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Trabajo sobre informatica juridica que sirve para estudiantes de derehcoy abogados litigantes

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DUED: HUACHOCURSO : INFORMATICA JURIDICACODIGO: 2012121970CICLO: IVALUMNA : CASTILLO GRADOS DANAYE

HUACHO PERU 2015

DEDICATORIA

El presente trabajo monogrfico se lo dedico a:

Mis Padres; ya que gracias a ellos estamos en esta institucin cumpliendo con nuestras metas planteadas.

A Dios, por darnos los maravillosos padres que tenemos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos.

INTRODUCCION

El presente trabajo pretende dar a conocer los resultados obtenidos tras la realizacin de las clases virtuales y conocimientos que he adquirido en el desarrollo de loa mismos, teniendo como principal objetivo conocer el grado de motivacin existente de mi persona hacia la asignatura y las posibilidades de dominar diversos temas del curso que son de ayuda cotidiana y que contribuyen a mi formacin como abogada, estimando necesario el desarrollo de una investigacin y prctica de la asignatura con el presente trabajo a travs de cuestionarios, absolucin de problemas, crticas y opiniones para un autntico desarrollo de los temas tratados.

1. Explique usted los antecedentes y normativas actuales que regulan la informtica jurdica en nuestro pas

ANTECEDENTESEl Derecho Informtico es una rama joven en el mundo jurdico, originada por ese constante caminar de la tecnologa. El uso de este medio como soporte material en el cual se concretan hechos y actos jurdicos de la vida diaria, ha originado diversas controversias y debates a lo referente a las diversas legislaciones de todo el mundo. Si se tuviera que sealar una fecha precisa para el nacimiento de esta disciplina se podra decir que fue el ao 1949. El uso de los computadores en el mundo jurdico se comenz en la ciberntica de Robert Wiener. Gracias a estos aportes Lee Loenviger habla por primera vez en uno de sus escritos usa por primera vez el trmino jurimetra, es decir del uso de los ordenadores en el derecho.El uso de los computadores en el mundo jurdico se comenz en la ciberntica de Robert Wiener. Gracias a estos aportes Lee Loenviger habla por primera vez en uno de sus escritos usa por primera vez el trmino jurimetra, es decir del uso de los ordenadores en el derecho.En Europa entre 1966 y 1969 con la denominacin de "ciberntica y derecho" se utilizaron las funciones y las aplicaciones informticas en el derecho tanto en el campo de las personas que al entrar en el mundo tecnolgico tocan las normas y leyes que la regulan como de las investigaciones en el Derecho que recurren a elementos de la ciberntica

En 1968 el investigador del tema Mario Lasono propuso sustituir el trmino de jurimetria por el de "iusciberntica. En el ao 1996 se cre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico, siendo este uno de los mayores esfuerzos jurdicos a nivel internacional para regular lo concerniente al denominado "comercio electrnico" proponiendo a los dems estados el fortalecimiento de la legislacin regidora de estos medios.

Esta disciplina influye adems a campos como el de las Ciencias Sociales, en el instante que es usada la tecnologa de la informacin para la integracin de las personas. Es posible ser ms humanos con la ayuda de la informtica jurdica, est reflexin histrica con dimensiones filosficas es una de las tareas de la femenologa hermenutica.

Los sistemas de informacin estn inmersos en contextos culturales diversos. El estudio de los procesos de informacin incluye aspectos retricos, ticos y polticos. La ciencia de la informacin puede ser concebida como una disciplina retrica y la hermenutica existencial puede proporcionar un antdoto al mentalismo en la ciencia de la informacin.

SISTEMATIZACION NORMATIVA Y SU IMPORTANCIA HACIA LA INFORMATICA JURIDICA:

INFORMATICA JURIDICA

Informtica Jurdica Documental

Informtica Jurdica DecisionalInformtica Jurdica de Gestin

Se ve beneficiada con la sistematizacin normativa en el tratamiento en base de datos jurdicos de las normas vigentes, en las concordancias, en las sumillas y en la sistematizacin de las normas vigentes en nuestro ordenamiento jurdico.Se beneficia en la confeccin de base de conocimientos acordes con normas jurdicas vigentes. La sistematizacin legislativa implica tambin estandarizacin, homogenizacin, estabilidad y seguridad jurdica lo que permite que tanto el tesauro jurdico, como el tratamiento automatizado de las normas jurdicas se de en forma ms ordenada, evitando el desorden, contaminacin legislativa y parmetros distintos para la elaboracin de leyes.Se ve beneficiada en la optimizacin de la gestin de actividades jurdicas que se basan en normas jurdicas vigentes

2. Desarrolle usted los delitos de phishing y pharming y establezca su relacin con la normativa vigente para los delitos informticos en nuestro pas

Suplantacin de identidad que persigue apropiarse de datos Confidenciales De los usuarios para menoscabar patrimonio ajeno. Se trata en definitiva de la obtencin de forma engaosa y fraudulenta de los cdigos de usuarios y contraseas de los clientes de la Banca PHISHING electrnica, con la finalidad posterior de realizar transferencias econmicas no autorizadas, de pescar los datos protegidos y secretos del particular cliente bancario, por medio de diversas modalidades informticas y con tcnicas propias de delincuentes organizados.

Es la explotacin de una vulnerabilidad en el software de los servicios DNS o en el de los propios usuarios, que permite a un atacante Redirigir un nombre de dominio a otro ordenador diferente. PHARMING De esta forma, un usuario que introduzca un determinado nombre de dominio que haya sido redirigido, acceder a un explorador de internet a la pgina web que el atacante haya especificado para ese nombre de dominio.

En el compendio de Legislacin penal informtica del Per seala que:ARTICULO 7 INTERCEPCION DE DATOS INFORMATIVOSEl que deliberada e ilegtimamente intercepta datos informticos en transmisiones no publicas dirigidos a un sistema informtico, originados en un sistema informtico o efectuado dentro del mismo incluidas las emisiones electromagnticas provenientes de un sistema informtico que transporte dichos datos informticos ser reprimido con una pena privativa no menor de tres ni mayor de seis aos. La pena privativa de libertad ser no menor de cinco ni mayor de ocho aos cuando el delito recaiga sobre informacin clasificada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con la ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Publica

ARTCULO 8 - FRAUDE INFORMATICOEl que deliberada e ilegtimamente procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero mediante el diseo, introduccin, alteracin, borrado, suspensin, clonacin de datos informticos o cualquier interferencia o manipulacin en el funcionamiento de un sistema informtico ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de ocho aos y con sesenta a ciento veinte das multa.ARTCULO 9 - SUPLANTACION DE IDENTIDAD El que mediante las tecnologas de la informacin de la comunicacin suplanta la identidad de una persona natural o jurdica siempre que de dicha conducta resulte algn perjuicio ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos ARTCULO 10 - ABUSO DE MECANISMOS Y DISPOSITIVOS INFORMATICOSEl que deliberada e ilegtimamente fabrica, disea, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importe u obtiene para su utilizacin uno o ms mecanismos programas informticos, dispositivos, contraseas, cdigos de acceso o cualquier otro dato informtico, especficamente diseados para la comisin de los delitos previstos en la presente ley o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese propsito ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con treinta a noventa das multa.

3. Explique usted la indemnizacin por daos y perjuicios dentro de la responsabilidad civil en materia informtica. Seale ejemplos al respecto

LA REPARACION DEL DAOa complejidad de la reparacin del perjuicio generado, sea la recuperacin de borrados o el resarcimiento de las horas de trabajo destruidas, o la prdida -en clientes, fama, prestigio y servicio- que significa el dao o la interrupcin de servicio tan esencial como el que se recibe a travs de la informtica , es tal que la solucin jurisprudencial a este grave problema ha sido en la mayor parte de los casos decepcionante, lo que ha obligado a seguras inhibiciones a la hora de denunciar o a realizar desplazamientos de la cuestin a la colapsada jurisdiccin civil, que no debe solventarlo.En consecuencia, y para solucionar este aspecto tan principal en el delito de daos informticos el Juez penal deber al menos intentar fijar los criterios base para el clculo de la reparacin de estos complejos perjuicios en su esfera civil, pudiendo hacerlo estableciendo el posible resarcimiento a la vctima mediante el clculo de: las cuotas del perjuicio en horas/dinero, las de cese del funcionamiento del servicio, el dao emergente en la estima profesional o personal del afectado, el coste de servicios alternativos usados o dejados de usar durante la accin criminal una vez pasado el intento de reaccin, el de las reclamaciones de terceras personas por los servicios no prestados por su culpa la prdida de tiempo, las indemnizaciones y reclamaciones ajenas directamente vinculadas a la accin delictiva el lucro cesante en clientes nuevos perdidos y otras derivaciones concausantes, el coste de los programas de recuperacin de los borrados y las horas/precio de quienes tienen por misin recuperar lo destruido y en cualquier caso, un porcentaje de incremento econmico adecuado dirigido a resarcir aquellos perjuicios que en esta materia son infinitamente difciles, si no imposibles de demostrar, pero que obviamente concurren, ante la imposibilidad de singularizarlos (mediante una especie de estimacin objetiva singular de la colateralidad indemnizable).

IMDEMNIZAZION DE PERJUICIOS MORALES Y MTERIALES Debe inscribirse la obligacin del inculpado de sufragar y acometer los costes de sacar de Internet las pginas delictivas de las que se haya servido para realizar su infraccin criminal, ya que al fin y al cabo es la tcnica usada a travs de Internet, el autntico arma delictivo.Lo que no obsta a que en caso de autor desconocido, sea la figura del comiso la que permita incluso preventivamente, la retirada de la Red de los contenidos ilcitos derivados del delito , y las de aquellas terceras personas que se sabe que las tienen consecuencia de las transacciones debidas a la infraccin penal.De igual manera es la va de la reparacin de perjuicios la que obliga en los delitos cibereconmicos a convertir en indemnizacin, o en trabajo equivalente, la evaluacin no slo del objetivo perjuicio sufrido por la vctima (dao emergente), sino tambin la del valor estimado (valuable sobre prueba comprobable tambin) de los ingresos que el ataque informtico ha impedido generar (lucro cesante) que en materia tan ligada a la produccin intelectual, sobre todo de programas informticos , conforma el verdadero caballo de batalla para la determinacin de los montos indemnizatorios en este tipo de delitos.

La causacin de un dao inutilizador (v.gr.: un borrado irrecuperable de programa) o paralizador del servicio de Internet (v. gr.: ataque de denegacin de servicio -DDoS-) o del uso de los archivos y ficheros almacenados a travs de la informtica , para quien se dedica profesionalmente a ello y slo utiliza las telecomunicaciones que permite la Red, supone la generacin de unos perjuicios que, por complicados y abrumadores que sean de calcular, a veces son el autntico mvil de la personacin procesal de la vctima, y conforman casi ms que la propia respuesta penal el verdadero sentido del proceso penal acumulado aqu al civil antes que al contrario.No digamos en los delitos vinculados a los ataques contra la propiedad intelectual o industrial a travs de las nuevas tecnologas, en donde superada la barrera de las que lo son, y si nos encontramos ante lo que a veces se evidencian incontrolados ataques masivos cuasi-industriales a la propiedad intelectual, lo ms difcil es calcular las bases con las que dejar definitivamente zanjada la indemnizacin de los perjuicios ocasionados.

4. Redacte un contrato informtico, mencionando para ello su nombre y apellidos en el encabezado

MODELO DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMTICO

Lima 17 de Diciembre del 2015

REUNIDOSDE UNA PARTE DANAYE CECILIA ISABEL CASTILLO GRADOS mayor de edad, con D.N.I. nmero 47902009, en adelante, el CLIENTE, domiciliada en URBANIZACION LA VILLA H- 5 HUAURA, DE OTRA PARTE, EMPRESA DE TELEFONIA CLARO en nombre y representacin de esta misma en adelante, el PROVEEDOR, domiciliada en JR. TUPAC AMARU 765 HUACHO.El CLIENTE y el PROVEEDOR, en adelante, podrn ser denominadas, individualmente, la Parte y, conjuntamente, las Partes, reconocindose mutuamente capacidad jurdica y de obrar suficiente para la celebracin del presente Contrato

EXPONENPRIMERO: Que el CLIENTE est interesado en la contratacin de los servicios de: a) Mantenimiento de sus sistemas informticos: Hardware, Software y Red [indicar la necesidad del cliente]b) Otros servicios consistentes en () [citar todos y cada uno de los servicios adicionales en su caso] El CLIENTE est interesado en contratar dichos servicios para mantener la operatividad de su sistema informtico en todo momento por 1 ao.SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa especializada en la prestacin de servicios de mantenimiento integral de sistemas informticos INTERNET y ANTIVIRUS.TERCERO: Que las Partes estn interesadas en celebrar un contrato de Mantenimiento Informtico en virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE los servicios de:a) Mantenimiento de HARDWARE.b) Mantenimiento de SOFTWARE.c) Mantenimiento de soporte de RED.Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de MANTENIMIENTO INFORMTICO, en adelante, el Contrato, de acuerdo con las siguientes

CLUSULASPRIMERA.- OBJETO En virtud del Contrato el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de mantenimiento de hardware, software y de red [citar todos los servicios], en adelante los Servicios, en los trminos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.SEGUNDA.- TRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECFICOS DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS2.1. Los Servicios se prestarn en los siguientes trminos y condiciones generales:2.1.1. El PROVEEDOR responder de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realizacin de los trabajos objeto del Contrato.2.1.2. El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realizacin de los Servicios. 2.1.3. El PROVEEDOR se har cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carcter, que se devenguen como consecuencia del Contrato, as como cualesquiera operaciones fsicas y jurdicas que conlleve, salvo el Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutir al CLIENTE.2.1.4. El PROVEEDOR guardar confidencialidad sobre la informacin que le facilite el CLIENTE en o para la ejecucin del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categora de informacin confidencial toda aquella informacin que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolucin judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendr durante un plazo de tres aos a contar desde la finalizacin del servicio.2.1.5. En el caso de que la prestacin de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carcter personal, el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999 y dems normativa aplicable. El PROVEEDOR responder, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, as como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por cualesquiera daos y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamacin, accin o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la proteccin de datos de carcter personal.A los efectos del artculo 12 de la Ley 15/1999, el PROVEEDOR nicamente tratar los datos de carcter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del CLIENTE y no los aplicar o utilizar con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicar, ni siquiera para su conservacin, a otras personas. En el caso de que el PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, ser considerado tambin responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El PROVEEDOR deber adoptar las medidas de ndole tcnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carcter personal y eviten su alteracin, prdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnologa, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estn expuestos, ya provengan de la accin humana o del medio fsico o natural. A estos efectos el PROVEEDOR deber aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.2.1.6. El PROVEEDOR responder de la correccin y precisin de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecucin del Contrato y avisar sin dilacin al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.2.1.7. El PROVEEDOR responder de los daos y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecucin del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente. 2.1.8. Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente clusula sern tambin de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el PROVEEDOR responder frente al CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.

2.2 El PROVEEDOR prestar los Servicios en los siguientes trminos y condiciones especficos: a) Mantenimiento de HARDWARE: Mantenimiento preventivo que incluye una revisin peridica detallada del correcto funcionamiento de los equipos de hardware en todos sus componentes.Mantenimiento correctivo que incluye el coste de la mano de obra en la sustitucin de los componentes tanto internos como externos que fallaran en los equipos.Instalacin de otros dispositivos adicionales para la mejora del rendimiento operativo en general y de seguridad.b) Mantenimiento de SOFTWARE: Mantenimiento preventivo del software instalado que incluye la revisin de los parmetros crticos de los equipos y de la red.Mantenimiento correctivo que incluye la reinstalacin de software en el caso de anomalas en el funcionamiento.Configuracin del software ya instalado.Actualizacin e instalacin de software adicional con licencia. Instalacin y mantenimiento (incluyendo actualizaciones) del sistema antivirus.c) Mantenimiento de RED: Mantenimiento preventivo que incluya la monitorizacin de los parmetros bsicos de la red de forma que se garantice su adecuada dimensin.Configuracin y optimizacin para el correcto funcionamiento de la comunicacin entre los equipos conectados en RED, as como todos los perifricos conectados a ella.Verificacin del cableado de la RED en los equipos y perifricos.Mantenimiento correctivo que incluye la reconfiguracin del hardware y software de RED despus de la cada del sistema u otros percances.

2.2.1. Los servicios se prestarn en la sede del CLIENTE, servicio presencial, y en todos los componentes de sus sistemas informticos durante () [indicar horario en el que se deben realizar estos servicios e incluir cuando proceda fines de semana y festivos].2.2.2. El PROVEEDOR utilizar los siguientes medios e inspecciones: Programas de conexin remota entre los Ordenadores, servicio remoto. Programas de verificacin de los componentes. Inspeccin y Verificacin manual. Programas de anlisis del estado del Ordenador. 2.2.3. El PROVEEDOR monitorizar los sistemas principales: [determinar cuales] de forma continua.2.2.4. El PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del sistema informtico del CLIENTE. Dichos servicios comprenden la realizacin de cuantas operaciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos o sistemas incluidos en este contrato, siempre que no se deban a manipulaciones indebidas. 2.2.5. El CLIENTE facilitar la labor del PROVEEDOR en todo momento, incluso asignndole en su sede un mdulo con sistema informtico.2.2.6. El CLIENTE designar todos los elementos de hardware, con su marca y n de serie para su identificacin como parte de presente contrato () [indicar los elementos o anexo donde se incluyan].2.2.7. El coste de cualquier componente que el PROVEEDOR tenga sustituir o instalar ser por cuenta del CLIENTE. El PROVEEDOR no se responsabiliza de los daos que pudieran producirse por la incorrecta manipulacin de los componentes realizados por terceros, sin vinculacin con el PROVEEDOR.2.2.8. Los productos que estn cubiertos por la garanta del fabricante debern ser reparados por el servicio tcnico del fabricante. El PROVEEDOR solo se har cargo si se trata de un producto suministrado por l.2.2.9. Los consumibles que el PROVEEDOR deba sustituir sern por cuenta del CLIENTE.2.2.10. El CLIENTE se compromete a utilizar los componentes del hardware y del software de acuerdo con las instrucciones y el manual del fabricante.2.2.11. En ningn caso el PROVEEDOR mantendr, instalar o configurar software sin las licencias y permisos debidos. El PROVEEDOR garantiza al cliente que todo el software que se instale en los equipos del cliente o aquel que sea usado para implementar sus funciones, es original, y no vulnera ninguna ley, derecho o inters de tercero alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias de uso.2.2.12. El PROVEEDOR realizar mensualmente una verificacin de los sistemas para comprobar su funcionamiento. Y proceder a subsanar cualquier anomala.2.2.13. El PROVEEDOR actualizar, por servicio remoto, el antivirus del CLIENTE, con la frecuencia que necesiten los sistemas y la aparicin de nuevos virus o software maliciosos.2.2.14. Cuando el PROVEEDOR estime necesario procera a limpiar los sistemas de programas intiles o de cookies. 2.2.15. El PROVEEDOR ofrecer un servicio de asistencia tcnica y Help Desk de INTERNET Y ANTIVIRUS entre las 8 am y 8 pm donde se notificarn las incidencias que se produzcan. Cualquiera incidencia que se produzca el CLIENTE se lo comunicar al PROVEEDOR, a travs del telfono de asistencia tcnica, va fax o correo electrnico, para proceder a su solucin. El PROVEEDOR proporcionar un informe mensual de las incidencias, donde se indicar el tiempo que ha llevado su solucin. Los plazos de solucin de las incidencias constan en la clusula 6.4 de este contrato.2.2.16. El PROVEEDOR ejecutar el Contrato realizando de manera competente y profesional los Servicios, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales del CLIENTE que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato.

TERCERA.- POLTICA DE USO3.1 El CLIENTE es el nico responsable de determinar si los servicios que constituyen el objeto de este Contrato se ajustan a sus necesidades, por lo que el PROVEEDOR no garantiza que el servicio de mantenimiento contratado se ajuste a las necesidades especficas del CLIENTE.3.2 El CLIENTE se obliga a hacer constar de forma clara, visible y accesible desde sus contenidos, sus datos identificativos y como nico responsable de los contenidos, poniendo un aviso en sus contenidos de la Poltica de uso.

CUARTA.- PRECIO Y FACTURACIN.- 4.1 El precio del Contrato es de S/ 180.00 El pago de las facturas se realizar, tras la aceptacin de los trabajos por el CLIENTE, mediante transferencia bancaria a los 30 das de la fecha de recepcin de la factura a la siguiente cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR: 00974553-0980

QUINTA.- DURACIN DEL CONTRATOEl plazo de duracin del presente Contrato es de 1 AO a partir de la fecha referida en el encabezamiento del Contrato. El Contrato podr ser prorrogado expresamente y por escrito.

SEXTA.- ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO6.1 Todos los Servicios prestados por el PROVEEDOR se realizarn por personal especializado en cada materia. El personal del PROVEEDOR acudir previsto de todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar los Servicios.6.2 Las averas o el mal funcionamiento de los Servicios se comunicarn al PROVEEDOR en su domicilio a travs de llamada telefnica o envo de fax. 6.3 Los problemas se resolvern en un perodo mximo de ()[establecer distintos plazos a tendiendo a la gravedad de la incidencia, leve, grave, crtica. las penalizaciones se deben definir tambin en funcin de la gravedad de la incidencia]6.4 Se entiende por incidencia crtica: las incidencias que, en el marco de la prestacin de los Servicios, afectan significativamente al CLIENTE. [si se pueden establecer parmetros objetivos mejor] Se entiende por incidencia grave: las incidencias que, en el marco de la prestacin de los Servicios, afectan moderadamente al CLIENTE. Se entiende por incidencia leve: las incidencias que se limitan a entorpecer la prestacin de los Servicios. [si se pueden establecer parmetros objetivos mejor]La reparacin se realizar en los siguientes perodos mximos desde el aviso: Incidencia crtica Incidencia grave ncidencia leve 6.5 El estado de los Servicios se revisar MENSUALMENTE por el CLIENTE y el PROVEEDOR para comprobar su buen funcionamiento.

SPTIMA.- MODIFICACINLas Partes podrn modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito.

OCTAVA.- RESOLUCINLas Partes podrn resolver el Contrato, con derecho a la indemnizacin de daos y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

NOVENA.- NOTIFICACIONESLas notificaciones que se realicen las Partes debern realizarse por correo con acuse de recibo a las siguientes direcciones: CLIENTE [email protected] PROVEEDOR: [email protected]

DCIMA.- REGIMEN JURDICOEl presente contrato tiene carcter mercantil, no existiendo en ningn caso vnculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios.Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relacin con l incluida cualquier cuestin relativa a su existencia, validez o terminacin- ser resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociacin Peruana de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentacin de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estar compuesto por un nico rbitro experto y el idioma del arbitraje ser el castellano La sede del arbitraje ser LimaY en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha sealados en el encabezamiento

POR EL CLIENTEPOR EL PROVEEDOR

huella

firma

Fdo.:

5. Desarrolle un cuadro comparativo de los contratos electrnicos y los contratos informticos en el Per y el mundo y de 5 ejemplos al respecto

Contratos InformticosContratos Electrnicos

Son convenciones o negocios jurdicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vnculo jurdico relacionado a un objeto informtico.Son convenciones o negocios jurdicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vnculo jurdico a travs de medios electrnicos o informticos.

Ser todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informtico.Se entiende a todo aquel contrato que se haya realizado por ese medio (electrnico), lo cual no slo se limita a Internet sino a tecnologas anteriores como el Fax entre otros

Los contratos informticos estn referidos a bienes o servicios informticosLos contratos electrnicos no estn limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato

Depende casi que en su totalidad de la electrnica ya que este es el medio mas comn para su ejecucinEsta tambin tiene dependencia de la informtica ya que esta le da un sentido a su funcin y as no existira

se refieren al fondo de la contratacin.se refiere a la forma de la contratacin.

6. Investigue y explique en qu consiste los tesauros y el lxico y su relacin con la informtica jurdicaTESAUROEra una especie de diccionario cuyo objetivo consista en sugerir palabras a la hora de redactar. Pero no un diccionario comn, si no ms parecido a la parte ideolgica del diccionario de Casares, que tiene una primera parte con una lista de palabras que remiten a otros trminos (sinnimos, etc...)Un Tesauro no es un diccionario por: En los diccionarios no se admiten palabras compuestas. En un tesauro puede haber descriptores de 4 5 palabras. Un tesauro no da definiciones, lo que si hacen los diccionarios. El Tesauro sita contextualmente al descriptor. Varias acepciones de un mismo concepto en una palabra (polisemia) perjudica a la recuperacin, en un diccionario aparecen todas las acepciones. En el diccionario hay orden alfabtico. En el Tesauro la disposicin no es globalmente alfabtica. Se encuentran alfabetizados dentro de cada contexto independiente y semntico.El tesauro sirve para establecer la estrategia de bsqueda. Primero hay que decidir lo que se quiere, luego hay que intentar expresar lo que se quiere. Par esto sirve el tesauro. Puede incluso indicar trminos que ni siquiera se han pensado. En un tesauro adems puede haber trminos que no remiten a nada (piensan en el futuro).FUNCIONES DEL TESAURO Normalizacin lingstica. Es un lenguaje convencional= creado a partir de criterios arbitrarios (del documentalista), pero siempre que est justificado. La induccin. (Otros lenguajes documentales no la cumplen). Es la sugerencia lgica de concepto-referencia. El mecanismo de induccin se genera a travs de las relaciones paradigmticas del tesauro - un descriptor relacionado con todos los dems; los rectores de un descriptor hacia otros.Los tesauros se caracterizan por tres aspectos: el contenido la estructura la funcinPARTES DEL TESAURO Tiene que tener cuatro partes:1) Introduccin2) Acotacin extensional e intencional del Tesauro.3) TERCERA PARTE (segunda del tesauro): Se puede llamar rea, parte, tesauro, categrica (de categoras), facetada (de facetas), jerrquica, sistemtica.4) CUARTA PARTE (tercera del tesauro): El Tesauro alfabtico.5) QUINTA PARTE: INDICES DEL TESAURO: Lista/s alfabetizada de palabras-clave. Se pueden localizar por orden alfabtico.

MTODOS DE CONSTRUCCION DE THESAURI Las normas ISO describen tres mtodos:1) Mtodo analtico.2) Mtodo global.3) Mtodo mixto directo - inverso.

ACCIDENTES QUE PUEDEN OCURRIR EN LA ESTRUCTURA DE UN TESAURO- Resultado de la indizacin son palabras clave, pero no todas son descriptores.- Descriptor: trmino usado siempre en la indizacin para representar un concepto dado, conocido tambin como trmino preferente.- No-descriptor: sinnimo o cuasi sinnimo de un descriptor. Los no-descriptores no se asignan a los documentos, pero pueden servir como puntos de entrada en un ndice dirigiendo al usuario mediante una instruccin al descriptor. Se llaman tambin trminos no preferentes.

BIBLIOGRAFIAhttps://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjMitiYiOTJAhXKHR4KHQ_iBdMQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.derecho.usmp.edu.pe%2F4ciclo%2Fderecho_informatico%2FAldo_Antonio_Elliot_Segura%2FClase_02.ppt&usg=AFQjCNG0euQCP4gRQnqPDXhFpo9w_9I5ag&bvm=bv.110151844,d.dmohttp://www.teleley.com/librosdederecho/testimonioinformatica/informatica-juridica1.pdfhttp://krloz06.galeon.com/http://es.slideshare.net/jacki86/informatica-juridica-12746278http://es.slideshare.net/isaiaschambilla/la-informtica-jurdica-y-el-derechohttp://ditunbesmilca.galeon.com/http://spij.minjus.gob.pe/http://informaticajurcaqui.galeon.com/enlaces2269826.html