Derecho Internacional Público (Ranson)´

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Derecho Internacional Pblico Profesor: John Ranson G. Alumno: Andrs Falcn P.

Clase; 13/Agosto/10

Contenidos del curso El D Internacional grandes pilares Pblico est estructurado sobre la base de dos

a. Las Fuentes del D Internacional b. Los sujetos del D Internacional Pblico Cuando estamos hablando D Internacional Pblico. de fuentes estamos hablando de

Todo el D gira en torno a estos temas, siendo todo el resto un complemento. Las Fuentes del Derecho Internacional: (Directas) Tratados La Costumbre Principios generales del D (Secundarias) Doctrina Jurisprudencia Equidad Estas seis fuentes aparecen mencionadas en el art. 38 de la Corte Internacional de JusticiaArtculo 38 1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59. 2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren.

Se encuentra en un anexo de la Carta de Naciones Unidas, qu es Naciones Unidas, es una organizacin internacional y, como tal es un sujeto de Derecho Internacional Pblico.

Es decir partimos hablando de las Fuentes y terminamos hablando de los Sujetos, de las Organizaciones internacionales, siempre el Derecho Internacional Pblico es as. Por ello se deben dominar estos dos grandes pilares.

Hay dos fuentes ms (no contenidas en el art. 38 de la Corte Internacional de Justicia)

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Actos Jurdicos Unilaterales de los Estados, esta es una fuente muy importante en el Derecho Internacional hoy en da, ha ido adquiriendo importancia a medida que ha crecido y madurado el Derecho Internacional. Resoluciones de las Organizaciones Internacionales.

Estas son las fuentes, ahora cuales es son los sujetos, a quines se les aplica este cmulo de D? Los Sujetos Derecho Internacional Pblico:

Los Estados Las Organizaciones Internacionales La Santa Sede La Cruz Roja La Orden de Malta Personas Naturales (casos excepcionales) Algunos Estados que no gozan la calidad de independientes y que estn en una situacin especial.

A todo este cmulo de sujetos se les aplica este cmulo de normas. Este es el Derecho Internacional Pblico para el pregrado. Debemos llegar a diferenciar cuando leemos noticias internacionales si se habla de un tema de sujetos o de fuentes o ambas. Ej. Un reconocimiento de gobierno, Chile reconoce al Presidente de Honduras (estamos hablando de un sujeto de derecho), reconocemos al gobierno de un Estado, no al Estado. Pero debemos reconocerlo conforme a las normas de Derecho Internacional. Debemos reconocerlo o no?, La Carta de N. U. dentro de sus principios dice que no hay que inmiscuirse en asuntos internos de los Estados. Deberamos hacer una gran elaboracin para reconocer a un gobierno o eso es inmiscuirse en asuntos internos de los Estados? Desde ah partimos nuestra distincin en cualquier noticia.

Veremos tambin La Convencin de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)

Debido a la importancia que tiene, ya que Chile tiene 4.000 km. de costa, existe ms territorio acutico que terrestre. Bibliografa (complementaria al ramo) 1. Santiago Benadava - Manual de Derecho Internacional Pblico 2. Hugo Llanos Mansilla - Derecho Internacional Pblico 3. Charles Rousseau Derecho Internacional Pblico Leer Las Fuentes 4. Uldaricio Figueroa Pla rganos Internacionales 5. Ramrez Bretn Derecho Internacional Pblico Conceptos: Derecho Internacional Pblico: El conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones internacionales.escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular; (convencin de Viena sobre el derecho delos tratados)

Tratado: se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por

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Nociones generales, nos referiremos: Al aspecto histrico del Derecho Internacional Pblico; autores clsicos del Derecho Internacional Pblico; concepto de Derecho Internacional Pblico; caractersticas esenciales; diferencia entre Derecho Internacional Pblico y Derecho Internacional Privado; diferencia entre Derecho Internacional general y Derecho Internacional Particular y, al dominio reservado. Nociones generales As como toda comunidad nacional posee, tiene su propio derecho, que es lo que conocemos como el derecho interno o derecho nacional, la comunidad internacional tambin tiene su sistema jurdico, el que lleva por nombre Derecho Internacional Pblico, otros simplemente hablan de Derecho Internacional. Derecho cuyos principios, reglas, los Estados como uno de los sujetos de Derecho Internacional Pblico van a considerar legalmente obligatorios y, siendo obligatorios los van a aplicar entre si. Derecho Internacional Pblico no est contenido en un cdigo especial, el Derecho Internacional est contenido bsicamente en TRATADOS y que tambin reciben el nombre de ACUERDOS y que se conocen como Derecho Convencional, sin embargo en Derecho Internacional est formado por reglas derivadas de la costumbre, en este caso estaremos hablando de Derecho Consuetudinario.

Derecho Convencional = Derecho Consuetudinario =

Tratados Costumbre

Las normas que se refieren a los tratados o acuerdos en el mbito internacional, es decir, el Derecho Convencional, regula o versan materias variadas, como pueden ser por ej.: la extradicin, o las fronteras, el comercio, las relaciones internacionales, las relaciones diplomticas. En cambio las normas consuetudinarias (la costumbre) regulan o rigen cuestiones como el reconocimiento de Estado, el reconocimiento de Gobierno, o como la responsabilidad internacional. As todo existen materias que estn reguladas tanto por los tratados como por las reglas consuetudinarias, por ej. Mucho del tema relativo a lo que son las organizaciones internacionales, podra ser: Naciones Unidas, La Organizacin Internacional del Trabajo, La Unin Europea, nuestra Organizacin de los Estados Americanos. En consecuencia estaramos en condiciones de decir que el Derecho Internacional es bsicamente un Derecho entre Estados, porque estos son los principales creadores y destinatarios de sus normas, sin embargo existen normas jurdicas internacionales que van a regular a otros sujetos de Derecho Internacional Pblico como podra ser la Santa Sede, otras organizaciones internacionales, la persona natural en algn caso excepcionalsimo que tambin puede llegar a ser un sujeto de Derecho Internacional Pblico. Aun cuando el origen de algunas reglas de Derecho Internacional se remonta a la antigedad (Edad Media), el Derecho Internacional en su fase moderna comienza a formarse hacia el siglo XVI y, en esta poca precisamente para regular las relaciones entre los Estados que iban adquiriendo la denominacin de soberanos (Estados soberanos) que se establecan en la Europa occidental (Inglaterra, Francia, Alemania, Polonia, Austria, Italia, Espaa, Portugal, Holanda), desde fines del siglo XVI algunos autores se comienzan a dar la tarea de tener que exponer las reglas relativas a la conducta de lasPgina 3 de 55

naciones, a las reglas relativas a las conductas de los soberanos de dichas naciones, hasta fines del siglo XVIII la doctrina denomino Derecho de Gentes al conjunto de principios relativos a la conducta del los Estados, que tambin incorporaba o entenda la conducta de los soberanos, sin embargo fue un filosofo Ingles de nombre Jeremas Bentham quien acuo la expresin Derecho Internacional, esta expresin finalmente termino imponindose, aun cuando ocasionalmente aun se emplea la expresin Derecho de Gentes, as todo se han propuesto otras denominaciones tales como: la de Derecho interestatal u otras que no han encontrado acogida. Cul es el concepto de Derecho Internacional Pblico? Derecho Internacional Pblico: se ocupa esta expresin para designar El conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones internacionales. Cules son las caractersticas de esta rama del derecho?

Se ha sealado anteriormente que as como los Estados tenan su propia normativa, que nosotros denominamos derecho nacional o interno, y que encuentra su consagracin como derecho positivo en lo que es la constitucin poltica de la republica. En el mbito Internacional nos referimos a este mismo fenmeno, ya que si vamos a mencionar Derecho Internacional y nos vamos a referir a las caractersticas tambin vamos a notar que existen marcadas diferencias entre las caractersticas de un sistema jurdico internacional y el sistema jurdico nacional.

Dentro de lo que es el sistema nacional o interno y dentro de lo que es un Estado Democrtico moderno (como lo define nuestra constitucin en relacin a Chile), existen tres poderes del estado: Poder Legislativo: se encarga de fiscalizar al poder ejecutivo en cuanto a los actos, las acciones del gobierno, pero que principalmente tiene como tarea el dictar leyes, es quien dicta las leyes. Poder Judicial: es quien administra justicia. Poder Ejecutivo: encabezado por el Pdte. (a) de la Republica, sus Ministros de Estado y en general los rganos de ejecucin o ejecutivos, les corresponde hacer cumplir las leyes y las decisiones de los tribunales. En cambio en el mbito Internacional la situacin difiere, analicemos: Qu pasa con el poder legislativo a nivel internacional? En el mbito internacional no hay una legislatura que dicte normas generales, normas obligatorias para todos los Estados, eso no existe, las normas de Derecho Internacional Pblico son creadas por los propios Estados mediante procedimientos descentralizados, estas normas son los Tratados y la Costumbre. Qu pasa con los tribunales de justicia a nivel internacional? En el mbito internacional si bien existen tribunales judiciales, como por ejemplo: La Corte Penal Internacional, La Corte Interamericana de DD.HH., La Corte Europea de DD.HH., El Tribunal del Mar, La Corte Internacional de Justicia, no existe una categorizacin ni una fiscalizacin o una sper intendencia como existe a nivel nacionalPgina 4 de 55

respecto a los Tribunales Ordinarios, Las Cortes de Apelaciones y La Corte Suprema, eso simplemente no existe, es ms respecto de La Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya, lo cierto es que ningn Estado est obligado a someterle sus diferendos con otros Estados sin el consentimiento de todas las partes, por lo tanto la competencia de un Tribunal en el mbito internacional depende pues de la voluntad de las partes. Qu pasa con el poder ejecutivo a nivel internacional? En el mbito internacional no existe ningn rgano (os), que pudiramos definir como rgano ejecutivo centralizado que haga ejecutar por medio de la fuerza las normas de Derecho Internacional y que a su vez las sentencie, van a ser los propios Estados los que individual o colectivamente deben tomar medidas para hacer efectivos sus derechos. En este sentido la fuerza y la amenaza del uso de la fuerza van a estar prohibidos por el Derecho Internacional, as todo el Derecho Internacional contiene dos excepciones al uso de la fuerza que estn consagradas en La Carta de Naciones Unidas, la primera excepcin que permite el uso de la fuerza es: La legtima defensa; y la segunda excepcin: se refiere a todas aquellas acciones que emprendiera el consejo de seguridad con el objeto de mantener la paz y la seguridad internacional. As todo se establece que este derecho tiene una falencia y, esa falencia para algunos puede llegar a hacerles concluir que en realidad no estaramos frente a un derecho. Crticas a la circunstancia que el Derecho Internacional Pblico sea considerado como un derecho.

La crtica es que son estos rasgos (estudiados anteriormente) del Derecho Internacional Pblico, pero principalmente la falta de un sistema centralizado de sanciones lo que llevaron a algunos filsofos del siglo XIX y comienzos del XX a negar que el Derecho Internacional constitua una categora legal y que fuere considerado por lo tanto realmente como un derecho, sin embargo la autoridad y la efectividad del Derecho Internacional Pblico como por lo dems las de todo derecho no dependen sino en forma limitada de la posibilidad de ser ejecutado por la fuerza, las normas legales no slo se cumplen por un temor a eventuales sanciones, sino tambin por inters, por conveniencia, por tener dichas normas el asentimiento o la tolerancia de la comunidad, as como por el sentido de respeto a lo que es la obligacin legal, sin el cual ningn orden jurdico aun estando apoyado en la fuerza va a poder subsistir. En conclusin habra que sealar que el Derecho Internacional es un orden jurdico y no es por lo tanto un sistema de reglas morales o reglas de cortesa, las normas de Derecho Internacional funcionan como normas jurdicas en la comunidad internacional, tanto es as que los Estados las invocan en sus diferendos, los Estados exigen y pagan indemnizaciones por su infraccin y por lo mismo van a tener la conviccin de que simplemente no pueden sustraerse a su cumplimiento, en consecuencia los Tribunales Internacionales las aplican como derecho y para esto se valen de toda la tcnica jurdica, en tanto que los Tribunales nacionales consideran a estas normas jurdicas como parte de su derecho interno y las aplican cuando se les presenta la ocasin para ello.

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Derecho, La Moral y Cortesa Internacional El carcter jurdico del Derecho Internacional es precisamente lo que lo diferencia de la Moral y de la Cortesa Internacional. En relacin con La Moral, La Moral comprende los deberes de carcter exclusivamente morales entre un sujeto de Derecho Internacional y otro, ejemplo el deber moral de socorrer a un pas o un pueblo que ha sufrido un terremoto, una inundacin, un tsunami o, todos ellos como nosotros. En relacin con la Cortesa Internacional, est formada por aquellas practicas que los Estados respetan por razones de cortesa, por razones de conveniencia o simplemente por razones de tradicin, as todo, los usos de cortesa pueden transformarse con el tiempo en reglas de Derecho Internacional, como por ejemplo ocurri con todos los privilegios diplomticos, ejemplo tpico de eso es la valija diplomtica la cual no se abre en aduana, otro ejemplo es la inviolabilidad de los recintos diplomticos en al que ninguna autoridad pblica puede ingresar sin previa autorizacin del agente diplomtico, son producto de cortesa internacional, otro ejemplo es tambin cuando se nombra un nuevo embajador generalmente este es presentado al Primer Ministro o al Pdte. de la Republica o a quien corresponda y, se presenta de una manera formal, hay una audiencia, un protocolo, esas son cortesas internacionales. Pero ni la cortesa ni las normas morales significan obligacin para un Estado y si no es obligacin de modo alguno generan derechos para el otro. Si un Estado infringe los deberes que le impone el Derecho Internacional comete un acto ilcito, incurre en responsabilidad internacional hacia el Estado perjudicado y tiene la obligacin de reparar las consecuencias de dicho acto, en cambio si infringe los deberes que le impone la moral o le impone la cortesa habr cometido un acto reprobable, un acto inamistoso, descorts, pero no un acto ilcito internacional. Derecho Internacional Privado En las diversas legislaciones encontramos nosotros reglas aplicables a situaciones o relaciones jurdicas que tienen un elemento extranjero, son las llamadas reglas de Derecho Internacional Privado, otros hablan de reglas de conflicto (es lo mismo). Ejemplos: 1-Dos personas celebran un contrato en Bolivia, ms tarde una de estas personas demanda a una de estas personas, pero en vez de demandarla en Tribunales Bolivianos lo demanda en Tribunales Chilenos y lo que solicita es que se declare la nulidad del citado contrato, la pregunta que surge es son competentes los Tribunales Chilenos para conocer de esta demanda de un contrato que se firmo en Bolivia? En la eventualidad en que llegramos a decir que s el Tribunal Chileno tiene competencia, surge otra pregunta debe el Juez Chileno aplicar las disposiciones sobre nulidad en materia contractual que estn consagradas en la legislacin Boliviana o aquellas que estn contenidas en la legislacin Chilena?, Cul aplica?

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2- Un chileno que estuviere domiciliado en Italia fallece en dicho pas, pero deja parientes y bienes en Chile, Los tribunales de que pas Chile o Italia van a ser competentes para conocer de la sucesin?, Qu ley la chilena o la italiana va a aplicar el tribunal que resulte competente a esta sucesin? En resumen las reglas, las normas de Derecho Internacional Privado de un determinado pas lo que hacen es determinar si sus tribunales tienen o no competencia para conocer de una situacin, situacin que tiene un elemento extranjero, y en caso afirmativo determina cual es la legislacin de fondo que debe aplicar el tribunal al resolver el caso, en otras palabras, las reglas nacionales del Derecho Internacional Privado no dan al Juez la solucin de fondo, sino que solamente le indican en que legislacin particular debe encontrarla, nosotros en lo que nos compete a nuestra legislacin en materia de Derecho Internacional Privado tenemos el cdigo del rubro cdigo de Derecho Internacional Privado o tambin conocido como cdigo de Bustamante en honor a un jurista cubano que lo impulso. Derecho Internacional General y Derecho Internacional Particular El derecho internacional general, comn o universal, es aquella parte del Derecho Internacional cuyas normas tienen una validez universal, son por tanto aplicable a todos los Estados, el derecho internacional general, comn o universal est formado por la costumbre, es decir normas consuetudinaria, siempre y cuando esta costumbre sea de validez universal y no regional y, tambin est formado por los principios generales de Derecho, son por ejemplo normas de Derecho Internacional general, comn o universal las relativas a las inmunidades diplomticas. En tanto que el derecho internacional particular, a diferencia del anterior, comprende aquellas normas que son validas solo para cierto nmero de Estados que las han convenido o que las han aceptado y est constituido el derecho internacional particular por los Tratados Internacionales y por las reglas consuetudinarias de carcter regional o local.2 Hora; 20/Agosto/10

Dominio reservado Tanto el Derecho Internacional consuetudinario (costumbre), como el Derecho Internacional de los tratados imponen a los Estados obligaciones internacionales respecto de ciertas materias, en estas materias un Estado no tiene plena discrecin y por lo mismo debe ajustar su conducta a estas obligaciones, as por ej. Aun cuando un Estado tiene una amplia facultad para fijar la norma que estime pertinente sobre la adquisicin de su nacionalidad (nosotros lo tenemos en el Cp. II Nacionalidad y Ciudadana de nuestra C.P.R. 1980) esta competencia no es discrecional o exclusiva, es una competencia reglada por el Derecho Internacional y por lo mismo dicho Estado no podra por ejemplo conferir su nacionalidad a grupos de personas residentes en el extranjero que no tienen relacin alguna con l, tampoco estara en la competencia exclusiva de un Estado el trato a los extranjeros que se encuentren en su territorio aun cuando en principio los extranjeros estn sometidos a la legislacin y a los Tribunales locales, el Estado en el cual se encuentren debe respetar un estndar mnimo que est establecido por el Derecho Internacional, ejemplo prctico Plaza de Armas de Santiago de Chile, est llena de extranjeros y en especial de Peruanos, se ha reclamado por esto, tanto as en el gobierno pasado hubo una poltica de migracin en relacin a nuestros vecinos.Pgina 7 de 55

Art. 19 C.P.R. inc. 1, La Constitucin asegura a todas las personas, no hace distincin sean chilenos o extranjeros, a eso se refiere ese artculo, cuando se redacto se hizo en ese sentido, por lo tanto en Chile sean extranjeros a nacionales deben estarse a lo que dice nuestra constitucin, que lo seala en el art. 19 inc. 1 especficamente como legislacin positiva, en consecuencia Chile en esto que pareciere que es un Dominio Reservado les aplica la misma legislacin, los mismos derechos sean chilenos o extranjeros. Existen en cambio otros mbitos de la actividad de un Estado que no estn regidos ni por el Derecho Internacional consuetudinario ni por Tratados Internacionales, normalmente asuntos tales como la forma de gobierno de un determinado Estado, o su organizacin constitucional, o en materias de inmigracin, o el rgimen de comercio exterior, no van estar regulados por el Derecho Internacional Pblico, ellos en consecuencia estn dentro de lo que es la competencia exclusiva del Estado y forman parte de su Dominio Reservado, dentro del Dominio Reservado a lo que es su competencia exclusiva el Estado va a tener un poder discrecional, un poder no reglado, pues bien las acciones que realice dentro de esta esfera no van a ser contrarias a sus obligaciones internacionales y por lo mismo no le ocasionan responsabilidad internacional aun cuando perjudiquen a otro Estado, as por ejemplo a menos que un tratado lo prohba, un Estado podra perfectamente limitar drsticamente toda su poltica migratoria, incluso ms aunque tuviera los recursos naturales suficientes y cuya explotacin diera trabajo a todos podra regular el ingreso a su pas y prohibirlo, en consecuencia desde un punto de vista estrictamente jurdico no hay materias o asuntos que por su esencia o naturaleza sean reservados, es decir que no sean susceptibles de ser regulados por el Derecho Internacional, el Derecho Internacional puede regular todos los asuntos incluso aquellos que son regulados normalmente slo por el Derecho interno y que por ello son considerados como asuntos internos, por ejemplo cuestiones netamente constitucionales tales como la forma de gobierno, la adquisicin o perdida de nacionalidad, problemas en el mbito laboral, mucho de la esfera social, materias en Derecho Penal, materias en Derecho Civil, materias de ndole Religioso, etc. En consecuencia un asunto o materia que es determinado slo se va a considerar como reservado a la competencia exclusiva de cierto Estado, porque ni el Derecho Consuetudinario, ni Los Tratados en que sea parte imponen a ese Estado obligaciones respecto de tal o cual asunto, as todo nada impide que el Derecho Internacional regule tal asunto o materia y lo sustraiga a si de la esfera del Dominio Reservado de dicho Estado. Ejemplo: todo el captulo social de la Unin Europea, o la poltica econmica de la Unin Europea, dejaron de ser Dominio Reservado de los pases y pasaron a ser materias de la comunidad. Origen Histrico del Derecho Internacional y los Autores Clsicos El Derecho Internacional moderno surge al transformarse el orden poltico de Europa y esto se produce a fines de la E.M. y comienzos de la poca Moderna. En la Edad Media bajo el rgimen feudal el poder poltico se encuentra disperso entre varios prncipes y seores, estos prncipes y seores ejercen su autoridad sobre los vasallos, que viven o residen en sus dominios, en la cspide de la jerarqua feudal y sellando una unidad existen dos poderes supremos, por una parte tenemos al Papa, el Papa quien ejerce y quien es representante nico de lo que es el poder espiritual, pero tambin el Papa de esa poca posee un poder temporal en sus territorios y, por otro lado emerge como un segundo poder ElPgina 8 de 55

Emperador, quien slo tiene poder temporal (Enrique VIII de Inglaterra cambia esto aos despus, transformando a la monarqua britnica, al rey o reina especficamente en detentadores del poder espiritual y temporal, es una excepcin). A comienzos del siglo XVI y como resultado de un largo proceso histrico surgen en Europa occidental varios Estados nacionales, varios Estados territoriales, cuyos monarcas imponen obediencia a sus sbditos, monopolizan lo que son las funciones de gobierno y afirman su independencia de toda autoridad externa, los tratados de Westfalia o Tratado de Mnster/Osnabrck (1648) van a poner fin a la guerra en 30 aos y lo que hacen es reflejar un nuevo orden poltico de Europa, las guerras y las rivalidades que caracterizan las relaciones entre los nuevos Estados demostraron la necesidad de la existencia de un orden superior que en las nuevas condiciones histricas ocupara el lugar de la unidad medieval y sometiera a las nuevas entidades polticas (los Estados soberanos) al imperio de la ley, por otra parte factores tales como la expansin de la navegacin y el comercio, causada por el descubrimiento de Amrica y las nuevas rutas hacia las Indias, unido a la desolacin provocada por las cruentas guerras religiosas, ms un fondo de carcter intelectual comn a esos pases que se creaba producto del Renacimiento, ciertamente contribuyeron a poner de relieve que los Estados lejos de actuar como entidades aisladas deban reconocer un orden jurdico superior, es as como el surgimiento del Derecho Internacional fue simplemente el reconocimiento de esta verdad, se acepta el abandono de la idea medieval de un Estado mundial y se adopto en cambio como un postulado fundamental la existencia de cierto nmero de Estados seculares, nacionales y territoriales, pero neg su absoluta separacin e irresponsabilidad y proclamo que ellos estaban unidos entre si por la supremaca del Derecho.Clase 27/Agosto/10

Los autores Clsicos de Derecho Internacional Francisco De Vitoria (1486-1546), espaol, telogo Dominico, profesor teologa Universidad de Salamanca, las enseanzas de De Vitoria se conservan en forma de apuntes de clase tomados por sus alumnos y, se encuentran contenidas en sus Reelecciones Teolgicas, dos de las cuales De Indis y De Iure Belli tratan temas relativos a la conquista espaola en Amrica. Francisco De Surez (1548-1617), espaol, telogo Jesuita, profesor Universitario, De Suarez tiene el pensamiento de que las comunidades Humanas necesitan del buen derecho por el cual sean dirigidas y ordenadas rectamente, y que ello se hace por la razn natural y por el uso de las mismas gentes. Alverico Gentili (1552-1608), italiano, fue uno de los autores ms notables del S. XVI, tuvo que huir de Italia por persecuciones religiosas y encuentra asilo en Inglaterra, llegando a ser un excelente profesor de la Universidad de Oxford, su libro ms importante es De Iure Belli (1598). Hugo Grocio (1583-1645), holands, es quiz uno de los ms destacados de los autores clsicos, el libro mas importante De Iure Belli ac Pacis 1625 (El Derecho de la guerra y de la paz), en este libro presenta la primera exposicin de conjunto sobre las reglas que rigen las relaciones mutuas de las nuevas sociedades poltica y, pone nfasis en las reglas relativas a la guerra, Grocio tambin proclama que los Estados deban considerarse miembros de una gran sociedad y unidosPgina 9 de 55

por la supremaca universal de la justicia, adems le corresponde a Grocio distinguir entre las guerras justas y las guerras injustas, sin embargo tiene la honradez de decirnos las dificultades prcticas para poder aplicar esto, cual es la distincin entre unas y otras, a Grocio le correspondi la tarea siendo un joven abogado de escribir un libro relativo al espacio martimo, esta tarea le correspondi siendo un abogado de la Compaa de las indias orientales holandesas, escribi un libro llamado mare liberum (Mar Libre), en el que proclama la libertad de los mares, esta escritura del libro se produce a peticin del gobierno holands, y bsicamente de esta empresa holandesa, porque los holandeses en el oriente tenan como competidores directos, y mucho ms potentes que ellos, a los ingleses y, los ingleses practicaban la teora contraria, cerraban los mares a todos aquellos buques que no eran ingleses. John Sendell, (ms o menos de la misma poca que Grocio) ingles, abogado, es contratado por la Compaa de las indias orientales britnicas, con el objeto de hacer otro libro, como los ingleses son prcticos le pidieron que lo titulara Mare clausum, en ese libro Inglaterra, a travs de esta compaa, expone toda la teora contraria a Grocio. Resultado final y, ac nos saltamos algunos siglos, la Convencin de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ao 1982, que Chile ratifico en el ao 1997, contiene directamente las dos teoras, es as cuando la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) consagra el mar territorial de un Estado est hablando de Mare Clausum y cuando habla de alta mar est hablando de Mare Liberum. Jeremias Bentham, filosofo, quizs el ms importante (hablado en la clase pasada), es quien invento el termino Derecho Internacional (International Law) Existe tambin un autor, tal vez no tan importante, este autor es Alemn y es de fines S. XVII comienzos del S. XVIII, llamado Samuel Pufendorf, para Pufendorf el Derecho de Gentes, como se llamaba en esa poca, es solo el derecho natural aplicado a las relaciones entre Estados. Finalmente pasado del S.XVIII tenemos como autor clsico ms influyente a un suizo llamado Emmerich De Vattel. -Habiendo terminado con las nociones generales nos corresponde estudiar el primero de los dos grandes temas que son: Las Fuentes del Derecho Internacional Para comenzar a estudiar Las Fuentes del Derecho Internacional bsico es saber que el Derecho Internacional esta constituidos por principios y normas que estn revestidos de carcter jurdico y consiguientemente rigen las relaciones entre sujetos de Derecho Internacional Pblico, la pregunta es entonces de dnde emanan estas fuente, de dnde emanan estos principios y estas normas, y para tal efecto lo importante es tratar de determinar cules son las fuentes formales del Derecho Internacional Pblico, qu aplican los tribunales internacionales de mayor autoridad, en otras palabras qu aplican estos tribunales cuando deben decidir conforme al Derecho Internacional aquellas controversias que le son sometidas, a qu categora de normas atribuyen estos tribunales el sello de validez legal, para este objeto indispensables es buscar la respuesta en la Corte Internacional de Justicia, La Corte Internacional de Justicia es, o corresponde a uno de los rganos de Naciones Unidas, el estatuto dePgina 10 de 55

la Corte est contenido en un anexo de la Carta de Naciones Unidas, en dicho estatuto existe un articulo, ese artculo es el art. 38, contiene las directrices que cualquier tribunal debe seguir para resolver un caso segn el Derecho Internacional, el art. 38 se divide en 2 N.Artculo 38 1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, (estudiar de la nociones generales, distincin entre D Int. Pblico y Privado; D Int. General y Particular) que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

Estas tres primeras Fuentes indican lo que son categoras de normas, son Fuentes y, que la Corte debe aplicar al decidir en conformidad al Derecho Internacional aquellas controversias que le sean sometidas, es decir, Convenciones o Tratados Internacionales, La Costumbre Internacional y Los Principios Generales de Derecho son Fuentes en sentido estricto. d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59 (Art. 59 El valor de la sentencia)

Respecto de esta ltima letra se conocen como medios auxiliares que la Corte debe utilizar para determinar las normas de Derecho internacional no escrito, las decisiones judiciales (jurisprudencia) y, la doctrina.2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (conforme a la Equidad), siempre y cuando si las partes as lo convinieren.

El art. 59 expresa que la decisin de esta slo es obligatoria para las partes en litigio y, respecto del caso que ha sido decidido. -Critica al art.38; es que el art. 38 del estatuto de La Corte Int. De Justicia, no pretende ser un catalogo de fuentes formales del Derecho, ya que si as fuere habra que reconocer que se trata de un catalogo muy incompleto, porque deja afuera a dos categoras de fuentes del Derecho Internacional, deja fuera a los actos unilaterales de los Estados (son varios al menos cinco), que en determinadas condiciones pueden crear obligaciones jurdicas a cargo de los Estados y, tampoco contiene los actos de contenido normativo adoptados por rganos internacionales, otros denominan a estos otros como las normas reglamentarias dictadas por un rgano Internacional en virtud de un tratado.(1 Fuente)

Los Tratados

Concepto de Tratado: Tratado es un acuerdo Internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurdicos.

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1.- Los tratados se celebran generalmente en entre Estados [primera observacin], pero tambin hay tratados celebrados entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional, como podra ser la Santa Sede o alguna organizacin Internacional como Naciones Unidas, la OEA, la Organizacin Mundial de la Salud, la Organizacin Mundial del Comercio, etc. o tambin podra celebrarse entre estos otros sujetos de Derecho, sin que hubiere ningn Estado, por ejemplo dos organizaciones o, una organizacin y la Santa Sede o, la Santa Sede y la Cruz Roja o, la Cruz Roja y la Orden de Malta, etc. 2.- Para que el acuerdo constituya un tratado debe estar regido por el Derecho Internacional Pblico, no es Tratado un acuerdo sometido a un Derecho Nacional determinado, por ej. La venta de una central termo elctrica o de un reactor nuclear, en que se estipula que el convenio se regir por el Derecho interno del Estado vendedor. 3.- El Tratado debe estar destinado a producir efectos jurdicos, refirindonos a Derechos y Obligaciones, el Tratado debe estar destinado a establecer normas jurdicas crear, modificar, extinguir Derechos y Obligaciones, a reconocer una situacin que ninguna de las parte podr ms tarde controvertir. Finalmente, en esto del concepto, Los Tratados reciben diversas denominaciones que en la prctica son empleadas en forma indistinta, como convenios, acuerdos, cartas, protocolos, etc. Clasificacin de los Tratados 1.- Tratado bilateral o multilateral, 2.- fines o propsitos; Quines podrn suscribirlo; 3.- Tratados ley y tratados Contratos. 1.- Tratado bilateral y Tratados multilateral Tratado bilateral: Es aquel celebrado nicamente por dos estados o por dos sujetos de Derecho Internacional Pblico, por ejemplo los tratados fronterizos, un TLC, etc. Tratados multilaterales: Son aquellos celebrados por ms de dos sujetos de Derecho Internacional Pblico, son conocidos tambin como Tratados colectivos, por ejemplo La Carta de Naciones Unidas, El Estatuto De La Corte Penal Internacional, etc. 2.- Fines o propsitos Fines o propsitos: hay tratados que tienen por finalidad el establecer un resguardo de carcter militar Tratados Militares, por ejemplo la OTAN (Tratado del Atlntico Norte), el TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca), despus los tratados de carcter comercial Tratados Comerciales, por ejemplo el Mercosur, la ALADI (Asociacin Latino Americana de Integracin), hay otros tratados que tienen un fin de carcter meramente regional Tratados Regionales, por ejemplo la Unin Europea, la Organizacin de Los Estados Americanos. 3.- Finalmente Los tratados leyes y los tratados contratos Los Tratados Contratos: Son aquellos que imponen a cada una de las partes que resultan ser contratantes una conducta que es obviamente establecida, pero que tambin es de carcter nica, como por ejemplo Un tratado de cesin de territorio a cambio de una indemnizacin.Pgina 12 de 55

Los tratados leyes: Son aquellos que rigen la conducta de los Estados que resulten ser contratantes de manera permanente y continua, por ejemplo La Carta de Naciones Unidas, La CONVEMAR.1 Hora; 03/Septiembre/10 (2 Fuente)

La Costumbre Internacional

Tambin conocida como el Derecho Internacional consuetudinario, segn la doctrina dominante la costumbre implica la concurrencia de dos elementos; 1- Por una parte una prctica de los Estados formada por la repeticin constante de actos en un mismo sentido que es lo que se conoce como PRECEDENTE y, 2- La conviccin por parte de los Estados de que al realizar estos actos se ejerce un derecho o se conforman a una obligacin jurdica que es lo que se conoce como la OPINIO IURIS. Si se trata entonces de una regla de carcter consuetudinaria de validez universal es necesario tambin que ella haya sido aceptada por la comunidad internacional en su conjunto, particularmente por los Estados interesados en la materia que rige. No se requiere entonces que el Estado en contra del cual se invoca una norma consuetudinaria le haya brindado su aceptacin, su reconocimiento, su ascenso, basta la aceptacin de carcter general, as todo una regla consuetudinaria es inoponible a un Estado que durante el periodo de formacin de una determinada regla y antes de que cristalizara como tal se neg a aceptarla y, ha mantenido su actitud desde entonces. No es necesario que la prctica constitutiva de la costumbre se prolongue durante un largo tiempo, menos aun entonces que sea inmemorial aun una prctica seguida durante un corto tiempo puede perfectamente llegar a establecer una norma consuetudinaria, as por ejemplo al termino de la Primera Guerra Mundial (1918) adquiere notoria importancia la norma segn la cual todo Estado tenia soberana exclusiva sobre el espacio areo que cubre su territorio y, la norma producida por los aos 1950-1955 en que todo Estado tiene soberana exclusiva sobre su espacio areo, pero se establece el carcter de Res Nullius del espacio ultraterrestre que se forma ambas en corto tiempo. (?)Toda norma consuetudinaria para que se constituya como tal es necesario que tenga un determinado plazo, por ejemplo todas las normas que tiene que ver con los agentes diplomticos desde la valija diplomtica hasta el carcter de personas que no puedan ser juzgadas en territorios donde cometen delito salvo en su propia patria estas son costumbre de larga data casi de la poca feudal. En cambio la costumbre que tiene que ver con el derecho areo o derecho espacial son costumbres relativamente nuevas una del 1918 y otro de la carrera espacial despus de los 50 y son costumbres de corto tiempo. Los precedentes que forman el elemento material de la costumbre son actos o abstenciones de los Estados que revelan su actitud en materias de Derecho Internacional; correspondencia diplomtica, instrucciones impartidas a sus agentes diplomticos o consulares, declaraciones y actitudes en conferencias internacionales, etc. El elemento esencial de la costumbre es la OPINIO IURIS, ella diferencia a la norma consuetudinaria de los meros usos, los meros usos nosotros los estudiamos en nociones generales (usos, cortesas y derechos).

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Los meros usos que solo se siguen por razones de cortesa, son por razones de conveniencia y no por que los Estados se sientan legalmente obligados a conformarse a ello. La opino iuris en ciertos casos puede ser difcil de probar y hay que determinarla en cada caso a la luz de todas las circunstancias que rodean los actos que pretenden reflejarla, las reglas consuetudinaria son muchas veces lentas en su formacin e imprecisas en su contenido es por ello que en algunos dominios son reemplazadas por normas convencionales expresas, es decir por tratados, sin embargo los nuevos tratados o convenciones no desplazan totalmente a las normas consuetudinarias en efecto la costumbre suple el silencio de los tratados, sirven para interpretar sus disposiciones y constituyen una norma de conducta para los Estados que no son parte en ellos. (?) En qu dominio? Todo lo que tiene que ver con el derecho del mar hasta antes del ao 1958 que vino la primera convencin de ginebra sobre derecho del mar que en realidad son 4, era todo derecho consuetudinario, recin el ao 50 se empieza a tratar de codificar lo que es el derecho del mar y se hace bastante mal en el ao 50, y se obtiene un logro casi perfecto con la CONVEMAR el ao 1982 todas estas convenciones que en realidad son 5, la del 58 son 4 y la CONVEMAR es una, pero en realidad el grupo total es 5 cuando uno estudia la CONVEMAR necesariamente tiene que irse a las otras convenciones para ver lo que pasaba antes, tiene sus races en la costumbre. Ej.: el reciente estatuto de la corte internacional los delitos o aquellas conductas que van a ser consideradas como delito internacionales, crimen de lesa humanidad costumbre es mas consagrados en la legislacin chilena. Que se entiende por agresin de un estado a otro est tipificado antes era costumbre.(3 Fuente)

Los principios generales del derecho

Esta expresin empleada en sentido estricto designa aquellos principios que son comunes a los sistemas jurdicos de los distintos Estados alguno de ellos se adaptan a las necesidades de orden jurdico internacional lo que en ultimo termino justifica su recepcin por este, entre los principios generales de derecho podemos mencionar: PrincipiosLo pactado obliga (pacta sunt servanda) [este principio todo el mundo

cree que es de derecho internacional, no, este es un ppio. de derecho general, que se adapta en mejor medida en el derecho internacional].Nadie puede transferir ms derechos que los que tiene Todo dao ilegalmente causado debe ser ntegramente reparado Nadie puede aprovecharse de su propio dolo (El principio nemo auditor) El principio de la cosa juzgada o de la prescripcin extintiva

Los principios generales de derecho en su conjunto recuerdan el Ius Gentium de los Romanos, es decir los principios concordantes aplicables entre pueblos de una misma civilizacin. Los tribunales arbitrales han aplicado desde antiguo los principios generales de derecho, el estatuto de la corte permanente de justicia internacional, que es la corte que precede a la actual corte internacional de justicia, contempla dentro de las normas aplicables a los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas, dentroPgina 14 de 55

del rubro principios generales del derecho podemos tambin incluir algunos principios fundamentales que son inherentes al derecho internacional o que constituyen presupuestos bsicos de sus normas entre estos principios generales de derecho internacional podemos mencionar tres: 1.Los tratados prevalecen sobre la ley interna en el plano internacional; 2.- El principio de que un Estado o gobierno no puede alegar las disposiciones o deficiencias de su legislacin interna como un fundamento, como una excusa para no cumplir con sus obligaciones internacionales y; 3.- El principio de que los cambios de regmenes de gobierno o de soberano incluidos los cambios inconstitucionales no afectan o altera las obligaciones internacionales del respectivo Estado ni constituyen un fundamento valido para su incumplimiento. (?) Pregunta de clase. Ej.: En la actual constitucin boliviana seala expresamente que los tratados que se alejaran de los intereses bolivianos tendrn el plazo de uno o dos aos para que queden sin efecto, si tu lees eso con una interpretacin medianamente razonables podras preguntar y que va a pasar con el tratado de paz entre Chile y Bolivia, porque ms arriba se lee algo prioritario para Bolivia, es el acceso al mar por lo tanto me est diciendo que la constitucin poltica Boliviana que me va a desechar mi tratado. Bolivia no quiere acceso, quiere soberana.(4 Fuente)

La Jurisprudencia

La jurisprudencia de los tribunales internacionales ha ejercido una considerable influencia en el mbito del desarrollo del derecho internacional y por lo mismo constituye un testimonio autorizado de muchas de sus normas, es por ello que las decisiones de estos tribunales pueden realizarse como un medio de prueba del derecho internacional consuetudinario y de los principio generales del derecho, el merito de una determinada sentencia depende de varios factores tales como la autoridad que se reconoce al tribunal que la ha pronunciado, segundo la fuerza persuasiva de sus argumentos , la acogida que hubiere merecido en los medios jurdicos y la medida en que haya sido seguida por decisiones posteriores, desde esta perspectiva especial autoridad revisten las sentencias dictadas por La Corte internacional de justicia as como por su antecesora, La Corte permanente de justicia internacional. Las sentencias de los tribunales trascienden sus efectos relativos formales y aun perfectamente podran cristalizarse en una norma de derecho internacional, ejemplo de esto es la sentencia pronuncia por La Corte Internacional de Justicia(CIJ) en el caso anglo noruego de las pesqueras anglo noruegas, en estas sentencia La Corte declaro que en ciertas circunstancias la lnea de base desde la cual podan medirse la mar territorial no es la lnea de la ms baja marea a lo largo de la costa, que por lo dems es la lnea de base normal, sino que un sistema de lneas de base recta trazadas a travs de apertura en la costa o entre cierto punto de la costa. Las sentencias y otras decisiones de la CIJ se publican en ingls y francs, existen tambin colecciones de sentencias arbitrales que tambin se publican por naciones unidas.(5 Fuente)

La Doctrina

Los autores o tratadistas no crean normas de derecho internacional, porque su tarea esencial consiste en determinar las normas vigentes,Pgina 15 de 55

explicarlas, presentarla de una forma lgica de lo que es un sistema, pero tambin le corresponde en una segunda etapa hacer una evaluacin critica de lo que es el derecho en vigor y, formular propuestas concretas para su reforma, es por ello que las opiniones de los autores no son una fuente formal en el mbito de derecho internacional, estas opiniones se citan para demostrar y para probar la existencia, el alcance o la interpretacin de determinada norma jurdica. En aquella poca formativa del derecho internacional, cuando el derecho internacional consista en un gran libro, en un libro de leyes a la manera de esa poca se basaban esas leyes prcticamente en las opiniones de los autores y por lo mismo la doctrina tena una mayor autoridad en esa poca que en esta a falta de tratados y de precedentes, es decir y de costumbre, las cancilleras en el mundo procedan a invocar la autoridad de los autores, la validez de sus tesis y, aparece Grocio, de Vatell, Bentham, Pufendorf, Fco. de Vitoria, Fco. Surez, Gentilli, etc. Actualmente la prctica de los Estados, la jurisprudencia y la publicacin de los repertorios que le dan cabida, que la contienen han reducido la importancia de la doctrina como un medio de determinacin de lo que son las reglas de derecho, finalmente respecto del nmero 2 del art. 38 que se refiere a (6 Fuente) La Equidad podemos decir que tambin aplican la equidad, tambin conocida como la razn natural, no en contra de la ley sino que aplican la equidad justamente para interpretar las reglas de derecho y para ir complementando su contenido. Con esto terminados con las fuentes sealas en el art. 38 del Estatuto de la CIJ, sin embargo ese Estatuto adolece de una crtica, porque al menos no contemplaba dos fuentes una de esas fuentes son Los actos jurdicos unilaterales y la otra fuente obedece a las resoluciones pronunciadas por organismos internacionales otros agregan las normas internacionales pronunciadas por organismos internacionales (es lo mismo). Estas dos fuentes no estn consideradas en el art. 38, pero igualmente han adquirido preeminencia a contar de la creacin de la Naciones Unidas por qu, porque antes de Naciones Unidas la nica organizacin de carcter poltico importante que exista era la sociedad de las naciones, que fue de triste pasar pero que dejo el legajo de ser la primera en el orden poltico y antes de eso no podan haber resoluciones de organizaciones internacionales por lo tanto como fuente no se conocan y respecto a los actos jurdicos unilaterales la verdad es que por emanar de un solo Estado no se les brindaba mucha importancia y se determinaba ms bien de qu pas emanaba para determinar esa categora. LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (NORMAS REGLAMENTARIAS DISCTADAS POR UN ORGANISMO INETRNACIONAL EN VIRTUD DE UN TRATADO)(Fuente no contenida en el art. 38)

Algunas organizaciones internacionales o supra nacionales o sus rganos, han sido dictadas por un tratado constitutivo, han sido dotadas por su propio tratado constitutivo de la potestad reglamentaria, potestad reglamentaria suficiente para dictar normas dentro del mbito de su actividad, estas normas se adoptan por un qurum previamente establecido en el respectivo tratado y, por los mismo no van a requerir ser ratificada por los estado miembros de la organizacin, las normas adoptadas en virtud de este poder reglamentario pueden ser relativa por ejemplo al funcionamiento de la propia organizacin como es el caso del reglamento interno de la asamblea general de Naciones Unidad dictado por la asamblea en virtud del artculo 21 de la Carta, pero tambin dichas normas pueden tenerPgina 16 de 55

como destinatarios a los Estados miembro de la organizacin y aun a personas naturales o jurdicas que estn dentro de tales Estados, varios organismos especializados de Naciones Unidas estn autorizados por sus respectiva Carta Constitutiva para dictar o promulgar reglamentaciones de carcter general en los dominios de su actividad as por ejemplo la OACI (Organizacin de la Aviacin Civil Internacional) la OACI dentro de sus rganos tiene su consejo, pues bien este consejo puede dictar reglamentos sobre cuestiones eminentemente tcnicas, otro ej. esta dado por la OMS (Organizacin Mundial de la Salud) la cual puede adoptar procedimientos destinados a evitar la propagacin de enfermedades de un pas a otro y las reglamentaciones que la OMS apruebe van a ser obligatoria para los Estados miembros que no se opongan a ellas dentro de un plazo prudencial.(Fuente no contenida en el art. 38)

ACTOS JURIDICOS UNILATERALES

Los acto jurdicos unilaterales realizados por un Estado en el mbito de lo que son las relaciones internacionales puede producir consecuencias jurdicas, otros hablan de que pueden crear una situacin jurdica pero su propio respecto crean una situacin jurdica para ellos mismos, estos actos jurdicos unilaterales implican una manifestacin de voluntad de un solo Estado y su validez es independiente de otros actos jurdicos. Los principales actos jurdicos unilaterales son la notificacin, el reconocimiento, la protesta, la renuncia y la promesa. 1.Notificacin: La notificacin es el acto por el cual un Estado comunica oficialmente a otro un hecho o una situacin como consecuencia de esta notificacin el hecho o la situacin se va a considerar como vlidamente comunicada a su destinatario, la notificacin es en principio de carcter facultativa, sin embargo hay casos en que el derecho internacional impone la obligacin de notificar, as por ejemplo los pases q estuvieren en guerra, las potencias beligerantes deben notificar sin mayor tardanza el estado de guerra a aquellos pases neutrales ej.: el ao1955 el gobierno de Austria comunico la ley constitucional de 25 de octubre1955 relativa a la neutralidad de Austria. 2. El reconocimiento: Es el acto o conjunto de actos por medio de los cuales un Estado admite y acepta un hecho, una situacin, un acto o una pretensin, el Estado que presta entonces el reconocimiento no va a poder objetar ms tarde la existencia, la validez o la legitimidad de lo reconocido. El reconocimiento tiene en derecho internacional una aplicacin amplia de esta forma se puede reconocer a un Estado, se puede reconocer a un gobierno, se puede reconocer una situacin territorial, se puede reconocer la validez de una sentencia o de un tratado, se puede reconocer la nacionalidad de una persona. El reconocimiento puede revestir dos caracteres el reconocimiento puede ser expreso cuando se hace en trminos formales por ej.: una nota diplomtica, pero tambin puede ser tcito, por ej.: es tcito cuando se deduce de hechos que lo manifiestan de manera inequvoca. 3. La protesta: Es un acto expreso por medio del cual un Estado declara su voluntad de no admitir o no reconocer como legitima un pretensin, una conducta o una situacin determinada, ella constituye entonces (la protesta) la contrapartida del reconocimiento. La protesta permite reservar y mantener el derecho del Estado que la ha formulado en todos aquellos casos en que su silencio se mirara como una aceptacin como un reconocimiento, en otras palabras la protesta impide la consolidacin de una situacin adversa.

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4. La renuncia: Es el abandono voluntario de un derecho, en materia de renuncia un Estado puede renunciar a derechos territoriales, puede renunciar a la inmunidad de sus agentes diplomticos, es mas puede renunciar a una reclamacin diplomtica. La renuncia puede ser expresa o tcita, sin embargo la renuncia nunca se presume, ej.: el tratado de paz que se firmo entre las potencias aliadas y Japn en 8 diciembre1951, en ella Japn renuncia a toda pretensin y a cualquier derecho, ttulo o inters sobre cualquier parte de la regin antrtica, ya sea que se derive de actividad de nacionales japoneses o de cualquier otro origen. 5.- Finalmente, La promesa unilateral: Consiste en una declaracin unilateral formulada por un Estado con la clara intencin de obligarse por sus trminos, es obligatoria para dicho Estado el cual debe ajustar su conducta a dicha declaracin ej.: la CIJ en el caso de los ensayos nucleares en 1974, estimo que declaraciones pblicas formulada por el Presidente de Francia y por su Ministro de Defensa en el sentido de que su pas se iba a abstener de continuar realizando ensayos nucleares en la atmosfera constituan una obligacin de Francia hacia la comunidad internacional. Lmite de la renuncia; ninguno todo lo que es lcito.

La codificacin

2 Hora; 03/Septiembre/10

Consiste en enunciar en forma escrita, de una manera sistemtica y obligatoria para los Estados, las reglas de Derecho Internacional comn, ella se realiza por medio de tratados o convenciones de carcter multilateral, en esta materia de la codificacin los Estados no han pretendido elaborar un cdigo completo en materia de Derecho Internacional Pblico, pero si han tratado de codificar al menos algunos sectores, as por ejemplo en la declaracin de Paris del ao 1856 se proceden a elaborar principios sobre lo que es la guerra martima, aos ms tarde en una convencin suscrita en la primera conferencia de paz de la Haya en el ao1899 enunciaron las leyes y costumbres de lo que era la guerra terrestre, en el ao 1930 se celebro en la Haya una conferencia de codificacin que la verdad produjo escasos resultados, en Amrica los esfuerzos de codificacin tuvieron mejor fortuna ya que en varias conferencias panamericanas los pases del continente obtuvieron convenciones que por lo menos en parte codifican reglas del Derecho Internacional consuetudinario (costumbre), as por ejemplo aparecen reglas a los funcionarios Diplomticos, al derecho de asilo, a la neutralidad, a los Derechos y deberes de los Estados, etc. A contar del ao 1945 una vez que aparece Naciones Unidas, N. U. principalmente a travs del comit de Derecho Internacional Pblico le da un notable impulso a todo este proceso de la codificacin, su carta (Carta de N. U.) dispuso que la asamblea general se diera la tarea de promover estudios y hacer recomendaciones para la codificacin y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional, con este fin entonces, La Asamblea General de Naciones Unidas establece una comisin de Derecho Internacional Pblico, esta comisin est compuesta el da de hoy de 15 especialista, y los trabajos de la comisin han servido de base a convenciones adoptadas por La Asamblea General de Naciones Unidas o por conferencias internacionales reunidas bajo los auspicios de la organizacin, como por ejemplo las cuatro convenciones de Ginebra sobre el Derecho del mar el ao 1958 o, la convencin de Viena sobre relaciones diplomticas el ao 1961 o, la convencin de Viena sobre el Derecho de los tratados 1969 o, la convencin sobre misiones especiales 1970.Pgina 18 de 55

Tanto lo que se refiere a la comisin de Derecho Internacional como las conferencias de codificacin no se han limitado a la clarificacin y a la sistematizacin del derecho vigente, porque tambin han realizado una labor consistente en la reelaboracin evolutiva de desarrollo progresivo del Derecho Internacional para adecuarlo a las transformaciones que se han producido en la comunidad internacional, por otra parte la participacin en lo que corresponde a trabajos de la comisin de juristas que representan las grandes civilizaciones, as como los principales sistemas jurdicos del mundo y el carcter prcticamente universal de las conferencias de codificacin, han permitido la formulacin de reglas que reflejan un equilibrio entre las diversas concepciones y tendencias y que cuentan con la aceptacin de lo que son los nuevos Estados que se han incorporado a la comunidad internacional. Eso es en cuanto a la codificacin unido a la historia del Derecho Internacional y a los autores clsicos. Estructura de los tratados Los tratados se inician habitualmente con aquello que se denomina un prembulo y, en este prembulo lo que se hace es enunciar a las partes, se seala a las partes, es mas se enumeran y en seguida en el mismo prembulo se especifican los motivos, los fundamentos que determinaron la celebracin del Tratado, y por lo mismo se expone el fin perseguido por los Estados asignatarios, despus del prembulo viene la parte dispositiva del Tratado que vienen a ser sus artculos, otros en vez de hablar de artculos hablan de las disposiciones de fondo y, despus en tercer lugar estn las llamadas clausulas finales relativas a la ratificacin, a la reserva, la entrada en vigencia, etc.. Al termino del respectivo tratado se indica la fecha as como el lugar de su celebracin, se indica el idioma o los idiomas en que se redacto su texto autentico, algunos tratados adems van acompaados de anexos, el objetivo de estos anexos estn destinados a reglamentar detalles de orden tcnico. (La Carta de Naciones Unidas tiene anexos, y por ejemplo dentro de ese anexo esta el estatuto de Corte Internacional de Justicia) Capacidad para celebrar tratados Todo Estado que sea independiente tiene capacidad para celebrar Tratados, algunos Estados y territorios que no son plenamente independientes han sido autorizados para celebrar tratados sobre ciertas materias, poseyendo as una capacidad limitada, en el caso de los Estados Federales como Alemania; Rusia; Argentina, etc., la capacidad para celebrar tratados corresponde al principio, exclusivamente al gobierno federal, sin embargo la Constitucin de algunos estados federales como Suiza; Alemania; Rusia; Argentina, reconoce a los miembros componentes de la federacin una capacidad limitada para celebrar cierto tipo de tratados con Estados extranjeros. Poseen tambin esta capacidad los insurgentes reconocidos como beligerantes, y algunas entidades no territoriales como la Santa Sede, la organizacin de N. U., la organizacin de Estados Americanos, etc., Procedimiento para celebrar un tratado En esta materia debemos aclarar que el Derecho Internacional no establece un procedimiento nico para la celebracin de Tratados, entonces los Estados que deseen contratar pueden adoptar el procedimiento que estimen conveniente, en particular pueden adoptar el procedimiento tradicional o uno ms o menos simplificado.

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Cul es el procedimiento tradicional? El procedimiento Tradicional comprende al menos 5 etapas que consisten en: La negociacin; La firma; La aprobacin del Congreso o del Parlamento en su caso; La ratificacin y; El canje o depsito. 1.- La negociacin: La negociacin de un tratado se realiza entre los Representantes de los Estados investidos de plenos poderes que se conocen como los Plenipotenciarios. Los plenos poderes son emitidos por la autoridad interna competente llmese Jefe de estado, Min. RR.EE., etc., y ellos indican en que etapa de la celebracin del tratado va a poder participar el representante, antes de iniciar la negociacin los plenipotenciarios proceden a verificar recprocamente sus plenos poderes para comprobar que estos se encuentran en buena y debida forma, cuando la negociacin se realiza en el marco de una conferencia internacional los plenos poderes son examinados por un comit de verificacin de poderes el cual informa a la conferencia, al trmino de las negociaciones los plenipotenciarios adoptan o establecen el texto del tratado. 2.- La firma: (La firma no es lo mismo que la ratificacin) Una vez que el texto ha sido negociado por los plenipotenciarios debe ser firmado por ellos, la firma entonces confiere carcter autentico al texto del tratado y expresa la intencin de continuar el procedimiento, el texto del tratado que slo ha sido firmado no tiene an fuerza obligatoria, sin embargo los Estados asignatarios deben abstenerse de realizar actos que frustren su objeto y su fin. 3.- La aprobacin del Congreso o El Parlamento: Las constituciones y las prcticas Constitucionales internas exigen generalmente que antes de obligarse definitivamente mediante la ratificacin del tratado el rgano competente para celebrar tratados obtenga la aprobacin del Congreso (nuestro caso Congreso Nacional), del Parlamento o del Senado, algunas Constituciones slo exigen la aprobacin del Congreso o del Parlamento respecto de determinadas categoras de tratados, en Chile segn nuestra constitucin los tratados deben ser sometidos a la aprobacin del Congreso Nacional antes de ser ratificados por el Pdte. de la Republica, en particular el art. 54 de nuestra constitucin en su numeral 1 y dentro de lo que son las Atribuciones exclusivas del Congreso seala:Atribuciones exclusivas del Congreso Artculo 54.- Son atribuciones del Congreso: 1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la Repblica antes de su ratificacin. La aprobacin de un tratado requerir, en cada Cmara, de los qurum que corresponda, en conformidad al artculo 66, y se someter, en lo pertinente, a los trmites de una ley. El Presidente de la Repblica informar al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, as como de las reservas que pretenda confirmar o formularle

En EE.UU. el Presidente antes de proceder a ratificar debe obtener un acuerdo, debe obtener el consentimiento del Senado, y ese consentimiento se obtiene de la mayora los dos tercios de los Senadores presentes.Pgina 20 de 55

La Constitucin Francesa exige una ley aprobacin para determinadas categoras tratados como por ejemplo aquellos relativos a las Organizaciones Internacionales o aquellos que comprometan las finanzas del Estado. 4.- La ratificacin: Una vez que se ha obtenido la aprobacin del Congreso o del Parlamento segn sea el caso, el rgano competente para celebrar tratados en Chile es el Presidente de la Republica, quien entonces va a proceder a ratificar el tratado, por medio de este trmite de la ratificacin el Estado lo que hace es hacer constar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse definitivamente en virtud del tratado. La ratificacin se hace en un instrumento solemne, este instrumento solemne va a ir firmado y en seguida sellado y, en l se acepta el tratado y queda comprometido a su observancia el honor nacional, los Estados entonces no tienen la obligacin de ratificar un tratado que han firmado, la ratificacin es pues un acto libre o discrecional, la exigencia de la ratificacin tenia y hasta hoy tiene por objeto permitir al Presidente de la Republica rechazar un tratado cuando sus representantes y en especifico el plenipotenciario haba excedido en esa poca o actualmente excede los plenos poderes, en definitiva cuando exceden la normativa que l ha sealado y que es el objeto del tratado, actualmente este requisito permite que antes de obligarse se consulte al Congreso Nacional o al Parlamento y, por lo mismo se estudie nuevamente el tratado. 5.- El canje o depsito de los instrumentos de ratificacin: El instrumento de ratificacin emanado de cada uno de los Estados contratantes debe ser puesto en conocimiento de todos los dems. En los tratados bilaterales ello se realiza justamente mediante el Canje de los instrumentos de ratificacin entre los dos Estados que se obligan, en cambio en los tratados multilaterales dichos instrumentos se Depositan en poder de un depositario que se designe en el tratado, este depositario puede ser uno de los gobiernos contratantes, pero tambin perfectamente, y es la regla general, puede ser el secretario General de Naciones Unidas, en principio el tratado es obligatorio para cada Estado contratante desde la fecha del canje o del depsito de su respectivo instrumento de ratificacin, pero esta obligatoriedad puede quedar en suspenso hasta que el tratado entre en vigencia. Cul es el procedimiento simplificado? Procedimiento simplificado: Estos procedimientos se aplican generalmente en la celebracin de los tratados bilaterales, en los procedimientos simplificados se omiten etapas del procedimiento tradicional, cules etapas, por ejemplo la aprobacin del Congreso o del Parlamento, la ratificacin y el canje de los instrumentos de los instrumentos de ratificacin. Los procedimientos simplificados ms usuales son los siguientes: Adoptado el texto del tratado despus de una negociacin que incluso puede hacerse por va diplomtica los Estados se obligan definitivamente mediante uno de estos dos medios: 1 La firma del tratado por los plenipotenciarios y, 2 El canje de los instrumentos que constituye el tratado (conocido como el cambio de notas). Aqu en el canje las firmas no se encuentran en un solo instrumento sino que se encuentran en 2 instrumentos, instrumentos que son diferentes y que se canjean, en donde cada Estado conserva el instrumento firmado por el otro. El tratado es obligatorio para las partes desde el momento de la firma o del canje del instrumento que lo constituye, a menos que su vigenciaPgina 21 de 55

este suspendida por un plazo o en otra forma, la posibilidad de seguir un procedimiento simplificado para la celebracin de un tratado depende mucho de la materia sobre la cual versa el tratado, tambin va a depender en gran medida de las exigencias constitucionales internas, si el tratado al ser puesto en vigencia en el orden interno va a modificar disposiciones de naturaleza legislativa o si la Constitucin de los Estados que contratan exige la aprobacin parlamentaria para este tipo de tratados no va a ser posible prescindir legalmente del procedimiento tradicional, en la actualidad se recurre con frecuencia a los procedimiento simplificados a fin de acelerar la celebracin de tratados y de evitar el trmite interno de la aprobacin del Congreso o del Parlamento, en los EE.UU. se han concertado acuerdos de carcter expreso o ejecutivo sin la aprobacin del Senado, pero sobre tpicos importantes como por ejemplo el arrendamiento de territorios extranjeros para establecer bases Militares Norteamericanas (el arrendamiento de bases colombianas por parte de norteamericanos y todos los problemas generados con Venezuela).1 Hora; 24/Septiembre/10

I. Las modalidades de los tratados multilaterales Cuando hablamos de modalidades en los Tratados multilaterales exclusivamente, en los bilaterales no, nos referimos por ejemplo: La firma diferida La adhesin La adopcin en conferencias La adopcin en organizaciones internacionales Convenios internacionales del trabajo Estas cinco constituyen las modalidades de los tratados multilaterales. 1.- La firma diferida La firma diferida consiste en fijar un plazo despus de la adopcin de un tratado multilateral dentro del cual los Estados que han participado en la elaboracin del tratado y, en algunos casos otros Estados invitados a este efecto van a poder firmar el texto del mismo. 2.- La adopcin La adopcin se puede definir como el acto mediante el cual un Estado va a aceptar la oferta de llegar a ser parte en un tratado que ya ha sido firmado por algunos otros Estados, aun cuando no est necesariamente en vigor, en virtud de la adhesin el Estado que es el adherente pasa a ser parte en carcter de contratante en el respectivo tratado a igual ttulo que las parte originales, la adhesin slo puede tener lugar cuando ella ha sido autorizada por las partes, pero las partes originales y esta autorizacin se da en el tratado mismo o en un acuerdo ad-hoc, la adhesin se efecta mediante un instrumento formal que el Estado adherente va a dirigir a las partes originales o que se deposita ante el gobierno o el rgano que el respectivo tratado indica, el depositario va a comunicar la adhesin a los dems contratantes, por ltimo, la adhesin no requiere de ratificacin a menos que se haya hecho sujeta a ella. 3.- La adopcin de un tratado en conferencias internacionales Las conferencias internacionales no son rganos legislativos, sin embargo algunas de ellas son convocadas para adoptar el texto dePgina 22 de 55

tratados o convenciones sobre ciertos tpicos, as por ej. La conferencia de Ginebra del ao 1958 adopto cuatro convenciones sobre el derecho del mar, el consentimiento en obligarse se manifiesta generalmente por la ratificacin que va a ir precedida por la firma o por la adhesin, naturalmente para que la ratificacin o la adhesin surtan efecto es necesario que se comunique al depositario el instrumento respectivo. 4.- La adopcin de tratados en organizaciones Internacionales Respecto de este segundo tipo de adopcin ante organizaciones internacionales, ciertos rganos de algunas organizaciones Internacionales, como podra ser por ej. La asamblea general de las Naciones Unidas, el consejo de seguridad de Naciones Unidas, la asamblea general de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), tienen competencia para elaborar y adoptar el texto de tratados o convenciones relativos a tpicos que le son propios, aprobado el texto del respectivo tratado o convencin por un determinado qurum del respectivo rgano, queda entonces abierto a la firma y a la adhesin de los Estados miembros y de otros Estados que pudieren ser invitados o, (otra alternativa) a la sola adhesin de dichos Estados, en este caso para que el tratado sea obligatorio para un Estado va a ser necesario que haya firmado y ratificado el respectivo tratado o que se haya adherido al mismo. 5.- Los convenios internacionales del trabajo En esta modalidad se seala que la conferencia internacional del trabajo, que es el rgano plenario de la organizacin Internacional del trabajo (OIT), tiene competencia para adoptar tratados o convenciones sobre materia laboral, como podran ser horas de trabajo en la industria o la libertad sindical o la seguridad social. Estos tratados van a ser conocidos con la designacin de convenios internacionales del trabajo y, generalmente la adopcin se realiza por mayora de dos tercios de los delegados de la conferencia. Siguiendo con el estudio de los tratados nos corresponde analizar un trmite que algunos autores lo incluyen tanto en el procedimiento simplificado como en el procedimiento tradicional, este tema es el registro de los tratados, esto es lo que se produce con posterioridad al canje (tratado unilateral) o depsito (tratado multilateral).

II. Registro de los tratadosCAPITULO XVI DISPOSICIONES VARIAS Artculo 102 1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas despus de entrar en vigor esta Carta, sern registrados en la Secretara y publicados por sta a la mayor brevedad posible. 2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del prrafo 1 de este Artculo, podr invocar dicho tratado o acuerdo ante rgano alguno de las NacionesPgina 23 de 55

Unidas.

Como el registro se produce en Naciones Unidas, la carta de Naciones Unidas en su art. 102 menciona el registro y seala especficamente que 1) Todo tratado que fuere concertado por cualquier miembro de naciones unidas despus de entrar en vigor la carta van a ser registrados en la secretaria y publicados por esta a la mayor brevedad posible. 2) Ninguna de las partes en un tratado o en un acuerdo internacional que no hubiere sido registrado conforme a las disposiciones sealadas anteriormente, va a poder invocar dicho tratado ante rgano alguno de Naciones Unidas, es decir el rgano ms importante que nos podemos referir ac es La Corte Internacional de Justicia. En consecuencia la sancin por falta de registro va hacer que el tratado, que no ha sido registrado, no puede ser invocado ante rgano alguno de Naciones Unidas. La asamblea general de Naciones Unidas respecto a este articulo y a esta exigencia del registro aprob un ao despus de su formacin ao 1946, un reglamento que tena por objeto la aplicacin del art. 102 que se refinera el registro, as todo en la practica no existe un trmino fijo para efectuar el registro de manera que un Estado podra registrar un tratado slo cuando hubiera inters en invocarlo, precisamente ante la organizacin de Naciones Unidas.TRATADOS

Acuerdo internacional celebrado entre Estados destinados a producir efectos jurdicos y regidos por el derecho internacional. Clasificacin.

Bilaterales.

Tratados contratos. Estructura.

Multilaterales.

Tratados leyes.

Prembulo.

Parte Dispositiva.

Clusulas.

Anexos.

Capacidad para celebrar tratados. Procedimientos para celebrar tratados. Tradicional. Negociacin, firma, Aprobacin, ratificacin, Canje o depsito, registro. Simplificado. Firma por los plenipotenciarios. Canje de instrumentos.

III. Las reservas (art. 54 C.P.R.) Concepto: Una reserva consiste en una relacin unilateral, realizada por un Estado al firmar, al ratificar o al momento de adherir a un tratado multilateral con el objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado, entonces el Estado que formula una determinada reserva pretende que las disposiciones que son objeto de la misma no se aplican a su respecto, o que se les aplique en el sentido que se les atribuye. Cul es el efecto de una reserva valida? El efecto es que los dems Estados contratantes no van a poder invocar en contra del Estado que formulo la reserva la disposicin(es) que son objeto de la misma, o slo podrn invocarlas en el sentido que el Estado reservante les hubiere atribuido, por su parte el Estado reservantePgina 24 de 55

tampoco va a poder invocarlas en su favor estas disposiciones reservadas y, ni darles otro destino o sentido que aquel que se hubiere expresado en la reserva. Este es el concepto y el efecto, en materia de reserva se ha entendido de dos maneras algunos de sus efectos, uno es el sistema tradicional o Europeo y el otro es el sistema Latinoamericano y, as mismo se distinguen. En la poca de La Sociedad de las Naciones, que es la organizacin internacional de carcter poltico, antecesora de Naciones Unidas, se admita que la reserva para que fuera valida deba ser aceptada por todos los Estados parte en el tratado, de esta forma si uno slo de los contratantes no aceptaba la reserva el Estado reservante posea o tena dos caminos, a) retiraba la reserva o; b) simplemente no ser parte en el tratado, este es conocido como el sistema tradicional o clsico. En tanto el sistema panamericano se aplicaba una prctica diferente, por qu, porque en este sistema nuestro (panamericano) cada Estado tenia o posea el derecho de formular reservas, pero cada uno de los dems contratantes, consecuencialmente, tena el derecho de objetarlas, de tal forma que el Estado que haba formulado la reserva iba a ser considerado parte en el tratado respectivo, respecto de los Estados que no la haban objetado, en otras palabras, sin que se aplicara entre ellos la disposicin reservada, pero no eran considerados parte en la convencin respecto de los contratantes que haban objetado la reserva, de esta forma dentro del sistema panamericano un Estado perfectamente poda ser parte en un tratado respecto de algunos Estados contratantes, pero no respecto de otros. Sin embargo el segundo sistema (sistema panamericano), ofreca algunas dificultades concretas, por ej. Algunas convenciones exigen para su entrada en vigencia que estos tratados sean ratificadas por cierto nmero de Estados, ahora bien bajo la luz de este sistema panamericano puede un Estado que es considerado parte respecto de algunos contratantes, pero no respecto de otros ser tomado en cuenta para completar el numero mnimo necesario de ratificaciones para la entrada en vigor de la convencin? IV. La entrada en vigor de los tratados Mediante la entrada en vigor los Estados que expresaron su consentimiento en obligarse por el tratado pasan a estar desde ese momento en adelante obligados por sus disposiciones, por lo tanto un tratado entra en vigencia de la manera y en la fecha que estn fijadas sus disposiciones o, por un acuerdo entre los Estados que participaron en su negociacin, el tratado puede as perfectamente condicionar su entrada en vigencia a todos aquellos Estados que participaron en su negociacin o a que cierto nmero de Estados manifiesten su consentimiento en obligarse por dicho tratado, ej. La CONVEMAR del ao 1982 y ratificada por Chile el ao 1997, establece que para la entrada en vigor de esa convencin al menos el depsito de 60 ratificaciones ante la Secretaria General de Naciones Unidas; La Corte Penal Internacional exiga alrededor de 50 o 60 ratificaciones depositadas, en todo caso a falta de estipulacin o acuerdo en esta materia el tratado entra en vigor cundo todos los Estados que participaron en la negociacin hayan expresado su consentimiento en obligarse por el tratado. V. Efectos de los tratados Cuando hablamos de los efectos hay que hacer antes que nada una primera distincin 1) El efecto respecto de las partes contratante y;Pgina 25 de 55

2) El efecto respecto de terceros 1) Efecto respecto de las partes contratantes: respecto de este primer efecto podemos aclarar que es un principio fundamental de Derecho Internacional Pblico que todo tratado que hubiere sido regularmente celebrado va a ser obligatorio para los Estados contratantes, los cuales deben necesariamente cumplirlo de buena fe, lo que se conoce como el principio pacta san Servando, que por lo dems es la norma ms importante de Derecho Internacional, cada una de las partes en un tratado debe adoptar todas las medidas que fueren necesarias para darle cumplimiento y aplicarlo en el orden interno, aqu nos referimos a la respectiva promulgacin, publicacin diario oficial, etc. Un Estado entonces, no va a poder aplicar su propia legislacin ni las deficiencias de ellas para dejar de cumplir las obligaciones que le impone un tratado, en otras palabras es el orden jurdico interno el que debe adaptarse al tratado y no el tratado al orden jurdico interno. 2) Efecto respecto de terceros: en principio los tratados slo confieren derechos y obligaciones a los Estados que son parte en ellos y no a terceros Estados, la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados, seala que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento, sin embargo es posible que la intencin de las partes contratantes haya sido conferir un verdadero derecho irrevocable a un tercer Estado, por ej. El derecho a navegar por un ro que atraviesa el territorio de dichas partes, en este caso segn la convencin del derecho de los tratados el tratado slo crea derechos a favor de un tercer Estado si este asiente en ellos, en cambio para que un tratado cree una obligacin para un tercer Estado la convencin requiere que este acepte por escrito dicha obligacin, en todo caso las disposiciones de un tratado slo llegan a conferir derechos o a imponer obligaciones a terceros Estados mediante el consentimiento de estos. VI. Interpretacin de los tratados2 Hora; 24/Septiembre/10

Cuando hablamos de la interpretacin de los tratados volvemos a tomar lo que es la convencin de Viena sobre esta materia y adentrarnos en lo que es especficamente es el art 31. Al hablamos de interpretar un tratado lo que en definitiva estamos haciendo es estar determinando cual es el sentido y alcance de las disposiciones de las disposiciones del tratado, estamos tratando de esclarecer los puntos oscuros o ambiguos que estos pudieren contener, el citado art. 31de la convencin de Viena sobre el derecho de los tratados establece el principio fundamental de interpretacin y aclara que un tratado deber interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos y, teniendo en cuenta su objeto y su fin, por lo tanto despus de precisar que es lo que debemos entender por contexto y fin de la interpretacin este artculo adems establece que juntamente con el contexto del tratado habr de tomarse en consideracin adems tres tpicos: a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretacin del tratado o de la aplicacin de sus disposiciones;

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b) Toda practica ulteriormente seguida en la aplicacin del tratado, por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacin del tratado; c) Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones entre las partes. Por otro lado el mismo art. 31 nos aclara que debe darse a un trmino un sentido especial si consta que tal fue la intencin de las partes. Ahora, en el caso de un tratado que hubiere sido redactado en dos o ms idiomas cuyos textos son igualmente autnticos debe adoptarse el sentido que mejor concilie esos textos habida cuenta del objeto y del fin del tratado, por lo tanto si aplicando el principio fundamental puede desprenderse un sentido razonable del texto su labor debe detenerse all no sindole permitido ir mas all para determinar la voluntad real de las partes contratantes, si por el contrario aplicando este principio el interprete no consigue dar al texto del tratado un sentido razonable podr determinar la voluntad comn de las partes acudiendo a mtodos complementarios en materia interpretativa, en particular cobran importancia los trabajos preparatorios y, segundo las circunstancias de su celebracin, esto ltimo consagrado en el art. 32 de la convencin de Viena sobre el derecho de los tratados. VII. La terminacin de los tratados La terminacin de los tratados consiste en la cesacin de los efectos, en otras palabras es la terminacin de las reglas, las obligacin, los derechos y las circunstancias o situaciones jurdicas que de l emanen. La terminacin de un tratado entonces exime a las partes de la obligacin de tener que seguir cumplindolo, sin embargo, no afecta los derechos, las obligaciones o las situaciones jurdicas de las partes creadas por la ejecucin del tratado antes de su terminacin, as todo no hay que confundir la terminacin de un tratado con la nulidad del mismo, las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurdica, la nulidad adems opera con efecto retroactivo. Las causales de terminacin de los tratados pueden clasificarse en tres grupos o categoras: a) Causas previstas en el propio tratado; b) La voluntad comn de las partes; c) Causas contempladas por el Derecho Internacional general, comn o universal. a) Causas previstas en el propio tratado Estas son bsicamente tres 1) Cumplimiento del plazo (la ms ordinaria): aqu hay dos maneras de indicar el plazo extintivo en un tratado: 1.1) Establecer una fecha determinada, fecha en la cual cesara la vigencia del tratado o bien, 1.2) Fijar un periodo de tiempo durante el cual el tratado va a estar en vigor, Cumplido el plazo estipulado (en ambos casos) el tratado llega inexorablemente a su fin. 2) Cumplimiento de una condicin resolutoria: el tratado termina al cumplirse la condicin resolutoria, es decir un hecho futuro e incierto respecto del cual se ha hecho depender el trmino de la vigencia del tratado.Pgina 27 de 55

3) La denuncia y el retiro: algunos tratados estipulan que cualquiera de las partes podrn denunciar el tratado o retirarse del mismo despus de ciertos plazos de vigencia o mediante un preaviso que va a surtir efecto en un plazo determinado, as las cosas la denuncia de un tratado bilateral provoca su trmino, la denuncia de un tratado multilateral puede originar el termino del tratado o solo hacer cesar sus efectos respecto de la parte que lo denuncia o que se retira segn se haya estipulado. b) La voluntad comn de las partes Un tratado puede terminar en cualquier momento por la voluntad comn de las partes que han celebrado el respectivo tratado, es lo que se conoce como la abrogacin, y la abrogacin puede ser expresa o tcita. 1) La abrogacin expresa: resulta de un tratado que pone trmino expresamente a otro tratado anterior. 2) La abrogacin tacita: se produce si todas las partes en un tratado celebran ulteriormente otro tratado sobre la misma materia, o con la intencin de que la materia se rija por el nuevo tratado, o si las disposiciones del nuevo tratado son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultneamente, en estos casos el tratado anterior llega a su fin.Clase; 01/Octubre/10

c) Causas contempladas por el Derecho Internacional general, comn o universal Son varias las causales: Primero; La formacin de una costumbre en el mbito internacional, esta costumbre debe ser obviamente posterior al tratado, ya no se conoce como derogacin, sino que abrogacin. Al menos en el mbito internacional la costumbre o el derecho internacional consuetudinario y los tratados tienen un valor abrogatorio (derogatorio) reciproco, es as como una costumbre internacional perfectamente podra poner trmino a un tratado anterior en dos casos: 1) El objeto de la costumbre: Es definitivamente la abrogacin del tratado anterior o si el contenido de la costumbre resulta ser incompatible con el tratado o con alguna de sus disposiciones. 2) La ejecucin del tratado: La ejecucin o el cumplimiento es un medio de extincin de aquellos tratados que contemplan una conducta o una prestacin nica de las partes y, el derecho correlativo para exigirla, como los tratados de cesin de territorio, por lo tanto cumplido el tratado terminan sus obligaciones aunque subsiste la situacin jurdica creada por tal cumplimiento, por ejemplo: La cesin del territorio. 3) La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento: Un tratado puede terminar si su cumplimiento se hace imposible, por ejemplo: Un estado se obliga a ceder una isla a otro estado y la isla desaparece, pero desaparece por causas naturales en el periodo comprendido entre lo que es la celebracin del tratado la cesin material de la isla. 4) La desaparicin de la personalidad internacional: La desaparicin de lo que es la personalidad internacional de un estado pone trmino, por regla general, a los tratados en que era parte.Pgina 28 de 55

5) El cumplimiento de una norma de ius cogens: Respecto a una norma ius cogens, se debe tomar en consideracin que este tipo de normas tiene una gran importancia en el mbito internacional, porque una norma de ius cogens se trata en el fondo de una norma de carcter imperativa de derecho internacional general, una norma de ius cogens, una norma imperativa de derecho internacional general para los efectos de la convencin de Viena sobre el derecho de los tratados, (concepto) es aquella aceptada y reconocida por la comunidad internacional, como una norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter, es decir, otra norma de ius cogens. (art. 53 de la convencin de Viena sobre el derecho de los tratados)Art. 53. Tratados que estn en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convencin, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que slo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter.

Ejemplos de normas de ius cogens:

todas aquellas que prohben la agresin La esclavitud Los crmenes contra la humanidad

Pues bien, el surgimiento de una nueva norma de ius cogens segn el art. 64 de la convencin de Viena todo tratado existente que este en oposicin con esta norma llega a su trmino, en este caso las pares van a estar exentas de seguir cumpliendo el tratado, pero ello no afecta ningn derecho, ninguna obligacin o situacin de carcter jurdica de las partes que hubieren creado por la ejecucin del tratado antes de su terminacin.Art. 64. Aparicin de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internaci