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Sistema Peruano de Información Peruana Página 1 Viernes, 01 de setiembre de 2006 PCM Designan Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2006-PCM Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM prevé que la Secretaría de Gestión Pública a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática se encarga de dirigir el Sistema Nacional de Informática y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública, resulta pertinente designar al funcionario que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 021-2006, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RAMON ENRIQUE JULIAN SALDIVAR BOCANGEL en el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Disponen la categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 1, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 1, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

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Viernes, 01 de setiembre de 2006

PCM

Designan Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2006-PCM

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM prevé que la Secretaría de Gestión Pública a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática se encarga de dirigir el Sistema Nacional de Informática y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública, resulta pertinente designar al funcionario que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 021-2006, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RAMON ENRIQUE JULIAN SALDIVAR BOCANGEL en el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Disponen la categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa

DECRETO SUPREMO Nº 055-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 1, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 1, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00144-89-AG/DGFF se estableció la Zona Reservada Los Pantanos de Villa; que fue complementada con Resolución Ministerial Nº 0909-2000-AG, la cual se precisa su perímetro, mediante 66 hitos con coordenadas UTM y una superficie de doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha) ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, Los Pantanos de Villa se constituye como una muestra de ecosistema tipo humedal característico de la costa peruana y como ecosistema natural y reservorio de diversidad genética. Es reconocido internacionalmente, a partir del 20 de enero de 1997, como Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como hábitat de Aves Acuáticas; Que, la importancia de Los Pantanos de Villa reside en que el lugar sirve, principalmente como apostadero de aves migratorias, procedentes de la Región Neártica Austral y de los Andes Peruanos; Que, su ubicación es estratégica dentro de la red hemisférica de lugares de visita y descanso de un gran número de especies migratorias, las que sin un lugar de las condiciones de Villa y sus áreas adyacentes, verían perjudicada su migración hacia latitudes mayores; Que, adicionalmente a su belleza escénica y paisajística, se suma la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro crítico: Pelecanoides garnotii Potoyunco peruano; En peligro: Ajaia ajaja Espátula rosada, Mycteria americana Manchaco, Pelecanus thagus Pelícano peruano, Phalacrocórax bouganvilli Guanay, Phalacrocorax gaimardi Chuita, Spheniscus humboldti Pingüino de Humboldt, Sula variegata Piquero peruano; Casi Amenazado: Aratinga erythrogenis Loro de frente roja, Falco peregrinus Halcón peregrino, Fulica gigantea Gallareta gigante, Fulica rufifrons Gallareta de frente roja, Laterallus jamaicensis Gallinetita negra, Phoenicopterus chilensis Parihuana, Podiceps occipitalis Zambullidor blanquillo; Vulnerable: Oceanodroma markhami Golondrina de tempestad oscura, Sterna hirundinacea Gaviotin sudamenricano(*), Sterna lorata Gaviotin peruano; Que, en diciembre de 1997, el Servicio de Parques de Lima y Terra Nuova presentaron una propuesta del Plan Maestro de Manejo y Gestión Ambiental de Los Pantanos de Villa donde se menciona que la participación social fue un mecanismo fundamental de alimentación del plan; es así que el proceso de participación se convirtió en un proceso de concertación, que pretendió incorporar las necesidades y experiencias de la población local y metropolitana, y de los diversos grupos de interés (residentes, estudiantes, empresarios, ecologistas, la población, e instituciones); Que, sobre la base de este plan, los estudios realizados y el trabajo del personal del área, se ha elaboró el expediente técnico que justifica la categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa como Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima sobre una superficie de doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.); Que, con Oficio Nº 1371-2005-INRENA-J-IANP, el INRENA recomendó a sugerencia de lo manifestado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA mediante Informe Nº 223-2005-INRENA-IANP/DPANP, tramitar el citado expediente técnico y categorizar la Zona Reservada Los Pantanos de Villa como Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa; Que, el literal e) del artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 54 de su Reglamento, señala que los Refugios de Vida Silvestre son áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies,

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” dice “sudamenricano” cuando debe decir “sudamericano”.

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como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 establece en el artículo 99 sobre Ecosistemas Frágiles, inciso 3), que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de especies migratorias, priorizando su conservación en relación a otros usos. Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, define el objetivo estratégico 2.3 “Sobre la promoción del uso sostenible de los recursos acuáticos”: que es necesario establecer reservas para conservar la biodiversidad acuática y se deben desarrollar todos los esfuerzos para conservar las especies acuáticas y sus poblaciones endémicas; Que, atendiendo a lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; así como, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, es necesario precisar que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos deben hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el artículo 42 de su Reglamento, la categorización definitiva de las áreas naturales protegidas se realizará mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- De la Categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa Categorícese la Zona Reservada Los Pantanos de Villa como Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, sobre la superficie de doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.) ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, la misma que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE. Artículo 2.- De los objetivos del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa El objetivo general del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa es conservar una muestra representativa de los pantanos del Desierto Pacifico Subtropical, incluyendo importantes comunidades vegetales representativas de los pantanos costeros, así como la avifauna migratoria y residente haciendo principal énfasis en las especies con algún grado de amenaza. Así mismo, tiene los siguientes objetivos específicos: - Proveer las condiciones para la investigación de la diversidad biológica. - Mantener el paisaje para incentivar las actividades educativas y turísticas, la educación y turismo en áreas determinadas. - Gestionar participativamente el área en su calidad de Sitio Ramsar de Importancia Internacional. - Conservar la belleza paisajística y los cuerpos de agua.

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Artículo 3.- De los derechos adquiridos Respétense los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa, así mismo regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines del “Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa”, lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director; así como por la legislación ambiental específica. Artículo 4.- Del financiamiento del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa La gestión y manejo del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa serán financiados con fondos asignados al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y de las instituciones públicas y privadas que aportan al cumplimiento de los objetivos de la referida Área Natural Protegida. Artículo 5.- De los refrendos y vigencia El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA Y MAPA DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LOS PANTANOS DE VILLA Superficie: Doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.) En base a los trabajos de campo realizados, sobre el perímetro de la zona reservada, utilizando geoposicionadores satelitales GPS diferenciales de precisión submétrica, se han obtenido 66 hitos con coordenadas UTM. El área natural protegida se enmarca entre las coordenadas UTM siguientes:

VÉRTICES DEL PERÍMETRO Coordenadas PSAD 56

Punto Coordenadas UTM Zona Distancia Este Norte entre vértices

PU01 283662.787 8650342.718 18 --------- PU02 283644.301 8650327.148 18 24.17 PU03 283601.854 8650297.050 18 52.03 PU04 283567.073 8650275.793 18 40.76 PU05 283999.254 8649834.608 18 617.60 PU06 284417.237 8649408.830 18 596.65 PU07 284448.036 8649370.134 18 49.46 PU08 284492.663 8649327.352 18 61.82 PU09 284628.915 8649186.475 18 195.99 PU10 284854.938 8648956.257 18 322.62

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PU11 284991.514 8648818.005 18 194.34 PU12 284364.638 8647969.737 18 1054.77 PU13 284193.561 8648045.891 18 187.26 PU14 283992.199 8648125.781 18 216.63 PU15 283740.037 8648249.928 18 281.07 PU16 283821.889 8648361.658 18 138.50 PU17 283832.229 8648375.989 18 17.67 PU18 283842.337 8648403.654 18 29.45 PU19 283838.775 8648443.063 18 39.57 PU20 283818.059 8648474.162 18 37.36 PU21 283764.035 8648527.213 18 75.72 PU22 283514.816 8648783.052 18 357.16 PU23 283485.923 8648817.975 18 45.33 PU24 283465.928 8648848.286 18 36.31 PU25 283446.286 8648890.892 18 46.92

PU26 283436.859 8648913.984 18 24.94 PU27 283427.702 8648969.739 18 56.50 PU28 283428.442 8649025.801 18 56.07 PU29 283440.136 8649084.280 18 59.64 PU30 283443.520 8649095.117 18 11.35 PU31 283456.615 8649127.590 18 35.01 PU32 283475.786 8649163.742 18 40.92 PU33 283491.522 8649205.197 18 44.34 PU34 283505,366 8649281.774 18 77.82 PU35 283502.448 8649359.000 18 77.42 PU36 283500.299 8649403.797 18 44.71 PU37 283378.696 8649546.140 18 187.21 PU38 283181.927 8649631.364 18 214.44 PU39 283124.055 8649662.592 18 65.76 PU40 283080.608 8649692.298 18 52.63 PU41 283033.422 8649733.725 18 62.79 PU42 283002.693 8649768.000 18 46.40 PU43 282946.161 8649849.136 18 98.49 PU44 282911.116 8649882.944 18 48.69 PU45 282909.072 8649975.783 18 92.86 PU46 282898.868 8650060.226 18 85.06 PU47 282997.911 8650185.886 18 160.00 PU48 282980.481 8650210.304 18 30.00 PU49 283082.517 8650333.546 18 160.00 PU50 283020.779 8650339.033 18 90.00 PU51 282965.351 8650356.282 18 70.00 PU52 282778.343 8650577.930 18 290.00 PU53 282910.335 8650721.468 18 195.00 PU54 283184.014 8650465.100 18 375.00 PU55 283290.395 8650558.235 18 141.39 PU56 283322.385 8650582.286 18 40.02 PU57 282983.484 8650927.985 18 484.11 PU58 282844.594 8651069.661 18 198.40 PU59 282975.598 8651222.096 18 200.99 PU60 283182.014 8651035.582 18 278.20 PU61 283393.615 8650844.383 18 285.19 PU62 283449.396 8650787.047 18 79.99

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PU63 283487.905 8650735.352 18 64.46 PU64 283500.221 8650715.173 18 23.64 PU65 283587.928 8650496.406 18 235.69 PU66 283656.756 8650358.408 18 154.21

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha.

Reservan aguas superficiales a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional Piura

DECRETO SUPREMO Nº 056-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, declara de necesidad y utilidad pública el conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos, regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, el inciso a) del artículo 7 del Decreto Ley Nº 17752 Ley General de Aguas, dispone que el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier finalidad de interés público; Que, el inciso a) del artículo 10 del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 Ley General de Aguas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años, renovables, cuando exista razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28059 “Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada”, concordante con el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, dispone que el objeto de la Ley es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el Gobierno Regional Piura, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2006/GRP-CR de fecha 5 de agosto de 2006, declaró de interés público regional el desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas, ubicadas en la margen izquierda del río Chira, en las provincias de Paita y Sullana, de propiedad del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Oficio Nº 410-2006/GRP-100000, el Presidente del Gobierno Regional Piura solicita reserva de agua para el desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas del Proyecto Especial Chira-Piura por un volumen medio anual de hasta 186 Hm3 el cual provendrá de aguas drenadas hacía el cauce del río Chira (incluidos excedentes), respetando derechos de terceros, planes de mejoramiento de riego a cargo del Proyecto Especial Chira-Piura y el caudal ecológico adoptado para el río Chira; Que, mediante Informe Nº 036-2006-INRENA-IRH-DIRHI-MAN/ACF, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, como resultado de la revisión y evaluación del “Estudio Hidrológico y Balance Hídrico de la Presa Sullana hacia aguas abajo hasta la desembocadura del río Chira” que acompaña a la solicitud de reserva, se concluye que es procedente la reserva

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de agua en un volumen de 186 Hm3 año, provenientes de las aguas superficiales excedentes que transitan por el río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar para fines agrarios e industriales. Que, para viabilizar la reserva de agua y el otorgamiento de posibles derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva, el precitado informe recomienda que: a) El INRENA realice el estudio de determinación de los flujos mínimos o caudales ecológicos que deben mantenerse en el río Chira, entre la salida del embalse Poechos y la desembocadura el mar, con el objeto de asegurar la protección, conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos asociados al precitado río así como el saneamiento ambiental del cauce correspondiente; b) El Proyecto Chira-Piura elabore un Plan de Aprovechamiento del volumen de agua reservada que garantice el flujo de los caudales ecológicos determinados así como el ejercicio de usos públicos y de los usos particulares actualmente establecidos conforme a ley; y, c) El otorgamiento de licencias de agua con cargo a las aguas reservadas esté supeditado a la previa aprobación del precitado plan por parte de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chira-Piura. Que, el Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, en su artículo 1 precisa que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotación de las fuentes de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; En consecuencia, resulta necesario reservar las aguas superficiales procedentes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar a favor del Proyecto Especial Chira-Piura, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Reservar las aguas superficiales provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional Piura por el plazo de (2) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, por un volumen anual de 186 Hm3 para los fines del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR. Artículo 2.- El INRENA en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizará el estudio de determinación de los flujos mínimos o caudales ecológicos que deben mantenerse en el río Chira, entre la salida del embalse Poechos y la desembocadura al mar, con el objeto de asegurar la protección, conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos asociados al precitado río, así como el saneamiento ambiental del cauce correspondiente. Este estudio será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y será de aplicación obligatoria para los fines de gestión de agua en el ámbito del Proyecto Especial-Chira-Piura. Artículo 3.- El Proyecto Especial Chira-Piura dentro del período de vigencia del presente Decreto Supremo formulará un Plan de Aprovechamiento del volumen de agua a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo que garantice el flujo de los caudales

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ecológicos determinados conforme al artículo precedente, así como el ejercicio de usos públicos y de los usos particulares actualmente establecidos conforme a ley. Artículo 4.- El otorgamiento de licencias de uso de agua con cargo a la presente reserva de agua estará supeditado a la previa aprobación por parte de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica del Plan de Aprovechamiento descrito en el artículo anterior. Artículo 5.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Chira y la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chira-Piura son responsables de cautelar la presente reserva de agua y el flujo de los caudales ecológicos determinados conforme a lo dispuesto en el Artículo 2. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Modifican resolución mediante la cual se designaron miembros del Consejo Directivo del

CONACS y designan al Presidente Ejecutivo

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2006-AG Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 037-2006-AG, publicado el 6 de julio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2006-AG, publicada el 25 de agosto de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se designó a los miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, señalándose entre sus integrantes al ingeniero Wilder Trejo Cadillo como Presidente Ejecutivo; Que el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Presidente Ejecutivo del CONACS siendo necesario designar a su reemplazante a efectos de instalar el Consejo Directivo en el plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones antes citado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del ingeniero Wilder Trejo Cadillo al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, al ingeniero TITO FERNANDO BONICELLI CROVETTO. Artículo 3.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 029-2006-AG, publicada el 25 de agosto de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, a los señores representantes al Poder Ejecutivo, que a continuación se detalla: - El Ing. JULIO ESCUDERO MEZA, Viceministro de Agricultura, en calidad de Presidente. - El Ing. TITO FERNANDO BONICELLI CROVETTO, Presidente Ejecutivo, quien actuará como Secretario. - Sra. MARIA TERESA HUILCA MANCO, representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE). - Sr. FERNANDO ISASI CAYO, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Sra. MADELEINE BURNS VIDAURRÁZAGA, representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. - Dr. JUAN LEONIDAS TARAZONA BARBOZA, representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1133-2006-AG Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0675-2004-AG del 17 de setiembre de 2004, se designó al Dr. Mario Alfonso Liendo Seminario como asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Dr. Mario Alfonso Liendo Seminario al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Aprueban “Lineamientos Básicos del Financiamiento Público para la Ejecución de los Proyectos del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de

Captación - PERPEC, período 2007 - 2009”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1135-2006-AG Lima, 31 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1536-2006-AG-CLT-UOPE/P, del Presidente (e) de la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la UOPE, proponiendo la aprobación de “Lineamientos Básicos del Financiamiento para la Ejecución de los Proyectos del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación-PERPEC, período 2007-2009”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento del Título VII “De los Estudios y Proyectos” del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 1098-75-AG, el Ministerio de Agricultura programa periódicamente las obras de defensa y encauzamiento que considere necesario, en coordinación con los sectores interesados en asegurar la producción, protección de ciudades e instalaciones eléctricas y sanitarias, caminos, industrias y conservación de la tierra de cultivo; Que, en virtud del artículo 43 del referido Reglamento, constituyen obras de defensa las que se ejecutan en las márgenes de los cursos de aguas, en una o en ambas riberas, para proteger las tierras, poblaciones, instalaciones y otras, contra las inundaciones y la acción erosiva del agua y conforme al artículo 47, son obras de encauzamiento las que se ejecutan en las márgenes de los ríos en forma continua, para formar un canal de escurrimiento que permita establecer el cauce del río o quebrada dentro de una zona determinada; agrega que en principio, las obras de encauzamiento tienen prioridad sobre las de defensa para la solución integral de los problemas creados por avenidas extraordinarias; Que mediante Informe Técnico Nº 08-2006-INRENA-IRH, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, señala que ante la necesidad de continuar con las acciones de prevención ante inundaciones se ha formulado el estudio de Prefactibilidad del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC (período 2007-2009), que habrá de ejecutarse con participación de las organizaciones de usuarios de agua en el financiamiento de las obras, en forma proporcional y progresiva, según se trate de obras de envergadura mayor o menor y según estén ubicadas en la costa, sierra o selva; a cuyo efecto, en base a las sustentaciones técnicas que contiene, recomienda que se emita el acto administrativo que apruebe los lineamientos básicos para el financiamiento público de obras de defensas ribereñas y encauzamiento de ríos, específicamente del PERPEC para el período 2007-2009; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Básicos del Financiamiento Público para la Ejecución de los Proyectos del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC, período 2007-2009”, en los términos siguientes: a. Proteger la infraestructura hidráulica de captación y de conducción del agua para el riego y de la superficie agrícola productiva, en el ámbito nacional, con la participación de las organizaciones de usuarios de agua de riego. b. Apoyar e impulsar la participación de las organizaciones de usuarios de agua de riego, en el financiamiento y ejecución de proyectos del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC, en el ámbito nacional. c. Fortalecer y alentar la cultura del pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios establecida por Ley, concientizando a los usuarios de la importancia del pago oportuno de la misma. Artículo 2.- El Estado financiará con recursos públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, los proyectos del PERPEC, de acuerdo a la clasificación siguiente: a. Proyecto mayor: aquellos que benefician superficies iguales o mayores a 500 hectáreas y/o el presupuesto total del proyecto es mayor o igual a S/. 500 000,00 (quinientos mil Nuevos Soles). b. Proyecto menor: aquellos que benefician superficies menores a 500 hectáreas y/o el presupuesto total del proyecto es menor a S/. 500 000,00 (quinientos mil Nuevos Soles). Y bajo las condiciones siguientes: a. En proyectos mayores que ejecute el PERPEC en el ámbito de la costa, las organizaciones de usuarios de agua de riego, deberán aportar como mínimo: - El cinco por ciento (5%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2007. - El diez por ciento (10%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2008. - El quince por ciento (15%) del costo total del proyecto que se ejecute durante el año 2009. b. En proyectos menores a ser ejecutados por el PERPEC en el ámbito de la costa, las organizaciones de usuarios de agua de riego, deberán aportar como mínimo: - El veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2007. - El treinta por ciento (30%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2008. - El cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto que se ejecute durante el año 2009. c. En proyectos mayores y menores en sierra y selva, que ejecute el PERPEC, las organizaciones de usuarios de agua de riego, ejecutarán tales obras considerando los siguientes aportes: - El cinco por ciento (5%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2007.

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- El ocho por ciento (8%) del costo total del proyecto que se ejecute o inicie durante el año 2008. - El diez por ciento (10%) del costo total del proyecto que se ejecute durante el año 2009. En cada caso, las organizaciones de usuarios de agua de riego, asumirán el costo de los estudios de preinversión respectivos, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); mientras que en el caso de los expedientes técnicos, éstos se elaborarán considerando los términos de referencia que se señala en el “Manual de Procedimientos para la Ejecución Física y Financiera de las obras del PERPEC”. El aporte de los beneficiarios podrá ser monetario, con mano de obra, equipos, materiales y/o insumos, cuya valorización conjunta deberá ser equivalente a los porcentajes antes señalados, según cada caso; y además serán concordantes con los requerimientos del expediente técnico. El porcentaje de aporte correspondiente a los beneficiarios, podrá disminuir excepcionalmente siempre que esté debidamente sustentado. Artículo 3.- Para que las organizaciones de usuarios de agua de riego puedan acceder al financiamiento establecido en el artículo precedente, deberán cumplir los requisitos siguientes: a. Acreditar a la junta directiva vigente, con su respectiva inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o en el Registro respectivo de la Oficina Registral correspondiente. b. Acreditar que cuentan con un gerente técnico en funciones. c. Acreditar que la tarifa de agua para riego, según presupuesto, cubra el aporte de los beneficiarios, para el financiamiento de la obra de defensa ribereña o encauzamiento, para el cual solicita el apoyo; así como los costos de mantenimiento respectivos. Artículo 4.- Para definir el orden de ejecución de los proyectos de defensas ribereñas y de encauzamiento a nivel nacional, de aquellas organizaciones de usuarios de agua de riego que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo precedente se aplicarán los siguientes criterios de priorización: a. Nivel de aporte de las organizaciones de usuarios de agua de riego en el financiamiento de las inversiones en proyectos de defensa ribereña o encauzamiento. b. Obras permanentes que protejan estructuras de captación en operación y de conducción de agua de riego, que sirvan para irrigar una mayor extensión agrícola en producción y cuyo uso de agua esté formalizado y acreditado por el Administrador Técnico del Distrito de Riego. Así como obras que protejan áreas agrícolas en producción. c. Índice inversión por hectárea. d. Índice de inversión por familia. Artículo 5.- Es responsabilidad de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego, en el ámbito de su competencia, verificar el estricto cumplimiento del tercer artículo de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Regional de Agricultura correspondiente y a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 6.- Encárguese a la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura (CNLT UOPE), la elaboración de la Directiva para la adecuada implementación de lo dispuesto en la presente Resolución en un plazo no mayor de treinta días calendario.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Gerente General del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1136-2006-AG Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0653-2006-AG, publicada el 22 de julio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al doctor Alfonso Pablo Huerta Fernández en el cargo de Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, en atención a la Carta presentada con fecha 11 de agosto de 2006 por el referido funcionario se ha visto por conveniente dar por concluida su designación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del doctor Alfonso Pablo Huerta Fernández en el cargo de Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Designar al arquitecto RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO en el cargo de Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Director Ejecutivo del PETT

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1137-2006-AG Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1114-2006-AG, de 23 de agosto de 2006, se encargó la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura al Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, doctor Hernán Marcelino Icochea Ricse, con retención de su cargo y mientras se designe al titular; Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo efectuado y designar al titular de la Dirección Ejecutiva Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido a partir de la fecha, el encargo efectuado al Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, doctor Hernán Marcelino Icochea Ricse, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Designar en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura al ingeniero ROBERTO MOISES KOC GALLEGUILLOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

MINCETUR

Designan miembros del Directorio de PROMPERÚ

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2006-MINCETUR Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, organismo que constituye una Unidad Ejecutoria del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene como órgano máximo de dirección el Directorio, el cual está integrado por un número no menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) personas del sector público y privado y es presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 013-2003-MINCETUR, 011-2004-MINCETUR, 016, 026 y 045-2005-MINCETUR y 020-2006-MINCETUR, se designó a los miembros del Directorio de PROMPERÚ; Que, es necesario actualizar la conformación de dicho Directorio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y Decreto Supremo Nº 012-2003--MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, a partir de la fecha, a las siguientes personas: - Sra. Carmen Rosa Graham Ayllón - Sra. Graciela Fernández Baca - Sr. Juan Willem Mulder Panas - Sr. Alfredo Daniel Ratti Vásquez - Sr. John Schuler Rauch La Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora Mercedes Aráoz Fernández, ejerce la Presidencia del Directorio de PROMPERÚ.

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El señor Ricardo Ghibellini Harten, ejerce la Vicepresidencia del Directorio, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Suprema Nº 020-2006-MINCETUR. Artículo 3.- Agradecer a los señores Edwin Gonzales Muñíz, Julio Luque Badenes, Augusto Baertl Montori, Miguel Velasco Godoy y Miguel Arévalo Castro, por los servicios prestados como miembros del Directorio de PROMPERÚ. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Decreto Supremo que declara en Reestructuración el Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 24654, Ley de creación del Ministerio de Defensa, se creó el Ministerio de Defensa cómo organismo central del Sistema de Defensa Nacional; Que, en virtud de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, se determinó la naturaleza, competencia, funciones y estructura del Ministerio de Defensa, así como la finalidad y funciones de sus órganos componentes, organismos públicos descentralizados y de sus empresas; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin que la nueva gestión pública esté orientada al servicio del ciudadano, a la obtención de mayores niveles de eficiencia y eficacia del aparato estatal priorizando y optimizando el uso de los bienes públicos, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, se ha detectado duplicidad y superposición de competencias y funciones así como desarticulación entre diversas unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que afectan su funcionamiento eficiente; Que, en materia de defensa, es política del Gobierno consolidar la reforma del Sector incorporando plenamente la gestión por resultados, la mejora del gasto con indicadores precisos de eficacia para su medición por la ciudadanía, así como la transparencia y la rendición de cuentas; Que, por consiguiente el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la reestructuración del Ministerio de Defensa - MINDEF, de manera que responda a los criterios

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antes mencionados y adicionalmente a las políticas de austeridad que ha dispuesto el Gobierno; Que, en virtud de la complejidad de la materia a que se refiere el presente Decreto Supremo es necesario declarar en reestructuración el Ministerio de Defensa, así como formar una Comisión que en un plazo perentorio eleve propuestas con estos contenidos al Ministro de Defensa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899, la Ley Nº 27860 y el Decreto Supremo Nº 009-DE-SG; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de reestructuración 1.1. Declárese, por un plazo de trescientos (300) días hábiles, en reestructuración el Ministerio de Defensa - MINDEF con la finalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones de reforma tanto en lo referido al Ministerio como a las relaciones del MINDEF con los Institutos Armados. 1.2. La declaración de reestructuración no involucra las acciones, responsabilidades y competencias funcionales u operativas de los Institutos Armados. Artículo 2.- Creación de la Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa Créase la Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa, la misma que tendrá como objetivo proponer al Ministro de Defensa las acciones y medidas necesarias para la eficiencia y transparencia del Ministerio, en lo relativo a sus funciones, organización y administración. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa 3.1. La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa estará integrada por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Asuntos Administrativos y Económicos, quien la presidirá; b) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal; c) El Secretario General; d) El Director Técnico de Economía; e) La Directora Técnica de Administración; f) El Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; g) Un representante de la Dirección General de Política y Estrategia; h) Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Los miembros de la Comisión de Reforma pueden hacerse representar mediante documento remitido a la presidencia de la Comisión y aceptado por ésta. La Comisión de Reforma podrá invitar a la Contraloría General de la República para que designe a un veedor que asista a sus sesiones. 3.2. La Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa actuará como Secretaría Técnica de la Comisión de Reforma del Sector Defensa y propondrá a dicha Comisión las medidas y acciones necesarias con tal fin. Las propuestas que se formulen se enmarcarán en las normas vigentes sobre modernización del Estado, austeridad, transparencia y responsabilidad fiscal y simplificación administrativa.

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3.3. Los organismos y órganos del Sector Defensa que se encuentren tramitando o analizando propuestas de modificación de las normas sobre organización y funciones de sus unidades respectivas, deberán canalizar tales propuestas a través de la Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa. 3.4. Todos los organismos y órganos del Sector Defensa, incluyendo sus Unidades Ejecutoras, Programas y Proyectos se encuentran en la obligación, bajo responsabilidad, de proveer información oportuna a la Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa. Artículo 4.- Funciones de la Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa tiene competencia para pronunciarse y emitir propuestas sobre los siguientes temas: a) Racionalización de los órganos y organismos del Ministerio de Defensa. b) Mejoramiento de los sistemas de información y administración del Ministerio de Defensa. c) Austeridad en el gasto público. d) Simplificación administrativa. e) Otras que le encargue el Ministro de Defensa. Artículo 5.- Plazo La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa actuará en un plazo de cuarenticinco (45) días hábiles prorrogables mediante Resolución Ministerial del Ministro de Defensa. Artículo 6.- Normas reglamentarias y complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Defensa se dictarán las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Gastos de la Comisión de Reforma del Sector Defensa La Comisión de Reforma del Ministerio de Defensa no ocasionará gasto alguno al Ministerio de Defensa. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 363-2006-DE-SG Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 777, de fecha 8 de agosto de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se

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expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 27 de agosto al 2 de setiembre de 2006, con el fin de realizar una inspectoría al Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos en la ciudad de Lima. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Venezuela

RESOLUCION SUPREMA Nº 364-2006-DE-SG Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, con Facsímil (DGS) Nº 238, de fecha 14 de marzo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, en el marco de las medidas de reciprocidad y confianza establecidas en la IV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Venezuela, se ha acordado la realización de un intercambio operacional de pilotos y mecánicos de aviones; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar venezolano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 de setiembre de 2006 al 1 de julio de 2007, para participar en el intercambio operacional de pilotos y mecánicos de aviones. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 852-2006-DE-SG

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Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 852-2006-DE/SG, publicada el 30 de agosto de 2006. DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 852-2006-DE/SG Lima, 26 de agosto de 2006 DEBE DECIR:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 852-2006-DE/SG Lima, 25 de agosto de 2006

ECONOMIA Y FINANZAS SMLAceptan renuncias de Presidente y miembros del Directorio del Banco Agropecuario

RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2006-EF

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 075-2002-EF se designó al señor Carlos Ismael Garatea Yori como Presidente del Banco Agropecuario y a los señores César Augusto Donayre Cárdenas y Javier Málaga Cochella, como miembros del Directorio de dicha institución; Que, dichas personas han formulado renuncia a los cargos que venían desempeñando; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27594 y 27603; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar las renuncias presentadas por el Presidente y miembros del Directorio del Banco Agropecuario, que se indican, dándoles las gracias por los servicios prestados al Estado: - Carlos Ismael Garatea Yori - César Augusto Donayre Cárdenas - Eduardo Villa Luna Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Designan miembros del Directorio del Banco Agropecuario, en representación del Poder

Ejecutivo

RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2006-EF Lima, 31 de agosto de 2006

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27603 se promulgó la Ley de creación del Banco Agropecuario; Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que su Directorio contará con siete (7) miembros, tres designados por el Poder Ejecutivo y cuatro designados por los accionistas del Sector Privado; Que, de conformidad con el literal a) del referido artículo 5, la designación de los miembros del Poder Ejecutivo se realizará mediante Resolución Suprema firmada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar a los representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales será el Presidente del Directorio del Banco Agropecuario; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27594 y 27603; SE RESUELVE: Artículo Único.- Se designa a las siguientes personas como representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco Agropecuario: - Manuel Noriega Toledo, Presidente del Directorio - Patricia Selenio Milton Paico - Ángel Manero Campos Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2006-EF-10 Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1 de setiembre de 2006, al señor Carlos Casas Tragodara, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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Aceptan renuncia de Directora General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 472-2006-EF-10 Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 206-2002-F/10 del 22 de mayo de 2002 se designó a la señorita Carmen Asunción Negrón Alves en el cargo Director de Programa Sectorial IV- Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Carmen Asunción Negrón Alves en el cargo de Director de Programa Sectorial IV- Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Designan Directora General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 473-2006-EF-10 Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV-Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Mónica Lucía Byrne Santa María, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV- Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Designan Asesora del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2006-EF-10 Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Carmen Asunción Negrón Alves, como Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Dan por concluida designación de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-2006-MEM-DM Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2006-MEM/DM, se designó a partir del 8 de junio de 2006, al señor John Rolando Villanueva Egúsquiza, en el cargo de Asesor II, Nivel D-5, del Despacho Ministerial, cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación de dicho funcionario en el cargo antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y las atribuciones consignadas por el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor JOHN ROLANDO VILLANUEVA EGÚSQUIZA, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel D-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA Aceptan renuncia de Procurador Público Ad Hoc designado mediante R.S. Nº 267-2004-

JUS

RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2006-JUS Lima, 31 de agosto de 2006 VISTO, el Oficio Nº 601-2006-PROCURADURIA AD HOC, de fecha 23 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 267-2004-JUS, de fecha 20 de diciembre de 2004, se designó al señor abogado Antonio Luis Jorge Maldonado Paredes, como Procurador Público Ad Hoc, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas por delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que, mediante el documento de visto, el referido funcionario ha formulado renuncia a su designación como Procurador Público Ad Hoc; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Antonio Luis Jorge Maldonado Paredes, como Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema Nº 267-2004-JUS; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia Dan por concluida designación de Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales

de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2006-JUS

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Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-2005-JUS se designó a la abogada LEYLA AGUEDA CAVERO SOTO como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación de dicha funcionaria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada LEYLA AGUEDA CAVERO SOTO en el cargo de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Designan Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2006-JUS

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM prevé que la Procuraduría Pública es el órgano a cargo de la defensa judicial de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. Añade que está a cargo de un Procurador Público designado por Resolución Suprema del Sector Justicia con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros; Que, encontrándose vacante el cargo de Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente designar al funcionario que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 021-2006, el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; y, Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado RICARDO RAÚL CASTRO BELAPATIÑO en el cargo de Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia Designan Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representación de la

Ministra de Justicia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2006-JUS Lima, 31 de agosto de 2006 VISTA, la Resolución Ministerial Nº 390-2006-JUS, de fecha 15 de agosto de 2006. CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado está presidido por el Ministro de Justicia o la persona que éste designe; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 390-2006-JUS, se aceptó la renuncia del señor abogado Ricardo Martín Mora como Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, por lo que resulta necesario designar al profesional que represente a la señora Ministra de Justicia en la Presidencia de dicho Consejo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS - Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado MOISES TAMBINI DEL VALLE como Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representación de la señora Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MIMDES

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, de fecha 11 de mayo de 2005, se designó al economista JORGE DAVID CHANG SERRANO, en el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el economista JORGE DAVID CHANG SERRANO, al cargo de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 608-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a la funcionaria que debe desempeñar el cargo de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ENA MAURICIA VASQUEZ MENDOZA, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Dan por concluida encargatura del puesto de Jefa de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 609-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, de fecha 11 de mayo de 2005, se encargó a la ingeniero economista JUANA LOPEZ ESCOBAR, Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto de Jefa de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES a la ingeniero economista JUANA LOPEZ ESCOBAR, Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 610-2006-MIMDES Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, de fecha 11 de mayo de 2005, se designó a la ingeniero economista JUANA LOPEZ ESCOBAR, en el cargo de Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la ingeniero economista JUANA LOPEZ ESCOBAR, al cargo de Jefa de la Oficina de Presupuesto y Programación de

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Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefa de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefa de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Plaza Nº 140 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia es necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ISABEL JHONG GUERRERO, en el cargo de Jefa de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Plaza Nº 140 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 615-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 659-2005-MIMDES, de fecha 5 de octubre de 2005, se designó a la ingeniero MONICA PATRICIA PINEDA SÁNCHEZ, en el cargo de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, al cual ha formulado renuncia;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la ingeniero MONICA PATRICIA PINEDA SÁNCHEZ, al cargo de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 616-2006-MIMDES Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 337-2005-MIMDES, de fecha 1 de junio de 2005, se designó a la señora ROSA ARTEAGA SATO, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora ROSA ARTEAGA SATO, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 617-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 491-2005-MIMDES, de fecha 15 de julio de 2005, se designó a la licenciada DORIS JUDITH MANSILLA DORIA, en el cargo de Directora de la

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Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la licenciada DORIS JUDITH MANSILLA DORIA, al cargo de Directora de la Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 618-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 805-2005-MIMDES, de fecha 15 de diciembre de 2005, se designó a la abogada LICELY MYRIAN RUIZ - CARO SALAS, en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada LICELY MYRIAN RUIZ - CARO SALAS, al cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Potencial Humano y Bienestar Social de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Organización y Métodos de la Oficina General

de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 619-2006-MIMDES Lima, 31 de agosto de 2006

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, de fecha 11 de mayo de 2005, se designó a la señora EDYS LUZ WONG CONCA, en el cargo de Jefa de la Oficina de Organización y Métodos de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza, al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora EDYS LUZ WONG CONCA, al cargo de Jefa de la Oficina de Organización y Métodos de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 321-2006-RE

Lima, 31 de agosto de 2006 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64 numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile al señor Hugo Otero Lanzerotti. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el señor Hugo Otero Lanzerotti asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá

RESOLUCION SUPREMA Nº 322-2006-RE

Lima, 31 de agosto de 2006 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28901 - Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá al doctor José Barba Caballero. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América

RESOLUCION SUPREMA Nº 323-2006-RE Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:

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Que los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones permanentes de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado; Que la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7, 13 inciso a), 26 y 30 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 literal B) y 64 inciso a), 185 inciso a), 187 y 189 inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; 74 inciso a), 81 inciso a), y 85 del Reglamento Consular, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, José Antonio García Torres, Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo Cuarto.- La fecha en la que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Damasco, República de Siria

RESOLUCION SUPREMA Nº 324-2006-RE Lima, 31 de agosto de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 349-2000-RE, de fecha 13 de julio de 2000, a través de la cual se dejó sin efecto el nombramiento del señor Munzer El Khair, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Damasco, República de Siria, quedando vacante la oficina consular a su cargo; Visto el mensaje L-EL CAIRO 20050573 sobre la propuesta de la Embajada del Perú en Egipto, recomendando la designación del señor Mohamed Omar Abbara, como el candidato que posee las condiciones que se requieren para cubrir el puesto vacante de Cónsul Honorario del Perú en esa ciudad, tomando en consideración que el señor Abbara es un empresario sirio que mantiene muy buenas relaciones, tanto con las autoridades del gobierno sirio como con personalidades de los círculos diplomático, económico, comercial y social, lo cual a criterio de esa Embajada apoyaría la acción que adelanta nuestro Gobierno en los campos de promoción cultural, inversiones, comercio y turismo en los países árabes, así como en la protección de nuestros connacionales en el exterior;

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Vista la importancia que es para la Política Exterior del Estado Peruano, las acciones que efectúan los Cónsules Honorarios, relativas al fomento y desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y culturales, que contribuyan al beneficio y captación de capitales; y en igual medida la de promover las relaciones amistosas entre Estados; Con la opinión favorable de la Embajada del Perú en Egipto y de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que procede el nombramiento del señor Mohamed Omar Abbara como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Damasco, República de Siria; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE 1.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Damasco, República de Siria, al señor Mohamed Omar Abbara, con jurisdicción en todo el país. 2.- Extender las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario a Uruguay para participar en reunión de coordinación relativa a la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1040-RE

Lima, 24 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el ámbito de los preparativos para la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a realizarse del 4 al 5 de noviembre de 2006 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la Comisión Organizadora de la referida Cumbre, a través de su Secretaría Ejecutiva ha convocado para el lunes 11 de setiembre de 2006 a las Delegaciones de Avanzada para coordinar las acciones protocolares y de ceremonial en la ciudad de Montevideo; Que, es necesaria la presencia de funcionarios encargados de realizar las coordinaciones logísticas, protocolares y de ceremonial pertinentes con anterioridad a la llegada del señor Presidente de la República del Perú a la ciudad de Montevideo, el 3 de noviembre de 2006, así como para coordinar aquellas acciones relacionadas con las actividades oficiales del señor Presidente de la República durante su participación en la mencionada Cumbre; Teniendo en consideración lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4900, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 22 de agosto de 2006;

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De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realice en clase económica; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; modificada por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; y artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Misión de Avanzada del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos José Pareja Ríos, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, para que participe en la Reunión de Coordinación de las Delegaciones de Avanzada de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 11 de setiembre de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta: 19437 “Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Tarifa Apellidos US$ por día de viáticos Aeropuerto Aeropuerto US$ días US$ Perú US$ Uruguay US$ Carlos José 811.13 200.00 1+1 400.00 30.25 20.00 Pareja Ríos Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor. Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario a Cuba para participar en la Cumbre de Jefes de Estado y

de Gobierno de los países miembros del Movimiento de los No Alineados y en otras reuniones conexas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1041-RE

Lima, 24 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 27 al 30 de mayo de 2006, se llevó a cabo en Putrajaya, Malasia, la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de los No Alineados (NOAL), en preparación a la XIV Conferencia Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del NOAL, a llevarse a cabo en La Habana, República de Cuba;

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Que, en la Reunión Ministerial de Malasia del Buró de Coordinación del Movimiento de los No Alineados, los países miembros del NOAL tuvieron la oportunidad de discutir los principales temas de la agenda internacional, así como plantear las estrategias o enfoques apropiados desde la perspectiva de los Países en Desarrollo; Que, el 15 y el 16 de setiembre de 2006, se realizará en La Habana, República de Cuba, la XIV Conferencia Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del NOAL, la cual será precedida los días 13 y 14 de setiembre por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y por una Reunión de Funcionarios de Alto Nivel, los días 11 y 12 de septiembre de 2006; Que, la posición del Perú en el NOAL debe verse reflejada en las negociaciones y documentos formales a adoptarse en la Cumbre NOAL, teniendo en consideración su condición de Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº SME0854/2006, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 18 de agosto de 2006; y lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4840, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 18 de agosto de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y su modificatoria, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 11 al 16 de setiembre de 2006, para participar en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del NOAL; así como en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y en la Reunión de Funcionarios de Alto Nivel. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 23 : 01163 Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres Pasajes Viáticos Número Total Tarifa y Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$ Antonio Javier Alejandro 1,246.16 240.00 6+1 1,680.00 30.25 García Revilla Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Asesora I de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 817-2006-MINSA Lima, 29 de agosto de 2006 Vista la renuncia presentada por la abogada Débora Corina Urquieta Jaime; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 151-2006/MINSA, de fecha 10 de febrero de 2006, se designó a la abogada Débora Corina Urquieta Jaime, en el cargo de Asesora I de la Oficina General de Administración; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Débora Corina URQUIETA JAIME, al cargo de Asesora I de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada Teresa Tatiana URRUNAGA CONDE, en el cargo de Asesora I de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 818-2006-MINSA

Lima, 29 de agosto de 2006 Vista la renuncia presentada por la contadora pública María Teresa Fernández Coronado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 028-2006/MINSA, de fecha 11 de enero de 2006, se designó a la contadora pública María Teresa Fernández Coronado, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración;

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Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la contadora pública María Teresa FERNÁNDEZ CORONADO, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al licenciado Carlos Alberto PINGUS GOMES, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 819-2006-MINSA

Lima, 29 de agosto de 2006 Vista la renuncia presentada por el licenciado en administración Segundo Pedro Bazán Velásquez; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 219-2006/MINSA, de fecha 2 de marzo de 2006, se designó al licenciado en administración Segundo Pedro Bazán Velásquez, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado en administración Segundo Pedro BAZAN VELÁSQUEZ, al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al ingeniero industrial Juan Emiliano FLORES DEL CASTILLO, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Dan por concluida designación de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2006-TR

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2006-TR, de fecha 18 de enero de 2006, se designó al economista MANUEL FRANCISCO VALDEZ CASTILLO, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del economista MANUEL FRANCISCO VALDEZ CASTILLO, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV (F-6) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan Acuerdo de Código Compartido entre Taca Perú y LACSA para prestar servicio

de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 145-2006-MTC-12 Lima, 7 de agosto de 2006 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre autorización del Acuerdo de Cooperación Comercial de Código Compartido suscrito con LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, para operar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 040604 del 16 de junio del 2006, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, solicitó la prórroga de la autorización del Acuerdo

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de Código Compartido suscrito con LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-MTC/12 del 15 de abril de 2005 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 127-2005-MTC/12 del 5 de agosto del 2005, vigente hasta el 12 de mayo del 2006, excepto de la ruta LIMA - SANTIAGO y vv., vigente hasta el 7 de octubre del 2005; Que, según los términos del Memorándo Nº 659-2006-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde tramitar el documento anteriormente señalado como una nueva solicitud de autorización del referido acuerdo de código compartido; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, modificada mediante Resolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12 del 6 de mayo del 2004 y Resolución Directoral Nº 129-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, autorizándola a servir entre otras rutas, LIMA - PANAMÁ Y/O SAN JOSÉ y vv, con siete (07) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, hasta el 23 de mayo del 2007; y con Permiso de vuelo en la ruta LIMA - SANTIAGO y vv. con siete (07) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, hasta el 2 de octubre del 2006; Que, la compañía LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Directoral Nº 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo del 2005, autorizándola a servir la ruta SAN JOSÉ Y/O PANAMÁ - LIMA Y/O SANTIAGO DE CHILE y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales, y SAN JOSÉ Y/O PANAMÁ - LIMA Y/O BUENOS AIRES y vv., con tres (03) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del aire, hasta el 21 de marzo del 2009; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Costa Rica ha autorizado el Acuerdo de Código Compartido entre LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas SAN JOSÉ - LIMA y vv., PANAMÁ - LIMA y vv, SAN JOSÉ - PANAMÁ y vv., SAN JOSÉ - PANAMÁ - LIMA y vv., SAN JOSÉ - SANTIAGO DE CHILE y vv., SAN JOSÉ - LIMA - BUENOS AIRES y vv. y LIMA - SANTIAGO y vv., con siete (07) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la ruta LIMA - SANTIAGO y vv. la cual estará vigente hasta el 2 de octubre del 2006, fecha de vigencia del Permiso de vuelo de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA y la comercialización por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, de los derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire en las rutas PANAMÁ - SAN JOSÉ Y VV., SAN JOSÉ - PANAMÁ - LIMA Y VV., LIMA - SANTIAGO Y VV., SAN JOSÉ - SANTIAGO DE CHILE Y VV., SAN JOSÉ - LIMA y VV., SAN JOSÉ - LIMA - BUENOS AIRES Y VV. y; la explotación por parte de TRANS AMERICAN

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AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y la comercialización por parte de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA de los derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire en las rutas SAN JOSÉ - LIMA y VV PANAMÁ - LIMA Y VV, SAN JOSÉ - PANAMÁ Y VV., SAN JOSÉ - PANAMÁ - LIMA Y VV. LIMA - SANTIAGO Y VV.; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo deberán presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA

Designan miembros del Consejo Directivo del INADE

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2006-VIVIENDA Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA de fecha 7 de febrero de 2003, se designó a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, recayendo dicha designación en el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Sector VIVIENDA y en el representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2005-VIVIENDA de fecha 20 de abril de 2005, se modificó la Resolución Suprema citada precedentemente, en el sentido que en lugar

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del Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formará parte del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el representante que para tal efecto designe; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792, los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 003-2003-VIVIENDA, y las Resoluciones Supremas Nºs. 004-2003-VIVIENDA y 004-2005-VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a las siguientes personas: - Sr. FERNANDO A.P. CANTUARIAS ALFARO, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Sr. VICTOR FELIX LOPEZ ORIHUELA, en representación del Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Designan representante del Ministerio en el Grupo de Trabajo encargado del Programa para la Reconstrucción de Viviendas en el departamento de Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2006-VIVIENDA

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM, se creó en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el “Programa para la Reconstrucción de Viviendas en el departamento de Tumbes”, conformándose un Grupo de Trabajo presidido por el representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento e integrado por once entidades del Sector Público; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, corresponde al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas del subsector en materia de construcción y saneamiento;

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Que, por las consideraciones antes expuestas, es necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Grupo de Trabajo conformado por Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM, a la vez que dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 146-2006-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27792, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Viceministro de Construcción y Saneamiento como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Grupo de Trabajo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 146-2006-VIVIENDA, de fecha 1 de junio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del INADE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2006-VIVIENDA

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2006-VIVIENDA, de fecha 16 de mayo de 2006, se designó al Ing. Armando Adolfo Alzamora Wissar, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. ARMANDO ADOLFO ALZAMORA WISSAR, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Constituyen Comisión encargada de elaborar y aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2006-VIVIENDA

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Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprobó los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, con el objeto de que las mismas cuenten con una adecuada estructura orgánica y delimitación de funciones y responsabilidades, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública señalada en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA, se adscribe la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y asimismo se estableció que las referidas entidades y el Ministerio de Justicia deberán presentar el proyecto de adecuación de sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto Supremo; Que, en ese sentido, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los citados Decretos Supremos, resulta necesaria la conformación de una Comisión encargada de elaborar y aprobar el proyecto del ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su elevación a la Secretaria de Gestión Pública y su correspondiente aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los Decretos Supremos Nºs. 043-2006-PCM y 019-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión encargada de elaborar y aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 043-2006-PCM y 019-2006-VIVIENDA, la misma que contará con el asesoramiento directo de la Unidad de Planificación y Racionalización. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: - Secretario General, quien la presidirá. - Viceministro de Vivienda y Urbanismo. - Viceministro de Construcción y Saneamiento. - Director General de la Oficina General de Administración. - Director General de la Oficina General Asesoría Jurídica. - Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Artículo 2.- La citada Comisión, presentará el indicado proyecto de instrumento de gestión, treinta días antes del cumplimiento del plazo señalado en el Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA, a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la continuación del trámite establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Exoneran a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel del turno previsto en la Res. Adm. Nº 01-2006-CED-CSJLI/PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 281-2006-CED-CSJLI-PJ

Lima, 25 de agosto de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 01-2006-CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso el Rol de Turnos Judiciales de las Salas Penales con Reos en Cárcel para el presente año. Que mediante oficio del 18 del presente mes, el Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez, Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, solicitó se le exonere del turno judicial que, de conformidad a lo establecido por la norma administrativa, deberá cumplir en el mes de setiembre, señalando como fundamento de su pedido la excesiva carga procesal del mencionado órgano jurisdiccional. Que del informe estadístico proporcionado por el citado Magistrado, se advierte la existencia de procesos que por el número de acusados, serán de ejecución compleja en su correspondiente juicio oral; apareciendo asimismo, que en la Fiscalía Superior existe un elevado número de expedientes que, en su oportunidad, serán devueltos a la Sala para proseguir con el trámite correspondiente; ocasionando con ello una sobrecarga de expedientes que dificultará el cumplimiento de los plazos procesales y la atención debida y oportuna a los justiciables. Que, siendo esto así, resulta pertinente adoptar las acciones necesarias a fin de coadyuvar a la descarga procesal, haciendo efectivos los principios de celeridad procesal y debido proceso a favor de los justiciables que están privados de su libertad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones establecidas en el numeral 6 del Art. 96 de la LOPJ, en sesión ordinaria y por unanimidad: ACORDÓ: Artículo Primero.- EXONERAR, por única vez, a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, del turno previsto en la Resolución Administrativa Nº 01-2006-CED-CSJLI/PJ, correspondiente al mes de setiembre próximo. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº 01-2006-CED-CSJLI/PJ, respecto al rol de turnos de las Salas Penales con Reos en Cárcel para lo que resta del presente año, conforme se detalla a continuación: SALAS PENALES PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL 2º Sala Penal Mes de setiembre 3º Sala Penal Mes de octubre 4º Sala Penal Mes de noviembre 1º Sala Penal Mes de diciembre Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía Superior Decana de Lima, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, Administración Distrital, Administración de la sede judicial “Anselmo Barreto” y Área de Desarrollo de la Presidencia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente (e) R. LILIANA DÁVILA BRONCANO VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA

CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la

comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaylas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 253-2006-CG Lima, 28 de agosto de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 018-2006-CG/GDPC de 31.JUL.2006, los Oficios Nºs. 019-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-HUARAZ de 21.MAR.2006 y 725-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 5.ABR.2006; así como el Atestado Nº 028-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-HUARAZ de 17.MAR.2006 emitido por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, producto de las investigaciones efectuadas en la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz - departamento y Región Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº 2004-2004-CG/DC, dispuso se recabe información y se efectúe la verificación de los hechos denunciados, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación, cuyo período de análisis comprendió desde enero 2003 a julio 2004; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 017-2004-CG/GDPC de 29.DIC.2004, en el cual se ha determinado que se han efectuado pagos por concepto de viáticos sin la rendición de cuentas correspondiente; asimismo se han efectuado pagos sin el sustento correspondiente en la contratación de determinada persona para la reparación de maquinaria pesada; así como, en la contratación de una ONG, otras empresas y de un profesional, para la elaboración de catastro urbano, de expediente técnico y alquiler de maquinaria para obras; pagos indebidos en la contratación de una empresa para la ejecución de proyectos de mejoramiento del sistema eléctrico de los parques de la ciudad de Caraz; en la contratación de determinada empresa para la compra de bienes diversos y servicios de iluminación del Parque Pedro Ruiz Gallo y Mercado Central de Caraz; pagos indebidos a una empresa para la ejecución de las declaraciones de fábrica de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad; igualmente, en la contratación de una arquitecta para la elaboración del expediente técnico de remodelación del local municipal y maqueta volumétrica; asimismo, la entidad ha contratado sin el sustento debido a un periodista en calidad de asesor de imagen institucional; se ha realizado el fraccionamiento en la contratación de determinada persona para efectuar servicios de transporte de carga pesada; por último, en la contratación de bienes de consumo (alimentos, bebidas alcohólicas y otros) y servicios de alojamiento; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 019-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-HUARAZ de 21.MAR.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión, Peculado y Negociación Incompatible; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 376, 384, 387 y 397 del Código Penal, respectivamente;

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Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Aprueban uso del padrón electoral elaborado por el RENIEC para las Elecciones Regionales y Municipales de noviembre de 2006

RESOLUCION Nº 1400-2006-JNE

Lima, 31 de agosto de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 211-2006-JEF/RENIEC, recibido el 21 de agosto de 2006, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por el cual se remite el padrón definitivo correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año en curso, el cual constaba de un (01) Data Tape LTO 3 y un (01) CD en txt; así como el Oficio Nº 188-2006-JEF/RENIEC, recibido el 24 de julio de 2006, del Jefe Nacional (e) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, remitiendo el padrón electoral inicial, adjuntando un (01) DVD y un (01) Tape DLT IV, conteniendo sus datos y las imágenes de fotografía respectivas; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales en las provincias y distritos de todo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, por un lado, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos, siendo competencia del Jurado Nacional de Elecciones la fiscalización del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, y de la elaboración de los padrones electorales a utilizarse en dichos procesos, y por otro, son los vecinos quienes tienen el derecho de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, de conformidad con los artículos 176, 178 y 31 de la Constitución Política del Perú;

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Que, habiendo remitido el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el 24 de julio de 2006 el padrón electoral inicial, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Gerencia de Fiscalización Electoral, llevó a cabo un trabajo de campo producto de lo cual, además de la investigación de las denuncias presentadas, ha logrado corroborar la existencia de ciudadanos que a pesar de no residir en los distritos de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima; La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y Matapalo, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, han registrado lo contrario, conforme se desprende del Informe Nº 108-2006-GFE/JNE de fecha 21 de agosto, debiendo remitirse la relación respectiva al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, asimismo, dicho Informe da cuenta de que luego de la contrastación de la información contenida en el padrón electoral aprobado para el proceso de Elecciones Generales 2006 y la contenida en la lista de electores remitida el 24 de julio de 2006, se ha detectado, empleando un análisis factorial, que la población electoral de numerosos distritos del país se ha visto incrementada de manera considerable debido a la realización de trámites de cambio de domicilio que implicaban cambios de ubigeo, lo cual, unido a lo señalado en el considerando anterior, generó indicios razonables de movimientos masivos de ciudadanos a determinados distritos, llevándose a cabo una segunda labor de fiscalización electoral respecto del padrón del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima; además de una nueva en los distritos de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Alis, Cacra, Cochas, Huañec, Putinza y San Joaquín, pertenecientes a la provincia de Yauyos departamento de Lima; y Lampián y Veintisiete de Noviembre, en la provincia de Huaral, departamento de Lima, ratificándose la tendencia antes mencionada así como las denuncias que al efecto se presentaron; Que, el artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece que el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el uso del padrón electoral dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su remisión, fecha que vence el 31 de agosto de 2006, siendo que de no proceder en dicha forma el mismo queda automáticamente aprobado; en tal sentido y al haber arrojado la labor de fiscalización electoral los resultados antes mencionados, resulta necesario desarrollar un trabajo de campo integral a fin de corroborar la veracidad de la declaración de cambio de domicilio efectuada por los ciudadanos en aquellos distritos identificados por la Gerencia de Fiscalización Electoral mediante el Informe Nº 108-2006-GFE/JNE, debiendo sujetarse por tanto la aprobación del padrón electoral de éstos a los resultados de la investigación que tanto dicha Gerencia como los Jurados Electorales Especiales vienen efectuando, así como mantenerse reserva del nombre de los distritos en los que se llevará a cabo a fin de no entorpecer la misma; todo ello tomando en consideración como pauta fundamental la gobernabilidad de la cual el Jurado Nacional de Elecciones debe privilegiar; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones previstas en los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para las Elecciones Regionales y Municipales del 19 de noviembre de 2006, con excepción de aquellos distritos en los que se llevará a cabo la fiscalización electoral de conformidad con el cuarto considerando de la presente resolución, quedando la aprobación del padrón electoral de dichos distritos sujeta a los resultados de la investigación correspondiente, remitiéndose a dicho organismo electoral la relación de ellos con el objeto de mantener la reserva respectiva a fin de que dicha investigación cumpla con su propósito. Artículo Segundo.- Remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los resultados de la fiscalización electoral efectuada en los distritos de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Punta

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Hermosa, provincia y departamento de Lima; Huampará, Alis, Cacra, Cochas, Huañec, Putinza y San Joaquín, pertenecientes a la provincia de Yauyos, departamento de Lima; Lampián y Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima; La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Matapalo, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conteniendo el padrón electoral aprobado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Inscriben a la Alianza Electoral “Encuentro con Miraflores” en el Registro de Partidos Políticos de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 200-2006-OROP-JNE

Lima, 30 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Fabricio Orozco Vélez, en representación de los partidos políticos inscritos “PARTIDO SOCIALISTA” el primero y “PARTIDO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL - COMPROMISO PERÚ” los segundos, respectivamente; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 22 de julio de 2006, el ciudadano Fabricio Orozco Vélez, en representación de los partidos políticos inscritos “PARTIDO SOCIALISTA” y “PARTIDO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL - COMPROMISO PERÚ”, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la inscripción de la Alianza Electoral: “ENCUENTRO CON MIRAFLORES”, para participar en las elecciones municipales del 2006 en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Que, evaluada la solicitud presentada, con Oficio Nº 3288-2006-OROP/JNE se formuló las observaciones a la solicitud de inscripción, el mismo que fuera notificado a los interesados el 7 de agosto de 2006, habiéndose levantado las observaciones con fecha 14 de agosto; Que, con fecha 25 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la alianza electoral solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 2160-2006-OOESC/JNE de fecha 30 de agosto de 2006;

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Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Alianza Electoral: “ENCUENTRO CON MIRAFLORES” para el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, integrado por los partidos políticos inscritos “PARTIDO SOCIALISTA” y “PARTIDO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL - COMPROMISO PERÚ”, quedando aprobado su símbolo el cual es representado por la flor de la Cantuta de color rojo hacia el lado derecho y la flor de Retama de color amarillo al lado izquierdo, una parte de las dos flores están dentro de un recuadro en fondo verde claro. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos Tomo Dos, Partida Número Uno y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditado como personera legal titular a la ciudadana Renate María Ramírez Zaborosch. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Disponen inscripción de la organización política “Ancón Nueva Vida” en el Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 041-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP-JNE

Los Olivos, 30 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por la señorita Cerly Celia Coba Chumacero, Personera Legal Alterna de la Organización Política Local Distrital: “Ancón Nueva Vida” del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 22 de julio del 2006, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la señorita Cerly Celia Coba Chumacero, Personera Legal Alterna de la Organización Política Local Distrital: “Ancón Nueva Vida” del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28581, esto es, l) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1979-2006-GAE/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 232 firmas presentadas se declararon válidas 164 firmas, cantidad que supera las 154 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la relación de los órganos directivos y los miembros que lo conforman, el Ideario,

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y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Ancón, la denominación, el domicilio legal, la designación de los personeros legales, técnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 24 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Ancón Nueva Vida” del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Nueve, Partida Número Veintiocho y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personera legal alterna a los señores Sócrates Cobba Terrones y Cerly Celia Coba Chumacero, respectivamente. Regístrese y notifíquese. CAROLINE LIENDO LENCY Registrador JNE - OROP-LN

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 770-2006-JEF-RENIEC

Lima, 8 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000291-2006/SGDAR/RENIEC y el Informe Nº 801-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de julio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho

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público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor de depuración ha detectado que personas no identificadas, se presentaron ante el Registro obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos BERNARDINA CHIPA PALOMINO, MARIO AGUILAR YUPANQUI, BLAS HUAMAN YUPANQUI, HILDA CAÑARI CHOCCE, DAVID YANARICO CALSIN, MYRNA GAVI VARGAS HERRERA y MARTHA JUANA CCANCHILLO TINUCO; Que, mediante informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas, han suplantado la verdadera identidad de los titulares, presentando partidas de nacimiento de otras personas, libretas militares que no se encuentran registradas, entre otras modalidades; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 43914201, 10598294, 41225563, 42035603, 01292143, 25840618, y 24813700, respectivamente mediante la Resolución Nº 381-2005-GP/SGDAC/RENIEC emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 de nuestro Código Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial en resguardo de la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 797-2006-JEF-RENIEC

Lima, 25 de agosto de 2006

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VISTOS: El Oficio Nº 371-2006-SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 808-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que un ciudadano no identificado, ha obtenido irregularmente la inscripción a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUE MANRIQUE VALDERRAMA; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidad en la inscripción detallada precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante la Resolución Nº 454-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de la inscripción Nº 06068748, y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona, titular de la misma; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadano Nº identificado, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad del ciudadano inscrito válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SBS Autorizan a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros el cierre de oficinas ubicadas en la

ciudad de Cajamarca

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RESOLUCION SBS Nº 1095-2006 Lima, 23 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice el cierre de dos de sus oficinas ubicadas en la ciudad y departamento de Cajamarca, en jirón Eten Nº 154; y, en jirón Silva Santisteban Nº 444, respectivamente. Su inicio de operaciones fue autorizado mediante Resolución SBS Nº 433-2004. CONSIDERANDO: Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 055-2006-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el cierre de dos de sus oficinas ubicadas en la ciudad y departamento de Cajamarca, en jirón Eten Nº 154; y, en jirón Silva Santisteban Nº 444, respectivamente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los numerales 7 y 8 de la Resolución SBS Nº 433-2004 otorgada a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros Autorizan a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros la apertura de oficina especial en la

ciudad de Cajamarca

RESOLUCION SBS Nº 1096-2006 Lima, 23 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertura de una oficina especial compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en Prolongación Av. Mario Urteaga Nº 102-104 Dpto. A, Sector Barrio San Sebastián, ciudad y departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO:

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Que, en aplicación de los numerales 3.1.1 y 6.1 de la Circular Nº S-612-2005 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de la citada oficina especial de uso compartido; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 055-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de una oficina especial compartida con la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ubicada en Prolongación Av. Mario Urteaga Nº 102-104 Dpto. A, Sector Barrio San Sebastián, ciudad y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

UNIVERSIDADES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de

San Antonio Abad del Cusco

RESOLUCION Nº R-1340-2006-UNSAAC.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Cusco, 25 de julio de 2006 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Oficio Nº 375-OPU/UNSAAC-2006, signado con el Expediente Nº 911767 cursado por el Msc. Ing. Miguel Arapa Dávalos, Jefe de la Oficina de Planificación Universitaria, mediante el cual solicita aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del Visto, el Msc. Ing. Miguel Arapa Dávalos Jefe de la Oficina de Planificación Universitaria, eleva al Despacho Rectoral de TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2006 de la UNSAAC, para su correspondiente aprobación, después de haber levantado el Área de Racionalización las observaciones hechas por la Oficina de Asesoría Legal con Dictamen Nº 398-2006-AL y tomando en consideración que dicho documento simplifica los requisitos exigidos a los usuarios, otorga seguridad jurídica en materia administrativa, asimismo hace conocer el trámite y plazos que se cumplen para obtener el pronunciamiento sobre la aprobación o denegación del mismo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2006 ha sido elaborado y actualizado por el Área de Racionalización de la Oficina de Planificación Universitaria de acuerdo a las normas vigentes, con la finalidad de brindar información respecto a los procedimientos que se tramitan en la Institución aplicando los principios como la aprobación

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automática de los mismos o el silencio administrativo, simplificando la cantidad de trámites que se siguen ante las distintas dependencias y requisitos que se exigen a los usuarios como también la seguridad jurídica en materia administrativa, puesto que tos usuarios sabrán exactamente que es lo que sucede en sus trámites y el plazo en el cual podrán contar con un pronunciamiento de la Autoridad competente sobre la aprobación o denegación de los mismos, asimismo en la segunda parte de dicho Texto se encuentra incluido los servicios que presta la UNSAAC, del mismo modo el presente documento está orientado a los integrantes de la comunidad universitaria y público usuario, quienes intervienen en la ejecución de los citados procedimientos que se realizan en las distintas dependencias y que merecen una atención oportuna y diligente; Que, la Autoridad Universitaria considerando la importancia que tiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2006 para una mejor gestión administrativa en la Institución, ha dispuesto la aprobación correspondiente; Estando a lo solicitado; Artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444, Dictamen Legal Nº 398-2006-AL, y en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios, con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2006 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; el mismo que ha sido elaborado por el Área de Racionalización de la Oficina de Planificación Universitaria, en mérito a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a la Ley Nº 27444. Tercero.- DISPONER que la Econ. MARITZA MORALES PAREJA, Jefe del Área de Estadística de la Institución, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la UNSAAC, conforme a la Ley Nº 27444. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Planificación Universitaria efectúe la difusión del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2006 en un lugar visible de la Entidad, conforme a Ley. La Oficina de Planificación Universitaria y el Área de Racionalización adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese, JORGE GUILLERMO UGARTE BERRIO Rector (e) Autorizan adquisición del Carné Universitario 2006 para la Universidad Nacional de San

Antonio Abad del Cusco

RESOLUCION Nº R-1448-2006-UNSAAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Cusco, 22 de agosto de 2006 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

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VISTO, el Oficio Nº 0663-2006-AASA signado con el Expediente Nº 911722 cursado por el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita exoneración de Proceso de Selección para adquisición de Carné Universitario 2006; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 103-2006-OSA-UNSAAC de 14 de julio de 2006, el Jefe de la Oficina de Servicios Académicos solicita a la Oficina de Planificación Universitaria la programación para pago por concepto de Edición de CARNÉ UNIVERSITARIO 2006, adjuntando la cotización que alcanza la Asamblea Nacional de Rectores, única entidad estatal con capacidad para emitir aquellos documentos. Manifiesta también que luego de evaluar solicitudes de corrección, duplicados, actualizaciones y reproceso en los tres últimos años y determinado las frecuencias, se ha estimado la demanda que puede darse en el presente año, con lo cual el presupuesto ascendería a la suma total de S/. 132,170.00; Que, mediante Oficio Circular Nº 095-2006-SE/CARNÉS el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores hace conocer que dicha entidad está recibiendo los requerimientos de Carnés Universitarios 2006; Que, del Informe Nº 1267-OPU-APEP-2006 de la Jefa del Área de Programación y Evaluación Presupuestal se desprende la incorporación al Presupuesto Institucional de los recursos recaudados por concepto de carné universitario, en la Actividad 100267 Gestión Administrativa, Cadena de Gasto, 5.3.11,30 Bienes de Consumo, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, con Oficio Nº 08-2006-DIGA-AASA/UC la Jefa de la Unidad de Compras del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita se emita el acto administrativo disponiendo la exoneración de proceso de selección para la adquisición de los Carnés Universitarios 2006, por ser la Asamblea Nacional de Rectores el único proveedor de los mismos; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores ha emitido las Disposiciones Generales y Directivas Técnicas para la emisión del Carné Universitario 2006; Que, la adquisición del Carné Universitario se halla dentro del supuesto del inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de la referida ley, toda vez que la Asamblea Nacional de Rectores asume la emisión de los carnés universitarios por razones no sólo técnicas sino de seguridad en relación con la protección de derechos de los estudiantes universitarios y de quienes proveen servicios a éstos por tener tal calidad. Por lo que, se halla suficientemente establecida la procedencia de la exoneración; Que, siendo esto así, corresponde que conforme al artículo 20 del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se cumplan las formalidades establecidas para los procedimientos no sujetos a procesos de selección emitiendo la resolución respectiva que aprueba la exoneración, además de la remisión de la misma tanto a la Contraloría General de la República como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, además de su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro los 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del acto; Que, estando justificada la necesidad de la adquisición de los carnés universitarios 2006 dentro los procedimientos no sujetos a procesos de selección, corresponde emitir la Resolución que disponga la Exoneración de Proceso de Selección de los mismos por ser la Asamblea Nacional de Rectores proveedor único según lo previsto por el inciso e) del artículo 19 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 144 del reglamento de dicha norma legal, aprobado por D.S. Nº 84-2004-PCM; Que, asimismo el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares cumpla con publicar la resolución dentro los diez (10) días siguientes a la fecha de emisión de la misma en el Diario Oficial El Peruano y en SEACE, bajo responsabilidad, en igual forma, el mismo

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funcionario, remita dentro las 24 horas de emitida la resolución, copia de la misma a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad; Estando a lo solicitado, al Inc. e) del Art. 19 y 20 del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Arts. 144, 146, 147 y 148 del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 460-2006-AL y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la exoneración de Proceso de Selección para adquisición de Carné Universitario 2006, el mismo que cuenta con un valor referencial de Ciento Treinta y Dos Mil Ciento Setenta con 00/100 (S/. 132,170.00. nuevos soles), Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la Adquisición de Carné Universitario 2006 de la Asamblea Nacional de Rectores con sede en la ciudad de Lima, con el valor referencial de S/. 132,170.00. nuevos soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Tercero.- EL EGRESO se atenderá con cargo a la Actividad: 100267 Gestión Administrativa, Cadena del Gasto: 5.3.11.30 Bienes de Consumo, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Cuarto: DEJAR ESTABLECIDA la obligación del Eco. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento de la Institución de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como remitir la información correspondiente a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- DISPONER que el Econ. JUAN ABEL GONZALES BOZA, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución proceda con la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, adoptarán las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE GUILLERMO UGARTE BERRIO Rector (e)

INACC Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del

Derecho de Vigencia del año 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 3617-2006-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Lima, 25 de agosto de 2006 VISTO; el Informe Nº 990-2006-INACC-DGDV de fecha 24 de agosto de 2006, de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la responsabilidad de administrar el pago por Derecho de Vigencia de los derechos mineros; Que, conforme a lo prescrito por el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación legal anual exigible por parte del Estado a los titulares de derechos mineros, la misma que deberá efectuarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año para mantenerlos vigentes; Que, para el presente ejercicio, se prorrogó el plazo para el pago de dicha obligación hasta el 3 de julio de 2006, mediante Resolución Jefatural Nº 2608-2006-INACC/J, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de junio de 2006; Que, las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse sólo con los pagos efectuados en el año corriente, dentro del plazo ya indicado en aplicación del artículo 59 de la citada norma; Que, el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, dispone que los pagos efectuados sin utilizar el código único del derecho minero, deberán acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados los abonos, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida y/o ejecutoriada; Que, el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General de Minería, establece que las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) años de producida la causal de caducidad alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad; Que, en el Informe Nº 990-2006-INACC/DGDV del 24 de agosto de 2006, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, indica que deben incluirse 24 derechos mineros en la relación de no pago oportuno del Derecho de Vigencia por los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, cuyo situación de incumplimiento se comunicó a sus titulares, dentro del plazo establecido en la Ley General de Minería; Que, igualmente se ha incluido en la relación de no pago por los años referidos en el párrafo precedente, a 14 derechos mineros hipotecados a favor del Banco Minero del Perú en Liquidación, según la información remitida por la referida entidad, mediante Oficios Nº 010-2005-JL-CG y Nº 295-2005-JL-COORD.GENERAL de fechas 6 de enero y 6 de octubre del año 2005 respectivamente, así como el Oficio Nº 036-2006-JL-COORD.GENERAL de fecha 23 de febrero del año en curso; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobó la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente; De conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la relación de 13,715 (Trece mil setecientos quince) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2006. Artículo 2.- Inclúyase a 38 (Treinta y ocho) derechos mineros en la relación de no pago por Derecho de Vigencia de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, aprobada por Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, que según anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de no pago del Derecho de Vigencia, por los años indicados, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

INEI

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 254-2006-INEI

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto del 2006 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2005, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604;

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SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de agosto del 2006:

AÑO 2006 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUALMES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA

ENERO 109,81 0,50 0.50 FEBRERO 110,42 0,55 1,05 MARZO 110,92 0,46 1,51 ABRIL 111,49 0,51 2,03 MAYO 110,90 -0,53 1,49 JUNIO 110,75 -0,13 1,36 JULIO 110,56 -0,17 1,18 AGOSTO 110,72 0.14 1,33 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de agosto del 2006, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. CHERLY ORE RAMIREZ Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 255-2006-INEI

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora y publica el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la, publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de agosto del 2006, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604. SE RESUELVE. Artículo 1.- Aprobar la publicación, del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,00, correspondiente al mes de agosto del 2006, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2006

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ENERO 171,973343 0,49 0,49 FEBRERO 171,652587 -0,19 0,30 MARZO 172,301372 0,38 0,68 ABRIL 173,036455 0,43 1,11 MAYO 172,670986 -0,21 0,89 JUNIO 172,895914 0,13 1,02 JULIO 172,734510 -0.09 0,93 AGOSTO 173,075394 0,20 1,13 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto del 2006. Regístrese y comuníquese. CHERLY ORE RAMÍREZ Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

INPE

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Administración del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 556-2006-INPE-

P Lima, 31 de agosto de 2006 VISTA, la Carta de renuncia de fecha 29 de agosto de 2006, presentada por la C.P.C. GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO, Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 499-2006-INPE/P, de fecha 3 de agosto de 2006, se designó a la C.P.C. GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO, en el cargo público de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4; Que, mediante carta de fecha 29 de agosto de 2006, la C.P.C. GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO, ha presentado renuncia al cargo público de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA, a partir de la fecha, en el cargo público de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, de la C.P.C. GLORIA MERCEDES FLORES MATIENZO, con Nivel Remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al ingeniero GUSTAVO ADOLFO URIA BERMEJO, Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4. Artículo 3.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario Asignan a servidor funciones de Director del Establecimiento Penitenciario de Ancón de

la Dirección Regional Lima RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 557-2006-INPE-

P Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 386-2006-INPE/P, de fecha 12 de junio 2006, se asignó al servidor CARLOS EDUARDO JIMENEZ AGUACHE, las funciones de Director del Establecimiento Penitenciario de Piedras Gordas de la Dirección Regional Lima; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la asignación antes señalada y, asignar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la asignación del servidor CARLOS EDUARDO JIMENEZ ACUACHE en las funciones de Director del Establecimiento de Ancón de la Dirección Regional Lima. Artículo 2.- ASIGNAR, a partir de la fecha, al servidor JUAN RANULFO HERRERA CHÁVEZ, en las funciones de Director del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la Dirección Regional Lima. Artículo 3.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario

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SUNAT

Suspensión de la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por vía terrestre

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2006-SUNAT

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por vía terrestre, la cual entró en vigencia el 17 de julio de 2006; Que teniendo en cuenta que el sector correspondiente se encontraba abocado a la revisión de la Tabla de Valores Referenciales aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, a fin de asegurar que la implementación del referido Sistema de Pago cumpla su objetivo de combatir la informalidad, mediante Resolución de Superintendencia Nº 127-2006/SUNAT se suspendió temporalmente su aplicación hasta el 31 de agosto de 2006; Que dado que a la fecha no se ha culminado con la revisión antes señalada, resulta conveniente suspender la aplicación del mencionado Sistema de Pago, a fin de que el sector correspondiente cuente con un plazo suficiente que le permita finalizar la evaluación de los valores referenciales aprobados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE Suspéndase hasta el 30 de setiembre de 2006 la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 2.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria