Derecho Internacional Público, resumen

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INMUNIDAD DE JURISDICCIONES Cada estado goza, dentro de su ámbito territorial, de exclusiva jurisdicción sobre todas las personas físicas y jurídicas. Los estados admiten la realización en su territorio de una serie de actos de otros estados. Entonces surgen distintas preguntas acerca de cual es el tratamiento que deben acordar los estados a otros estados extranjeros y a sus representantes cuando actúan dentro del ámbito de su exclusiva competencia. Existe un amplio espectro de excepciones a la jurisdicción territorial que componen un régimen de inmunidades y de tratamientos especiales otorgados a los estados extranjeros y a sus representantes. INMUNIDADES DEL ESTADO Y DE SUS BIENES La cuestion de la inmunidad de un estado surge cuando existe una disputa sobre la cual el tribunal local tiene jurisdicción ratio materiae (en razón de la materia), pero no puede ejercerla porque una de las partes es un estado soberano, se trataría de una excepcion ratio personae (en razón de la persona) Hay dos clases de inmunidades: 1. inmunidad de jurisdicción à según la cual el estado no puede ser llevado a los tribunales de otro estado. 2. inmunidad de ejecución à que impide a los organos del estado territorial ejecutar la sentencia que eventualmente se hubiere dictado contra aquel ni aplicarle compulsivamente una decisión administrativa. En ninguno de los dos casos el estado extranjero esta exento de cumplir con la ley del estado territorial, simplemente no puede ser sometido a la jurisdicción de sus tribunales. FUNDAMENTO La inmunidad surge de dos principios: · par in parem nono habet imperiumà es la igualdad soberana de los estados · la prohibición de intervención en los asuntos de los estados. Estos principios han ido evolucionando y entonces a la tesis absoluta de inmunidad, que plantea el supuesto de que un estado no podía juzgar a otro por nada; se ha opuesto una tesis que es la conocida como restringida según la cual, el estado no tenia inmunidad cuando ejercía funciones inherentes a su calidad de estado, pero no cuando actuaba como sujeto de derecho privado, es decir que si los actos eran estrictamente de gobierno podían ser demandados por los tribunales de otro estado. Entonces el principio absoluto de inmunidad se ha ido relativizando por dos frentes: · interno con el consecuente surgimiento del derecho administrativo · internacional con la generación de excepciones que permiten en ciertos casos demandar a un estado ante los tribunales de otro. LA ACTIVIDAD MERCANTIL DEL ESTADO EXTRANJERO Una forma de distinguir entre los actos del estado inmunes de los actos sujetos a jurisdicción es la división de tales actos en: · comerciales o iure gestionis · no comerciales o iure imperii. La dificultad consiste en establecer cuales actos son comerciales y cuales no, porque generalmente se asimila los actos comerciales del estado con finalidades publicas. Para determinar esto hay dos teorias: 1. Doctrina de la finalidad à un acto será no comercial si persigue la finalidad publica, aunque su naturaleza pudiere indicar otra cosa. Lo que se critica a esta doctrina es que cualquier acto del estado puede vincularse con una finalidad de este tipo, porque aun los que persiguen mero afán de lucro, tienen un resultado que tiende a fortalecer la hacienda publica. 2. Doctrina de la naturaleza à define a la actividad comercial como todo comportamiento comercial ordinario o transacción o acto comercial aislado. El

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INMUNIDAD DE JURISDICCIONESCada estado goza, dentro de su mbito territorial, de exclusiva jurisdiccin sobre todas las personas fsicas y jurdicas. Los estados admiten la realizacin en su territorio de una serie de actos de otros estados.Entonces surgen distintas preguntas acerca de cual es el tratamiento que deben acordar los estados a otros estados extranjeros y a sus representantes cuando actan dentro del mbito de su exclusiva competencia.Existe un amplio espectro de excepciones a la jurisdiccin territorial que componen un rgimen de inmunidades y de tratamientos especiales otorgados a los estados extranjeros y a sus representantes.INMUNIDADES DEL ESTADO Y DE SUS BIENESLa cuestion de la inmunidad de un estado surge cuando existe una disputa sobre la cual el tribunal local tiene jurisdiccinratio materiae(en razn de la materia), pero no puede ejercerla porque una de las partes es un estado soberano, se tratara de una excepcionratio personae(en razn de la persona)Hay dos clases de inmunidades:1. inmunidad de jurisdiccin segn la cual el estado no puede ser llevado a los tribunales de otro estado.2.inmunidad de ejecucin que impide a los organos del estado territorial ejecutar la sentencia que eventualmente se hubiere dictado contra aquel ni aplicarle compulsivamente una decisin administrativa.En ninguno de los dos casos el estado extranjero esta exento de cumplir con la ley del estado territorial, simplemente no puede ser sometido a la jurisdiccin de sus tribunales.FUNDAMENTOLa inmunidad surge de dos principios:par in parem nono habet imperium es la igualdad soberana de los estadosla prohibicin de intervencin en los asuntos de los estados.Estos principios han ido evolucionando y entonces a latesis absolutade inmunidad, que plantea el supuesto de que un estado no poda juzgar a otro por nada; se ha opuesto unatesis que es la conocida como restringidasegn la cual, el estado no tenia inmunidad cuando ejerca funciones inherentes a su calidad de estado, pero no cuando actuaba como sujeto de derecho privado, es decir que si los actos eran estrictamente de gobierno podan ser demandados por los tribunales de otro estado.Entonces el principio absoluto de inmunidad se ha ido relativizando por dos frentes:interno con el consecuente surgimiento del derecho administrativointernacional con la generacin de excepciones que permiten en ciertos casos demandar a un estado ante los tribunales de otro.LA ACTIVIDAD MERCANTIL DEL ESTADO EXTRANJEROUna forma de distinguir entre los actos del estado inmunes de los actos sujetos a jurisdiccin es la divisin de tales actos en:comerciales o iure gestionisno comerciales o iure imperii.La dificultad consiste en establecer cuales actos son comerciales y cuales no, porque generalmente se asimila los actos comerciales del estado con finalidades publicas.Para determinar esto hay dos teorias:1. Doctrina de la finalidad un acto ser no comercial si persigue la finalidad publica, aunque su naturaleza pudiere indicar otra cosa.Lo que se critica a esta doctrina es que cualquier acto del estado puede vincularse con una finalidad de este tipo, porque aun los que persiguen mero afn de lucro, tienen un resultado que tiende a fortalecer la hacienda publica.2. Doctrina de la naturaleza define a la actividad comercial como todo comportamiento comercial ordinario o transaccin o acto comercial aislado. El carcter comercial de una actividad quedara entonces determinado por la naturaleza del comportamiento o acto de que se trata y no por su objetivo.El proyecto de la CDI se inclina por el criterio de la naturaleza del acto, pero con un atenuante se tendr en cuenta tambien su finalidad si sta es pertinente para la determinacin del carcter mercantil del contrato.Este criterio procura dar a los estados la posibilidad de probar que el contrato no es mercantil debido a su finalidad netamente publica.La posicin de la CDI busca un punto intermedio entre:Los paises desarrollados que mediante la aplicacin irrestricta del criterio de naturaleza recortan sustancialmente el ppio de inmunidad de jurisdiccinLos paises en desarrollo que invocando el criterio de la finalidad pretenden anular prcticamente la posibilidad de demandar a un estado extranjero.LISTA DE CASOS DE INMUNIDADComo de acuerdo a las doctrinas era difcil determinar la inmunidad, se establecieron algunos casos de no inmunidad, ellos son:1. Sometimiento voluntario del estado a la jurisdiccin interna como cuando presenta una demanda ante un tribunal domestico o realiza cualquier acto procesal que no sea la impugnacin de la jurisdiccin de dicho tribunal.2. La renuncia que puedan hacer los estados a traves de tratados puede ser expresa o tacita.3. La actividad comercial del estado con algunas limitaciones4. Las cuestiones laborales, civiles o que se relacionen con inmuebles situados en el estado territorial o con la participacin de un estado en una sociedad comercial, etc.INMUNIDAD DE EJECUCIONResulta incongruente que se admita una inmunidad restringida de jurisdiccin y que en los casos en que el estado debe comparecer ante los tribunales locales, conserve sin embargo inmunidad de ejecucin. Ha habido entonces un cambio en lo relativo a esta ultima inmunidad y hoy en da las jurisprudencia nacionales varan por ejemplo suiza considera que la ausencia de una implica tambien la de la otra, algunas legislaciones consideran que debe renunciarse expresamente.Argentina no renuncio a la inmunidad de ejecucin firmo un convenio en los aos 60, donde se garantiza las inversiones en pases extranjeros, y se comprometi a someterse a sus tribunales, pero mantiene inmunidad de ejecucin.LA LEGISLACION ARGENTINAEl 31 de mayo de 1995 se sanciono la ley 24488 sobre inmunidad jurisdiccional de los estados extranjeros ante los tribunales argentinos.Anteriormente una constante jurisprudencia de la Corte Suprema, afianzo la tesis absoluta de inmunidad con la unica excepcion del consentimiento, aun en asuntos en que pudiera comprometerse el orden pblico, como las cuestiones laborales.Cambio de jurisprudencia y la ley 24488El 22 de diciembre de 1994, en el caso Manauta y otros c/ embajada de la federacin rusa, la CSJN adhiri a la tesis restringida de inmunidad de jurisdiccin, basada fundamentalmente en la distincin entre actos de imperio y actos de gestion.Este cambio impulso a la sancion de la ley 24488Art 1los estados extranjeros son inmunes a la jurisdiccin de los tribunales argentinos, en los trminos y condiciones establecidos en esta ley. La forma adoptada es similar al proyecto de la CDI.Alcances de la inmunidad concedidaEl texto legal omite el tratamiento de las inmunidades de ejecucin y embargo de los bienes de un estado extranjero.Alcance ratio personaeSe otorga en primer lugar, a los estados extranjeros que hubieran sido reconocidos como tales por la Republica Argentina, se conformidad con las normas de derecho internacional. Tambien a entidades equiparables como por ej La Soberana Orden de Malta.La ley no determina:oQue organos del estado extranjero pueden invocar la inmunidad jurisdiccionaloSi tambien gozan de ellas las subdivisiones polticas del estado extranjero.La CDI ha entendido que pueden invocarla los organos del estado en la medida que acten en ejercicio de las prerrogativas del poder pblico del estado.Ante quien se goza la inmunidad jurisdiccionalSe debe entender por tribunales argentinos, a todos independientemente del nivel del organo. Deben quedar comprendidos no solo los tribunales judiciales, sino tambien los administrativos.Casos en los que no se aplica inmunidad de jurisdiccinRenuncia expresa el art 2 los estados extranjeros no podran invocar inmunidad de jurisdiccin en los siguientes casos:-cuando consientan expresamente a traves de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una decalracion en un caso determinado, que los tribunales argentinos ejerzan su jurisdiccin sobre ellos.El estado extranjero se somete voluntariamente a la jurisdiccin de los tribunales locales.La renuncia tacita la ley prev solamente que los estados extranjeros no podrn invocar su inmunidad de jurisdiccin cuando fuere objeto de una reconvencin directamente ligada a la demanda principal que el estado extranjero hubiere iniciado.La jurisdiccin de los tribunales locales emergente del derecho internacionalEl art 2 inc c, establece que la jurisdiccin de los tribunales locales puede surgir del derecho internacional.Inmunidades ya reconocidasSegn el art 6 ninguna disposicin de la ley afectara las inmunidades conferidas por las convenciones de Viena de 1961 sobre relaciones diplomticas o de 1963 sobre relaciones consulares.EL DERECHO DEL MARDesde la antigedad el mar ha sido un medio de comunicacin entre pueblos y civilizaciones y su evolucin ha seguido los grandes cambios econmicos y polticos experimentados por la humanidad.

Espacios martimosHacia el siglo XVII el derecho del mar adquiere transcendencia internacional a travs de la controversia sobre la libertad de los mares entre dos juristas, que defendan los intereses de sus estados sobre los espacios martimos:Hugo de Groot, Grocio defiende los intereses de las empresas holandesas, para navegar por la ruta de las especies dominada por Espaa y Portugal.Plantea elMAR LIBERUM sostiene que el mar y el comercio son propiedad de comn por el derecho de gentes y no un objeto apropiable, por lo tanto no se poda ejercer soberana sobre el.Jhon Seldendefiende los intereses de Inglaterra ya que su principal economa era la pesca.Plantea elMAR CLASUM sostiene que el mar es susceptible de apropiacin privada.Los estados comienzan a establecer una zona de mar territorial que estaba fijada por la distancia a la que llegaba la bala de un can desde la costa.En los siglos XVIII y XIX como consecuencia de las necesidades econmicas y las polticas de colonizacin, se afirma el principio de libertad de mares.En el siglo XVIII se fijaba a las tres millas el ancho del mar territorial y esto se mantuvo hasta el siglo XX, que se intento comenzar a codificar.LA CODIFICACION1. 1926 se dio el primer intento, por un grupo de expertos que trabajo sobre aguas internacionales, pero no obtuvo resultados.2. 1958 sobre un proyecto de la Comisin de Derecho Internacional, la Asamblea General convoco laPrimer Conferencia sobre Derecho del Mar:Se reuni en Ginebra y agrupo a delegados de 86 pases. En ella se aprobaron cuatro Convenciones concernientes a:Mar territorial y la zona contiguaAlta marPlataforma continentalLa pesca y conservacin de recursos econmicosTambin se aprob un protocolo facultativo sobre el arreglo pacifico de controversias.3. 1960 para resolver algunos problemas pendientes, como la extensin del mar territorial, se convoco a unaSegunda Conferencia sobre el Derecho del Mar:Tambin se llevo a cabo en Ginebra, pero no logro resolver esos problemas y se redujo a adoptar dos resoluciones sin mayor importancia4. La convocatoria a laTercer Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Marse debi a varias circunstancias.-La desconolizacion trajo consigo el rechazo de disposiciones contenidas en la Convencion por numerosos estados nuevos. Entonces se emprendi uno de los esfuerzos mas importantes de codificacion que culmino en unCORPUS JURIScompleto sobre el derecho del mar.-La Asamblea General creo en 1968 un Comit especial, para los usos pacficos de los fondos marinos y ocenicos ms all de las jurisdicciones nacionales.-Un ao mas tarde creo un Comit permanente llamado Comit de los fondos marinos para estudiar la elaboracin de principios y normas jurdicas, as como los medios de promover explotacion y la utilizacin de los recursos de esa zona.-El resultado de estos trabajo se plasmo en RESOLUCION 2149, considerada la carta de los fondos marinos y en la decisin de convocar en el ao 1970 a la nueva Conferencia diplomtica del Derecho del Mar.LA CONVENCION DE MONTEGO BAY DE 1982La conferencia convocada por la Asamblea general se rene hasta 1982 que se adopta la Convencion del derecho del mar, tambien conocida como la Convencion de Jamaica.Tardo 12 aos en entrar en vigor porque en el reglamento se habia estipulado que el texto se iba a adoptar porconsenso.En el ao 1993 el secretario de la ONU enva a los estados un cuestionario para preguntar porque no ratificaban la Convencion y estos contestan que era por la estipulacion acerca de los fondos marinos.Entonces convoco a reuniones para lograr una participacin universal de la convencion, esto se modifica y se adopto el Acuerdo relativo a la aplicacin de la parte XI de la convenciond e las Naciones Unidas sobre derecho del mar y entro en vigor en 1994.ESPACIOS SOMETIDOS A LA SOBERANIA O CONTROL DE LOS ESTADOSLa convencion establece una serie de espacios, y todos comienzan a medirse a partir de la linea de base.Clases de lineasLinea de base normal es la linea de la mas baja marea a lo largo de la costa segn el art 5.Linea de base rectase da para el caso de que un estado sea poseedor de costas con ciertas particularidades, entonces segn el art 7 se unen los puntos extremos de las escotaduras y desde all se empieza a medir.Encuentra sufundamentoen el caso de laspesqueras noruegasla Corte sostuvo que el mtodo de las lineas de base recta utilizado por Noruega para fijar el limite interno de su mar territorial y cuestionado por Gran Bretaa, fue necesario por la geografa particular de las costas noruegas y estaba consolidado por una practica constante frente a terceros estados.Art 7 inc 3Paraevitar abusosla Convencion determina que estas lineas no deben apartarse de manera considerable de la direccin general de la costa y que las extensiones de mar situadas entre estas lineas y la tierra deben estar suficientemente ligadas al dominio terrestre para ser sometidas al rgimen de aguas interiores.Espacios determinados por la convencion1. AGUAS INTERIORES segn el art 8. 3son aquellas situadas en el mbito del territorio terrestres, al interior de la linea de base del mar territorial.Si se trata de lineas de base rectas, las aguas marinas que quedan entre dichas lineas y la costa estn sometidas tambien al regimen de aguas interiores.En cuanto a las bahas solamente poseen aguas interiores las que pertenecen a un solo Estado y las llamadasbahas histricas segn el art 10, en las cuales el Estado costero ha afirmado su soberana a travs del ejercicio prolongado de sus prerrogativas. Sus aguas son consideradas interiores a pesar de que geogrficamente no tengan ese carcter.La convencion reconoce al estado ribereo derechos exclusivos en sus aguas interiores martimas y no contiene ninguna regla general que limite su jurisdiccin en estas aguas.Acceso de buques de otros estados a las aguas interiores de un EstadoUn estado no podr cerrar su puertos sino por razones extremas y de carcter publico. Los buques de privados extranjeros que naveguen en aguas interiores de otro, quedaran sometidos a la soberana territorial de este estado.La visita de buques de guerra deber ser notifica al esta ribereo y permitida por la autoridad competente.2. EL MAR TERRITORIALesta formado por una franja de aguas adyacentes al territorio y situada mas all de las aguas interiores del estado.La convencion en el art 3 fija universalmente la extensin del mar territorial en 12 millas marinas como mximo porque puede ser menos, medidas desde la lineas de base.Delimitacin cuando se trate de estados con costas enfrentadas o adyacentes el art 15 consagra una regla expresada en tres posibilidades:AcuerdoLinea de la equidistanciaCircunstancias especiales.Regimen jurdico art 2 la soberana del estado ribereo es plena en el mar territorial y se extiende al espacio areo suprayacente y al lecho y subsuelo de esas aguas.Tiene competencias legislativas y jurisdiccionales y puede por ende reglamentar la navegacin como tambien la actividad pesquera.Ellimitea esta soberana es EL DERECHO DE PASO INOCENTE es el derecho del que gozan los buques extranjerosEl art 18 define el paso inocente como la navegacin para atravesar el mar territorial de un estado.Requisitospara que sea paso inocente:De manera pacifica no puede afectar la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereo, art 19RpidaIninterrumpida o continua solo podr detenerse por incidentes ordinarios de la navegacin o por razones de fuerza mayor, o para prestar ayuda a personas o aeronaves en peligro.Incluye el derecho a fondeo (anclarse) por cuestiones tcnicas, si se trata de un submarino no puede ir sumergido y tendra que ir con la bandera izada.El estado ribereo podra suspender el paso inocente de buques extranjeros por razones de seguridad.No debera arrestar personas o realizar investigaciones en relacin con un delito cometido a bordo de un buque durante su paso inocente, salvo que:Las consecuencias del delito se extiendan a su territorioEl delito pueda poner en peligro la paz o el buen orden en el mar territorialLa intervencin de las autoridades locales haya sido requerida por el capitn del buque o por el funcionario consular de ese estadoCuando se trata de combatir el trafico ilcito de estupefacientes.DERECHO DE PERSECUCIONes la facultad de continuar la persecucin iniciada en aguas territoriales mas all de su limite exterior, cuando haya tenido razones fundadas para creer que el buque habia cometido una infraccion a sus leyes y reglamentos.3. ZONA CONTIGUA empieza en el lmite exterior del mar territorial y donde el estado ribereo tiene ciertas facultades exclusivas pero limitadas y de carcter funcional.La convencion la fija en 24 millas marinas a partir de las lineas de base recta o normal utilizada para medir el mar territorial. O sea 12 millas a partir del lmite exterior de dicho mar.Se reconoce al estado ribereo competencia para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigracin y sanitarios cometidos en su territorio o mar territorial. Es decir que se le reconocepoder policiapara sancionar delitos, pero no se le reconoce soberania.4. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA segn el art 57podra extender hasta las 200 millas marinas contadas desde las lineas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial. Teniendo en cuenta las 12 millas del mar territorial medir 188 millas marinas como mximo.Regimen jurdicoEl art 55 la describe como una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a este.DelimitacinCuando haya estados contiguos o situados frente a frente debe realizarse por acuerdo entre los mismos teniendo en cuenta las normas de derecho internacional. Si no llegan a un acuerdo deben recurrir a mtodos de solucin de controversias.Derechos del estado ribereoEl estado ribereo ejerce derechos de:Soberania se refieren a la exploracin y explotacion de los recursos naturales en el lecho y subsuelo del mar y aguas suprayacentes, tanto de los vivos como de los no vivos, y tambien de la explotacion y exploracin econmicas en la zona, como la produccin de energa derivada del agua, las corrientes y los vientos.Jurisdiccin se ejerce respecto al establecimiento y utilizacin de islas artificiales, la investigacin cientfica marina, la preservacin y conservacin del medio marino, etc.Derechos de terceros estadosLos terceros estados gozan en la zona econmica exclusiva de todas las libertades reconocidas en el alta mar a excepcin de la pesca.Es decir que el estado ribereo solo ejerce soberania sobre los recursos naturales y solo en la medida en que estos sirvan para satisfacer sus necesidades.Todo lo queexceda de sus necesidades o de su capacidad para explotar podra ser explotado por otros estados, siempre que sean autorizados y se trate de ese excedente.5. ALTA MAR la convencion define a esta zona por exclusin, ya que se aplicara la convencion a todas las partes del mar no incluidas en la zona eco exclusiva, en el mar territorial o en aguas interiores de un estado.Todos los estados ribereos o sin litoral pueden hacer pleno uso del alta mar respetando las normas y exigencias impuestas por el orden pblico internacional.Libertades de alta marLa convencion determina especficamente un numero de libertades que hay en alta mar, no es taxativa y estn incluidas en el art 87 inc 1:a. Libertad de navegacinencuentra su fundamento en elIus CommunicationsUn buque debe navegar bajo el pabelln de algn estado y debe existir un vinculo autentico entre el buque y ese estado.Pueden navegar bajo el pabelln de un nico estado, cuando lo hagan bajo el pabelln de dos o ms estados puede ser considerado sin nacionalidad.En virtud de la ausencia de soberania territorial en alta mar, ningn estado puede ejercer actos de jurisdiccin sobre buques extranjeros.b. Libertad de tender cables y tuberas submarinos. esta facultad no implica su ejercicio absoluto e indiscriminado segn el art 113.Cuando un estado hace este tipo de instalaciones debe tener en cuenta lo ya hecho por otro estado para no deteriorarlas u obstruir su reparacin y debe mantener el buen estado de sus propios cables y tuberas marinas. Ser responsable por incumplimiento de estas pautas.c. Libertad de construir islas artificiales, instalaciones y estructuras el estado ribereo tiene jurisdiccin exclusiva sobre estas instalaciones, que no adquieren la condicin juridica de islas. Es necesaria la previa notificacin para construirlas y es obligatorio advertir de su presencia para la seguridad de navegacin, proteccin de la pesca y medio marino.d. Libertad de pescase encuentra limitada por las restricciones establecidas en la propia convencion y por otros tratados internacionales. Con esto se intenta proteger y conservar los recursos.e. Libertad de investigacin cientficaesta sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones:El alta mar debe utilizarse con fines pacficos por lo que esta vedada cualquier tipo de actividad militarLas instalaciones y materiales necesarios para la investigacin no deben impedir la navegacin internacional, ni cualquier otra act permitida.No deben afectar la medio marinoLos estados u organismos darn a conocer los resultados de sus investigaciones para cooperar con otros estados en la prevencin y control de daos al medio marino.Poder policia en alta marEn cualquier incidente de la navegacin que implique responsabilidad para el capitn o cualquier otra persona al servicio del buque solo el estado del pabelln o el estado del cual sean nacionales tendran jurisdiccin para someterlos a un proceso.Represin a cargo de cualquier estado ante la necesidad de proteger el orden pblico internacional, la convencion otorga a cada estado un poder polica destinado a garantizar la seguridad y el orden. Entonces cualquier estado podra intervenir en las siguientes cuestiones:1. transporte de esclavos2. piratera3. trafico de estupefacientes y sustancias sicotrpicasPLATAFORMAS CONTINENTALESNo se trata de espacio martimo sino que es el lecho y el subsuelo marino.La Convencion la define en el Art 76 como la prolongacin natural del territorio del estado costero hasta el borde externo del margen continental o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los caos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.El limite interior de la plataforma continental coincide con la prolongacin hacia abajo del limite exterior del mar territorial.Hay dos criterios para fijarla:1. desde la lnea de base recta o normal hasta las 200 millas marinas2. desde la lnea base recta o normal hasta donde llega el borde externo del continente.Y otro criterio es:3. se puede extender hasta las 350 millas tomando la isobata de los 200 metros de profundidad. Y entre ambas no puede haber mas de 100 millas marinas.El estado ribereo tiene derechos de soberana sobre la plataforma continental.En realidad ningn pas tiene bien determinada su plataforma continental.La Corte Internacional de Justicia en su sentencia de 1969, sobre el caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte, determino que el articulo 6 tenia un carcter meramente convencional (no consuetudinario) que el mtodo de la equidistancia/ circunstancias especiales no tiene carcter obligatorio y que segn el derecho consuetudinario la delimitacin de la plataforma continental se debe realizar conforme a losprincipios de equidad, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de manera de atribuir a cada parte la totalidad de las zonas de la plataforma continental que constituyen la prolongacin natural de su territorio en el mar.

SOLUCIN PACIFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALESElarreglo pacfico de controversiasconsiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibicin del uso de la fuerza es considerado por la Corte Internacional de Justicia un principio bsico y estructural del Derecho Internacional contemporneo.Artculo 331.Las partes en una controversia cuya continuacin sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarn de buscarle solucin, ante todo, mediante la negociacin, la investigacin, la mediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos de su eleccin2.El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instar a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.La corte definio el concepto CONTROVERSIA en el fallo mauromatis y sealo que la controversia es una contraposicin de ideas jurdicas.Actualmente podemos decir que una controversia se trata de pretenciones jurdicas contrapuntas.Las controversias pueden serJurdicas aquellas que para ser solucionadas requieren la aplicacin del derecho internacionalPolticas su solucin depende de la modificacin del derecho internacional.Mecanismos de solucin de controversiasdiplomticos o polticos los estados se van a desentender de los resultados. Conservan el derecho de no acatar la propuesta de solucin. La propuesta no es obligatoria.oNegociacinoBuenos oficiosoMediacinoComisin de investigacinoComisin de conciliacionjurdicos o jurisdiccionales llegan a una solucin obligatoria para las partes.oarbitrajeoarreglo judicialNegociacin Es el ms conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomtico.Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideracin del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociacin.Consiste en la negociacin directa en el momento en que se presenta la controversia, los pases manifiestan su posicin sobre un asunto especfico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un mtodo informal y es el mtodo diplomtico ms antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.Si se sucinta una controversia en relacin con la interpretacin o la aplicacin de los articulos entre dos o mas estados partes , trataran a peticin de cualquiera de ellos, de solucionarla amigablemente mediante la negociacin.Buenos oficios y mediacin Se habla de buenos oficios cuando un pas, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia.La intervencin de este tercer pas puede darse de manera espontnea o a solicitud de los pases involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro mtodo para solucionar la controversia.La diferencia existente entre los Buenos Oficios y la Mediacin es que en el primero de estos mtodos no existe una "propuesta" para resolver la controversia, solo se intenta aproximar a las partes a que lleguen a una solucin. Por otro lado, en la Mediacin puede mediar una propuesta para solucionar el conflicto, aunque dicha propuesta no es obligatoria para las partes en litigio.Conciliacin si transcurridos tres meses desde la primera solicitud de negociaciones, la controversia no se ha solucionado por acuerdo ni se ha establecido una modalidad de solucion por tercero, cualquier parte en la controversia podr someterla a conciliacin de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo 1.Comisin de conciliacinTiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodologa usada en el proceso de arbitraje.La comisin encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, or a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisin ltima no tiene el peso de una determinacin jurdica.Es ms formal y menos flexible que la mediacin; tiene un procedimiento ms riguroso con normas metodolgicas, el manejo de las conclusiones es ms estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estn satisfechas.El conciliador tiende a generar un slo informe, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliacin en un fracaso. Este proceso se debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre asuntos difciles, la conciliacin toma un rumbo parecido al arbitraje, con la nica diferencia de que las partes no estn obligadas a aceptar los trminos de acuerdo del conciliador.Procedimiento1. La tarea de esta comision consistir en dilucidar las cuestiones controvertidas, reunir a tal efecto toda la informacin necesaria mediante una investigacin o por cualquier otro medio y procurar que las partes en la controversia lleguen a una solucion.2. Con este fin las partes expondrn a la comision su posicin en la controversia y los hechos en que se base esa posicin. Comunicaran a la comision cualquier informacin o elementos de prueba adicionales que aquella les pida.3. la comision podr hacer discrecionalmente propuestas preliminares a cualquiera de las partes o a todas, sin perjuicio de sus recomendaciones ulteriores.4. las recomendaciones dirigidas a las partes se incorporaran a un informe que habr de presentarse antes de los tres meses a contar de la constitucin oficial de la comision, y esta podr especificar el plazo dentro del cual las partes debern atender a esas recomendaciones.5. si la respuesta de las partes a las recomendaciones de la comision no conduce a la solucion de la controversia, la comision podr presentares un informe definitivo con su propia apreciacin de la controversia y sus recomendaciones para solucionarla.Comisin de investigacin Todo procedimiento de solucin de conflictos comporta una parte de establecimiento de los hechos, es decir, unainvestigacin. Lo propio en un procedimiento de investigacin es confiar a un tercero imparcial a la misin de establecer los hechos, y ceirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciacin la base constitutiva del diferendo.ArbitrajeSe trata de un medio de arreglo en el que, con fundamento en el consentimiento de las partes implicadas, supone que un tercero imparcial constituidoad hoc, examina una controversia concreta que concluye con una resolucin vinculante y de obligado acatamiento.Histricamente, el arbitraje fue el primer y el nico procedimiento judicial de controversias.Si no se estableciere la comision de conciliacin prevista o no se llegare a una solucion convenida dentro de los seis meses siguientes al informe de la comision, las partes en la controversia podrn de comn acuerdo someter la controversia a la decisin de un tribunal arbitral.Se diferencia de la mediacin en que en este, el rbitro se pronuncia mediante una cuestin de derecho y en el caso del mediador es un compromiso.El arbitraje puede ser:-ad hoc constituido para solucionar una controversia en particular-institucionalizado constitucin permanente y las partes se someten a el.Las partes pueden celebrar tratados de arbitraje1.tratado especial dos estados se ponen de acuerdo que si surje tal controversia la van a resolver por arbitraje2.tratado general dos estados se ponen de acuerdo que ante el surgimiento de cualquier controversia la van a resolver x arbitrajeAtribuciones del tribunal arbitralActuara conforme a las normas establecidas o mencionadas en el anexo 2 y presentara su decisin a las partes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la conclusin por las partes de sus alegatos y exposiciones, escritos y verbales.Tendr derecho a proceder a cualquier investigacin que estime necesaria para la determinacin de los hechos del caso.Validez del laudo arbitralSi la validez del laudo arbitral es impugnada por una de las partes en la controversia, y si en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de la impugnacin las partes no se han puesto de acuerdo sobre otro tribunal, la corte internacional de justicia sera competente, a peticin formulada por cualquier parte, para confirmar la validez del laudo o declarar la nulidad total o parcial.Las cuestiones controvertidas que hayan quedado sin resolver por anulacion del laudo podran, a peticin de cualquier parte, someterse a un nuevo arbitraje ante un tribunal arbitral que se constituya de conformidad con el anexo 2.Tribunal permanente de arbitraje de la HAYA es unorganismo internacionalcon sede enLa Haya,Pases Bajos, cuya finalidad consiste en la resolucin de controversias internacionales mediante una jurisdiccin arbitral que facilite a los Estados unrecurso de arbitraje.Nacida en el ao1899, la CPA fue producto de la primeraConferencia de la Paz de La Haya.-arbitraje entre estados y empresas-arbitraje entre estados-estados y empresas en materia comercial espacial.Cada estado propone 4 miembros y con ellos se forma una lista cuando se acude al tribunal arbitral se elijen rbitros de esa lista.CIADI ElCentro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones(CIADI) es una institucin delBanco Mundialcon sede enWashington.Especialmente diseada para propiciar la solucin de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurdica a los flujos de inversin internacionales.Arreglo judicialUn rgano permanente, independiente e imparcial resuelve con carcter obligatorio los litigios que le son sometidos, a travs de un procedimiento preestablecido y mediante la aplicacin delDerecho Internacional. Un ejemplo de ste tipo de rgano es laCorte Internacional de Justicia.Argentina Territorio nacional y cuestiones de lmitesURUGUAY- La cuestin limtrofe en torno del ro UruguayCon Uruguay las cuestiones litigiosas comprendan:-El limite determinado x el rio Uruguay y la distribucin de las islas de este ltimo-El conflicto jurisdiccional del Rio de la plata.1.En el caso del Rio Uruguayla tesis argentina se bas en el criterio de seguir la lnea de los canales ms profundos. En cambio la tesis uruguaya se basaba en la fijacin del lmite en el eje del rio.La cuestin se resolvi por acuerdo en 1961, y se determin que Desde la isla brasilera (localizada frente a la desembocadura del Rio Cuaerin en el Rio Uruguay) hasta la presa de Salto Grande el limite internacional se apoya en la lnea Media del Rio Uruguay; desde dicha presa hasta el paralelo correspondiente a Punta Gorda el limite se apoya en la lnea de navegacin (lnea de mximas profundidades). Por este tratado tambin se determinaban las islas argentinas y uruguayas.2.La controversia sobre la jurisdiccin de las aguas delRo de la Platafue uno de los temas que complic la agenda argentino-uruguaya.Hacia 1887 el gobierno argentino por intermedio de su ministro en Montevideo, solicit la cooperacin de su vecino oriental para realizar obras de dragado con el objeto de facilitar la navegacin en los ros de la Plata y Uruguay. Tres aos despus, algunas dragas argentinas realizaron trabajos en el banco de Las Limetas, en aguas uruguayas, pero chocaron con los reclamos de las autoridades orientales. Ante este obstculo, el gobierno argentino declar la suspensin de los trabajos. A raz de este conflicto, firmaron un Tratado que estableci que el lmite exterior del rio es una lnea recta imaginaria que una Punta del Este (Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (Arg)CHILEESTRECHO DE MAGALLANESEl punto de partida para resolver las controversias fue el denominadoutispossidetisjuris(LO VIMOS EN CLASE!) q era uno de los conceptos capitales del D. internacional. Este ppio tenia como base el statu quo q exista al momento de declararse la independencia americana, es decir que cada pas conservaba los territorios jurisdiccionales de las antiguas divisiones espaolas.Sin embargo este ppio no proporcion una solucin total a los problemas que se planteaban. Como haban muchas regiones ignotas y despobladas, los lmites eran tericos y nunca haban sido fijados con claridad.Particularmente respecto del Estrecho de Magallanes Chile tena un particular inters. Chile fund en este estrecho y sobre territorio argentino el "Fuerte Bulnes" pretendiendo tener derechos sobre la Patagonia. Frente a esta situacin, Argentina le opuso a Chile su derechoutispossidetissobre toda la Patagonia y manifest firmemente que no cedera ninguna parte del territorio patagnico. La situacin fue muy grave incluso casi desata un conflicto blico.Finalmente en 1881 se firmo un Tratado por el cual el lmite de Norte a Sur seria la cordillera hasta el paralelo 52 y desde all una lnea convencional que dio a Chile el estrecho de Magallanes y dividi en dos a Tierra del Fuego (con esto chile desisti de la Patagonia y Arg del Estrecho de Magallanes) El merito del Tratado fue preservar toda la Patagonia y la mitad de Tierra del Fuego a la Argentina.CANAL DE BEAGLESe conoce como Conflicto del Beagle al desacuerdo sobre la soberana de las islas ubicadas al sur del Canal Beagle y sus espacios martimos adyacentes, protagonizado por la Repblica Argentina y la Repblica de Chile.Los primeros antecedentes del conflicto datan de 1888, siete aos despus de la firma del Tratado de Lmites, cuando aparece el primer mapa argentino en el que aparecen las islas en cuestin bajo soberana argentina. A pesar del pequeo tamao de las islas, su valor estratgico entre los ocanos Atlntico y Pacfico origin un largo conflicto entre ambos estados sudamericanos durante gran parte del siglo XX.En el ao 1971 ambos pases acordaron en el Compromiso de Arbitraje definir un polgono (el "martillo") y someter la soberana de las islas ubicadas en el a la sentencia de un Tribunal Arbitral que deba dar a conocer su decisin a la Reina Isabel II de Inglaterra. El Tribunal Arbitral dict una sentencia, conocida como Laudo Arbitral de 1977, que otorgaba aguas navegables en el Canal Beagle a ambos pases y la mayor parte de las islas y de los derechos ocenicos a Chile.El rgimen argentino rechaz el fallo, considerndolo "insubsanablemente nulo". El conflicto lleg a su punto culminante cuando las Fuerzas Armadas de la Argentina se disponan a ocupar las islas en disputa por la fuerza.El conflicto, tras ms de dos tercios de siglo de disputa, se solucion finalmente en 1984 cuando el gobierno argentino, tras una consulta popular, acept la propuesta de la Santa Sede que reconoce la frontera trazada por el Laudo Arbitral en el Canal Beagle, otorg las islas en la mitad norte del canal a Argentina y las islas en la mitad sur y al sur del canal a Chile y otorga derechos de navegacin a ambos pases en casi toda la zona. Asimismo concedi a Argentina la mayor parte del territorio marino en disputa

ISLAS MALVINASLa cartografa y documentacin de la poca demuestran que las islas Malvinas fueron descubiertas x los espaoles alrededor del ao 1520. Casi 150 aos despus, los ingleses realizacin viajes por estas islas, y las denominaron Falklands.Los franceses tmb realizaron viajes x las islas dsd 1700 - y las llamaban Malvinas. En 1764 ellos hacen la primera ocupacin efectiva, pues un marino francs desembarco en las islas y fund un establecimiento llamado Port Luis. Espaa protesto por la ocupacin, Francia le reconoci derechos y las autoridades espaolas se establecieron en Port Luis al cual llamaron puerto Soledad)No obstante estos hechos ocupacin de Francia y reclamo de Espaa el 1766 los ingleses envan naves y fundan Puerto Egmont en un sector de las islas. Espaa ordeno al gobierno de Bs As para que intimara a los ingleses a desalojar las islas. A partil de all comienzan una serie de reclamos, hasta que finalmente en 1744 Inglaterra restituyo dicho puerto a Espaa.Advirtase que mientras la ocupacin de los ingleses fue de 8 aos y solo en Puerto Egmont, la ocupacin espaola fue anterior (desde 1764 cuando intimo a Fancia a devolver Port Luis) y continuo ejerciendo soberana permanente durante los 8 aos en que los ingleses estuvieron en las islas, y obviamente tambin luego de su devolucin en 1774-Las Malvinas pertenecan a Espaa y formaban parte del Virreinato del Rio de la Plata, y en consecuencia, Argentina heredo dichos derechos sobre las islas. En 1829 se firma un decreto que organizaba un gobierno civil y militar en las IM. Pero en 1833 Inglaterra se apodera por la fuerza de las islas, desalojando forzosamente a las autoridades argentinas all establecidas. Desde ese momento Argentina reclama la devolucin de las Islas y deja constancia de su soberana.Guerra de Malvinas: a ppios de 1982, la argentina propone al Reino nico la concertacin de una agenda con temas y plazos definidos. Los ingleses se negaron. Esta negativa de negociar hizo q el 2 de abril de 1982 la argentina recurriera a las armas enviando tropas que desembarcaron en las IM y procedieron a ocuparlas. El Reino unido rompi relaciones diplomticas con Arg, impuso la prohibicin de trfico y envo de armas e introdujo restricciones de tipo comercial y financiero. Muchos pases ofrecieron sus buenos oficios para ayudar a las partes a llegar a una solucin pacfica, pero al guerra continuo. Finalmente el Reino Unido, con el apoyo de EEUU, retomo las islas logrando q las fuerzas argentinas se rindieran en junio del 82.Decreto 256/10: en febrero de 2010 el gob argentino dicto este decreto por el cual toda embarcacin q navegue entre la Argentina y las IM deber solicitar autorizacin previa al gob argentino. La finalidad del decreto es reforzar los controles martimos ante la posible explotacin petrolera de las islas, y tiende a defender la soberana argentina sobre los recursos de su plataforma martima.

DERECHOS HUMANOSLa carta de las naciones unidasconstituye la primera manifestacion positiva de normas de derecho internacional referidas al respeto de los derechos humanos.Desde el articulo primero de la carta donde se establecen los propositos, esta incluido el respeto y desarrollo de los derehcos humanos.Se ha discutido el valor juridico de las disposiciones de la carta en cuanto a su obligatoriedad a su respecto la corte en su funcion consultiva (Op Con 1971) expuso que las disposiciones de la carta constituyen obligaciones juridicas.1946COMSION DE DERECHOS HUMANOS: constituida por la ONU, comenzo a trabajar instantaneamente en la redaccion de un instrumento internacional que incluyera la nomina de derechos humanos a los que se garantiza proteccion1948 DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: en su articulado se contemplan los derechos sociales y politicos y los derechos economicos sociales y culturales.En cuanto a su valor juridico, al tratarse de una declracion tiene fuerza vinculante de recomendacin.Al no tener obligatoriedad como se garantiza su aplicacin mediante la costumbre. La corte de justicia internacional ha receptado a la declaracion en muchos de sus fallos porlo que constituyen costumbre.La necesidad de obtener un documento que regule los aspectos procesales de la declaracion para garantizar su aplicacin efectiva motivo a la comision a la redaccion de una verdadera convencion para tratar la cuestion de forma integral: este proyecto se dividio y dio lugar a la creacion de:1.pacto de derechos econmicos sociales y culturalescompromete a las partes a trabajar para la concesin de los derechos econmicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educacin y un nivel de vida adecuado. El Pacto es supervisado por elComit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturalesde las Naciones Unidas.debido a la naturaleza jurdica de estos derechos, el articulo 2 dispone:adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacin internacionales, especialmente econmicas y tcnicas,hasta el mximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcin de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos.La tesis tradicional recoga el principio de factibilidad, en virtud del cual las obligaciones de los Estados se condicionan a sus posibilidades econmicas. El Comit afirma que existe, en todo caso, "una obligacin mnima de asegurar la satisfaccin de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos" y que corresponde a los Estados demostrar que han realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos disponibles en estos niveles bsicos. El Pacto entiende por recursos disponibles tanto los existentes en el Estado como los que pone a su disposicin lacomunidad internacionalmediante la asistencia y cooperacin internacionales, por lo que afirma el Comit que lacooperacin internacionales una obligacin de los Estados.2.Pacto internacional de derechos civiles y polticos En virtud del artculo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligacin, respecto de toda persona en su territorio o bajo sujurisdiccin, de respetar y garantizar losderechos humanosreconocidos.Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero tambin adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar").De acuerdo con el artculo 14, deben poner a disposicin de toda persona vctima de una violacin unrecursoimparcial y efectivo para su defensa, como unabogado de oficio, por ejemplo. El Comit es un rgano convencional formado por 18 expertos independientes elegidos por un perodo de cuatro aos. Su finalidad es controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados, a travs de los siguientes mecanismos:La presentacin de informes peridicos es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptacin de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria.La comisin, compuesta por 18 miembros de alta reputacin moral, ha de considerar los informes sometidos por los Estados partes y dirigir observaciones generales a dichos Estados as como al Consejo econmico y Social.LaConvencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin RacialEn su primer artculo la Convencin define el concepto de "discriminacin racial" adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminacin, distincin, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de "raza, color, linaje u origen nacional o tnico".Sin embargo el tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningn modo para afectar las normas internas de los estados en materia de ciudadana e inmigracin, en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades.Finalmente la convencin aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminacin positiva.La declaracin contiene tres puntos fundamentales:Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del mismo tronco;La divisin de la especie humana en razas es convencional y no implica ninguna jerarqua en ningn orden;En el estado actual de los conocimientos biolgicos, no podemos atribuir las realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial gentico: stas se explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos trminos para obtener una radiografa del racismo.Convencin para la prevencin y la sancin del delito de genocidioSe entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso, como tal:1.Matanza de miembros del grupo2.Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo;3.Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial;4.Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;5.Traslado por fuerza de nios del grupo a otro grupo.Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujerLa Convencin tiene como finalidad eliminar efectivamente todas las formas de discriminacin contra la mujer, obligando a los estados a reformar las leyes con tal fin y discutir sobre la discriminacin en el mundo.En su artculo 1 define la discriminacin contra la mujer como Cualquier distincin, exclusin o restriccin hecha en base al sexo que tenga el efecto o propsito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.Tambin establece un programa de accin para poner fin a la discriminacin por razn de sexo: los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligacin de consagrar la igualdad de gnero en su legislacin nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias en sus leyes, y promulgar nuevas disposiciones para proteger contra la discriminacin contra la mujer. Tambin deben establecer tribunales y las instituciones pblicas para garantizar a las mujeres una proteccin eficaz contra la discriminacin, y adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminacin contra la mujer practicada por personas, organizaciones y empresasUSO DE LA FUERZAEs una forma de utilizacin legtima de la fuerza por parte del organismo mundial, el Consejo de Seguridad.Consiste en recomendaciones para que sean los estados miembros los que conduzcan las operaciones con fuerzas propias.Art 51 de la Carta de la ONU prev el carcter provisional de la defensa, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restaurar la paz y seguridad internacionales. Es el derecho que tiene un Estado a la legtima defensa ante el ataque armado de otro, con el fin de repelerlo. Por eso tiene que ser proporcional y debe el estado que la ejerce, dar inmediato aviso al Consejo de Seguridad.Entonces el Consejo es el rgano encargado primariamente del mantenimiento de la paz y seguridad, el derecho de legtima defensa tanto individual como colectiva, cede ante su competencia.El capitulo 7 de la carta es el que se ocupa de este poder del Consejo y el art 39 el que lo autoriza, en caso de:Amenaza a la pazRuptura de la pazActos de agresin por parte de un estado o estadosA tomar las medidas de los art 41 y 42, que son sanciones destinadas a impedir o a subsanar aquellos actos contrarios a la seguridad colectiva.Queda al criterio del Consejo determinar cuando se trata de una de estas situaciones.Art 41 son sanciones que no involucran el uso de la fuerza armada, son de tipo poltico y econmica, y obligatorias para los estados miembros de la ONU. Van desde la ruptura de las relaciones econmicas o de las comunicaciones hasta la de relaciones diplomticasSi las medidas anteriores no son suficientes para restablecer la paz y seguridad o dispar la amenaza contra ellas:Art 42 autoriza al Consejo de Seguridad a utilizar la fuerza armada.Las facultades del Consejo no se limitan a situaciones de tipo militar, ya que el concepto de amenazas a la paz ha sido interpretado en forma amplia, sobre todo en los ltimos tiempos.Recomendaciones el Consejo recomendaba o autorizaba a estados miembros a promover acciones militares contra los estados agresores o que amenazaban la paz. Esta practica se basa en las facultades generales del Consejo, en cumplimiento de su primordial y preferente funcin de mantener la seguridad colectiva y se ha ido estableciendo firmemente el CS no da una orden mandataria a los estados de utilizar la fuerza, simplemente losautoriza.

INMUNIDAD DE JURISDICCINa) Principio: el Estado goza, en su mbito territorial, de exclusiva jurisdiccin sobre todas las personas fsicas y jurdicas. Las preguntas que surgen es: qu tratamiento debe drseles a los Estados extranjeros y sus representantes si stos actan en tal territorio. Existe un amplio espectro de excepciones a la jurisdiccin territorial. Estas excepciones nacieron de forma consuetudinaria y actualmente existen bajo convenciones multilaterales. Hay dos tipos de inmunidades: inmunidad del Estado y de sus bienes e inmunidad de los agentes diplomticos y consulares.b) Inmunidad de jurisdiccin y ejecucin: la cuestin surge cuando surge una disputa sobre la cual el tribunal local tiene jurisdiccin ratione materiae, pero no puede ejercerla puesto que una de las partes es un Estado soberano: se tratara de una excepcin ratione personae.Tal inmunidad se divide en: inmunidad de jurisdiccin, segn la cual el Estado no puede ser llevado a los tribunales de otro Estado e inmunidad de ejecucin, segn la cual se impide a los rganos del Estado territorial ejecutar la sentencia que eventualmente se hubiere dictado contra aqul no aplicarle compulsivamente una decisin administrativa. Esto no significa que el Estado extranjero est exento de cumplir con la ley del Estado territorial, solo que no puede ser sometido a su jurisdiccin.c) Fundamento: la inmunidad nace de la igualdad soberana de los Estados (par in parem non habet imperium)d) Evolucin: las normas sobre inmunidad surgen del derecho consuetudinario y la prctica judicial de los Estados:-Corte Casacin Francesa (1849) y Corte Suprema de EEUU (1812) delinearon la tesis absoluta de la inmunidad de jurisdiccin. En EEUU se reconoci en 1925 la inmunidad a un buque del gobierno italiano dedicado al transporte comercial de mercaderas.-Corte Casacin Francesa, Corte Suprema EEUU y Tribunales Italianos (hacia 1887) entre otros, delinearon la tesis restrictiva de la inmunidad de jurisdiccin, distinguiendo entre atti dimpero o de iure imperii (actos de gobierno como consecuencia de su soberana) y atti di gestionio de iure gestionis (comercial).Para distinguir entre los actos, las doctrinas fueron las siguientes:a) doctrina finalista: un acto ser no comercial si persigue una finalidad pblica.b) doctrina de la naturaleza del acto: el carcter comercial de una actividad quedar determinado con referencia a la naturaleza del comportamiento o de la transaccin o del acto de que se trata y no con relacin a un objetivo.

INMUNIDAD DE EJECUCINEsta inmunidad es aquella que impide a los rganos del Estado territorial ejecutar la sentencia que eventualmente se hubiere dictado contra aqul no aplicarle compulsivamente una decisin administrativa.Jurisprudencia:a) Suiza: ausencia de inmunidad de jurisdiccin implica tambin ausencia de inmunidad de ejecucin.b) Argentina (Ley 24.488). Proceso evolutivo:-al no haber una norma expresa en la Argentina, la CSJN recurri a los principios generales del DI para aplicar la inmunidad absoluta.-a partir de 1994, con el caso Manauta c. Federacin Rusa s/ DsyPs, la CSJN adhiri a la tesis restringida de inmunidad de jurisdiccin, basada en la distincin entre los actos de imperio y de gestin. Este fallo impuls la Ley 24.488 (en 1995)

Ley 24.488(i) alcance de la inmunidad concedidaArt. 1: Estados extranjeros son inmunes a la jurisdiccin de los tribunales argentinos, en los trminos de esta ley.La ley no prev el tratamiento de inmunidad de ejecucin y embargo de los bienes de un Estado extranjero.El alcance es rationae personae: se otorga la inmunidad a los Estado Extranjeros que hubieran sido reconocidos por la Repblica Argentina. Tambin a entidades equiparables al Estado: Soberana Orden de Malta, .(ii) lo que no determina la ley-qu rganos del Estado extranjero pueden invocar la inmunidad jurisdiccional.-ante quien se goza la inmunidad jurisdiccional: si bien se habla de tribunales argentinos debe entenderse a stos como en todos sus niveles, inclusive los tribunales administrativos.(iii) no se aplica inmunidad de jurisdiccin-renuncia expresa.-renuncia tcita: si Estado extranjero es objeto de una reconvencin ligada a una demanda principal iniciada por el Estado extranjero. Otros supuestos: contestacin de demanda, interposicin de demanda, etc.-cuestiones laborales: Estados extranjeros no gozarn de inmunidad de jurisdiccin cuando fueren demandados por cuestiones laborales, en contratos que causaren efectos en Argentina.-comisin de delitos y cuasidelitos: no reconoce inmunidad ante una demanda por responsabilidad civil derivada de un delito o cuasidelito cometido en territorio nacional,.(iv) otros artculosArt. 4: presentacin judicial de un Estado extranjero alegando su inmunidad ante un tribunal argentino, no implica aceptacin de su competencia.Art. 6: esta ley no afecta las inmunidades reconocidas por la Conv. Viena de 1961 y 1963 (relaciones diplomticas y consulares).Art. 5 y 7: faculta al juez a ampliar plazos de contestacin de demanda y oposicin de excepciones a pedido de un Estado demandado y que el Mro. Relaciones Exteriores exprese su opinin sobre aspectos de hecho y derecho en calidad de amicus curiae.

MANAUTA c. FEDERACIN RUSA (CSJN 1994)Hechos: Los actores, que haban estado en relacin de dependencia con la Embajada en la Oficina de Prensa de la misma, interponen demanda por incumplimiento de obligaciones en materia de aportes provisionales, sindicales y asignaciones familiares.Corte: Primera instancia se declara incompetente toda vez que no existe pronunciamiento expreso de la aceptacin de la jurisdiccin por parte de la Embajada. La Cmara confirma pues el silencio de la Embajada ante el requerimiento, debe ser considerado como negativa tctica. En Corte: los actores no discuten la inmunidad de los Estados extranjeros, sino su alcance. Dicen que el art. 24, inc. 1 del Decreto 1285/58 (previo a la ley) no incluye el trmino expresa al referirse a la conformidad que deben prestar los Estado extranjeros para ser sometidos a nuestros tribunales. Cuestiona la constitucionalidad de la norma pues la inmunidad no debe transformarse en impunidad. Cuestionan adems que no existe inmunidad en este caso, pues sta est referida a materia poltica y en el caso es un ilcito proveniente de un fraude previsional.La Corte se desprende de la teora absoluta de inmunidad de los Estados, en base a los nuevos textos legislativos modernos que se enrolan claramente detrs de la teora restrictiva (Conv. Europea, Gran Bretaa, EEUU, etc.). Concluyen que no es de aplicacin el art. 24, inc. 1 del Decreto 1285/58 por no tratarse este caso de un acto de gobierno ya que esta controversia se refiere al cumplimiento de obligaciones provisionales y laborales, que de ningn modo puede afectar el desenvolvimiento de una representacin diplomtica. Si se hiciese otra interpretacin, habra un perjuicio muy grave al trabajador que tendra que acudir por la va diplomtica que es muy onerosa, peligro que el DI pretende prevenir y no inducir. Hacen lugar a la queja y dicen que el juez de 1 es competente.

BLASSON c. REPBLICA ESLOVACA (CSJN 1999)Hechos: Una persona que se desempeaba como personal de maestranza en la Embajada de Eslovaquia reclam diversos rubros laborales emergentes, en su mayor parte, de un despido incausado obteniendo la traba de un embargo preventivo sobre una cuenta bancaria de la embajada. La Cmara, al confirmar el fallo de 1, rechaz el pedido de levantamiento de la medida cautelar motivando la apelacin federal de la Embajada. La CSJN revoc la sentencia y orden el levantamiento solicitado por la Embajada.Corte: las medidas ejecutorias sobre los bienes de un Estado que implican el empleo de la fuerza pblica de otro, afectan gravemente la soberana e independencia del Estado extranjero, por lo que no debe extenderse la inmunidad de jurisdiccin a los casos de inmunidad de ejecucin. Es decir: la renuncia a la de jurisdiccin no es una dimisin a la de ejecucin. O sea, la adopcin a la tesis restrictiva (inmunidad de jurisdiccin no absoluta) no debe extenderse a la de ejecucin. Ser necesario un consentimiento por separado en el caso de ejecucin. Es inadmisible la ejecucin de bienes pertenecientes a un Estado extranjero, que se presumen pblicos y estn protegidos por la inmunidad de ejecucin, si aquella propiedad le sirve a fines soberanos a aqul: esto deriva de la inmunidad diplomtica del art. 22 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas. En este caso, no se pueden trabar medidas ejecutorias sobre la cuenta bancaria de una Embajada, toda vez que sta solventa las diarias expensas de la misin y el Estado receptor est obligado a adoptar facilidades para el cumplimiento de la misin. Concluye que ante el conflicto entre un trabajador para cobrar un salario de la cuenta bancaria y el derecho de ese Estado titular de la cuenta a la inmunidad de ejecucin sobre esa misma cuenta, ha de preferirse el derecho del Estado extranjero, aunque no haya en el caso inmunidad de jurisdiccin.

CLASE 24/9/09. AGENTES DIPLOMTICOS Y CONSULARES.

AGENTES DIPLOMTICOS

CONCEPTO.La actividad diplomtica es el conjunto de actos tendientes a la ejecucin de la poltica exterior que el Estado decide en su ms alto nivel de poder. Esta legislado por la Convencin de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomticas.

RGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES DIPLOMTICAS.A) RGANOS CENTRALES: son aquellos que pueden obligar al Estado sin necesidad de poderes especiales para representarlo.-Jefe de Estado y de Gobierno (la ms alta representacin del Estado). Gozan de los mismos privilegios e inmunidades cuando estn en territorio extranjero. Tanto l como su familia gozan en el Estado receptor: de proteccin de su persona y honor contra cualquier ataque fsico o verbal; inmunidad absoluta en materia penal, exencin de impuestos, salvo bienes posedos a ttulo personal.-Ministro de Relaciones Exteriores (maneja las relaciones internacionales del Estado). Es la cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en nuestro pas.B) RGANOS PERIFRICOS: es la misin diplomtica.

MISIN DIPLOMTICAa) concepto: La misin diplomtica es un rgano permanente de un Estado en territorio de otro.b) funcin: expresa o representa directamente la voluntad del Estado y sus actos son atribuibles directamente al sujeto de derecho internacional (Estado) cuya voluntad expresa.c) proteccin: la proteccin de los agentes diplomticos tiene su fundamento en la soberana estatal. Los lmites de estas funciones estn dados por el DI.d) informacin: es fundamentos para un buen manejo de la poltica exterior la obtencin de informacin, siempre por medios lcitos, de la poltica interna y exterior del Estado receptor (prohibido el espionaje).e) deberes de la misin:-no intervencin en los asuntos internos del Estado receptor (ej. criticar al Pte.)-debe comunicarse con el Estado receptor a travs del Mro. Rel. Ext.-prohibicin de establecer oficinas fuera de su sede sin consentimiento.-cumplir con la ley local, sino habra abuso con las inmunidades.-solo no podrn cumplir con las normas que se opongan a sus privilegios (imp.)f) miembros de la misin:

JEFE DE LA MISINEs la figura de ms alta jerarqua de la misin diplomtica en el exterior.Nombramiento: es competencia del Estado acreditante, pero debe obtener el consentimiento del Estado receptor (pedido de placet o agreement). Tal pedido puede ser rechazado sin invocar causa.Inicio de funciones: lo hace desde que el Jefe presenta las cartas credenciales firmadas por el Jefe de su Estado al Jefe del Estado receptor.Fin de las funciones: lo hace mediante la presentacin de cartas de retiro o recredenciales que el Jefe de misin presenta al Jefe del Estado receptor antes de su partida, en el que comunicar quien quedar como encargado de negocios ad interim.ENCARGADO DE NEGOCIOS AD INTERIMInicio de funciones: producida la partida del Jefe de la Misin, entra en funciones el encargado de negocios, sin necesidad de acreditacin.PERSONAL DIPLOMTICOEs todo miembro afectado directamente al desempeo de las funciones de la misin.Nombramiento: a diferencia del Jefe de Misin, no se necesita el previo consentimiento del Estado receptor, solo la previa notificacin. Las excepciones son: agregados militares.Fin de funciones: se hace previa notificacin donde se renueva a los miembros.PERSONAL TCNICO Y ADMINISTRATIVOSon aquellos que, careciendo de estado diplomtico, estn afectados al cumplimiento de tareas de apoyo (secretarios privados, archiveros, etc.) que gozan de un estatuto privilegiado, similar al diplomtico. Nombramiento y remocin: igual a Personal Diplomtico.PERSONAL DE SERVICIOSon aquellos afectados al servicio domstico de la misin (criados, choferes de los jefes, etc.) No debe confundirse con los criados particulares.Nombramiento y remocin: igual a Personal Diplomtico.PERSONAS NO PERTENECIENTES AL PERSONAL DE LA MISIN PERO EST. ESPECIAL(i) familiares de los agentes diplomticos: son los miembros de la familia del Jefe de la Misin hasta el personal tcnico y administrativo, que convivan con ellos, gozarn de los mismos privilegios e inmunidades que los Jefes de la Misin.(ii) criados particulares: los que no sean nacionales del Estado receptor no tengan en l residencia permanente, gozan de ciertas facilidades, aunque sin privilegios ni inmunidades.

g) persona non grata: cuando un miembro de la misin realizare actos que imposibilitaren su permanencia en el Estado receptor (ej. comisin de un delito), el estado receptor como est inhibido de coaccin alguna, puede declararlo persona non grata, y el retiro debe realizarse en un plazo razonable. Tambin puede declararlo persona non grata antes de su llegada al Estado receptor.h) privilegios e inmunidades: son privilegios los beneficios extraordinarios que se garantizan a la misin e inmunidades las garantas que se otorgan contra la aplicacin coactiva de las normas jurdicas del Estado receptor.

1 JEFE LA MISIN y AGENTES DIPLOMTICOS Y FLIARES. CONVIVIENTESInmunidad de jurisdiccin tanto en actividad oficial como privada.2 PERSONAL TCNICO Y ADMINISTRATIVO y FAMILIARES CONVIVIENTESInmunidad de jurisdiccin solo en actividad oficial.3 PERSONAL DE SERVICIOInmunidad de jurisdiccin solo en actividad oficial.4 CRIADOS PARTICULARESSin inmunidad, salvo que Estado receptor se la reconozca expresamente.

i) inviolabilidad diplomtica: es la inmunidad contra la coercin e implica que el receptor est inhibido de realizar cualquier medida coactiva que implique uso de la fuerza contra personas y bienes afectados a la actividad diplomtica.-inviolabilidad de la sede: se extiende a los bienes muebles, an aquellos que no se encuentran en la sede (auto, buque, etc.)-inviolabilidad de correspondencia oficial y archivos: est prohibido, de forma absoluta, abrir o retener la valija diplomticaj) proteccin especial de la misin: es la vigilancia especial que provee el Estado receptor a la misin para prevenir actos de particulares que sean lesivos para la misin. Cualquier acto lesivo tendr como consecuencia la responsabilidad internacional del receptor.k) inviolabilidad de los agentes diplomticos: es absoluta y se extiende a sus documentos y correspondencia, an si se tratare de flagrante delito. El agente diplomtico no tiene obligacin de comparecer ante un tribunal como testigo.l) proteccin especial a los agentes diplomticos: obligacin del receptor de tomar recaudos para impedir actos que daen su decoro o persona.m) inmunidad de jurisdiccin (ver cuadro).-penal: es absoluta e ilimitada para cualquier clase de delitos. Lo que se puede hacer es declararlo persona non grata para, una vez regresado a su pas, ser sometido.-civil: salvo en acciones reales, sucesorias y derivadas de actividades comerciales o profesionales. Esta inmunidad cede si interpone demanda civil y es reconvenido.n) renuncia a la inmunidad de jurisdiccin: solo lo puede hacer el Estado acreditante y no el agente. Debe ser expresa y la sentencia condenatoria no podr ser ejecutada, a menos que medie una nueva renuncia (inmunidad de ejecucin).) exencin fiscal: salvo impuestos sobre inmuebles, sucesiones y actividades profesionales o comerciales personales del agente, etc.

AGENTES CONSULARES

CONCEPTO.Los cnsules son funcionarios de un Estado (acreditante) en el territorio de otro Estado (receptor) para defender, dentro de los lmites de su funcin, los intereses del Estado que enva y de los nacionales que all se encuentren, promover relaciones bilaterales econmicas y comerciales, as como ejecutar en el Estado receptor actos administrativos, notariales o de registro que tendrn efecto en el territorio del Estado que los enva (la funcin del comercio es por el origen de los primeros cnsules del Imperio Bizantino que representaban a grupos de mercaderes). Esta legislado por la Convencin de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

OFICINA CONSULARLas funciones consulares pueden ser ejercidas por cnsules de carrera (funcionarios del Estado que ste enva durante un perodo para permanecer en la sede) y cnsules honorarios (que ya residen en el Estado receptor, que incluso pueden ser nacionales y tienen relevancia o mritos especiales),Categoras:a) consulados generalesb) consuladosc) viceconsuladosd) agencias consularesToda oficina consular ejerce sus funciones dentro de un mbito territorial determinado (circunscripcin consular) y su lmite no puede alterarse sin el consentimiento del Estado receptor.JEFE DE LA OFICINA CONSULAREl Estado acreditante necesita el consentimiento del receptor para su designacin, mediante una carta patente donde consignar la circunscripcin donde ejercer sus funciones. El Estado receptor manifiesta su consentimiento a travs del exequator, que podr ser negativo sin invocar causa.PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TCNICO (PERSONAL CONSULAR)Su designacin es libre. Los as contratados estn sometidos al rgimen laboral local.FIN DE LAS FUNCIONES (IGUAL AGENTES DIPLOMTICOS)Renuncia, traslado, jubilacin, etc. El hecho se debe notificar al Estado receptor. El Estado receptor puede remover al Jefe de la Oficina mediante la revocacin del exequator.PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES (CARRERA)Igual a los agentes diplomticos.PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES (HONORARIOS)Es ms restringido:-locales consulares: no gozan de inviolabilidad y el Estado receptor tiene obligacin de protegerlos.-archivos: solo sern inviolables si estn separados de los privados.-inmunidad de jurisdiccin del cnsul honorario: solo si es en ejercicio de funciones oficiales (solo est exento de prestar testimonio en actos relacionados con sus funciones).-exencin fiscal: solo se extiende a su sueldo percibido como cnsul honorario.-no extensin a miembros de la familia.

MISIONES DIPLOMTICAS CON SECCIONES CONSULARESLo autoriza la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas y la de Consulares, para aquellos pases que por una cuestin econmica no pueden tener embajadas y consulados por separado.

CLASE 28/9/09. PROTECCIN DIPLOMTICA. NACIONALIDAD.

NACIONALIDAD

Es el sentimiento ntimo de pertenencia de un individuo a una comunidad humana. La reglamentacin de la nacionalidad es materia del derecho interno. El DI entra a jugar cuando:-se presentan casos de nacionalidad mltiple o doble.-apatridia (falta de nacionalidad)

a) nacionalidad es dominio reservado del Estado.Esto est consagrado por el derecho consuetudinario internacional, aunque la Conv. Haya 1930 regula conflictos sobre nacionalidad (arts. 1 y 2): cada Estado determina por sus leyes quienes son sus nacionales y las cuestiones acerca de si una persona posee la nacionalidad de un Estado, se determina de acuerdo a las leyes de ese Estado.b) nacionalidad mltiple o conflicto: relacin real y efectiva del nacional con el Estado.Es lo que ha fijado la jurisprudencia como solucin (casos Nottebohm y Canevaro)

CLASES DE NACIONALIDAD

(A) ORIGINARIA: se relaciona con el nacimiento de una persona y es independiente de su voluntad. A su ves, puede ser por:-ius sanguinis: de acuerdo a la nacionalidad de los padres, cualquiera sea el pas donde nazca. Se inclinan pases densamente poblados o de emigracin.-ius solis: de acuerdo al lugar de nacimiento, o sea, predomina el territorio del Estado donde naci la persona, sin importar la nacionalidad de sus padres. Se inclinan pases escasamente poblados o de inmigracin.

Argentina: adopt un sistema mixto en su CN, de acuerdo al art. 75 inc. 12: Corresponde al Congreso dictar especialmente leyes generales para toda la Nacin sobre naturalizacin y nacionalidad, con sujecin al principio de nacionalidad natural y por opcin en beneficio de la Argentina

(B) ADQUIRIDA: cuando alguien que ya tiene una nacionalidad, adquiere o toma otra nueva (se llama naturalizacin), perdiendo la anterior o conservndola si es posible la doble nacionalidad.As, una persona puede adquirir una nacionalidad utilizando el procedimiento de la naturalizacin, y para ello requiere una manifestacin de voluntad de esa persona y una concesin voluntaria del Estado que la otorga. Normalmente, la normativa interna establece ciertos requisitos para asegurar la existencia de una cierta vinculacin de la persona con el pas, como la residencia durante determinado tiempo, conocimiento del idioma nacional, cierta edad mnima que asegura la madurez de la decisin, etc. Algunos Estados exigen la prdida de la nacionalidad anterior.La nacionalidad la otorga el Poder Ejecutivo: puede rehusar a otorgar la nacionalidad sin otorgar razones o, a la inversa, puede imponen la naturalizacin a un individuo contra su voluntad. La nacionalizacin confiere generalmente los mismos derechos que a los nacionales de origen, pero en algunos pases no son todos iguales, como por ejemplo, el lmite a ocupar cargos pblicos. Las formas para adquirir nacionalidad por naturalizacin varan de acuerdo a cada Estado, pero pueden ser:-individuos que cumplen ciertas condiciones.-adquisicin de un domicilio en el pas.-desempeo por un extranjero de un empleo al servicio del gobierno.-recuperacin de nacionalidad cuando se la ha perdi por naturaliz. en otro pas.-matrimonio de extranjero casado con un nacional.-naturalizacin del hombre casado implica la de su esposa e hijos (en algunos pases se exige consentimiento del cnyuge).

Argentina: nada estableci la Ley 346. La CSJN tuvo diferentes criterios:-durante 20 aos: mujer casada tiene nacionalidad del marido mientras subsista matrimonio.-1891: revoca el criterio anterior, sosteniendo que la mujer conservaba su nacionalidad.-1944: mujer casada no pierde nacionalidad por matrimonio

PRDIDA DE NACIONALIDADLos Estados lo determinan en sus legislaciones internas, aunque existen 5 formas que estn aceptadas por todos los Estados:a) renuncia: lo hace el individuo para adquirir una nueva o quedar aptrida.b) desnacionalizacin: como sancin del Estado por traicin a la patria, etc.c) expatriacin: quita de la nacionalidad a los sbditos que se vayan del pas y adquieran residencia en otro pas.d) opcin: individuo que al nacer cumple requisitos de dos Estados para tener dos nacionalidades, y una ley de dichos pases le de la opcin de optar por una de ellas al cumplir la mayora de edad.e) sustitucin: el hecho de adquirir nueva nacionalidad hace perder, ipso facto, la que tena (caso en que no se admite la doble nacionalidad).

DOBLE NACIONALIDAD O MLTIPLEa) Se da con frecuencia en personas que, habiendo nacido en un pas, cumpla con los requisitos de dos pases para obtener la nacionalidad. Por ejemplo: nace en pas que admite el ius solis y cuyos padres son nacionales de un pas que sigue el ius sanguinis.b) Tambin puede adquirirse la doble nacionalidad luego del nacimiento, cuando una persona se nacionaliza en el extranjero y las leyes de su pas de origen no disponen que por ello pierda su nacionalidad de origen (ej. Argentina y Uruguay).c) Otra situacin puede darse por matrimonio, cuando se adquiere la nacionalidad del cnyuge sin perder la propia de origen.

La doble o mltiple nacionalidad desvirta la institucin, puesto que una persona no puede ejercer derechos ni cumplir deberes en varios pases a la vez. Para ello el DI ha remediado la situacin estableciendo una nacionalidad como la real, verdadera y efectiva (casos Nottebohm y Canevaro).Las Convenciones de la Haya (1930) y de Estrasburgo (1963) han establecido que el individuo con el que est ms vinculado al Estado, queda exento de las obligaciones militares del otro.

PERSONAS MORALESTambin es necesario determinar la nacionalidad de las personas morales, que para el DI pueden ser asociaciones civiles o comerciales, asociacin sin fines de lucro, corporacin de derecho pblico (municipalidad, universidad, etc.). Para determinarlo, se ha utilizado el siguiente criterio (se ha negado nacionalidad de accionistas: Caso Barcelona):-sede social: tienen nacionalidad del Estado donde se constituy y donde est la sede.-pas de constitucin de la persona moral-el control: se ha utilizado excepcionalmente, en tiempos de guerra.-el inters del beneficiario.

DERECHO ARGENTINO (LEY 23.059)Opta por un sistema de:a) argentinos nativos: ius solis y ius sanguinis. A su vez son argentinos, los hijos nacidos de argentinos nativos que, habiendo nacido en el extranjero, optaran a los 18 aos por la nacionalidad argentina.A su vez, siguiendo el ius sanguinis, son argentinos los hijos de personas amparadas por la extraterritorialidad (diplomticos y consulares) que nazcan en el extranjero.b) argentinos por naturalizacin: se concede al extranjero mayor de 18 aos habiendo residido en Argentina mnimamente por 2 aos (que puede ser reducido si el peticionante ha desempeado cargos con honradez, etc.) y manifieste ante un juez federal su voluntad de adquirirla.c) Impedimentos para naturalizarse: no tener ocupacin o medios de subsistencia honestos, estar procesado en el pas o en el extranjero, haber sido condenado por delito doloso, tanto en el pas como en el extranjero.d) Doble nacionalidad: hay convenios con Espaa (1969) e Italia (1971): se mantiene doble nacionalidad, y los derechos y deberes se regirn por la nacionalidad del nuevo pas, aunque no habr necesidad de repetir el servicio militar si ya lo hubiere hecho. Si se regresa al pas de origen, se pueden recuperar todos los derechos y deberes a la anterior nacionalidad.

CASO NOTTEBOHM (Liechtenstein c. Guatemala) (1951)Nottebohm, de nacionalidad alemana, se instal en Guatemala en 1905 y all desarroll actividades comerciales, aunque conserv relaciones familiares y mercantiles con Alemania. En Liechtenstein resida uno de sus hermanos desde 1931 y en 1939, antes de la 2 GM, visit Alemania y luego viaj a Liechtenstein donde solicit su desnaturalizacin, la que le fue concedida; inmediatamente despus regres a Guatemala. Una vez all registr su cambio de nacionalidad y en 1943, en plena guerra entre Guatemala y Alemania, Nottebohm fue arrestado y entregado a las autoridades estadounidenses, que lo internaron durante 2 aos y 3 meses por su calidad de ciudadano de un pas enemigo. Al ser liberado en 1946, le fue negada la entrada a Guatemala, y en 1949 le confiscaron los bienes en ese pas. Liechtenstein interpuso su proteccin diplomtica y en 1951 inici proceso ante la CIJ contra Guatemala, reclamando la reparacin de los daos sufridos por su nacional. La CIJ debi resolver si la nacionalidad otorgada por Liechtenstein era real o su subsista la alemana (que era lo que haba motivado su tratamiento como ciudadano enemigo). Sostuvo en el caso el criterio de la nacionalidad real y efectiva; que el tema de la nacionalidad era una cuestin interna del Estado y que al asumir Liechtenstein la proteccin diplomtica se haba colocado en el DI y la cuestin era entonces saber si haba obligacin de Guatemala, segn el DI, de reconocer la nacionalidad otorgada por Liechtenstein.La CIJ sostiene que la nacionalidad real y efectiva concuerda con los hechos, que se basa en los lazos fuertes entre la persona interesada y uno de los Estados (Alemania). En el caso, dice que Nottebohm mantuvo lazos familiares y comerciales con Alemania, pero en Liechtenstein estuvo poco tiempo y por ello Liechtenstein no tiene legitimacin para protegerlo. As, en DI cuando hay conflicto de nacionalidades, debe estarse por la real y efectiva (mayor residencia, lazos familiares o comerciales, contacto, etc.) y en el caso el vnculo real y efectivo era con Alemania.

BARCELONA TRACTION (Blgica c. Espaa) (1970)Blgica intent asumir la proteccin de los accionistas belgas de esa compaa (fundada en Canad pero con sede social en Espaa). La Corte se pronunci en contra, ya que las medidas contra las cuales reclamaba Blgica fueron tomadas contra la compaa y no contra ningn nacional belga. Dijo la Corte, que en el derecho interno, al que se remiti, haba una clara distincin entre los derechos de la sociedad y el de los accionistas, y que los daos causados a la sociedad, a veces perjudicaban a stos, pero eso no quera decir que ambos pudieran reclamar una indemnizacin.

APATRIDIA

CONCEPTOLa Conv. Nueva York (1954) sobre el estatuto de los aptridas, lo define como aquel que no es considerado como nacional por ningn Estado.El aptrida carece de proteccin internacional; se lo considerar un extranjero en todas partes.La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948) estableci que nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad y la Convencin Americana de los Derechos Humanos (1969) que toda persona tiene el derecho a la nacionalidad del Estado sobre cuyo territorio ha nacido, si no tuviere derecho a otra.

MODOS DE SER APTRIDA

(A) ORIGENIndividuo, hijo de padres aptridas, o extranjeros cuyo Estado solo admite el ius solis (lugar de nacimiento), nace en el territorio de un Estado que slo admite el ius sanguinis (nacionalidad de los padres).

(B) ADQUIRIDAEs adquirida cuando se ha perdido la nacionalidad sin adquirir otra.

COMPETENCIA PARA EL JUZGAMIENTO DE CRMENES INTERNACIONALES.

Durante mucho tiempo el concepto de jurisdiccin universal y la posibilidad detribunales nacionales de sancionar violaciones de los derechos humanos cometidos fuerade competencia territorial fueron casi desconocidos. Esto fue cierto hasta que se produjola extradicin de Pinochet en 1998. Hasta ese momento, los jefes de Estado, expresidentes y dictadores podan vivir tranquilos en casi cualquier parte del mundo sintener que preocuparse por los crmenes que haban cometido o los tratados oconvenciones que haban firmado y que establecen la obligacin de sancionar loscrmenes internacionales contra los derechos humanos y el derecho humanitario. En esecontexto, el concepto de jurisdiccin universal y su aplicacin eran prcticamentedesconocidos. La jurisdiccin universal a diferencia de la jurisdiccin nacional otorga a los tribunales nacionales de cualquier pas la competencia para sancionar crmenes internacionales como por ejemplo crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra y genocidio, independientemente del territorio donde se haya cometido el hecho y la nacionalidad del perpetrador o la vctima. La jurisdiccin universal, es por lo tanto, como concepto aplicado un fenmeno relativamente reciente y desconocido para la gran mayora.Los principales instrumentos internacionales que sealan cuales son los crmenescubiertos por la jurisdiccin universal, son las siguientes: La Convencin de lasNaciones Unidas contra la Tortura, Tratos Crueles, Penas Inhumanas o Degradantes, los Convenios de Ginebra de 1949 (incluido los cuatro convenios y los dos protocolos de 1977), y la Convencin para la Prevencin y el Castigo del Crimen de Genocidio. La convencin contra la Tortura de 1988 trata principalmente el crimen de tortura pero tambin de otros tipos de tratos crueles, inhumanos o degradante. Esta Convencin no solo hace referencia a las personas que han realizado la tortura sino tambin a los cmplices o personas que han participado de manera ms directa en tales actos. La Convencin seala que el Estado tiene la obligacin de juzgar a las personas contra quines se alega que han cometido tales crmenes o de extraditarles a un pas donde podran ser juzgadas. Los convenios de Ginebra de 1949 tienen la misma estructura, obligando a los Estados partes a juzgar o extraditar a los individuos que han cometido crmenes de guerra. Dichos convenios, que tambin son llamados "las leyes de guerra", sealan cuando una persona puede estar sujeta a la jurisdiccin universal por un delito de guerra. La Convencin sobre el crimen del genocidio, a diferencia de los otros instrumentos mencionados, no hace referencia a la jurisdiccin universal sino que declara que el delito ser juzgado por el tribunal en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdiccin. La figura usada es por tanto diferente y no incluye ningn aspecto de jurisdiccin universal. Sin embargo se considera que la obligacin por parte de los Estados de sancionar dicho crimen forma parte del derecho consuetudinario. El derecho consuetudinario es muy importante dentro de lo que es el derecho internacional penal y la jurisdiccin universal. Muchas de las obligaciones codificadas en los instrumentos mencionados tambin constituyen parte del derecho consuetudinario lo cual le da un carcter tambin para los Estados no partes de los tratados mencionados. La importante contribucin de los tratados es, sin embargo, la precisin de las obligaciones incluyendo la definicin de los crmenes, lo cual hace su aplicacin ms fcil. Asimismo es importante notar que aunque los Estados no tienen la obligacin de juzgar o extraditar acusados (Aut Dedere aut Iudicare), tienen el derecho de hacerlo.

CRMENES DE LESA HUMANIDAD. Los crmenes de lesa humanidad estn constituidos por violaciones graves de los derechos humanos. Los crmenes de lesa humanidad fueron codificados por primera vez en los Estatutos de los Tribunales Nremberg y Tokio, creados luego de la Segunda Guerra Mundial. El Estatuto de Roma (1998), tratado que crea la Corte Penal Internacional (CPI), califica como el delito de lesa humanidad a los actos de tortura, exterminacin, esclavitud sexual, entre otros, cuando estos actos son infligidos sobre una poblacin de manera sistemtica o generalizada. Los crmenes mencionados en los Convenios de Ginebra de 1949 se refieren a actos inhumanos causados durante un conflicto armado (ius in bellum), como por ejemplo matar deliberadamente o causar un gran sufrimiento a la poblacin civil. Una debilidad de estos convenios es que solamente obligan al ejercicio de la jurisdiccin universal para violaciones cometidas en conflictos internacionales y no en conflictos de carcter no internacional. Sin embargo, se puede notar que hoy dichas disposiciones son aplicables tambin en conflictos armados no internacionales, como lo ha demostrado la creacin de los Tribunales Internacionales Penales Ad-hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda. Como resultado de este desarrollo la CPI tambin tendr competencias para juzgar crmenes cometidos en conflictos no internacionales.

Para poder aplicar la jurisdiccin universal es importante que la legislacin nacionalest acorde con las obligaciones nacionales para evitar as un conflicto entre lasdisposiciones de la competencia nacional y las obligaciones internacionales. La posiciny la aplicacin de cada pas en lo que concierne a la jurisdiccin universal todavatienen diferencias muy grandes.Desafortunadamente existe una gran diferencia entre las obligaciones internacionales delos Estados partes y su implementacin en la realidad. La falta de precisin y claridaden la definicin de los delitos internacionales constituye una gran limitacin en laimplementacin de la jurisdiccin universal. Como resultado es un concepto de recientedesarrollo y poco conocido, los Estados carecen de la experiencia y en muchos casos dela voluntad poltica de ejercerla. Especialmente cuando esto podra causar tensiones enlas relaciones exteriores con otros Estados.

El principio de jurisdiccin universal se ha desarrollado muy rpido y ha llegado a serun concepto principal en la lucha para los derechos humanos y contra la impunidad enlos ltimos diez aos. Como un ejemplo, Blgica aprob en 1993 una ley que le dacompetencia para ejercer la jurisdiccin universal. Esta ley condujo al encarcelamientode cuatro ruandesespor su participacin en el genocidio de 1994 en Ruanda. Fue laprimera vez que un tribunal nacional juzg a ciudadanos extranjeros por crmenescometidos fuera de su territorio nacional contra otros extranjeros.

CASO PINOCHETSin embargo, lo que lanz la nueva ola y tendencias a juzgar o pedir la extradicin de personas bajo el principio de jurisdiccin universal y lo llev al conocimiento mundial fue la detencin del General Pinochet el 17 de octubre, 1998. El juez espaol Baltazar Garzn pidi la extradicin del ex general del Reino Unido a Espaa para juzgarle por crmenes cometidos contra nacionales espaoles durante su rgimen en Chile. Fue un evento de gran importancia, que demostr que los antiguos jefes de Estado no gozaban de una inmunidadinternacional y ete rna. Las limitaciones a la impunidad de los jefes de Estado fueron reconocidas en el tratado de Versalles de 1919, que seal que esta tiene limites bajo la ley internacional, particularmente con relacin a crmenes internacionales. A pesarde que este principio ha sido reconocido en la ley internacional, hasta hace poco, loscasos de jefes de Estado sometidos a un juicio en el mbito global eran muy escasos.Mas bien, hasta el momento, la inmunidad que los jefes de Estado gozaban durante sumandato pareca