Infografia derecho agrario
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
MATERIA: DERECHO AGRARIO Y AMBIENTALTUTOR: ABG. EMILY RAMIREZ INTEGRANTE: LUISBEL VALENTE
C.I: 19061997
FEBRERO 2017
INFOGRAFIAPROPIEDAD AGRARIA Y
PROPIEDAD CIVIL
PROPIEDADAGRARIA
La propiedad agraria comprende el poder de uso, goce y disposición, avalado por justo título y buena fe, sobre todo objeto material, mueble o inmueble destinado a la explotación del fundo agrario y sobre la propiedad intelectual agraria.
en Venezuela que desde los primeros siglos fue un país
netamente agrícola ya que las tribus de Indios o cultura
Indígena que ocupaban grandes áreas y estaban dedicados
especialmente a el desarrollo de las actividades agrícolas y la vida era basada o circulaba en dirección a una agricultura de
subsistencia
origenEl término “función social”, se ha convertido bajo el enfóque económico del actual gobierno en una especie de “término bandera”, que se desarrolla a lo largo y ancho de la Constitución Bolivariana y en el caso que nos ocupa, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con el único propósito de consolidar el desarrollo rural integral y sustentable (Art. 1 LTDA a través de la sujeción de la propiedad o posesión predial,
declarar tierras Ociosas
certificar fincas
adjudicar a los sin tierras
expropiar
conceder créditos
declarar permanencias
establecer contratos agrarios
desalojar fundos
Por lo que la Administración Pública Agraria en el marco de
esa ley, puede para lograrlo: Significado
Función Social La función social es el sometimiento de la propiedad a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de la utilidad pública o interés social
PROPIEDAD CIVIL Es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley
PROPIEDAD AGRARIA
El Derecho de propiedad le corresponde al titular de la tierra solo esta al servicio del
titular
Es perpetua
Es regulada y estudiada por el Código Civil
Se puede transferir por titulo universal y particular también por actos inter vivos por
motriz causa y por títulos gratuitos y onerosos con las restricciones y obligaciones
establecidas por la LEY
La tiene quien trabaja la tierra aun cuando no tenga titulo de propiedad
Es de actividad para la colectividad , y dinámica
esta regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Se transfiere por herencia a los sucesores legales,pero no puede ser objeto de enajenación alguna
Está protegida por el mismo propietario, ya que el es el único que se encargará de accionar mediante los organismos jurisdiccionales en defensa de sus derechos contra terceros y contra aquellos que intente algún derecho sobre la propiedad.
la propiedad agraria esta íntimamente ligada a la confección de lo que es la posesión, puesto que para que exista propiedad agraria debe existir la posesión.
garantía de permanencia
Consiste en darle a los campesinos el derecho de permanecer y continuar ocupando las tierras ajenas donde se encuentran asentados. Con la aplicación de este derecho no podrán ser desalojados de las referidas tierras ocupadas, sin que se siga un procedimiento administrativo previo por ante el Instituto Nacional de Tierras.
DERECHO DE
PERMANENCIA Es de resaltar que se debe solicitar el Derecho de Permanencia por ante la Oficina Regional de Tierras donde se encuentre ubicado el terreno donde se encuentran asentados
La garantía de permanencia encuentra su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinales 1,2, 3,4. A tal efecto,
La declaratoria de permanencia sólo reconoce la permanencia y no constituye derechos sobre el lote de terreno de los ocupantes que lo solicitan, tal como lo establece la propia Ley.
La garantía de permanencia agraria es una institución jurídica del derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como una protección a la tenencia de la tierra
constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción de su actividad productiva
Es garantizarles a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines productivos,
Garantía De Permanencia
Beneficiarios De La Garantía
De Permanencia
Agraria
La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando
La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación de la presente Ley
La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario
A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a perseguir su progreso; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa
A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los beneficios establecidos en esta Ley.