºs. 045-2004-EF y 093-2004-EF

DECRETO SUPREMO Nº 068-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público y demás normas complementarias, se establecieronlas normas generales que regulan el trabajo y la carrera pública de los trabajadores admi-nistrativos del sector público;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se ha integrado y actualizado lasnormas sobre beneficios, bonificaciones, incentivos, premios y estímulos de naturaleza noremunerativa, permitiendo regularizar las entregas económicas, a través de los respectivosSub-CAFAE, a favor de los trabajadores administrativos de las Direcciones Regionales deEducación y las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, mediante D.S. Nº 045-2004-EF, y D.S. Nº 093-2004-EF, se otorgaronAsignaciones Especiales a los trabajadores administrativos que desarrollan labor efectiva de

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apoyo al personal docente de las Instituciones Educativas a cargo del Ministerio de Educacióny de las Direcciones Regionales de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, es necesario incrementar la mencionada Asignación Especial a favor del personaladministrativo de las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisosa), b) y c) del artículo 65 de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, que no perciben losincentivos económicos que se entregan a través del respectivo Sub-CAFAE en aplicación delD.U. Nº 088-2001, en reconocimiento a la importante labor que cumplen en la creación delambiente favorable para el aprendizaje y la gestión educativa;

Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del SistemaNacional de Presupuesto Ley Nº 28411, establece que las escalas remunerativas y beneficiosde toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y las bonificaciones que fuerannecesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de losalcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por elMinisterio de Economía y Finanzas a propuesta del titular del Sector;

De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- De la Asignación EspecialIncreméntese a partir del mes de julio de 2005 la Asignación Especial otorgada

mediante D.S. Nº 045-2004-EF, y D.S. Nº 093-2004-EF a los trabajadores administrativosactivos que desempeñen labor efectiva en las instancias de gestión educativa descentralizadaseñaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65 de la Ley Nº 28044 - Ley General deEducación, de acuerdo a la escala detallada en el anexo adjunto que forma parte integrante delpresente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Requisitos para el pagoEl pago de la Asignación Especial se sujeta al cumplimiento de los siguientes

requisitos:

2.1 Estar realizando labor administrativa efectiva en la Instancia de Gestión EducativaDescentralizada según corresponda.

2.2 Ser nombrado (titular o destacado) o contratado, comprendido en el DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y normas complementarias.

2.3 Contar con vínculo laboral vigente al momento del pago ó encontrarse en uso dedescanso vacacional o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

2.4 Los servidores que reciben incentivos laborales a través del SUB-CAFAE notendrán derecho a recibir la presente Asignación Especial.

2.5 Los docentes que desempeñan la función de especialistas del Área de GestiónPedagógica, bajo cualquier modalidad contractual, tienen derecho a percibir la presenteasignación especial, siempre y cuando no perciban los incentivos laborales a través del SUBCAFAE, ni los que correspondan a docentes por labor pedagógica efectiva.

Artículo 3.- De la Naturaleza del pagoLa Asignación Especial no tiene naturaleza remunerativa, ni pensionable, así como

tampoco está afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para lasbonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensación porTiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.

Artículo 4.- Del Financiamiento.

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La Asignación Especial será financiada con cargo a los presupuestos institucionales delos respectivos Pliegos.

Artículo 5.- Del CumplimientoLas Oficinas de Administración de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación

y sus equivalentes en los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, velarán por el estrictocumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo. Las acciones que contravengan loantes dispuesto, serán puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República,para las acciones correspondientes en el marco del Sistema Nacional de Control.

Artículo 6.- Prohibición de Transferir Saldos al CAFAELos saldos presupuestarios que se obtengan como consecuencia de la aplicación del

presente Decreto Supremo, no podrán transferirse al respectivo SUB CAFAE ni deben generarincrementos en las escalas de beneficios por incentivos laborales pagados al amparo delDecreto de Urgencia Nº 088-2001, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina deAdministración y Jefe de la Unidad Ejecutora.

Artículo 7.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educacióny Encargado de la Cartera deEconomía y Finanzas

ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 068-2005-EF

ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABOR EFECTIVA A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

SECTOR EDUCACIÓNAño Fiscal 2005

(En Nuevos Soles)

AsignaciónEsp. 2005

Ítem CARGO/NIVEL Mensual S/.(TRABAJADORES ADM. DRE Y UGEL1 DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN 2,5002 DIRECTOR DE UGEL (Con Rango de UE) 1,5003 DIRECTOR DE UGEL (Sin Rango de UE) 1,0004 FUNCIONARIO DRE y UGEL ( UGA/AGA, UGI/AGI, UGP/AGP) (*) 2105 DOCENTE ESPECIALISTA PEDAGÓGICO 2006 PROFESIONAL ADMINISTRATIVO 1507 TÉCNICO 508 AUXILIAR 50

TRABAJ. ADMIN. DE INSTITUC. EDUCAT PÚBLICAS DE EDUC. BÁSICA

1 PROFESIONAL ADMINISTRATIVO 1502 TÉCNICO 503 AUXILIAR 50

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(*) : Otros equivalentes en las DRE y UGEL. Sólo Jefaturas

Disponen otorgar “Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva” a docentes deInstituciones Educativas Multigrado

DECRETO SUPREMO Nº 069-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, se incrementa la “AsignaciónEspecial por Labor Pedagógica Efectiva” a los docentes activos, nombrados y contratados delmagisterio nacional, de educación básica y superior no universitaria, que desarrollan laborpedagógica efectiva con alumnos, directores y sub-directores de Instituciones EducativasPúblicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva Dirección, comprendidosen la Ley del Profesorado y normas complementarias;

Que, asimismo, la Asignación Especial será otorgada en forma general y un adicionaldiferenciado, para lo cual se considerará si el docente cuenta con Título Pedagógico, si escontratado con o sin Título Pedagógico, grado de responsabilidad y carga de trabajo, servicioen zona rural y grado de capacitación;

Que, en las Instituciones de Educación Superior Técnica No Universitaria, ejercendocencia efectiva especializada los profesionales con Título Profesional no pedagógico,comprendidos en el inciso f) del Artículo 2 del Reglamento de la Ley del Profesorado,entendiéndose que no se encuentran bajo los alcances del inciso 3.4 del Decreto Supremo Nº050-2005-EF;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios detoda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fuerannecesarias durante el año fiscal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28427, prorroga la vigencia de laDécimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, durante el año fiscal 2005, que disponeun proceso de racionalización a nivel de cada institución educativa de las Unidades de GestiónEducativa Local; de cuyo resultado se deben generar ahorros los mismos que se destinarán afinanciar parte de los incrementos a los docentes;

Que, el Artículo 67 de la Ley General de Educación, señala que el ámbito de laInstitución Educativa comprende también a los Centros de Educación Técnico Productiva,anteriormente denominados Centros de Educación Ocupacional (CEO’s) y Programas deEducación Ocupacional (PEO’s), por lo que, es necesario comprenderlos dentro de losalcances del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, asimismo, se debe otorgar una “AsignaciónEspecial” adicional diferenciada a los docentes multigrado a nivel nacional;

Que, asimismo, es necesario comprender dentro de las escalas 1 y 3 del Anexo delDecreto Supremo Nº 050-2005-EF, a los docentes nombrados y contratados con TítuloUniversitario No Pedagógico de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria;

Que, el costo que irrogue la mencionada Bonificación adicional a favor de los docentesmultigrado, se atenderá con cargo a los ahorros generados por el proceso de racionalizaciónen las Unidades de Gestión Educativa Local de las Direcciones Regionales de Educación delos Gobiernos Regionales, para cuyo efecto y de ser necesario, el Ministerio de Educacióndictará las medidas complementarias para su aplicación;

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De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Alcances del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF a los Directores de losCentros de Educación Técnico-Productiva.

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF (Escalas 5 y 6 del anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF), los Directores de losCentros de Educación Técnico-Productiva.

Artículo 2.- De los Profesionales con Título Universitario No Pedagógico quelaboran en Instituciones Tecnológicas de Educación Superior No Universitaria

Las escalas señaladas en el inciso 3.4 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, es de alcance a los docentes de Educación Básica y Técnico Productiva. Asimismo,compréndase a los docentes nombrados y contratados con Título Universitario No Pedagógico,que ejerzan labor pedagógica efectiva en las Instituciones Tecnológicas de Educación SuperiorNo Universitaria, dentro de las escalas 1 y 3 del anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF.

Artículo 3.- Asignación Especial adicional Diferenciada a Docentes MultigradoOtórguese una Asignación Especial adicional diferenciada, bajo los alcances del

Decreto Supremo Nº 050-2005-EF, a los Docentes de Instituciones Educativas Multigrado, deS/. 10.00 nuevos soles mensuales, a partir de Setiembre de 2005.

Artículo 4.- Financiamiento y Cumplimiento.

4.1 El costo que irrogue la aplicación del artículo 3 del presente Decreto Supremo, seatenderá con cargo a los ahorros que se generen producto del proceso de racionalización, quese lleva a cabo en las Unidades Ejecutoras de Educación a nivel nacional.

4.2 Para los años fiscales subsiguientes la presente asignación especial seráfinanciada con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y de las Unidades Ejecutorasde Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales.

4.3 Las Oficinas de Administración de las Unidades Ejecutoras del Ministerio deEducación y sus equivalentes en las Direcciones Regionales de Educación de los Pliegos delos Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad, velarán por el estricto cumplimiento de loestablecido en el presente dispositivo y los que legalmente les sean aplicables para efectuarlos cálculos que sustenten su solicitud de recursos, así como de su uso, debiendo para talefecto, establecer los mecanismos de coordinación que resulten necesarios. Las acciones quecontravengan lo antes dispuesto, serán puestas en conocimiento de la Contraloría General dela República, para las acciones correspondientes en el marco del Sistema Nacional de Control.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educacióny Encargado de la Cartera deEconomía y Finanzas

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Disponen otorgar “Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva” al personaldocente activo del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico

DECRETO SUPREMO Nº 070-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, se otorgó a partir del mes de enero de2004, una Asignación Especial de carácter mensual al personal docente de las UniversidadesPúblicas;

Que, asimismo a través del Decreto Supremo Nº 056-2004-EF, se incremento a partirdel mes de mayo del 2004 en S/. 115,00 la Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectivaotorgada mediante los Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF, 097-2003-EF y 014-2004-EF alos docentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, no encontrándosecomprendida dentro de ellos al personal docente del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico;

Que, siendo la Educación un servicio público esencial, el cual reconoce y garantiza elEstado, es necesario otorgar una “Asignación Especial” a los docentes activos del InstitutoNacional Pedagógico Monterrico, similar a las otorgadas a los docentes del magisterio nacionaly universitarios;

De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú, y el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº28411;

DECRETA:

Artículo 1.- Otorgamiento de la Asignación EspecialOtórguese, a partir del mes de julio del 2005, una Asignación Especial de carácter

mensual, al personal docente activo del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, de acuerdo alo siguiente:

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEDICACIÓN MONTOProfesor Principal Tiempo Completo Dedicación Exclusiva 120Profesor Asociado Tiempo Completo Dedicación Exclusiva 110Profesor Auxiliar Tiempo Completo Dedicación Exclusiva 105Jefe de Práctica Tiempo Completo Dedicación Exclusiva 100Profesor Principal Tiempo Parcial 50Profesor Asociado Tiempo Parcial 40Profesor Auxiliar Tiempo Parcial 30Jefe de Práctica Tiempo Parcial 20

Artículo 2.- Características de la Asignación EspecialLa Asignación Especial a que se refiere el artículo precedente tendrá las siguientes

características:

a) Se otorgará al personal docente en actividad, nombrado y contratado que realizalabor pedagógica efectiva con alumnos y directores sin aula a cargo pero con labor efectiva dedirección y se afectará al grupo genérico 1-Personal y Obligaciones Sociales.

b) No estar comprendidos en los alcances de los Decretos Supremos Nºs. 020-2004-EF y 056-2004-EF.

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c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afectaa cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de lasbonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación porTiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones o entregas.

Artículo 3.- FinanciamientoEl costo de aplicación de la Asignación Especial será financiado con cargo al

Presupuesto Institucional Aprobado al Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educacióny Encargado de la Cartera deEconomía y Finanzas

Modifican la R.D. Nº 001-2005-EF/75.01, en lo referente a razón social de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2005-EF-75.01

Lima, 3 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado con elDecreto Supremo Nº 189-2004-EF, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas através de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en su calidad de la UnidadResponsable, autorizará a los sistemas centralizados de negociación que operarán en el marcodel mencionado Programa;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2005-EF/75.01 se autorizó a lasempresas: Datos Técnicos S.A. - DATATEC, Corretaje e Información Monetaria y de DivisasPerú S.A.C. -CIMD Perú- y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. - BVL, para que operen comosistemas centralizados de negociación de la deuda pública interna;

Que, a través de la carta de fecha 29 de abril de 2005, la empresa SIF Garban PerúSAC comunica que la empresa Corretaje e Información Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. -CIMD Perú- ha cambiado de razón social por SIF Garban Perú SAC, lo cual consta en la copiadel Asiento B00002 de la Partida Nº 11402203, de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos;

Que, la nueva razón social de SIF Garban Perú SAC no implica cambios en su sistema,por cuanto reúne las características básicas de los sistemas centralizados de negociación dedeuda pública establecidas en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado;

Que, es necesario modificar la Resolución Directoral Nº 001-2005-EF/75.01 con lafinalidad de incluir el cambio de razón social de la empresa Corretaje e Información Monetaria yde Divisas Perú S.A.C. -CIMD Perú-;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica delPoder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 189-2004-EF y la Resolución Directoral Nº 001-2005-EF/75.01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la Resolución Directoral Nº 001-2005-EF/75.01, en loconcerniente a la razón social de la empresa “Corretaje e Información Monetaria y de DivisasPerú S.A.C. (CIMD)” señalando que su nueva razón social es “SIF Garban Perú S.A.C.”,manteniéndose vigente los demás extremos de la mencionada Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO GARRIDO LECCADirector General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público

EDUCACION

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-ED

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2005-ED, publicado el 22 de junio de 2005.

DICE:

“PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN COMUNITARIA”

DEBE DECIR:

“REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN COMUNITARIA”

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0388-2005-ED

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0388-2005-ED, publicada el día 23 dejunio de 2005.

DICE:

Artículo 3.- “… ; con excepción de las carreras profesionales señaladas en el artículoprecedente.”

DEBE DECIR:

Artículo 3.- “... ; con excepción de las carreras profesionales señaladas en el Artículo1.”

MIMDES

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2005-MIMDES

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Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 407-2005-MIMDES, publicada el 15 dejunio de 2005.

En el Artículo 2:

DICE:

“... JAVIER ATILIO RAMIREZ INFANTES ...”

DEBE DECIR:

“... JAVIER ATILIO RAMIREZ INFANTAS ...”

PRODUCE

Modifican la R.D. Nº 012-99-CTAR-LL/DIREPE, en extremo referido a capacidad debodega de embarcación pesquera

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 28-2005-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 17 de junio de 2005

Vistos los escritos con Registro Nº 04295002 del 5 y 27 de mayo, 09202003 del 30 deoctubre, 10815003 del 2 de diciembre, 13812002 del 28 de diciembre del 2004, 02130002 del10 de marzo y 02889002 del 5 de abril del 2005, presentados por el señor MACARIO TEQUEFIESTAS;

CONSIDERANDO:

Que dentro el régimen dispuesto por la Ley Nº 26920, la Dirección Regional dePesquería de la Libertad por Resolución Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/DIREPE del 15 defebrero de 1999, otorgó a los señores MACARIO TEQUE FIESTAS, WILFREDO TEQUEPUESCAS, MACARIO TEQUE PUESCAS y FRANCISCO TEQUE PUESCAS, permiso depesca, a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera “MI TOMASA BEATRIZ” dematrícula PL-16671-CM de 34.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como mediode preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas(38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción del recurso anchoveta ysardina con destino al consumo humano directo e indirecto;

Que por Resolución Directoral Nº 018-2005-PRE/P-LL del 31 de marzo de 2005 semodificó el artículo 1 de la indicada Resolución Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/DIREPE en elextremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI TOMASABEATRIZ” de matrícula PL-16671-CM, reconociéndose que ésta es de 38.08 m3, sustentadoentre otros en la evaluación técnica efectuada por la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 17 deenero de 2005, el cual hace referencia a un error material en el cálculo de la capacidad debodega, así como también se sustenta en el arqueo neto y dimensiones consignados en elCertificado Nacional de Arqueo y Certificado de Matrícula presentados para la obtención delpermiso de pesca;

Que por Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE del 6 de marzo del 2003 sedejó sin efecto la facultad concedida a las Direcciones Regionales de Pesquería para otorgarpermisos de pesca bajo el régimen de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, asimismo se dispusoque a partir de su publicación, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquerodel Ministerio de la Producción es el único órgano competente en primera instancia para elotorgamiento de los citados permisos de pesca;

Que en consecuencia la Resolución Directoral Nº 018-2005-PRE/P-LL del 31 de marzode 2005 que modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/DIREPE, ha

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incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10 numeral 1 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, por lo que debe procederse a declararla, debiendo a suvez resolverse sobre el fondo del asunto al contarse con los elementos suficientes para ello,conforme lo establecido en el numeral 217.2 del artículo 217 de la Ley mencionada;

Que mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del2002, se dispuso que sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios deprueba, se publicará, mediante Resolución Ministerial, una relación de embarcaciones pesque-ras que registren de manera recurrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad debodega autorizada, por más de tres veces;

Que asimismo la norma indicada estableció que los armadores de las embarcacionesconsignadas en la citada relación, están obligados a presentar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por laautoridad marítima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sinautorización, los armadores podrán reducir la bodega de la embarcación a la capacidadautorizada en su derecho administrativo o regularizar su situación administrativa solicitando laautorización de incremento de flota por la diferencia, según corresponda, conforme a lanormatividad vigente, sin perjuicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a la citadaembarcación, hasta que el armador demuestre que la embarcación observada ha reducido labodega al nivel autorizado o ha regularizado su situación administrativa;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE del 25 de septiembre del2002, se publicó en Anexo I, como parte integrante de la citada resolución, una relación de 217embarcaciones que habían registrado por más de tres veces, diferencias mayores del 3% entrelos volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgándose un plazode 45 días a partir de su vigencia para que se presente un nuevo Certificado de Arqueo ante elMinisterio de la Producción determinando que de encontrarse exceso en la capacidad debodega de la embarcación, deberá reducir su bodega a la capacidad autorizada o regularizarsu situación administrativa, sin perjuicio de la suspensión de zarpe hasta su regularización;

Que por Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, se publicó en Anexoque forma parte integrante de la citada resolución, una relación de 116 embarcacionespesqueras que habían incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pes-ca, disponiéndose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de lacitada Resolución Directoral;

Que mediante Resolución Directoral Nº 067-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 30 deenero del 2004, se incorporó, entre otros, a MACARIO TEQUE FIESTAS y otros, armadores dela embarcación pesquera “MI TOMASA BEATRIZ” de matrícula PL-16671-CM en el Anexo dela Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCEde fecha 3 de abril de 2003, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a lapesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actualarqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo, o a su equivalencia consignado en elCertificado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca;

Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE del 10 de febrero del2005 modificó el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE del 14 de enero del2005, por el cual se establece que el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCEy modificatorias, tendrá vigencia hasta que el Ministerio de la Producción concluya con resolverlos procedimientos administrativos que se encuentran en trámite con anterioridad a la entradaen vigencia del Decreto Supremo primero citado, disponiéndose asimismo que la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial, segúncorresponda, desestimaran las solicitudes de reconocimiento de capacidad de bodegaequivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia delDecreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, así como los recursos administrativos que seinterpongan;

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Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE del 28 de octubre del 2003,se estableció un régimen provisional especial para la operación de embarcaciones pesquerascon incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o que se encuentren en proceso deregularización, hasta que se regularice su situación administrativa, disponiéndose en su artículo6 que la aplicabilidad del indicado régimen especial a los procedimientos de regularización entrámite, será evaluado por la Administración conforme a las particularidades jurídicas y fácticasdel procedimiento específico, considerando los medios probatorios fehacientes aportados deoficio y por los administrados, y a los principios generales que informan el DerechoAdministrativo;

Que mediante los escritos del visto el señor MACARIO TEQUE FIESTAS solicita laregularización de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI TOMASA BEATRIZ”de matrícula PL-16671-CM, y el consecuente levantamiento de la suspensión de zarpe, alencontrarse conforme a la normativa vigente;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero mediante Informes Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 140-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº011-2003-PRODUCE modificada por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 007-2005-PRODUCE,Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE y Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 018-2005-PRE/P-LL del31 de marzo de 2005 por la que se modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/DIREPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 012-99-CTAR-LL/DIREPE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MITOMASA BEATRIZ” de matrícula PL-16671-CM, reconociéndose que ésta es de 38.08 m3.

Artículo 3.- Excluir a la embarcación “MI TOMASA BEATRIZ” de matrícula PL-16671-CM del Anexo de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y por consiguienteproceder a levantar la suspensión de zarpe que recae sobre ella.

Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JIMENEZ MORALESViceministro de Pesquería

RELACIONES EXTERIORES

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Designan delegación encargada de realizar consultas bilaterales con el Gobierno de losEstados Unidos de América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0586-2005-RE

Lima, 23 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar una delegación peruana para que realice consultasbilaterales con el Gobierno de los Estados Unidos de América, las cuales se llevarán a cabo enla ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 30 de junio de 2005;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1468, del Gabinetedel señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 23 de junio de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº27619; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior delos servidores y funcionarios públicos; y el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar la delegación peruana que se encargará de realizarconsultas bilaterales con el Gobierno de los Estados Unidos de América, que se llevarán acabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 30 de junio, y que estaráconformada por:

- Ministro Consejero Alfredo Raúl Chuquihuara Chil, Director General del Gabinete delMinistro, quien la presidirá;

- Primer Secretario Augusto Cabrera Rebaza, del Gabinete del Ministro; y,

- Doctor Ramón Bahamonde Bachet, Asesor Jurídico del Ministerio.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presenteResolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Tarifa aeropuertoUS$ US$ US$

Alfredo Raúl Chuquihuara Chil 943.80 440.00 28.24Augusto Cabrera Rebaza 603.90 440.00 28.24Ramón Bahamonde Sachet 1196.20 440.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término delcitado evento, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro deRelaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2005-SA

Lima, 24 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; del 26 al 29 deabril de 2005, se llevará a cabo la audiencia convocada por la Comisión Interamericana deDerechos Humanos - CIDH a solicitud del Estado Peruano, a fin de exponer las accionestomadas con relación al caso CIDH Nº 12.471 - Comunidad San Mateo de Huanchor, que vienesiendo examinado por la citada comisión a petición de la Coordinadora Nacional deComunidades Andinas afectadas por la Minería - CONACAMI;

Que, es necesario autorizar el viaje de dos (2) funcionarios del Ministerio de Salud, afin de que participen en dicha audiencia en las materias de competencia de este sector, queserá financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28427, Ley Nº 27619, artículo 11 delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje del Dr. Carlos SANTILLÁNRAMÍREZ, Asesor II del Despacho Ministerial, y del Ing. Jorge ALBINAGORTA JARAMILLO,Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, para los fines descritos en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, seráncubiertos por la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD del Pliego 011 - Ministerio de Salud,conforme al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 608.84- Viáticos US$ 800.00- Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

-------------------------US$ 1,437.08 c/u

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,los funcionarios mencionados en el artículo 1 deberán presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por losviáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración ni libera del pagode impuestos o derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan viaje de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresaa Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2005-TR

Lima, 24 de junio de 2005

VISTO: El Fax de fecha 14 de junio de 2005, del Coordinador de la Secretaría Generalde la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del 52º Congreso Nacional de la PYME que organiza la AsociaciónColombiana de Pequeñas y Medianas Industrias - ACOPI en coordinación con el Viceministeriode Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de dicho país, se haorganizado la V Reunión del Comité Subregional, la misma, que se llevará a cabo el 27 de juniode 2005, en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que, la citada reunión tiene por objeto principal, entre otros, crear un Estatuto de laPYME Andina, que establezca definiciones de la PYME andina a nivel comunitario y laidentificación de políticas activas de programas e instrumentos de apoyo a las PYMES, asícomo promover la creación de un Sistema Andino de Garantías y de los entes de garantías deBolivia y Ecuador;

Que, siendo indispensable el citado evento para el cumplimiento de los objetivos ymetas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, al señorCarlos Alfredo Espinoza Alegría, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y PequeñaEmpresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobreprohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorízase, el viaje en comisión de servicios, al señor CARLOS ALFREDOESPINOZA ALEGRIA, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresadel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 al27 de junio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución seráncubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deacuerdo al siguiente detalle:

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Pasajes : US$ 356.53Viáticos : US$ 400.00Impuesto TUUA : US$ 28.24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,el citado funcionario deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo yPromoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2005-MTC-02

Lima, 22 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por ResoluciónMinisterial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-278-2005-CDP, del 3 de junio de2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento dePan Am International Flight Academy de la ciudad de Miami, a su personal aeronáuticopropuesto, durante los días 28, 29 y 30 de junio de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 15982, 15983, 15984 y15985, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido las Ordenes de Inspección Nºs. 1120-2005-MTC/12.04-SDO y 1121-2005-MTC/12.04-SDO designando a los inspectores Ricardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard RoblesStambury, respectivamente, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 27 de junio al 1 de julio de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectoresde la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones queles asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos técnicos a que secontraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1120-2005-MTC/12.04-SDO y 1121-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Rafael Pazos Raygada y ElíasEllard Robles Stambury, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 27 de junio al 1 de julio de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 15982, 15983, 15984 y 15985, abonados a la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto deviáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos Inspectores)

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-MTC

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, publicado el día 15 de junio de2005.

DICE:

Anexo 1

Departamento Puertos Puertos Puertos JurisdicciónMarítimos Fluviales Lacustres

….….….

Callao (…) (…) (…) En el litoral marítimo desde ellímite departamental entre Li-ma y Callao, hasta el límitedepartamental entre Callao eIca

Ica (…) (…) (...) En el litoral marítimo desde ellímite departamental entre Ca-llao e Ica, hasta el límite de-partamental entre Ica y Are-quipa.

….….

Amazonas (…) (…) (…) (…).….…

DEBE DECIR:

Anexo 1

Departamento Puertos Puertos Puertos JurisdicciónMarítimos Fluviales Lacustres

….….….

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Callao (…) (…) (…) En el litoral marítimo desde ellímite departamental entre Li-ma y Callao, por el norte, has-ta el límite departamental en-tre Callao y Lima por el sur.

Ica (…) (…) (...) En el litoral marítimo desde ellímite departamental entre Li-ma e Ica, hasta el límite de-partamental entre Ica y Are-quipa.

….….

Amazonas (…) (…) (…) (…).….…

VIVIENDA

Designan funcionarios responsables de elaborar portales de internet y brindarinformación de entidades del Sector, de conformidad con la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2005-VIVIENDA

Lima, 23 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2002-VIVIENDA, de fecha 9 de diciembrede 2002, se designaron a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales deinternet, así como de brindar la información que demanden las personas en aplicación delprincipio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación delas entidades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de lo dispuesto en laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806;

Que, al haberse efectuado cambios de los funcionarios responsables de las actividadesque se indican en el considerando precedente, así como en las entidades del SectorVIVIENDA, en cuanto algunas de ellas han sido desactivadas, es necesario realizar unamodificación sustancial en el Cuadro de personal designado para brindar la información a quese contrae dicha norma legal;

Que, consecuentemente es pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 156-2002-VIVIENDA y actualizar el Cuadro de designación para el referido fin;

De conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, Ley Nº 27779 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 156-2002-VIVIENDA, de fecha9 de diciembre de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2.- Designar a las siguientes personas como funcionarios responsables de laelaboración de los portales de internet, así como de brindar la información que demanden laspersonas en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la trans-parencia en la actuación de las entidades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en

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virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº27806:

(*) Ver Cuadro, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Artículo 3.- Los funcionarios responsables de brindar información así como de elaborarel portal de internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quedan ademásencargados de coordinar y supervisar el adecuado cumplimiento de las funciones que lescorresponde a los funcionarios responsables de las entidades confortantes del Sector Vivienda,Construcción y Saneamiento, en materia de la Transparencia y Acceso a la Información,regulada por la Ley Nº 27806.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen rol correspondiente al mes de julio del Juzgado Penal de Turno Permanentede Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 101-2005-CED-CSJLI-PJ

Lima, 22 de junio de 2005

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 67-2005-CED-CSJLI/PJ publicada en el Diario OficialEl Peruano el 27 de mayo del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante la resolución de vista, se estableció el rol de Jueces queasumieron funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior deJusticia de Lima durante el mes de junio del presente año.

Segundo.- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas yJuzgados, así como las horas de Despacho Judicial.

Tercero.- Que, siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensualdel rol a que se refiere el primer considerando, debiendo detallarse el nombre de losMagistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente corres-pondiente al mes de julio del 2005.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior deJusticia de Lima, en uso de sus atribuciones; en sesión ordinaria, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO delJuzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá entenderse de la siguiente manera:

Mes de Nº de Juzgado MagistradoJulio

1 17º Juzgado Penal Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza2 18º Juzgado Penal Uriel Estrada Pezo3 19º Juzgado Penal Cecilia Alva Rodríguez

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4 20º Juzgado Penal María Esther Falconí Gálvez5 21º Juzgado Penal Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán6 22º Juzgado Penal María Elena Martínez Gutiérrez7 23º Juzgado Penal Ena Deysi Uriol Alva8 24º Juzgado Penal Norma Carbajal Chávez9 25º Juzgado Penal César Herrera Cassina10 26º Juzgado Penal Asunción Puma León11 27º Juzgado Penal María Teresa Jara García12 28º Juzgado Penal Zonia Pacora Portella13 29º Juzgado Penal Raquel Centeno Huamán14 30º Juzgado Penal Víctor Julio Valladolid Zeta15 31º Juzgado Penal Olga Isabel Contreras Arbieto16 32º Juzgado Penal Mariano Fredy de la Cruz Huamán17 33º Juzgado Penal Marlene Neira Huamán18 34º Juzgado Penal Yolanda Gallegos Canales19 35º Juzgado Penal Myriam Elba Jaqui Mendoza20 36º Juzgado Penal María Margarita Sánchez Tuesta21 37º Juzgado Penal Pedro González Barrera22 38º Juzgado Penal Wilbert José Sánchez Vera23 39º Juzgado Penal Segismundo Israel León Velasco24 40º Juzgado Penal María Jésica León Yarango25 41º Juzgado Penal Eduardo Cabezas Torres26 42º Juzgado Penal Teófilo Armando Salvador Neyra27 43º Juzgado Penal Humberto Lecca Muñoz28 44º Juzgado Penal Cecilia Polack Baluarte29 45º Juzgado Penal Demetrio Ramírez Descalzi30 46º Juzgado Penal Pilar Carbonell Vílchez31 47º Juzgado Penal Edvin Terrones Dávila

Artículo Segundo.- La realización del turno establecido en el artículo precedentedeberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución a conocimiento del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Control de la Magistratura,de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Policía Nacional del Perú, de laOficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de laAdministración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESANA PATRICIA LAU DEZAOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

CONTRALORIA GENERAL

Disponen la separación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la MunicipalidadDistrital de Socabaya

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 294-2005-CG

Lima, 20 de junio de 2005

Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 039-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia deÓrganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República y el Informe Nº 177-

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2005-CG/ORAR sobre la gestión del Titular del Órgano de Control Institucional - OCI de laMunicipalidad Distrital de Socabaya, período 1 de julio 2000 - 31 de diciembre 2003;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación y laseparación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por esteOrganismo Superior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidadesy excepciones que establezca para tal efecto;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado medianteResolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs.014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que laseparación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI), se efectúa por laContraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría publicada en el DiarioOficial El Peruano;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº27785, y los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, seprocedió a efectuar la evaluación del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Dis-trital de Socabaya y el desempeño funcional de su Jefatura, habiéndose comunicado a sutitular CPC. Efraín Félix Valencia Gamarra, los resultados de la evaluación realizada a sudesempeño funcional, con el propósito que presente sus aclaraciones y/o comentarios;

Que, evaluados los comentarios alcanzados por el CPC. Efraín Félix ValenciaGamarra, mediante Oficio s/n -2005-OCI-MDS de 10 de febrero 2005 y de la evaluacióncontenida en los documentos de Vistos, se ha determinado entre otros; el incumplimiento de losPlanes Anuales de Control de los años 2001, 2002 y 2003, cancelando acciones de controlprogramadas sin contar con sustento técnico; el incumplimiento de la normativa de control enlas etapas de planeamiento y ejecución de trabajo de campo de las acciones de controlrealizadas; así como deficiencias en la elaboración de diversos informes de auditoría;determinándose en consecuencia la calificación desfavorable del desempeño funcional delCPC. Efraín Félix Valencia Gamarra en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional dela Municipalidad Distrital de Socabaya, de acuerdo a los criterios establecidos en los literalesa), b), c) y d) del artículo 34 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional;

Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control,separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici-palidad Distrital de Socabaya, al señor CPC. Efraín Félix Valencia Gamarra, conforme a lodispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamentode los Órganos de Control Institucional;

Que, la separación definitiva a que alude el considerando precedente, está referidaexclusivamente a la separación del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de laEntidad aquellas acciones de carácter laboral que pudieran derivarse de dicha separación;

Que, mediante Oficio Nº 1191-2005-CG/DC se comunica al Titular de la MunicipalidadDistrital de Socabaya, el resultado de la evaluación efectuada por este Organismo Superior deControl al Jefe del Órgano de Control Institucional, señor CPC. Efraín Félix Valencia Gamarra;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoriadel Reglamento de los Órganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Órganode Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en loscasos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargadopara ocupar temporalmente la Jefatura del citado Órgano, reúna cuando menos los requisitosestablecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20 del citado Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República y los numerales 2.1 y 3.1 de la

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Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional,aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolucionesde Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad Distrital de Socabaya, al señor CPC. Efraín Félix ValenciaGamarra, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad Distrital de Socabaya, el Titular de dicha entidad deberágarantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional,disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional quereúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20 delReglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este OrganismoSuperior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Encargan funciones de Contralor General de la República a la Vicecontralora General

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 295-2005-CG

Lima, 22 de junio de 2005

VISTOS; la comunicación 2005/35 de la Iniciativa para el Desarrollo de la OrganizaciónInternacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI - IDI de fecha 8 de marzo de2005 y la Hoja de Recomendación Nº 015-2005-CG/CT de la Gerencia de CooperaciónTécnica, del 17 de junio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Auditor General deNoruega y Presidente del Comité Directivo de la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI -IDI ha invitado al Contralor General de la República del Perú para participar en la reunión deFocus Group de Planeamiento Estratégico de la IDI, a llevarse a cabo en la ciudad de Oslo,Noruega del 27 al 29 de junio de 2005;

Que, la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI - IDI constituye la instancia quearticula y organiza formalmente la cooperación en capacitación entre las entidadesfiscalizadoras superiores miembros de la INTOSAI, teniendo como misión ayudar a lasnaciones emergentes y a las naciones en vías de desarrollo a mejorar su capacidad de controly fiscalización, mediante una formación apropiada, el intercambio de información y facilitando laasistencia técnica a las regiones de la INTOSAI;

Que, encontrándose en la fase final del Plan Estratégico de la IDI (2001-2005), seviene formulando un proyecto de plan para el próximo período, motivo por el cual se ha previstola reunión del Focus Group en la que se espera enfatizar en los aspectos globales de lasfuturas prioridades de capacitación de las entidades fiscalizadoras de países emergentes y endesarrollo, además de conocer y comprender las necesidades regionales respecto de lacreación de competencias y aprendizaje continuo, que le permita a la IDI ayudar a dichasentidades a enfrentar los retos que enfrentan en su labor de control;

Que, la Contraloría General de la República del Perú integró y participó activamente enel Task Force del Plan Estratégico de la INTOSAI y viene apoyando la formulación del Plan

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Estratégico de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades FiscalizadorasSuperiores - OLACEFS (período 2006-2010), siendo uno de sus componentes principales elprograma de capacitación en cooperación con la IDI;

Que, la citada reunión ha previsto una combinación de sesiones técnicas y dediscusión a nivel de grupo, oportunidad en que la Contraloría General puede compatibilizar losobjetivos institucionales en materia de capacitación con los objetivos regionales (OLACEFS) ylos objetivos de la IDI - INTOSAI, para reforzar las relaciones de cooperación desde laperspectiva de gestión del conocimiento;

Que, la participación en la citada reunión contribuirá a consolidar la posición de esteOrganismo Superior de Control como entidad agente de cambio, promotora de la capacitación ydel desarrollo técnico del control gubernamental, por lo que resulta conveniente la asistenciadel Contralor General de la República; lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República,siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor a la VicecontraloraGeneral de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete;

Que, el financiamiento de los pasajes y viáticos que irrogue la citada comisión deservicios será asumido por la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI - IDI, correspondiendoa la Contraloría General de la República del Perú el pago de la tarifa CORPAC, según elMemorando Nº 512-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú - Ley Nº27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar a la señora Vicecontralora General de la República, CPCROSA URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, a partir del 25de junio de 2005 y en tanto dure la ausencia de su Titular.

Artículo Segundo.- El gasto por concepto de tarifa CORPAC, ascendente a la sumade US$ 28,24 (veintiocho y 24/100 dólares americanos) que irrogue el viaje del Titular de esteOrganismo Superior de Control, será asumido con cargo al presupuesto del Pliego 019: Con-traloría General.

Artículo Tercero.- El viaje a que se refiere la presente Resolución, no otorga derechoa exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Autorizan viaje de profesional a Paraguay para participar en curso sobre administracióny evaluación presupuestaria

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 296-2005-CG

Lima, 22 de junio de 2005

VISTOS; las Notas C.G.R. Nºs. 0279 y 1824 de la Contraloría General de la Repúblicade Paraguay, del 21 de febrero y 26 de mayo de 2005, respectivamente; así como la Hoja deRecomendación Nº 16-2005-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica, del 16 de junio de2005;

CONSIDERANDO:

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Que, la Contraloría General de la República del Paraguay ha elaborado su Plan deCapacitación 2005, cuyo principal objetivo es contribuir al proceso de cambio y fortalecimientoinstitucional de dicha Entidad Fiscalizador Superior, para lo cual, en el marco del Convenio deCooperación Técnica suscrito entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores del Perú y delParaguay, ha solicitado la cooperación de la Contraloría General de la República del Perú;

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, la cooperación técnicarequerida se encuentra dentro de las modalidades establecidas en el Convenio de CooperaciónTécnica Interinstitucional y Addendum suscritos, orientada al fortalecimiento institucional me-diante acciones de capacitación para profesionales y auditores, bajo el principio de laasistencia técnica recíproca, en áreas asociadas al control y temas atines;

Que, en dicho contexto, la Contraloría General de la República del Paraguay, haconfirmado, entre otro, la realización del curso “Administración y Evaluación Presupuestaria”, elcual se llevará a cabo del 27 de junio al 1 de julio de 2005, en la ciudad de Asunción,Paraguay;

Que, la Escuela Nacional de Control ha propuesto al Eco. Celso Navarro Jordán,profesional de la Gerencia de Finanzas, para el dictado del referido curso, habiéndosepresentado el sílabo que comprende la metodología, programa, materiales de estudio y sistemade evaluación;

Que, la colaboración técnica solicitada constituye una modalidad de cooperación enacciones de capacitación que compromete la participación de la Contraloría General del Perú,tendente a favorecer el intercambio de información, conocimientos y prácticas en la materia,promoviendo esfuerzos institucionales conjuntos con vista al fortalecimiento del controlgubernamental;

Que, en consecuencia, considerando los compromisos institucionales asumidos y losprincipios de asistencia técnica mutua y recíproca que rigen entre las Entidades FiscalizadorasSuperiores, resulta conveniente la participación del economista Celso Navarro Jordán para quepreste el apoyo técnico necesario a la Contraloría General de la República de Paraguay;

Que, el financiamiento de los pasajes y viáticos que irrogue el viaje del citadoprofesional será asumido por la Contraloría General de la República de Paraguay, a través delConvenio BID ATNSF 7710-PR y el Programa PAR del PNUD, correspondiendo a laContraloría General de la República del Perú el pago de la tarifa CORPAC, según elMemorando Nº 513-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú - Ley Nº27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Eco. Celso NavarroJordán, profesional de la Gerencia de Finanzas de la Contraloría General de la República delPerú, a la ciudad de Asunción, Paraguay, del 26 de junio al 2 de julio de 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El gasto por concepto de tarifa CORPAC, ascendente a la sumade US$ 28,24 (veintiocho y 24/100 dólares americanos) que irrogue la comisión de servicios delcitado profesional, será asumido con cargo al presupuesto del Pliego 19: Contraloría General.

Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobrelos resultados de la actividad, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, dentro de losquince (15) días calendario siguientes a la culminación de la comisión de servicios.

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del profesional cuyoviaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Autorizan a procurador impulsar acciones legales contra presuntos responsables dedelitos de peculado, concusión y corrupción de funcionarios

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 297-2005-CG

Lima, 23 de junio de 2005

Visto, el Informe Especial Nº 001-2005-EF/12.05 resultante del Examen Especialrespecto a la Ejecución del Programa de Consolidación Patrimonial del Banco Wiese Ltdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 2070-2004-CG/DC de 24.Set.2004, la Contraloría General dela República dispuso que el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Economía yFinanzas realice una acción de control respecto a la Ejecución del Programa de ConsolidaciónPatrimonial del Banco Wiese Ltdo. (en adelante el Programa);

Que, como resultado de la acción de control practicada por el Órgano de ControlInstitucional del Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Auditora ha determinado,entre otros hechos, que los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante laResolución Ministerial Nº 146-99-EF/10 sujetaron la actuación del Estado y en general, laejecución del Programa, a lo establecido en el Acuerdo Marco para la Consolidación del BancoWiese Ltdo. suscrito entre varios particulares que perjudicó los intereses del Estado, toda vezque el mencionado Acuerdo Marco estableció aspectos contradictorios al Decreto de UrgenciaNº 034-99 y su Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 144-99-EF/77,disponiendo que el Fideicomiso (a cargo del Banco de la Nación) debía adquirir accionespreferentes del Banco Wiese Ltdo. con la finalidad de que el monto que reciban los vendedorescomo resultado de la transferencia de tales acciones sea aportado al capital social del BancoWiese Ltdo. desvirtuándose con ello el Decreto de Urgencia Nº 034-99 y su Reglamento loscuales establecieron que la figura aplicable para este proceso de salvataje era la de una sus-cripción temporal de acciones y no la compra y venta de las mismas a que se refiere el AcuerdoMarco;

Que, los hechos advertidos en el Informe de vistos, permiten determinar indiciosrazonables de la presunta comisión de los delitos de peculado, concusión en la modalidad decolusión y corrupción de funcionarios en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo,los cuales se encuentran tipificados y sancionados por los artículos 387, 384 y 397, del CódigoPenal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en los casos en queen la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que impulse las accioneslegales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

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De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc correspondiente, impulse lasacciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Precisan competencia de fiscalías que intervienen en procesos que están a cargo deJuzgados y Salas con Reos en Cárcel

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1413-2005-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, para efectos de la determinación de la competencia en el ámbito penal, el PoderJudicial ha asumido el criterio de constituir Juzgados y Salas Penales para procesos con reoslibres y con reos en cárcel, a fin de facilitar en este último caso, una actuación jurisdiccionalmás ordenada, acorde con la naturaleza del procedimiento, en razón de que las diligencias yaudiencias judiciales se desarrollan generalmente en los ambientes de los establecimientospenitenciarios, esto es, en función al lugar donde se efectúa el juzgamiento;

Que, el mandato de coacción personal en el proceso penal es susceptible de servariado en el desarrollo del mismo, lo cual no debe motivar que se generen situaciones deconflicto de competencias que ocasionen dilaciones indebidas y vulneren el principio deceleridad procesal y unidad de la investigación;

Que, por Resolución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repúblicade fecha 23 de febrero de 2005, se dispuso que en los casos en que se haya iniciado unproceso de competencia de los Juzgados y Salas con Reos en Cárcel, por encontrarse dete-nidos los procesados, la variación suscitada durante la secuela de la instrucción o del juicio oralpor su liberación, no altera la competencia de los órganos jurisdiccionales de reos en cárcel,hasta su conclusión, teniendo dichos juzgados y salas la obligación de conocer el procesohasta su culminación;

Que, adicionalmente a la situación descrita en el considerando precedente, sepresentan otras situaciones que justifican la asignación de esta competencia especial, como laprevista en el numeral 2 del artículo primero, la Resolución Administrativa Nº 210-2004-CSJCN/PJ de fecha 20 de julio de 2004, expedida por la Presidencia de la Corte Superior deJusticia del Cono Norte de Lima, según la cual los juzgados penales de reos en cárcel de dichodistrito judicial, son competentes para conocer de las causas donde se ha dictado mandato decomparecencia, en los casos que el procesado se encuentre privado de su libertad por ordenemanada de otro proceso;

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Que, en función de lo expuesto, resulta necesario unificar los diversos criterios deinterpretación que se pudieran dar respecto a la competencia de las Fiscalías que intervienenen los procesos penales con reos en cárcel, teniendo en consideración que se debe tender ahomologar la actuación fiscal con sus pares del Poder Judicial;

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Compete a las Fiscalías que intervienen en las causas penales acargo de los Juzgados y Salas con Reos en Cárcel, conocer sin excepción todos los procesosque son de competencia de los referidos órganos jurisdiccionales.

Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y señores Fiscales SuperioresDecanos a Nivel Nacional, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Fe de Erratas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1407-2005-MP-FN

Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2005-MP-FN,publicada el día 23 de junio de 2005.

Artículo Primero.-

DICE:

Dar por concluida la designación de la doctora Esther Olinda Lavander Rivera, FiscalAdjunta Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Trigésima Segunda Fiscalía ProvincialPenal de Lima, materia de 1a Resolución Nº 268-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del2005.

DEBE DECIR:

Dar por concluida la designación de la doctora Olinda Esther Lavander Rivera, FiscalAdjunta Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Trigésima Segunda Fiscalía ProvincialPenal de Lima, materia de fa Resolución Nº 268-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2005.

Artículo Segundo.-

DICE:

Nombrar a la doctora Esther Olinda Lavander Rivera, como Fiscal Adjunta SuperiorProvisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil deLima.

DEBE DECIR:

Nombrar a la doctora Olinda Esther Lavander Rivera, como Fiscal Adjunta SuperiorProvisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil deLima.

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SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura la conversión en Agencia desu Oficina Especial ubicada en el departamento de Tumbes

RESOLUCION SBS Nº 927-2005

Lima, 17 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (CMACPIURA SAC) para que se le autorice la conversión en agencia de su Oficina Especial ubicadaen la Av. República del Perú Mz. N Lote 67 Nº 220, del distrito de Aguas Verdes, provincia deZarumilla, departamento de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinenteque justifica lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”mediante Informe Nº 065-2005-DEMB; y,

De conformidad con el procedimiento Nº 13 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de la SBS, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11-2-2002; la Circular que reglamenta la Conversión de Oficinas, Circular Nº CM-0321-2004, elartículo 41 y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 y en virtud de lafacultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (CMACPIURA SAC), la conversión en Agencia de su Oficina Especial ubicada en la Av. República delPerú Mz. N Lote 67 Nº 220, del distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamentode Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan a MIBANCO, Banco de la Micro Empresa S.A. la apertura de agencias en losdepartamentos de Lima y Ucayali

RESOLUCION SBS Nº 960-2005

Lima, 20 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESAS.A., para que se le autorice la apertura de cuatro (4) Agencias en los departamentos de Lima yUcayali; y,

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CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacióncorrespondiente para la apertura de las cuatro (4) agencias solicitadas, conforme establece elProcedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmentevigente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A”,mediante Informe Nº 069-2005-DEM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros y sus modificatorias, y en la Circular SBS Nº B-2134-2004, y el procedimiento Nº 11del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., laapertura de las siguientes Agencias ubicadas en:

1. Jr. Teodoro Garrido Nº 796 Manzana 2, Lote 35, Pueblo Joven Año Nuevo, distritode Comas, provincia y departamento de Lima.

2. Av. Grau Nº 693, Urb. La Libertad, Km 11, distrito de Comas, provincia ydepartamento de Lima.

3. Jr. Coronel Portillo Nº 623, ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia deCoronel Portillo y departamento de Ucayali.

4. Av. Prolongación Canevaro Nº 133, Urb. Valle Sarón, distrito de San Juan deMiraflores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Fijan tasa de contribución trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transferencia deFondos para el año 2005

RESOLUCION SBS Nº 974-2005

Lima, 23 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que elpresupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a sucargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribucionestrimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

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Que, el numeral 4 del artículo 374 de la referida Ley dispone que tratándose de otrasinstituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, deacuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control deesta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia deFondos;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87 de la Constitución Política delEstado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a ser cobrada a las Empresasde Transferencia de Fondos, para el año 2005, de un doscientos cincuentavo del uno porciento (1/250 del 1%) que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) anivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribución. Esta contribuciónno podrá ser inferior al 10% de la UIT (S/. 330) trimestral.

Artículo Segundo.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2005, por lo quecorresponde al semestre julio - diciembre 2005, deberán ser abonadas al requerimientotrimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumpli-miento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso,aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica estaSuperintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración Generallas acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lodispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

CONSUCODE

Modifican la Directiva “Procedimiento y Plazos para la inscripción de los proveedores debienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”

RESOLUCION Nº 241-2005-CONSUCODE-PRE

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Jesús María, 24 de junio de 2005

VISTO:

El Memorando Nº 211-2005/SG, de fecha 23 de junio de 2005, emitido por laSecretaría General.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, se aprobó la Directiva Nº010-2005/CONSUCODE/PRE, en la que se estableció el procedimiento y plazos para lainscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores(RNP);

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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, las entidades pueden exigir el cumplimiento deprocedimientos, la presentación de documentos y el pago de derechos por tramitación siempreque hayan sido autorizado por Ley y se encuentren compendiados y sistematizados en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos que se apruebe para cada entidad;

Que la inscripción de los proveedores de bienes y servicios interesados en contratarcon el Estado y el pago de derechos que para tal efecto deben realizar dichos proveedores seencuentran establecidos en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, enel que se hallan compendiados y sistematizados los procedimientos y consignadas las tasaspor derechos de tramitación, se encuentra pendiente de aprobación ante la instanciacompetente;

Que la inscripción de los proveedores de bienes y servicios debe sujetarse a lasnormas citadas, por lo que resulta necesario modificar el cronograma establecido en laDirectiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE, en tanto se apruebe el TUPA del CONSUCODE, enel que se incluyan los procedimientos, requisitos y tasas que deberán cumplir dichos proveedo-res;

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) delartículo 4, numeral 22) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones delCONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, con la visación de laGerencia de Registros y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el numeral 1. Etapas de Implementación del Capítulo VI.Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada porResolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente for-ma:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.Durante el primer año de vigencia del RNP, que para los Capítulos de Bienes y

Servicios se inicia el 29 de mayo de 2005, la inscripción se sujetará a las siguientes reglas:

1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN.La implementación del RNP en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios,

constará de dos (2) etapas:

a) ETAPA DE DIFUSIÓN:Basada en orientar a través de los medios de comunicación escritos, radiales y

televisivos a los proveedores de bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir a fin de lograrsu inscripción en el RNP, así como a todas las entidades del sector público y demásorganismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2 de la Ley respecto de la obligaciónde exigir a este tipo de proveedores su inscripción en este Registro.

El inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y concluirá el día de la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) delCONSUCODE.

b) ETAPA DE INSCRIPCIÓN:Una vez publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del

CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano, el CONSUCODE publicará un cronograma parael inicio de la etapa de inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios del RNP.

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Las entidades públicas contratantes que convoquen procesos de selección a partir del29 de mayo de 2005 no podrán exigir a los proveedores de bienes y de servicios su constanciade inscripción en el RNP mientras no se concluyan con las etapas de difusión y la de inscrip-ción a que se refiere la presente Directiva.

Vencido el cronograma de la etapa de inscripción, el proveedor de bienes y deservicios que no esté inscrito en el RNP, no podrá participar en calidad de postor en ningúnproceso de selección y ni celebrar contrato con el Estado.”

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicaciónobligatoria para todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidos en elnumeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, así como para los proveedores de bienes y servicios interesados encontratar con el Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Exoneran de proceso de selección la adquisición del producto Tuberculina

RESOLUCION JEFATURAL Nº 336-2005-J-OPD-INS

Lima, 16 de junio de 2005

Visto el Informe Nº 162-2005-DG-OGA/INS de fecha 31.MAY.2005, elaborado por laDirección General de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 233-2005-OEL-OGA/INS de fecha 30.MAY.2005, elaborado por la Oficina Ejecutiva de Logística y el InformeNº 128-2005-OGAJ/INS de fecha 15.JUN.2005, elaborado por la Oficina General de AsesoríaJurídica sobre exoneración de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Salud, como Organismo Público Descentralizado delSector Salud, tiene como Misión la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científicay tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud ocupacional yprotección del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud pública y el control delas enfermedades transmisibles, la alimentación y nutrición para la salud de la población, losproductos biológicos relacionados con la salud de las personas, la investigación, el conocimien-to y difusión de aspectos interculturales para mejorar la salud de la población, el control decalidad de medicamentos, insumos, drogas y otros, en tal sentido, requiere de determinadosbienes que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presu-puestal;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Saludpara el Ejercicio Presupuestal 2004 aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 054-2005-J-OPD/INS de fecha 28.ENE.2005 y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 253-2005-J-OPD/INS del 13.MAY.2005 programó, entre otros, el proceso de selección, AdjudicaciónDirecta Selectiva para la adquisición del producto denominado Tuberculina PPD RT 23 SSI 2TU/0.1 mL, caja con frasco X 50 dosis, por un valor referencial de cincuenta mil cuatrocientosnuevos soles (S/. 50, 400.00);

Que, mediante Informe Nº 162-2005-DG-OGA/INS la Oficina General deAdministración solicita la exoneración del proceso de selección que correspondería por lacausal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único, de conformidad con el

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expediente de exoneración que adjunta, el mismo que contiene la justificación técnica de laexoneración;

Que, el artículo 19 literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso deselección correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisición debienes o la contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2005-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutosseñala que “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por elárea usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que porrazones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”;

Que, mediante Informe Nº 233-2005-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logísticasustenta la solicitud de exoneración del proceso de selección en lo siguiente: 1) la justificacióndel requerimiento, formulado por el usuario, el que manifiesta que, conforme al RegistroSanitario otorgado por la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID al CentroNacional de Productos Biológicos, es necesario que el producto requerido para suacondicionamiento, sea elaborado por la firma STATES SERUM INSTITUT de Dinamarca, lamisma que es fabricante y proveedora exclusiva del mismo: 2) el Informe de la Oficina deComercialización de la Oficina General de Administración, que señala que conforme alrequerimiento del usuario de la Tuberculina PPD con ciertas características técnicas, la firmaque cumple con dichas características es STATES SERUM INSTITUT siendo la distribuidoraexclusiva de dicho producto; 3) la comunicación de la firma STATES SERUM INSTITUT defecha 12.MAY.2005 en la que señala que la misma es la proveedora exclusiva de la tuberculinarequerida por el Instituto Nacional de Salud y que si bien existen otras tuberculinascomercialmente disponibles en algunos países, la que ellos proveen es la única recomendadapor la Organización Mundial de la Salud para la realización de las pruebas Mantoux Skin Test,que es la que requiere realizar el Centro Nacional de Productos Biológicos;

Que, conforme a lo señalado por la Oficina Ejecutiva de Logística, existe un únicoproveedor en el mercado del producto denominado Tuberculina PPD RT 23 SSI, requerido porel Centro Nacional de Productos Biológicos, siendo éste la firma STATENS SERUM INSTITUTde acuerdo a la indagación de mercado realizada por dicha Oficina, dicha información esacorde además con la vigencia del Registro Sanitario del producto requerido luego de seracondicionado y constituye la justificación del requerimiento del producto por el órgano usuario,en cuanto dicho Registro determina el laboratorio fabricante del producto, conforme a lanormatividad que rige para la autorización correspondiente, señalando como tal a la firmaSTATENS SERUM INSTITUT;

Que, asimismo conforme al informe emitido por la Oficina Ejecutiva de Logística, lasustentación de las características técnicas del producto requerido por el órgano usuario y sucalidad de no sustituto contenidas en el Memorando Nº 044-2005-DEPIH-CNPB/INS de fecha28.ABR.2005 y al Informe Nº 014-2005-DEC-CNPB/INS de fecha 3.MAY.2005, elaborados porel Centro Nacional de Productos Biológicos están referidas a la justificación del requerimientode ese tipo de Tuberculina, PPD RT 23 SSI T.U./0,1 mL por cuanto la misma es la única quepuede ser utilizada como estándar para la prueba de Mantoux Skin Test y sobretodo porqueexiste un Registro Sanitario vigente, otorgado por la Dirección de Medicamentos, Insumos yDrogas - DIGEMID al Instituto Nacional de Salud para el acondicionamiento de dicho tipo deTuberculina y no otra, señalando que el mismo Registro establece que la Tuberculina aacondicionar es elaborada únicamente por la firma STATENS SERUM INSTITUT deDinamarca;

Que, conforme a lo expuesto precedentemente, no es posible que, aún habiendo otrostipos de Tuberculina en el mercado, éstas cumplan con el requerimiento del órgano usuario, loque convierte al producto requerido, en un bien que no admite sustituto;

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Que, mediante Informe Nº 128-2005-DG-OGAJ/INS, la Oficina General de AsesoríaJurídica emite opinión legal respecto a la posibilidad de exoneración del proceso de selecciónpara el producto requerido por el Centro Nacional de Productos Biológicos de acuerdo alRegistro Sanitario otorgado por DIGEMID mediante la Resolución Directoral Nº 12673 SS/DIGEMID/DERD/DR, señalando que, no habiendo ningún otro tipo de Tuberculina PPD RT 23 SSI(producto requerido) en el mercado, que pueda sustituir a la requerida por el Centro debido a ladeterminación del tipo de tuberculina en el Registro y habiéndose determinado que existe unproveedor único de dicho producto en el Perú que es la firma STATENS SERUM INSTITUT,conforme al Informe técnico elaborado por la Oficina Ejecutiva de Logística, se ha configuradouna causal de exoneración contemplada en el artículo 19 literal e) del TUO de la Ley Nº 26850aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM por lo que es procedente la exoneración del proceso deselección correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 146 al 148del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, mediante Memorando Nº 033-2005-DE-OEPPI-OGAT/INS, la Dirección Ejecutivade la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General deAsesoría Técnica comunica que existe disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado;

Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM, es procedenteadquirir el producto requerido mediante acción inmediata;

Con la visación de la Dirección General del Centro Nacional de Productos Biológicos yde la Oficina General de Administración; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12 del Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la exoneración del proceso de selección, Adjudicación DirectaSelectiva para la adquisición de Tuberculina PPD RT 23 SSI 2 TU/0.1 mL, caja con frasco X 50dosis, por ser un bien que no admite sustitutos y con un proveedor único, de acuerdo a lasrazones técnicas y legales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- AUTORIZAR, la adquisición del producto detallado en el artículoprecedente mediante acción inmediata y por un valor referencial de cincuenta mil cuatrocientosnuevos soles (S/. 50,400.00), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- DESIGNAR a la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General deAdministración para realizar la adquisición del referido producto de acuerdo al montoespecificado en el artículo precedente.

Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE,dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como la remisión a laContraloría General de la República de copia de la misma y de los informes que la sustentan,dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDEJefe