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~,oos,i, l ?;,, s t · l /11 PODER JUDICIAL DE LA FIDERACI ÓN SUí-fi[ Mf, COflTt OC JUSTICIA OC lA NACIOI~ OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Versión Pública del CONTRATO 4519002228 Con fundamento en los aitículos 3, fracción XXI, 100, 106, fracción Ill, 107 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública: 97, 98 , fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública; 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; en esta versión consistente de 5 páginas se omite la infonnación considerada legalmente como CONFIDENCIAL, consistente en: finna y nfürica del representante legal y datos bancaiios de persona moral; lo cual es consistente con las detenninaciones emitidas por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus sesiones de fecha diez de enero, veintiuno de marzo y doce de diciembre de dos mil dieciocho con las claves CT- CUM/A-66-2017, CT- VT/A-6-2018 y CT-CUM/A-21 -2018-IV consecutivamente, en las que se analizó la confidencialidad de esos datos. Ing. Ana de ar1 Pedroza Directora General de Infraestrnctura Física

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PODER JUDICIAL DE LA FIDERACIÓN SUí-fi[ Mf, COflTt OC JUSTICIA OC lA NACIOI~

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Versión Pública del CONTRATO 4519002228

Con fundamento en los aitículos 3, fracción XXI, 100, 106, fracción Ill, 107 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública: 97, 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública; 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados; en esta versión consistente de 5 páginas se omite la

infonnación considerada legalmente como CONFIDENCIAL, consistente en: finna y nfürica del

representante legal y datos bancaiios de persona moral; lo cual es consistente con las detenninaciones

emitidas por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus sesiones de

fecha diez de enero, veintiuno de marzo y doce de diciembre de dos mil dieciocho con las claves CT­

CUM/ A-66-2017, CT-VT/A-6-2018 y CT-CUM/A-21-2018-IV consecutivamente, en las que se analizó la

confidencialidad de esos datos.

Ing. Ana de ar1 Pedroza Directora General de Infraestrnctura Física

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-&PS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO. COL. CENTRO. C P. 06000, MEXICO. D.F. ~~~~~1~w7wo e~~. 5305. 5722. 5m. s121 y 5304

OIRECCION DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA Na. 1340 COL. JUAN ESCUllA. C.P. 09100, MEXICO. O.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002228

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR; ALFHER PORCEWOL,S.A. DE C.V. 1 MONTECITO. NO. 38, PISO 11 INT. 35, COL. NAPOLES AMPLIACION, ALCALDIA BENITO JUAREZ, 03810/55 1087 1501, 5510871501/ DR. ALFONSO HERNANDEZ AVILA

FECHA DEL DOCUMENTO 09/1212019

FECHA DE ENTREGA 'VER NOTA

Partida Clave art.

10

FORMA DE PAGO ''VER NOTA

LUGAR DE ENTREGA !OBSERVACIONES

R.F.C. AP0030624G3A

CHIMALPOPOCA # 112, COL. CENTRO, CIUDAD DE M¡;XICO, 06080, MX, DF

Cantidad Unidad Descripc;lon

1.000 UN PUERTA METALICA CORREDIZA DE PROTECCION OBSERVACIONES SUMINISTRO V COLOCACIÓN DE PUERTA METALICA CORREDIZA DE PROTECCIÓN DEL ACCESO PRINCIPAL DEL CENOI DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

1. Tableros Porcewol by Alfher rabricados con lamina de acero cal. 18 porcelanizados en alglln color de linea del catalogo PORCEWOL y de acuerdo a muestra autorizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con panel rlgido en trascara: Incluye: estructura Interna a base de perfil tubular de acero de 2x2" cal. 18 acabado anticorrosivo. sistema de anclaje tipo l. tomillerla, cinta y sellador.

Módulos Porcewol tipo compuesto a base de tableros MUL TI PERFORADOS con dlsel'lo especial.

A 1 Modulo tipo, rrente 1 .00 m altura 2. 70 m 6.00PIEZAS

A 1 Modulo tipo, rrente 0,90 m altura 2. 70 m 2.00PIEZAS

A 1 Modulo tipo, frente 1.20 m altura 2.1 O m 1.00 PIEZA

A 1 Modulo tlpo, rrente 1.20 m altura 0.60 m 1.00PIEZA

P.Unltario Importe Total

151,715.41 151,715.41

CONTINUA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÚN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÚN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060. D.F. R.F.C. SCJ.950204-6PS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 6' PISO. COL. CENTRO. C.P. 06000. MEXICO. D.F. TELS. 41131100 Ezt. 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUllA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002228

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ALFHER PORCEWOL.S.A. DE C.V. /MONTECITO, NO. 38, PISO 11 INT. 35, COL. NAPOLES AMPLIACIÓN, ALCALDIA BENITOJUAREZ. 03810/5510871501,55108715011 DR. ALFONSO HERNANDEZ AVILA

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES -09/1212019 ··vER NOTA R.F.C. AP0030624G3A

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ·vER NOTA CHIMALPOPOCA 11112. COL. CENTRO, CIUDAD DE Mt.XICO, 06080, MX, DF

Partida Claveart. Cantidad Unidad Descrlpcfon P.Unltarlo lmpOfte Total

2. Estructura secundaria para montaje de módulos, rabrlcada a base tubular de 2x2 de 2"x2" cal. 14 acabado anticorrosivo (a instalarse sobre estructura primaria existente); incluye: sistema de anclaje básico tipo 11, tornlllerfa, cinta y sellador. 1.00 Lote

3. Varios: Rieles Ducasse Z.OOML

Carretillas Ducasse simple 4.00PIEZAS .

Bisagras de acero Inoxidable de 3Y.z x 3Y.z 3.00 PIEZAS

.

Instalación de estructura secundarla y módulos PORCEWOL 24.30M2

Instalación de puerta 1.00PIEZA

Instalación de riel, carretillas y puerta corrediza 1.00PIEZA

Cerradura Eirfel 1.00 PIEZA

Cerradura Phílips 525 2.00PIEZAS

CONTINUA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL.. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ·950204·6PS

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISJCA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. &• PISO, COL. CENTRO. C.P. 06000, MEXICO. D.F. TELS.: ~1131100 Erl. 5305, 5722. 5321, 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCION DE ALMACENES CAU.IGNACIO ZARAGOZA Na. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 788J

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002228

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ALFHER PORCEWOL,S.A. DE C.V. 1 MONTE CITO, NO. 38, PISO 111NT. 35, COL NAPOLES AMPLIACION, ALCALDIA BENITO JUAREZ, 03810/55 10871501, 551087 1501/ DR. ALFONSO HERNANDEZ AVILA

FECHA DEL DOCUMENTO 09/1212019

FECHA DE ENTREGA 'VER NOTA

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO "VER NOTA

OBSERVACIONES R.F.C. AP0030624G3A

LUGAR DE ENTREGA CHIMALPOPOCA 11112 , COL CENTRO, CIUDAD DE Mi!XJCO, 06080, MX, DF

Cantidad Unida Oescrlpcion

Servicio loglstico de entrega en la Ciudad de México. 1.00 Lote

'PLAZO DE EJECUCION: SERA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, A PARTIR DEL OlA HABIL SIGUIENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO Y LA PUESTA A DISPOSICION DEL SITIO DONDE SE REALIZARAN LOS TRABAJOS.

''FORMA DE PAGO: SERA DEL 100% (CIEN POR CIENTO) CONTRA ENTREGA DE LOS TRABAJOS A ENTERA SATISFACCJON DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

.NACION.

·AREA SOLICITANTE: SUBDIRECCION GENERAL TECNICA ·NÚMERO DE SOLICITUD: 11900988 ·CENTRO GESTOR: 1132400 ·PARTIDA PRESUPUESTARIA: 62201 ·TIPO DE CONTRATACION: ADJUDICACION DIRECTA ·CLASIFICACION: MINIMA ·INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019: SI -FUNCIONARIO U ORGANO QUE AUTORIZO: DIRECTOR DE ADQUISICIONES. CONTRATOS Y CONVENIOS ·ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECCION DE OBRAS -FUNDAMENTO LEGAL DEL AGA XIV/2019: ARTICULOS 43 FRACCION V, 46, 47 FRACCION IV, 95 Y 96. -FECHA DE AUTORIZACION: 3 DE DICIEMBRE DE 2019 ·DESTINO: EDIFICIO DEL CENDI

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F .C. SCJ·950204·6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO. COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO. D.F. n~~4NJ~w1oo En. 5305, 5122, 5321, 5721 y 5304

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C P. 09100. MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002228 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ALFHER PORCEWOL,S.A. DE C.V. 1 MONTE CITO, NO. 38, PISO 11 INT. 35, COL. NAPOLES AMPLIACIÓN, ALCALDIA BENITO JUAREZ, 03810 /55 1087 1501, 55 1087 1501 1 DR. ALFONSO HERNANDEZ AVILA

FECHA DEL DOCUMENTO 09/12/2019

FECHA DE ENTREGA •veR NOTA

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES ••vER NOTA R.F.C. AP0030624GJA

LUGAR DE ENTREGA CHIMALPOPOCA f/112, COL CENTRO, CIUDAD DE M~XICO. 06080, MX. DF

Cantidad Unida

'

Desc:rJpcion

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPUFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON El PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE: "LA COTIZACIÓN DEL ADJUDICATARIO"

'El CONTENIDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO SE RIGE POR LO 1 DISPUESTO EN El ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACióN AGA XIV/2019, DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACióN.

CUANDO SE SUSCITE ALGUNA CONTROVERSIA RESPECTO DE LO PACTADO EN EL RESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO "EL CONTRATISTA" PODRA ACUDIR Al PR OCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 205 AL 210 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XIV/2019 VIGENTE. DE ESTE ALTO TRIBUNAL

EL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACióN DE LA SCJN, ACORDO EN SESION 1 ORDINARIA DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 20 FRACCIÓN XXI DEL AGA Vl/2008, VIGENTE EN ESE ENTONCES, SEAN CONSIDERADOS OlAS HABILES LOS OlAS COMPRENDIDOS EN EL PERIODO DE RECESO DE ESTE ALTO TRIBUNAL EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2019.

"LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION HARA LA RETENCióN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDAN" •

. SERVICIOS INCLUIDOS gs.l~-ef'-eGN.SJ[BRUCCION P/EDIFICIOS D.F.

P.Unltarlo

SUBTOTAL I.V.A. TOTAL

Importe Tolal

151,715.41 24,274.47

175,989.88

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Fecha de lmpreskln. 17/1 212019 20:54:44

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE ~oBRA PÚBLICA M (HASTA 2,000 UMASJ DECLARACIONES

l. u Supqma Corte de Juatlcla de la Nacl6n, en lo 1uc"lvo ~u Su~ Corte• por conducto de au representante para loa efecto• de ea te lnatrumento m:anlfl"t• que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulas 94 de la ConstitUCión PallUca de los Estados Unidos Mexicanos y 1•. ftacción l, de la Ley Olgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el Director de Adquisiciones, Contratos y Con~~enios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. mediante ad¡udlcaCión directa (hasta 2.000 UMAS), de conformidad con lo pn~visto en el articulo .C6 del Acuenlo Genefal de Administración XIV/2019, del Com~é de GobH!mll y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. de siete de noviem!Q de dos mil diecinue~~e, por el que se regulan los procedimientos para la adqUISiCión, arrendamiento. administr.ICión y deslncorporacl6n de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridOs por la Suprema Corte de Justlda de la Naci6n (en adelante AGA XIV/2019) 1.3 El Director de Adquisiciones. Conlratos y Convenios está facultado para sUSCiibir el presente Instrumento, de conformidad con lo d1spuesto en los articulas 3 ftaccl6n XXI. 43 fracción V y 46 del AGA XIV/2019. 1.4 Par.~ todo lo reladonado con al pmsenta contrato sel\ala como su domldllo el ubk:ado en la Cana de José Maria Pino Suárez nume10 2. coloma CaniJO, Alcaldla Cuauhtémoc. código postal 06060. México. Ciudad de México. 11. "El Contntlata" manlll"t• blljo prot"ta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con peownal con la sufic:lenta experiencia y calllicadón para ejeciAar loa trabajos requeridos por "La Suprema Corte", asf como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulas 62, ftacclón XVI y193 daiAGA XIV/2019. 11.3 Para lodo lo relacionado con el presente conlrato, sellara como su domicilio el ubicado en la car.lllula del presente Instrumento. en el apartado denominado "PJOIIII&dor" 11 ... *El Conlratlsta" manfliesta que se encuentra debidamente constill.ddo conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripaón VltJ&niB en el ReglstJO Público correspondiente. y que cuenta con la capacidad sufidente para obligarse en términos del presente contrato. 111. ~La Suprema Corte" y "El Contrall•ta" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la calebradón del presente fnstrumenlo y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dillgir.lln a los domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y il.3 de este Instrumento. Conocen el alcance y conlenido del presente contrato. por lo que están de acuenlo en someterse a las sfguienles:

CLÁUSULAS Primera. Condlclon .. gener~~l ... "El ConlraUsta" se compromete a proportionar los trabajos descritos en la carátula del presente Instrumento y a respetar en todo momento el precio. ptuo y CXlndlclones de pago sei\alados en la referida carátula. durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuenlo de voluntades. El pago sei\alado en la presenle cláusula, cubt8 el total de los trabajos contratados, por lo cual la ·suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional. Segunda. Pena convencional. las penas con~~enclonales serán delennlnadas por la "Suprema Corte", en función del incumplimiento decretado. conforme lo siguiente; De existir Incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al poJCentaje Incumplido. En caso da que no se otorgue PfÓffOQa a "El Conlratista" niSplldo al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato simpfilicado, se aplicará una pena con~~enc10nat por atrasos que le sean Imputables en la entntga de los bienes, Pf8Siad6n de los sellric:los o en la ejecución do los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplcar el1% diario a la cal'llidad que Importen los bienes pendienles de entrega. los seMclos no pmstados o los conc:ep(os do trabajos no realizados. y no podrán exceder del 30% del monto total del contrato la "Supmma Corte" podrá desconlar las penas con~~enclonales del Siguiente pago pendiente. las penas convencionales también podrán haC8fS8 efectivas mediante las garantlas otorgadas. Las penas podr.!n descontarse da los montos pendlenles de c!Jbfk por parte de "La Suprema Corta", al "El CorúaUsta" y de ser necesario, Ingresando su monto a la Tesoreria de este Alto Tribunal. Tercer~~. Requlaltoa para reallur loa p•goa reapectlvoa. Para efectos fiscales "El eoooausta· deblri presentar la factura o comprobante respecti\lo, que cubra los requisitos fiscales &xJ!Jidos por las leyes, a nom!Q de la Suprema Corte da Justicia de la Nación y deberán da Incluir el Registro Fedetal de Connbuyentes SCJ9502046P5 lnd1cando el domicilio sei\alado en la declaración 1.4 de este instnJmenlo; a si como cumplir con los requisitos previstos en el articulo 159 del AGA XIV/2019. Cuarta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Corr.tUsta" Incumpla cualquiera de las obligaciones dasctitas en el presel'lle Instrumento "La Supmma Corte• podrá retener los pagoló que tenga pendlenles de cubrir a "El COI'IIIatlsta" hasta por el importe correspondiente al Incumplimiento. Quinta. Pagoa en exceao. "El CootraUsta" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso mb los lrúreses que se calcularan conforme a la lasa que ser.! Igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación y la ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto da prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en e•ceso en cada caso y se com~arán por dlas nat..ales, desda la fecha del pago a "El Contratista" hasta que se pongan efectivamente las canlldades a disposición da "la Suprema Corte". Sexta. Modlflcaclon" de "le lnatrumento. Las CXlndlclones pactadas en el presente instnmento podrán ser objeto de mod11icación en términos de lo previsto en los articulas 14, ftaa:ión XX. 148 fraccionas i1 y 166 del AGA XIV/2019. S6ptlm.. lne•l11encla de relación laboral. "El ContraUsta", ser.! el único responsable da los derechos y obligaciones que en malaria de trabajo, seguridad social y demás ordenam~entos aplicables. tengan sus trabajadores y empleados; por tanto, 1115p0nderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que éstos presenten en su contra. ·la Suprema Corte· no tendrá relación labofat alguna con las personas ti &leas que los participantes contraten para llevar a cabo los trabajos, propoJCionar los bienes o prestación de los servicios. "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El Contratista" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores aiiMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El CorúaUsta", ~en o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte·.·¡;¡ Contratista" deberá rembolsar "La Suprema Corte•. los gastos, dallos y pe~ulcios, lnciLidos los demés gastos que se ganaren de las demandas Instauradas, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación labofal alguna con los mismos y deslindar a "La Suprema Corte• de cualquier lfpo de responsabilidad en ese sentido. 1:1 Importe de dichos gastos se deducirá de las estimadones '1 factur.~s que se encuenlren pendientes de pago, Independientemente de las acciones legales que se pueda ejelcef en COilll3 de los participantes o sus representaRles. Octav•. Subcontratacl6n. Cabe sellalar que no se permiUr.! la subconlrataclón de ninguno de los conceptos de trabajo. Se entiende por subcontratacl6n. el acto mediante el cual "El Contratista• encomienda a otra persona, física o moral la realizaclón parcial o total del objeto del servicio. Novena. Gar.~nUa. Deberá presentar la !J8(8nlla por un año a partir de lalnstalacl6n de celoslas de madera contra defectos de fabricación o instalación Dklma. R"ponubllklld Civil. El "Prestador da sellriclos• responderá por los dalias que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la ·suprema Corte· con moUvo de la prestacoón de los servicios, objeto da este conltato, aun cuando no e•lsta negUgencia. La reparación del dalla consistirá, a elección de la "Suprema Corte·. en el restableclmiel'llo de la situación anteñor. cuando ello sea posible. o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a qua haya lugar 06clma Pl1mera. Reaclal6n. Queda expresamel'lle con~~~~nldo que "La Suprema Corte· podrá dar por rescindido el presel'lle cortrato stn necesidad de que medie declaración Judicial, en caso de que "El Corúabsta" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por caUSIIs que le sean Imputables, o bien. en caso de ser ob¡eto de embargo, huelga estanada. concurso man:anlll o tiqUJdaclón. Antes de declarar la rescfsl6n. la "Suprema Corte", seguirá el procedimiento previsto en el articulo 152 del AGA XIV/2019. notificara por escrito las causas respectivas a "El Contratista" en su domicilio sellalado en la declaración 11 3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, alargándole un plazo de dnco dlas hábiles para exponga lo que a su derecho con~~enga y aporte las pruebas que estime CORIIIINI!ntes. Vencido ese plazo el órgano compelel'lle da la "Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El Contratista• en su dormcillo sellalado en la declaración 11 3 de Instrumento. Dklrna Segunda. Del fomento a 111 tnneparencla y de 111 protección de datos peraonal". "Las Partes" reconocen que la Información conlenida en el presente contrato y. en su caso. los entregables que se geRBnln podrá ser susceptibles de dasifican;e corno reseMida ylo confidencial, en tétmlnos de los artictJios 106,113 y 116 de la Ley Goneral de Tr.~nsparent~a y Acceso a la Información Pública, asl como 98, 11 O y 113 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. "El Contratista• se obliga a no realizar acciones que comprometan la seglñfad de las instalaciones de la "Suprema Corte• o pongan en nesgo la Integridad de su personal, asl como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables. de dar a conocer por cualquier medio a qUJen no tenga derecho, documentos, reglst10s, Imágenes, constancias, estadlsticas, reportes o cualquier otra Información clasificada como reseJVada o confldencsal de la que tenga conocimiento en ejercicio y con mol1vo de la prestación da los trabajos. Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones '1 en general la Información que se encuenlre en el lugar de su ejecuaón o que se hubiesen enlregado al ·Er Contratista· para cumplir con el objeto del presente contrato. son propiedad da la "Suprema Corte", por lo qua el "El ContraUsta" se obliga a devolver a la 'Suprema Colla" el material que se le hubiese pJOporcionado asl como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse do reproducirlos en medio electrónico o flsico. De conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la ley General da Protaccl6n de Datos Personales en Posesión de Su¡etos Obligados (LGPOPPSOJ, "El Conlrallsta" asume el car.!cter da encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desanvllar las actividades objeto del prasenle contrato, asl como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personal. Los datos personales que recabe el encargado son única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del pmsente Contrato. En ese se11tido. ·e¡ ConlraUsta" se obliga a lo siguiente: a. AbsteR81Se de tratar los datos personales para finalidades distintas a las aojorizadas por la "Suprema Corta"; b. Guardar confidencialidad '1 abstenetse de transferir los datos p8fSOnales tratados, a si como Informar a la "Suprema Corte" cuando ocurra una V\Jineraclón de los mismos; c. Eromlnary devol~~er los datos pensonales objeto da tratamlanlo una vez cumplido el presente contrato, y d. No subcorr.tlar trabajos que conlleven el tratamiel'llo de datos PllfSOnales, en términos del articulo 61 de la lGPDPPSO Dklma Tercera. R"olucl6n de contmve.wlaa. Para efecto de la lnlerpn!ladón y cumplimiento de lo estipulado en esta lnstrumel'llo, "El ConlraUsta" se somete e•presamel'lle a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domiciio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el articulo 11, fracción XX, de la Ley OJVli!Wca del Poder Judicial de la Federación renundando en fonna expresa a cualquier 0110 fue10 que en razón de su domleiljo o lll!l:lndad, tengan o llegaren a tener. Las pallas acuerdan que cualquier notllicadón que tengan que realizarse de ooa parte a aira, se realizará por escrito en el domicilio que ha sei\alado en las declaraciones 1.4 y 11 3 de este Instrumento Oklma Cuarta. Leglsl•clón aplicable. El acuenlo de voluntades pmvisto en este lnstnJmenlo conlractual se rige por lo diS¡lUesto en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. el "Acuerdo General de Adminlstrad6n XIV/2019", el Reglamento Orullnico en Malena de Administración de la Suprema Corte de Justicia da la Nación, y en lo no previsto en estos po< el Código Civil Federal, Código Federal da Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendar1a. la Ley General de Responsabilidad as Administrallvas y la ley Federal del Procedimlel'llo Administrallvo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDA 11 ·~ ~ .... ;.:, 1 .. • !1 O POR "El CONTRATISTA" NOMBRE FECHA DE FORMALIZACION.

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