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  Definición de DIP . Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional publico.  No esta contenido en un códig o especial, porque está forma do por reglas d erivadas de la costumbre, por tratados o acuerdos. Orígenes del DIP.  Esta rama del derecho no era conocida como D! , por que a fines del siglo "# la doctrina lo llamaba derecho de $EN%E&, fue 'erem(as #e nham quien dio el nombre de international la). *D!+ Característic as del DIP .-No eiste una legislatura, no hay poder legislativo, no eisten normas generales, ni que sean obligatorias para todos los estados. /.-No hay un congreso, las normas son creadas por los propios estados, mediante  procesos descentrali0ados. *% ratados, costumbre + 1.-Eisten tribunales como la corte internacional de justicia, la corte interamericana de  DD22 o la corte euro pea de DD22 y el tribunal del mar . Ning3n estado está obliga do a someter sus diferendos, solo depende de la voluntad de las partes. 4.-No eiste un órga no ejecutivo centrali0ado que haga cumplir la s normas aun por medio de la fuer0a, ya que son los propios estados que individual o colectivamente deben tomar las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos.  Amenaza y uso de la fuerza.  5a amena0a y el uso de fuer0as armada s está prohibido po r el dip, seg3n la carta de naciones unidas.  Eisten / ecepciones .-En caso de leg(tima defensa. /.-Cuando previamen te el c onsejo de seguridad de la 6N7 ha emprendido haya emprendido una acción sobre un E8 agresor.  Normas morale s y de cortes ía.  El D! es un or den jur(dico, es un dere cho, no se puede considerar como un si stema de normas morales o de cortes(a.  9l ser un derecho, los estado s pueden invocar su normativa en sus difer endos. 5os tribunales internacionales aplican normas de derecho internacional, los estados eigen  y pagan indemni0aciones cuand o infringe sus normas.  5os estados tienen plena convicción que no pueden sustraerse a su cumplimien to.  5os tribunales internacionales las aplican como d erecho y los tribunales naciona les las consideran como derecho interno y las aplican cada ve0 que se les presente la ocasión. *nc. /8, art. : C!;+  Moral: Compren de deberes de carácter eclusivamente morales. Ej. 9 yuda por accidentes de la naturale0a. Cortesía: Practicas  que los E8 respetan por cortes(a. Ej. 5a visita de un jefe de estado, a cargo de la canciller(a.

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 Definición de DIP.

Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre sujetos de derechointernacional publico.

 No esta contenido en un código especial, porque está formado por reglas derivadas de

la costumbre, por tratados o acuerdos.

Orígenes del DIP.

 Esta rama del derecho no era conocida como D!, por que a fines del siglo "# ladoctrina lo llamaba derecho de $EN%E&, fue 'erem(as #enham quien dio el nombre deinternational la). *D!+

Características del DIP 

.-No eiste una legislatura, no hay poder legislativo, no eisten normas generales, ni

que sean obligatorias para todos los estados./.-No hay un congreso, las normas son creadas por los propios estados, mediante

 procesos descentrali0ados. *%ratados, costumbre+1.-Eisten tribunales como la corte internacional de justicia, la corte interamericana de

 DD22 o la corte europea de DD22 y el tribunal del mar. Ning3n estado está obligadoa someter sus diferendos, solo depende de la voluntad de las partes.4.-No eiste un órgano ejecutivo centrali0ado que haga cumplir las normas aun pormedio de la fuer0a, ya que son los propios estados que individual o colectivamentedeben tomar las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos.

 Amenaza y uso de la fuerza.

 5a amena0a y el uso de fuer0as armadas está prohibido por el dip, seg3n la carta denaciones unidas.

 Eisten / ecepciones.-En caso de leg(tima defensa./.-Cuando previamente el consejo de seguridad de la 6N7 ha emprendido hayaemprendido una acción sobre un E8 agresor.

 Normas morales y de cortesía.

 El D! es un orden jur(dico, es un derecho, no se puede considerar como un sistema denormas morales o de cortes(a. 9l ser un derecho, los estados pueden invocar su normativa en sus diferendos. 5ostribunales internacionales aplican normas de derecho internacional, los estados eigen

 y pagan indemni0aciones cuando infringe sus normas. 5os estados tienen plena convicción que no pueden sustraerse a su cumplimiento. 5os tribunales internacionales las aplican como derecho y los tribunales nacionales lasconsideran como derecho interno y las aplican cada ve0 que se les presente la ocasión.*nc. /8, art. : C!;+

 Moral: Comprende deberes de carácter eclusivamente morales. Ej. 9yuda poraccidentes de la naturale0a.

Cortesía: Practicas que los E8 respetan por cortes(a. Ej. 5a visita de un jefe de estado,a cargo de la canciller(a.

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 &i un E8 infringe normas de D! incurre en responsabilidad internacional y deberáreparar las consecuencias de sus actos.

 En cambio si infringe normas morales o de cortes(a, solo incurrirá en un actoreprobable, pero no un acto il(cito.

 Derecho internacional ri!ado.

 ;eglas aplicables a situaciones o relaciones jur(dicas que tienen un elementoetranjero. &olo determinan si los tribunales de un pa(s tienen o no competencia paraconocer de una situación que contenga alg3n elemento etranjero, en tal caso deducircual es la legislación de fondo que debe aplicar el tribunal para resolver. El D!; noda al jue0 la solución de fondo, sino que le indica en que legislación particularbuscarla. Ej. Contrato transporte naviero en 7ruguay, demandada en chile.

 Di!isión del DIP".

 DIP" com#n general o uni!ersal: !arte del D cuyas normas tienen valide0 universal y son aplicables por tanto a todos los E8.

Costumbre< ;eferente a inmunidad diplomática.%ratados< Ecepcionalmente pueden ser D!;. Ej. Carta y convención 6N7.

 5os principios generales del derecho. Derecho internacional articular: Normas que son validas solo para cierto n3mero deestados que han aceptado o convenido. Constituido por tratados internacionales, reglasconsuetudinarias. Ej. =ercosur para los pa(ses de 9m>rica del sur.

 Dominio reser!ado

 El D8 consuetudinario y los tratados lo que hacen es imponer a los estados?obligaciones nternacionales respecto a determinadas materias@, en la cual el estadotiene discreción, por tanto tendrá que ajustar su conducta a estas obligacionesinternacionales. Ej. =ateria de adquisición de nacionalidad, 9rt. A C!;, un estadotiene competencia para fijar normas sobre la adquisición de la nacionalidad. Estalibertad no es absoluta, porque hay una limitación de quienes pueden ser consideradoschilenos, no es una facultad abierta, ya que hay dominio reservado de quienesconsiderara chilenos.

 Eisten otras materias no regladas por el derecho internacional, son otros los ámbitosque reglara este derecho, asuntos tales como la forma de gobierno, divisiones

administrativas o como reali0ar las relaciones internacionales. Estas materias son propias de un ?dominio reservado del estado@. Este ?poderdiscrecional no reglado@ faculta a reali0ar acciones dentro de la esfera que no seancontrarias a sus obligaciones internacionales, por lo mismo no le ocasionanresponsabilidad legal aun cuando perjudiquen a otro estado.

Origen del D$ Internacional.

6curre a fines de la edad media, al transformarse el orden pol(tico de roma, comien0ode la edad moderna. Durante el r>gimen feudal el poder pol(tico se encuentra dispersoentre pr(ncipes y seBores, son ellos quienes ejercen autoridad sobre sus s3bditos.

 Eist(an / poderes absolutos< El papa< !oder espiritual y un poco de poder temporal.

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 El emperador< !oder temporal en plenitud.Como resultado de este proceso histórico, surgen en Europa occidental varios estadosnacionales y territoriales, cuyos monarcas van a imponer obediencia, monopoli0andolas funciones del gobierno y afirmando su independencia frente a toda autoridad.

%ratado de &uasfalia.

Celebrado en 4, van a poner fin a la guerra de los 1A aBos y reflejan un nuevoorden interno, nuevo orden pol(tico en Europa. Esto viene a demostrar la necesidad deun nuevo orden superior, estas nuevas entidades pol(ticas son los estados soberanos ylas someten al imperio de la ley *D!+6tros factores son la epansión de la navegación, la epansión de comercio, ambascausadas por los nuevos descubrimientos, nuevas rutas a las indias, la desolación

 provocada por las guerras religiosas *las cru0adas+. El surgimiento del D!, es el reconocimiento de la supremac(a del derecho. 5os nuevosestados unidos entre s( por esta supremac(a, es lo que llamamos D!.

 Aorte de los autores en la creación del DIP.

 rancisco de vitoria *4 F :4+< 9utor clásico espaBol, teólogo dominico, reali0aclases en la universidad de salamanca. Escribió ?%he ndis@ y ?5a ure Geli@, obrabasada en apuntes de sus alumnos, renombrados como ?;eelección %eológica@,basada en la conquista espaBola en 9m>rica.

 rancisco de &uare0 *:4 F H+< 9utor clásico espaBol, Escribe sobre lascomunidades ind(genas y seBala que tambi>n estas necesitan alg3n tipo de derecho, quelas ordene desde la perspectiva del D8 natural.

 9lverico $entili *::/ F A+< ;efugiado en nglaterra tas ser perseguido en talia por asuntos religiosos, uno de los autores más destacables del &."#, le ofrecen unacátedra en la universidad de 6ford, escribe el libro ?De ure Geli@ *Derecho de la

 guerra+.

 2ugo $rossio *:1 F 4:+< holand>s, escribe el libro ?De iure belli ac pacis@*derecho a la guerra y a la pa0+ publicado en el aBo /:, presenta la primeraeposición de conjunto sobre las reglas que regulan las relaciones mutuas de lasnuevas sociedades de carácter pol(tico. !roclama que los estados deb(an considerarse

miembros de una sociedad, unidos por la supremac(a universal de la justicia, sometidasal derecho natural y a la ra0ón del hombre. En su obra distingue entre lo que son las guerras justas de las injustas. Es contratado por la compaB(a holandesa de indias orientales, para escribir un libro?=are 5iberum@ *mar libre+ principio de la libertad de los mares.

 'erem(as #enham< Es quien da el nombre de D8 internacional o international lo), funda en su universidad *u. de 5ondres+ la escuela de derecho.

 'ohn &elden< Contratado por la compaB(a de las ndias orientales británicas, paraescribir un libro en oposición de $roccio, manifestando que el mar no era libre ?=are

Clausum@, sino que hab(a dominio de ciertos pa(ses. El moderno derecho internacional del mar, consagrado en la costumbre internacional y a contar de I/ en la convención

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de naciones unidas sobre el derecho del mar, *convemar+, ratificado en chile el aBoIIH.

 9mbas son recogidas en el derecho internacional del mar, por parte de &elden ?mareClausum@ cuando se habla del mar territorial de / millas, y $roccio por mar abiertoo alta mar.

&amuel !ufendorf *1/ F I4+< !ara !ufendorf el derecho de gentes, es solo elderecho natural aplicado entre estados.

 Emerich de #attel *H4 F HH+< &ostiene que el derecho de gentes, encuentra como fundamento la práctica de los estados, a la que atribuye mayor importancia que los principios de derecho natural.

 '(tensión del derecho natural en el mundo

Casi a fines del &."#, el derecho internacional se aplicaba solo a la comunidad

internacional formada por los pa(ses europeos cristianos, los pa(ses fuera de lacristiandad estaban al margen de sus reglas.Con la independencia de EE.77, HH y poco despu>s AA F A, comien0a laemancipación de las colonias hispanoamericanas, las que ingresan de inmediato almundo del derecho internacional.

 En :, el imperio romano, conocido como la sublime puerta, es admitido a participar de las ventajas del derecho internacional p3blico, en el concierto europeo de naciones.

 En el &."", se incorpora 'apón, China, en esa >poca &ian *%ailandia+, 9fganistán, !ersia *rán+. 9l t>rmino de la primera guerra mundial, I4 F I, termina algunos dominioscoloniales europeos, comien0an a alcan0ar personalidad internacional, firman tratadosde pa0 y pasan a ser miembros de la sociedad de las naciones.

 El proceso más importante se produce al t>rmino de la segunda guerra mundial *I4:+.&e firma la ?carta de naciones unidas@, con : miembros. 2oy en d(a son IH firmas.

)uentes del derecho internacional 

Contenidas en el art(culo 1 del estatuto de la corte internacional de justicia, aneadoa la carta de naciones unidas.

 En su numeral seBala< ?5a corte internacional de justicia, cuya función es decidirconforme al derecho internacional, las controversias que le sean sometidas@

 Deberá aplicar<-5as convenciones internacionales *tratados+, sean generales o particulares.-5a costumbre internacional, como una práctica generalmente aceptada como derecho.-5os principios generales del derecho.-5as decisiones judiciales. D(gase, jurisprudencia, sentencias y doctrina de lostratadistas y autores+.

 En el numeral /, seBala que no se restringe la facultad de decidir un litigio e aequo etbono o conforme a equidad, si las partes as( lo hubieren convenido.

 5as 1 primeras son fuentes en sentido estricto, porque son normas aplicadas por lacorte de conformidad a derecho internacional.

 5a 3ltima, son medios auiliares que la corte debe utili0ar para determinar las normas

de DJ internacional no escrito.

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Críticas al artículo *+ de la CI,.

&i este art(culo fuese un catalogo normativo de las fuentes, ser(a un catalogoincompleto, por cuanto deja fuera dos fuentes<

 Normas generales o normas reglamentarias y los actos jur(dicos unilaterales.

 -os tratados.

 9cuerdo internacional celebrado generalmente entre estados, destinado a producirefectos jur(dicos y regulados conforme al derecho internacional p3blico.

 'lemento de los tratados.

 Acuerdo internacional celerado generalmente entre estados: &ignifica que lostratados tambi>n pueden ser celebrados por otros sujetos de derecho internacional

 p3blico *santa sede. Cru0 roja, 6rden de =alta y otras organi0aciones internacionales+,

 y pueden celebrarlos con un estado o entre s(. 5as personas naturales no puedencelebrar tratados.

 Destinado a roducir efectos /urídicos: &i un tratado no produce efectos jur(dicos*derecho y obligaciones+, no es tratado, ser(a solo un acuerdo de caballeros.

 "egulado conforme al derecho internacional: De manera epresa, el tratado debedecir que se regulara conforme al derecho internacional, si nada dice, se entenderá que>ste será regulado por el derecho nacional, por lo tanto dejar(a de ser tratado.

 'l tratado es un acuerdo internacional: &inónimo de carta, protocolo, acuerdo,convenio o convención.

Clasificación de los tratados.

%ratados ilateralesK concertados entre dos sujetos internacionales.%ratados multilateralesK en los que participan más de dos sujetos

%ratados Contrato: mponen a cada una de las partes contratantes, una conducta o prestación 3nica. Ej. &esión de territorio a cambio de una indemni0ación.%ratados -ey: ;igen las conductas de los estados de manera permanente y continua enel tiempo. Ej. 5a carta de naciones unidas y las convenciones sobre el derecho del mar.

 De acuerdo a la función 0ue cumlen.

%ratados económicos: 7E, =ercosur, %ratados militares, de asistencia reciproca, etc. 'structura de los contratos.

 Pre1mulo: Enumera las partes contratantes, además enuncia los motivos quedeterminan su celebración y epone el fin perseguido por los estados signatarios.

 Parte disositi!a del tratado: &e refiere a los art(culos y disposiciones de fondo.Clausulas )inales: &e refiere a materias como la ratificación, la reserva y la entradaen vigor.

 Ane(os: Ecepcionalmente, contiene aneos que están destinados a reglamentardetalles de orden t>cnico. Ej. Estatuto de la CI,  , contenido en la carta de naciones

unidas. 9l termino se identifica la fecha, el lugar y el idioma en que se redacto el autentico.

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Caacidad de celerar tratados.

%odo estado independiente tendrá la capacidad de celebrar tratados, los que no son plenamente independientes, podrán ser autori0ados para celebrarlos sobre ciertasmaterias, en posesión de capacidad limitada. Ej. =ónaco.

 !ara celebrar tratados se necesita que un estado tenga ?personalidad internacional@,los elementos básicos son territorio, población y soberan(a.

 -a costumre.

 Es aquella práctica de los estados formada por la repetición constante e uniforme deactos en un mismo sentido, acompaBada de la convicción por parte de los estados que

 se conforma en una obligación jur(dica. mplica dos elementos< -a doctrina: Corresponde a un practica de los estados, formada por la repeticiónconstante de actos en un mismo sentido, conocido como precedente.

 -a con!icción: 9l reali0ar actos, ejercen un derecho o se conforman en una obligación jur(dica *opinión iuris+. En consecuencia, una costumbre será válida solo con la aceptación general.

%iemo y la costumre.

 No es necesario que una práctica constitutiva de la costumbre se prolongue durantelargo tiempo. =enos aun que sea inmemorial, porque aun un practica seguida porcorto tiempo, puede llegar a establecer una norma consuetudinaria. Ej. El espacioa>reo, a fines de la segunda guerra mundial.

 'lementos de la costumre.

 =aterial< 5os precedentes o repetición de actos en el tiempo. Espiritual< 6pinio uris, o la conciencia que se obedece a una norma jur(dica.

 Princiios generales del derecho.

#a a designar aquellos principios que son comunes a los diversos estados. 9daptables alas necesidades del un orden jur(dico.- 

 !acta sunt servanda, lo pactado obliga.

-5a buena fe.-Nadie puede transferir más derechos que los que posee.-%odo daBo ilegalmente causado, debe ser (ntegramente reparado.-Nadie puede aprovecharse de su propio dolo.

 Princiios generales del D2 Internacional -5os tratados prevalecen sobre la ley interna, en el plano internacional.-7n EJ o gobierno no puede alegar las disposiciones o deficiencias de sulegislación interna como fundamento para no cumplir con sus obligacionesinternacionales.

 -a doctrina de los autores: 5os autores, los tratadistas internacionales, no creannormas de derecho internacional, porque su tarea es determinar las normas vigentes,

eplicarlas y presentarlas de forma lógica.

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 En segunda etapa, corresponde evaluar cr(ticamente al derecho en vigor y formali0arnuevas propuestas para su reforma.

 Normas generales o reglamentarias: Dictadas por un órgano internacional de unaorgani0ación internacional, que han dictado normas generales o los han hecho en sus

 propios tratados, otorgando un poder reglamentario, que los faculta para dictarnormas dentro de su actividad. Ej. 5a 6=&, puede adoptar procedimientos para evitarla propagación de enfermedades.

 Actos /urídicos unilaterales: &on aquellos donde encontramos una manifestación devoluntad de un solo sujeto de D., cuya valide0 no depende de otros actos jur(dicos yque produce distintos efectos< creación, modificación, etinción o conservación dederechos y obligacionesK para el sujeto que la emite y para terceros en determinadascircunstancias. Como ejemplos tenemos<8- Notificación: 9cto que permite poner en conocimiento de un tercero una situación,

hecho o documento del que pueden derivar efectos jur(dicos y que se considera comoconocido por la parte a la que se dirigió./8- "econocimiento: 9cto o conjunto de actos por el cual un EJ admite y acepta unhecho, una situación, un acto o una pretensión, mas tarde dicho estado no podráobjetar la eistencia, la valide0 o la legitimidad de lo reconocido.

 !uede ser epreso o tácito. '(reso: Cuando se hace en t>rminos formales, epl(citos.%1cito:  Cuando se deduce de hechos que los manifiestan de una manerainequ(voca.

18- -a rotesta: 9cto epreso, por medio del cual un estado declara su voluntad de noadmitir o reconocer como legitima una pretensión, una conducta o una situacióndeterminada. Constituye la contrapartida del reconocimiento, permite reservar ymantener el derecho de un estado, de aquel que formali0a la protesta, lo que hace esimpedir que un derecho se consolide de un estado que resulte afectado.48- "enuncia< Es la manifestación de voluntad de un sujeto dirigida al abandono de underecho con la finalidad de etinguirlo o terminarlo. !uede renunciar a la inmunidad de sus agentes, a una reclamación diplomática. 9l igual que el reconocimiento, puede

 ser epreso o tácito.:J- Promesa 3nilateral: Declaración unilateral formulada por un estado con la claraintención de obligarse por sus t>rminos, es obligatoria para dicho estado, el cual debeajustar su conducta a dicha declaración.

 Procedimiento ara celerar tratados.

 El derecho internacional no establece un procedimiento 3nico en materia decelebración de tratados, pueden optar por el que estimen conveniente ya sea

 procedimiento tradicional o simplificado.

 Procedimiento tradicional.4Negociación: &e reali0a entre los representantes de los estados investidos de plenos

 poderes *plenipotenciarios+. Emitidos por la autoridad competente, siendo el presidenteo jefe de estado y el ministro de relaciones eteriores. Ellos indicaran en que parte de

la celebración del tratado van a poder participar los pleni potenciarios y se verificaraen qu> condiciones están sus plenos poderes y que se encuentren en debida forma.

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 En marco de conferencias internacionales, la comprobación se reali0ara por un comit>verificador de poderes, para comprobar que se encuentren en debida forma.

 5a negociación termina cuando los pleni potenciarios adoptan el teto del tratado.4-a firma: 7na ve0 adoptado el teto, es firmado, la firma confiere al teto carácter deautentico y epresa la intención de continuar con el procedimiento. 5os EJ signatarios

deben abstenerse de reali0ar actos que puedan frustrar su objeto, solo produce unaobligación natural.4Aroación: !uede reali0arse por el parlamento o congreso nacional. 5as normasconstitucionales internas eigen que antes de obligarse definitivamente mediante laratificación, el congreso nacional o el parlamente *EE77+ deben aprobar el tratado.

 En Chile seg3n el art(culo :4 de la C!;, se establece que los tratados deben ser sometidos a la aprobación de congreso nacional, antes de ser ratificado por el !residente de la ;epublica. El art(culo 1/, en su numeral : de la C!;, tambi>n establecen los trámites que estánen el procedimiento tradicional.

 "atificación: El órgano competente en Chile para ratificar recae en el presidente de la

republica, una ve0 aprobado por el congreso. 7na ve0 ratificado, se hace constar alresto de los pa(ses su consentimiento en obligarse definitivamente por el tratado. Esteinstrumento será firmado y sellado, comprometiendo la observancia del honornacional.

 5os estados no tienen obligación de ratificar un tratado, pues este trámite es un actodiscrecional.4Can/e o deósito de los instrumentos de ratificación: El instrumento aprobado yratificado, debe ser puesto en conocimiento de todos los demás estados.

 En los tratados ilaterales  se reali0a mediante el canje del instrumento deratificación.

 En los tratados multilaterales5 los instrumentos se depositan en poder de undepositario que se designa en el propio tratado, pudiendo ser uno de los estadoscontratantes o en la generalidad en la secretaria general de naciones unidas,

 siendo esta una de las funciones principales del secretario general de nacionesunidas.

)irma diferida.

Consiste en fijar un pla0o, inmediatamente despu>s de la adopción del tratadomultilateral, donde tanto los EJ participantes, como otros estados podrán firmar elteto mismo. &e entrega un pla0o para que firme.

 Adhesión.

 9cto mediante el cual un estado acepta la oferta o la oportunidad de ser parte en untratado que ya ha sido firmado por otros EJ, aun cuando no est> necesariamente envigor. Esta solo tendrá lugar cuando este autori0ada por las partes originales, ya seaen el tratado mismo o un acuerdo ad-hoc.

6Cómo se efectura la adhesión7

 =ediante un instrumento formal, que le estado adherente dirige a las partes originales,

o que deposita ante el gobierno u órgano que el tratado indica, el depositario comunicala adhesión a los demás contratantes. 5a adhesión no requiere ratificación a menos que

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el tratado as( lo indique. El tratado será obligatorio para el EJ adherente desde elmomento que deposito su instrumento de adhesión.

 "egistro de los tratados.

 El 9rt(culo A/ de la Carta de la 6N7 dice todo tratado y todo acuerdo internacionalconcertados por cualquier miembro de las naciones unidas despu>s de entrar en vigoresta carta serán registrados en la secretaria y publicados por esta con la mayorbrevedad posible.

 En el segundo punto agrega que ninguna de las partes en un tratado o acuerdointernacional que no hubiese sido registrado conforme a las disposiciones del numeralanterior, va a poder in!ocar  dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de lasnaciones unidas.

 8istoria de los registros de tratados.

 5a sociedad de las naciones inserto esta disposición durante y luego de la segunda guerra mundial, por ra0ones de que se descubren pactos secretos entre pa(ses europeos. En definitiva se establecen sanciones por falta de registro.

9rgano de las naciones unidas.

-9samblea general.-Consejo de seguridad -Consejo económico y social *E&6C+-Consejo de administración fiduciaria hoy desaparecido y sustituido por la comisión de

 DD22.-5a secretaria general.-5a corte internacional de justicia.

 -as reser!as.

&e entiende por reserva a la declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado odenominación, que un Estado reali0a al firmar, aceptar, ratificar o aprobar un %ratadoo al reali0ar la adhesión al mismo, con el objeto de modificar o ecluir los efectos

 jur(dicos que ciertas partes del %ratado le pudieran afectar cuando se aplicaran a ese Estado.

 'fecto de las reser!as.

-5os demás estados que resulten contratantes, no van a poder invocar en contra el EJque formulo la reserva.-&olo podr(an invocarla en el sentido que el EJ reservante le ha atribuido.-El EJ reservante tampoco podrá invocar a su favor las disposiciones reservadas, nidarles otro sentido de aquel epresado en la reserva.

 'ntrada en !igor de un tratado.

7n tratado entra en vigencia de la manera y en la fecha fijada en sus disposiciones o por un acuerdo en que los estados que participaron en la negociación.

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 9 falta de estipulación o acuerdo sobre la vigencia, el tratado entrara en vigor cuandotodos los estados hubiesen epresado un consentimiento en obligarse por el tratado.

 'fectos del tratado

%odo acuerdo internacional celebrado generalmente entre estados, regulado por elderecho internacional y destinado a producir efectos jur(dicos.

 'fecto resecto a las artes: 7n principio fundamental en el D!, es que todo tratadocelebrado regularmente es obligatorio para aquellos estados contratantes, los cualesdeben cumplirlo de buena fe *pacta sunt servanda+.7n segundo principio es la buena fe, en efecto cada una de las partes en un tratado vaa tener que adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento yaplicarlo al orden interno.

 'fecto resecto de terceros: !ara que un EJ le imponga derechos a un tercer estado nocontratante, se requiere que >ste de su consentimiento. En cambio para que un tratado

cree obligación para un tercer estado, la convención de #iena sobre los derechos de lostratados, requiere que eprese por escrito esa obligación.

 En ambos se requiere la aceptación, uno será epreso y otro tácito.

 Interretación de los tratados.

&e trata de determinar el sentido o alcance de sus disposiciones, consiste en esclarecer puntos oscuros o ambiguos que ellos pueden contener. El principio fundamental de la interpretación de tratados, se encuentra en el artículo* de la con!ención de ;iena5 seBala que un tratado deberá interpretarse de buena fe,conforme al sentido corriente que vaya a su cuenta que vaya a atribuirse a los t>rminosdel tratado, en el conteto de estos y tomando en cuenta su objeto y se cuenta primerotodo lo anterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o la aplicaciónde sus disposiciones.%oda !ráctica ulterior, seguida por la aplicación del tratado, práctica por la cualconste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.%oda norma perteneciente al derecho internacional que sea aplicable entre las partes,deberá darse un sentido especial sin consta que tal fue la intención de los contratantes.

 9hora, si el tratado estuviese redactado en dos o más idiomas e igualmente fuesenconsiderados aut>nticos, van a tener que adoptarse el sentido que mejor concilie esostetos, habida cuenta del objeto y fin del tratado, considerando los trabajos

 preparatorios del tratado como circunstancia en que se celebro.%erminación de los tratados.

%rata de cuando sus efectos dejan de producirse, la cesación de sus efectos,terminación de las obligaciones, la terminación de los derechos y situaciones jur(dicasque d> el emana. 5o que hace es eimir a las partes de la obligación de seguircumpli>ndoloK sin embargo no va a afectar los derechos y obligaciones o situaciones

 jur(dicas creadas por las partes por la propia ejecución del tratado. 5os efectos no seretrotraen, por cuando si esto ocurriera hablar(amos de nulidad.

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Causales de nulidad.

-5as causas previstas en el propio tratado<•  El cumplimiento del pla0o estipulado en el mismo tratado.•  !or el cumplimiento de una condición resolutoria, hecho futuro e incierto del

cual se ha hecho depender el termino de la vigencia del tratado.o  Denuncia y retiro< 9lgunos tratados estipulan que cualquiera de las

 partes podrá denunciar el tratado o retirarse del mismo despu>s deciertos pla0os, mientras haya estado vigente o mediante un pre aviso,que va a surtir efecto en un pla0o determinado. 5a denuncia provoca sut>rmino.

o  En el caso de denuncia o retiro de un tratado multilateral, puedeoriginar el t>rmino del tratado o solo hace cesar sus efectos, respecto dela parte que lo denuncia o retira seg3n se haya estipulado.

-5a voluntad de las partes< 7n tratado puede terminar en cualquier momento cuando

las propias partes que lo han celebrado por voluntad com3n deciden terminar con eltratado, sucede tanto en los tratados bilaterales o multilaterales, la regla general esque todas las partes est>n de acuerdo.

 Esto se conoce como abrogación *derogación total de una ley+, puede ser epresa otacita.

 Epresa< Cuando resulta de un tratado que pone t>rmino epresamente a otrotratado anterior.%acita< &e produce cuando las partes de un tratado celebran ulteriormente otrotratado sobre la misma materia y con la intención de que la materia se rija porel nuevo tratado o si las disposiciones del nuevo tratado son hasta tal puntoincompatibles con el tratado anterior que los dos no pueden aplicarse

 simultáneamente, el tratado anterior llega a su fon.

-Causales contempladas en el propio derecho internacional< 5a formación de lacostumbre posterior que abrogue el tratado, esto en Chile no se da nunca, porque lacostumbre y los tratados no tienen igual valor derogatorio.-5a ejecución del tratado< Es un medio de etinción de aquellos tratados que presentanuna prestación 3nica, as( como el derecho correlativo a eigirla.-5a imposibilidad subsiguiente de cumplimiento< 7n tratado puede terminar si sucumplimiento se hace imposible.-5a desaparición de la personalidad internacional< 9nte la desaparición de la

 personalidad internacional de un estado, pone t>rmino al respectivo tratado del cual se

era parte *sucesión de estados+. El surgimiento de una norma ius cogens: &on normas imperativas del derechointernacional p3blico general, tales como los DD22 por ejemplo. Cuando surge unanueva norma us Cogens, y eist(a un tratado, >ste se termina. De igual modo lasnormas ius cogens causa nulidad, cuando >sta es anterior al tratado.

 ;esumiendo, el ius cogens es una regla consuetudinaria aceptada por la comunidad internacional en su conjunto, por tanto, con eficacia erga omnes y donde la opino iuristiene un valor especial.-#iolación grave de un tratado< 9l producirse por una de las partes, faculta a la otra

 para alegar la terminación o suspensión.

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4Camio )undamental de las circunstancias< 5a doctrina tradicional enseBaba quelos tratados deb(an considerarse celebrados con el principio reb3s sic stantibus*mientras las cosas permane0can+, la cual habilitaba a todas las partes para desligarsede la obligación que les impon(a un tratado, cuando se produ0ca un cambio

 fundamental de las circunstancias. El art(culo / de la convención de #iena, sobre los

derechos de los tratados, consagra esta doctrina y principio en el art(culo /, disponeque un cambio fundamental y no previsto en las circunstancias que eist(a al tiempo dela celebración de un tratado, pueda alegarse la terminación o suspensión. &iempre ycuando se re3nan / condiciones<.-5a eistencia de esas circunstancias constituyen la base esencial del conocimiento delas partes en obligarse por el respectivo tratado./.-Lue el cambio modifique radicalmente el alcance de las obligaciones que todav(adeben cumplirse, dicho de otro modo, el cambio de hacer mas onerosas lasobligaciones que deben cumplirse, hasta el punto de hacer su cumplimiento seaesencialmente diferente del aceptado originalmente.

 5a convención agrega en el citado art(culo /, que el cambio fundamental de las

circunstancias no va a poder alegarse en dos casos..-&i el tratado establece fronteras./.-&i el cambio de las circunstancias, resulta una violación por parte de quien lo alegade una relación internacional, respecto de cualquier otra parte del tratado.

 El principio reb3s sic stantibus, debe ser invocado en circunstancias ecepcionales, deotra manera se estar(a erosionando el principio fundamental pacta sun servanda, al igual que el principio de la buena fe. Esto ser(a un peligro a la seguridad de lasrelaciones convencionales.

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%ema 14 'numere y descria los elementos de la costumre

&iendo la costumbre internacional una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por estos como derecho, deducimos que está formada por dos

elementos<8 Elemento material< consiste en la repetición de actos, esta repetición puedemanifestarse de muchas formas< leyes o sentencias de contenido coincidente, repeticiónde usos, etc. 5a doctrina admite que en la formación de la costumbre&e contemplen las omisiones o costumbres negativas. Destacar que es imprescindibleque para la formación de una costumbre la práctica sea unánime y respecto al tiempo,actualmente se acepta la viabilidad de la costumbre instantánea./8 Elemento espiritual u opino iuris sirve necessitatis, es decir, la convicción de que los

 sujetos internacionales se encuentran ante una norma obligatoria jur(dicamente. 5a6pino uris se manifiesta a trav>s de la práctica de los Estados y otros sujetos, p. ej, atrav>s de notas diplomáticas para otros Estados, adopción de resoluciones en una

6rgani0ación nternacional, etc.

4 Conceto y elementos de actos unilaterales.

7n acto jur(dico unilateral es aqu>l donde encontramos una manifestación de voluntad de un solo sujeto de D., cuya valide0 no depende de otros actos jur(dicos y que producedistintos efectos< creación, modificación, etinción o conservación de derechos yobligacionesK para el sujeto que la emite y para terceros en determinadascircunstancias. Como ejemplos tenemos<8- "econocimiento: Es la declaración de voluntad unilateral por la cual un sujeto de

 D. constata la eistencia de una situación o pretensión al considerarla como leg(tima./8- "enuncia< Es la manifestación de voluntad de un sujeto dirigida al abandono de underecho con la finalidad de etinguirlo o terminarlo. No se emplea mucho, por contra,un subtipo de renuncia muy empleado en el D. es el desistimiento.18- Notificación: 9cto que permite poner en conocimiento de un tercero una situación,hecho o documento del que pueden derivar efectos jur(dicos y que se considera comoconocido por la parte a la que se dirigió.48- Promesa: 9unque se discute si es un acto unilateral o no, se puede definir comomanifestación de voluntad de un Estado destinada a asumir conductas de hacer o nohacer en las relaciones con otros Estados respecto de una situación concreta.

4 Conceto y 'fectos del acto unilateral.7n acto jur(dico unilateral es aqu>l donde encontramos una manifestación de voluntad de un solo sujeto de D., cuya valide0 no depende de otros actos jur(dicos y que producedistintos efectos< creación, modificación, etinción o conservación de derechos yobligacionesK para el sujeto que la emite y para terceros en determinadascircunstancias.

 En lo referente a los efectos, los Estados quedan vinculados por sus propiasdeclaraciones y, por tanto, el acto unilateral es oponible al autor del mismo en virtud del principio de buena fe. 5as declaraciones unilaterales tienen efecto de crear obligaciones jur(dicas para su autor.

 5a punibilidad de los actos unilaterales a su autor es una recepción del Estoppel, esta figura de Dcho. ngl>s es la capacidad de alegar frente al que con sus palabras o

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conducta produce de forma voluntaria la creencia en el otro de la eistencia de undeterminado estado de las cosas que le inducen a actuar para modificar su posición

 jur(dica. 5a doctrina y la práctica internacional conciben el Estoppel de dos forma<amplia o restrictiva, siendo esta 3ltima la más correcta.

%ema 4

4C-A<'< D' %"A%ADO<. '(amen = 5os %ratados internacionales se pueden clasificar<a+ !or el n3mero de partes contratantes<

 9. %ratados bilateralesK concertados entre dos sujetos internacionales. G. %ratados multilateralesK en los que participan más de dos sujetos, que a su ve0

 pueden ser<a. ;estringidos, abiertos un n3mero determinado de Estados, y $enerales, con

vocación de universalidad.b. !or su grado de la apertura a la participación<

i. %ratados abiertos, a los que se puede llegar a ser !arte en losmismos aunque no se haya tomado parte en su proceso de

 formación.ii. %ratados cerrados, aquellos que quedan restringidos a los

 participantes originarios en los mismos y en los que la participaciónde un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo.

iii. %ratados semicerrados, aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser !artes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en unalista anea al tratado o bien se prev> en el mismo un procedimiento

 particular de adhesión, tambi>n por el env(o de una invitación de los Estados originarios para que otros Estados se adhieran al %ratado.

c. !or la materia objeto del %ratado. 5os hay de carácter pol(tico, económico,cultural, humanitario, consulares, de establecimiento, etc.

d. !or su función de creación de obligaciones<i. %ratados-contrato, los que prev>n un intercambio de prestaciones

entre los contratantes, yii. %ratados-ley, los que intentan crear una norma de carácter general 

aplicable a toda la Comunidad nternacional o una parte de ella.e. !or la naturale0a de los sujetos que participan. %ratados entre Estados,

entre Estados y otros sujetos de Derecho nternacional y %ratados entreotros sujetos del Derecho nternacional.

 f. !or su duración<i. %ratados con un pla0o de duración determinado, pasado el cual seetinguen.

ii. %ratados de duración indeterminada, salvo denuncia.iii. %ratados prorrogables, bien epresa o tácitamente.

 g. !or la forma de conclusión<i. %ratados concluidos en forma solemne cuyo perfeccionamiento eige

un acto de ratificación autori0ada por el !arlamento, la intervencióndel 'efe del Estado como órgano supremo y el intercambio odepósito de los instrumentos de ratificación.

ii. 9cuerdos concluidos en forma simplificada, que obligan en virtud de

un acto distinto a la ratificación, manifestándose el consentimientomediante la autenticación del teto del acuerdo o por un acto

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 posterior a la autentificación, distinto de la ratificación *aprobación,notificación, aceptación o adhesión+. En sentido amplio podr(antambi>n considerarse acuerdos en forma simplificada aquellos enque el consentimiento del Estado se manifiesta verbalmente.

4 -as "eser!as a los %ratados: Conceto y 'fectos.

&e entiende por reserva a la declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado odenominación, que un Estado reali0a al firmar, aceptar, ratificar o aprobar un %ratadoo al reali0ar la adhesión al mismo, con el objeto de modificar o ecluir los efectos

 jur(dicos que ciertas partes del %ratado le pudieran afectar cuando se aplicaran a ese Estado. 5os efectos de las reservas se regulan en la Convención de #iena y distingue<8.- Efectos entre Estados que no han formulado reservas, por tanto, no producenefectos jur(dicos entre ellos y no modifican sus relaciones.

/8.- Efectos entre Estado reservante y los que no formularon reservas, distinguiendotres situaciones< 9+ &i la reserva ha sido aceptada por todas las partes, el estadoreservante es parte del tratado pero con obligaciones modificadas. G+ &i la reserva seacepta sólo por alg3n Estado, el Estadoreservante es parte del %ratado en relación con los Estados aceptantes de su reserva.C+ &i el Estado objetante manifiesta de forma inequ(voca que la reserva impide para >l la entrada en vigor del %ratado, >ste no entrará en vigor entre el Estado objetante yreservanteK caso contrario, >ste surtirá efectos entre objetante y reservante, peroecluyendo la aplicación entre ambos Estados de la cláusula o cláusulas afectadas por la reserva.

4 6'n 0u> momento y a/o 0u> condiciones uede formularse una reser!a a untratado7

8.- En su formulación< El Estado puede reali0ar reservas al %ratado en el momento dela firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a un %ratado salvo que lasreservas est>n prohibidas, se disponga qu> reservas pueden hacerse o sea incompatiblecon el fin de la Convención./8.- En la aceptación de la reserva por los otros Estados partes encontramos dos

 posturas< la llamada de integridad del tratado que eige aceptación de todos los Estados contratantes y la tendencia de la fleibilidad que mantiene que sólo serán

 parte en el %ratado los Estados reservantes respecto a los Estados que acepten sureserva. 5a aceptación puede ser epresa o tácita< 9.- %ácita cuando se autori0a epresamente por el %ratado o cuando se formula unareserva por un Estado, no se formulan objeciones a la misma por el resto de Estadosdentro de los / meses siguientes al consentimiento en obligarse.http<MM 

 G.- Epresa cuando hay pocos Estados negociadores del %ratado y el objeto de >sterequiere que la integridad del mismo es condición esencial el consentimiento de cada

 Estado en obligarse por el %ratado.18.- 7n tercer momento es la retirada de las reservas y objeciones, >stas pueden ser 

retiradas en cualquier momento y es necesario la recepción de la notificación deretirada, surtiendo efectos desde el momento de la recepción.

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48.- 5a Convención de #iena establece reglas de procedimiento para la formulación yretirada de reservas como son el deber de usar la forma escrita,la necesaria confirmación al prestar el consentimiento definitivo y que la aceptaciónepresa a una reserva reali0ada con anterioridad a la confirmaciónno tendrá que ser reconfirmada por el Estado reservante.

%ema :

4 -a conclusión de los tratados en el Derecho esa?ol.

 ;egulado en la Constitución, normas de nstituciones nacionales intervinientes en procesos de conclusión de %ratados y el Decreto AMH/. 9+ Negociación< 5a negociación y adopción de tetos de %ratados sin necesidad de plenipotencia corresponde al 'efe de Estado, !residente $obierno, =inistro 9suntos Eteriores y 'efes de =isiones DiplomáticasK otras personas pueden negociar si poseenacreditación de plenipotencia o plenos poderes. El $obierno posee iniciativa eclusiva

en negociación y celebración de %ratados y el control de esta actividad lo reali0a el  !arlamento. Dentro del $obierno la negociación compete al =inistro de 9suntos Eteriores, previa autori0ación del Consejo de =inistros y la iniciativa popular relativaa presentación de proposiciones de 5ey en materia internacional está epresamente

 prohibida por el C.E *art. H.1+. 5as CC99 no tienen iniciativa en materia de %ratadosni los pueden celebrar, >stas participan de dos formas< solicitando al $obierno lacelebración de %ratados y el deber de informar el $obierno a la CC99 sobre tratadosque tiene previsto concluir sobre materias que puedan afectar su espec(fico inter>s.

 G+ 9dopción y autenticación< Es competencia del $obierno y se requiere autori0acióndel Consejo de =inistros para la firma, sin diferenciar entre firma de autenticación y

 prestación del consentimiento. El =inistro de 9suntos Eteriores puede firmar oautori0ar la firma ad referendum, recabando ulteriormente la aprobación del Consejode =inistros.C+ =anifestación del consentimiento< 2ay tratados que eigen autori0ación previa delas Cortes $enerales, que ejercen as( el control sobre el Ejecutivo en

 su actividad eterior. Eisten otros tratados donde las Cortes son simplementeinformadas de su conclusión por criterios de ra0ón de materia. !or 3ltimo la prestacióndel consentimiento para obligar a EspaBa mediante %ratado corresponde al ;ey,necesitando autori0ación de las Cortes para algunos casos y refrendo del =inistro de

 9suntos Eteriores para todos los %ratados.

4 'numere los órganos del 'stado 0ue artician en la celeración de tratadosconforme al Derecho 'sa?ol.

 9+ Negociación< 5a negociación y adopción de tetos de %ratados sin necesidad de plenipotencia corresponde al 'efe de Estado, !residente $obierno, =inistro 9suntos Eteriores y 'efes de =isiones DiplomáticasK otras personas pueden negociar si poseenacreditación de plenipotencia o plenos poderes. El $obierno posee iniciativa eclusivaen negociación y celebración de %ratados y el control de esta actividad lo reali0a el 

 !arlamento. Dentro del $obierno la negociación compete al =inistro de 9suntos Eteriores, previa autori0ación del Consejo de =inistros y la iniciativa popular relativaa presentación de proposiciones de 5ey en materia internacional está epresamente

 prohibida por el C.E *art. H.1+. 5as CC99 no tienen iniciativa en materia de %ratadosni los pueden celebrar, >stas participan de dos formas< solicitando al $obierno la

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celebración de %ratados y el deber de informar el $obierno a la CC99 sobre tratadosque tiene previsto concluir sobre materias que puedan afectar su espec(fico inter>s.

 G+ 9dopción y autenticación< Es competencia del $obierno y se requiere autori0acióndel Consejo de =inistros para la firma, sin diferenciar entre firma de autenticación y

 prestación del consentimiento. El =inistro de 9suntos Eteriores puede firmar o

autori0ar la firma ad referendum, recabando ulteriormente la aprobación del Consejode =inistros.C+ =anifestación del consentimiento< 2ay tratados que eigen autori0ación previa delas Cortes $enerales, que ejercen as( el control sobre el Ejecutivo en su actividad eterior. Eisten otros tratados donde las Cortes son simplemente informadas de suconclusión por criterios de ra0ón de materia. !or 3ltimo la prestación del consentimiento para obligar a EspaBa mediante %ratado corresponde al ;ey,necesitando autori0ación de las Cortes para algunos casos y refrendo del =inistro de

 9suntos Eteriores para todos los %ratados.

4 @ona contigua: delimitación y cometencias del 'stado riere?o.

 El art. /4 del Convenio sobre el =ar %erritorial y la ona Contigua define la llamada ona Contigua como una 0ona de alta mar contigua al mar territorial donde el EstadoribereBo ejerce la vigilancia necesaria para prevenir o perseguir las violaciones de susreglamentos aduanero, fiscal, de inmigración y sanitaria que puedan cometerse o sehayan cometido en su propio territorio o en su mar territorial. En un principio el convenio prescribió que la anchura de la 0ona contigua no se etenderá más allá de /millas desde la l(nea base desde donde se mide la anchura del mar territorial, mástarde se etendió a /4 millas.&u naturale0a jur(dica es de 0ona económica eclusiva.

4 'numere los derechos del 'stado "iere?o sore el mar territorial.

 El r>gimen jur(dico del mar territorial viene determinado por el principio de soberan(adel ribereBo sobre esas aguas, mati0ado por ciertas restricciones del principio delibertad de comercio y navegación, destacando el derecho de paso inocente. El derechode paso por el mar territorial comprende navegación de paso o de entrada o salida, por dicho mar, debiendo ser el paso rápido e ininterrumpido, se permite el derecho adetenerse y fondear por incidentes o causa de fuer0a mayor.&e presume el paso inocente cuando no sea perjudicial para la pa0, buen orden o

 seguridad del Estado ribereBoK los submarinos tendrán que navegar en superficie ymostrar su pabellón para calificar su paso como inocente. &e puede tomar medida deepulsión para impedir todo paso no inocente por su mar territorial. No podrá

 suspenderse ecepcionalmente el paso inocente en los estrechos que se utili0an paranavegación internacional. 5a Convención del mar I/ reconoce dicho paso inocente abuques mercantesK barcos pesqueros siempre que cumplan las leyes y reglamentos del 

 Estado ribereBoK buques de Estado afectos o no, a actividades mercantilesK y a losbuques de guerra que cumplan las disposiciones establecidas al efecto por el EstadoribereBo.

 Ecepciones al principio de soberan(a del ribereBo< 9+ 5os buques de guerra tienen paso inocente por el mar territorial como norma,

aunque eisten / ecepciones recogidas en la Convención del / para calificarlo deno inocente.

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 G+ ;especto jurisdicción civil< El Estado ribereBo no deberá detener ni desviar de suruta a un buque etranjero que pase por su mar territorial para ejercer su jurisdiccióncivil sobre una persona que se encuentre a bordo. Ecepciones< la toma de medidas

 precautorias o de ejecución que el Estado ribereBo permita en los casos de detenciónen el mar territorial o paso por el mismo procedente de aguas interiores.

C+ ;especto jurisdicción penal< la regla general es en principio negativa para el  Estado ribereBo, con 4 ecepciones< que la infracción tenga consecuencias en el ribereBoK si puede perturbar la pa0 del pa(s o el orden en el mar territorialK si el capitán del buque solicita intervención de las autoridades locales y si es necesario parala represión del tráfico de drogas.

4 Plataforma continental: conceto y delimitación

 El Convenio de la !lataforma Continental, modificado por la Convención de I/establece que la plataforma continental de un Estado ribereBo comprende el lecho y el 

 subsuelo de las aguas marinas que se etienden más allá de su mar territorial y a lo

largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde eterior del margencontinental o bien hasta /AA millas marinas de distancia contadas desde las l(neas debase a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde eterior del margen continental no llegue a esa distancia.

 Delimitación< 5os Estados que est>n frente a frente y los lim(trofes será necesario como primer y principal componente el acuerdo entre ellos, a falta de acuerdo, se delimitará por la l(nea media de equidistancia. Con el paso del tiempo la regla de la equidistanciaha ido cediendo terreno a los principios equitativos hasta que en I/ quedó relegadaen favor de la solución equitativa para cualquier delimitación, mediando siempre laaplicación del 

 Derecho nternacional.

4 @ona 'conómica '(clusi!a: conceto y delimitación

 5a Convención de I/ la caracteri0a 8 por ser un área situada fuera del mar territorial y adyacente a >steK /8 está sujeta a r>gimen jur(dico espec(ficoK 18 el EstadoribereBo ejerce sobre ella determinados derechos de diferentes tiposK 48 el resto de

 Estados tienen en la 0ona tambi>n determinados derechos y libertades. !or tanto,distinguimos mar territorial *con análogos derechos ejercidos por el ribereBo que sobre

 su territorio y aguas interiores con ecepción al paso inocente+ y 0ona económicadonde los derechos del ribereBo están en coneión con eploración, eplotación,

conservación y administración de los recursos naturales de esa 0ona. ;especto a la plataforma continental, ambas tienen un espacio f(sico de /AA millas, pero la unificación de ambas instituciones no parece viable actualmente 8 por estar bien establecido el concepto y derechos de plataforma continental y estar el de 0onaeconómica eclusiva con problemas de delimitación de derechos entre ribereBo yterceros estadosK /8 en la 0ona económica la regla es de /AA millas, pero la plataformacontinental se ampl(a hasta el borde eterior del margen continental y 18 los derechosrelativos a la plataforma se etienden 3nicamente al lecho y subsuelo de las 0onasmarinas.

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4 Conceto de asilo dilom1tico

 El derecho de asilo diplomático es una institución t(pica de los pa(ses latinoamericanos

que persigue la salvaguarda de las personas acusadas de delitos pol(ticos e intentaevitar las consecuencias penales de los delitos pol(ticos que la persona solicitante dedicho derecho hubiese podido cometer.&on lugares designados para acoger asilados los nav(os de guerraK campamentos yaeronaves militares, siempre que no se encuentren en astilleros, arsenales o talleres

 para su reparaciónK toda sede de misión diplomática ordinaria y la residencia de los 'efes de misión. No se admite el asilo en los Consulados. !ara la concesión del asilo serequiere que el peticionario sea perseguido pol(tico y que se d> situación de urgencia al reali0ar su solicitud, correspondiendo al Estado asilante calificar de forma unilateral si

 se trata de un caso de urgencia. El asilo termina 8 pasado el tiempo indispensable para que el asilado salga del pa(s con seguridadK /8 cuando el Estado territorial pide el 

 fin del asilo o lo hace el Estado asilante y 18 la Convención de Caracas faculta al  Estado asilante a pedir garant(as por escrito y eaminar y ju0gar las condiciones de peligro que pueda ofrecer la salida del asilado. El Estado asilante tiene derecho al traslado fuera del pa(s del asilado dejando sólo al Estado territorial la posibilidad de

 seBalar la ruta de evacuación, siempre que ello no implique fijar el pa(s de destino.

4 6u> se entiende or un tratado7

&eg3n 'im>ne0 de 9r>chaga< afirma que es toda concordancia de voluntades entre dos

o más sujetos de Derecho nternacional destinada a producir efectos jur(dicos, es decir crear, modificar o etinguir un derecho , en el articulo / numeral O+ epresa que seentiende por tratado un acuerdo internacional celebrado entre estados y regido por el derecho internacional, ya que conste en un instrumento 3nico o en dos o másinstrumentos coneos y cualquiera que sea su denominación particular.

/- PCómo se clasifican los tratados7

%ratados abiertos y cerrados< los tratados cerrados se celebran 3nicamente entre partes contratantes sin permitir la adhesión de otros estados, como, por ejemplo los

tratados bilaterales, los tratados abiertos permiten la adhesión de otros estados.

%ratados bilaterales y multilaterales< los primeros son concertados entre dos sujetosinternacionales y los tratados multilaterales, entre dos o más sujetos.

&eg3n la materia del objeto del tratado, los hay de carácter pol(tico, económico,cultural, humanitario. Et alia.

%ratado ley y tratado contrato< los tratados ley, son aquellos que intenta crear unanorma de carácter general aplicable a toda comunidad internacional o a una perte deella, y los tratados-contrato son aquellos que prev>n entre los contratantes unintercambio de prestaciones.

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B4 6ui>n est1 autorizado ara e(resar el consentimiento en un tratado7

 En principio quienes tienen plenas facultades para firmar y ratificar un tratado son

los 'efes de Estado, 'efes de gobierno, el =inistro de ;elaciones Eteriores y los funcionarios plenipotenciarios. No obstante eisten otros funcionarios que tambi>n pueden adoptar el teto de un tratado, haciendo la salvedad de que no puedenratificar el mismo. Estos son los 'efes de =isiones Diplomáticas y losrepresentantes acreditados por los Estados. &in embargo, eiste a su ve0 unaecepción a esto 3ltima. Esto ser(a que a dichos funcionarios se les ampliara el 

 poder otorgado por los Estados para poder ratificar tratados, convirti>ndose as( en funcionarios plenipotenciarios. *9rt H.+

4 6u> sucede si una ersona no autorizada e(resa el consentimiento en un

tratado7

 El tratado no surtirá efecto jur(dico a menos que posteriormente sea confirmado por el Estado. Es decir que ulteriormente sea aprobado por el congreso*!rocedimiento nterno+ *9rt de la Convención de #iena.+

4 6u> es una reser!a7

 Es una declaración unilateral hecha por un Estado, con el objeto de ecluir omodificar los objetos jur(dicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación

a ese estado. &eg3n lo epresa el 9rt(culo /, apartado d+, la doctrina contempla dostesis en cuando a las reservas a tratados multilaterales.

%esis de la ntegridad  , por lo cual no acepta la formulación de reservas y en subsidio las acepta, siempre que sean acordadas 3nicamente por todas las partes.

%esis de la Divisibilidad, que acepta que se formulen reservas y propugnan ladivisibilidad, admitiendo que el tratado puede regir en sus clausulas no observada,*esta 3ltima no tiene mucho respaldo en la doctrina+ y por 3ltimo la doctrina aceptala llamada<

Q;egla !anamericanaQ pactada en el numeral 1 del art(culo de la Convención sobre tratados, adoptada en la conferencia internacional de la 2abana de I/,que dice que los tratados internacionales celebrados entre diversos estados, lareserva hecha por uno de ellos en el acto de ratificación, solo afecta a la aplicaciónde la clausula respectiva, en las relaciones de los demás estados contratantes con el estado que hace la reserva, el consejo interamericano de 'urisconsultos de I:IadoptoK no estará en vigor Rel tratadoS entre un estado que haya ratificado conreservas y otro que haya ratificado y no acepte tales reservas. Con todo, el estado,que rechace las reservas y el que las haya formulado podrá convenir epresamente

que el tratado rige entre ellos. #ale aclarar que hay reservas que no son aceptadas

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debido a que son indiscutibles, por ejemplo, un estado no puede reservarse el  genocidio, porque va en contra los principios internacionales.

4 6Cu1ndo uede formularse una reser!a7

7n Estado puede formular una reserva al momento de firmar, ratificar, aceptar oaprobar un tratado o adherirse a >l a menos a menos que el tratado anuncie losart(culos sobre los cuales no se pueda hacer una reserva y el art(culo en mención no seencuentre en esa lista, y por ultimo no podrá formularse una reserva si esta va encontra del fin y el objeto del tratado. *#er art(culo I de la convención+

 En s(ntesis se puede formular reservas, pero en tres casos no<

 !rimero< que la reserva este epresamente prohibida.

&egundo< que la reserva este impl(citamente prohibida.

%ercero y Tltimo< que se incompatible con el objeto y fin del tratado, cuestión quedepende de la apreciación de la aceptabilidad de la reserva por los demás estadoscontratantes.

*4 6Cu1l es el efecto de la reser!a7

&eg3n el 9rt(culo / de la Convención, epresa claramente<

 !rimero< modificará con respecto al estado autor de la reserva en sus relaciones conesa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiere la reserva en la medidadeterminada por la misma, modificara en lo que respecta a la otra parte en susrelaciones con el estado autor de la reserva.

&egundo< la reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a lasotras partes en el tratado en sus relación inter se.

%ercero y Tltima, cuando un estado haga objeción a una reserva no se oponga a laentrada en vigor del tratado entre >l y el estado autor de la reserva, las disposiciones a

que se refiere esta no se aplicaran entre los dos estados en la medida determinada por la reserva.

E4 6Cu1ndo un tratado entra en !igor internacionalmente7

&eg3n el art(culo /4 numeral + , un tratado entra en vigor de la manera y en la fecha en que >l se disponga que acuerden los estados relacionados onegociadores. &eg3n el art(culo /4 numeral /+, a falta de disposiciones o unacuerdo, el tratado entra tan pronto haya consentimiento de todos los estadosnegociadores en obligarse por el tratado, en s(ntesis entra en vigor en el d(a de

la fecha que lo estipulen, entra cuando se d> el consentimiento *presunción justificada por la practica internacional+, las reservas, funciones de

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depositarios se harán desde el momento de la adopción del teto, y no despu>sde la entrada en vigor, además se puede decir que un estado puede entrar 

 posteriormente y dar su consentimiento *fecha posterior+, por lo que no tendráefecto retroactivo.

F4 6De acuerdo con las disosiciones de la Con!ención de ;iena de BGB estatiende a la doctrina monista constitucionalista o internacionalista7

 5a Convención de #iena de II tiende a la doctrina monista internacionalista, ya que esta no permite dejar un tratado con fundamento en la modificación del derecho interno, es decir, que un Estado %omando como fundamento algunamodificación o reestructuración hecha al interior de su ordenamiento, no podráhacer denuncia o anunciar el retiro de dicho tratado. *&alvo ecepciones+

G4 6Puede un tratado tener efecto retroacti!o o irretroacti!o7

 5o dispuesto en un tratado no tendrá efecto retroactivo obligatorio para alguna de las partes en actos o hechos anteriores a la entrada en vigor del tratado, ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de eistir, a menos que en el tratado seespecifique la intención contraria o conste de otra manera. *9rt(culo 4 de laConvención de #iena+

 !or lo tanto ning3n acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha enque entro a regir el tratado para esa parte, ni ninguna situación que en esa fecha hayadejado de eistir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de

otro modo, *#er art(culo / de la Convención de #iena+.

H4 6'(li0ue la solución al rolema de la sucesión de tratados7

 5a incompatibilidad de dos tratados, no es causa de nulidad ni de derogación, la regla general seria. 5e posterior derogat priori, los dos tratados son validos, el estado queha pactado con contratantes diferentes, puede elegir cuál de los dos tratados quierecumplir, haci>ndose responsable frente al contratante que le eigirá la obligación nocumplida, *#er el art(culo 1A de la convención+ habla sobre ello, epresa que la

 subordinación de un tratado con otro, prevalecer(a la del 3ltimo tratado, cuando las

 partes sean parte de un tratado anterior y del posterior, se aplicara el anterior enmedio que sean incompatible con el posterior, debido que no ha terminado suaplicación, ni su suspensión de este.

+4 6"esuma las reglas de interretación de los tratados7

 !rimero< , debe de tenerse en cuenta el principio de buena fe entorno a los t>rminos del tratado en el conteto de >stos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

&egundo< ;eferente al conteto debe incluir< el teto, preámbulo y aneos, objeto, fin,

%ercero< , Deberá de tenerse en cuenta< *la interpretación eplicita del tratado+

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 El recurso a los trabajos preparatorios, la b3squeda del efecto 3til del tratado, losacuerdos en que las partes interpreten aut>nticamente, interpretación ulterior de las

 partes y toda otra norma pertinente del derecho internacional aplicable entre las partes.

 !revalece en los tratados el m>todo tetual, teleológico o funcional, para as( evitar loambiguo u oscuro, para que no se d> lo absurdo e irra0onable, considerando su buena

 fe, objeto y fin.

&e da la interpretación sujeta al idioma *oficial+ del tratado

B4 6u> es un tercer estado7

 El principio !acta &unt &ervanda, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe sercumplido por ellas de buena fe. Este principio es una regla fundamental derecho

internacional, reconocida en las cartas de la 6N7 de la 6E9, en un n3meros deinstrumentos internacionales as( como por la doctrina y la jurisprudenciainternacionales, un tercer estado es un estado que no es parte en el tratado, en

 principio !acta %eriis consiste en que lo tratados solo obligan a las partes u no perjudica ni favorece a terceros estados.

&e entiende por U%ercer EstadoU un Estado que no es parte en el tratado

4 6Puede un tratado generar oligaciones o derechos ara un tercer estado7

&eg3n el art(culo 1: de la Convención de #iena, eisten dos condiciones para que el tercer estado quede obligado<

 !rimero< que las partes en el tratado deben de habar tenido la intención de crear,mediante esa disposición, una obligación para ese tercer estado, y

&egundo< que el tercer estado ha de haber aceptado epresamente y por escrito laobligación.

 En el 9rt(culo 1:< epresa el derecho de los terceros estados.

 !rimero< la intención de dichas partes,

&egundo< el consentimiento del estado beneficiario *el asentimiento se dará mientrasno haya indicado lo contrario+ en los reg(menes pol(ticos se da por ejemplo cuando laintención de un estado en hace un estatuto relativo a una región especifica, debido auna v(a de aguaMalcantarillado, que deba pasar por su estado, o oleoducto y que lovaya a favorecer, entonces el tercer estado puede consentir a la provisión de que setrata.

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4  6Cu1l es el rocedimiento de enmienda y cu1l es el de modificación detratados7

 En la enmienda de tratados, se da el acuerdo entre las partes, la practica convencional demuestra que algunos tratados emplean el termino Q revisión Q, cuando se trata decambiar el tratado en su totalidad, mientras que el vocablo QenmiendaQ se refiere tan

 solo al cambio de alguna o algunas disposiciones del tratado, pero cabe perfectamenteque la variación de alguna disposición del tratado efect3e a un punto especial quecambie el sentido general del mismo, por lo que el proyecto de la comisión de derechointernacional decidió unificar el r>gimen bajo la palabra QenmiendaQ desechando la deQ revisión Q. 5a enmienda se concibe en la Convención de #iena como el cambio enalguna o algunas disposiciones del tratado que afecta a todos los estados partes. V 

 junto a esta figura, la modificación se refiere a un acuerdo celebrado 3nicamente entre

algunas de las partes para modificar el tratado.

 5a enmienda debe ser notificada a todos los estados que constituyan el tratado. &obrelo que se vaya a adoptar, segundo sobre la Negociación y celebración

&e podrá modificar los tratados multilaterales dos o más partes en sus relacionesmutuas<

 !rimero<, &i esta previsto por el tratado.

&egundo< , &i no está prohibida,

%ercero<, que no afecte a los demás,

Cuarto y 3ltimo< Lue no sea incompatible con su fin y causa

 !or 3ltimo deberán las partes o la parte notificar sobre la celebración o modificacióndel tratado a las demás naciones.

4 6<e encuentra ermitida la alegación de nulidad en un tratado7

 5a alegación de nulidad de un tratado está permitida, pero deberá alegarse solo bajolos siguientes casos contemplados en la convención en los art(culos 4 al :1 de laConvención de #iena. 5as nulidades en la convención de #iena se dividen en relativas yabsolutas, en

 5as primeras *relativas+< , están el error, el dolo, la corrupción del representante de unestado, disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados y restricción especifica de los poderes para manifestar el consentimiento del estado.

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 5as &egunda *absolutas+< en los casos de nulidad de este tipo de nulidad encontramos<coacción sobre el representante de un estado, coacción sobre un estado mediante laamena0a o el uso de la fuer0a, tratados que est>n en oposición con una normaimperativa de derecho internacional general o us Cogens, aparición de una nuevanorma imperativa de derecho internacional general *us Cogens Emergente+

 El Error de Derecho no es admisible y en cuanto al Error de 2echo, debe de versar sobre los motivos fundamentales que llevaron a las partes a contratar 

*4 6<i es afirmati!o en 0u> casos se daría la nulidad7

 !rimero< Error &egundo< Dolo%ercero< Corrupción del representante de un EstadoCuarto< Coacción sobre el representante de un Estado

Luinto< Coacción sobre un Estado por la amena0a o el uso de la fuer0a&eto< %ratados que están en clara oposición con una norma imperativa de derechointernacional general *us Cogens+

 Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, este en oposición con unanorma imperativa de derecho internacional general.

P!ero qu> se entiende por us CogensW Va lo hemos dicho anteriormente, el  usnaturalismo lo concibió como un derecho necesario, del cual no puede prescindirseni ser modificado voluntariamente, como todo lo que contrari> a lo que ella dice, el us

Cogens algunos autores lo asemejan al orden publico internacional como l(mite de laautonom(a privada o us Dispositivum, la tesis positivista no acepta la autonom(a de lavoluntad, lo cual si es aceptado por la escuela us Naturalista, los Neo Naturalistascomo Grierly, #erdross, =acnair, sostiene que si un tratado es nulo hay objeto y causail(cita.

 5as nulidades absolutas producen efecto retroactivo, se debe restablecer el &tatu Lui 9nte, pero es preciso respetar los actos ejecutados de buena fe que se haya alegado a lanulidad *retroactividad+.

E4 6a/o 0u> condiciones uede darse or terminado un tratado7 !or regla general seg3n el 9rt(culo :4 se puede dar bajo dos condiciones<

 !rimero< , conforme a las disposiciones de dicho tratado y

&egundo< por consentimiento de todas las partes.

 5a denuncia puede hacer parte de la terminación del tratado, este es la declaraciónunilateral de una parte, con relación a la parte que hace la declaración, que se proponecon la voluntad de las partes, y se podrá dar primero, si eiste estipulación epresa de

las partes en el tratado y segundo si hay intención de las partes o si el derecho dedenuncia o de retiro puede inferirse de la naturale0a del tratado

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la doctrina y la convención aceptan que la violación grave de un tratado bilateral faculta a la otra parte para dar por terminado el tratado o para suspender suaplicación total o parcialmente, la violación grave implica la transgresión de unadisposición esencial para consecución del objeto o fin del tratado, en situaciones

multilaterales se podrá terminar, si las partes as( lo deciden QunánimementeQ, tambi>n podrán suspender total o parcialmente el tratado, se dan entre las partes en conjunto yel estado autor de la violación, entre todas las partes del estado, una parteespecialmente podrá alegar la violación de ello. Cualquier parte menos la autor(a de laagresión grave podrá alegarla la suspensión total del tratado y su suspensión parcial 

7n tratado se termina si se destruye el objeto indispensable para su cumplimiento, estanorma no se aplica si la imposibilidad de cumplimiento resulta de la violación gravedel tratado

F4  Puede susenderse un tratado7

&eg3n el 9rt(culo :H de la presente convención, el tratado puede suspenderse siempre ycuando se haga en virtud de sus disposiciones o por el consentimiento de todos losestados bajo previa consulta

 !uede suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada,conforma a las disposiciones del tratado o en cualquier momento, por consentimientode todas las partes, previa consulta con los demás estados contratantes. 7n tratado notermina, ni se suspende al reducirse el n3mero de partes necesarias para la entrada envigor del tratado.

G4 6Cu1les son las consecuencias de la terminación y susensión del tratado7

 En t>rminos generales, son dos<

 !rimero< las partes quedan eimidas de la obligación de seguir cumpliendo el tratado y

&egundo< no se afectan los derechos, obligaciones o situaciones jur(dicas de las partescreadas por la ejecución del tratado antes de su terminación.

H4 6u> es un deositario de tratado y cu1les son sus funciones7

 Es un miembro imparcial de un estado, organi0ación internacional o principal representante de una organi0ación , este deberá custodiar, etender el teto original aotros idiomas, recibir firmas, custodiar instrumentos, de debida forma, informar sobreactos, notificaciones y comunicados, recibir el n3mero de firmas para la aprobación,ratificación del tratado, registrar el tratado en la secretario de las naciones unidas*6N7+, de surgir alguna discrepancia entre el estado y el depositario este se deber(a de

 saber entre los demás estados.

+4 6ui>n da las notificaciones y comunicados7

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&eg3n el 9rt(culo H, no epresa, que si no está el depositario, se hará directamente alos estados, y si es hecha al depositario se dará por entendido que se le comunico al estado correspondiente.

B4  6Cómo se hacen las correcciones5 en los errores en te(tos o coias

certificadas conforme a tratados7

&eg3n el 9rt(culo HI, la corrección se hará por la lubricación de representantesautori0ados, canjeando instrumentos, formali0ando el teto original, se fijara un pla0o

 para corregir y para hacer objeciones a la corrección propuesta, si se hace tal objeciónel depositario comunicara a los demás estados contratantes, se corregirá tambi>ncuando la incompatibilidad proviene de dos o más idiomas, despu>s de corregida seránotifica a la 6N7, y tambi>n se le dará copia a los estados contratantes y a los estados

 signatarios.

*4 6Cómo se da la ulicidad y el registro de los tratados7

 El 9rt(culo A/ de la Carta de la 6N7 dice todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera de los miembros de las naciones unidas despu>s deentrar en vigor esta carta serán registrados en la secretaria y publicados por esta conla mayor brevedad posible, los tratados seg3n el 9rt(culo A se transmitirán a la

 secretaria de la naciones unidas para su registro o archivo o inscripción, seg3n el caso y para su publicación, la asignación de un depositario constituirá la autori0ación paraque este realice los actos previstos en el párrafo precedente.