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INDUCCIÓN A LA

SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICAPERSONAL OPERATIVO

MANUAL DEL PARTICIPANTE

CLAVE: CDIEI01

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Te damos la más cordial bienvenida a la

Secretaría de Educación Pública, estamos

orgullosos de contar con tu experiencia,

profesionalismo y dedicación. Sabemos que serás

un actor importante para alcanzar los objetivos de

nuestra Institución y así contribuir al desarrollo de

la educación del país.

Esperamos que este curso te sea de utilidad y te

deseamos éxito en todas las actividades que

realizarás.

Bienvenida

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3

CONTENIDO

BIENVENIDA

INTRODUCCIÓN

UNIDAD 1. ¿QUIÉNES SOMOS?

Tema 1. Misión, Visión y Valores de la SEP.

Tema 2. Objetivos generales.

Tema 3. Marco Jurídico.

Tema 4. Origen y evolución histórica de la SEP.

UNIDAD 2. ¿CÓMO ESTAMOS ORGANIZADOS Y CUÁLES SON NUESTRAS

OBLIGACIONES, DERECHOS Y PRESTACIONES?

Tema 1. Organización de la SEP.

Tema 2. Derechos, Obligaciones y Prestaciones de

los Servidores Públicos de la SEP.

UNIDAD 3. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROGRAMAS

QUE REALIZA LA SEP?

Tema 1. Plan Nacional de Desarrollo

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4

“Inducción a la Secretaría de Educación Publica” es un curso elaborado por la

Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal, con el propósito fundamental

de inducir a los servidores públicos de nuevo ingreso y a los que ya se encuentran

en funciones, al contexto moderno del Sector Educativo y a los programas del

ramo. En la medida que conozcas claramente la función de la Secretaría, podrás

contribuir al logro de los objetivos y metas de nuestra institución, y de este modo

alcanzar la misión y visión para la que fue creada.

En la Unidad 1 se presenta la misión, visión, valores y objetivos generales de la

Secretaría de Educación Publica; las principales normas jurídicas que la rigen, así

como una breve reseña histórica de su origen y evolución.

La Unidad 2 aborda la ubicación de la Secretaría dentro de la Administración

Pública Federal; su estructura orgánica; las relaciones interinstitucionales que

mantiene con otros organismos públicos y privados, así como los derechos,

obligaciones y prestaciones de los servidores públicos de la SEP.

Por último, la Unidad 3 presenta los propósitos, y ejes del Plan Nacional de

Desarrollo referente importante en la función que tiene a su cargo la Secretaría de

Educación Pública.

INTRODUCCIÓN

“El activo más valioso de la Secretaría de Educación Pública

es su gente, quienes hacen que las cosas sucedan”

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Identificar el propósito general de la Secretaría

de Educación Pública, su misión, visión, valores

y las principales normas jurídicas que la rigen,

así como su origen y evolución histórica.

UNIDAD

1

¿QUIÉNES

SOMOS?

OBJETIVO

DE LA

UNIDAD

Tema 1. Misión, visión y valores de la SEP.

Tema 2. Objetivos generales.

Tema 3. Marco jurídico.

Tema 4. Origen y evolución histórica de la SEP.

5

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6

Crear condiciones que

permitan asegurar el acceso

de todas las mexicanas y

mexicanos a una educación de

calidad, en el nivel y modalidad

que la requieran y en el lugar

donde la demanden.

1. Misión, Visión y Valores de la SEP

La misión de una institución consiste en el conjunto de razones

fundamentales de su existencia. En la SEP nuestro propósito

fundamental se plasmó en la siguiente:

MISIÓN

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La visión es la guía que conduce nuestros esfuerzos, estrategias y

acciones hacia un objetivo común y lo que aspiramos ser. En la

Secretaría de Educación Pública afrontamos los cambios de manera

decidida y con una visión de trascendencia.

En el año 2030, cada mexicano cuenta con una

educación moderna, de calidad a través de la cual se

forma en conocimientos, destrezas y valores.

El Sistema Educativo Nacional forma a los

ciudadanos en los valores de la libertad, la justicia, el

diálogo y la democracia, además de darles las

herramientas suficientes para que puedan integrarse

con éxito a la vida productiva.

La educación es el principal componente del tejido

social y el mejor instrumento para garantizar equidad

y acceso a una mejor calidad de vida para todos,

además de ser formadora del talento humano

requerido para la competitividad y el desarrollo del

país.

VISIÓN

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Bien Común

Integridad

Honradez

Imparcialidad

Justicia

Transparencia

Rendición de Cuentas

Entorno Cultural y Ecológico

Generosidad

Igualdad

Respeto

Liderazgo

Los valores son un conjunto de factores y creencias que el ser humano

considera importantes para su desarrollo integral y para su convivencia

en armonía con la sociedad y sus semejantes. Se constituyen como un

objetivo al que la comunidad aspira en búsqueda continua para mejorar

y perfeccionarse.

En la SEP, se fomentan los siguientes valores, que ofrecen a los

servidores públicos principios claros para orientar sus acciones, tanto

laborales como personales.

VALORES

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SEP

• COADYUVAR A ELEVAR

LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN NACIONAL

POR MEDIO DEL

RECONOCIMIENTO E

IMPULSO A LA

PROFESIONALIZACIÓN

DEL MAGISTERIO.

• ESTIMULAR A LOS

PROFESORES DE

EDUCACIÓN BÁSICA QUE

OBTIENEN MEJORES

LOGROS EN SU

DESEMPEÑO.

• MEJORAR LAS

CONDICIONES DE VIDA,

LABORALES Y SOCIALES

DE LOS DOCENTES DE

EDUCACIÓN BÁSICA.

DGCFT

• OFRECER SERVICIOS

EDUCATIVOS DE

CALIDAD PARA FORMAR

PERSONAS CON ALTO

SENTIDO DE

RESPONSABILIDAD

SOCIAL, QUE

PARTICIPEN DE MANERA

PRODUCTIVA Y

COMPETITIVA EN EL

MERCADO LABORAL

9

2 Objetivos Generales

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SEP

• VALORAR LA ACTIVIDAD

DOCENTE FORTALECIENDO EL

APRECIO POR LA FUNCIÓN

SOCIAL DEL PROFESOR.

• MOTIVAR A LOS PROFESORES

PARA QUE LOGREN UN MEJOR

APROVECHAMIENTO EN SUS

ALUMNOS.

• PROMOVER EL ARRAIGO

PROFESIONAL Y LABORAL DE

LOS DOCENTES.

• RECONOCER Y ESTIMULAR A

LOS PROFESORES QUE

PRESTAN SUS SERVICIOS EN

ESCUELAS UBICADAS EN

COMUNIDADES DE BAJO

DESARROLLO Y ESCASA

ATENCIÓN EDUCATIVA, ASÍ

COMO A LOS QUE TRABAJAN

CON ALUMNOS QUE REQUIEREN

MAYOR ATENCIÓN.

• REFORZAR EL INTERÉS POR LA

ACTUALIZACIÓN,

CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN

PROFESIONALES DEL

MAGISTERIO, ASÍ COMO LA

ACREDITACIÓN DE CURSOS DE

MEJORAMIENTO ACADÉMICO.

DGCFT• Incrementar la cobertura de atención

de la formación para el trabajo con

un enfoque de equidad, para

contribuir a disminuir el rezago

educativo y a fortalecer la

continuidad de la formación integral

a lo largo de la vida de la población

de 15 años o más.

• Elevar la calidad de la formación

para el trabajo a fin de desarrollar en

las personas las competencias que

les permitan incorporarse al

mercado laboral, mejorar su relación

con la comunidad y el entorno,

retomar sus estudios formales y

desarrollar las herramientas para el

emprendurismo y la autogestión; y a

través de ello mejorar la calidad de

vida, el fortalecimiento de la

identidad cultural y contribuir al

desarrollo nacional.

• Fortalecer los procesos de

organización y planeación, así como

la gestión y administración

institucional de los recursos del

subsistema, la evaluación,

supervisión y rendición de cuentas,

para proporcionar servicios de

calidad e informar a la sociedad

sobre el ejercicio eficaz, eficiente y

transparente de los recursos.

10

Objetivos Específicos

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11

La Secretaría se rige bajo un marco jurídico que sustenta su quehacer y le señala las

atribuciones que tiene dentro del sector educativo. Dentro de ese marco destacan por

su importancia los siguientes ordenamientos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

El artículo 3° garantiza el derecho a la educación; el artículo 5°

garantiza el derecho a ejercer la profesión libremente, y señala

que existirán instituciones autorizadas para la expedición de

títulos, artículo 123, establece el derecho al trabajo y las

condiciones generales para el trabajo.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL*

Establece las bases de organización de la Administración Pública

Federal, centralizada y paraestatal. El Artículo 38 señala las

atribuciones que corresponden a la SEP.

3. Marco Jurídico

* Disponible en:

http://intranet.sep.gob.mx:8080/documentos/manual_SEP.pdf

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA *

Establece los órganos que integran a la Secretaría con sus

respectivas atribuciones y funciones.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN*

Regula la educación que imparte el Estado, en coordinación con

los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), los

organismos descentralizados y las instituciones particulares.

Reglamenta el sistema educativo nacional, establece la

distribución de las funciones administrativas en los distintos

niveles de enseñanza y prevé la posibilidad de convenios entre la

Federación, los Estados y los Municipios para desconcentrar o

unificar la educación en todo el país.

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4. Origen y evolución histórica de la SEP*

A partir del México Independiente el desarrollo de las instituciones

educativas oficiales han sufrido numerosas transformaciones. A

continuación te presentamos una breve síntesis del origen y evolución

de la SEP.

*Disponible en:

http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Historia_de_la_SEP

Para cumplir con los postulados del

Artículo Tercero de la Constitución de

1917, se necesitaba crear una Secretaría

de Educación Pública Federal.

El Licenciado José Vasconcelos

Calderón en ese entonces rector de la

Universidad Nacional,

inició la formulación práctica del

proyecto, con base en dos ideas

fundamentales:

1) La necesidad de unificar y

reorganizar la

educación en cada entidad o

localidad.

2) Fomentar el nacionalismo para dar

a México, a través de ella, su identidad

definitiva.

Con estos postulados se

creó la SEP el 3 de octubre

de 1921.Nota de prensa de la época

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1. Escribe con tus propias palabras la misión de la SEP.

2. ¿Cómo se visualiza la SEP para el 2030?

Autoevaluación unidad 1

Nombre del participante: _______________________________________

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3. ¿Qué importancia tienen los valores que consideras fundamentales para tu

desempeño como servidor público en la SEP?

4. Escribe en la columna de la derecha, la forma en que las siguientes normas

se relacionan con el quehacer de la SEP.

1.- Constitución Política de

los Estados Unidos

Mexicanos

2.- Ley Orgánica de la

Administración

Pública Federal

3.- Reglamento Interior

de la Secretaría de

Educación Pública

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5.- Cuáles fueron las dos ideas fundamentales de José Vasconcelos.

6.- En que fecha se creó la Secretaría de Educación Pública.

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UNIDAD

2

¿CÓMO ESTAMOS ORGANIZADOS Y CUÁLES

SON NUESTRAS OBLIGACIONES, DERECHOS

Y PRESTACIONES?

Tema 1. Organización de la SEP.

1.1. La SEP como parte integrante de la

Administración Pública Federal.

1.2. Estructura orgánica.

1.3. Relaciones Interinstitucionales con

organismos públicos y privados.

Tema 2. Derechos, obligaciones y prestaciones

de los Servidores Públicos de la SEP.

Distinguir la estructura, organización y

funciones de la Secretaría de Educación

Pública, las relaciones interinstitucionales

con otros organismos, así como los

derechos, obligaciones y prestaciones de los

servidores públicos de la misma.

OBJETIVO

DE LA

UNIDAD

23

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1. Organización de la SEP

1.1. La SEP como parte integrante de la Administración Pública Federal

El Poder Ejecutivo despacha por medio de la Administración Pública Federal, los

negocios del orden administrativo y de servicios públicos. En la Ley Orgánica de

la Administración Pública Federal se establecen las bases de su organización:

centralizada y paraestatal.

Administración Pública

Centralizada

I Secretarías de Estado

II Departamentos Administrativos

III Consejería Jurídica

Administración Pública

Paraestatal

l Organismos Descentralizados

ll Empresas de Participación Estatal,

Instituciones Nacionales de

Crédito,

Organizaciones Auxiliares

Nacionales

de Crédito e Instituciones

Nacionales

de Seguros y de Fianzas.

lll Fideicomisos Públicos

Administración Pública Centralizada

Forma de organización administrativa en

la cual las Unidades y Órganos de la

Administración Pública se ordenan y

acomodan articulándose, a partir del

Presidente de la República, con el objeto

de unificar decisiones, el mando, la

acción y la ejecución.

Administración Pública Paraestatal

Forma de organización administrativa en

la cual el Estado interviene de manera

directa en la vida económica del país.

Una entidad paraestatal es un órgano

estatal que goza de personalidad jurídica

y patrimonio propios.

Secretaría de Estado: Órgano superior político-administrativo que auxilia al Presidente de

la República en el despacho de los asuntos de una rama de la actividad del Estado. Al frente

hay un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se

auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales, entre otros que

establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

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La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 38 señala

como atribuciones de la SEP, las siguientes:

I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las

escuelas oficiales, incorporadas o

reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria,

secundaria y normal, urbana, semiurbana y

rural.

b) La enseñanza que se imparta en las

escuelas, a que se refiere la fracción XII del

Artículo 123 Constitucional.

c) La enseñanza técnica, industrial,

comercial y de artes y oficios, incluida la

educación que se imparta a los adultos.

d) La enseñanza agrícola, con la

cooperación de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación;

e) La enseñanza superior y profesional.

f) La enseñanza deportiva y militar, y la

cultura física en general;

II.- Organizar y desarrollar la educación

artística que se imparta en las escuelas e

institutos oficiales, incorporados o

reconocidos para la enseñanza y difusión

de las bellas artes y de las artes populares;

III.- Crear y mantener las escuelas oficiales

en el Distrito Federal, excluidas las que

dependen de otras dependencias;

IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas

de todas clases que funcionen en la

República, dependientes de la Federación,

exceptuadas las que por la Ley estén

adscritas a otras dependencias del

Gobierno Federal;

V.- Vigilar que se observen y cumplan las

disposiciones relacionadas con la

educación preescolar, primaria, secundaria,

técnica y normal, establecidas en la

Constitución y prescribir las normas a que

debe ajustarse la incorporación de las

escuelas particulares al sistema educativo

nacional;

VI.- Ejercer la supervisión y vigilancia que

proceda en los planteles que impartan

educación en la República, conforme a lo

prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;

VII.- Organizar, administrar y enriquecer

sistemáticamente las bibliotecas generales

o especializadas que sostenga la propia

Secretaría o que formen parte de sus

dependencias;

VIII.- Promover la creación de institutos de

investigación científica y técnica, y el

establecimiento de laboratorios,

observatorios, planetarios y demás centros

que requiera el desarrollo de la educación

primaria, secundaria, normal, técnica y

superior; orientar, en coordinación con las

dependencias competentes del Gobierno

Federal y con las entidades públicas y

privadas el desarrollo de la investigación

científica y tecnológica;

IX.- Patrocinar la realización de congresos,

asambleas y reuniones, eventos,

competencias y concursos de carácter

científico, técnico, cultural, educativo y

artístico;

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20

X.- Fomentar las relaciones de orden

cultural con los países extranjeros, con la

colaboración de la Secretaría de

Relaciones Exteriores;

XI.- Mantener al corriente el escalafón del

magisterio y el seguro del maestro, y crear

un sistema de compensaciones y estímulos

para el profesorado; atendiendo a las

directrices que emita la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público sobre el

sistema general de administración y

desarrollo de personal;

XII.- Organizar, controlar y mantener al

corriente el registro de la propiedad literaria

y artística;

XIII.- Otorgar becas para que los

estudiantes de nacionalidad mexicana

puedan realizar investigaciones o completar

ciclos de estudios en el extranjero;

XIV.- Estimular el desarrollo del teatro

en el país y organizar concursos para

autores, actores y escenógrafos y en

general promover su mejoramiento;

XV.- Revalidar estudios y títulos, y

conceder autorización para el ejercicio

de las capacidades que acrediten;

XVI.- Vigilar, con auxilio de las

asociaciones de profesionistas, el

correcto ejercicio de las profesiones;

XVII.- Organizar misiones culturales;

XVIII.- Formular el catálogo del patrimonio

histórico nacional;

XIX.- Formular y manejar el catálogo de los

monumentos nacionales;

XX.- Organizar, sostener y administrar

museos históricos, arqueológicos y

artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto

de cuidar la integridad, mantenimiento y

conservación de tesoros históricos y

artísticos del patrimonio cultural del país;

XXI.- Conservar, proteger y mantener los

monumentos arqueológicos, históricos y

artísticos que conforman el patrimonio

cultural de la Nación, atendiendo las

disposiciones legales en la materia;

XXII.- Organizar exposiciones artísticas,

ferias, certámenes, concursos, audiciones,

representaciones teatrales y exhibiciones

cinematográficas de interés cultural;

XXIII.- Determinar y organizar la

participación oficial del país en

competencias deportivas internacionales,

organizar desfiles atléticos y todo género

de eventos deportivos, cuando no

corresponda hacerlo expresamente a otra

dependencia del Gobierno Federal;

XXIV.- Cooperar en las tareas que

desempeñe la Confederación Deportiva y

mantener la Escuela de Educación Física;

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21

XXV.- Formular normas y programas, y

ejecutar acciones para promover la

educación física, el deporte para todos, el

deporte estudiantil y el deporte selectivo;

promover y en su caso, organizar la

formación y capacitación de instructores,

entrenadores, profesores y licenciados en

especialidades de cultura física y deporte;

fomentar los estudios de posgrado y la

investigación de las ciencias del deporte;

así como la creación de esquemas de

financiamiento al deporte con la

participación que corresponda a otras

dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal;

XXVII.- Organizar, promover y supervisar

programas de capacitación y

adiestramiento en coordinación con las

dependencias del Gobierno Federal, los

Gobiernos de los Estados y de los

Municipios, las entidades públicas y

privadas, así como los fideicomisos

creados con tal propósito. A este fin

organizará, igualmente, sistemas de

orientación vocacional de enseñanza

abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII.- Orientar las actividades artísticas,

culturales, recreativas y deportivas que

realice el sector público federal;

XXIX.- Establecer los criterios educativos y

culturales en la producción

cinematográfica, de radio y televisión y en

la industria editorial;

XXX.- Organizar y promover acciones

tendientes al pleno desarrollo de la

juventud y a su incorporación a las tareas

nacionales, estableciendo para ello

sistemas de servicio social, centro de

estudio, programas de recreación y de

atención a los problemas de los jóvenes.

Crear y organizar a este fin sistemas de

enseñanza especial para niños,

adolescentes y jóvenes que lo requieran, y

XXX bis. Promover la producción

cinematográfica, de radio y televisión y de

la industria editorial, con apego a lo

dispuesto por el artículo 3o. constitucional

cuando se trate de cuestiones educativas;

dirigir y coordinar la administración de las

estaciones radiodifusoras y televisoras

pertenecientes al Ejecutivo Federal, con

exclusión de las que dependan de otras

Secretarías de Estado y Departamentos

Administrativos; y

XXXI.- Los demás que le fijen

expresamente las leyes y reglamentos.

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22

1.2. Estructura orgánica

1.2.1 Sector Central

La SEP, tiene una estructura orgánica central básica y una no básica.

Una estructura orgánica es una disposición sistemática de los órganos que

integran a una Dependencia, conforme a criterios de jerarquía y especialización,

ordenados y codificados de tal forma que sea posible visualizar los niveles

jerárquicos y sus relaciones de dependencia. Es igualmente un marco

administrativo de referencia para determinar los niveles de adopción de

decisiones.

El sector educativo se conforma con una estructura orgánica central, órganos

desconcentrados y el sector educativo paraestatal.

La estructura orgánica central no

básica se integra con unidades

administrativas cuyo nivel jerárquico-

organizacional es menor a Director

General y depende invariablemente de

alguna unidad ubicada en la estructura

orgánica básica. Se caracterizan por

diseñar, elaborar, realizar estudios y

trabajos, así como aplicar las políticas,

programas y normas establecidas que

coadyuven a alcanzar los objetivos

institucionales determinados.

Estructura orgánica central básica se

integra por las unidades administrativas

cuyas funciones reflejan las atribuciones

conferidas en la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal y se

caracterizan por tomar decisiones,

formular políticas, elaborar directrices y

determinar líneas generales, que se

vinculan en forma directa y determinante

con los objetivos institucionales.

Comprende áreas con nivel jerárquico–

organizacional desde el Secretario hasta

Director General o sus equivalentes.

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23

ESTRUCTURA

BÁSICA

ESTRUCTURA

NO BÁSICA

Directores de Área

(de estructura y/u homólogos)

Subdirectores de Área

(de estructura y/u homólogos)

Jefes de Departamento

(de estructura y/u homólogos)

Todo el personal de la propia

dependencia

Toman decisiones,

ejercen la

autoridad

y emiten

actos de autoridad

Ejecución de

los proyectos

y programas

Secretario de

Estado

Directores

Generales

(de estructura y/u

homólogos)

Subsecretarios,

Titular de la

Unidad y Oficial

Mayor

Desarrollo de

proyectos y

programas

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24

El Reglamento Interior de la SEP señala las unidades administrativas y órganos

desconcentrados con las que contará la Secretaría así como las atribuciones de

cada una de ellas.

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25

2. Derechos, obligaciones y prestaciones de los Servidores

Públicos de la SEP

Al momento que te integras a una organización, adquieres derechos y obligaciones

que debes cumplir. A continuación encontrarás las disposiciones legales que

fundamentan tus derechos y obligaciones dentro de la SEP.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO SEXTO

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al

trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la

organización social para el trabajo, conforme a

la Ley.

B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno

del Distrito Federal y sus trabajadores:

II.- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el

trabajador de un día de descanso, cuando

menos, con goce de salario íntegro;

III.- Los trabajadores gozarán de vacaciones que

nunca serán menores de veinte días al año;

IV.- Los salarios serán fijados en los

presupuestos respectivos, sin que su cuantía

pueda ser disminuida durante la vigencia de

éstos.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores

al mínimo para los trabajadores en general en el

Distrito Federal y en las Entidades de la

República.

XI.- La seguridad social se organizará conforme

a las siguientes bases mínimas:

guarderías infantiles.

a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades

profesionales; las enfermedades no

profesionales y maternidad; y la jubilación, la

invalidez, vejez y muerte.

b).- En caso de accidente o enfermedad, se

conservará el derecho al trabajo por el tiempo

que determine la ley.

c).- Las mujeres durante el embarazo no

realizarán trabajos que exijan un esfuerzo

considerable y signifiquen un peligro para su

salud en relación con la gestación; gozarán

forzosamente de un mes de descanso antes

de la fecha fijada aproximadamente para el

parto y de otros dos después del mismo,

debiendo percibir su salario íntegro y

conservar su empleo y los derechos que

hubieren adquirido por la relación de trabajo.

En el período de lactancia tendrán dos

descansos extraordinarios por día, de media

hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

Además, disfrutarán de asistencia médica y

obstétrica, de medicinas, de ayudas para la

lactancia y del servicio de guarderías

infantiles.

d).- Los familiares de los trabajadores

tendrán derecho a asistencia médica y

medicinas, en los casos y en la proporción

que determine la ley. Además, el Estado

mediante las aportaciones que haga,

establecerá un fondo nacional de la vivienda

a fin de constituir depósitos en favor de

dichos trabajadores y establecer un sistema

de financiamiento que permita otorgar a

éstos crédito barato y suficiente para que

adquieran en propiedad habitaciones

cómodas e higiénicas, o bien para

construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar

pasivos adquiridos por estos conceptos.

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26

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la

seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento

conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos

respectivos.

XIV.- La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que

los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios

de la seguridad social.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,

REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

TITULO SEGUNDO

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

y de los Titulares

CAPÍTULO I

Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus

servicios en virtud de nombramiento expedido

por el funcionario facultado para extenderlo o

por estar incluidos en las listas de raya de

trabajadores temporales, para obra

determinada o por tiempo fijo.

Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga

a cumplir con los deberes inherentes al mismo

y a las consecuencias que sean conformes a

la ley, al uso y a la buena fe.

Artículo 26.- Cuando por circunstancias

especiales deban aumentarse las horas de

jornada máxima, este trabajo será considerado

como extraordinario y nunca podrá exceder de

tres horas diarias ni de tres veces

consecutivas.

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un

mes de descanso antes de la fecha que

aproximadamente se fije para el parto, y de

otros dos después del mismo. Durante la

lactancia tendrán dos descansos

extraordinarios por día, de media hora cada

uno para amamantar a sus hijos.

Artículo 29.- Serán días de descanso

obligatorio los que señale el calendario oficial

y el que determinen las Leyes Federales y

Locales Electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más

de seis meses consecutivos de servicios,

disfrutaran de dos períodos anuales de

vacaciones, de diez días laborables cada uno,

en las fechas que se señalen al efecto; pero

en todo caso se dejarán guardias para la

tramitación de los asuntos urgentes, para los

que se utilizarán de preferencia los servicios

de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

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27

Cuando un trabajador no pudiere hacer uso

de las vacaciones en los períodos señalados,

por necesidades del servicio, disfrutará de

ellas durante los diez días siguientes a la

fecha en que haya desaparecido la causa que

impidiere el disfrute de ese descanso, pero en

ningún caso los trabajadores que laboren en

períodos de vacaciones tendrán derecho a

doble pago de sueldo.

Artículo 31.- Durante las horas de jornada

legal, los trabajadores tendrán obligación de

desarrollar las actividades cívicas y deportivas

que fueren compatibles con sus aptitudes,

edad y condición de salud, cuando así lo

disponga el titular de la dependencia

respectiva.

CAPÍTULO III

Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna

en los tabuladores regionales para cada

puesto, constituye el sueldo total que debe

pagarse al trabajador a cambio de los

servicios prestados, sin perjuicio de otras

prestaciones ya establecidas.

Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme

para cada uno de los puestos consignados en

el catálogo general de puestos del Gobierno

Federal y se fijará en los tabuladores

regionales, quedando comprendidos en los

Presupuestos de Egresos respectivos.

Artículo 34.- La cuantía del salario uniforme

fijado en los términos del artículo anterior no

podrá ser disminuida durante la vigencia del

Presupuesto de Egresos a que corresponda.

Por cada cinco años de servicios efectivos

prestados hasta llegar a veinticinco, los

trabajadores tendrán derecho al pago de una

prima como complemento del salario. En los

Presupuestos de Egresos correspondientes,

se fijará oportunamente el monto o proporción

de dicha prima.

Capítulo V

Artículo 44.- Son obligaciones de los

trabajadores:

I.- Desempeñar sus labores con la

intensidad, cuidado y esmero apropiados,

sujetándose a la dirección de sus jefes y a

las leyes y reglamentos respectivos.

II.- Observar buenas costumbres dentro del

servicio.

III.- Cumplir con las obligaciones que les

impongan las condiciones generales de

trabajo.

IV.- Guardar reserva de los asuntos que

lleguen a su conocimiento con motivo de su

trabajo.

V.- Evitar la ejecución de actos que pongan

en peligro su seguridad y la de sus

compañeros.

VI.- Asistir puntualmente a sus labores;

VII.- No hacer propaganda de ninguna

clase dentro de los edificios o lugares de

trabajo, y

VIII.- Asistir a los institutos de

capacitación, para mejorar su preparación

y eficiencia. -

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28

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Artículo 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley

ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o

comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de

salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Así como las que están señaladas en el artículo 8 de esta

Ley.

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29

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL

PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION PÚBLICA

Artículo 25.- son obligaciones de los

trabajadores:

I.- Rendir la protesta de ley.

II.- Asistir con puntualidad al desempeño de

sus labores y cumplir con las disposiciones

que se dicten para comprobarla.

III.- En caso de enfermedad, dar el aviso

correspondiente a la dependencia de su

adscripción y al servicio médico, dentro de

la hora siguiente a la reglamentaria de

entrada a sus labores, precisando el lugar

en que deba practicarse el examen médico.

IV.- Desempeñar el empleo o cargo en el

lugar a que sean adscritos.

V.- Desempeñar las funciones propias de su

cargo con la intensidad y calidad que este

requiera.

VI.- Obedecer las órdenes e instrucciones

que reciban de sus superiores en asuntos

propios del servicio. Una vez cumplidas

expresarán las objeciones que ameriten.

VII.- Comportarse con la discreción debida

en el desempeño de su cargo.

VIII.- Tratar con cortesía y diligencia al

público.

IX.- Observar una conducta decorosa en

todos los actos de su vida pública y no dar

motivo con actos escandalosos a que de

alguna manera se menoscabe su buena

reputación en perjuicio del servicio que se

les tenga encomendado.

Capítulo IV. De los derechos y

obligaciones de los trabajadores:

Artículo 24.- Son derechos de los

trabajadores:

I.- Percibir la remuneración que les

corresponda.

II.- Disfrutar de los descansos y

vacaciones procedentes.

III.- Obtener, en su caso, los permisos

y licencias que establece este

ordenamiento.

IV.- No ser separado del servicio sino

por justa causa.

V.- Percibir las recompensas que

señala este reglamento.

VI.- Obtener atención médica en la

forma que fija este reglamento.

VII.- Ser ascendido en los términos

que el escalafón determine.

VIII.- Percibir las indemnizaciones

legales que les correspondan por

riesgos profesionales.

IX.- Renunciar al empleo.

X.- y las demás que en su favor

establezcan las leyes y reglamentos.

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30

X.- Abstenerse de denigrar los actos

del gobierno o fomentar por cualquier

medio la desobediencia a su autoridad.

XI.- En caso de renuncia, no dejar el

servicio sino hasta que le haya sido

aceptada y entregar los expedientes,

documentos, fondos, valores o bienes

cuya atención, administración o guarda

estén a su cuidado, de acuerdo con las

disposiciones aplicables.

XII.- Residir en el lugar de su

adscripción, salvo los casos de

excepción a juicio de la Secretaría.

XIII.- Trasladarse al lugar de nueva

adscripción señalado por la Secretaría,

en un plazo no mayor de cinco días

contados a partir de la fecha en que

hubiere hecho entrega de los asuntos

de anterior cargo. Dicha entrega

deberá ser hecha, salvo plazo especial

señalado expresamente por la

Secretaría, en un lapso máximo de diez

días.

XIV.- Dar facilidades a los médicos de

la Secretaría para la práctica de visitas

y

Exámenes en los casos siguientes:

A).- Incapacidad física.

B).- Enfermedades.

C).- Influencia alcohólica o uso de

drogas enervantes.

D).- A solicitud de la Secretaría o del

sindicato en cualquier otro caso.

XV.- Procurar la armonía entre las

dependencias de la Secretaría y entre

éstas y las demás autoridades en los

asuntos oficiales.

XVI.- Comunicar oportunamente a sus

superiores cualquier irregularidad que

observen en el servicio.

Artículo 26.- queda prohibido a los

trabajadores:

I.- Aprovechar los servicios del personal en

asuntos particulares o ajenos a los oficiales

de la Secretaría.

II.- Proporcionar a los particulares, sin la

debida autorización, documentos, datos o

informes de los asuntos de la dependencia

de su adscripción.

III.- Llevar a cabo colectas para obsequiar a

los jefes o compañeros, así como organizar

rifas dentro de las horas laborables.

IV.- Hacer prestamos con interés a sus

compañeros de labores, salvo los casos en

que se constituyan en cajas de ahorros

autorizadas legalmente.

V.- Prestar dinero a réditos a personas

cuyos sueldos tengan que parar, cuando se

trate de cajeros, pagadores o habilitados;

así como retener sueldos por si o por

encargo o comisión de otra persona, sin que

medie orden de autoridad competente.

VI.- Habitar en alguna dependencia de la

Secretaría, salvo los casos de necesidades

del servicio, a juicio de la misma, o con la

autorización de los funcionarios superiores

de ésta y mediante la remuneración o renta

a que haya lugar.

VII.- Y en general, ejecutar actos contrarios

al desempeño de las funciones

encomendadas por la Secretaría.

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31

Capítulo v

De las jornadas de trabajo

Artículo 27.- Se consideran como

jornadas de trabajo diurna, la

comprendida entre las seis y las

veinte horas; la nocturna de las

veinte a las seis horas, y mixta la

que comprende periodos de ambas

jornadas, siempre que el periodo

nocturno sea menor de tres y media

horas.

Artículo 28.- La duración máxima de

la jornada de trabajo no podrá

exceder de ocho horas para la

diurna; siete y media para la mixta y

siete para la nocturna.

Artículo 30.- Cuando se aumenten

las horas de la jornada máxima,

excepción hecha del aumento

debido al retraso imputable al

trabajador, el trabajo será

considerado como extraordinario y

se retribuirá como salario doble.

Artículo 33.- Siguiendo las normas

de los artículos precedentes de este

Capítulo, al expedir los reglamentos

de trabajo de cada dependencia de

la Secretaría, se precisaran las

jornadas respectivas, oyendo el

parecer del sindicato.

Capítulo VI

Asistencia al trabajo

Artículo 35.- El reglamento interior de cada

dependencia fijará el procedimiento que

juzgue conveniente, para el control de

asistencia y trabajo de su personal.

Artículo 36.- Los horarios establecerán el

tiempo laborable, concediendo una tolerancia

de diez minutos para llegar al trabajo.

Artículo 37.- Se faculta a los jefes de las

dependencias para disculpar dos retrasos en

una quincena a un mismo empleado,

quedando, no obstante, obligados a dar el

aviso correspondiente al departamento de

personal, en los días 16 y último de cada

mes, según el caso, o mensualmente si se

tratare de oficinas foráneas.

Capítulo XIV

De las infracciones y recompensas

Artículo 70.- En todos los casos de

infracciones y recompensas no previstas por

el estatuto se aplicaran las prevenciones del

presente Capítulo.

Artículo 71.- Las infracciones de los

trabajadores a los preceptos de este

reglamento, darán lugar a:

I.- Extrañamientos y amonestaciones

verbales y escritas.

II.- Notas malas en la hoja de servicio.

III.- Perdida de derecho para percibir sueldos.

IV.- Suspensión de empleo, cargo o

comisión.

Artículo 72.- Los extrañamientos por escrito,

se harán a los trabajadores directamente por

el jefe de la dependencia a que pertenezca,

con copia al departamento de personal y a la

Comisión Nacional de Escalafón.

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32

Artículo 73.- La acumulación de tres

extrañamientos se computará por una nota

mala.

Artículo 75.- Las notas malas serán

permanentes en el expediente del

trabajador y podrán ser compensadas con

notas buenas a que se haga acreedor por

servicios extraordinarios, acciones

meritorias o cualesquiera otros motivos que

justifiquen tal recompensa.

Artículo 80.- La falta de puntualidad en la

asistencia a las labores a que se refiere la

fracción II del artículo 25, estará sujeta a

las siguientes normas:

A).- Todo empleado que se presente a sus

labores después de transcurridos los 10

minutos de tolerancia que concede este

reglamento, pero sin que el retardo exceda

de 20 minutos, dará origen a la aplicación

de una nota mala por cada 2 retardos en

un mes.

B).- El empleado que se presente a sus

labores después de que hagan transcurrido

los primeros 20 minutos siguientes a los 10

de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará

lugar a una nota mala por cada retardo.

C).- Transcurridos los 30 minutos de que

habla el inciso anterior, después de la hora

fijada para la iniciación de las labores, no

se permitirá a ningún empleado registrar

sus asistencia, por considerarse el caso

como falta injustificada y el trabajador no

tendrá derecho a percibir el salario

correspondiente.

D).- El empleado que acumule 5 notas

malas por los retardos en que incurra,

computados en los términos de los incisos

anteriores, dará lugar a un día de

suspensión de sus labores y sueldo.

E).- El empleado que haya acumulado 7

suspensiones en el término de un año

motivadas por impuntualidad en la

asistencia dará lugar a que se solicite del

tribunal de arbitraje la terminación de los

efectos de su nombramiento, de acuerdo

con el artículo 44, fracción v, inciso i) del

estatuto.

F).- La falta del trabajador a sus labores,

que no se justifique por medio de licencia

legalmente concedida, lo priva del derecho

de reclamar el salario correspondiente a la

jornada o jornadas de trabajo no

desempeñado.

G).- Sin perjuicio de lo establecido en el

inciso que antecede, cuando las faltas

sean consecutivas, se impondrán al

empleado: por 2 faltas, el importe del

salario correspondiente y amonestación

por escrito; por 3 faltas, el importe del

salario que deje de devengar durante los

días faltados y un día de suspensión; por 4

faltas el importe del salario

correspondiente a los días que deje de

concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio

de la facultad concedida a la Secretaría

por el artículo 44, fracciona v, inciso b) del

estatuto.

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H).- Si las faltas no son consecutivas, se observaran las siguientes reglas: hasta por

cuatro faltas en dos meses, se amonestara el empleado por escrito sin derecho a

cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le

impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario

correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la

suspensión; por 13 a 18 en seis meses, 7 días de suspensión también sin derecho a

cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin

perjuicio de aplicar el inciso (i), fracción V del artículo 44 del Estatuto.

Artículo 81.- Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a

recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus

funciones y que podrán consistir en:

A).- Notas buenas en su hoja de servicios, y

B).- Felicitaciones por escrito.

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34

2.1. Prestaciones de los Servidores Públicos

Las prestaciones económicas y seguros son:

* Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal D.O.F. 30 MAYO 2008

Seguros* se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica,

seguridad y bienestar de los servidores públicos.

Seguro de Vida Institucional tiene

por objeto cubrir únicamente los

siniestros de fallecimiento o de

incapacidad total, invalidez o

incapacidad permanente total, sin

beneficios adicionales, de conformidad

con las disposiciones aplicables.La

suma asegurada básica será el

equivalente a 40 meses de percepción

ordinaria bruta mensual. Podrá

incrementarse por voluntad presa del

servidor público y con cargo a su

percepción, mediante descuento en

nómina. Las opciones para incremento

de la suma asegurada serán de 34, 51

o 68 meses de percepción ordinaria

bruta mensual.

Seguro Colectivo de Retiro se otorga

en favor de los servidores públicos que

causen baja de las dependencia y se

ubiquen en los años de edad y de

cotización que establece la Ley del

ISSSTE, con el propósito de hacer frente

a las contingencias inherentes a la

separación del servicio público. Suma

asegurada de hasta 25,000. pesos.

La Seguridad Social (ISSSTE, FOVISSSTE)

I. De salud, que comprende:

a) Atención médica preventiva;

b) Atención médica curativa y de maternidad, y

c) Rehabilitación física y mental;

II. De riesgos del trabajo;

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez, y

IV. De invalidez y vida

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35

La Seguridad Social

(ISSSTE, FOVISSSTE)

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36

* Manual de Percepciones de los Servidores Públicos

de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal D.O.F. 30 MAYO 2008

PRESTACIONES ECONOMICAS

Importe mensual en pesos Antigüedad

I. 46 5 a menos de 10 años

II. 55 10 a menos de 15 años

III. 82 15 a menos de 20 años

IV. 109 20 a menos de 25 años

V. 136 25 años en adelante

Prima vacacional (C-32): que equivale

al 50 por ciento de 10 días de sueldo base

tabular, se otorgará a los servidores

públicos por cada uno de los 2 periodos

vacacionales a que tengan derecho.

Vacaciones 20 días en dos periodos de 10

días

Aguinaldo o Gratificación de fin de

año (C-24): por un monto equivalente a 40

días de salario cuando menos, que deberá

cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de

diciembre y el 50 por ciento restante a más

tardar el 15 de enero, en los términos de las

disposiciones que correspondan.

Ayuda para despensa (C-38): $ 100.00

mensuales.Prima quinquenal (C-A1, A2, A3, A4,

A5): que se otorgará en razón de la

antigüedad, por cada 5 años de servicios

efectivamente prestados hasta llegar a 25

años. Esta prestación se entregará sobre

base mensual, en forma quincenal

conforme a lo siguiente:

Premio “El Servidor Público del Mes”

(C-VM). Se otorga con el propósito de

calificar, estimular y premiar la aptitud, actitud y

eficiencia del trabajador en la realización de las

actividades del puesto que desempeña en la

Secretaría. Consiste en otorgar vales de

despensa, cuyo monto es revisado de manera

anual.

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37

* Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Federal D.O.F. 30 MAYO 2008

Otras prestaciones:

Ayuda por Servicios(C-46):Se otorga de manera quincenal al personal

de apoyo y asistencia a la educación del

Catálogo Institucional de Puestos hasta el

nivel 27ZF. Al trabajador en servicio activo,

excepto al personal que cubra cualquiera de

los siguientes Interinatos Limitados:

· Alta en Gravidez (24).

· Alta en Pensión (25).

· Sustituto del Becario (22).

Ayuda por Servicios a la Docencia (C-

SD): Se otorga de manera quincenal al

personal de apoyo y asistencia a la

educación del Catálogo Institucional de

Puestos, que se encuentre en servicio activo

y ubicado en los niveles salariales hasta el

nivel 27ZF.

Asignación de Apoyo a la Docencia

(C-79). Se otorga de manera quincenal al

personal de apoyo y asistencia a la

educación del Catálogo Institucional de

Puestos, que se encuentre en servicio

activo y ubicado en los niveles salariales

hasta el nivel 27ZF.

Previsión Social Múltiple (C-44). Es la

ayuda económica que se otorga de

manera quincenal al personal de apoyo y

asistencia a la educación del Catálogo

Institucional de Puestos hasta el nivel

27ZF.

Asignación de Fin de Año por Apoyo

a la Docencia (C-FA).

Compensación Temporal Compactable

(C-CC). Se otorga de manera quincenal al

personal de apoyo y asistencia a la educación

del Catálogo Institucional de Puestos hasta el

nivel 27ZF.

* Manual de Normas para la Administración de

Recursos Humanos en la SEP

Adquisición de Anteojos o lentes de

contacto (C-OL). Se otorga al personal

de apoyo y asistencia a la educación del

Catálogo Institucional de Puestos hasta el

nivel 27ZF, con más de seis meses de

servicios ininterrumpidos, para la

adquisición de anteojos, lentes de contacto

o lentes intraoculares, previa prescripción

médica del ISSSTE. esta prestación se

otorga una sola vez dentro de cada año

calendario (enero diciembre), y se cubre

hasta por el monto total autorizado al

momento del pago y está exenta de todo

descuento.

Aparatos ortopédicos, auditivos y/o

sillas de ruedas (C-OA). Se otorga al

personal de apoyo y asistencia a la

educación del Catálogo Institucional de

Puestos hasta el nivel 27ZF, con más de

seis meses de servicios ininterrumpidos,

para la adquisición de aparatos

ortopédicos, auditivos y/o sillas de ruedas.

La autoridad médica del ISSSTE, será la

instancia que determine el aparato

ortopédico que requiere el trabajador. esta

prestación se otorga una sola vez dentro

del año calendario (enero diciembre), y se

cubre hasta por el monto total autorizado

en el momento del pago, la cual está

exenta de todo descuento.

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Te recomendamos que te acerques a tu área de

Recursos Humanos para saber que otros derechos,

obligaciones y prestaciones tienes, además de los que te

mencionamos aquí.

Impresión de Tesis (C-OT). Consiste en otorgar al personal de

apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de

Puestos hasta el nivel 27ZF, una ayuda económica por única vez para

impresión de tesis a nivel Licenciatura o técnico profesional, en alguna

institución de enseñanza Media Superior o Superior oficial o particular

con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir a su

desarrollo profesional.

Gastos escolares (C-UE). Consiste en otorgar una ayuda para

gastos escolares, al personal de apoyo y asistencia a la educación del

Catálogo Institucional de Puestos de la Secretaría de Educación

Pública hasta el nivel 27ZF, con más de seis meses de servicios

ininterrumpidos, que tenga hijos en edad escolar en: Educación

Básica: Educación Preescolar, CENDI`s, Jardín de Niños, Educación

Primaria, Educación Especial, Internados, Secundarias Generales,

Secundarias Técnicas, Telesecundaria, Bachillerato. El monto de la

ayuda económica será el vigente al momento del pago. El pago de

esta prestación es por trabajador, independientemente del número de

hijos que tenga en edad escolar o bachillerato y se cubrirá en la

segunda quincena del mes de agosto de cada año.

Cada una de estas prestaciones tienen diferentes criterios de

otorgamiento y requisitos a cubrir.

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1. Menciona por lo menos tres de las atribuciones que tiene encomendadas la SEP en

el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Marca con una “X”, la respuesta que consideres correcta a los siguientes

cuestionamientos.

3 El documento que establece las atribuciones, funciones y organización de la SEP.

a ( ) Ley General de Educación.

b ( ) Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

c ( ) Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

d ( ) Ley Nacional de Educación para los adultos.

e ( ) Reglamento Interior de la SEP.

4 Es un órgano descentralizado cuando:

a ( ) Tiene autonomía de gestión pero sigue dependiendo presupuestalmente del

sector central y sin personalidad jurídica.

b ( ) Su mayor presupuesto proviene de empresas particulares.

c ( ) No tiene una dependencia directa con el Presidente de la República y cuenta

con un patrimonio proveniente del Estado.

d ( ) Es creado por el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, teniendo

personalidad jurídica y patrimonio propio.

e ( ) Persigue un lucro y un beneficio para el gobierno en particular.

AUTOEVALUACION unidad 2

Nombre del participante: _______________________________________

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40

UNIDAD

3

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES

PROGRAMAS QUE REALIZA LA SEP?

Identificarás los objetivos y estrategias del Plan

Nacional de Desarrollo y como participará la SEP

en el.OBJETIVO

DE LA

UNIDAD

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El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los

artículos 5 y 21 de la Ley de Planeación establecen que el Poder Ejecutivo

Federal elabore y presente un Plan Nacional de Desarrollo y lo envíe al Congreso

de la Unión para su examen y opinión.

1. Plan Nacional de Desarrollo

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En el sitio web http://proyecto18.mx se encuentra las propuestas del proyecto de

nación del presidente electo Andrés Manuel López Obrador y que posteriormente

formaran parte fundamental del PND 2018-2024 y se basa en los siguientes ejes

rectores

1. Política y gobierno

2. Educación ciencia

valores y cultura

El estado puede recuperarse para ser el principal

impulsor del desarrollo. Se propone un gobierno

democrático y austero que esté al servicio de las

personas y su bienestar.

Educación para toda la juventud, sin excusas ni

exclusión. Se plantea un país que apuesta a crecer a

través del conocimiento, la ciencia y la tecnología, con

una clara brújula moral

3. Economía y desarrollo

Un gobierno que se preocupa por el bienestar de las

personas: desde el rescate de la juventud hasta la

atención a las personas mayores. Que vivir con

dignidad sea una garantía

4. Desarrollo social

Un desarrollo sustentable a partir de las fortalezas de

cada región, impulsado por la infraestructura de

comunicaciones y tecnología necesaria para generar

crecimiento equitativo.

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Educación para todas y todos

Generalizar la gratuidad en todos los niveles educativos.

Establecer un programa educativo y de estímulos laborales para

mayores de 15 años que no han concluido educación básica.

Incorporar a universidades públicas y privadas a jóvenes que

deseen estudiar y cuenten con certificado de estudios de media

superior.

Inclusión de la juventud

Incluir a 150,000 jóvenes actualmente excluidos del Subsistema

de Educación Media Superior para que completen su

bachillerato. Integrar a 5,000 docentes y brindar una beca anual

de 29,000 pesos por alumno. Prepararlos para que continúen

sus estudios superiores o encuentren trabajo.

Autonomía a universidades privadas

Reconocer autonomía a las universidades privadas que han

alcanzado altos estándares de desempeño, permitiendo un

nuevo esquema de colaboración que fomente la inversión e

innovación en la educación superior. La autoridad

correspondiente seguiría supervisando su actividad

1. La educación en el PND del presidente electo

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