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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 07 de setiembre de 2004 PCM Designan Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario RESOLUCION SUPREMA Nº 290-2004-PCM Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27583 se creó la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario y mediante la Ley Nº 27694 se determinó su naturaleza jurídica, estableciendo que constituye un organismo adscrito al Banco Central de Reserva del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 414-2002-PCM se designó al señor Pacífico Huamán Soto como Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario; Que, mediante Oficio Nº 207-2004-PRES del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, se ha propuesto designar al señor José Arturo Pastor Porras como Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, por lo que es pertinente atender dicha propuesta y dar por concluida la designación del señor Pacífico Huamán Soto; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27583, 27594, 27694 y el Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor PACÍFICO HUAMAN SOTO al cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOSÉ ARTURO PASTOR PORRAS como Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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Martes, 07 de setiembre de 2004

PCM

Designan Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario

RESOLUCION SUPREMA Nº 290-2004-PCM

Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27583 se creó la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario y mediante la Ley Nº 27694 se determinó su naturaleza jurídica, estableciendo que constituye un organismo adscrito al Banco Central de Reserva del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 414-2002-PCM se designó al señor Pacífico Huamán Soto como Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario; Que, mediante Oficio Nº 207-2004-PRES del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, se ha propuesto designar al señor José Arturo Pastor Porras como Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, por lo que es pertinente atender dicha propuesta y dar por concluida la designación del señor Pacífico Huamán Soto; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27583, 27594, 27694 y el Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor PACÍFICO HUAMAN SOTO al cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOSÉ ARTURO PASTOR PORRAS como Presidente del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen condiciones para la comercialización de trigo en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo

aprobada por D.S. Nº 119-2004-EF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 473-2004-EF-10 Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM dispone que los Titulares de las Entidades del Sector Público que desarrollen actividades de comercialización de bienes y servicios y efectúen cobros por tales actividades, mediante Resolución establecerán la des-cripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 119-2004-EF, la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas se encargará del manejo económico-financiero y administrativo de la importación de alimentos bajo el Programa PL 480, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Productos Agrícolas suscrito en el marco de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por dicha norma legal, acordada entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Commodity Credit Corporation (CCC) hasta por US $ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la adquisición de trigo, el mismo que será comercializado con terceros de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el citado Convenio; Que, es necesario establecer las condiciones para la comercialización del trigo americano en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 119-2004-EF; De conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las condiciones para la comercialización de trigo, a cargo de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 119-2004-EF, serán según el detalle del Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL TRIGO 1. Tipo : Hard Red Winter Nº 2 o mejor, a granel 2. Humedad : Máximo 12.5% 3. Proteína : Mínimo 12% sobre la base de 12% de humedad 4. Peso Hectolítrico : Mínimo 78 Kg./hl 5. Peso : Mínimo 28 gr. (1000 granos) 6. Falling Number : Mínimo 300 seg.

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7. Dockage : Máximo 0.7% (todo deducible del FOB) 8. Vomitoxina : Máximo 2 ppm 9. Ergot : Máximo 0.05% 10. Gluten Húmedo : Mínimo 28 11. No se acepta variedad ANZA 12. Cosecha nueva. 13. Las demás condiciones deben coincidir con el estándar de USA II. CONDICIONES 1. El trigo se venderá a valor CIF e incluirá: a. El precio FOB promedio que resulte del precio que se fije en los Estados Unidos de América con motivo del proceso de compra del producto. b. El valor promedio del flete que resulte del proceso de contratación del embarque, previa deducción del flete asumido por la CCC, así como los gastos financieros que se deriven de la cancelación del flete. c. El valor de seguro de transporte marítimo. 2. La cantidad aproximada de trigo es de 36,600 TM por un valor estimado de 6,375 UIT. 3. Las condiciones de venta consideradas son al contado y al crédito con plazos de vencimiento hasta de doscientos diez (210) días calendario, contados a partir de la fecha programada para la nacionalización del trigo. 4. Los compradores se obligan a comprar el trigo en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de arribo del mismo a puertos peruanos. 5. Los intereses serán calculados sobre el valor CIF del trigo, en dos tramos según lo siguiente: a. A partir de la fecha de emisión de la factura de venta, se devengará un interés a la tasa LIBOR anual, hasta la fecha de nacionalización del producto estipulada en la Declaración Única de ADUANAS (DUA) correspondiente. b. A partir de la fecha de nacionalización estipulada en la DUA correspondiente, se devengará una tasa de interés LIBOR anual más 1.25%, capitalizable mensualmente, hasta el vencimiento del plazo de financiamiento. 6. Las empresas molineras se obligan a asumir todos los gastos derivados del proceso de desaduanaje, internamiento y nacionalización del trigo. III. LIMITACIONES PARA SU COMERCIALIZACIÓN 1. A fin de asegurar que no se produzcan distorsiones en la compra del producto, en precios, producción y comercio en general, reventa o desviación en tránsito, se acuerda usar el producto para los fines del mercado nacional. 2. Según lo establecido en el Convenio, los productos que no pueden ser exportados son: trigo, harina de trigo, trigo molido, semolina, farina y bulgur (o los mismos productos bajo nombres diferentes).

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EDUCACION

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero otorgado a empresa para la producción de película de largometraje

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0447-2004-ED

Lima, 1 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 030-CONACINE, de fecha 6 de febrero de 2004, mediante el cual el Presidente del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), hace de conocimiento del Ministerio de Educación, el incumplimiento del Contrato de fecha 18 de mayo de 1999, efec-tuado por la empresa Películas del Pacífico SRL, en relación a la obligación asumida para la realización de la película de largometraje titulada “Imposible Amor”, y que conforme a los términos del contrato en referencia, a la fecha se ha entregado a dicha empresa la suma de US$ 147,281.50 (Ciento Cuarentisiete Mil Doscientos Ochenta y uno y 50/100 Dólares Americanos). CONSIDERANDO: Que, el Art. 5 de la Ley Nº 26370, Ley de Cinematografía Peruana, creó el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), como órgano dependiente del Ministerio de Educación y con fecha 18 de mayo de 1999, el Presidente del CONACINE, suscribió el Contrato de Producción Cinematográfica de Largometraje, con la empresa Películas del Pacífico SRL, siendo el objeto de dicho contrato la realización de la película titulada “Imposible Amor”, conforme al proyecto ganador del Segundo Premio del Concurso CONACINE, culminado en diciembre de 1998; Que, conforme a la cláusula Sétima del Contrato, se estableció el presupuesto proyectado de la película en la suma de US$ 396,868.00 (Trescientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Dólares Americanos), y en fiel cumplimiento del contrato aludido, según lo expresado en la cláusula 3.2 del contrato, CONACINE, hizo entrega a la Productora Películas del Pacífico SRL, del 30% (Treinta por ciento) del presupuesto proyectado, ascendente a la suma de US$ 147,281.50 (Ciento Cuarentisiete Mil Doscientos Ochenta y un y 00/50 Dólares Americanos), entre mayo de 1999 y febrero de 2001; Que, según la cláusula 3.1 del Contrato suscrito el 18 de mayo de 1999, en el rubro “Obligaciones y Derechos de la Productora”, la obligación de la Productora fue producir la película, dirigida por Armando Robles Godoy, de conformidad con todas las características es-tipuladas y dentro de todos los plazos establecidos en el proyecto presentado a Concurso, que fue objeto del premio otorgado por el Jurado; Que, si bien es cierto que por Acta de la Septuagésima Novena Sesión Ordinaria del CONACINE, de fecha 3 de octubre de 2002, en relación al proyecto” Imposible Amor”, ganador del Segundo premio del Concurso de Largometrajes del año 1998, se acordó prorrogar la entrega de la copia final del proyecto Imposible Amor de películas del Pacífico, fijando como fecha final de la entrega de la copia en 35 mm el día 20 de diciembre de 2002, esta fecha ha vencido en demasía sin que la Productora haya cumplido con el objeto del contrato; Que, según el Informe, obrante en los actuados, la actual controversia se suscita en el hecho cierto que: “Películas del Pacífico SRL”, inconsultamente decidió el cambio de soporte, eligiendo la tecnología del video digital, aún incipiente, supuestamente para lograr acabados técnicamente para la exhibición pública comercial. Queda claro que, la autonomía de la empresa productora señalada en la cláusula 3.3. del contrato para “tomar las decisiones de carácter artístico y todas aquéllas que correspondan a la producción en todas sus fases”, se subordinaba necesariamente a lo establecido en el contrato; Que, en consecuencia, la Productora no se encontraba facultada para modificar el contrato ni los términos de referencia, ni tampoco el proceso mismo de realización pactado previamente, conforme a lo establecido en la cláusula 3. 1, in fine del contrato; caso contrario,

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debió informar por escrito al CONACINE las variaciones en las características del proyecto ganador (referido al personal artístico, técnico, guión, etc.) que fueron incluidas en la Ficha Técnica y Artística presentada al Concurso para la aprobación respectiva, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; Que, por disposición el Art. 14 del Reglamento de la Ley de la Cinematografía Peruana, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-95-EF, concordado con el Art. 18 de la Ley Nº 26370, la producción del largometraje objeto del contrato se encuentra sujeto a un régimen de super-visión, que a la fecha ha permitido detectar el incumplimiento del contrato por parte de la Productora, ya que ni el Consejo Directivo, ni la Secretaría Ejecutiva han concedido autorización escrita alguna, ni mucho menos han aprobado la modificación del soporte ni la tecnología acordada por contrato de fecha 18 de mayo de 1999. En tal sentido, la empresa Películas del Pacífico SRL., ha incurrido en el incumplido del contrato, ocasionando un grave perjuicio económico al Estado; Que, es necesario que el Ministerio de Educación inicie las acciones Judiciales para lograr la recuperación del dinero entregado a la empresa Películas del Pacífico SRL, más los intereses legales correspondientes; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1136-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47 de la Constitución Política del Estado y el Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga las acciones Judiciales de Resolución del contrato celebrado el 18 de mayo de 1999, y la respectiva Indemnización, contra la empresa Películas del Pacífico SRL., sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta que aseguren el pago de la indemnización respectiva. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional de! Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines; Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Declaran fundada impugnacíón y otorgan buena pro en el ítem Nº 10 del Concurso Público Nacional “Contratación de Instituciones a cargo de la ejecución del Programa de

Formación en Servicio - Nivel Educación Primaria 2004”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0450-2004-ED Lima, 3 de setiembre de 2004 VISTO; El recurso de apelación interpuesto por la Universidad Privada de Tacna contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 10 efectuado en el Concurso Público Nacional Nº 0007-2004-ED “Contratación de Instituciones a cargo de la ejecución del Programa de Formación en Servicio Nivel Educación Primaria 2004”; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 540-2004-2004-ED de fecha 15 de junio 2004 se aprobó el expediente del Concurso Público Nacional Nº 0007-2004-ED “Contratación de Instituciones a cargo de la ejecución del Programa de Formación en Servicio - Nivel Educación Primaria 2004” por un valor referencial total de S/. 1’370,443.27 nuevos soles y se conformó el Comité Especial, encargado de llevar a cabo el mencionado proceso de selección; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 571-2004-ED, de fecha 18 de junio 2004 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nacional Nº 0007-2004-ED “Contratación de Instituciones a cargo de la ejecución del Programa de Formación en Servicio Nivel Educación Primaria 2004”; Que, con fecha 10 de agosto 2004, en Acto Público, el Comité Especial llevó a cabo el otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganador para el caso del ítem Nº 10 el Instituto Superior Pedagógico Privado José Luis Bustamante y Rivero E.I.R.L.; Que, con fecha 17 de agosto 2004 dentro del plazo permitido por Ley, la Universidad Privada de Tacna interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 10 efectuado por el Comité Especial, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 168 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el postor impugnante sustenta su recurso en el hecho que, entre la Declaración Jurada del Docente Formador contenida en el Anexo 09 y la realidad no existe correlato, por cuanto como acredita con la copia certificada de la Resolución Directoral Regional Nº 002680 de junio 2004 que adjunta, el Docente Formador ha sido destacado y encargado en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de Jorge Basadre Grohmann de la Dirección Regional de Educación de Tacna, no correspondiéndole el puntaje asignado; Que, corrido el traslado del recurso de apelación al postor ganador, el Instituto Superior Pedagógico Privado José Luis Bustamante y Rivero E.I.R.L. lo absuelve y solicita se considere infundado el recurso de apelación por cuanto si se comparan las Bases y la Resolución que sustenta la impugnación, el docente formador propuesto no está comprendido en la restricción contemplada en las Bases y que la pretensión impugnatoria del apelante se dirige a cuestionar las Bases mismas del Concurso contraviniendo lo establecido en el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual se establece que por la vía de la apelación no pueden impugnarse las Bases; Que, adicionalmente el postor ganador distingue entre la Dirección Regional y la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local mencionada en la Resolución Directoral a efectos de probar que el Docente Formador no pertenece a la nómina del personal de la Dirección Re-gional; Que, al respecto las Bases en el numeral 1.10 Postores, señala que pueden participar como postores las personas naturales o jurídicas acreditadas como tales que tengan capacidad operativa para proporcionar los servicios materia del presente proceso de selección, que en su caso estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en los Registros Públicos, a condición que adquieran las Bases sometiéndose al cumplimiento de las mismas, a la Ley y a su Reglamento; Que, con relación al Perfil y Requisitos del Docente Formador página 49 de las Bases se solicita una Declaración Jurada que exprese entre otros “No formar parte de la nómina de personal en calidad de nombrado, contratado o destacado de la Dirección Nacional, Regional o Provincial del Ministerio de Educación”; Que, el Anexo Nº 09 de las Bases constituye una Declaración Jurada por la cual se expresa que los datos consignados corresponden a la verdad;

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Que, de acuerdo al literal f) del artículo 205 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituye causal de imposición de sanciones presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; Que, la Resolución Directoral Regional Nº 002680 de junio 2004 constituye medio probatorio suficiente para advertir que el Docente Formador propuesto tenía al momento del presente proceso de selección la calidad de destacado por parte de la Dirección Regional de Educación, circunstancia en la que no obstante efectúa la Declaración Jurada por la cual manifiesta no formar parte de la nómina del personal en calidad de nombrado, contratado o destacado de la Dirección Regional de Educación, hecho que evidencia objetivamente que el referido Docente Formador no cumplía con lo exigido en las Bases al momento de presentarse; Que, el postor ganador al absolver el traslado, intenta distinguir entre la nómina del personal de la Dirección Regional y la nómina de la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local a fin de comprobar que el Docente Formador no estaría incurso en el requisito establecido por las Bases, lo cual no se ceñiría a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Educación Nº 28044 modificado por Ley Nº 28302, que define a la Unidad de Gestión Educativa Local, como instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia y cuya jurisdicción territorial es la provincia; Que, el requisito exigido por las Bases incluye el nivel de dirección provincial, correspondiéndole éste a la Unidad de Gestión Educativa Local y que de acuerdo a lo es-tablecido en el artículo 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el destaque y el encargo constituyen acciones administrativas de desplazamiento temporal de los servidores dentro de la carrera administrativa, lo que implica que el Docente Formador propuesto formaba parte de la nómina de personal en calidad de destacado de la Unidad de Gestión Educativa Local cuya competencia es provincial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y del artículo 3 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por los cuales se recogen los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y del Reglamento, así como en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento de los postores u contratistas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Privada de Tacna contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 10 en el Concurso Público Nacional Nº 0007-2004-ED “Contratación de Instituciones a cargo de la ejecución del Programa de Formación en Servicio - Nivel Educación Primaria 2004”, debiendo en consecuencia otorgarse la Buena Pro del referido ítem al postor impugnante por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Comunicar a los postores, al Comité Especial y a los órganos de la entidad que corresponda el contenido de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL

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Ministro de Educación

INTERIOR

Designan representante del Sector Interior ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1734-2004-IN-0105

Lima, 3 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR de 21AGO.2003, se creó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, en el artículo 4 de la referida Resolución Suprema se dispuso que el mencionado Comité se encuentre integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1077-2004-IN de 16JUN.2004 se aceptó la renuncia del abogado Carlos Antonio ROMERO RIVERA al cargo de Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1080-2004-IN de 16JUN.2004 se encargó a la abogada Mariela Claret VALENTÍN ORTEGA la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Que, en ese sentido, es necesario designar al nuevo representante del Sector Interior ante el Comité señalado en el primer considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada Mariela Claret VALENTIN ORTEGA, Secretaria Permanente (e) de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, como representante del Sector ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan representante del Sector Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1735-2004-IN-0501

Lima, 3 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS del 1 de junio de 2001, se estableció la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, como órgano Consultivo de carácter Multisectorial del Poder Ejecutivo;

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Que, en el artículo 2 de la referida Resolución Suprema se dispuso que la mencionada Comisión se encuentre integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1077-2004-IN del 16 de junio de 2004 se aceptó la renuncia del abogado Carlos Antonio ROMERO RIVERA al cargo de Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1080-2004-IN del 16 de junio de 2004, se encargó a la abogada Mariela Claret VALENTÍN ORTEGA la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Que, en ese sentido, es necesario designar al nuevo representante del Ministerio ante la Comisión señalada en el primer considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la abogada Mariela Claret VALENTIN ORTEGA, Secretaría Permanente (e) de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Sancionan con destitución a ex Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección

General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1736-2004-IN-0501 Lima, 3 de setiembre de 2004 VISTO: Las Actas Nºs. 009, 010 y 011-2004-COESPROADMI, de fechas 11, 12 y 16 de agosto de 2004, y el Informe Nº 001-2004.COESPROADMI del 23 de agosto de 2004 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior designada mediante Resolución Ministerial Nº 0777-2004-IN/0901 del 3 de mayo de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1103-IN/0501 del 24 de junio de 2004, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra la licenciada Irma María MUÑIZ TUPAYACHI DE PALLARDEL, Director de Programa Sectorial I F-2, Subdirectora de la Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas de la DGGI; el señor René Albino DIAZ PERALTA, ex Director del Sistema Administrativo III F-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior y contra el abogado Luis Alberto CASTILLO BUESA, ex Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior, F-3 del Ministerio del Interior; a quienes se les imputa haber incurrido en falta grave de carácter disciplinario prevista en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, los cargos en mérito a los cuales se instauró el Proceso Administrativo antes citado, están sustentados en el Informe Nº 867-2004-IN, fecha 19 de febrero del 2004, de la

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Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica - del Ministerio del Interior y se refiere: por su intervención en la emisión de la Resolución Directoral Nº 032-2003-IN-1508 del 5 de mayo del 2003, que generó el incumplimiento de lo recomendado por el Órgano de Control Interno y trajo como consecuencia que prescribiera la acción para iniciar Proceso Administrativo Disciplinario, conforme así lo ha establecido la Unidad de Investigaciones de la Oficina de Auditoría Interna mediante Nota Informativa Nº 036-2003-IN/DG.OCI-O-AUDIN-U-INV. con el cual se impidió la imposición de la sanción por la autoridad competente a seis servidores y funcionarios públicos señalados en el Informe Nº 024-2002-IN/DG.OCI.O.AUD.INT.U.INV de fecha 3 de septiembre de 2002; Que, los procesados, dentro de un proceso regular han ejercido su derecho de defensa y presentado las solicitudes que estimaron pertinente, a cada uno de ellos se dio respuesta dentro del plazo legal, previo acuerdo por acta y fueron debidamente notificados con las formalidades legales que a continuación se precisa: Que, la procesada Sra. Lic. Irma M. MUÑIZ TUPAYACHI DE PALLARDEL, se puso a derecho tan pronto tomó conocimiento de la publicación efectuada a través del Diario Oficial El Peruano, solicitó documentos y una ampliación de plazo, la Comisión le remitió los documentos solicitados a la vez comunicándole la ampliación del plazo y dentro del cual, con fecha 13 de julio de 2004, presentó su escrito de descargo; Que, con relación a los cargos imputados, la Sra. Lic. Irma M. MUÑIZ TUPAYACHI DE PALLARDEL, manifiesta que: “se limitó a proseguir con la tramitación del Proyecto de Resolución, teniendo confianza y seguridad que el Asesor legal informó técnicamente y legalmente con respeto y adecuación a todas las leyes por ser un funcionario que era muy conocedor del derecho y básicamente por la experiencia que tenía el Asesor Legal.”; asimismo, expresa “...Su total inocencia por haber sido inducido a error por el informe de Asesoría Legal”... solicito se me exonere de toda responsabilidad y se determine el archivamiento del proceso...”; Que, del análisis del descargo y su ampliación presentado por la procesada se advierte que actuó dentro de sus facultades como Subdirectora de Derechos Humanos, obviamente no tenía facultad para cuestionar el Informe Nº 132-2003-IN/1505 del 10 de abril de 2003, del Director de la Oficina Legal de la Dirección General de Gobierno Interior, por cuanto que de acuerdo al ROF del Ministerio del Interior, y a la Estructura Orgánica de la DGGI, la Subdirección de Derechos Humanos se encuentra en el penúltimo lugar de los órganos de Ejecución, conforme a lo establecido en el Art. 14 del ROF-MININTER, por lo que es creíble que la procesada se haya limitado a reproducir las recomendaciones del Informe Legal indicado que sirvió de base para la emisión de la Resolución Directoral Nº 032-2003-IN-1508 del 5 de mayo de 2003, acto administrativo por el cual se le instauró el Proceso Administrativo Disciplinario; Que, ante este orden de hechos y pruebas de cargo (documentos públicos - Informe y R.D.), se determina que la conducta de la procesada no se adecua a la primera falta imputada, es decir, al incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto legislativo Nº 276 y su Reglamento, por cuanto que según los actuados no existe visos de incumplimiento de las normas establecidas en el indicado D. Leg. y su Reglamento; para determinar la segunda falta imputada sobre la negligencia en el desempeño de las funciones, se hace necesario tener un concepto claro sobre NEGLIGENCIA, y al respecto en el Art. 1319 del Código Civil se precisa como culpa inexcusable y literalmente dice: “Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.”, en consecuencia la negligencia significa la inejecución de una obligación que está establecida por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, pero al no haber razones suficientes que orientan que la procesada incumplió sus obligaciones y estando de conformidad a lo establecido en el literal d) del Inc. 24) del Art. 2 de nuestra Constitución Política que literalmente establece: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Ministerio del Interior determinaron que la segunda imputación tampoco se adecua a la conducta de la procesada porque actuó sobre la base del Informe Nº 132-2003-IN/1505, del 10 de abril de 2003, del ex

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Director de la Oficina de Asesoría Legal de la DGGI y por tanto de acuerdo a los Principios de Legalidad, Tipicidad y Causalidad establecidos en los Incs. 1), 4) y 8) del artículo 230 “de la Ley del Procedimiento Administrativo General” y en aplicación del Principio INDUBIO PRO OPERARIS conforme se establece en el Inc. 3) del Art. 26 de la Constitución Política del Perú, la Comisión se pronunció por la inexistencia de responsabilidad administrativa en la mencionada procesada; Que, conforme fluye del contenido de los actuados el procesado Sr. René Albino DIAZ PERALTA, el 5 de julio de 2004, fue notificado en su domicilio, el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario, y con fecha el 12 de julio de 2004, presentó solicitud de ampliación de plazo el cual fue concedido venciéndose éste el 19 de julio de 2004; sin embargo, con fecha el 20 de julio de 2004 presentó su escrito de descargo fuera del plazo legal otorgado y notificado mediante Oficio Nº 010-2004-COES-PROADMI, pero los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, evaluando su contenido del escrito de descargo de fecha 20-07-2004, por equidad acordaron tener presente su contenido como prueba de oficio y con carácter referencial conforme fluye del contenido del ACTA Nº 010-2004-COESPROADMI del 11 de agosto del 2004; Que, del análisis del escrito de descargo, admitido como prueba de oficio y con carácter referencial se advierte lo siguiente: Que, el imputado y procesado manifiesta que por los fundamentos de hecho y derecho por lo cuales debe archivarse en lo que respecta a su parte y en el punto 3 dice: a) “...sobre la base del citado informe, se dicta la Resolución Directoral Nº 032-2003-IN-1508 de fecha 5 de mayo del 2003...”; b ) en el punto 5 entre muchos argumentos cita al profesor Eduardo García de Entería, dice: “... explicando el Principio de Legalidad del Derecho Administrativo Disciplinario, señalando que éste tiene un doble vertiente: por una parte no hay infracción, ni sanción administrativa posible sin ley que las determine, de manera previa; en segundo término, esa previsión legal que tiene aquí, además, el carácter propio de la legalidad que no es conocido, la atribución a la administración de potestad para sancionar tiene que realizarse precisamente a través de ley formal”; c) en la parte final del punto 5 luego de hablar del Principio del Injusto Típico, señala que: “... no ha sido tipificada específicamente en el Informe Nº 867-2004-IN que elaboró la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, la cual sirvió de sustento a la Resolución Directoral que dispuso instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al suscrito”; Que, del análisis del escrito de descargo presentado por el procesado se advierte que actuó dentro de sus facultades como Director (e) de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, cumplió sus funciones sobre la base del Informe Nº 132-2003-IN/1505 del 10 de abril de 2003 del Director de la Oficina Legal de la Dirección General de Gobierno Interior, por cuanto que de acuerdo al ROF del Ministerio del Interior y a la Estructura Orgánica de la DGGI, el Director (e) de Autoridades Políticas siendo un órgano de ejecución de la Dirección General de Gobierno Interior, tomó en cuenta íntegramente las recomendaciones del Órgano de Asesoramiento ( Oficina de Asesoría Legal ) y conforme se advierte del contenido de las funciones específicas normadas por el Manual de Organización y Funciones de la DGGI, el procesado no incumplió sus funciones, por lo que es deducible que su actuar estuvo basado en las recomendaciones del asesor legal a través del indicado informe que sirvió de base y tuvo carácter vinculante para dictarse la Resolución Directoral Nº 032-2003-IN-1508 del 5 de mayo del 2003, acto administrativo por el cual se le instauró el Proceso Administrativo Disciplinario al indicado procesado; Que, ante este orden de hechos y pruebas de cargo documentos públicos - Informe y R.D., se determina que la conducta del procesado no se adecua a la primera falta imputada, es decir, al incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, toda vez a que no existe visos de incumplimiento de las normas establecidas en el indicado D. Leg. y su Reglamento; para determinar la segunda falta imputada sobre la negligencia en el desempeño de las funciones, se hace necesario tener un concepto claro sobre la NEGLIGENCIA, y al respecto en el Art. 1319 del Código Civil se precisa como culpa inexcusable y literalmente dice: “Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.”, en consecuencia la negligencia significa la inejecución de una obligación que está establecida por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, pero al no haber razones suficientes que orientan a que el procesado incumplió sus obligaciones y estando de

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conformidad a lo establecido en el literal d) del Inc. 24) del Art. 2 de nuestra Constitución Política que literalmente establece: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, los miembros de la Comisión determinaron que la segunda imputación tampoco se adecua a la conducta del procesado porque actuó sobre la base del Informe Nº 132-2003-IN/1505, del 10 de abril de 2003, del ex Director de la Oficina de Asesoría Legal de la DGGI y por tanto de acuerdo a los Principios de Legalidad, Tipicidad y Causalidad establecidos en los Incs. 1), 4) y 8) del artículo 230 “de la Ley del Procedimiento Administrativo General” y en aplicación del Principio INDUBIO PRO OPERARIS conforme se establece en el Inc. 3) del Art. 26 de la Constitución Política del Perú, la Comisión se pronunció por la inexistencia responsabilidad administrativa en el mencionado procesado; Que, el procesado el Sr. abogado Luis Alberto CASTILLO BUESA, con fecha 13 de julio de 2004, expresa que tomó conocimiento del inicio del proceso con fecha 6 de julio de 2004, y solicita remita documentación de cargos de imputación, con el Oficio Nº 009-2004-COESPROADMI de fecha 16 de julio de 2004, la Comisión remitió documentos requeridos y señalando la ampliación de plazo (recepcionado el 16-7-2004); con fecha 19 de julio de 2004, solicita nuevo plazo ampliatorio y pide proporcionar documentos para su escrito de descargo, con fecha 22 de julio de 2004 la Comisión remite el documento solicitado y concede un plazo extraordinario y después del vencimiento de este plazo último, con fecha 5 de agosto de 2004, solicita prórroga al plazo otorgado, petición que la Comisión denegó por extemporánea de conformidad a lo establecido por en el Art. 136 “de la Ley del Procedimiento Administrativo General” y le indicó su derecho al Informe Oral y con fecha 9 de agosto de 2004, solicitó Informe Oral, acto que se llevó el 11 de agosto de 2004, conforme consta en el ACTA Nº 09-2004-COESPROADMI, donde se produjo varias pruebas asimiladas en contra de sí mismo, vertidas por el informante y procesado Sr. abogado Luis Alberto CASTILLO BUESA, al haber expresado entre varios puntos lo siguiente: 1.- Reiteradamente admitió que existió irregularidades de carácter formal en el procedimiento tanto a nivel policial y prefectural y que todo ello se debe a la existencia de Directivas obsoletas que se tiene en la institución. 2.- Ante la pregunta que precisara la Ley y/o norma legal, que le faculta para cuestionar las recomendaciones de la Oficina de Control Interno, respondiendo señaló el Art. IV del Título Preliminar del Código Penal, esto es, el Principio de Lesividad. 3.- Formulado la pregunta que si al recurrente de garantías personales y posesorias se le afectó el derecho al debido proceso y a la defensa, respondiendo dijo que si efectivamente no se le ha notificado la Resolución Prefectural que declaraba improcedente su solicitud que debía notificársele, entre otros actos irregulares; Que, todo lo indicado (pruebas asimiladas en contra de sí) y otros aspectos de irregularidad fueron señalados en su escrito de descargo que no fue admitido por extemporáneo, pero de acuerdo al pedido del procesado en el Informe Oral y conforme fluye del contenido del ACTA Nº 010-2004-COESPROADMI del 12 de agosto de 2004, se aprecia que los miembros de la Comisión Especial, acordaron tener presente su contenido en calidad de prueba de oficio con carácter referencial, por tanto ha quedado admitido, acreditado y probado las faltas que incurrió el procesado, por tanto todo lo argüido no desvirtúa ni enerva en absoluto la responsabilidad administrativa acreditada; Que, los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, se pronunciaron por unanimidad que la conducta Sr. abogado Luis Alberto CASTILLO BUESA, es sancionable y se encuentra contemplada en el Inc. 9) del Art. 139 de la Constitución Política del Perú, en los Incs. a), d) y m) del Art. 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 276 y en los Incs. 7) y 9) del Art. 239 “de la Ley del Procedimiento Administrativo General” por lo que debe sancionarse de conformidad con la Ley; y, Estando a lo acordado, facultado y actuando; De conformidad a lo establecido en los artículos 150, 151, 150, 163, 170, 174, 175 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, calificándose las faltas imputadas conforme a lo establecido en el artículo 151 y al Inc. c) del

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artículo 154 de indicada norma legal, esto es por la situación jerárquica del autor o autores, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, se ha pronunciado por unanimidad aplicar la sanción establecida en el Inc. d) del artículo 155 de la norma legal en mención, es decir, recomendaron la destitución del ex funcionario Sr. abogado Luis Alberto CASTILLO BUESA, y la absolución de la funcionaria Sra. Licenciada Irma María MUÑIZ TUPAYACHI DE PALLARDEL y al ex funcionario al señor René Albino DIAZ PERALTA; actuando con respeto a la Constitución, las leyes y el derecho, con la facultad conferida por el Art. 170 de la indicada norma legal, bajo los Principios de: Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad, Concurso de Infracciones y Causalidad, establecido en el artículo 230 “de la Ley del Procedimiento Administrativo General”, y compatible con el Inc. a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante D.S. Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer Sanción de Destitución al Sr. abogado Luis Alberto CASTILLO BUESA, ex Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 0147-2004-IN-0501 del 6 de febrero de 2004, que acepta la renuncia del indicado ex funcionario, por la de destitución, en mérito a lo resuelto por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Absolver de los cargos imputados a la Sra. Licenciada Irma María MUÑIZ TUPAYACHI DE PALLARDEL, Directora de Programa Sectorial I, F-2, Subdirectora de la Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas de la DGGI y al señor René Albino DIAZ PERALTA, ex Director del Sistema Administrativo III, F-4, Director Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno Interior por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al ex funcionario sancionado y a la funcionada y ex funcionario que fueron eximidos de responsabilidad administrativa, de conformidad con la Ley. Artículo 5.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros para la Inhabilitación conforme con la Ley, Oficina de Personal del Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines, debiendo ser agregado una copia al legajo personal del ex funcionario sancionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Constituyen Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias

DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú: La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

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Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 44, señala que son deberes primordiales del Estado: garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, el artículo 118, inciso 21) de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República tiene la atribución, de conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; consecuentemente la concesión del Indulto y el Derecho de Gracia por razones humanitarias, responde a la obligación del Estado de garantizar el artículo 1 de la Constitución, el cual protege la dignidad de la persona humana, dado que ello constituye el fundamento último de su existencia; Que por tanto, es necesario crear una Comisión encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de Gracias Presidenciales por razones humanitarias; De conformidad con lo establecido en el inciso 21) del artículo 118 de la Constitución, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Creación Constitúyase una Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, la concesión de dichas gracias. Artículo 2.- Finalidad La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias tiene por finalidad recibir, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; dada la naturaleza de su cometido la referida Comisión adecuará los aspectos formales al logro de los fines perseguidos por el principio de humanidad. Artículo 3.- Conformación La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias estará integrada por cuatro miembros: - El Secretario Especializado de Gracias Presidenciales del Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien la presidirá; - El Asesor Ad Honorem del Ministerio de Justicia en temas de Salud; - Un representante del Ministerio de Salud; y, - Un representante del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 4.- Reglamento interno La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias elaborará en un plazo no mayor de veinte días calendario su reglamento interno, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales. Artículo 6.- Apoyo a la Comisión El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario y las demás entidades públicas prestarán todo el apoyo necesario a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Norma derogatoria

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Deróguense todos los dispositivos legales que se opongan a este Decreto Supremo. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

MIMDES

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión del delito de colusión en el otorgamiento de anticipo a la empresa Promulti S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2004-MIMDES

Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1056-2003-PRONAA/J; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 009-2003-2-4411 “Presunta comisión de delito de colusión en el otorgamiento de anticipo a empresa Promulti S.A.”, de la Jefa (e) de la Oficina de Auditoría Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determinado la existencia de indicios de presunta responsabilidad penal por cuanto se habría cometido el delito de Colusión, tipificado en el Art. 384 del Código Penal, por el perjuicio económico en agravio del PRONAA, ascendente a la suma de S/. 358,500.00 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por parte de los ex funcionarios comprendidos en el referido Informe, así como la existencia de un tercero civilmente responsable; Que, asimismo el referido Informe señala que la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados, según lo previsto en el Art. 95 del Código Penal; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1140-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 009-2003-2-4411 “Presunta comisión de delito de colusión en el otorgamiento de anticipo a empresa Promulti S.A.”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

del delito de colusión en el otorgamiento de anticipo a la empresa Incafer Perú S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 527-2004-MIMDES Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1056-2003-PRONAA/J; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 008-2003-2-4411 “Presunta comisión de delito de colusión en el otorgamiento de anticipo a empresa Incafer Perú S.A.”, de la Jefa (e) de la Oficina de Auditoría Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determinado la existencia de indicios de presunta responsabilidad penal por cuanto se habría cometido el delito de Colusión, tipificado en el Art. 384 del Código Penal, por el perjuicio económico en agravio del PRONAA, ascendente a la suma de S/. 249,934.00 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por parte de los ex funcionarios comprendidos en el referido Informe, así como la existencia de un tercero civilmente responsable; Que, asimismo el referido Informe señala que la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados, según lo previsto en el Art. 95 del Código Penal; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1139-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 008-2003-2-4411 “Presunta comisión de delito de colusión en el otorgamiento de anticipo a empresa Incafer Perú S.A.”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Establecen régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina, autorizándose su extracción y procesamiento en las Regiones Moquegua y Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2004-PRODUCE

Lima, 6 de setiembre de 2004 Vistos los Oficios Nº PCD-100-500-2004-PROF-CE/IMP del 19 de agosto de 2004 y Nº PCD-100-467-2004-PRODUCE/IMP del 26 de julio de 2004 e informe adjunto denominado “Situación actual del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral de Ilo (Moquegua) y Morro Sama (Tacna)” del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Informe Nº 204-2004-PRODUCE/Dch-maph del 19 de agosto de 2004 de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 2298-2004-PRODUCE/OGAJ del 25 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determina, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 120-2004-PRODUCE del 19 marzo 2004, se dispuso un régimen provisional para la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas) en el litoral de Moquegua y Tacna por un período de dos (2) meses, a partir del 24 de marzo de 2004, estableciéndose las condiciones para su desarrollo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 139-2004-PRODUCE del 1 de abril de 2004 se exceptúa de la autorización de extracción otorgada dentro del régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina establecido por la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, a las áreas marinas que cuentan con autorización para realizar programas de poblamiento o repoblamiento, así como al área geográfica ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, donde el IMARPE viene ejecutando el proyecto sobre investigación y manejo de recursos bentónicos en el marco del convenio aprobado por Resolución Ministerial Nº 137-2003-PRODUCE; Que, vencido el plazo de vigencia del régimen provisional mencionado en los considerandos precedentes, continúa para las Regiones Moquegua y Tacna vigente la suspensión de la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del chanque, abalón

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o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, modificada por Resolución Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE, exceptuándose sólo a las actividades efectuadas con el recurso que ingrese al país conforme las disposiciones legales de comercio fronterizo; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe técnico denominado “Situación actual del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral de Ilo (Moquegua) y Morro Sama (Tacna)”, remitido con el Oficio Nº PCD-100-467-2004-PRODUCE/IMP del 26 de julio de 2004, así como en su Oficio Nº PCD-100-500-2004-PRODUCE/IMP del 19 de agosto de 2004, recomienda declarar al recurso chanque en proceso de recuperación y que se conforme una Comisión Técnica Multisectorial para la recuperación de los bancos naturales de la especie en el sur del país. Asimismo, se recomienda que en el caso de existir la necesidad de abrir una limitada extracción por consideraciones socioeconómicas, se apliquen regímenes provisionales por períodos prudenciales, que permitan la transparencia en la información sobre volúmenes y tallas de extracción, para facilitar el monitoreo de esta actividad, precisando que para este régimen provisional el período no sea mayor a tres meses; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer un régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas), autorizándose su extracción, procesamiento, transporte y comercialización en las Regiones Moquegua y Tacna, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de tres (3) meses. Artículo 2.- La actividad extractiva del recurso chanque, abalón o tolina en las Regiones Moquegua y Tacna será realizada bajo las condiciones siguientes: a. El esfuerzo de pesca se limitará a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente y estén registradas en las localidades respectivas. b. Se prohíbe la extracción, procesamiento, transporte y comercialización de especímenes con tallas menores a ochenta milímetros (80 mm.) de longitud peristomal (medida desde el ápice hasta el borde del canal sifonal) o su equivalente a la longitud máxima del opér-culo no menor de 35 milímetros (35 mm.), con una tolerancia no mayor al 20% del número total extraído. c. Se prohíbe el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras. d. Las plantas de procesamiento están impedidas de recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie o músculo. e. Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de la Producción, cuando sea requerido. f. La talla del producto de la extracción deberá ser certificada al momento de su recepción en las plantas de procesamiento, por empresas certificadoras debidamente acreditadas. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el chanque, abalón o tolina en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los demás incisos del Artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

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Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Se prohíbe la extracción del recurso chanque o tolina, así como toda actividad extractiva, por parte de personas naturales o jurídicas ajenas al convenio aprobado por la Resolución Ministerial Nº 137-2003-PRODUCE, en cuyo marco el Instituto del Mar del Perú viene ejecutando el proyecto sobre investigación y manejo de recursos bentónicos, en el área de 313.19 Ha. ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, delimitada por las coordenadas DATUM WGS - 84 siguientes: A : 17° 25’ 20.435” L.S. - 71° 23’ 01.56” L.O. B : 17° 25’ 25.85” L.S. - 71° 23’ 43.10” L.O. C : 17° 27’ 12.89” L.S. - 71° 23’ 17.63” L.O. D : 17° 27’ 09.19” L.S. - 71° 22’ 43.22” L.O. E : 17° 26’ 11.41” L.S. - 71° 23’ 01.41” L.O. F : 17° 25’ 47.50” L.S. - 71° 23’ 12.80” L.O. Artículo 5.- La actividad extractiva del recurso chanque o tolina en las áreas marinas de Moquegua y Tacna, en las cuales las Direcciones Regionales con competencia pesquera han autorizado programas de repoblamiento de esta especie, podrá ser realizada exclusiva-mente por los titulares de las respectivas autorizaciones, cuya relación, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Esta disposición se hace extensiva a los titulares de autorizaciones de poblamiento o repoblamiento que se otorguen durante el período de vigencia del presente régimen provisional. Artículo 6.- El Instituto del Mar del Perú realizará el monitoreo de la extracción del recurso y presentará al Ministerio de la Producción el informe sobre los resultados del régimen provisional, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la conservación de la especie; por lo que se encuentra exceptuado de sujetarse a las condiciones pertinentes establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución, de igual forma, se exceptúa al Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera de Moquegua y Tacna, cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación. Artículo 7.- En el plazo de 30 días el Ministerio de la Producción constituirá una Comisión Técnica, para proponer las medidas y acciones orientadas a la recuperación de los bancos naturales y a la conservación del citado recurso. Se invitará a participar en la mencionada Comisión a los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna, a las asociaciones empresariales y organizaciones de pescadores artesanales y otras entidades involucradas en la explotación del recurso chanque o tolina de las citadas Regiones. Artículo 8.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera de Moquegua y Tacna, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Re-solución Ministerial. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Artículo 9.- Vencido el plazo de vigencia del presente Régimen Provisional, para las Regiones Moquegua y Tacna continuará en vigente la suspensión de la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, modificada por la Resolución Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA

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Ministro de la Producción (*) Ver Anexo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Establecen medidas complementarias para optimizar la aplicación del Régimen Especial

de Pesca dispuesto por R.M. Nº 309-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2004-PRODUCE Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9 de la citada Ley dispone que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Decreto Supremo Nº 017-92-PE, se declaró la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas como zona de protección de la flora y fauna existente en ella por constituir zona de afloramiento y reproducción de los principales recursos hidrobiológicos que sustentan la pesca de consumo humano directo; Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en la zona reservada a la actividad pesquera artesanal y de menor escala, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo y redes de cerco industriales, asimismo, en la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes, está prohibido el uso de redes de cerco artesanales o bolichitos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE del 22 de agosto del 2003, se establece un régimen especial de pesca en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4° 00’ Latitud Sur (ámbito jurisdiccional de la región Tumbes) a partir del 26 de agosto de 2003; Que, con fecha 26 de agosto de 2004, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P que declara de interés regional la preservación de los recursos hidrobiológicos del ámbito costero de la Región Tumbes y prohíbe la operación de las flotas de mayor y menor escala y artesanales que utilicen redes de cerco y arrastre en el ámbito comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4° 00’ de L.S. y los 81° 00’ de L.O., correspondiente a la jurisdicción de la Región Tumbes; así como el desembarque de recursos hidrobiológicos de dicha flota pesquera en los puertos y caletas de dicha Región; Que el mar peruano es un ecosistema rico y productivo cuya integridad está sometida naturalmente a una fuerte presión ambiental, por lo que las políticas y acciones de manejo

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deben ser de naturaleza global integrada y centralizada, con el fin de garantizar un uso sostenible de los recursos y del ecosistema en su conjunto; Que mediante Oficio Nº PCD-100-524-2004-PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2004 el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) remite el “Informe de la actividad extractiva de la pesquería en la Región Tumbes”, en el cual se da a conocer la situación actual de la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos en el ámbito de la Región Tumbes y recomienda establecer el tamaño de malla de 50 mm. (2”) para las redes de la flota de cerco artesanal y de menor escala en el ámbito de la Región Tumbes y mantener el tamaño de malla de 90 mm. (3.55”) en el copo de las redes de arrastre artesanal y de mediana escala establecido en el régimen provisional de pesca de la merluza; Que a pesar del régimen especial de pesca establecido por la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, se ha verificado que las condiciones que ponen en riesgo la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos en la Región Tumbes, se mantienen; por lo que es necesario dictar las medidas adecuadas que permitan alcanzar los objetivos fijados por la citada Resolución Ministerial, considerando el régimen especial de pesca y la problemática socio laboral que involucra a los diferentes actores de la actividad pesquera; Que habiéndose efectuado las coordinaciones y trabajo conjunto sobre esta problemática con el Gobierno Regional de Tumbes, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, la Capitanía de Puerto de Zorritos, el Laboratorio Costero de Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en Tumbes y representantes de los gremios de pescadores artesanales de la Región Tumbes, resulta necesario dictar las medidas de ordenamiento pesqueras complementarias a las establecidas por la Resolución Ministerial Nº 309-2004-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las medidas complementarias destinadas a optimizar la aplicación del Régimen Especial de Pesca dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, a fin de asegurar la preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobioló-gicos. Artículo 2.- Incorporar al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, en las Actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo, lo siguiente: “Asimismo, deberán contar con un inspector a bordo designado por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, percibiendo por cada día el importe equivalente a 0.015 UIT, suma que será abonada por el armador. Dicho inspector deberá ser pescador artesanal (no dedicado a la pesca de cerco y arrastre), acreditado por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y capacitado por el Centro de Entrenamiento Pesquero de Palta. La Dirección Regional de la Producción de Tumbes deberá llevar un registro actualizado de inspectores acreditados.”. Artículo 3.- Incorporar al literal h) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE, en las Actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo, lo siguiente: “Estas embarcaciones deberán contar necesariamente con redes de cerco de longitud de malla no menor a 50 mm. (2”), longitud que será verificada por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. Los desembarques de los productos extraídos deberán realizarse exclusivamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto Pizarro, Acapulco y Cancas; en los puntos de desembarque de Caleta La Cruz (el 19) y Zorritos (frente al TPZ)”.

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La incorporación dispuesta en el presente artículo será de aplicación a partir de los 30 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El inspector embarcado está encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las cinco millas marinas de la línea de costa. En caso de constatar el incumplimiento, lo comunicará a su arribo a la Dirección Regional de la Producción de Tumbes. Artículo 5.- La vigilancia y control se efectuará sobre la base de los informes de los inspectores embarcados, constituyendo medios de prueba fehaciente para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Modificar el tercer párrafo del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 309-2003-PRODUCE con el siguiente texto: “Las embarcaciones que se encuentran suspendidas definitivamente a nivel regional por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, lo estarán también a nivel nacional, previa ratificación por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, caso contrario deberán ser intervenidas por la Autoridad Marítima y conducidas a puerto”. Artículo 7.- Encargar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el estudio y monitoreo de los recursos hidrobiológicos y de las condiciones bioecológicas del medio marino, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación y uso sostenido, incluyendo entre otras medidas, las tallas mínimas de captura permisible de algunas especies de consumo humano directo. Artículo 8.- Encargar al Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción la coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para fortalecer el sistema de Control y Vigilancia en la Región Tumbes, a fin de que se disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el estricto cumplimiento de sus funciones. Asimismo, efectuar las coordinaciones con el Instituto del Mar del Perú, a fin de que se priorice la asignación de los recursos económicos necesarios para realizar los estudios técnicos-científicos previstos en el artículo precedente y contar con la dotación de profesionales requeridos para tal fin. Artículo 9.- Facultar a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal para autorizar el presupuesto que requiera el costo del combustible para la operación de las embarcaciones de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), el mismo que se financiará con el saldo operativo de la administración de los desembarcaderos artesanales de la jurisdicción de Tumbes en lo correspondiente a las acciones de capacitación, supervisión, control y asistencia técnica reguladas por los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 029-2004-PRODUCE. Artículo 10.- Precisar que está prohibido transbordar el producto de la pesca o disponer de él antes de llegar a puerto, sin previa autorización, de acuerdo con el código 6 del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 11.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

Remiten al Congreso de la República documentación referente a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”

RESOLUCION SUPREMA Nº 250-2004-RE

Lima, 6 de setiembre de 2004 Remítase al Congreso de la República la documentación referente a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” adoptada el 31 de octubre de 2003, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y suscrita el 10 de diciembre de 2003, para los efectos a que se contraen los artículos 56 y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 665-2004-MTC-02

Lima, 3 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exte-riores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Avia-ción Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el

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país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1310-2004-MTC/12.04-AVSEC designando al inspector César Augusto Matos Díaz, para realizar la inspección técnica de las estaciones de las em-presas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 7 al 9 de setiembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1310-2004-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Augusto Matos Díaz, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 7 al 9 de setiembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a persona natural concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el departamento de Junín

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 666-2004-MTC-03 Lima, 3 de setiembre de 2004 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2003-021815 por el señor FÉLIX SABINO DE LA CRUZ FERRER, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 202-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Te-lecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor FÉLIX SABINO DE LA CRUZ FERRER, De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor FÉLIX SABINO DE LA CRUZ FERRER concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende las provincias de Chupaca y Concepción del departamento de Junín. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor FÉLIX SABINO DE LA CRUZ FERRER para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de esta resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

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Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como el pago de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Convocan a la ciudadanía a participar en la Undécima Convocatoria del Proyecto Techo Propio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2004-VIVIENDA

Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de és-tos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el artículo 18 del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional -BFH- aprobado por la Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial efectuará las convoca-torias a los interesados en postular al BFH; Que, el Reglamento de Bono Familiar Habitacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA establece que la postulación para participar en una convocatoria para ser beneficiario del BFH destinado a adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, puede ser individual o colectiva; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Ley Nº 27829, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Undécima Convocatoria del Proyecto Techo Propio Convóquese a la ciudadanía a participar en la Undécima Convocatoria del Proyecto Techo Propio, hasta el 15 de octubre del 2004, mediante la cual se entregarán hasta 2000 (dos mil) Bonos Familiares Habitacionales-BFH, conforme a lo siguiente: 1.1 Postulación Individual, bajo la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, mediante la cual se entregarán hasta 1200 (mil doscientos) Bonos Familiares Habitacionales.

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1.2 Postulación Colectiva, bajo la modalidad de Construcción en Sitio Propio, mediante la cual se entregarán hasta 600 (seiscientos) Bonos Familiares Habitacionales. 1.3 Postulación Individual o Colectiva, bajo la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva en los Proyectos de Renovación Urbana, mediante la cual se entregarán hasta 200 (doscientos) Bonos Familiares Habitacionales. Artículo 2.- Cronograma de la Convocatoria Facúltese a la Secretaría Ejecutiva del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a la convocatoria señalada en el artículo precedente, así como la relación de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes. Artículo 3.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgarán en la convocatoria a la que se hace referencia en el artículo primero de la presente norma, serán financiados con los recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1461/OC-PE, cuya operación de Endeudamiento Externo se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF, así como de los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento destinados para tal fin según la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 4.- Prioridad en la asignación del BFH De no otorgarse el total de número de BFH ofertados en las modalidades descritas en el artículo primero de esta Resolución Ministerial, el saldo de tales BFH se asignará de acuerdo al siguiente orden de prioridad: 4.1 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, en el caso que el saldo a utilizar permita completar el número de BFH necesarios para que el íntegro de los Grupos Familiares Postulantes (GFPs) de un Conjunto de Asociados Postulantes (CAP) sean calificados como Beneficiarios Provisionales. 4.2 Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación individual, para ampliar el número de BFH ofertados. 4.3 Adquisición de Vivienda Nueva en los proyectos de Renovación Urbana para ampliar el número de BFH ofertados. 4.4 Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, para ampliar el número de BFH ofertados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Crean el Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa “Techo Propio”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2004-VIVIENDA Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública,

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sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro; Que, el artículo 6 de la citada Ley faculta al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, en adición a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 26912, la administración y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, el cual dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán las demás disposiciones que fueren necesarias para la aplicación del mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional; Que, con el objeto de garantizar que la participación de los Grupos Familiares al Bono Familiar Habitacional sea tramitada mediante un procedimiento ágil, transparente y eficaz, resulta necesaria la creación de un Registro de Grupos Familiares para participar en el Progra-ma “Techo Propio”; Que, es preciso indicar que la creación del mencionado Registro no deroga el procedimiento vigente para acceder al programa “Techo Propio” en sus distintas modalidades, sino que constituye un instrumento de información de datos de carácter permanente por un período de tiempo, que facilita la asignación de bonos durante dicho período; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa “Techo Propio” Crear el Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa “Techo Propio”, en adelante, el Registro, el mismo que estará a cargo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por Grupo Familiar al constituido por el jefe (a) de familia; su cónyuge o conviviente si lo hubiera, según lo dispone el Código Civil; sus hijos nacidos vivos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplen esa edad durante el año calendario en que se postula; y sus hijos mayores de 18 años con discapacidad. Adicionalmente, siempre que dependan económicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivan con él, también son considerados como parte del Grupo Familiar: (i) los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; (ii) los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; (iii) los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos; y, (iv) los padres de cualquiera de los cónyuges mayores de 65 años.

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Artículo 2.- Alcances El Registro tiene como finalidad brindar una base de datos de los Grupos Familiares interesados en la asignación del Bono Familiar Habitacional. Dicho Registro contiene información de los Grupos Familiares Elegibles, los Grupos Familiares No elegibles, y los Grupos Familiares con Documentación Incompleta. Los Grupos Familiares No elegibles y los Grupos Familiares con Documentación Incompleta pueden ser calificados como Grupos Familiares Elegibles, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 3.- Inscripción en el Registro de Grupos Familiares para participar en el Programa “Techo Propio” Los Grupos Familiares, de modo voluntario, pueden solicitar su inscripción en el Registro, para lo cual son necesarios los siguientes requisitos: a) El/la jefe (a) de familia debe presentar el formulario de registro debidamente suscrito, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada; y, b) Los Grupos Familiares deben tener una cuenta de ahorros o carta compromiso, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA y sus modificatorias, en las cuales se acredite, al menos, un ahorro en moneda nacional o en dólares americanos, equivalente a US$ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 dólares americanos) para adquisición de vivienda nueva, US$ 200,00 (doscientos y 00/100 dólares americanos) para construcción en sitio propio, o US$ 100,00 (cien y 00/100 dólares americanos) para mejoramiento de vivienda. El Fondo MIVIVIENDA, a través de su base de datos y de la información que le proporcione el Banco de Materiales - BANMAT y otras entidades, constatará que el Grupo Familiar no haya recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado, así como el cumplimiento del requisito señalado en el literal b) del presente artículo. Una vez consolidada la información, el Fondo MIVIVIENDA sólo inscribe en el Registro, como Grupos Familiares Registrados, a aquellos que cumplan con los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 4.- Verificación Para efectos de la verificación de la información brindada que sustenta el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a los Grupos Familiares Registrados, éstos entregarán al Fondo MIVIVIENDA la documentación y/o declaraciones solicitadas de manera general, y otras que fueran necesarias. Dicha documentación y/o declaraciones estarán referidas, cuando menos, a lo siguiente, respecto a los miembros de los Grupos Familiares: a) La propiedad de predios, o ausencia de la misma, según corresponda. b) La capacidad de cada uno de ellos para acceder al Bono Familiar Habitacional. c) Su identidad y relación de parentesco. d) Su discapacidad. e) Sus ingresos. f) Los estudios que realicen. g) El lugar donde habiten. h) Otros que resulten necesarios. Sin perjuicio de lo señalado, se entrega al Fondo MIVIVIENDA un compromiso de devolver el Bono Familiar Habitacional, cuando la vivienda sea enajenada antes de cumplido el plazo establecido en las normas respectivas. La obtención de dichos documentos es responsabilidad de cada Grupo Familiar, u Organización Postulante, en su caso.

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El Fondo MIVIVIENDA establecerá los formatos de declaraciones y documentos a que se refiere este artículo. Artículo 5.- Clasificación de los Grupos Familiares Registrados Luego de la verificación, cuyo resultado tiene una vigencia de un (1) año calendario, los Grupos Familiares Registrados son declarados por el Fondo MIVIVIENDA como: a) Grupos Familiares Elegibles.- aquellos que cumplen con los requisitos señalados en la normatividad relativa al Bono Familiar Habitacional; b) Grupos Familiares No elegibles.- aquellos que no cumplen con alguno de los requisitos de acceso al Bono Familiar Habitacional; c) Grupos Familiares con Documentación Incompleta.- aquellos que luego del proceso de verificación tienen pendiente presentar documentos que sustenten la información declarada en el Formulario de Registro; y, La declaración de Grupos Familiares Elegibles no los hace beneficiarios del Bono Familiar Habitacional; no obstante ello, para efectos de su asignación, en caso alcancen el puntaje requerido, no es necesario efectuar una nueva verificación. Los Grupos Familiares Elegibles tienen la obligación de comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación brindada al Fondo MIVIVIENDA para la asignación del Bono Familiar Habitacional, bajo sanción de ser retirados del Registro. Aquellos que no hayan sido declarados como Grupo Familiar Elegible tienen (6) seis meses contados a partir de la difusión del listado correspondiente para subsanar las observaciones y ser declarados como Grupos Familiares Elegibles. Para este efecto, se debe tener en cuenta el plazo del resultado de la verificación a que se refiere el encabezado del presente artículo. Artículo 6.- Grupo Familiar Retirado Los Grupos Familiares pueden expresar su voluntad de no continuar participando en el Programa “Techo Propio” en cualquier momento, en cuyo caso el Fondo MIVIVIENDA los retirará del Registro. Artículo 7.- Facultad a la Secretaría Ejecutiva Autorizar a la Secretaría Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 107-2004-P-PJ Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 156-2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, creó la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de 3 meses, contados a partir del 1 de setiembre del presente año;

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Que la resolución antes citada se sustenta en la excesiva carga procesal que soporta la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal, la cual, entre otros procesos conoce de aquellos que se instauren contra los funcionarios a que se refiere el artículo 34 numeral 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que en el actual contexto ha significado la constitución interna en dicha Sala Penal, de 2 Vocalías de Instrucción y 1 Sala Penal Especial, encargadas de la instrucción y juzgamiento, respectivamente, lo cual en la práctica demanda una amplia dedicación de sus integrantes, tanto más si atendemos a la complejidad de los procesos, el número de procesados y el volumen de los expedientes; Que, en este sentido, a fin de aliviar la carga de esta Sala Suprema Penal, debe remitirse a la Sala de reciente creación, los expedientes que hayan ingresado hasta la fecha y que corresponden a procesos distintos de los precedentemente citados, siempre y cuando no se haya señalado fecha de vista en los mismos; Que, por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 160-2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cesó por límite de edad, a partir del 1 de setiembre del presente año, a don Guillermo Gedeón Aguayo del Rosario, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, quien se venía desempeñando como Vocal Supremo Provisional; Que estando a lo anteriormente expuesto, así como a la necesidad de optimizar el trabajo en los órganos jurisdiccionales de este Supremo Tribunal, resulta necesario variar la actual conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; además de designar a los magistrados que integrarán la nueva Sala Penal Transitoria; Que, es atribución de la Presidencia del Poder Judicial, designar a los Vocales que integran las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 8 de setiembre del presente año, estarán conformadas de la siguiente manera: SALA PENAL PERMANENTE SAN MARTIN CASTRO CESAR EUGENIO (Presidente) PALACIOS VILLAR EDUARDO ALBERTO BARRIENTOS PEÑA PASTOR ADOLFO LECAROS CORNEJO JOSE LUIS MOLINA ORDOÑEZ HUGO ANTONIO PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA GONZALES CAMPOS ROBINSON OCTAVIO (Presidente) VALDEZ ROCA RAUL ALFONSO VEGA VEGA CESAR JAVIER BARRIOS ALVARADO ELVIA PRADO SALDARRIAGA VICTOR SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA PAJARES PAREDES ANTONIO (Presidente) VILLA STEIN JAVIER BALCAZAR ZELADA JOSE MARIA CABANILLAS ZALDIVAR JOVINO GUILLERMO QUINTANILLA CHACON MANUEL LEON

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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE VASQUEZ CORTEZ ELCIRA (Presidenta) WALDE JAUREGUI VICENTE RODOLFO LOZA ZEA JOSE VICENTE ROCA VARGAS VICTOR SEGUNDO PALOMINO THOMPSON MARIA ELENA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA MENDOZA RAMIREZ ENRIQUE JAVIER (Presidente) VILLACORTA RAMIREZ EDMUNDO MIGUEL DONGO ORTEGA DAVID FERNANDO ACEVEDO MENA ROBERTO LUIS FERREIRA VILDOZOLA ROGER WILLIAMS SALA CIVIL PERMANENTE ALFARO ALVAREZ OSCAR (Presidente) CARRION LUGO JORGE ISAIAS PACHAS AVALOS JULIO ALBERTO ZUBIATE REINA FERNANDO AUGUSTO ESCARZA ESCARZA SERGIO SEGUNDO SALA CIVIL TRANSITORIA ROMAN SANTISTEBAN JAVIER (Presidente) TICONA POSTIGO VICTOR LUCAS LAZARTE HUACO OSCAR JAVIER RODRIGUEZ ESQUECHE LUIS MIGUEL EGUZQUIZA ROCA OTTO EDUARDO Artículo Segundo.- La Sala Penal Permanente se avocará al conocimiento principalmente de los procesos especiales a que se refiere el numeral 4) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo remitir los demás procesos que hayan ingresado hasta la fecha y en los que no se haya señalado fecha de vista, a la Sala Penal de reciente creación. Artículo Tercero.- Los procesos penales que se remitan al Supremo Tribunal a partir del día siguiente de la fecha de la presente resolución, seguirán ingresando y tramitándose en las Salas Penal Permanente y Primera Penal Transitoria, según su asignación numérica de pa-res e impares, respectivamente. Artículo Cuarto.- Los Magistrados Supremos Provisionales no considerados en la presente conformación, deberán retornar a su Corte de origen, tomando las previsiones del caso para no dejar despacho pendiente. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

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Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de impresión, aplicación y

calificación del proceso de Examen de Admisión al Sexto Curso PROFA - Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados

RESOLUCION Nº 089-2004-AMAG-CD-P

Lima, 1 de setiembre de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 727 y 728-2004-AMAG/DG de la Dirección General, Informe Nº 577-2004-AMAG/SA de Secretaria Administrativa, Informe Técnico de la Subdirección de Logística Nº 608-2004-AMAG-LOG e Informe Legal Nº 354-2004-AMAG-AL, sobre la necesidad de exonerar del proceso de selección por Situación de Urgencia la contratación del Servicio de Impresión, aplicación y calificación del proceso de Examen de Admisión al Sexto Curso PROFA - Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 608-2004-AMAG-LOG, la Subdirección de Logística informa la necesidad de Exonerar por Urgencia el Servicio de impresión, aplicación y calificación del proceso de Examen de Admisión al Sexto Curso PROFA - Programa de Formación de Aspi-rantes a Magistrados; Que, en virtud del literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del proceso de selección correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, la precitada Subdirección de Logística informa que en atención a la reciente vigencia del inciso c) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, luego de la suspensión de dicho dispositivo por espacio de tres años, mediante Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de fecha 17 de junio, se autorizan las acciones administrativas que correspondan para la implementación del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados; Que, mediante Proveído Nº 468-2004-AMAG-CD/P de la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 17 de agosto se aprueba el Presupuesto del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados, así como el Plan de Actividades Académicas; Que, la Academia de la Magistratura, ha programado para el día 19 de setiembre próximo y en forma simultánea en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco y Lambayeque, el examen de Admisión al Sexto Curso PROFA. Curso que tendrá una duración no menor de 6 meses; Que, el artículo 151 de la Constitución Política del Estado, establece que la Academia de la Magistratura, se encarga de la formación y capacitación de los jueces y fiscales en todos sus niveles, para efectos de su selección. Que, de manera concordante, el inciso c) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, prevé que para el nombramiento de Jueces y Fiscales, para ser candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deben acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica de aspirantes a dichos cargos, de competencia de la Academia de la Magistratura, dispositivo que a la fecha ha recobrado plena vigencia. Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335 establece que la admisión al Programa de Formación de Aspirantes a

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Magistrados, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes, así como los calificativos que obtienen en las pruebas de conocimiento que al efecto rindan ante la Academia; Que, conforme a lo precisado en el Informe Técnico emitido por la Subdirección de Logística, encontrándose aprobado el Plan Académico y Presupuesto PROFA, y conforme al mandato Constitucional, el Examen de Admisión al Concurso Público convocado se encuentra programado para el día 19 de setiembre próximo, en una única etapa, situación que hace imposible la contratación regular del servicio requerido para su ejecución; Que, teniendo en cuanta que el Servicio de Impresión, aplicación y calificación del proceso de Examen de Admisión al Sexto Curso PROFA, es de naturaleza imprescindible para la marcha institucional en el desarrollo óptimo de las actividades académicas programadas por la Entidad, se configura la ausencia extraordinaria del precitado servicio esencial, justificándose en consecuencia la exoneración en la contratación por situación de urgencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en los artículos 105 y 116 del Reglamento se establece los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que en la resolución exoneratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que ésta se ejecutará mediante acciones inmediatas para la elección de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; Que, el Artículo 113 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las exoneraciones a los procesos de selección requieren obligatoriamente de un Informe Técnico - Legal previo emitido por el área técnico y por el área legal de la Entidad, que contenga la justificación técnico legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración; Que, conforme al artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurra alguna de las causas que se mencionan en el artículo 19, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 115 de su Reglamento debe remitirse copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE Primero.- Exonerar del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública por Situación de Urgencia, la contratación del Servicio de impresión, aplicación y calificación del proceso de Examen de Admisión al Sexto Curso PROFA - Programa de Formación de As-pirantes a Magistrados por el valor referencial total de S/. 150,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados. Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratación del servicio antes mencionado. Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la

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República dentro del término de diez días calendarios siguiente a la fecha de aprobación, y su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Amplían plazo de inscripción del Sexto Concurso Público de Méritos del PROFA para el

Curso de Preparación para Aspirantes a Magistrados de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público

RESOLUCION Nº 092-2004-AMAG-CD-P

Lima, 2 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe de la Dirección General, Nº 728-2004-AMAG-DG, respecto a la necesidad de ampliar el plazo de inscripción de los postulantes al Sexto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso de Preparación para Aspirantes a Magistrados de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 084-2004-AMAG-CD/P, publicada el 21 de agosto de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Academia de la Magistratura realizó la Convocatoria al Sexto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso de Preparación para Aspirantes a Magistrados de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, la citada Convocatoria estableció que la inscripción y recepción de los expedientes de los postulantes se realizaría del 1 al 8 de setiembre de 2004, en las sedes de la Academia de la Magistratura; Que, del Informe de la Subdirección del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), elevado mediante Comunicación Interna Nº 037-2004-AMAG-PROFA, se observa la necesidad de ampliar el plazo de inscripción de la referida Sexta Convocatoria, por cuanto existe un elevado número de postulantes que lo han solicitado en atención a razones de fuerza mayor; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo de inscripción de la Sexta Convocatoria a Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso de Preparación para Aspirantes a Magistrados de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, a que se refiere la Resolución Nº 084-2004-AMAG-CD/P; los días 9, 10 y 11 de setiembre de 2004. La recepción de expedientes con los respectivos requisitos y documentos, se realizarán en las sedes y horarios establecidos en la citada Sexta Convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo

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ONPE

Designan Coordinadores de Locales de Votación de las Oficinas Descentralizadas de

Procesos Electorales constituidas para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 213-2004-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Lima, 3 de setiembre de 2004 Vistos; el Oficio Nº 2277-2004-SG/JNE del Subsecretario General del Jurado Nacional de Elecciones, del 2 de setiembre de 2004 y el acta Nº 016-2004 de fecha 3 de setiembre de 2004 de la Comisión Encargada del Concurso Público para la Selección de Coordinadores de Local de Votación que desempeñarán funciones durante el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, es función esencial del citado organismo electoral velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolución Nº 072-2004-JNE de fecha 21 de abril de 2004, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el día domingo 17 de octubre de 2004, en diversas circunscripciones según anexo integrante de la precitada resolución, comprendiendo posteriormente a nuevas circunscripciones de la República en el proceso de revocatorias, a través de las Resoluciones Nºs. 076 y 090-2004-JNE; Que, concluido el correspondiente concurso público, con fecha 26 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 198-2004-J/ONPE, con la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004; Que, mediante el Oficio del vistos, el Sub Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones comunica que no se han presentado tachas contra las personas seleccionadas que fueron materia de la Resolución Jefatural Nº 198-2004-J/ONPE; Que, mediante acta del visto, la Comisión Encargada del Concurso Público para la Selección de Coordinadores de Local de Votación que desempeñarán funciones durante el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004, acordó aprobar el cuadro final de las personas seleccionadas que desempeñarán el cargo de Coordinador de Local durante el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004, según anexo debidamente suscrito por la Comisión que forma parte integrante de dicha acta; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a las personas que desempeñarán dicha función en el proceso electoral antes mencionado en diversas circunscripciones de la República; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, literales c) y g), y 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y artículo 9, literal u), de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE del 27 de febrero de 2004 y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 201-J/ONPE;

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Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, constituidas para el desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Munici-pales 2004, a los ciudadanos consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 213-2004-J/ONPE DEL 3 DE SETIEMBRE DE 2004

PROCESO DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2004

COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACIÓN

ODPE HUARAZ

(*) Ver Anexos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” Designan Coordinadores de Local de Votación de la Oficina Descentralizada de Procesos

Electorales de El Collao

RESOLUCION JEFATURAL Nº 214-2004-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Lima, 3 de setiembre de 2004 Vistos; el Oficio Nº 2276-2004-SG/JNE del Subsecretario General del Jurado Nacional de Elecciones, del 2 de setiembre de 2004 y el acta Nº 016-2004 de fecha 3 de setiembre de 2004 de la Comisión Encargada del Concurso Público para la Selección de Coordinadores de Local de Votación que desempeñarán funciones durante el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao 2004; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, es función esencial del citado organismo electoral velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, en el artículo 7 de la Resolución Nº 098-2004-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita al Presidente de la República se sirva convocar a Elecciones Comple-mentarias para elegir Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao, en el departamento de Puno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales Complementarias del Alcalde y cuatro Regidores del

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Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno, para el domingo 17 de octubre del presente año; Que, concluido el correspondiente concurso público, con fecha 26 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 199-2004-J/ONPE, con la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de El Collao, en el marco del Proceso de Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao; Que, mediante el Oficio del vistos, el Subsecretario General del Jurado Nacional de Elecciones comunica que no se han presentado tachas contra las personas seleccionadas que fueron materia de la Resolución Jefatural Nº 199-2004-J/ONPE; Que, mediante acta del visto, la Comisión Encargada del Concurso Público para la Selección de Coordinadores de Local de Votación que desempeñarán funciones durante el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao 2004, acordó aprobar el cuadro final de las personas seleccionadas que desempeñarán el cargo de Coordinador de Local durante el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao 2004, según anexo debidamente suscrito por la Comisión que forma parte integrante de dicha acta; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a las personas que desempeñarán dicha función en el proceso electoral antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 literales c) y g) y 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y artículo 9 literal u) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE del 27 de febrero de 2004 y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 201-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de El CoIlao, a los ciudadanos consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2004-J/ONPE DEL 3 DE SETIEMBRE DE 2004

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE ALCALDE Y CUATRO

REGIDORES CONCEJO PROVINCIAL DE EL COLLAO, DEPARTAMENTO DE PUNO

COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACIÓN

Nº APELLIDO APELLIDO NOMBRES DNI PATERNO MATERNO

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1 MENDOZA MONROY WILLIAM NESTOR 01323405 2 HUANCA APAZA LIESEL ROCÍO 01342777 3 PEREZ SMITH NILTON NEIVALDO 02440680 4 CALSINA PAYE PETHER ROMÁN 01310822 5 CERVANTES CONDORI WILFREDO 01868321 6 ARCATA MAMANI SERGIO 01313222 7 MACHICAO CLAROS NAZARIO PATRICIO 02040337 8 CHOQUEHUANCA GERÓNIMO EDWIN 01875049 9 MERMA RAMOS MARILÚZ 01307857 10 ALFARO SOSA WALTER 01330394 11 SARDÓN RODRIGUEZ JHON 01850917 12 ARO ARO LUCIO EDILBERTO 01849959 13 CHAGUA QUISPE EFRAIN WILBERTH 01844259

SUPLENTES EN ORDEN DE MÉRITO

Nº APELLIDO APELLIDO NOMBRES DNI PATERNO MATERNO

14 HUARACHI NUÑEZ KARINA HAROL 00683561 15 QUISPE CHARCA JOAQUÍN 01875246 16 CONDORI GRIMALDOS MARIA ANTONIETA 01323090 17 ALANOCA AROCUTIPA VICENTE 01855203

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pira la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y

Defunción de diversos años

RESOLUCION JEFATURAL Nº 439-2004-JEF-RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 1294-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 30 de junio del 2004 y el Informe Nº 814-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de julio del 2004, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Pira, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Pira, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1929 a 1931, 1953, 1960, 1961, 1963 y 1968, Matrimonio de los años 1920 a 1930 y 1955, Defunción de los años 1929 a 1933, 1940, 1942, 1973 y 1988; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con compe-tencia exclusiva en materia registral;

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Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1929 a 1931, 1953, 1960, 1961, 1963 y 1968, Matrimonio de los años 1920 a 1930 y 1955, Defunción de los años 1929 a 1933, 1940, 1942, 1973 y 1988, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Pira, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Pira, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan delegación de diversas funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado

Civil que funcionan en Comunidades Nativas de Amazonas, Ucayali, Loreto y Junín

RESOLUCION JEFATURAL Nº 449-2004-JEF-RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTOS: los Informes Nºs. 1150, 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162, 1163 y 1164-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 10 de junio del 2004 y el Informe Nº 682-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos re-lativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente;

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Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Mu-nicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:

ÍTEM COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- NATIVA MENTO

1 PAIZA EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS 2 SUA SAN EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS ANTONIO

3 MAMAYAKIM EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS 4 SOLEDAD RÍO SANTIAGO CONDORCANQUI AMAZONAS 5 SHAMATAK EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS 6 PAANTAN EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS ENTSA

7 KUNCHIN IMAZA BAGUA AMAZONAS 8 UNINI RAIMONDI ATALAYA UCAYALI 9 PUERTO MASISEA CORONEL UCAYALI CONSUELO PORTILLO

10 COLONIA IPARIA CORONEL UCAYALI CACO PORTILLO

11 TÚPAC TAHUANIA ATALAYA UCAYALI AMARU

12 MATSES YAQUERANA REQUENA LORETO 13 CAMAJINI RÍO TAMBO SATIPO JUNÍN 14 CORITENI RÍO TAMBO SATIPO JUNÍN

TARSO 15 BOCA DEL PANGOA SATIPO JUNÍN

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KIATARI Artículo 2.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que se mencionan en el artículo primero de la presente Resolución, cuando la Comunidad Nativa cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262 del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Nombran a magistrado del Distrito Judicial de Ayacucho en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1224-2004-MP-FN

Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior en el Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Wilker Ruiz Vela, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en la Segunda Fiscalía Superior Mixta. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO

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Fiscal de la Nación

INEI

Encargan funciones de plazas vacantes de diversas unidades orgánicas del INEI

RESOLUCION JEFATURAL Nº 238-2004-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Lima, 31 de agosto de 2004 Visto el Memorándum Nº 180-2004-INEI/J de la Jefatura sobre propuestas de encargaturas; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha dispuesto las encargaturas de las plazas presupuestadas de la Sub - jefatura de Estadística, Secretaria General y las Direcciones Técnicas y/o Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento y cumplimiento de las actividades programadas a partir del 1 de setiembre al 31 de diciembre del 2004; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, Artículo 82 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; y, Con las visaciones de la Secretaria General, Oficinas Técnicas de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, Administración y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1.- ENCARGAR a partir del 1 de setiembre al 31 de diciembre del 2004, las funciones de las plazas vacantes de las unidades orgánicas del Instituto Nacional de Estadística e Informática de acuerdo a la estructura orgánica siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES PLAZA CARGO NIVEL

ALTA DIRECCIÓN SUBJEFATURA DE ESTADÍSTICA COSTA APONTE FRANCISCO 010 Subjefe F-6 SECRETARÍA GENERAL ORE RAMIREZ DELFINA CHERLY 015 Secretaria General F-6

ÓRGANO DE APOYO OFICINA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y COOPERACIÓN TÉCNICA CARMONA MARTINEZ MANUEL BENJAMÍN 029 Director Técnico I F-6 OFICINA DE DEFENSA NACIONAL SANCHEZ AGUILAR VICTOR ANIBAL 059 Director de Sist. F-5 Adm. IV

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OFICINA TÉCNICA DE ESTADÍSTICAS DEPARTAMENTALES VILCHEZ DE LOS RIOS ALEJANDRO 064 Director Técnico I F-6 OFICINA TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN ROMERO BRICEÑO GREGORIO 073 Director Técnico I F-6 OFICINA TÉCNICA DE DIFUSIÓN ORRILLO HUAMAN MARLENI 124 Director Técnico I F-6 OFICINA TÉCNICA DE INFORMÁTICA ARCONDO HUANACO BERTHA 147 Director Técnico I F-6

ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA SUBJEFATURA DE ESTADÍSTICA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENSOS Y ENCUESTAS HIDALGO CALLE NANCY 167 Director Técnico I F-6 CORDOVA BARRETO PEDRO MIGUEL 168 Director de Sist. Adm. IV F-5 DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS NACIONALES GARCIA ZANABRIA JOSE ALBERTO 218 Director Técnico I F-6 JÁUREGUI LAVERIANO ELSA 219 Director de Sist. F-5 Adm. IV DIRECCIÓN TÉCNICA DE INDICADORES ECONÓMICOS MONTOYA SANCHEZ LILIA 254 Director Técnico I F-6 CAMARENA CHUQUIPOMA ARTURO 255 Director de Sist. F-5 Adm. IV DIRECCIÓN TÉCNICA DE DEMOGRAFÍA E INDICADORES SOCIALES VILLACORTA OLAZÁBAL MIRLENA 302 Director Técnico I F-6 MORAN FLORES GASPAR 303 Director de Sist. F-5 Adm. IV

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ESCUELA NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA CUTIMBO GIL MARIA ESTHER 328 Director Técnico I F-6 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO BERROCAL MONTOYA DE MONTESTRUQUE 338 Director de Sist. F-5 LUPE Adm. IV Artículo 2.- Los funcionarios mencionados en el artículo primero, tendrán derecho a percibir sus remuneraciones de acuerdo a sus respectivos cargos de carrera y al pago de la diferencia de la encargatura asignada en la presente Resolución, en aplicación a la escala establecida por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Artículo 3.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará de acuerdo a la nueva estructura funcional programática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

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Aprueban distribución de monto autorizado en el calendario de compromisos

correspondiente al mes de setiembre de 2004, destinado al pago de prestaciones de salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0082-2004-SIS

Lima, 3 de septiembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 115-2004-SIS-GF, de la Gerencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004”; Que, el Artículo 61 tercer párrafo de la Directiva en mención, se establece que el Seguro Integral de Salud (SIS) determina en la primera semana de cada mes, la distribución de los recursos correspondientes, a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, los cuales publicará en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo con Memorando Nº 0270-2004/SIS-OPD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el calendario de compromisos inicial del mes de setiembre de 2004, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 61 de la Directiva antes referida, y lo establecido en el inciso i) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la distribución de la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTIUN MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9’551,517.00); monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de setiembre de 2004 y; destinado al pago de las prestaciones de salud a través de los Pliegos Presupuestarios y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, que efectúan los establecimientos de salud de la red asistencial del Ministerio de Salud a nivel nacional, y que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a Secretaría General del Seguro Integral de Salud, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de este Organismo. Regístrese y publíquese. MOISES ACUÑA DIAZ Jefe del Seguro Integral de Salud

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL SETIEMBRE 2004

(*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha

SUNARP

Confirman observación formulada por Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima a solicitud de inscripción de transferencia de vehículo

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RESOLUCION Nº 441-2004-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

Lima, 16 de julio de 2004 APELANTE : CAROL ELIZABETH MIRANDA CRUZ TÍTULO : Nº 75128 del 16 de abril de 2004. REGISTRO : Propiedad Vehicular - Zona Registral Nº IX - Sede Lima (Oficina receptora) RECURSO : 18-6-2004 ACTO : Compraventa. SUMILLA : PAGO CON CHEQUE DE GERENCIA “La Ley Nº 28194, no establece que los medios de pago ahí previstos tengan efectos cancelatorios, y por lo tanto no deroga lo dispuesto en el artículo 1233 del Código Civil.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Con el presente título se solicita la inscripción de la transferencia del vehículo de placa nacional de rodaje Nº OQ-1275. A tal efecto se presenta Acta notarial de Transferencia del 2 de abril de 2004, expedida por el Notario de Talara Lucio Jorge Flores Barr otorgada por Pedro Bernardino Boulangger Merino y su cónyuge Margarita Leonila Serna de Boulangger a favor de Juan Alberto Saavedra Zapata. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Sisi Geraldine Yupanqui Alvarez, denegó la inscripción formulando la siguiente observación: “PAGO CON TÍTULO VALOR”. Deberá adjuntarse el Acta Notarial Aclaratoria suscrita por los vendedores, en los que se indique expresamente que la entrega del cheque de gerencia, ha tenido efectos cancelatorios, en aplicación de la Resolución Nº 033-96-SUNARP. Caso contrario, se procederá a inscribir la PRENDA LEGAL CORRESPONDIENTE, previo pago del monto de S/. 17.86. Visto el reingreso se reitera la observación: Conforme a la Ley Nº 28194, las obligaciones que se cumplan mediante pago de sumas de dinero, cuyo importe sea superior a S/. 5,000 nuevos soles o US$ 1,500 dólares americanos, se deberán pagar utilizando los medios de pago establecidos en dicha Ley, sin embargo dicha norma jurídica tiene efectos tributarios. Asimismo, el Art. 1233 del Código Civil establece que “La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso”. Al respecto, se dictó la Resolución Nº 033-96-SUNARP, mediante la cual se estableció que en los actos o contratos en los que aparezca la entrega de cheques de gerencia, se entenderá producido el pago sólo en la medida en que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el título valor de que su sola entrega produce efectos cancelatorios. A tenor de las normas glosadas, se entiende que en los contratos de compraventa en los que el precio supere el monto establecido en la Ley Nº 28194, el comprador está obligado a emplear cualquiera de los medios de pagos establecidos en dicha Ley, sin embargo cuando se

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entregue un cheque de gerencia, (título valor) existe una obligación adicional, prevista en el artículo 1233 del Código Civil, y Resolución Nº 033-96-SUNARP (normas aplicables al pago efectuado con la entrega de títulos valores) cual es, la declaración del vendedor, precisando si la entrega de aquel tiene efectos cancelatorios, máxime si conforme a los Arts. 1065 y 1119 del Código Civil, en el caso, en que exista saldo pendiente, la prenda legal se constituirá de pleno derecho y se inscribirá de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan. Asimismo, se deja constancia que la parte interesada ha pagado el mayor derecho correspondiente a la prenda legal en consecuencia: Aclárese conforme a ley, en el supuesto de no haber saldo, debe adjuntarse acta notarial suscrita por la parte vendedora, señalando si la entrega del cheque de gerencia tuvo efectos cancelatorios.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que por imperio de la Ley Nº 28194 el cheque de gerencia es un medio de pago impuesto por la Ley, cuyo efecto cancelatorio es impuesto en la Ley. Cancelar obligaciones mediante el pago de sumas de dinero, cuyo monto es menor al señalado en el Art. 4 de la Ley sí requiere cumplir con la exigencia del registrador por cuanto no son medios de pago, sino simplemente órdenes de pago. El hecho de que la precitada Ley se haya dictado con fines tributarios, no significa ni puede entenderse que los medios de pago, por ella previstos, sólo sirven o valen para la SUNAT, pues sería hacer distingo donde la ley no lo hace. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehículo marca Toyota de placa nacional de rodaje OQ-1275, se encuentra registrado a nombre de Pedro Bernardino Boulangger Merino y su cónyuge Margarita Leonila Serna de Boulangger. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Rosario del Carmen Guerra Macedo. A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Con la dación de la Ley Nº 28194, ¿debe entenderse que la entrega de cheque de gerencia como forma de pago del precio de venta extingue la obligación a cargo del comprador? VI. ANÁLISIS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1065 del Código Civil, las prendas legales se rigen por las disposiciones de este título y por los artículos 1118 a 1120 del mismo código, y sólo proceden respecto de bienes muebles susceptibles de inscripción; apreciándose que en concordancia con el inciso a) del artículo 1118 de la norma citada, se constituye prenda legal sobre un bien mueble enajenado cuando su precio no ha sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero. Prenda legal que se constituye de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan. 2. El artículo 1233 del Código Civil señala: “La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso”. La Ley Nº 27287 “Ley de Títulos Valores” regula al Cheque de Gerencia en Libro II Parte Especial De Los Títulos Valores Específicos, Sección Cuarta Del Cheque, Título Segundo De Los Cheques Especiales, Capítulo Quinto.

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3. La Ley Nº 28194 “Ley para la Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”, establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (U$ 1,500) se deberán pagar utilizando los medios de pago: depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débitos expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula de no “negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores. La norma agrega que los Medios de Pagos señalados en el párrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y normas modificatorias. La misma norma crea con carácter temporal el “Impuesto a las Transacciones Financieras”, el cual grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se detallan en la misma Ley, siendo una de ellas la adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas del sistema financiero. Como se podrá apreciar, la Ley Nº 28194, sólo establece los medios de pago válidos para alcanzar su finalidad, es decir luchar contra la evasión tributaria y lograr la formalización de la economía. Esta Ley, no establece que los medios de pago ahí previstos tengan efectos cancelatorios, mucho menos deroga lo dispuesto en el artículo 1233 del Código Civil. 4. En tanto se mantiene vigente el artículo 1233 del Código Civil, también se mantiene vigente la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 033-96-SUNARP del 2 de febrero de 1996, en la que se dictaron criterios de calificación vinculados, entre otros, a los efectos del pago con cheques de gerencia, norma que fue dictada “a fin de uniformar los criterios de calificación registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente función registral, conforme a las normas vigentes.” El artículo 1 de la citada resolución señala lo siguiente: “Declarar que en los actos o contratos en los que aparezca la entrega de cheques de gerencia, se entenderá producido el pago sólo en la medida en que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el título valor de que su sola entrega produce efectos cancelatorios. En consecuencia, los registradores procederán a inscribir de oficio la hipoteca legal (o en su caso, prenda legal) respectiva en los casos de contratos de compraventa o permuta en los que en la escritura correspondiente no exista indicación inequívoca de que la entrega del cheque de gerencia constituye pago.” En este sentido, la entrega de un título valor como el Cheque de Gerencia por el monto de parte o íntegro del precio de venta, no puede entenderse como pago de dicha parte o el total del precio de venta, salvo que ello conste indubitablemente en el contrato respectivo. 5. Revisado el título alzado, se aprecia de la cláusula segunda del acta de transferencia que las partes acordaron: “Por este acto se vende la comioneta Pickup usada de marca Toyota, con placa OQ-1275 por el precio total de un mil novecientos (1,900) dólares americanos equivalentes a seis mil seiscientos cincuenta (6,650) nuevos soles conforme al tipo de cambio compra de la fecha, que se pagan por el comprador Juan Alberto Saavedra Zapata a los vendedores Pedro Bernardino Boulangger Merino y Margarita Leonila Serna de Boulangger, al contado. Medio de pago usado, tipo: cheque de gerencia Nº 00636676 emitido el 2/4/2004 por Banco Interbank: Código: 007. Se adjunta copia”. Se aprecia de dicha cláusula y de todas las demás, que no consta que la entrega del título valor (cheque de gerencia) por el precio de venta dio por cancelada la obligación. Por tanto, dicha entrega no surtió los efectos extintivos del pago, por lo que corresponde confirmar la observación. Estando a lo acordado por unanimidad.

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VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, al título referido en el encabezamiento, por lo expuesto en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral