OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Versión Pública de Dictámenes Financieros Con fundamento en los artículos 3, fracción XXI, 100, 106, fracción III, 107 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 97, 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; en esta versión consistente de doce páginas y la presente carátula se omite la información considerada legalmente como CONFIDENCIAL, consistente en dictámenes financieros de personas físicas y morales; lo cual es consistente con la determinación emitida por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión de fecha diez de enero de dos mil dieciocho con la clave CT-CUM/A-66-2017, la cual puede ser consultada en la siguiente liga,https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resoluciones/2018-02/CT-CUM-A-66-2017.pdf en la que se analizó la confidencialidad de esos datos.

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OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Versión Pública de Dictámenes Financieros

Con fundamento en los artículos 3, fracción XXI, 100, 106, fracción III, 107 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 97, 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados; en esta versión consistente de doce páginas y la presente

carátula se omite la información considerada legalmente como CONFIDENCIAL, consistente en

dictámenes financieros de personas físicas y morales; lo cual es consistente con la determinación emitida

por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión de fecha diez de

enero de dos mil dieciocho con la clave CT-CUM/A-66-2017, la cual puede ser consultada en la siguiente

liga,https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resoluciones/2018-02/CT-CUM-A-66-2017.pdf en la que

se analizó la confidencialidad de esos datos.

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INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA Y PARCIALMENTE

CONFIDENCIAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Unidad Administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA Fecha de Clasificación: La del presente oficio. Partes Reservadas: Deliberación del dictamen. Partes Confidenciales: Datos personales. Periodo de Reserva: Hasta la resolución del procedimiento. Fundamento Legal: LGTAIP, Art. 113, Fracc. VIII y Art. 116. Motivación: Se encuentra en proceso deliberativo y contiene

personales.

Mtro. Rodrigo Díaz Muñoz

Director General de la Tesorería

“2021, Año de la Independencia”

OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0095/2021

Ciudad de México, a 08 de febrero de 2021

RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 005/2021

Con base en la documentación entregada por el participante en la sesión de

presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, y entrega de

documentación legal y financiera, de la Licitación Pública Nacional

SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, para la contratación de la obra pública en la

modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, relativa a la “Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna” y con fundamento en lo previsto en el artículo 3, fracción XXXV,

artículo 17, fracción I, artículo 70, fracción VI y artículo 71 del Acuerdo General de

Administración XIV/2019; capítulo III, punto sexto de los Lineamientos del tres de

febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero,

modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios,

Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16ª sesión extraordinaria celebrada el 27

de noviembre de 2015, en los términos del numeral I, comunicado a la Dirección a mi

cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 5.3,

8.0, 14.2, y 16.8 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería

emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:

I. ANTECEDENTES

El 29 de enero de 2021, en la sesión pública de presentación y apertura de

propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera el

participante Construcciones e Ingeniería de los Tuxtlas, S.A. de C.V., con Registro

Federal de Contribuyentes CEI 081226 6R5 entregó la siguiente información

financiera.

5Grre

cI/d

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o81M

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6x4=

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

III. DATOS FINANCIEROS

IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por los

participantes y que se señala en el punto 14.2 de las bases del procedimiento

enunciado, arrojan los siguientes resultados:

2018 2019 2020 CUMPLE

SI SI SI

diciembre SI

SI SI SI

diciembre SI

Estados financieros anuales

Pago provisional ISR

Estados financieros parciales con copia de cédula profesionalNota:

Declaración anual

2018 2019 diciembre 2020

Activo Circulante Pasivo Circulante

Activo Total

Pasivo TotalUtilidad de Operación

VentasNOTA:

SI

Índice deLiquidez

Índice deSolvencia

RAZÓN

SIÍndice de Margen Operativo

SI

CUMPLEFORMULA REQUISITOMAYOR O IGUAL A:

CONCEPTO 2018 2019 diciembre 2020

Activo Circulante

Activo total

Pasivo Corto Plazo

Pasivo Total

Ventas

Utilidad de operación

5Grre

cI/d

ZSV7

BRFI

NIa

JWgQ

uQz6

o81M

iOy1

8/fX

6x4=

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RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19 3/3

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

V. CONCLUSIONES

Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones

correspondientes se determina que:

El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional

SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, relativa a la “Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”, del participante Construcciones e Ingeniería de los Tuxtlas, S.A. de C.V., es FAVORABLE.

En 2020 el monto estimado del referido procedimiento representó el 82.6% del Activo

Total del participante Construcciones e Ingeniería de los Tuxtlas, S.A. de C.V.

Cabe mencionar que la Tesorería elaboró el dictamen resolutivo financiero con la

documentación financiera requerida en las bases del presente procedimiento.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mtro. Rodrigo Díaz Muñoz Director General de la Tesorería

C.c.p.- Dr. Diego Gutiérrez Morales.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico. Lic. Christian Heberto Cymet López Suárez.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico.

5Grre

cI/d

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BRFI

NIa

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uQz6

o81M

iOy1

8/fX

6x4=

Rubricado por: VERONICA MARCELA LOPEZ LOPEZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507418786Fecha: 04/02/2021 11:30:29.8218727 a. m.

Rubricado por: MARIA DEL ROCIO PEREZ MINANo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507425027Fecha: 04/02/2021 01:07:29.0979304 p. m.

Rubricado por: MAURO BARBA GONZALEZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507413954Fecha: 05/02/2021 09:48:15.4357063 a. m.

Firmado por: RODRIGO DIAZ MUÑOZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507409859Fecha: 05/02/2021 11:14:21.0684519 a. m.

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INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA Y PARCIALMENTE

CONFIDENCIAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Unidad Administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA Fecha de Clasificación: La del presente oficio. Partes Reservadas: Deliberación del dictamen. Partes Confidenciales: Datos personales. Periodo de Reserva: Hasta la resolución del procedimiento. Fundamento Legal: LGTAIP, Art. 113, Fracc. VIII y Art. 116. Motivación: Se encuentra en proceso deliberativo y contiene

personales.

Mtro. Rodrigo Díaz Muñoz

Director General de la Tesorería

“2021, Año de la Independencia”

OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0096/2021

Ciudad de México, a 08 de febrero de 2021

RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19

1/3

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 006/2021

Con base en la documentación entregada por el participante en la sesión de

presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, y entrega de

documentación legal y financiera, de la Licitación Pública Nacional

SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, para la contratación de la obra pública en la

modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, relativa a la “Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna” y con fundamento en lo previsto en el artículo 3, fracción XXXV,

artículo 17, fracción I, artículo 70, fracción VI y artículo 71 del Acuerdo General de

Administración XIV/2019; capítulo III, punto sexto de los Lineamientos del tres de

febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero,

modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios,

Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16ª sesión extraordinaria celebrada el 27

de noviembre de 2015, en los términos del numeral I, comunicado a la Dirección a mi

cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 5.3,

8.0, 14.2, y 16.8 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería

emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:

I. ANTECEDENTES

El 29 de enero de 2021, en la sesión pública de presentación y apertura de

propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera el

participante Sicnay, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes

SIC 980714 I42 entregó la siguiente información financiera.

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KCH

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RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19 2/3

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

III. DATOS FINANCIEROS

IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por los

participantes y que se señala en el punto 14.2 de las bases del procedimiento

enunciado, arrojan los siguientes resultados:

2018 2019 2020 CUMPLE

SI SI SI

diciembre SI

SI SI SI

diciembre SI

Estados financieros anuales

Pago provisional ISR

Estados financieros parciales con copia de cédula profesionalNota:

Declaración anual

CONCEPTO 2018 2019 diciembre 2020

Activo Circulante

Activo total

Pasivo Corto Plazo

Pasivo Total

Ventas

Utilidad de operación

2018 2019 diciembre 2020

Activo Circulante Pasivo Circulante

Activo Total

Pasivo TotalUtilidad de Operación

VentasNOTA:

REQUISITOMAYOR O IGUAL A: CUMPLEFORMULARAZÓN

SIÍndice de Margen Operativo

SI

SI

Índice deLiquidez

Índice deSolvencia

a/kn

Nm

cyEG

BIXd

Va/k

KCH

YtN

Ec2u

cj6k

hu4Q

OkQ

/EIw

=

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OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0096/2021 Ciudad de México, a 08 de febrero de 2021

RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19 3/3

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

V. CONCLUSIONES

Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones

correspondientes se determina que:

El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional

SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, relativa a la “Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”, del participante Sicnay, S.A. de C.V., es FAVORABLE.

En 2020 el monto estimado del referido procedimiento representó el 70.8% del Activo

Total del participante Sicnay, S.A. de C.V.

Cabe mencionar que la Tesorería elaboró el dictamen resolutivo financiero con la

documentación financiera requerida en las bases del presente procedimiento.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mtro. Rodrigo Díaz Muñoz Director General de la Tesorería

C.c.p.- Dr. Diego Gutiérrez Morales.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico. Lic. Christian Heberto Cymet López Suárez.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico.

a/kn

Nm

cyEG

BIXd

Va/k

KCH

YtN

Ec2u

cj6k

hu4Q

OkQ

/EIw

=

Rubricado por: VERONICA MARCELA LOPEZ LOPEZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507418786Fecha: 04/02/2021 11:30:32.8769425 a. m.

Rubricado por: MARIA DEL ROCIO PEREZ MINANo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507425027Fecha: 04/02/2021 01:07:29.2813226 p. m.

Rubricado por: MAURO BARBA GONZALEZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507413954Fecha: 05/02/2021 09:48:16.1835492 a. m.

Firmado por: RODRIGO DIAZ MUÑOZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507409859Fecha: 05/02/2021 11:14:22.2127761 a. m.

Page 8: OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA Y PARCIALMENTE

CONFIDENCIAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Unidad Administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA Fecha de Clasificación: La del presente oficio. Partes Reservadas: Deliberación del dictamen. Partes Confidenciales: Datos personales. Periodo de Reserva: Hasta la resolución del procedimiento. Fundamento Legal: LGTAIP, Art. 113, Fracc. VIII y Art. 116. Motivación: Se encuentra en proceso deliberativo y contiene

personales.

Mtro. Rodrigo Díaz Muñoz

Director General de la Tesorería

“2021, Año de la Independencia”

OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0097/2021

Ciudad de México, a 08 de febrero de 2021

RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19

1/3

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 007/2021

Con base en la documentación entregada por el participante en la sesión de

presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, y entrega de

documentación legal y financiera, de la Licitación Pública Nacional

SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, para la contratación de la obra pública en la

modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, relativa a la “Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna” y con fundamento en lo previsto en el artículo 3, fracción XXXV,

artículo 17, fracción I, artículo 70, fracción VI y artículo 71 del Acuerdo General de

Administración XIV/2019; capítulo III, punto sexto de los Lineamientos del tres de

febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero,

modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios,

Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16ª sesión extraordinaria celebrada el 27

de noviembre de 2015, en los términos del numeral I, comunicado a la Dirección a mi

cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 5.3,

8.0, 14.2, y 16.8 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería

emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:

I. ANTECEDENTES

El 29 de enero de 2021, en la sesión pública de presentación y apertura de

propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera el

participante Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes

CIM 941202 CA4 entregó la siguiente información financiera.

Rov

DdZ

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ZDXX

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RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19 2/3

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

III. DATOS FINANCIEROS

IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por los

participantes y que se señala en el punto 14.2 de las bases del procedimiento

enunciado, arrojan los siguientes resultados:

2018 2019 2020 CUMPLE

SI SI SI

diciembre SI

SI SI SI

noviembre SI

Estados financieros anuales

Pago provisional ISR

Estados financieros parciales con copia de cédula profesionalNota:

Declaración anual

CONCEPTO 2018 2019 noviembre 2020

Activo Circulante

Activo total

Pasivo Corto Plazo

Pasivo Total

Ventas

Utilidad de operación

2018 2019 noviembre 2020

Activo Circulante Pasivo Circulante

Activo Total

Pasivo TotalUtilidad de Operación

VentasNOTA:

SI

Índice deLiquidez

Índice deSolvencia

RAZÓN CUMPLE

SIÍndice de Margen Operativo

SI

FORMULA REQUISITOMAYOR O IGUAL A:

Rov

DdZ

maH

iYG

lCx5

P8U

Gdj

yg1i

ZDXX

jhSS

hGeZ

8Uu7

0=

Page 10: OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0097/2021 Ciudad de México, a 08 de febrero de 2021

RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19 3/3

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

V. CONCLUSIONES

Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones

correspondientes se determina que:

El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional

SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, relativa a la “Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”, del participante Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción, S.A. de C.V., es FAVORABLE.

En 2020 el monto estimado del referido procedimiento representó el 54.5% del Activo

Total del participante Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción, S.A. de C.V.

Cabe mencionar que la Tesorería elaboró el dictamen resolutivo financiero con la

documentación financiera requerida en las bases del presente procedimiento.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mtro. Rodrigo Díaz Muñoz Director General de la Tesorería

C.c.p.- Dr. Diego Gutiérrez Morales.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico. Lic. Christian Heberto Cymet López Suárez.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico.

Rov

DdZ

maH

iYG

lCx5

P8U

Gdj

yg1i

ZDXX

jhSS

hGeZ

8Uu7

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Rubricado por: VERONICA MARCELA LOPEZ LOPEZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507418786Fecha: 04/02/2021 11:30:33.1973591 a. m.

Rubricado por: MARIA DEL ROCIO PEREZ MINANo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507425027Fecha: 04/02/2021 01:07:29.4836280 p. m.

Rubricado por: MAURO BARBA GONZALEZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507413954Fecha: 05/02/2021 09:48:16.5693337 a. m.

Firmado por: RODRIGO DIAZ MUÑOZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507409859Fecha: 05/02/2021 11:14:22.4679020 a. m.

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INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA Y PARCIALMENTE

CONFIDENCIAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Unidad Administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA Fecha de Clasificación: La del presente oficio. Partes Reservadas: Deliberación del dictamen. Partes Confidenciales: Datos personales. Periodo de Reserva: Hasta la resolución del procedimiento. Fundamento Legal: LGTAIP, Art. 113, Fracc. VIII y Art. 116. Motivación: Se encuentra en proceso deliberativo y contiene

personales.

Mtro. Rodrigo Díaz Muñoz

Director General de la Tesorería

“2021, Año de la Independencia”

OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0098/2021

Ciudad de México, a 08 de febrero de 2021

RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19

1/3

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 008/2021

Con base en la documentación entregada por el participante en la sesión de

presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, y entrega de

documentación legal y financiera, de la Licitación Pública Nacional

SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, para la contratación de la obra pública en la

modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, relativa a la “Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna” y con fundamento en lo previsto en el artículo 3, fracción XXXV,

artículo 17, fracción I, artículo 70, fracción VI y artículo 71 del Acuerdo General de

Administración XIV/2019; capítulo III, punto sexto de los Lineamientos del tres de

febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero,

modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios,

Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16ª sesión extraordinaria celebrada el 27

de noviembre de 2015, en los términos del numeral I, comunicado a la Dirección a mi

cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 5.3,

8.0, 14.2, y 16.8 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería

emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:

I. ANTECEDENTES

El 29 de enero de 2021, en la sesión pública de presentación y apertura de

propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera el

participante Construcciones Sectsa, S.A. de C.V., con Registro Federal de

Contribuyentes SEC 931027 4U4 entregó la siguiente información financiera.

+a+z

SZr7

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FvpF

C/iJ

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z4fy

x+cj

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=

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OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0098/2021 Ciudad de México, a 08 de febrero de 2021

RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19 2/3

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

III. DATOS FINANCIEROS

IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por los

participantes y que se señala en el punto 14.2 de las bases del procedimiento

enunciado, arrojan los siguientes resultados:

2018 2019 2020 CUMPLE

SI SI SI

diciembre SI

SI SI SI

octubre SI

Declaración anual

Nota:

Estados financieros anuales

Pago provisional ISR

Estados financieros parciales con copia de cédula profesional

CONCEPTO 2018 2019 octubre 2020

Activo Circulante

Activo total

Pasivo Corto Plazo

Pasivo Total

Ventas

Utilidad de operación

2018 2019 octubre 2020

Activo Circulante Pasivo Circulante

Activo Total

Pasivo TotalUtilidad de Operación

VentasNOTA:

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OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0098/2021 Ciudad de México, a 08 de febrero de 2021

RDM/Mbg /mrpm MX-SCJN-RFP-19 3/3

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

V. CONCLUSIONES

Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones

correspondientes se determina que:

El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional

SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, relativa a la “Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”, del participante Construcciones Sectsa, S.A. de C.V., es FAVORABLE.

En 2020 el monto estimado del referido procedimiento representó el 18.4% del Activo

Total del participante Construcciones Sectsa, S.A. de C.V.

Cabe mencionar que la Tesorería elaboró el dictamen resolutivo financiero con la

documentación financiera requerida en las bases del presente procedimiento.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mtro. Rodrigo Díaz Muñoz Director General de la Tesorería

C.c.p.- Dr. Diego Gutiérrez Morales.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico. Lic. Christian Heberto Cymet López Suárez.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico.

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Rubricado por: VERONICA MARCELA LOPEZ LOPEZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507418786Fecha: 04/02/2021 11:30:33.6624391 a. m.

Rubricado por: MARIA DEL ROCIO PEREZ MINANo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507425027Fecha: 04/02/2021 01:07:29.7594365 p. m.

Rubricado por: MAURO BARBA GONZALEZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507413954Fecha: 05/02/2021 09:48:16.8542319 a. m.

Firmado por: RODRIGO DIAZ MUÑOZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507409859Fecha: 05/02/2021 11:14:22.6729353 a. m.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020. 1/3

VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, a través de la Subdirector General de Vinculación y Control de Gestión, relativa a la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 convocada para la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”, y con fundamento en lo previsto por los artículos 3, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “Acuerdo General de Administración XIV/2019”), numerales Tercero, fracciones I a VI, IX y X en relación con el Sexto, Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante “Lineamientos”), la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGIF/SGVCG/026/2021 de 2 de febrero de 2021, la Dirección General de Infraestructura Física, a través de la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión, solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por la empresa “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V.”, participante en la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 convocada para la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”.

2. El 3 de febrero de 2021, la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión de la Dirección General de Infraestructura Física entregó vía electrónica a esta Dirección General en copias simples, la documentación legal presentada por la empresa “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V.”, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de las BASES de la Licitación Pública Nacional referida (en adelante BASES).

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V.”, en la Licitación Pública Nacional regulada por el artículo 56 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en cumplimiento a los puntos 7 y 14.1 de las BASES; en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos

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Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el punto 3 de las BASES, se estableció que la entrega de la documentación legal por parte de los participantes debía efectuarse en la sesión de presentación y apertura de propuestas y documentación, a celebrarse el 26 de enero de 2021, modificándose la fecha para la entrega de la documentación legal en la junta de aclaraciones, para el 29 de enero de 2021 a las 10:00 horas.

En este sentido, toda vez que la presentación de la documentación se efectuó el 29 de enero de 2021 en dicha sesión, resulta oportuna su entrega.

II. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.

Al respecto, la empresa participante presentó el testimonio notarial número 21,006, de fecha 26 de diciembre de 2008, pasado ante la fe del licenciado Jorge Guillermo Francisco Aguilar Montiel, Titular de la Notaría Pública número 2 de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, que contiene la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE LOS TUXTLAS”.

Del análisis del testimonio descrito, se desprende que fue constituida ante Notario Público el 26 de diciembre de 2008, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una duración de 99 años, y estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio Coatzacoalcos, Veracruz, en el folio mercantil electrónico número 17590*21, con fecha 20 de enero de 2015.

Asimismo, presentó testimonio notarial número 34,468, de fecha 25 de febrero de 2020, pasado ante la fe del licenciado Erik Madrazo Lara, Titular de la Notaría Pública número 7 de

1 De conformidad al punto tercero, fracción I, de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.

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la Vigésima Primera Demarcación Notarial y del Patrimonio Inmobiliario Federal en Coatzacoalcos, Veracruz, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de 19 de febrero de 2020, en la cual se tomaron, entre otros acuerdos, la renuncia al cargo de administrador único de la sociedad y nombramiento del nuevo administrador único, además del otorgamiento de poderes y facultades.

Del testimonio notarial que antecede, se advierte que la empresa participante se encuentra representada por María Guadalupe Lara Solís, quien fue ratificada como Administradora Única de la sociedad y en función de lo cual se le dotó de los poderes generales establecidos en el artículo vigésimo octavo de los Estatutos Sociales, quedando investida de los mismos, en términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal; y de manera enunciativa y no limitativa para A).- Pleitos y Cobranzas y especial para formular denuncias y querellas; B).- Actos de Administración; C).- Nombramientos, y D).- Llevar acabo todos los actos autorizados por los estatutos o que sean consecuencia de los mismos, entre otros.

En virtud de lo anterior, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la sociedad participante se encuentra legalmente constituida y representada por María Guadalupe Lara Solís, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa referida.

III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con el servicio requerido en el procedimiento de contratación respectivo.

En ese sentido, la materia de la contratación consiste en la adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna, por lo que, del testimonio notarial número 21,006, de 26 de diciembre de 2008, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: “…C) Obra civil en general: reconstrucción y mantenimiento de todo tipo de instalaciones industriales, conjuntos habitacionales, talleres, oficinas, escuelas, edificios públicos, instalaciones sociales, carreteras, puentes, hotelería, monumentos históricos, mercados, hospitales, guarderías, centros de salud (sic) instalaciones deportivas, todo tipo de obras complementarias, obras hidráulicas, revestimientos, presas, abastamiento de agua, perforaciones de pozos, obras sanitaria (sic), plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas negras, obras marítimas y fluviales, rompeolas, escolleras, dragados, obras de drenajes, muelles, astilleros, así como todo tipo de obras urbanas y suburbanas, lotificación, fraccionamiento, arrendamiento de toda clase de obras civiles, adquisición de bienes inmuebles, equipos de maquinarias y de transportes para el cabal cumplimiento de la obra en especial. […]”

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Tomando en cuenta que el servicio que se requiere está relacionado con los bienes y servicios de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Se precisa la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional. Al respecto, la representante legal de la empresa de mérito María Guadalupe Lara Solís, presentó credencial de elector a su nombre, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector LRSLGD77112720M701, con vigencia hasta el 2029, por lo que se tiene por cumplimentado el requisito previsto en el numeral 7.2 de las BASES.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por María Guadalupe Lara Solís, representante legal de la empresa “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 29 de enero de 2021, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibida de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo antes referido.

Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.

Por otra parte, de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/Sancionados.htm, no se advierte que la participante se encuentre sancionada por autoridad competente.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

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En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.

En relación con lo anterior, la participante presentó recibo de luz a nombre de Salazar Román Julio G, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 6 de octubre al 4 de diciembre de 2020, relativo al inmueble ubicado en Calle Transistmica número 307, Colonia Centro, Código Postal 96400, Coatzacoalcos, Veracruz.

Asimismo, exhibió contrato de arrendamiento de fecha 2 de mayo de 2020, celebrado por una parte por Julio Gorgonio Salazar Román, en su carácter de arrendador, y por otra “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V.”, representada por María Guadalupe Lara Solís, en su carácter de arrendataria, por el plazo de un año, contado a partir del 2 de mayo de 2020, relativo al inmueble ubicado en Calle Transistmica número 307, Colonia Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo, Código Postal 96430, Coatzacoalcos, Veracruz.

De igual forma, exhibió carta de domicilio de fecha 29 de enero de 2021, firmada por María Guadalupe Lara Solís, en su carácter de representante legal de la empresa en cita, en la que señala domicilio para recibir y oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en la calle Carretera Transistmica número exterior 307, Colonia Esfuerzo de los Hermanos Trabajo, Municipio Coatzacoalcos, Código Postal 96430, Ciudad Coatzacoalcos, Veracruz.

Derivado del análisis de las documentales consistentes en el recibo de luz, contrato de arrendamiento y carta de domicilio, relacionados con la Constancia de Situación Fiscal, consignadas como requisitos en el procedimiento de contratación, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para los efectos de la contratación de mérito.

VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V.” presentó Constancia de Situación Fiscal expedida a su nombre por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes CEI0812266R5, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.

2 Ídem

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VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

Al respecto, se evalúa la cédula profesional del responsable técnico de la participante, solicitada en el punto 7.7 de las BASES respectivas.

La empresa participante presentó cédula profesional número 4065304, a nombre de Raúl Jiménez Flandes, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que le autoriza para ejercer la profesión de Ingeniero Civil; por lo que con dicho documento acredita la cédula del responsable técnico de la obra.

IX. REGISTRO PATRONAL.

La empresa participante deberá presentar el alta del Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sobre este particular, la empresa exhibió Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio, así como Tarjeta de Identificación Patronal, ambos documentos a su nombre, expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, documentos en el que se señala que “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V.” cuenta con Registro Patronal número F3447215101; por lo que se estima que dicha participante se encuentra dada de alta ante la institución de seguridad social aludida.

X. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

En el penúltimo párrafo del numeral 7 de las BASES se señala que para el caso de que los requisitos previstos en los numerales 7.4., 7.6., 7.7. y 7.8. sean obtenidos por medios electrónicos, se deberá incluir el formato respectivo (anexo 8).

Al efecto, la empresa participante presentó carta bajo protesta de decir verdad de 29 de enero de 2021, firmada por María Guadalupe Lara Solís, en su carácter de representante legal, manifestando que la Cédula de Identificación Fiscal presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna. Por lo que se tiene por presentada la carta en comento.

XI. MANIFESTACIÓN DE REGISTRO EN EL CATÁLOGO REFERENCIAL DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS Y CONTRATISTAS. En el último párrafo del numeral 7 de las BASES, se señala la obligación de los participantes de indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Proveedores, Prestadores de Servicios y Contratistas, o en su caso, deberá manifestar su interés en ser registrados siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el “Acuerdo General de Administración XIV/2019”. En el caso, a través de escrito de 29 de enero de 2021, suscrito por su representante legal, la empresa participante manifestó que NO se encuentra registrada en los Catálogos

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Referenciales de Proveedores y Prestadores de Servicios o Contratistas, apegándose al Anexo 9 de las BASES. Por lo que se tiene por cumplida la obligación señalada.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIÓN

ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA DE LOS TUXTLAS, S.A. DE C.V.”, atendió en tiempo y forma el requerimiento de la documentación legal exigida, por lo que procede resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, relativo a la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”.

Ciudad de México, a 5 de febrero de 2021.

Jakeline Solórzano Torres Subdirectora General de lo Consultivo

Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Actividad Nombre del Servidor Público Cargo

Validó Adriana Islas Aguirre Directora de Dictámenes Legales Revisó Glorineyda Zúñiga Galindo Jefe de Departamento de Consultas Elaboró Zaira Medina Muñoz Profesional Operativo

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Firmado por: JAKELINE SOLORZANO TORRESNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507416818Fecha: 05/02/2021 02:33:10.2575911 p. m.

Rubricado por: ADRIANA ISLAS AGUIRRENo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423037Fecha: 05/02/2021 02:39:53.5738625 p. m.

Rubricado por: GLORINEYDA ZUÑIGA GALINDONo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423251Fecha: 05/02/2021 02:48:09.6171288 p. m.

Rubricado por: ZAIRA MEDINA MUÑOZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423482Fecha: 05/02/2021 03:14:03.8501950 p. m.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020. 2/3

VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, a través de la Subdirector General de Vinculación y Control de Gestión, relativa a la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 convocada para la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”, y con fundamento en lo previsto por los artículos 3, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “Acuerdo General de Administración XIV/2019”), numerales Tercero, fracciones I a VI, IX y X en relación con el Sexto, Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante “Lineamientos”), la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGIF/SGVCG/026/2021 de 2 de febrero de 2021, la Dirección General de Infraestructura Física, a través de la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión, solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por la empresa “SICNAY, S.A. DE C.V.”, participante en la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 convocada para la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”.

2. El 3 de febrero de 2021, la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión de la Dirección General de Infraestructura Física entregó vía electrónica a esta Dirección General en copias simples, la documentación legal presentada por la empresa “SICNAY, S.A. DE C.V.”, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de las BASES de la Licitación Pública Nacional referida (en adelante BASES).

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa “SICNAY, S.A. DE C.V.”, en la Licitación Pública Nacional regulada por el artículo 56 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en cumplimiento a los puntos 7 y 14.1 de las BASES; en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

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I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el punto 3 de las BASES, se estableció que la entrega de la documentación legal por parte de los participantes debía efectuarse en la sesión de presentación y apertura de propuestas y documentación, a celebrarse el 26 de enero de 2021, modificándose la fecha para la entrega de la documentación legal en la junta de aclaraciones, para el 29 de enero de 2021 a las 10:00 horas.

En este sentido, toda vez que la presentación de la documentación se efectuó el 29 de enero de 2021 en dicha sesión, resulta oportuna su entrega.

II. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.

Al respecto, la empresa participante presentó el testimonio notarial número 13,626, de fecha 14 de julio de 1998, pasado ante la fe del licenciado Jorge Arturo Parra Carrillo, Titular de la Notaría Pública número 15 en la Ciudad de Tepic, Nayarit, que contiene la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “SICNAY”.

Del análisis del testimonio descrito, se desprende que fue constituida ante Notario Público el 14 de julio de 1998, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años, y estar debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio en Tepic, Nayarit, incorporándose al libro 25, sección 3, serie Auxiliar, bajo la partida 3, de fecha 16 de julio de 1998.

Asimismo, presentó testimonio notarial número 8,197, de fecha 30 de junio de 2016, pasado ante la fe del licenciado Jesús Torís Lora, Titular de la Notaría Pública número 18 de la Primera Demarcación Notarial, con residencia en la Ciudad de Tepic, Nayarit, que contiene el otorgamiento de poder general para actos de administración con cláusula especial, en favor de Ludmila Sac-Nite Corona Medina.

Del testimonio señalado, se advierte que la empresa participante se encuentra representada por Ludmila Sac-Nite Corona Medina a quien se le dotó del poder general para actos de administración, en los términos del párrafo II (segundo) del artículo 1,926 (mil novecientos veintiséis) del Código Civil vigente en el Estado de Nayarit, y su correlativo el artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus correlativos del Código Civil de los demás Estados de la República Mexicana, en donde se haga uso de este mandato. De igual

1 De conformidad al punto tercero, fracción I, de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.

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forma, contiene la cláusula especial con las más amplias facultades para comparecer ante todas las autoridades ya sean Municipales, Estatales y Federales, y se autoriza al apoderado para que firme toda clase de documentación necesaria dentro del proceso de licitación públicas o privadas, en el cual de una manera enunciativa pero no limitativa se cita: 1.- Solicitud y adquisición de bases de concurso, 2.- Participación de la junta de aclaraciones, 3.- Formulación y representación de propuestas, 4.- Interponer medios de impugnación en contra de los fallos de licitaciones, 5.- Suscripción y firmas de los contratos de adjudicación; también se faculta al apoderado para que reciba pagos de cualquier dependencia que lo requiera, entre otras.

En virtud de lo anterior, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la sociedad participante se encuentra legalmente constituida y representada por Ludmila Sac-Nite Corona Medina, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa referida.

III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con el servicio requerido en el procedimiento de contratación respectivo.

En ese sentido, la materia de la contratación consiste en la adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna, por lo que, del testimonio notarial número 13,626, de fecha 14 de julio de 1998, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: “1) EL ejercicio de la industria, y en especial de la construcción, de la elaboración y comercio de obras y proyectos públicos y privados de ingeniería civil, electromecánica y arquitectura por contrato, por administración propia o de terceros, tales como: caminos, puentes, edificios públicos y privados, casas-habitación, conjuntos habitacionales, condominios, pavimentación, obras de agua potable, drenaje y alcantarillado, oleoductos y gasoductos, desmonte y estructuración de línea de tubería, […]”

Tomando en cuenta que el servicio que se requiere está relacionado con los bienes y servicios de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Se precisa la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional. Al respecto, la representante legal de la empresa de mérito Ludmila Sac-Nite Corona Medina, presentó credencial de elector a su nombre, con clave de elector CRMDLD80090718M900, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con vigencia hasta el año 2025, por lo que se tiene por cumplimentado el requisito previsto en el numeral 7.2 de las BASES.

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V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Ludmila Sac-Nite Corona Medina, representante legal de la empresa “SICNAY, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 29 de enero de 2021, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibida de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo antes referido.

Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “SICNAY, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.

Por otra parte, de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/Sancionados.htm, no se advierte que la participante se encuentre sancionada por autoridad competente.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.

En relación con lo anterior, el participante presentó recibo de luz a su nombre expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 7 de septiembre al 5 de noviembre de 2020, relativo al inmueble ubicado en calle Durango Norte número 328, Colonia Centro, Código Postal 63000, Ciudad Tepic, Nayarit.

Asimismo, exhibió carta de domicilio de fecha 29 de enero de 2021, firmada por Ludmila Sac-Nite Corona Medina, en su carácter de representante legal de la empresa en cita, en la que señala domicilio para recibir y oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en la calle Durango Norte número exterior 328, Colonia Centro, Municipio Tepic, Código Postal 63000, Ciudad Tepic, Nayarit.

Derivado del análisis de las documentales consistentes en el recibo de luz y carta de domicilio, consignadas como requisitos en el procedimiento de contratación, esta Dirección General de

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Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal del participante para los efectos de la contratación de mérito.

VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa “SICNAY, S.A. DE C.V.” presentó Constancia de Situación Fiscal expedida a su nombre por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes SIC980714I42, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

Al respecto, se evalúa la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en el punto 7.7 de las BASES respectivas.

La empresa participante presentó cédula profesional número 2721530, a nombre de José de Jesús Colín Hernández, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que le autoriza para ejercer la profesión de Arquitecto; por lo que con dicho documento acredita la cédula del responsable técnico de la obra.

IX. REGISTRO PATRONAL.

La empresa participante deberá presentar el alta del Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sobre este particular, la empresa exhibió: 1. Opinión del Cumplimento de Obligaciones en materia de Seguridad Social; 2. Oficio CGRF/GSRyCF/GCPCyG/0000055727/2021 y 3. Inscripción de empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, todos a su nombre, y de los cuales se desprende que “SICNAY, S.A. DE C.V.” cuenta con Registro Patronal número D3533125109; por lo que se estima que dicha participante se encuentra dada de alta ante la institución de seguridad social aludida.

X. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

En el penúltimo párrafo del numeral 7 de las BASES se señala que para el caso de que los requisitos previstos en los numerales 7.4., 7.6., 7.7. y 7.8. sean obtenidos por medios electrónicos, se deberá incluir el formato respectivo (anexo 8).

Al efecto, la empresa participante presentó cartas bajo protesta de decir verdad de 29 de enero de 2021, firmadas por Ludmila Sac-Nite Corona Medina, en su carácter de representante legal, manifestando que el comprobante de domicilio expedido por la Comisión Federal de Electricidad, la Cédula de Identificación Fiscal, presentados y obtenidos por medios electrónicos son fidedignos. Por lo que se tienen por presentadas las cartas en comento.

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XI. MANIFESTACIÓN DE REGISTRO EN EL CATÁLOGO REFERENCIAL DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS Y CONTRATISTAS. En el último párrafo del numeral 7 las BASES señalan como obligación de los participantes de indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Proveedores, Prestadores de Servicios y Contratistas, o en su caso, deberá manifestar su interés en ser registrados siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el “Acuerdo General de Administración XIV/2019”. En el caso, a través de escrito de 29 de enero de 2021, suscrito por la representante legal, la empresa participante manifestó que NO se encuentra registrada en los Catálogos Referenciales de Proveedores y Prestadores de Servicios o Contratistas y que es de su interés ser registrada en dicho catálogo, apegándose al Anexo 9 de las BASES. Por lo que se tiene por cumplida la obligación señalada.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIÓN

ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa “SICNAY, S.A. DE C.V.”, atendió en tiempo y forma el requerimiento de la documentación legal exigida, por lo que procede resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, relativo a la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”.

Ciudad de México, a 5 de febrero de 2021.

Jakeline Solórzano Torres Subdirectora General de lo Consultivo

Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Actividad Nombre del Servidor Público Cargo

Validó Adriana Islas Aguirre Directora de Dictámenes Legales Revisó Glorineyda Zúñiga Galindo Jefe de Departamento de Consultas Elaboró Zaira Medina Muñoz Profesional Operativo

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Firmado por: JAKELINE SOLORZANO TORRESNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507416818Fecha: 05/02/2021 02:33:11.7016678 p. m.

Rubricado por: ADRIANA ISLAS AGUIRRENo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423037Fecha: 05/02/2021 02:39:54.4920231 p. m.

Rubricado por: GLORINEYDA ZUÑIGA GALINDONo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423251Fecha: 05/02/2021 02:48:41.1236797 p. m.

Rubricado por: ZAIRA MEDINA MUÑOZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423482Fecha: 05/02/2021 03:14:04.3971557 p. m.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020. 3/3

VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, a través de la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión, relativa a la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 convocada para la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”, y con fundamento en lo previsto por los artículos 3, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “Acuerdo General de Administración XIV/2019”), numerales Tercero, fracciones I a VI, IX y X en relación con el Sexto, Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante “Lineamientos”), la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGIF/SGVCG/026/2021 de 2 de febrero de 2021, la Dirección General de Infraestructura Física, a través de la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión, solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por la empresa “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.”, participante en la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 convocada para la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”.

2. El 3 de febrero de 2021, la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión de la Dirección General de Infraestructura Física entregó vía electrónica a esta Dirección General en copias simples, la documentación legal presentada por la empresa “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.”, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de las BASES de la Licitación Pública Nacional referida (en adelante BASES).

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.”, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional regulado por el artículo 56 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en cumplimiento a los puntos 7 y 14.1 de las BASES; en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

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En el punto 3 de las BASES, se estableció que la entrega de la documentación legal por parte de los participantes debía efectuarse en la sesión de presentación y apertura de propuestas y documentación, a celebrarse el 26 de enero de 2021, modificándose la fecha para la entrega de la documentación legal en la junta de aclaraciones, para el 29 de enero de 2021 a las 10:00 horas.

En este sentido, toda vez que la presentación de la documentación se efectuó el 29 de enero de 2021 en dicha sesión, resulta oportuna su entrega.

II. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.

Al respecto, la empresa participante presentó el testimonio notarial número 5,242 de 27 de octubre de 1993, pasado ante la fe del licenciado Serapio López Inzunza, Notario Público número 34 de Culiacán, Sinaloa, en el que consta la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “SISTEMAS DE ENERGÍA Y CONSTRUCCIONES TOALÁ”.

Del análisis del testimonio notarial que exhibe la persona jurídico colectiva “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.”, se desprende que fue constituida ante Notario Público el 27 de octubre de 1993, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una duración de 99 años, y estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Culiacán, Sinaloa bajo el número 131, libro número 207, de la sección segunda Auxiliar de Comercio, en Culiacán, Sinaloa, de 11 de noviembre de 1993, así como folio mercantil electrónico número 50544*1..

Asimismo, presentó testimonio notarial número 7,765 de 19 de agosto de 2015, pasado ante la fe del licenciado Enrique Ibarra Rico, Notario Público número 132 de Culiacán, Sinaloa, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, en la que se tomó, entre otros acuerdos, el cambio de denominación social de “SISTEMAS DE ENERGÍA Y CONSTRUCCIONES TOALÁ” a “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.”, modificando el artículo PRIMERO de los Estatutos Sociales; de igual forma, en el Acuerdo Cuatro del acta protocolizada se determinó otorgar al señor César Guadalupe Elenes Pérez, poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración.

En este sentido, la empresa “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.”, se encuentra representada por César Guadalupe Elenes Pérez, a quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas y poder general para actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran de cláusula especial conforme a la ley, ante personas físicas y morales, y ante toda clase de autoridades y dependencias judiciales y administrativas, federales, estatales, locales y militares, de cualquier índole competencial en razón de la materia; por lo que de manera

1 De conformidad al punto tercero, fracción I, de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.

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enunciativa no limitativa, puede representar a la sociedad mercantil mandante en todo tipo de reuniones, sesiones, concursos y licitaciones, relativas al objeto de la empresa.

En consecuencia, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la sociedad participante se encuentra legalmente constituida y representada por César Guadalupe Elenes Pérez, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa referida.

III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con el servicio requerido en el procedimiento de contratación respectivo.

En ese sentido, la materia de la contratación consiste en la adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna, por lo que, del testimonio notarial número 5,242 de 27 de octubre de 1993, descrito en el CONSIDERANDO que antecede, se advierte que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: “c).- La proyección y ejecución de todo tipo de obra y todo lo concerniente al ramo de la construcción en general. […]”.

Tomando en cuenta que el servicio que se requiere está relacionado con los bienes y servicios de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Se precisa la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, el representante legal de la participante, César Guadalupe Elenes Pérez, presentó credencial para votar a su nombre con clave de elector ELPRCS66121625H200, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con vigencia hasta el año 2030, por lo que se tiene por cumplimentado el requisito previsto en el numeral 7.2 de las BASES.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por César Guadalupe Elenes Pérez, como representante legal de la empresa “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 29 de enero de 2021, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo antes referido.

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Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.

Por otra parte, de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/Sancionados.htm, no se advierte que el participante se encuentre sancionado por autoridad competente.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.

En relación con lo anterior, la sociedad participante presentó recibo de luz a nombre de Toalá Camacho Carlos Arturo, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 13 de octubre al 11 de diciembre de 2020, así como contrato de arrendamiento, que celebró por una parte Carlos Arturo Toalá Camacho, como arrendador, y por otra “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.”, como arrendataria; ambas documentales relativas al inmueble ubicado en Calle sin nombre, entre Calles Segunda y Tercera sin número, en la Localidad El Quince (Quincito), Código Postal 80398, Culiacán, Sinaloa.

De igual forma, presentó carta de domicilio de 29 de enero de 2021, firmada por César Guadalupe Elenes Pérez, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala como domicilio para recibir y oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Calle sin nombre, entre calle Sugunda (sic) y Tercera sin número, Localidad de El Quince (Quincito), Código Postal 80300, Culiacán, Sinaloa.

Derivado del análisis de las documentales consistentes en el recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, contrato de arrendamiento y carta de domicilio relacionadas con la Constancia de Situación Fiscal y con la Tarjeta de Identificación Patronal, consignadas como requisitos en la normativa que regula el procedimiento de contratación, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la empresa participante para los efectos de la contratación de mérito.

VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.” presentó Constancia de Situación Fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de

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Contribuyentes SEC9310274U4, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

Al respecto, se evalúa la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en el punto 7.7 de las BASES respectivas.

La empresa participante presentó cédula profesional número 517582, a nombre de Rogelio ToaláQuintero, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que le autoriza para ejercer la profesión de Ingeniero Civil; por lo que con dicho documento acredita la cédula del responsable técnico de la obra.

IX. REGISTRO PATRONAL. La empresa participante deberá presentar el alta del Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de Identificación Patronal y Formato para Pago de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones y Amortizaciones a su nombre, expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal E49 46449 10 1, por lo que se estima que dicha participante se encuentra dada de alta ante la institución de seguridad social aludida.

X. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

En el penúltimo párrafo del numeral 7 de las BASES se señala que para el caso de que los requisitos previstos en los numerales 7.4, 7.6, 7.7 y 7.8 sean obtenidos por medios electrónicos, se deberá incluir el formato respectivo (anexo 8).

Sobre este particular, la empresa presentó carta de 29 de enero de 2021, firmada por César Guadalupe Elenes Pérez, en su carácter de representante legal, en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que los comprobantes de domicilio y/o cédula de identificación fiscal y/o registro patronal, presentados y obtenidos por medios electrónicos son fidedignos. Por lo que se tiene por cumplido el requisito arriba indicado.

XI. MANIFESTACIÓN DE REGISTRO EN EL CATÁLOGO REFERENCIAL DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS Y CONTRATISTAS. En el último párrafo del numeral 7 de las BASES señalan como obligación de los participantes de indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Proveedores, Prestadores de Servicios y Contratistas, o en su caso, deberá manifestar su interés en ser registrados siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el AGA XIV/2019. En el caso, a través de escrito de 29 de enero de 2021, suscrito por el representante legal, la empresa participante manifestó que NO se encuentra registrada en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios o Contratistas. Por lo que se tiene por cumplida la obligación señalada.

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Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIÓN

ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa “CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.”, atendió en tiempo y forma el requerimiento de la documentación legal exigida, por lo que procede resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020, relativo a la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”.

Ciudad de México, a 5 de febrero de 2021.

Jakeline Solórzano Torres

Subdirectora General de lo Consultivo

Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Actividad Nombre del Servidor Público Cargo Validó Adriana Islas Aguirre Directora de Dictámenes Legales Revisó Glorineyda Zúñiga Galindo Jefe de Departamento de Consultas Elaboró Fabiola García López Profesional Operativo

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Firmado por: JAKELINE SOLORZANO TORRESNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507416818Fecha: 05/02/2021 02:33:12.0823191 p. m.

Rubricado por: ADRIANA ISLAS AGUIRRENo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423037Fecha: 05/02/2021 02:39:54.7773761 p. m.

Rubricado por: GLORINEYDA ZUÑIGA GALINDONo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423251Fecha: 05/02/2021 02:49:09.0476698 p. m.

Rubricado por: FABIOLA GARCIA LOPEZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423730Fecha: 05/02/2021 03:04:12.5417541 p. m.

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CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/LPN/DGIF-DACC/002/2020. 1/4

VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, a través de la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión, relativa al Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/002/2020 convocado para la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, Estado de México, Ministro José María Lozano”, y con fundamento en lo previsto por los artículos 3, fracción XXXVI y 71, fracción II, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “Acuerdo General de Administración XIV/2019”), numerales Tercero, fracciones I a VI, IX y X en relación con el Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante “Lineamientos”), la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGIF/SGVCG/025/2021 de 27 de enero de 2021, la Dirección General de Infraestructura Física, a través de la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión, solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por la empresa “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.”, participante en la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/002/2020 convocada para la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, Estado de México, Ministro José María Lozano”.

2. El 27 de enero de 2021, la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión de la Dirección General de Infraestructura Física entregó vía electrónica a esta Dirección General en copias simples, la documentación legal presentada por la empresa “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.”, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de las BASES de la Licitación Pública Nacional referida (en adelante BASES).

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.”, en el procedimiento de licitación pública nacional regulado por el artículo 56 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en cumplimiento a los puntos 7 y 14.1 de las BASES; en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

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En el punto 3 las BASES, se estableció que la entrega de la documentación legal por parte de los participantes debía efectuarse en la sesión de presentación y apertura de propuestas y documentación, a celebrarse el 26 de enero de 2021 a las 10:00 horas.

En este sentido, toda vez que la presentación de la documentación se efectuó en dicha sesión, resulta oportuna su entrega.

II. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.

Al respecto, la empresa participante presentó el testimonio notarial número 60,475, de 29 de noviembre de 1994, pasado ante la fe del licenciado Carlos Hermosillo Pérez, Notario Público número 44 de la Ciudad de México, en el que consta la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN”.

Del análisis del testimonio notarial que exhibe la persona jurídico colectiva “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.”, se desprende que fue constituida ante notario público el 29 de noviembre de 1994, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años, sin que de su contenido se advierta estar debidamente inscrita en el Registro Público.

Sin embargo, la empresa “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.” exhibió el testimonio 59,516 de 14 de marzo de 2005, pasado ante la fe del licenciado Javier Reyes Duarte, Notario Interino de la Notaría Pública número 29 del Estado de México, que contiene la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, en cuyo ANTECEDENTE I refiere que el acta constitutiva 60,475 fue inscrita en el registro Público de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 194229 (UNO, NUEVE, CUATRO, DOS, DOS, NUEVE) de fecha 21 de diciembre de 1994. Por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el numeral 7.1 de las BASES.

Asimismo, del citado testimonio notarial número 59,516 se advierte que en el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios protocolizada, se tomó, entre otros acuerdos, la designación de un nuevo Consejo de Administración quedando como Presidente Armando Ledezma Becerra, quien cuenta con poder general para pleitos y cobranzas, y para actos de administración.

En este sentido, la empresa “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.”, se encuentra representada por Armando

1 De conformidad al punto tercero, fracción I, de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.

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Ledesma Becerra, a quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas y poder general para actos de administración, en los términos del primer y segundo párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana; por lo que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa.

En consecuencia, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la sociedad participante se encuentra legalmente constituida y representada por Armando Ledesma Becerra, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa referida.

III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con el servicio requerido en el procedimiento de contratación respectivo.

En ese sentido, la materia de la contratación consiste en la adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, Estado de México, Ministro José María Lozano, por lo que, del testimonio notarial número 60,475, de 29 de noviembre de 1994, descrito en el CONSIDERANDO que antecede, se advierte que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: “a).- La planeación, diseño, instalación de materiales, supervisión de control de calidad y en general, la realización de todo tipo de obra civil y acabada para la construcción de inmuebles de cualquier tipo. […]”.

Tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Se precisa la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, el representante legal de la empresa de mérito Armando Ledesma Becerra, presentó cédula profesional a su nombre, con número 2952480 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, por lo que se tiene por cumplimentado el requisito previsto en el numeral 7.2 de las BASES.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Armando Ledesma Becerra, como representante legal de la empresa “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 26 de enero de 2021, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de

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bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo antes referido.

Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.

Por otra parte, de la búsqueda efectuada en la base de datos del área, relativa a proveedores sancionados publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/Sancionados.htm, no se advierte que el participante se encuentre sancionado por autoridad competente.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.

En relación con lo anterior, la sociedad participante presentó recibo de luz a su nombre (COIM, S.A. DE C.V., según abreviatura de la empresa), expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 8 de octubre al 8 de diciembre de 2020, relativo al inmueble ubicado en Calle Torres Adalid número 1906, Colonia Narvarte Oriente, Código Postal 03023, Ciudad de México.

De igual forma, presentó carta de domicilio de 26 de enero de 2021, firmada por Armando Ledesma Becerra, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala como domicilio para recibir y oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Calle Torres Adalid número 1906, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

Derivado del análisis de las documentales consistentes en el recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad y carta de manifestación de domicilio, consignadas como requisitos en la normativa que regula el procedimiento de contratación, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la empresa participante para los efectos de la contratación de mérito.

VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

2 Ídem

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En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.” presentó la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y Constancia de Situación Fiscal, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes CIM941202CA4, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

Al respecto, se evalúa la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en el punto 7.7 de las BASES respectivas.

La empresa participante presentó cédula profesional número 2952480, a nombre de Armando Ledesma Becerra, expedida por la Dirección General de Profesiones, que le autoriza para ejercer la profesión de Ingeniero Civil; por lo que con dicho documento acredita la cédula del responsable técnico de la obra.

IX. REGISTRO PATRONAL. La empresa participante deberá presentar el alta del Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de Identificación Patronal y Aviso de Inscripción Patronal a su nombre, expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal Y50-2432810, por lo que se estima que dicha participante se encuentra dada de alta ante la institución de seguridad social aludida.

X. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

En el penúltimo párrafo de las BASES se señala que para el caso de que los requisitos previstos en los numerales 7.4, 7.6, 7.7 y 7.8 sean obtenidos por medios electrónicos, se deberá incluir el formato respectivo (anexo 8).

Sobre este particular, la empresa presentó carta de 26 de enero de 2021, firmada por Armando Ledesma Becerra, en su carácter de representante legal, en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que los comprobantes de domicilio, Cédula de Identificación Fiscal y Registro Patronal, presentados y obtenidos por medios electrónicos son fidedignos. Por lo que se tiene por cumplido el requisito arriba indicado.

XI. MANIFESTACIÓN DE REGISTRO EN EL CATÁLOGO REFERENCIAL DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS Y CONTRATISTAS. En su último párrafo, las BASES señalan como obligación de los participantes de indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Proveedores, Prestadores de Servicios y

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Contratistas, o en su caso, deberá manifestar su interés en ser registrados siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el AGA XIV/2019. En el caso, a través de escrito de 26 de enero de 2021, suscrito por el representante legal, la empresa participante manifestó que NO se encuentra registrada en el catálogo mencionado y que es de su interés el registro, apegándose al Formato 9 de las BASES. Por lo que se tiene por cumplida la obligación señalada. Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIÓN

ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.”, atendió en tiempo y forma el requerimiento de la documentación legal exigida, por lo que procede resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/002/2020, relativo a la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, Estado de México, Ministro José María Lozano”.

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2021.

Jakeline Solórzano Torres

Subdirectora General de lo Consultivo

Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración III/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Actividad Nombre del Servidor Público Cargo Validó Adriana Islas Aguirre Directora de Dictámenes Legales Revisó Glorineyda Zúñiga Galindo Jefe de Departamento de Consultas Elaboró Fabiola García López Profesional Operativo

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Firmado por: JAKELINE SOLORZANO TORRESNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507416818Fecha: 02/02/2021 12:27:13.2053641 p. m.

Rubricado por: ADRIANA ISLAS AGUIRRENo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423037Fecha: 02/02/2021 12:44:21.7796319 p. m.

Rubricado por: GLORINEYDA ZUÑIGA GALINDONo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507423251Fecha: 02/02/2021 12:56:15.6450615 p. m.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE OBRAS

Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa “Ministro

Eustaquio Buelna”

P á g i n a 1 | 12 DICTAMÉN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO RELATIVA A LA ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN CULIACÁN, SINALOA, “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

Dictaminó: Arq. Eréndira Ramírez Rodríguez Subdirectora General Técnica Validó: Arq. Alfredo A. Palacio Albor. Director de Obras Elaboró: Arq. Alejandra Mondragón Hernández Subdirectora de Seguimiento de Proyectos

Ciudad de México a 08 de marzo del 2021

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SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE OBRAS

Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa “Ministro

Eustaquio Buelna”

P á g i n a 2 | 12 DICTAMÉN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

CONTENIDO

1. Marco legal.............................................................................................................1

2. Criterios de Evaluación.........................................................................................5

3. Visita al sitio de Obra y Junta de Aclaraciones..........................................................................................................9

4. Propuestas Técnicas Presentadas..........................................................................................................10

5. Análisis de las Propuestas Técnicas presentadas...........................................10

6. Conclusiones.......................................................................................................12

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Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa “Ministro

Eustaquio Buelna”

P á g i n a 3 | 12 DICTAMÉN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

1. Marco legal En cumplimento a lo previsto en los artículos 3 fracción XXXVII, 14 fracción XVI, 16 y 72 del

Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el

que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y

desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos, que

a la letra dicen:

“Artículo 3, fracción XXXVII

Dictamen resolutivo técnico: Documento que contiene la opinión derivada del análisis

pormenorizado y de la evaluación efectuada por la Unidad Técnica correspondiente o

Asesor Externo, mediante el cual deben señalarse el cumplimiento por parte de cada una

de las propuestas presentadas de las condiciones y requerimientos técnicos señalados

en las bases o en las convocatorias de licitación, conforme a la normativa interna

elaborada para tal efecto, para lo cual realizará el estudio y análisis pormenorizado de

las propuestas técnicas y, en su caso, de las pruebas de rendimiento de las muestras

presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, y verificará que

cumplan con las normas oficiales mexicanas y/o las normas internacionales de calidad,

previamente indicadas en las referidas bases o convocatorias;

“Artículo 14. Atribuciones de Infraestructura Física.

XVI. Elaborar el dictamen resolutivo técnico y el dictamen resolutivo económico de las

propuestas presentadas, así como los fallos de los procedimientos de contratación de

Obra Pública con base en los dictámenes respectivos, asentando si un contratista

participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o

bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que

cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como

aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo

Federal conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;

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Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa “Ministro

Eustaquio Buelna”

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

“Artículo 16. Atribuciones de la Unidad Técnica.

III. Elaborar los dictámenes técnicos que le soliciten Recursos Materiales o

Infraestructura Física, debiendo indicar pormenorizadamente las características con las

que cumplen o no las propuestas técnicas presentadas en los respectivos

procedimientos de contratación;

Asimismo, en congruencia con lo señalado en los artículos 46 y 72 del Acuerdo citado, que

indican:

“Artículo 46. Niveles de Autorización.

Salvo las especiales, las contrataciones reguladas mediante este Acuerdo General serán

autorizadas por los órganos competentes atendiendo a su clasificación, a su monto

probable y a los dictámenes que resulten necesarios conforme a la siguiente tabla:

Artículo 72. Dictamen Resolutivo Técnico.

El dictamen resolutivo técnico realizado por la Unidad Técnica respectiva o por la Unidad

Solicitante, en su caso, con el apoyo del asesor externo previamente contratado, deberá

entregarse a Recursos Materiales o Infraestructura Física, dentro de los cinco días

hábiles siguientes al que se hayan recibido las propuestas técnicas y en él se

determinará el cumplimiento por parte de cada una de las propuestas presentadas de

las condiciones y requerimientos técnicos señalados en las bases o en las convocatorias

de licitación, conforme a la normativa interna elaborada para tal efecto, para lo cual

realizará el estudio y análisis pormenorizado de las propuestas técnicas y, en su caso,

de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores,

prestadores de servicios o contratistas, y verificará que cumplan con las normas oficiales

mexicanas y/o las normas internacionales de calidad, previamente indicadas en las

referidas bases o convocatorias.

Nivel de autorización

Clasificación de la

Contratación UMAS Contratación

por Tipo de

Contrato

Dictamen resolutivo requerido

Técnico Legal Financiero Económico

Comité Superior Más de

45,000

Licitación pública Ordinario Sí Sí Sí Sí

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OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE OBRAS

Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa “Ministro

Eustaquio Buelna”

P á g i n a 5 | 12 DICTAMÉN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

Para el caso de la obra pública, la opinión será, además, sobre la experiencia y

capacidad de las empresas y sobre las características de los materiales requeridos por

las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción,

conforme a lo establecido en las bases o convocatorias respectivas.

Por lo anterior, se emite el presente Dictamen Resolutivo Técnico para la Licitación Pública

Nacional identificada con número SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 relativa a la Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, “Ministro Eustaquio Buelna”

2. Criterios de Evaluación

En las bases concursales de la referida licitación en su numeral 13.4 se establecieron los

siguientes Criterios de Evaluación Técnicos:

“Los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los

criterios de evaluación legal, financiero, técnico y económico que se precisan a

continuación, el resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los

dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico.

14.3 Técnico

En el dictamen resolutivo técnico se evaluará la propuesta técnica, calificando el

cumplimiento de los siguientes requisitos:

14.3.1 Se verificará que el participante compruebe su capacidad técnica, acreditando

haber realizado mínimo dos obras, de características similares, en cuanto a obra

civil, y monto de al menos el importe de su oferta, concluidas satisfactoriamente,

en los últimos tres años 2018, 2019 y 2020; y en su caso, adicionalmente lo que

va de 2021, para lo cual deberá anexar los documentos comprobatorios

correspondientes. No deberá presentar obras ejecutadas para el propio licitante.

La relación presentada debe cumplir con los mínimos requerimientos solicitados

en las Bases. La Suprema Corte de Justicia de la Nación verificará la exactitud y

autenticidad formal de dicha información.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE OBRAS

Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa “Ministro

Eustaquio Buelna”

P á g i n a 6 | 12 DICTAMÉN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

14.3.2 Se revisará la descripción de los trabajos de forma congruente con los tiempos

establecidos para ejecutarlos conforme al proyecto ejecutivo, el cual deberá

considerar como mínimo: memoria descriptiva, catálogo de conceptos,

especificaciones particulares, especificaciones generales, planos y fotografías, y

no podrá ser mayor al establecido, y que el procedimiento constructivo sea

congruente de acuerdo con el programa de ejecución de los trabajos considerado

en su propuesta.

14.3.3 Se revisará que el participante haya presentado la relación de maquinaria y equipo

propio y/o rentado que se requiere para la ejecución de los trabajos, indicando

fecha de adquisición, ubicación y vida útil.

14.3.4 Que el participante haya presentado currículum vitae del licitante en papel

membretado, señalando experiencia y especialidad, e incluir copias de las

carátulas de contratos, actas de recepción y/o finiquito, que lo justifiquen.

14.3.5 Que el participante haya presentado currículum vitae del profesional técnico que

proponga como responsable de la dirección, administración, control y ejecución de

los trabajos, con experiencia laboral y capacidad técnica específica en dos obras,

de características similares, en cuanto a obra civil para lo cual deberá anexar copia

simple legible de la cédula profesional y que cuente con licenciatura en Ingeniería

Civil o Arquitectura.

14.3.6 Que el licitante manifieste conocer los alcances técnicos, especificaciones

particulares y generales propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

así como, las leyes y reglamentos aplicables y su conformidad de sujetarse a los

mismos.

14.3.7 Que el participante manifieste por escrito las normas mexicanas, normas y

lineamientos internacionales, normas oficiales mexicanas aplicables conforme a la

Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables.

14.3.8 Que el participante manifieste conocer las condiciones ambientales en donde se

ejecutará la obra pública y de que, para la formulación de la propuesta las ha

considerado, además de los alcances de todos y cada uno de los conceptos que

se ejecutarán.

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Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa “Ministro

Eustaquio Buelna”

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

14.3.9 Que, el participante manifieste conocer la rutina de la recepción para cada uno de

los sistemas indicados, con las características siguientes:

A. Estarán presentes el responsable técnico del adjudicado y el personal

designado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la recepción de

los trabajos.

B. Se harán las pruebas necesarias de funcionamiento con la finalidad de

detectar fallas y defectos internos no visibles.

C. Se entregará un reporte final con fotografías, mencionando el estado

operativo de los equipos que los integran.

D. Se entregarán en original y copia los manuales e instructivos de operación y

especificaciones de los bienes contratados para este inmueble. Si la

información está en ingles deberá acompañarse de una traducción simple al

español.

E. En el acta de entrega-recepción se hará constar que cada uno de los sistemas

referidos se encuentran debidamente funcionando y en óptimas condiciones.

14.3.10 Que, el participante manifieste su conformidad para proporcionar un curso de

capacitación sobre la operación de cada uno de los sistemas indicados, mediante

personal calificado y certificado a personal técnico indicado por la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, de un mínimo de cinco personas en las fechas acordadas

previamente con el Administrador del contrato, una vez finalizada la entrega de los

trabajos en su totalidad.

14.3.11 Se verificará que el participante presente la manifestación de conocer que solo se

permitirá la subcontratación de las partidas de cancelería, carpintería, herrería,

instalación hidrosanitaria y eléctrica, y de los sistemas de aire acondicionado, voz

y datos, contra incendios, detección de humos y circuito cerrado de televisión;

asimismo que manifieste las partidas que subcontratará.

14.3.12 Se verificará que los conceptos de trabajo estén integrados de manera congruente

respetando el contenido y estructura del formato proporcionado, atendiendo con

mayor énfasis a los conceptos más representativos Que los precios unitarios se

deberán presentar de forma desglosada con los componentes de la tarjeta de

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Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa “Ministro

Eustaquio Buelna”

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

análisis (materiales, mano de obra y equipo). En caso de utilizar básicos, deberá

presentar su correspondiente análisis.

14.3.13 Se revisará que el listado de insumos contenga y cumpla con todos los insumos

que intervienen en la propuesta, tales como: materiales, mano de obra, maquinaria

y equipo de construcción con sus respectivas especificaciones técnicas

detalladas, indicando su unidad de medición y cantidad, así como especificar

marcas y modelos solicitados en el catálogo de conceptos.

14.3.14 Se revisará que presente los factores de salario real para cada una de las

categorías del personal que intervendrá en su propuesta, considerando para ello

todos los elementos que la ley establece.

14.3.15 Se revisará que el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos

esté desglosado un por partidas y otro por conceptos de trabajo indicando por

quincena las cantidades de trabajo por realizar.

14.3.16 Se revisará que el documento sea congruente con los consumos y rendimientos

considerados por el licitante, y deberá indicar que la programación del suministro

de materiales considerados dentro de la propuesta sea quincenal, con unidades,

cantidades y con los tiempos congruentes de entrega de los mismos. Este

documento podrá venir impreso en el programa que el licitante maneje.

14.3.17 Se revisará que el documento contenga una programación quincenal de la

utilización de la mano de obra considerada dentro de su propuesta, expresada en

jornales e identificando las categorías de dicho personal, con unidades y

cantidades, debiendo ser congruente con los rendimientos considerados por el

licitante. Este documento podrá venir impreso en el programa que el licitante

maneje.

14.3.18 Se revisará que el licitante cuente con la maquinaria y equipo de construcción

adecuado y suficiente, presentando una programación quincenal de la utilización

de maquinaria y equipo considerados dentro de la propuesta, expresada en horas

efectivas de trabajo, identificando su tipo y características, debiendo ser

congruente con los rendimientos considerados por el licitante. Este documento

podrá venir impreso en el programa que el licitante maneje.

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Eustaquio Buelna”

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

14.3.19 Se revisará que el documento contenga una programación quincenal de utilización

de personal técnico y administrativo encargado de la dirección y administración de

los trabajos, expresado en jornadas e identificando categorías, el cual debe ser

adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos. Este documento podrá venir

impreso en el programa que el licitante maneje.

Es necesario precisar que, para la presentación de la propuesta técnica, los participantes no deberán

incluir importes en sus análisis de precios unitarios ni en los programas que se solicitan, lo cual no será

motivo de descalificación.

Si con base en el análisis de los requisitos se advierte que un participante cumplió con todos los criterios

señalados, se emitirá un dictamen resolutivo técnico favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos

dará lugar a un dictamen resolutivo técnico no favorable.”

3. Visita al sitio de Obra y Junta de Aclaraciones

De conformidad a lo señalado en el numeral 6 de las bases concursales, en la visita al sitio de

obra y junta de aclaraciones, se presentaron los licitantes siguientes:

1. Baser Infraestructura, S.A. de C.V.

2. Construcciones Sectsa, S.A. de C.V.

3. Constructora Cvilmac, S.A. de C.V.

4. Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción S.A. de C.V.

5. Sicnay, S.A. de C.V.

6. Desarrollo Constructor Rocha, S. de R.L. MI

7. Ignitia Desarrollos, S.A. de C.V.

8. Sofia Construcciones, Proyectos y Asesoría, S.A. de C.V.

9. Construcciones e Ingeniería de los Tuxtlas, S.A. de C.V.

10. Constru Smart de América, S.A. de C.V.

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Eustaquio Buelna”

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Acto en el cual, el Representante de la Unidad Técnica “señala que es necesario hacer las

adecuaciones correspondientes al catálogo de conceptos y a las especificaciones generales y

particulares las cuales se harán llegar a los participantes en un plazo de setenta y dos horas

vía electrónica”. El Representante de la Unidad Técnica indica que las modificaciones

anteriormente vertidas, no representan sustitución o variación sustancial a los trabajos

originalmente convocados.

Por lo anterior, el 15 de enero del presente se envió vía correo electrónico a todos los

participantes las modificaciones al catálogo de conceptos y especificaciones generales y

particulares, respectivamente.

4. Propuestas Técnicas Presentadas

En la sesión de presentación y apertura de propuestas técnica y económica y entrega de la

documentación legal y financiera, los licitantes que presentaron su propuesta técnica son:

1. Construcciones Sectsa, S.A. de C.V.

2. Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción, S.A. de C.V.

3. Sicnay, S.A. de C.V.

4. Construcciones e Ingeniería de los Tuxtlas, S.A. de C.V.

5. Análisis de las Propuestas Técnicas Presentadas

La Dirección de Obras, efectuó el análisis y estudio pormenorizado de cada una de las ofertas

técnicas presentadas, elaborando el Anexo 1 donde se indicó el cumplimiento de los requisitos

técnicos y de sus correspondientes criterios de evaluación señalados en las bases concursales,

así como de lo consignado en el Acta correspondiente a la Visita al sitio de Obra y Junta de

Aclaraciones, determinando lo siguiente:

Construcciones e Ingeniería de los Tuxtlas, S.A. de C.V.

Derivado del análisis efectuado a la propuesta técnica presentada, se determina que satisface

lo solicitado en los requisitos y criterios de evaluación establecidos en las bases concursales

de la licitación referida.

Por lo anterior, se dictamina que la propuesta técnica es FAVORABLE.

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Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa “Ministro

Eustaquio Buelna”

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

Construcciones Sectsa, S.A. de C.V.

Derivado del análisis efectuado a la propuesta técnica presentada, se determina que satisface

lo solicitado en los requisitos y criterios de evaluación establecidos en las bases concursales

de la licitación referida.

Por lo anterior, se dictamina que la propuesta técnica es FAVORABLE.

Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción, S.A. de C.V.

Derivado del análisis efectuado a la propuesta técnica presentada, se determina que satisface

lo solicitado en los requisitos y criterios de evaluación establecidos en las bases concursales

de la licitación referida.

Por lo anterior, se dictamina que la propuesta técnica es FAVORABLE.

Sicnay, S.A. de C.V.

“En el requisito 9.1 en la Relación de contratos indica 3 contratos que refieren en la

descripción de los mismos a trabajos de infraestructura vial e hidráulica, no incluye la

documentación que acredite los mismos para verificar la experiencia solicitada.

“En el requisito 9.4, en el Curriculum vitae presentado, indica experiencia técnica en otra

especialidad a la solicitada.

“En el requisito 9.5, en el Curriculum vitae presentado, indica experiencia técnica en otra

especialidad a la solicitada.

Derivado del análisis efectuado a la propuesta técnica presentada, se determina que no

satisface lo solicitado en los requisitos 9.1., 9.4 y 9.5 conforme a los criterios de evaluación

establecidos en los numerales 14.3.1., 14.3.4 y 14.3.5 en las bases concursales de la

licitación referida.

Por lo anterior, se dictamina que la propuesta técnica es NO FAVORABLE.

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OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

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Eustaquio Buelna”

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN , SINALOA “MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”

6. Conclusiones.

Una vez efectuado el análisis y estudio pormenorizado de cada una de las propuestas

técnicas presentadas, y determinando el cumplimiento de las condiciones y requerimientos

técnicos señalados en las bases concursales de la Licitación Pública Nacional identificada

con número SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 relativa a la Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa “Ministro Eustaquio Buelna” y en

cumplimento a lo previsto en los artículos precedentes del Acuerdo citado, se emite el

siguiente Dictamen Resolutivo Técnico:

Elaboró:

Arq. Alejandra Mondragón Hernández Subdirectora de Seguimiento de Proyectos

Validó:

Arq. Alfredo A. Palacio Albor

Director de Obras

Dictaminó:

Arq. Eréndira Elisabet Ramírez Rodríguez

Subdirectora General Técnica

LICITANTES DICTAMEN

Construcciones e Ingeniería de los Tuxtlas, S.A. de C.V. FAVORABLE Construcciones Sectsa, S.A. de C.V. FAVORABLE Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción, S.A. de C.V. FAVORABLE

Sicnay, S.A. de C.V. NO FAVORABLE

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Firmado por: ALFREDO AVELINO PALACIO ALBORNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507411070Fecha: 09/03/2021 11:16:39.0152285 p. m.

Firmado por: ERENDIRA ELISABET RAMIREZ R...No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507414695Fecha: 09/03/2021 11:57:41.6175188 p. m.

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Construcciones e Ingenieria de los Tuxtlas, S.A. de C.V.

Construcciones Sectsa, S.A. de C.V.

Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construccón,

S.A. de C.V.Sicnay, S.A. de C.V.

NO CUMPLEEn la Relación de contratos indica 3contratos que refieren en ladescripción de los mismos a trabajosde infaestructura vial e hidráhulica, noincluye la documentación que acreditelos mismos para verificar laexperiencia solicitada.

9.2 Descripción de la planeación integral para la ejecución de laobra pública, incluyendo el procedimiento constructivo deconformidad al proyecto ejecutivo, el cual deberá considerarcomo mínimo: memoria descriptiva, catálogo de conceptos,especificaciones particulares, especificaciones generales,planos y fotografías, así como a los tiempos establecidospara ejecutarlos.

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

9.3 Relación de maquinaria y equipo propio y/o rentado que serequiere para la ejecución de las trabajos, indicando fechade adquisición, ubicación y vida útil.

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

NO CUMPLEEn el Curriculum vitae presentado, indicaexperiencia técnica en otra especialidad ala solicitada.

NO CUMPLEEn el Curriculum vitae presentado, indicaexperiencia técnica en otra especialidad ala solicitada.

9.6 Manifestación de conocer los alcances técnicos,especificaciones particulares y generales propuestas por laSuprema Corte de Justicia de la Nación; así como, las leyesy reglamentos aplicables y su conformidad de sujetarse a losmismos (anexo 11).

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

9.7 Manifestación de conocer las Normas Mexicanas, yLineamientos Internacionales, Normas Oficiales Mexicanasaplicables conforme a la ley de infraestructura de la calidad ydemás disposiciones aplicables (anexo 12).

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

9.5

CUMPLE

CUMPLECUMPLECUMPLE

Curriculum vitae del profesional técnico que el participanteproponga coma responsable de la dirección, administración,control y ejecución de las trabajos, con experiencia laboral ycapacidad técnica específica en dos obras, decaracterísticas similares, en cuanto a obra civil conlicenciatura en ingeniería civil o arquitectura; lo que seacreditará con la Cédula Profesional.

Ciudad de México a 08 de marzo del 2021

9.1 Relación de las contratos indicando mínimo dos obras,de características similares, en cuanto a obra civilcelebrados en los últimos tres años 2018, 2019 y 2020;y en su caso adicionalmente podrán presentar de loque va de 2021, anexando copia simple de lasmismos.dicha relación deberá presentarse bajoprotesta de decir verdad, contener como mínimo elnúmero de éste o del acta de entrega recepción; elnombre y número telefónico del cliente y periodo deejecución; autorizando expresamente a la SupremaCorte de Justicia de la Nación para verificar laautenticidad de dicha información (anexo 10)

CUMPLE CUMPLE CUMPLE

ANEXO 1

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICADIRECCIÓN DE OBRAS

DICTÁMEN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN, SINALOA "MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA"

REQUISITO CONCEPTO

LICITANTES

Curriculum vitae del licitante en papel membretado,señalando experiencia y especialidad, e incluir copias de lascarátulas de contratos, actas de recepción y/o finiquito, quelo justifiquen.

9.4

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Construcciones e Ingenieria de los Tuxtlas, S.A. de C.V.

Construcciones Sectsa, S.A. de C.V.

Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construccón,

S.A. de C.V.Sicnay, S.A. de C.V.

Ciudad de México a 08 de marzo del 2021

ANEXO 1

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICADIRECCIÓN DE OBRAS

DICTÁMEN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN, SINALOA "MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA"

REQUISITO CONCEPTO

LICITANTES

9.8 Manifestación de conocer las condiciones ambientales endonde se ejecutará la obra pública y de que, para laformulación de la propuesta las ha considerado, además delas alcances de todos y cada uno de las conceptos que seejecutarán.

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

Manifestación de conocimiento de la rutina de la recepciónpara cada uno de los sistemas indicados, con lascaracterísticas siguientes:

A. Estarán presentes el responsable técnico del adjudicadoy el personal designado por la suprema corte de justicia de lanación, para la recepción de los trabajos.

B. Se harán las pruebas necesarias de funcionamiento conla finalidad de detectar fallas y defectos internos no visibles.

C. Se entregará un reporte final con fotografías,mencionando el estado operativo de los equipos que losintegran.D. Se entregarán en original y copia los manuales einstructivos de operación y especificaciones de los bienescontratados para este inmueble. si la información está eningles deberá acompañarse de una traducción simple alespañol.

E. En el acta de entrega-recepción se hará constar quecada uno de los sistemas referidos se encuentrandebidamente funcionando y en óptimas condiciones.

9.10 Manifestación de su conformidad para proporcionar un cursode capacitación sobre la operación de cada uno de lossistemas indicados, mediante personal calificado ycertificado a personal técnico indicado por la Suprema Cortede Justicia de la Nación, de un mínimo de cinco personas enlas fechas acordadas previamente con el administrador delcontrato, una vez finalizada la entrega de los trabajos en sutotalidad.

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

9.11 Señalar mediante manifestación que es de su conocimientoque solo se permitirá la subcontratación, previa autorizacióndel Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras yDesincorporaciones, de las partidas de cancelería,carpintería, herrería, instalación hidrosanitaria y eléctrica, yde los sistemas de aire acondicionado, voz y datos, contraincendios, detección de humos y circuito cerrado detelevisión. asimismo, deberá manifestar las partidas asubcontratar.

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

NO CUMPLEDe la revisión efectuada al análsis de losconceptos de trabajo, se atendió conmayor énfasis a los conceptos másrepresentativos. Cabe señalar, que seobservó que el licitante no incluyó losconceptos ALB.07, CAN.12 y CAN.13A.además, no efectuó las modificaciones enlos conceptos CAN.07, CAN.08A,CAN.08B, CAN.08C, CAN.08D, CAN.08E,IET.06A, IET.06B. señalados en la visita alsitio de obra y junta de aclaraciones.

9.13 Listado de insumos que intervienen en la integración de lapropuesta, señalando los materiales, mano de obra,maquinaria y equipo de construcción, con la descripción yespecificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar y sus respectivas unidades de medición.

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

CUMPLECUMPLECUMPLE

Análisis de las conceptos de trabajo integrados de maneracongruente respetando el contenido y estructura del formatoproporcionado, atendiendo con mayor énfasis a lasconceptos más representativos. los precios unitarios sedeberán presentar de forma desglosada con lascomponentes de la tarjeta de análisis (materiales, mano deobra y equipo). en caso de utilizar básicos, deberá presentarsu correspondiente análisis, sin considerar costos eimportes. (anexo 19).

9.12

9.9

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

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Construcciones e Ingenieria de los Tuxtlas, S.A. de C.V.

Construcciones Sectsa, S.A. de C.V.

Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construccón,

S.A. de C.V.Sicnay, S.A. de C.V.

Ciudad de México a 08 de marzo del 2021

ANEXO 1

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNOFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICADIRECCIÓN DE OBRAS

DICTÁMEN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CULIACÁN, SINALOA "MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA"

REQUISITO CONCEPTO

LICITANTES

9.14 Análisis, cálculo e integración del factor de salario real(anexo 13). CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

9.15 Programa calendarizado de ejecución general de lastrabajos, desglosado por partidas y otro por conceptos detrabajo, indicando por quincena las cantidades de trabajo porrealizar (anexo 14).

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

9.16 Programa cuantificado y calendarizado de las materiales,expresados en unidades y volúmenes requeridos (anexo15).

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

9.17 Programa cuantificado y calendarizado de la mano de obra,expresadas en jornadas e identificando categorías (anexo16).

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

9.18 Programa cuantificado y calendarizado de maquinaria yequipo (anexo 17). CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

9.19 Programa cuantificado y calendarizado de la utilización delpersonal profesional técnico, administrativo y de servicioencargado de la dirección y administración de los trabajos(anexo 18).

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

Derivado del análisis efectuado a lapropuesta técnica presentada, sedetermina que satisface lo solicitado en losrequisitos y criterios de evaluaciónestablecidos en las bases concursales dela licitación referida.

Por lo anterior, se dictamina que lapropuesta técnica es FAVORABLE.

Derivado del análisis efectuado a lapropuesta técnica presentada, sedetermina que satisface lo solicitado en losrequisitos y criterios de evaluaciónestablecidos en las bases concursales dela licitación referida.

Por lo anterior, se dictamina que lapropuesta técnica es FAVORABLE.

Derivado del análisis efectuado a lapropuesta técnica presentada, sedetermina que satisface lo solicitado en losrequisitos y criterios de evaluaciónestablecidos en las bases concursales dela licitación referida.

Por lo anterior, se dictamina que lapropuesta técnica es FAVORABLE.

Derivado del análisis efectuado a lapropuesta técnica presentada, sedetermina que no satisface lo solicitado enlos requisitos 9.1, 9.4, 9.5 y 9.12 conformeal criterio de evaluación establecido en elnumeral 14.3. en las bases concursales dela licitación referida.

Por lo anterior, se dictamina que lapropuesta técnica es NO FAVORABLE.

ELABORÓ:

ARQ. ALEJANDRA MONDRÁGÓN HERNÁNDEZSUBDIRECTORA DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS

OBSERVACIONESDICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO

VALIDÓ:

ARQ. ALFREDO A. PALACIO ALBORDIRECTOR DE OBRAS

DICTAMINÓ:

ARQ. ERÉNDIRA ELISABET RAMÍREZ RODRÍGUEZSUBDIRECTORA GENERAL TÉCNICA

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Firmado por: ERENDIRA ELISABET RAMIREZ R...No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507414695Fecha: 09/03/2021 09:21:09.1070466 p. m.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO NÚMERO 02/2021 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020

OBRA PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, RELATIVA A LA “ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN CULIACÁN, SINALOA, MINISTRO EUSTAQUIO BUELNA”.

C O N T E N I D O

I. ANTECEDENTES ....................................................................................... 1

II. PROPUESTAS ECONÓMICAS .................................................................. 5

III. FUNDAMENTO LEGAL .............................................................................. 6

IV. EVALUACIÓN ............................................................................................. 7

V. CONCLUSIÓN .......................................................................................... 12

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DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020

I. ANTECEDENTES

1. Presupuesto base y clasificación

La Subdirección General Técnica solicitó la contratación de la obra pública en la modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, relativa a la “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro Eustaquio Buelna”, para lo cual remitió el presupuesto base definitivo previo a la sesión de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas y presentación de documentación legal y financiera por un monto de $15,436,043.72 (quince millones cuatrocientos treinta y seis mil cuarenta y tres pesos 72/100 moneda nacional) equivalente a 177,670.85 UMAS, más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $2,469,767.99 (dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos 99/100 moneda nacional) ascendiendo a un monto total de $17,905,810.72 (diecisiete millones novecientos cinco mil ochocientos diez pesos 72/100 moneda nacional).

Derivado de lo anterior, con fundamento en los artículos 43 y 46 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), esta contratación se clasifica como superior y le corresponde una licitación pública nacional.

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2. Bases

El 15 de diciembre de 2020 fueron publicadas tanto en la página de internet de la Suprema Corte como en un periódico de circulación nacional, las bases para la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGIF-DACC/001/2020 de la obra pública en la modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, relativa a la “Adecuación y Ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa, Ministro José María Lozano” estableciéndose el calendario de eventos respectivo, el cual en la junta de aclaraciones se modificó respecto a fecha de la sesión de presentación y apertura de propuestas y documentación legal y financiera, quedando de la siguiente manera:

A. Requisitos de la propuesta económica

En las citadas Bases se determinó que la propuesta económica, se presentaría en el sobre número 4, cerrado en forma inviolable protegido con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma del representante legal y conteniendo los siguientes requisitos:

10.1 Los precios deberán indicarse en moneda nacional, anotarse con número y letra; deberán cubrirse con cinta adhesiva transparente y firmado por el licitante o representante legal.

10.2 Indicar los precios unitarios, total bruto, los descuentos, impuestos y el precio total neto, de manera desglosada; firmados por el licitante o representante legal.

10.3 Señalar el tiempo de vigencia de la propuesta económica la cual no deberá ser menor a 30 días hábiles; contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su entrega;

10.4 Aceptar la forma de pago y el plazo de ejecución de la obra pública señalado en días naturales y sin exceder el tiempo conforme en lo previsto en las Bases;

10.5 Análisis de los precios unitarios: los precios unitarios serán determinados y estructurados con costo directo, indirecto, de financiamiento y cargo por utilidad. No podrá ser incluido ningún

Periodo para obtener las Bases

Límite para entrega de pliego de preguntas

Visita al sitio y junta de aclaraciones

Sesión de presentación y

apertura de propuestas y

documentación A partir del 15 de

diciembre de 2020 al 8 de enero de

2021

12 de enero de 2021, vía electrónica hasta

las 17:30 horas

13 de enero de 2021 a

las 12:00 y 13:00 horas

29 de enero de 2021 a las 10:00 horas

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otro cargo adicional, de inspección o supervisión; así como aquel derivado de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos (Anexo 19);

10.6 Análisis, cálculo e integración del costo directo incluyendo materiales; mano de obra; herramienta, maquinaria y equipo, y auxiliares en su caso (Anexo 19);

10.7 Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales (Anexo 20);

10.8 Tabulador de salarios base de mano de obra por jornada e integración de los salarios.

10.9 Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos.

10.10 Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento (Anexo 21 );

10.11 Utilidad propuesta por el licitante (Anexo 22);

10.12 Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando por materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes; tanto en formato documental como electrónico en formato Excel

97 o superior, en caso de diferencia prevalecerá la información proporcionada en formato documental;

10.13 Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, concepto y del total de la propuesta (Anexo 2);

10.14 Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado quincenalmente, dividido en partidas y conceptos de trabajo (Anexo 23);

10.15 Programa de erogaciones de suministro de materiales, calendarizado y cuantificado quincenalmente, dividido en partidas, y conceptos de trabajo;

10.16 Programa de erogaciones calendarizado y cuantificado quincenalmente, de utilización de la mano de obra expresadas en jornadas e identificando categorías e importes;

10.17 Programa de erogaciones calendarizado y cuantificado quincenalmente de utilización de la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características e importes; y

10.18 Programa de erogaciones calendarizado y cuantificado quincenalmente de utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos expresadas en jornadas e identificando categorías e importes.

B. Criterios de evaluación

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Asimismo, en las Bases, se especificó que las propuestas económicas están sujetas a los siguientes criterios de evaluación:

14.4 Económico

Las propuestas económicas se sujetarán a los siguientes criterios de evaluación:

14.4.1 Se revisará que !a propuesta contenga los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de ejecución y/o entrega, y forma de pago.

14.4.2 Se constatará que la propuesta económica no contenga errores de cálculo, en volúmenes solicitados o discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número.

De presentarse un error de cálculo o en los volúmenes solicitados en las propuestas económicas, sólo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario.

En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número, prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse, los licitantes aceptan las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se desechará la propuesta económica y se dejará constancia de la corrección efectuada en el resultado del dictamen resolutivo económico.

El monto corregido será el que se considere para el análisis comparativo de las propuestas;

14.4.3 Se comparará el precio ofertado contra el presupuesto base, el resultado podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de las propuestas; asimismo se generará un comparativo pormenorizado de cada uno de los precios ofertados por partidas y conceptos contra las partidas y conceptos del presupuesto base.

La diferencia entre el precio de la propuesta y el del presupuesto base no deberá variar más del 20 por ciento, ya sea que el monto de la propuesta sea superior o inferior.

Las propuestas que rebasen el parámetro señalado en estas bases no serán evaluadas, toda vez que se consideran no solventes.

14.4.4 Se analizará que:

a. Los precios unitarios estén estructurados con costo directo, indirecto, de financiamiento y utilidad;

b. Se presenten los salarios por jornada;

c. El listado de insumos se encuentre agrupado por materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con la descripción de cada uno de ellos, indicando cantidades con unidades de medición e importes;

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En los conceptos que integran la propuesta se establezca el precio unitario, revisando que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente:

e. El programa de la ejecución general de los trabajos se presente por partidas y conceptos de trabajo, indicando por quincena las cantidades de trabajo por realizar, siendo congruente con los tiempos establecidos en las Bases;

f. Los programas específicos de erogaciones de los materiales; mano de obra; en su caso, de la maquinaria y equipo de construcción y; de utilización del personal profesional técnico y administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos; sean congruentes con el programa general de la ejecución de los trabajos.

Las propuestas económicas calificarán de favorable el dictamen resolutivo económico en los casos siguientes:

l. Incluya la documentación solicitada en las presentes Bases;

II. Cumpla con los requisitos relativos a plazo de ejecución y forma de pago y en su caso, la descripción de garantías de los bienes o servicios, y

III. La Propuesta económica sea solvente.

En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales o errores de las propuestas presentadas, salvo en el caso previsto en el numeral 14.4.2 y los requisitos formales

En caso de que la propuesta económica del licitante no cumpla con alguno de los requisitos exigibles o su propuesta no sea solvente se emitirá un dictamen desfavorable.

.

II. PROPUESTAS ECONÓMICAS

El 29 de enero de 2021 de conformidad con el calendario previsto en las Bases, con fundamento en los artículos 69 y 70 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 se recibieron las propuestas económicas de los siguientes concursantes:

Licitantes Nombre corto Monto con IVA

1. Construcciones e Ingenieria de los Tuxtlas S.A. de C.V. TUXTLAS $14,978,562.00

2. Sicnay S.A. de C.V. SICNAY $24,910,244.49

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3. Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción, S.A. de C.V.

COMERCIALIZADORA $14,902,148.29

4. Construcciones Sectsa, S.A. de C.V. SECTSA $15,345,955.44

III. FUNDAMENTO LEGAL

El presente dictamen resolutivo económico se rige por lo dispuesto en los artículos del Acuerdo General de Administración XIV/2019, que a la letra dicen:

Artículo 3. Definiciones. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo General se entenderá por: … XXXIV. Dictamen resolutivo económico: Documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado de las propuestas económicas presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente acuerdo, formulado por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda… Artículo 14. Atribuciones de Infraestructura Física. Infraestructura Física por conducto de su titular, o del servidor público que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las atribuciones siguientes: … XVI. Elaborar el dictamen resolutivo técnico y el dictamen resolutivo económico de las propuestas presentadas, … Artículo 73. Dictamen Resolutivo Económico. El dictamen resolutivo económico será formulado por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, y deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al que se hayan entregado las propuestas económicas, se basará en el análisis pormenorizado de éstas y deberá abordar por lo menos los siguientes aspectos: a) Cuadro comparativo de precios ofertados; b) Que los proveedores cumplen los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de garantías de los bienes o servicios, y c) El análisis comparativo de precios ofertado contra el presupuesto base u otras referencias económicas de que disponga el área de contratación, cuyo resultado podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta. En materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios en general podrá determinarse que una propuesta es solvente si no rebasa hasta el 20 porciento del presupuesto base u otras referencias económicas de que disponga el área de contratación.

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IV. EVALUACIÓN

A efecto de realizar el análisis pormenorizado de las propuestas económicas presentadas por los licitantes, se verificó el cumplimiento de los requisitos de las propuestas económicas (Anexo 1) y fueron evaluados conforme a los criterios establecidos en las Bases, con los resultados y determinaciones siguientes:

1. Criterio de evaluación 14.4.1

Se realizó la revisión para verificar que las propuestas económicas contuvieran los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de ejecución y/o entrega y forma de pago y se concluye:

Licitantes Plazo de ejecución y forma de pago

1. TUXTLAS CUMPLE

2. SICNAY CUMPLE

3. COMERCIALIZADORA CUMPLE

4. SECTSA NO CUMPLE

2. Criterio de evaluación 14.4.2

Al constatar que las propuestas económicas no contengan errores de cálculo, en volúmenes solicitados o discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número del análisis efectuado se observa lo siguiente:

COMERCIALIZADORA

Se detectaron dos errores en las cantidades contempladas para cotizar los conceptos ACA.03, IE-51, IET.6A e IET.6B lo que representa un monto adicional de $39,186.98 (treinta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos 98/100 moneda nacional) Anexo A.

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SECTSA

De la revisión efectuada de la propuesta económica de este licitante se identificó error en las cantidades cotizadas en el concepto IE.48 lo que representa un monto de $7872.60 (siete mil ochocientos setenta y dos pesos 60/100 moneda nacional) Anexo A.

3. Criterio de evaluación 14.4.3

Se realizó la comparación de los precios ofertados por los licitantes contra el presupuesto base, determinando la solvencia de las propuestas, cuya diferencia no puede variar más del 20 por ciento superior o inferior y aquellas que lo rebasaron no fueron evaluadas (Anexo 2).

En ese sentido, de la comparación de las propuestas económicas con el presupuesto base se determina:

Licitantes Propuesta económica

1. TUXTLAS SOLVENTE

2. SICNAY NO SOLVENTE

3. COMERCIALIZADORA SOLVENTE

4. SECTSA SOLVENTE

Derivado de lo anterior, no fue evaluada a detalle la propuesta económica de SICNAY.

4. Criterio de evaluación 14.4.4

a. Respecto al análisis de precios unitarios se verificó que estuvieran estructurados con costo directo, indirecto, de financiamiento y utilidad (Anexo 2) y se observó que éstos fueron determinados de esa forma, por lo tanto:

Licitantes Salarios por jornada

1. TUXTLAS CUMPLE

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3. COMERCIALIZADORA CUMPLE

4. SECTSA CUMPLE

b. En cuanto a la presentación de los salarios por jornada, se determina:

Licitantes Salarios por jornada

1. TUXTLAS CUMPLE

3. COMERCIALIZADORA CUMPLE

4. SECTSA CUMPLE

c. Respecto al listado de insumos, se revisó que estuvieran agrupados por materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con la descripción de cada uno de ellos, indicando cantidades con unidades de medición e importes, observándose lo siguiente:

Licitantes Listado de insumos

Observaciones

1. TUXTLAS CUMPLE

3. COMERCIALIZADORA CUMPLE

El archivo electrónico fue presentado en Pdf; no obstante, prevalece el documental conforme a las Bases en el numeral 10.12 y el que se encuentra debidamente integrado

4. SECTSA CUMPLE

No presentó archivo electrónico; sin embargo no obstante, prevalece el documental conforme a las Bases en el numeral 10.12 y el que se encuentra debidamente integrado.

d. Al verificar que en los conceptos que integran las propuestas se estableciera el precio unitario, revisando que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente (Anexo 3), se concluye lo siguiente:

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SECTSA

Se detectó que no cotizó el concepto CAN.09A, CAN.09B, CAN09B (sic.) y PRE.38 por mismos que de conformidad con el presupuesto base ascienden a $1,910.13 (mil novecientos diez 13/100 moneda nacional) Anexo A.

e. Con relación a los programas de la ejecución general de los trabajos por partidas y conceptos de trabajo, indicando por quincena las cantidades de trabajo por realizar, siendo congruente con los tiempos establecidos en las Bases; por lo cual, al tratarse de un plazo de ejecución de 219 días naturales, corresponden a 15 quincenas y se obtiene:

Licitantes Programa de erogaciones de la ejecución general de

los trabajos

1. TUXTLAS CUMPLE

3. COMERCIALIZADORA CUMPLE

4. SECTSA CUMPLE

f. Que los programas específicos de erogaciones de los materiales; mano de obra; en su caso, de la maquinaria y equipo de construcción y; de utilización del personal profesional técnico y administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos; sean congruentes con el programa general de la ejecución de los trabajos; por lo cual deben estar cuantificados en 15 quincenas de lo que se concluye:

Licitantes Programas específicos de erogaciones

1. TUXTLAS CUMPLE

3. COMERCIALIZADORA CUMPLE

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4. SECTSA CUMPLE

5. Observaciones derivadas del análisis de las propuestas

Se realizó el comparativo de los montos totales de los rubros que integran los precios unitarios de cada propuesta económica con relación al presupuesto base (Anexo 2) y como resultado se puntualizan las siguientes consideraciones:

I. Con relación al costo directo de las propuestas, en tres casos resultó inferior al presupuesto base en un rango del 9 al 17 por ciento y en el caso de la empresa SICNAY, quien finalmente resultó no solvente, es superior en 44.24 por ciento.

II. Las propuestas consideraron porcentajes de costos indirectos desde el 8 hasta el 17.70 por ciento, resultando en dos casos inferiores al presupuesto base y el caso con mayor diferencia fue el de SECTSA con un 5.9 por ciento superior.

III. En el rubro del porcentaje de financiamiento dos propuestas (SICNAY y SECTSA) presentaron el 0 por ciento que es el mismo que se consideró en el presupuesto base; para COMERCIALIZADORA fue un porcentaje negativo del 0.20 por ciento y finalmente TUXTLAS con el 0.02 por ciento.

IV. En la utilidad propuesta por cada licitante, ésta en todos los casos fue inferior respecto del 13.33 por ciento del presupuesto base con rangos desde el 8 hasta el 11.67 por ciento, siendo esta última de la empresa SECTSA.

V. En resumen, el monto total de tres propuestas fue inferior al presupuesto base con porcentajes que van del 14 al 17 por ciento y únicamente la de SICNAY fue superior en $7,000,000.00 que representó un 39.12 por ciento, lo que originó que resultara no solvente.

6. Causales de dictamen resolutivo económico DESFAVORABLE

Acorde con lo dispuesto en el numeral 14 de las Bases, en caso de que la propuesta económica del licitante no cumpla con alguno de los requisitos exigibles o su propuesta no sea solvente se emitirá un dictamen desfavorable; contrario sensu serán

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causales de un dictamen favorable, incluir la documentación solicitada en la Bases; cumplir con los requisitos relativos a plazo de ejecución y forma de pago y; cuando la propuesta económica resulte solvente.

En este sentido, derivado del análisis correspondiente y con base en los argumentos expuestos anteriormente, se determina que la propuesta económica de TUXTLAS satisface los criterios de evaluación dispuestos en el numeral 14.4 de las Bases, cumple con los requisitos exigibles y es solvente por lo que se otorga un DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO FAVORABLE.

Por lo que se refiere a SICNAY, en el numeral 3 de este apartado, se ha hecho constar que su propuesta económica NO ES SOLVENTE, de conformidad con el numeral 14.4.3 de las Bases, se determina un DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO DESFAVORABLE.

En el caso de COMERCIALIZADORA presentó algunos errores descritos en el numeral 2 de este apartado, no obstante, al tratarse de errores en el volumen de dos conceptos y conforme al numeral 14.4.2 de las Bases, no se desecha la propuesta económica; asimismo al cumplir con los requisitos exigibles y ser solvente da lugar a un DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO FAVORABLE.

Por lo que se refiere a SECTSA como se expuso en el numeral 2 de este apartado; presentó un error en el volumen de un concepto y conforme al numeral 14.4.2 de las Bases, no se desecha la propuesta económica por esta razón. Adicionalmente no cotizó cuatro conceptos en el Catálogo correspondiente y tampoco los incluyó en el análisis de precios unitarios; sin embargo no son causales de dictamen desfavorable. No obstante, como se señaló en el numeral 1, incumplió con el requisito exigible relativo a aceptar la forma de pago; lo que da origen a un DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO DESFAVORABLE.

V. CONCLUSIÓN

En virtud de lo previamente expuesto, con fundamento en los artículos 14 fracción XVI y 73 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 se emite:

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I. DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO FAVORABLE a la propuesta económica de CONSTRUCCIONES E INGENIERIA DE LOS TUXTLAS S.A. DE C.V.

II. DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO DESFAVORABLE a la propuesta económica de SICNAY S.A. DE C.V.

III. DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO FAVORABLE a la propuesta económica de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.

IV. DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO DESFAVORABLE a la propuesta económica de CONSTRUCCIONES SECTSA, S.A. DE C.V.

Ciudad de México, 9 de febrero de 2020

Autoriza

Mtro. Adrián Santin Blasco Subdirector General de Vinculación y Control de Gestión

Validó

Lic. Mario A. Gutiérrez Bermúdez Director de Adquisiciones, Contratos y

Convenios

Revisó

Mtra. Cinthya Poblete Ramírez Subdirectora de Adquisiciones

Formalización por medio de firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo General de Administración II/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

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Firmado por: CINTHYA POBLETE RAMIREZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507411687Fecha: 09/02/2021 10:32:50.8628679 p. m.

Firmado por: MARIO ABEL GUTIERREZ BERMUDEZNo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507410425Fecha: 09/02/2021 10:37:59.5328760 p. m.

Firmado por: ADRIAN SANTIN BLASCONo. serie: 641779741797661077637794622532495617765507411038Fecha: 09/02/2021 11:27:34.4557933 p. m.