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Accesibilidad Universal 2010 ARQUINOVA S.A.P. CIF A78343985 C/ O’Donnell 20, 7ºB. 28009 Madrid. Tel 91 435 49 20 [email protected] 1 INFORME ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS 1. INTRODUCCIÓN En España hay cuatro millones de personas con discapacidades de toda índole, un 8,5% de la población. En lo que concierne a la discapacidad visual, la ONCE tiene solo 70.000 afiliados, de los que únicamente un 20% son absolutamente ciegos. El resto posee no más del 10% de agudeza visual y 10º de campo visual (valores máximos exigidos para ser afiliado). Pero hay muchas más personas con discapacidad visual por patologías de la retina, hasta 1.000.000 de ciudadanos. La discapacidad, temporal o permanente, puede ser: visual, auditiva, cognitiva, o física: por nacimiento, por enfermedad o por lesión en accidente sobrevenido, edad,… etc. Todos los edificios o establecimientos nuevos deberán cumplir desde el 12 de septiembre de 2010 las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación contenidas en el R.D. 173/2010 que modifica el Código Técnico de la Edificación. Los ya existentes deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2019. El Estado ha ido recuperando la potestad legislativa que sobre la materia fue traspasando a las CC.AA. desde 1982, cuando la accesibilidad se consideraba como un tema de asistencia social y solo se refería a la supresión de las barreras arquitectónicas para “minusválidos”. La denominación legal vigente de personas con discapacidad incluso está ya en revisión: los ciudadanos afectados desean ser llamados personas con diversidad funcional. La Administración Central ha decidido dar ejemplo y se ha dado de plazo hasta el 4 de diciembre de 2012 para adecuar todas sus Oficinas de Atención al Ciudadano en cumplimiento del R. D. 366/2007 que se adjunta al presente informe, por el que se establecen las nuevas Condiciones de Accesibilidad y No Discriminación de las Personas con Discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. 2. CAMBIO EN LA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD Todo este cambio conceptual se consolida con la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad de la ONU (2006) Tratado Internacional ratificado por España en 2008. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Ya la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, establecía medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, reconocido en los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española de 1978. Se consideraban fundamentales los derechos de los discapacitados a la movilidad, a la comunicación y a la información.

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Accesibilidad Universal 2010

ARQUINOVA S.A.P. CIF A78343985 C/ O’Donnell 20, 7ºB. 28009 Madrid. Tel 91 435 49 20 [email protected]

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INFORME ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS

1. INTRODUCCIÓN

En España hay cuatro millones de personas con discapacidades de toda índole, un 8,5% de la población. En lo que concierne a la discapacidad visual, la ONCE tiene solo 70.000 afiliados, de los que únicamente un 20% son absolutamente ciegos. El resto posee no más del 10% de agudeza visual y 10º de campo visual (valores máximos exigidos para ser afiliado). Pero hay muchas más personas con discapacidad visual por patologías de la retina, hasta 1.000.000 de ciudadanos. La discapacidad, temporal o permanente, puede ser: visual, auditiva, cognitiva, o física: por nacimiento, por enfermedad o por lesión en accidente sobrevenido, edad,… etc.

Todos los edificios o establecimientos nuevos deberán cumplir desde el 12 de septiembre de 2010 las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación contenidas en el R.D. 173/2010 que modifica el Código Técnico de la Edificación. Los ya existentes deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2019. El Estado ha ido recuperando la potestad legislativa que sobre la materia fue traspasando a las CC.AA. desde 1982, cuando la accesibilidad se consideraba como un tema de asistencia social y solo se refería a la supresión de las barreras arquitectónicas para “minusválidos”. La denominación legal vigente de personas con discapacidad incluso está ya en revisión: los ciudadanos afectados desean ser llamados personas con diversidad funcional.

La Administración Central ha decidido dar ejemplo y se ha dado de plazo hasta el 4 de diciembre de 2012 para adecuar todas sus Oficinas de Atención al Ciudadano en cumplimiento del R. D. 366/2007 que se adjunta al presente informe, por el que se establecen las nuevas Condiciones de Accesibilidad y No Discriminación de las Personas con Discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

2. CAMBIO EN LA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD

Todo este cambio conceptual se consolida con la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad de la ONU (2006) Tratado Internacional ratificado por España en 2008. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Ya la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal, establecía medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, reconocido en los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española de 1978. Se consideraban fundamentales los derechos de los discapacitados a la movilidad, a la comunicación y a la información.

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La igualdad de oportunidades implica ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

Los principios inspiradores de la Ley 51/2003 son:

VIDA INDEPENDIENTE: La persona discapacitada ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad.

NORMALIZACIÓN: Las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

DISEÑO PARA TODOS: Actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

DIÁLOGO CIVIL: Participación activa en las políticas oficiales para las personas con discapacidad de sus asociaciones.

TRANSVERSALIDAD EN LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD: Las actuaciones de las Administraciones públicas no se limitan a planes específicos y exclusivos para personas con discapacidad sino que se engloban en políticas de carácter general que tienen en cuenta las necesidades y demandas de estas personas.

3. MODIFICACIONES AL CTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD (DB SUA)

A continuación se detallan las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación contenidas en el R.D. 173/2010 y que modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE 2007)

ASCENSOR ACCESIBLE

Cumple con la Norma UNE EN 81-70:2004.

Botonera con caracteres en braille y altorrelieve contrastados cromáticamente.

Si hay varios ascensores y no todos son accesibles, éste tendrá llamada propia.

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Dimensiones de la cabina:

Independientemente de su uso, en caso de puertas en ángulo 1,40 x 1,40 m

En el caso de entrada-salida en la misma dirección:

Edificio de viviendas 1,00 x 1,25 m

Resto usos para sup. útil > 1000 m2 sin contar planta de acceso 1,00 x 1,40 m

Resto de casos 1,00 x 1,25 m

RAMPA ACCESIBLE

Se considera rampa cuando la pendiente supere el 4%.

Con tramos rectos o con radio de 30 m. El tramo no puede superar los 9 m.

Pendiente longitudinal: 10% para tramos inferiores a 3 m

8% para tramos inferiores a 6 m

6% resto de casos

Pendiente transversal máxima del 2%

Anchura 1,20 m libre de obstáculos (permite descontar hasta 12cm a cada lado por pasamanos)

Antes y después de la rampa 1,20 m de longitud en su misma dirección

Meseta de 1,50 m si es que los tramos están en la misma dirección, si no, la misma anchura de la rampa.

Pasamanos continuos dobles (65 cm-75 cm y 90 cm-110 cm) en ambos lados sólo sí la rampa salva más de un peldaño (18,5 cm) y con prolongación de 30 cm si la longitud del tramo excede de 3,00 m. firme, fácil de asir, separado al menos 4 cm del paramento. Su sistema de sujeción no interfiere el paso continuo de la mano.

ITINERARIO HORIZONTAL ACCESIBLE

Edificio de viviendas: Desde la entrada principal accesible al edificio o desde el desembarco de un ascensor o de la rampa accesible, hasta las zonas de uso comunitario y a los elementos asociados a las viviendas para personas en sillas de ruedas.

Otros usos: Desde la entrada principal accesible al edificio/establecimiento o desde el desembarco de un ascensor o de la rampa accesible, a las zonas de uso público y a todo origen de evacuación de las zonas de uso privado y a todos los elementos accesibles (aseos, aparcamientos, plazas reservadas, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles….)

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No se admiten escalones: Desniveles salvados con ascensor o rampa accesible.

En vestíbulos de acceso, fondo de pasillos >10 m y frente ascensores accesibles diámetro 1,50 m

Anchura libre en pasillos 1,20 m (1,10 m en zonas comunes uso vivienda). Se permiten estrechamientos puntuales (pilares o bajantes) que no reduzcan el ancho en menos de 1,00 m siempre que su longitud no supere los 50 cm y esté separado más de 65 cm de huecos de paso o cambios de dirección.

Anchura libre de paso en puertas de al menos 78 cm en el ángulo de máxima apertura y aportada por no más de una hoja.

Puertas automáticas o manuales con mecanismos de funcionamiento a presión a palanca (80 cm-120 cm) ubicados al menos a 30 cm de un rincón. A ambos lados espacio libre horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro 1,20 m. La fuerza de apertura de las puertas es de, como máximo 25 N (65 N en puertas resistentes al fuego)

ASEOS ACCESIBLES

Solo cuando sea obligatoria la existencia de aseos.

Al menos 1 aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros (permite el uso compartido por ambos sexos)

Permite giro de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos.

Puertas correderas o abatibles hacia el exterior y cumpliendo las condiciones especificadas en las características del itinerario accesible.

Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente.

No se admite la iluminación con temporización.

Aparatos sanitarios:

Lavabo: sin pedestal, espacio libre inferior de al menos 70 cm de altura y 50 cm de profundidad. Altura cara superior hasta 85 cm.

Inodoro: Anchura para transferencia lateral de al menos 80 cm. Profundidad de al menos 75 cm hasta frontal del inodoro. En uso público, a ambos lados.

Ducha: Anchura para transferencia lateral de al menos 80 cm al lado del asiento. Suelo enrasado y con pendiente máxima del 2%.

Urinario: En el caso de haber más de 5 unidades, al menos una a 30-40cm de altura.

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Barras de apoyo:

Barras fáciles de asir. Sección circular 30-40 mm. Separadas del paramento 45-55 mm.

Soportan una fuerza de 1KN en cualquier dirección.

Las horizontales están a 70-75 cm de altura, su longitud es de al menos 70 cm, siendo abatibles las del lado de la transferencia. En inodoros, separadas entre sí 65-70 cm. En duchas, barras de apoyo horizontal en al menos 2 paredes que formen esquina. Una barra vertical a 60 cm del respaldo.

Mecanismos y accesorios:

Mecanismo de descarga a presión o palanca y con pulsadores de gran superficie.

Grifería detección de presencia o monomando con palanca tipo gerontológico (alcance hasta 60 cm)

Espejo: Altura borde inferior hasta 90 cm u orientable como mínimo 10º sobre la vertical.

Mecanismos y accesorios: Altura 10-120 cm (junto a aparatos sanitarios)

Asientos en duchas: 40x40 cm a un altura de 45-50 cm. Abatible y con respaldo (sin resorte de cierre automático) Transferencia lateral a un lado de al menos 80 cm.

VESTUARIOS ACCESIBLES

Solo cuando sea obligatoria la existencia de vestuarios.

Al menos 1 cabina de vestuario accesible, 1 aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción.

Si está distribuido por cabinas individuales, al menos 1 cabina accesible.

Espacio de circulación con anchura libre de paso de al menos 1,20 m.

Permite giro de Ø 1,50 m libre de obstáculos

Puertas corredera o abatibles hacia el exterior y cumplen las condiciones especificadas en características del itinerario accesible. Las duchas cumplirán lo siguiente:

Abiertas 0,80 x 1,20 m

Cerradas: Permite giro de Ø 1,50 m libre de obstáculos

Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente

No se admite la iluminación con temporización.

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MOBILIARIO FIJO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

En general se refiere a mostradores (con o sin ventanillas) de atención al público. Al menos dispondrá de un punto de atención accesible:

Su plano de trabajo (mesa) a una altura máxima de 85 cm del suelo con una anchura de al menos 80 cm y con un espacio libre inferior de al menos 80 x 70 x 50 cm (pies de la silla de ruedas) Si el puesto accesible dispone de intercomunicación estará dotado de bucle de inducción magnética o dispositivo similar para permitir la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva.

MECANISMOS GENERALES

La altura de interruptores, dispositivos de intercomunicación y pulsadores de alarma (no aplicable en el interior de las viviendas ni en zonas de ocupación nula) será:

80-120 cm elementos de mando y control / 40-120 cm tomas de corriente o de señal.

Distancia mínima a un rincón: 35 cm.

Accionamiento fácil (mediante puño o codo) o automáticos. No de giro ni de palanca.

Contraste cromático respecto al entorno.

INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

Se señalizarán mediante SIA, según norma UNE 41501:2002 (y en su caso flecha direccional):

Las entradas a los itinerarios accesibles.

Los ascensores accesibles. Éstos además deben contar con indicación del número de planta en braille y arábigo en altorrelieve en jamba derecha en sentido de salida ya a una altura de 80-120 cm.

Los aseos, duchas y cabinas accesibles. Se señalarán los aseos generales con pictogramas normalizados de sexo en altorrelieve y contrastados cromáticamente, situados a 80-120 cm de altura y junto al marco derecho en sentido de la entrada.

Se señalizarán los itinerarios que comuniquen la vía pública con los puntos de atención accesible (o, en su caso, los puntos de llamada accesible) con bandas señalizadoras visuales y táctiles de acanaladura en dirección de la marcha y anchura 40 cm.

Cualquier banda señalizadora visual y táctil será de color contrastado con el pavimento y poseerá relieve de 3 +/- 1en interiores y 5+/-1 en exteriores.

Las bandas que se coloquen en el arranque de las escaleras medirán 80 cm de longitud y la anchura de la escalera, disponiéndose con acanaladura transversal al eje de la escalera.

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5. MODIFICACIONES AL CTE EN MATERIA DE INCENDIOS (DB SI)

ZONA DE REFUGIO

En los edificios de uso Residencial Vivienda con altura superior a 28 m, de uso Residencial Público, Administrativo o Docente con altura de evacuación superior a 14 m, de uso Comercial o Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien una zona de refugio apta para el número de plazas que se indican a continuación:

Una para usuario de silla de ruedas (1,20 x 0,80 m) por cada 100 ocupantes o fracción y otra para persona con otro tipo de movilidad reducida (0,80 x 0,60 m) por cada 33 ocupantes o fracción (no en uso Residencial Vivienda)

Las zonas de refugio deben situarse sin invadir la anchura libre de paso, en los rellanos de las escaleras protegidas o especialmente protegidas, en los vestíbulos de independencia de escaleras especialmente protegidas, o en un pasillo protegido.

Junto a la zona de refugio debe poderse trazar un círculo de Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, pudiendo éste invadir una de las plazas previstas.

En edificios de uso diferente al Residencial Vivienda que dispongan de un puesto de control permanente durante su horario de actividad, la zona de refugio contará con un intercomunicador visual y auditivo con dicho puesto.

Los ascensores de emergencia que deban instalarse serán accesibles según lo establecido en el DB SUA y estarán próximos, en cada planta, a una zona de refugio, cuando esta exista.

VESTÍBULO DE INDEPENDENCIA

Recinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos o más recintos o zonas, con el fin de aportar una mayor garantía de compartimentación contra incendios y que únicamente puede comunicar con los recintos o zonas a independizar, con aseos de planta y con ascensores.

Los vestíbulos de independencia situados en un itinerario accesible deben poder contener un círculo de Ø 1,20 m libre de obstáculos y del barrido de las puertas.

Cuando el vestíbulo contenga una zona de refugio dicho círculo tendrá un Ø 1,50 m y podrá invadir una de las plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas. Los mecanismos de apertura de las puertas de los vestíbulos estarán a una distancia de 30 cm, como mínimo, del encuentro en rincón más próximo de la pared que contiene la puerta.

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SEÑALIZACIÓN DE LOS ITINERARIOS ACCESIBLES

Señalización de los medios de evacuación habitual del itinerario (SALIDA y señales de dirección) acompañados del SIA (Símbolo Internacional para la movilidad) cuando conduzcan a una salida del edificio accesible, a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad

En los dos últimos casos, se complementará dicha señalización mediante el rótulo “ZONA DE REFUGIO”. La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y con el rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona.

SISTEMAS DE ALARMA

Los sistemas de alarma transmitirán señales visuales además de acústicas. Las señales visuales serán perceptibles incluso en el interior de viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva. Su instalación se limita a:

Uso Residencial Vivienda: Altura evacuación mayor de 50 m

Uso Administrativo, Comercial y Docente, cuando su superficie construida supere los 1.000 m2

Uso Residencial Público cuando su superficie construida supere los 500 m2

Uso Hospitalario en todo caso

Uso de Pública Concurrencia cuando su ocupación supere las 500 personas.

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6. CONCLUSIONES

Cualquier facilidad para los discapacitados en los edificios o establecimientos, en la vía pública o en el transporte, es favorable para el resto de los ciudadanos: su diseño es para todos. Su finalidad es que las personas con discapacidad no dejen de ser capaces de acceder a su entorno físico si éste se muestra amable con ellos. En las calles de las ciudades y en los transportes españoles se van apreciando cambios sustanciales dirigidos a facilitar la accesibilidad universal. La red de Metro de Madrid es ejemplar y dispone ya de 500 ascensores para sillas de ruedas.

La Norma UNE 170001 pretende corresponsabilizar a los arquitectos, diseñadores y gestores de los edificios para que la accesibilidad facilite su uso a todas las personas discapacitadas. Los requisitos DALCO de la UNE 170001: DEAMBULACIÓN (facilidad para el desplazamiento en itinerarios accesibles) / APREHENSIÓN (facilidad para la manipulación de objetos en el entorno construido) / LOCALIZACIÓN (facilidad de orientación de un usuario e identificación de los lugares y objetos) / COMUNICACIÓN (facilidad de acceso e intercambio de la información necesaria para el desarrollo de una actividad).

Las franjas guía para los encaminamientos sobre los suelos se aprecian muy bien en los intercambiadores de transportes. La señalización general también es muy importante: visual, táctil y sonora. Ha de ser redundante para alcanzar a todos según sus capacidades.

Los espacios interiores de los establecimientos deben tener paramentos verticales sin aristas vivas, cromáticamente diferenciados de suelos y techos. Las puertas interiores deben ser también diferenciadas cromáticamente de las paredes, y las puertas de acceso deben poder abrirse con una fuerza máxima de 25 N, dejando un rellano de 1,20 x 1,20 m desde el final de la rampa y hasta el barrido de la hoja. Los encaminamientos, igualmente con contraste cromático y de textura, siempre bien iluminados linealmente desde el techo.

Es importante, en el caso de una red de establecimientos, llevar a cabo auditorías de accesibilidad individualizadas para, a continuación, establecer un Plan de Accesibilidad Universal a fin de proceder a la adecuación normalizada de los mismos.

AENOR puede certificar la accesibilidad universal de cualquier edifico/establecimiento teniendo en cuenta la cadena de accesibilidad completa, incluido el entorno de físico del inmueble. En España hay muy pocos edificios certificados, destacando La Casa Encendida de Obra Social Caja Madrid, y el Museo Guggenheim de Bilbao.

El reto de la ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS es una gran oportunidad para todas las empresas que, para destacar de la competencia gracias a una actitud socialmente responsable y para cumplir la legislación en materia de accesibilidad y mejorar la gestión interna de la organización, deberán actualizar y mejorar su arquitectura corporativa con el DISEÑO PARA TODOS.

Así, los beneficios de la ACCESIBILIDA UNIVERSAL, serían:

Incremento de la cuota de mercado y oportunidad en el marketing social. Refuerzo positivo de la imagen y del reconocimiento de la compañía. Demostración de la responsabilidad social corporativa.

Madrid, a 10 de Mayo de 2010