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• OFICIALÍA MAYOR
• DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
• DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
• DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL dicadep
INDUCCIÓN A LA
SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICAPERSONAL OPERATIVO
MANUAL DEL PARTICIPANTE
CLAVE: CDIEI01
• OFICIALÍA MAYOR
• DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
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Te damos la más cordial bienvenida a la
Secretaría de Educación Pública, estamos
orgullosos de contar con tu experiencia,
profesionalismo y dedicación. Sabemos que serás
un actor importante para alcanzar los objetivos de
nuestra Institución y así contribuir al desarrollo de
la educación del país.
Esperamos que este curso te sea de utilidad y te
deseamos éxito en todas las actividades que
realizarás.
Bienvenida
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CONTENIDO
BIENVENIDA
INTRODUCCIÓN
UNIDAD 1. ¿QUIÉNES SOMOS?
Tema 1. Misión, Visión y Valores de la SEP.
Tema 2. Objetivos generales.
Tema 3. Marco Jurídico.
Tema 4. Origen y evolución histórica de la SEP.
UNIDAD 2. ¿CÓMO ESTAMOS ORGANIZADOS Y CUÁLES SON NUESTRAS
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PRESTACIONES?
Tema 1. Organización de la SEP.
Tema 2. Derechos, Obligaciones y Prestaciones de
los Servidores Públicos de la SEP.
UNIDAD 3. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROGRAMAS
QUE REALIZA LA SEP?
Tema 1. Plan Nacional de Desarrollo
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“Inducción a la Secretaría de Educación Publica” es un curso elaborado por la
Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal, con el propósito fundamental
de inducir a los servidores públicos de nuevo ingreso y a los que ya se encuentran
en funciones, al contexto moderno del Sector Educativo y a los programas del
ramo. En la medida que conozcas claramente la función de la Secretaría, podrás
contribuir al logro de los objetivos y metas de nuestra institución, y de este modo
alcanzar la misión y visión para la que fue creada.
En la Unidad 1 se presenta la misión, visión, valores y objetivos generales de la
Secretaría de Educación Publica; las principales normas jurídicas que la rigen, así
como una breve reseña histórica de su origen y evolución.
La Unidad 2 aborda la ubicación de la Secretaría dentro de la Administración
Pública Federal; su estructura orgánica; las relaciones interinstitucionales que
mantiene con otros organismos públicos y privados, así como los derechos,
obligaciones y prestaciones de los servidores públicos de la SEP.
Por último, la Unidad 3 presenta los propósitos, y ejes del Plan Nacional de
Desarrollo referente importante en la función que tiene a su cargo la Secretaría de
Educación Pública.
INTRODUCCIÓN
“El activo más valioso de la Secretaría de Educación Pública
es su gente, quienes hacen que las cosas sucedan”
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Identificar el propósito general de la Secretaría
de Educación Pública, su misión, visión, valores
y las principales normas jurídicas que la rigen,
así como su origen y evolución histórica.
UNIDAD
1
¿QUIÉNES
SOMOS?
OBJETIVO
DE LA
UNIDAD
Tema 1. Misión, visión y valores de la SEP.
Tema 2. Objetivos generales.
Tema 3. Marco jurídico.
Tema 4. Origen y evolución histórica de la SEP.
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Crear condiciones que
permitan asegurar el acceso
de todas las mexicanas y
mexicanos a una educación de
calidad, en el nivel y modalidad
que la requieran y en el lugar
donde la demanden.
1. Misión, Visión y Valores de la SEP
La misión de una institución consiste en el conjunto de razones
fundamentales de su existencia. En la SEP nuestro propósito
fundamental se plasmó en la siguiente:
MISIÓN
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La visión es la guía que conduce nuestros esfuerzos, estrategias y
acciones hacia un objetivo común y lo que aspiramos ser. En la
Secretaría de Educación Pública afrontamos los cambios de manera
decidida y con una visión de trascendencia.
En el año 2030, cada mexicano cuenta con una
educación moderna, de calidad a través de la cual se
forma en conocimientos, destrezas y valores.
El Sistema Educativo Nacional forma a los
ciudadanos en los valores de la libertad, la justicia, el
diálogo y la democracia, además de darles las
herramientas suficientes para que puedan integrarse
con éxito a la vida productiva.
La educación es el principal componente del tejido
social y el mejor instrumento para garantizar equidad
y acceso a una mejor calidad de vida para todos,
además de ser formadora del talento humano
requerido para la competitividad y el desarrollo del
país.
VISIÓN
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Bien Común
Integridad
Honradez
Imparcialidad
Justicia
Transparencia
Rendición de Cuentas
Entorno Cultural y Ecológico
Generosidad
Igualdad
Respeto
Liderazgo
Los valores son un conjunto de factores y creencias que el ser humano
considera importantes para su desarrollo integral y para su convivencia
en armonía con la sociedad y sus semejantes. Se constituyen como un
objetivo al que la comunidad aspira en búsqueda continua para mejorar
y perfeccionarse.
En la SEP, se fomentan los siguientes valores, que ofrecen a los
servidores públicos principios claros para orientar sus acciones, tanto
laborales como personales.
VALORES
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SEP
• COADYUVAR A ELEVAR
LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN NACIONAL
POR MEDIO DEL
RECONOCIMIENTO E
IMPULSO A LA
PROFESIONALIZACIÓN
DEL MAGISTERIO.
• ESTIMULAR A LOS
PROFESORES DE
EDUCACIÓN BÁSICA QUE
OBTIENEN MEJORES
LOGROS EN SU
DESEMPEÑO.
• MEJORAR LAS
CONDICIONES DE VIDA,
LABORALES Y SOCIALES
DE LOS DOCENTES DE
EDUCACIÓN BÁSICA.
DGCFT
• OFRECER SERVICIOS
EDUCATIVOS DE
CALIDAD PARA FORMAR
PERSONAS CON ALTO
SENTIDO DE
RESPONSABILIDAD
SOCIAL, QUE
PARTICIPEN DE MANERA
PRODUCTIVA Y
COMPETITIVA EN EL
MERCADO LABORAL
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2 Objetivos Generales
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SEP
• VALORAR LA ACTIVIDAD
DOCENTE FORTALECIENDO EL
APRECIO POR LA FUNCIÓN
SOCIAL DEL PROFESOR.
• MOTIVAR A LOS PROFESORES
PARA QUE LOGREN UN MEJOR
APROVECHAMIENTO EN SUS
ALUMNOS.
• PROMOVER EL ARRAIGO
PROFESIONAL Y LABORAL DE
LOS DOCENTES.
• RECONOCER Y ESTIMULAR A
LOS PROFESORES QUE
PRESTAN SUS SERVICIOS EN
ESCUELAS UBICADAS EN
COMUNIDADES DE BAJO
DESARROLLO Y ESCASA
ATENCIÓN EDUCATIVA, ASÍ
COMO A LOS QUE TRABAJAN
CON ALUMNOS QUE REQUIEREN
MAYOR ATENCIÓN.
• REFORZAR EL INTERÉS POR LA
ACTUALIZACIÓN,
CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN
PROFESIONALES DEL
MAGISTERIO, ASÍ COMO LA
ACREDITACIÓN DE CURSOS DE
MEJORAMIENTO ACADÉMICO.
DGCFT• Incrementar la cobertura de atención
de la formación para el trabajo con
un enfoque de equidad, para
contribuir a disminuir el rezago
educativo y a fortalecer la
continuidad de la formación integral
a lo largo de la vida de la población
de 15 años o más.
• Elevar la calidad de la formación
para el trabajo a fin de desarrollar en
las personas las competencias que
les permitan incorporarse al
mercado laboral, mejorar su relación
con la comunidad y el entorno,
retomar sus estudios formales y
desarrollar las herramientas para el
emprendurismo y la autogestión; y a
través de ello mejorar la calidad de
vida, el fortalecimiento de la
identidad cultural y contribuir al
desarrollo nacional.
• Fortalecer los procesos de
organización y planeación, así como
la gestión y administración
institucional de los recursos del
subsistema, la evaluación,
supervisión y rendición de cuentas,
para proporcionar servicios de
calidad e informar a la sociedad
sobre el ejercicio eficaz, eficiente y
transparente de los recursos.
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Objetivos Específicos
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La Secretaría se rige bajo un marco jurídico que sustenta su quehacer y le señala las
atribuciones que tiene dentro del sector educativo. Dentro de ese marco destacan por
su importancia los siguientes ordenamientos:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
El artículo 3° garantiza el derecho a la educación; el artículo 5°
garantiza el derecho a ejercer la profesión libremente, y señala
que existirán instituciones autorizadas para la expedición de
títulos, artículo 123, establece el derecho al trabajo y las
condiciones generales para el trabajo.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL*
Establece las bases de organización de la Administración Pública
Federal, centralizada y paraestatal. El Artículo 38 señala las
atribuciones que corresponden a la SEP.
3. Marco Jurídico
* Disponible en:
http://intranet.sep.gob.mx:8080/documentos/manual_SEP.pdf
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA *
Establece los órganos que integran a la Secretaría con sus
respectivas atribuciones y funciones.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN*
Regula la educación que imparte el Estado, en coordinación con
los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), los
organismos descentralizados y las instituciones particulares.
Reglamenta el sistema educativo nacional, establece la
distribución de las funciones administrativas en los distintos
niveles de enseñanza y prevé la posibilidad de convenios entre la
Federación, los Estados y los Municipios para desconcentrar o
unificar la educación en todo el país.
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4. Origen y evolución histórica de la SEP*
A partir del México Independiente el desarrollo de las instituciones
educativas oficiales han sufrido numerosas transformaciones. A
continuación te presentamos una breve síntesis del origen y evolución
de la SEP.
*Disponible en:
http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Historia_de_la_SEP
Para cumplir con los postulados del
Artículo Tercero de la Constitución de
1917, se necesitaba crear una Secretaría
de Educación Pública Federal.
El Licenciado José Vasconcelos
Calderón en ese entonces rector de la
Universidad Nacional,
inició la formulación práctica del
proyecto, con base en dos ideas
fundamentales:
1) La necesidad de unificar y
reorganizar la
educación en cada entidad o
localidad.
2) Fomentar el nacionalismo para dar
a México, a través de ella, su identidad
definitiva.
Con estos postulados se
creó la SEP el 3 de octubre
de 1921.Nota de prensa de la época
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1. Escribe con tus propias palabras la misión de la SEP.
2. ¿Cómo se visualiza la SEP para el 2030?
Autoevaluación unidad 1
Nombre del participante: _______________________________________
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3. ¿Qué importancia tienen los valores que consideras fundamentales para tu
desempeño como servidor público en la SEP?
4. Escribe en la columna de la derecha, la forma en que las siguientes normas
se relacionan con el quehacer de la SEP.
1.- Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos
2.- Ley Orgánica de la
Administración
Pública Federal
3.- Reglamento Interior
de la Secretaría de
Educación Pública
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5.- Cuáles fueron las dos ideas fundamentales de José Vasconcelos.
6.- En que fecha se creó la Secretaría de Educación Pública.
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UNIDAD
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¿CÓMO ESTAMOS ORGANIZADOS Y CUÁLES
SON NUESTRAS OBLIGACIONES, DERECHOS
Y PRESTACIONES?
Tema 1. Organización de la SEP.
1.1. La SEP como parte integrante de la
Administración Pública Federal.
1.2. Estructura orgánica.
1.3. Relaciones Interinstitucionales con
organismos públicos y privados.
Tema 2. Derechos, obligaciones y prestaciones
de los Servidores Públicos de la SEP.
Distinguir la estructura, organización y
funciones de la Secretaría de Educación
Pública, las relaciones interinstitucionales
con otros organismos, así como los
derechos, obligaciones y prestaciones de los
servidores públicos de la misma.
OBJETIVO
DE LA
UNIDAD
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1. Organización de la SEP
1.1. La SEP como parte integrante de la Administración Pública Federal
El Poder Ejecutivo despacha por medio de la Administración Pública Federal, los
negocios del orden administrativo y de servicios públicos. En la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal se establecen las bases de su organización:
centralizada y paraestatal.
Administración Pública
Centralizada
I Secretarías de Estado
II Departamentos Administrativos
III Consejería Jurídica
Administración Pública
Paraestatal
l Organismos Descentralizados
ll Empresas de Participación Estatal,
Instituciones Nacionales de
Crédito,
Organizaciones Auxiliares
Nacionales
de Crédito e Instituciones
Nacionales
de Seguros y de Fianzas.
lll Fideicomisos Públicos
Administración Pública Centralizada
Forma de organización administrativa en
la cual las Unidades y Órganos de la
Administración Pública se ordenan y
acomodan articulándose, a partir del
Presidente de la República, con el objeto
de unificar decisiones, el mando, la
acción y la ejecución.
Administración Pública Paraestatal
Forma de organización administrativa en
la cual el Estado interviene de manera
directa en la vida económica del país.
Una entidad paraestatal es un órgano
estatal que goza de personalidad jurídica
y patrimonio propios.
Secretaría de Estado: Órgano superior político-administrativo que auxilia al Presidente de
la República en el despacho de los asuntos de una rama de la actividad del Estado. Al frente
hay un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se
auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales, entre otros que
establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
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La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 38 señala
como atribuciones de la SEP, las siguientes:
I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las
escuelas oficiales, incorporadas o
reconocidas;
a) La enseñanza preescolar, primaria,
secundaria y normal, urbana, semiurbana y
rural.
b) La enseñanza que se imparta en las
escuelas, a que se refiere la fracción XII del
Artículo 123 Constitucional.
c) La enseñanza técnica, industrial,
comercial y de artes y oficios, incluida la
educación que se imparta a los adultos.
d) La enseñanza agrícola, con la
cooperación de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación;
e) La enseñanza superior y profesional.
f) La enseñanza deportiva y militar, y la
cultura física en general;
II.- Organizar y desarrollar la educación
artística que se imparta en las escuelas e
institutos oficiales, incorporados o
reconocidos para la enseñanza y difusión
de las bellas artes y de las artes populares;
III.- Crear y mantener las escuelas oficiales
en el Distrito Federal, excluidas las que
dependen de otras dependencias;
IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas
de todas clases que funcionen en la
República, dependientes de la Federación,
exceptuadas las que por la Ley estén
adscritas a otras dependencias del
Gobierno Federal;
V.- Vigilar que se observen y cumplan las
disposiciones relacionadas con la
educación preescolar, primaria, secundaria,
técnica y normal, establecidas en la
Constitución y prescribir las normas a que
debe ajustarse la incorporación de las
escuelas particulares al sistema educativo
nacional;
VI.- Ejercer la supervisión y vigilancia que
proceda en los planteles que impartan
educación en la República, conforme a lo
prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;
VII.- Organizar, administrar y enriquecer
sistemáticamente las bibliotecas generales
o especializadas que sostenga la propia
Secretaría o que formen parte de sus
dependencias;
VIII.- Promover la creación de institutos de
investigación científica y técnica, y el
establecimiento de laboratorios,
observatorios, planetarios y demás centros
que requiera el desarrollo de la educación
primaria, secundaria, normal, técnica y
superior; orientar, en coordinación con las
dependencias competentes del Gobierno
Federal y con las entidades públicas y
privadas el desarrollo de la investigación
científica y tecnológica;
IX.- Patrocinar la realización de congresos,
asambleas y reuniones, eventos,
competencias y concursos de carácter
científico, técnico, cultural, educativo y
artístico;
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X.- Fomentar las relaciones de orden
cultural con los países extranjeros, con la
colaboración de la Secretaría de
Relaciones Exteriores;
XI.- Mantener al corriente el escalafón del
magisterio y el seguro del maestro, y crear
un sistema de compensaciones y estímulos
para el profesorado; atendiendo a las
directrices que emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre el
sistema general de administración y
desarrollo de personal;
XII.- Organizar, controlar y mantener al
corriente el registro de la propiedad literaria
y artística;
XIII.- Otorgar becas para que los
estudiantes de nacionalidad mexicana
puedan realizar investigaciones o completar
ciclos de estudios en el extranjero;
XIV.- Estimular el desarrollo del teatro
en el país y organizar concursos para
autores, actores y escenógrafos y en
general promover su mejoramiento;
XV.- Revalidar estudios y títulos, y
conceder autorización para el ejercicio
de las capacidades que acrediten;
XVI.- Vigilar, con auxilio de las
asociaciones de profesionistas, el
correcto ejercicio de las profesiones;
XVII.- Organizar misiones culturales;
XVIII.- Formular el catálogo del patrimonio
histórico nacional;
XIX.- Formular y manejar el catálogo de los
monumentos nacionales;
XX.- Organizar, sostener y administrar
museos históricos, arqueológicos y
artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto
de cuidar la integridad, mantenimiento y
conservación de tesoros históricos y
artísticos del patrimonio cultural del país;
XXI.- Conservar, proteger y mantener los
monumentos arqueológicos, históricos y
artísticos que conforman el patrimonio
cultural de la Nación, atendiendo las
disposiciones legales en la materia;
XXII.- Organizar exposiciones artísticas,
ferias, certámenes, concursos, audiciones,
representaciones teatrales y exhibiciones
cinematográficas de interés cultural;
XXIII.- Determinar y organizar la
participación oficial del país en
competencias deportivas internacionales,
organizar desfiles atléticos y todo género
de eventos deportivos, cuando no
corresponda hacerlo expresamente a otra
dependencia del Gobierno Federal;
XXIV.- Cooperar en las tareas que
desempeñe la Confederación Deportiva y
mantener la Escuela de Educación Física;
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XXV.- Formular normas y programas, y
ejecutar acciones para promover la
educación física, el deporte para todos, el
deporte estudiantil y el deporte selectivo;
promover y en su caso, organizar la
formación y capacitación de instructores,
entrenadores, profesores y licenciados en
especialidades de cultura física y deporte;
fomentar los estudios de posgrado y la
investigación de las ciencias del deporte;
así como la creación de esquemas de
financiamiento al deporte con la
participación que corresponda a otras
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
XXVII.- Organizar, promover y supervisar
programas de capacitación y
adiestramiento en coordinación con las
dependencias del Gobierno Federal, los
Gobiernos de los Estados y de los
Municipios, las entidades públicas y
privadas, así como los fideicomisos
creados con tal propósito. A este fin
organizará, igualmente, sistemas de
orientación vocacional de enseñanza
abierta y de acreditación de estudios;
XXVIII.- Orientar las actividades artísticas,
culturales, recreativas y deportivas que
realice el sector público federal;
XXIX.- Establecer los criterios educativos y
culturales en la producción
cinematográfica, de radio y televisión y en
la industria editorial;
XXX.- Organizar y promover acciones
tendientes al pleno desarrollo de la
juventud y a su incorporación a las tareas
nacionales, estableciendo para ello
sistemas de servicio social, centro de
estudio, programas de recreación y de
atención a los problemas de los jóvenes.
Crear y organizar a este fin sistemas de
enseñanza especial para niños,
adolescentes y jóvenes que lo requieran, y
XXX bis. Promover la producción
cinematográfica, de radio y televisión y de
la industria editorial, con apego a lo
dispuesto por el artículo 3o. constitucional
cuando se trate de cuestiones educativas;
dirigir y coordinar la administración de las
estaciones radiodifusoras y televisoras
pertenecientes al Ejecutivo Federal, con
exclusión de las que dependan de otras
Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos; y
XXXI.- Los demás que le fijen
expresamente las leyes y reglamentos.
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1.2. Estructura orgánica
1.2.1 Sector Central
La SEP, tiene una estructura orgánica central básica y una no básica.
Una estructura orgánica es una disposición sistemática de los órganos que
integran a una Dependencia, conforme a criterios de jerarquía y especialización,
ordenados y codificados de tal forma que sea posible visualizar los niveles
jerárquicos y sus relaciones de dependencia. Es igualmente un marco
administrativo de referencia para determinar los niveles de adopción de
decisiones.
El sector educativo se conforma con una estructura orgánica central, órganos
desconcentrados y el sector educativo paraestatal.
La estructura orgánica central no
básica se integra con unidades
administrativas cuyo nivel jerárquico-
organizacional es menor a Director
General y depende invariablemente de
alguna unidad ubicada en la estructura
orgánica básica. Se caracterizan por
diseñar, elaborar, realizar estudios y
trabajos, así como aplicar las políticas,
programas y normas establecidas que
coadyuven a alcanzar los objetivos
institucionales determinados.
Estructura orgánica central básica se
integra por las unidades administrativas
cuyas funciones reflejan las atribuciones
conferidas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y se
caracterizan por tomar decisiones,
formular políticas, elaborar directrices y
determinar líneas generales, que se
vinculan en forma directa y determinante
con los objetivos institucionales.
Comprende áreas con nivel jerárquico–
organizacional desde el Secretario hasta
Director General o sus equivalentes.
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ESTRUCTURA
BÁSICA
ESTRUCTURA
NO BÁSICA
Directores de Área
(de estructura y/u homólogos)
Subdirectores de Área
(de estructura y/u homólogos)
Jefes de Departamento
(de estructura y/u homólogos)
Todo el personal de la propia
dependencia
Toman decisiones,
ejercen la
autoridad
y emiten
actos de autoridad
Ejecución de
los proyectos
y programas
Secretario de
Estado
Directores
Generales
(de estructura y/u
homólogos)
Subsecretarios,
Titular de la
Unidad y Oficial
Mayor
Desarrollo de
proyectos y
programas
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El Reglamento Interior de la SEP señala las unidades administrativas y órganos
desconcentrados con las que contará la Secretaría así como las atribuciones de
cada una de ellas.
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2. Derechos, obligaciones y prestaciones de los Servidores
Públicos de la SEP
Al momento que te integras a una organización, adquieres derechos y obligaciones
que debes cumplir. A continuación encontrarás las disposiciones legales que
fundamentan tus derechos y obligaciones dentro de la SEP.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a
la Ley.
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno
del Distrito Federal y sus trabajadores:
II.- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el
trabajador de un día de descanso, cuando
menos, con goce de salario íntegro;
III.- Los trabajadores gozarán de vacaciones que
nunca serán menores de veinte días al año;
IV.- Los salarios serán fijados en los
presupuestos respectivos, sin que su cuantía
pueda ser disminuida durante la vigencia de
éstos.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores
al mínimo para los trabajadores en general en el
Distrito Federal y en las Entidades de la
República.
XI.- La seguridad social se organizará conforme
a las siguientes bases mínimas:
guarderías infantiles.
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales; las enfermedades no
profesionales y maternidad; y la jubilación, la
invalidez, vejez y muerte.
b).- En caso de accidente o enfermedad, se
conservará el derecho al trabajo por el tiempo
que determine la ley.
c).- Las mujeres durante el embarazo no
realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su
salud en relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un mes de descanso antes
de la fecha fijada aproximadamente para el
parto y de otros dos después del mismo,
debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
Además, disfrutarán de asistencia médica y
obstétrica, de medicinas, de ayudas para la
lactancia y del servicio de guarderías
infantiles.
d).- Los familiares de los trabajadores
tendrán derecho a asistencia médica y
medicinas, en los casos y en la proporción
que determine la ley. Además, el Estado
mediante las aportaciones que haga,
establecerá un fondo nacional de la vivienda
a fin de constituir depósitos en favor de
dichos trabajadores y establecer un sistema
de financiamiento que permita otorgar a
éstos crédito barato y suficiente para que
adquieran en propiedad habitaciones
cómodas e higiénicas, o bien para
construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar
pasivos adquiridos por estos conceptos.
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Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la
seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento
conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos
respectivos.
XIV.- La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que
los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios
de la seguridad social.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,
REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
TITULO SEGUNDO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
y de los Titulares
CAPÍTULO I
Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus
servicios en virtud de nombramiento expedido
por el funcionario facultado para extenderlo o
por estar incluidos en las listas de raya de
trabajadores temporales, para obra
determinada o por tiempo fijo.
Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga
a cumplir con los deberes inherentes al mismo
y a las consecuencias que sean conformes a
la ley, al uso y a la buena fe.
Artículo 26.- Cuando por circunstancias
especiales deban aumentarse las horas de
jornada máxima, este trabajo será considerado
como extraordinario y nunca podrá exceder de
tres horas diarias ni de tres veces
consecutivas.
Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un
mes de descanso antes de la fecha que
aproximadamente se fije para el parto, y de
otros dos después del mismo. Durante la
lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada
uno para amamantar a sus hijos.
Artículo 29.- Serán días de descanso
obligatorio los que señale el calendario oficial
y el que determinen las Leyes Federales y
Locales Electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más
de seis meses consecutivos de servicios,
disfrutaran de dos períodos anuales de
vacaciones, de diez días laborables cada uno,
en las fechas que se señalen al efecto; pero
en todo caso se dejarán guardias para la
tramitación de los asuntos urgentes, para los
que se utilizarán de preferencia los servicios
de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.
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27
Cuando un trabajador no pudiere hacer uso
de las vacaciones en los períodos señalados,
por necesidades del servicio, disfrutará de
ellas durante los diez días siguientes a la
fecha en que haya desaparecido la causa que
impidiere el disfrute de ese descanso, pero en
ningún caso los trabajadores que laboren en
períodos de vacaciones tendrán derecho a
doble pago de sueldo.
Artículo 31.- Durante las horas de jornada
legal, los trabajadores tendrán obligación de
desarrollar las actividades cívicas y deportivas
que fueren compatibles con sus aptitudes,
edad y condición de salud, cuando así lo
disponga el titular de la dependencia
respectiva.
CAPÍTULO III
Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna
en los tabuladores regionales para cada
puesto, constituye el sueldo total que debe
pagarse al trabajador a cambio de los
servicios prestados, sin perjuicio de otras
prestaciones ya establecidas.
Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme
para cada uno de los puestos consignados en
el catálogo general de puestos del Gobierno
Federal y se fijará en los tabuladores
regionales, quedando comprendidos en los
Presupuestos de Egresos respectivos.
Artículo 34.- La cuantía del salario uniforme
fijado en los términos del artículo anterior no
podrá ser disminuida durante la vigencia del
Presupuesto de Egresos a que corresponda.
Por cada cinco años de servicios efectivos
prestados hasta llegar a veinticinco, los
trabajadores tendrán derecho al pago de una
prima como complemento del salario. En los
Presupuestos de Egresos correspondientes,
se fijará oportunamente el monto o proporción
de dicha prima.
Capítulo V
Artículo 44.- Son obligaciones de los
trabajadores:
I.- Desempeñar sus labores con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes y a
las leyes y reglamentos respectivos.
II.- Observar buenas costumbres dentro del
servicio.
III.- Cumplir con las obligaciones que les
impongan las condiciones generales de
trabajo.
IV.- Guardar reserva de los asuntos que
lleguen a su conocimiento con motivo de su
trabajo.
V.- Evitar la ejecución de actos que pongan
en peligro su seguridad y la de sus
compañeros.
VI.- Asistir puntualmente a sus labores;
VII.- No hacer propaganda de ninguna
clase dentro de los edificios o lugares de
trabajo, y
VIII.- Asistir a los institutos de
capacitación, para mejorar su preparación
y eficiencia. -
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28
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Artículo 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley
ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de
salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
Así como las que están señaladas en el artículo 8 de esta
Ley.
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29
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION PÚBLICA
Artículo 25.- son obligaciones de los
trabajadores:
I.- Rendir la protesta de ley.
II.- Asistir con puntualidad al desempeño de
sus labores y cumplir con las disposiciones
que se dicten para comprobarla.
III.- En caso de enfermedad, dar el aviso
correspondiente a la dependencia de su
adscripción y al servicio médico, dentro de
la hora siguiente a la reglamentaria de
entrada a sus labores, precisando el lugar
en que deba practicarse el examen médico.
IV.- Desempeñar el empleo o cargo en el
lugar a que sean adscritos.
V.- Desempeñar las funciones propias de su
cargo con la intensidad y calidad que este
requiera.
VI.- Obedecer las órdenes e instrucciones
que reciban de sus superiores en asuntos
propios del servicio. Una vez cumplidas
expresarán las objeciones que ameriten.
VII.- Comportarse con la discreción debida
en el desempeño de su cargo.
VIII.- Tratar con cortesía y diligencia al
público.
IX.- Observar una conducta decorosa en
todos los actos de su vida pública y no dar
motivo con actos escandalosos a que de
alguna manera se menoscabe su buena
reputación en perjuicio del servicio que se
les tenga encomendado.
Capítulo IV. De los derechos y
obligaciones de los trabajadores:
Artículo 24.- Son derechos de los
trabajadores:
I.- Percibir la remuneración que les
corresponda.
II.- Disfrutar de los descansos y
vacaciones procedentes.
III.- Obtener, en su caso, los permisos
y licencias que establece este
ordenamiento.
IV.- No ser separado del servicio sino
por justa causa.
V.- Percibir las recompensas que
señala este reglamento.
VI.- Obtener atención médica en la
forma que fija este reglamento.
VII.- Ser ascendido en los términos
que el escalafón determine.
VIII.- Percibir las indemnizaciones
legales que les correspondan por
riesgos profesionales.
IX.- Renunciar al empleo.
X.- y las demás que en su favor
establezcan las leyes y reglamentos.
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30
X.- Abstenerse de denigrar los actos
del gobierno o fomentar por cualquier
medio la desobediencia a su autoridad.
XI.- En caso de renuncia, no dejar el
servicio sino hasta que le haya sido
aceptada y entregar los expedientes,
documentos, fondos, valores o bienes
cuya atención, administración o guarda
estén a su cuidado, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
XII.- Residir en el lugar de su
adscripción, salvo los casos de
excepción a juicio de la Secretaría.
XIII.- Trasladarse al lugar de nueva
adscripción señalado por la Secretaría,
en un plazo no mayor de cinco días
contados a partir de la fecha en que
hubiere hecho entrega de los asuntos
de anterior cargo. Dicha entrega
deberá ser hecha, salvo plazo especial
señalado expresamente por la
Secretaría, en un lapso máximo de diez
días.
XIV.- Dar facilidades a los médicos de
la Secretaría para la práctica de visitas
y
Exámenes en los casos siguientes:
A).- Incapacidad física.
B).- Enfermedades.
C).- Influencia alcohólica o uso de
drogas enervantes.
D).- A solicitud de la Secretaría o del
sindicato en cualquier otro caso.
XV.- Procurar la armonía entre las
dependencias de la Secretaría y entre
éstas y las demás autoridades en los
asuntos oficiales.
XVI.- Comunicar oportunamente a sus
superiores cualquier irregularidad que
observen en el servicio.
Artículo 26.- queda prohibido a los
trabajadores:
I.- Aprovechar los servicios del personal en
asuntos particulares o ajenos a los oficiales
de la Secretaría.
II.- Proporcionar a los particulares, sin la
debida autorización, documentos, datos o
informes de los asuntos de la dependencia
de su adscripción.
III.- Llevar a cabo colectas para obsequiar a
los jefes o compañeros, así como organizar
rifas dentro de las horas laborables.
IV.- Hacer prestamos con interés a sus
compañeros de labores, salvo los casos en
que se constituyan en cajas de ahorros
autorizadas legalmente.
V.- Prestar dinero a réditos a personas
cuyos sueldos tengan que parar, cuando se
trate de cajeros, pagadores o habilitados;
así como retener sueldos por si o por
encargo o comisión de otra persona, sin que
medie orden de autoridad competente.
VI.- Habitar en alguna dependencia de la
Secretaría, salvo los casos de necesidades
del servicio, a juicio de la misma, o con la
autorización de los funcionarios superiores
de ésta y mediante la remuneración o renta
a que haya lugar.
VII.- Y en general, ejecutar actos contrarios
al desempeño de las funciones
encomendadas por la Secretaría.
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31
Capítulo v
De las jornadas de trabajo
Artículo 27.- Se consideran como
jornadas de trabajo diurna, la
comprendida entre las seis y las
veinte horas; la nocturna de las
veinte a las seis horas, y mixta la
que comprende periodos de ambas
jornadas, siempre que el periodo
nocturno sea menor de tres y media
horas.
Artículo 28.- La duración máxima de
la jornada de trabajo no podrá
exceder de ocho horas para la
diurna; siete y media para la mixta y
siete para la nocturna.
Artículo 30.- Cuando se aumenten
las horas de la jornada máxima,
excepción hecha del aumento
debido al retraso imputable al
trabajador, el trabajo será
considerado como extraordinario y
se retribuirá como salario doble.
Artículo 33.- Siguiendo las normas
de los artículos precedentes de este
Capítulo, al expedir los reglamentos
de trabajo de cada dependencia de
la Secretaría, se precisaran las
jornadas respectivas, oyendo el
parecer del sindicato.
Capítulo VI
Asistencia al trabajo
Artículo 35.- El reglamento interior de cada
dependencia fijará el procedimiento que
juzgue conveniente, para el control de
asistencia y trabajo de su personal.
Artículo 36.- Los horarios establecerán el
tiempo laborable, concediendo una tolerancia
de diez minutos para llegar al trabajo.
Artículo 37.- Se faculta a los jefes de las
dependencias para disculpar dos retrasos en
una quincena a un mismo empleado,
quedando, no obstante, obligados a dar el
aviso correspondiente al departamento de
personal, en los días 16 y último de cada
mes, según el caso, o mensualmente si se
tratare de oficinas foráneas.
Capítulo XIV
De las infracciones y recompensas
Artículo 70.- En todos los casos de
infracciones y recompensas no previstas por
el estatuto se aplicaran las prevenciones del
presente Capítulo.
Artículo 71.- Las infracciones de los
trabajadores a los preceptos de este
reglamento, darán lugar a:
I.- Extrañamientos y amonestaciones
verbales y escritas.
II.- Notas malas en la hoja de servicio.
III.- Perdida de derecho para percibir sueldos.
IV.- Suspensión de empleo, cargo o
comisión.
Artículo 72.- Los extrañamientos por escrito,
se harán a los trabajadores directamente por
el jefe de la dependencia a que pertenezca,
con copia al departamento de personal y a la
Comisión Nacional de Escalafón.
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Artículo 73.- La acumulación de tres
extrañamientos se computará por una nota
mala.
Artículo 75.- Las notas malas serán
permanentes en el expediente del
trabajador y podrán ser compensadas con
notas buenas a que se haga acreedor por
servicios extraordinarios, acciones
meritorias o cualesquiera otros motivos que
justifiquen tal recompensa.
Artículo 80.- La falta de puntualidad en la
asistencia a las labores a que se refiere la
fracción II del artículo 25, estará sujeta a
las siguientes normas:
A).- Todo empleado que se presente a sus
labores después de transcurridos los 10
minutos de tolerancia que concede este
reglamento, pero sin que el retardo exceda
de 20 minutos, dará origen a la aplicación
de una nota mala por cada 2 retardos en
un mes.
B).- El empleado que se presente a sus
labores después de que hagan transcurrido
los primeros 20 minutos siguientes a los 10
de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará
lugar a una nota mala por cada retardo.
C).- Transcurridos los 30 minutos de que
habla el inciso anterior, después de la hora
fijada para la iniciación de las labores, no
se permitirá a ningún empleado registrar
sus asistencia, por considerarse el caso
como falta injustificada y el trabajador no
tendrá derecho a percibir el salario
correspondiente.
D).- El empleado que acumule 5 notas
malas por los retardos en que incurra,
computados en los términos de los incisos
anteriores, dará lugar a un día de
suspensión de sus labores y sueldo.
E).- El empleado que haya acumulado 7
suspensiones en el término de un año
motivadas por impuntualidad en la
asistencia dará lugar a que se solicite del
tribunal de arbitraje la terminación de los
efectos de su nombramiento, de acuerdo
con el artículo 44, fracción v, inciso i) del
estatuto.
F).- La falta del trabajador a sus labores,
que no se justifique por medio de licencia
legalmente concedida, lo priva del derecho
de reclamar el salario correspondiente a la
jornada o jornadas de trabajo no
desempeñado.
G).- Sin perjuicio de lo establecido en el
inciso que antecede, cuando las faltas
sean consecutivas, se impondrán al
empleado: por 2 faltas, el importe del
salario correspondiente y amonestación
por escrito; por 3 faltas, el importe del
salario que deje de devengar durante los
días faltados y un día de suspensión; por 4
faltas el importe del salario
correspondiente a los días que deje de
concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio
de la facultad concedida a la Secretaría
por el artículo 44, fracciona v, inciso b) del
estatuto.
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H).- Si las faltas no son consecutivas, se observaran las siguientes reglas: hasta por
cuatro faltas en dos meses, se amonestara el empleado por escrito sin derecho a
cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le
impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario
correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la
suspensión; por 13 a 18 en seis meses, 7 días de suspensión también sin derecho a
cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin
perjuicio de aplicar el inciso (i), fracción V del artículo 44 del Estatuto.
Artículo 81.- Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a
recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus
funciones y que podrán consistir en:
A).- Notas buenas en su hoja de servicios, y
B).- Felicitaciones por escrito.
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2.1. Prestaciones de los Servidores Públicos
Las prestaciones económicas y seguros son:
* Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal D.O.F. 30 MAYO 2008
Seguros* se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica,
seguridad y bienestar de los servidores públicos.
Seguro de Vida Institucional tiene
por objeto cubrir únicamente los
siniestros de fallecimiento o de
incapacidad total, invalidez o
incapacidad permanente total, sin
beneficios adicionales, de conformidad
con las disposiciones aplicables.La
suma asegurada básica será el
equivalente a 40 meses de percepción
ordinaria bruta mensual. Podrá
incrementarse por voluntad presa del
servidor público y con cargo a su
percepción, mediante descuento en
nómina. Las opciones para incremento
de la suma asegurada serán de 34, 51
o 68 meses de percepción ordinaria
bruta mensual.
Seguro Colectivo de Retiro se otorga
en favor de los servidores públicos que
causen baja de las dependencia y se
ubiquen en los años de edad y de
cotización que establece la Ley del
ISSSTE, con el propósito de hacer frente
a las contingencias inherentes a la
separación del servicio público. Suma
asegurada de hasta 25,000. pesos.
La Seguridad Social (ISSSTE, FOVISSSTE)
I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y
c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, y
IV. De invalidez y vida
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La Seguridad Social
(ISSSTE, FOVISSSTE)
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36
* Manual de Percepciones de los Servidores Públicos
de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal D.O.F. 30 MAYO 2008
PRESTACIONES ECONOMICAS
Importe mensual en pesos Antigüedad
I. 46 5 a menos de 10 años
II. 55 10 a menos de 15 años
III. 82 15 a menos de 20 años
IV. 109 20 a menos de 25 años
V. 136 25 años en adelante
Prima vacacional (C-32): que equivale
al 50 por ciento de 10 días de sueldo base
tabular, se otorgará a los servidores
públicos por cada uno de los 2 periodos
vacacionales a que tengan derecho.
Vacaciones 20 días en dos periodos de 10
días
Aguinaldo o Gratificación de fin de
año (C-24): por un monto equivalente a 40
días de salario cuando menos, que deberá
cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de
diciembre y el 50 por ciento restante a más
tardar el 15 de enero, en los términos de las
disposiciones que correspondan.
Ayuda para despensa (C-38): $ 100.00
mensuales.Prima quinquenal (C-A1, A2, A3, A4,
A5): que se otorgará en razón de la
antigüedad, por cada 5 años de servicios
efectivamente prestados hasta llegar a 25
años. Esta prestación se entregará sobre
base mensual, en forma quincenal
conforme a lo siguiente:
Premio “El Servidor Público del Mes”
(C-VM). Se otorga con el propósito de
calificar, estimular y premiar la aptitud, actitud y
eficiencia del trabajador en la realización de las
actividades del puesto que desempeña en la
Secretaría. Consiste en otorgar vales de
despensa, cuyo monto es revisado de manera
anual.
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37
* Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal D.O.F. 30 MAYO 2008
Otras prestaciones:
Ayuda por Servicios(C-46):Se otorga de manera quincenal al personal
de apoyo y asistencia a la educación del
Catálogo Institucional de Puestos hasta el
nivel 27ZF. Al trabajador en servicio activo,
excepto al personal que cubra cualquiera de
los siguientes Interinatos Limitados:
· Alta en Gravidez (24).
· Alta en Pensión (25).
· Sustituto del Becario (22).
Ayuda por Servicios a la Docencia (C-
SD): Se otorga de manera quincenal al
personal de apoyo y asistencia a la
educación del Catálogo Institucional de
Puestos, que se encuentre en servicio activo
y ubicado en los niveles salariales hasta el
nivel 27ZF.
Asignación de Apoyo a la Docencia
(C-79). Se otorga de manera quincenal al
personal de apoyo y asistencia a la
educación del Catálogo Institucional de
Puestos, que se encuentre en servicio
activo y ubicado en los niveles salariales
hasta el nivel 27ZF.
Previsión Social Múltiple (C-44). Es la
ayuda económica que se otorga de
manera quincenal al personal de apoyo y
asistencia a la educación del Catálogo
Institucional de Puestos hasta el nivel
27ZF.
Asignación de Fin de Año por Apoyo
a la Docencia (C-FA).
Compensación Temporal Compactable
(C-CC). Se otorga de manera quincenal al
personal de apoyo y asistencia a la educación
del Catálogo Institucional de Puestos hasta el
nivel 27ZF.
* Manual de Normas para la Administración de
Recursos Humanos en la SEP
Adquisición de Anteojos o lentes de
contacto (C-OL). Se otorga al personal
de apoyo y asistencia a la educación del
Catálogo Institucional de Puestos hasta el
nivel 27ZF, con más de seis meses de
servicios ininterrumpidos, para la
adquisición de anteojos, lentes de contacto
o lentes intraoculares, previa prescripción
médica del ISSSTE. esta prestación se
otorga una sola vez dentro de cada año
calendario (enero diciembre), y se cubre
hasta por el monto total autorizado al
momento del pago y está exenta de todo
descuento.
Aparatos ortopédicos, auditivos y/o
sillas de ruedas (C-OA). Se otorga al
personal de apoyo y asistencia a la
educación del Catálogo Institucional de
Puestos hasta el nivel 27ZF, con más de
seis meses de servicios ininterrumpidos,
para la adquisición de aparatos
ortopédicos, auditivos y/o sillas de ruedas.
La autoridad médica del ISSSTE, será la
instancia que determine el aparato
ortopédico que requiere el trabajador. esta
prestación se otorga una sola vez dentro
del año calendario (enero diciembre), y se
cubre hasta por el monto total autorizado
en el momento del pago, la cual está
exenta de todo descuento.
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38
Te recomendamos que te acerques a tu área de
Recursos Humanos para saber que otros derechos,
obligaciones y prestaciones tienes, además de los que te
mencionamos aquí.
Impresión de Tesis (C-OT). Consiste en otorgar al personal de
apoyo y asistencia a la educación del Catálogo Institucional de
Puestos hasta el nivel 27ZF, una ayuda económica por única vez para
impresión de tesis a nivel Licenciatura o técnico profesional, en alguna
institución de enseñanza Media Superior o Superior oficial o particular
con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir a su
desarrollo profesional.
Gastos escolares (C-UE). Consiste en otorgar una ayuda para
gastos escolares, al personal de apoyo y asistencia a la educación del
Catálogo Institucional de Puestos de la Secretaría de Educación
Pública hasta el nivel 27ZF, con más de seis meses de servicios
ininterrumpidos, que tenga hijos en edad escolar en: Educación
Básica: Educación Preescolar, CENDI`s, Jardín de Niños, Educación
Primaria, Educación Especial, Internados, Secundarias Generales,
Secundarias Técnicas, Telesecundaria, Bachillerato. El monto de la
ayuda económica será el vigente al momento del pago. El pago de
esta prestación es por trabajador, independientemente del número de
hijos que tenga en edad escolar o bachillerato y se cubrirá en la
segunda quincena del mes de agosto de cada año.
Cada una de estas prestaciones tienen diferentes criterios de
otorgamiento y requisitos a cubrir.
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1. Menciona por lo menos tres de las atribuciones que tiene encomendadas la SEP en
el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Marca con una “X”, la respuesta que consideres correcta a los siguientes
cuestionamientos.
3 El documento que establece las atribuciones, funciones y organización de la SEP.
a ( ) Ley General de Educación.
b ( ) Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
c ( ) Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
d ( ) Ley Nacional de Educación para los adultos.
e ( ) Reglamento Interior de la SEP.
4 Es un órgano descentralizado cuando:
a ( ) Tiene autonomía de gestión pero sigue dependiendo presupuestalmente del
sector central y sin personalidad jurídica.
b ( ) Su mayor presupuesto proviene de empresas particulares.
c ( ) No tiene una dependencia directa con el Presidente de la República y cuenta
con un patrimonio proveniente del Estado.
d ( ) Es creado por el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, teniendo
personalidad jurídica y patrimonio propio.
e ( ) Persigue un lucro y un beneficio para el gobierno en particular.
AUTOEVALUACION unidad 2
Nombre del participante: _______________________________________
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40
UNIDAD
3
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES
PROGRAMAS QUE REALIZA LA SEP?
Identificarás los objetivos y estrategias del Plan
Nacional de Desarrollo y como participará la SEP
en el.OBJETIVO
DE LA
UNIDAD
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El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 5 y 21 de la Ley de Planeación establecen que el Poder Ejecutivo
Federal elabore y presente un Plan Nacional de Desarrollo y lo envíe al Congreso
de la Unión para su examen y opinión.
1. Plan Nacional de Desarrollo
41
En el sitio web http://proyecto18.mx se encuentra las propuestas del proyecto de
nación del presidente electo Andrés Manuel López Obrador y que posteriormente
formaran parte fundamental del PND 2018-2024 y se basa en los siguientes ejes
rectores
1. Política y gobierno
2. Educación ciencia
valores y cultura
El estado puede recuperarse para ser el principal
impulsor del desarrollo. Se propone un gobierno
democrático y austero que esté al servicio de las
personas y su bienestar.
Educación para toda la juventud, sin excusas ni
exclusión. Se plantea un país que apuesta a crecer a
través del conocimiento, la ciencia y la tecnología, con
una clara brújula moral
3. Economía y desarrollo
Un gobierno que se preocupa por el bienestar de las
personas: desde el rescate de la juventud hasta la
atención a las personas mayores. Que vivir con
dignidad sea una garantía
4. Desarrollo social
Un desarrollo sustentable a partir de las fortalezas de
cada región, impulsado por la infraestructura de
comunicaciones y tecnología necesaria para generar
crecimiento equitativo.
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Educación para todas y todos
Generalizar la gratuidad en todos los niveles educativos.
Establecer un programa educativo y de estímulos laborales para
mayores de 15 años que no han concluido educación básica.
Incorporar a universidades públicas y privadas a jóvenes que
deseen estudiar y cuenten con certificado de estudios de media
superior.
Inclusión de la juventud
Incluir a 150,000 jóvenes actualmente excluidos del Subsistema
de Educación Media Superior para que completen su
bachillerato. Integrar a 5,000 docentes y brindar una beca anual
de 29,000 pesos por alumno. Prepararlos para que continúen
sus estudios superiores o encuentren trabajo.
Autonomía a universidades privadas
Reconocer autonomía a las universidades privadas que han
alcanzado altos estándares de desempeño, permitiendo un
nuevo esquema de colaboración que fomente la inversión e
innovación en la educación superior. La autoridad
correspondiente seguiría supervisando su actividad
1. La educación en el PND del presidente electo
42