Norma Juridica

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Final de Teoría General del Derecho 1-Introduccion: Presentación del tema: Norma Jurídica 2-¿Que es Norma Juridica? (Concepto general) 3- La importancia del uso del lenguaje 4- Norma Jurídica según: Von Wright, Austin, Kelsen, Cossio, Hart, Olivercrona y Bobbio 2) ¿Qué es Norma Juridica? (Concepto general) Las normas en general, son enunciados que no informan sobre aspectos de la realidad (por ejemplo: la mesa es oscura, el sol es brillante) sino que prescriben conductas, por ejemplo: “Prohibido pisar el césped”. De los primeros enunciados podemos afirmar su verdad o falsedad, no así de los segundos, ya que no dicen cómo son las cosas o los hechos, sino cómo deben o deberían ser las conductas humanas con alcance general, imponiendo acciones o prohibiéndolas. Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, con un procedimiento legalmente previsto, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento (El ejemplo mas claro es el de vidrio polarizado, La ley nacional de Tránsito N° 23.449, en su reglamentación, explica que el parabrisas puede tener hasta un 25% de transmitancia luminosa, y el resto de los cristales hasta el 30%. Así es como los autos salen de fábrica, pero luego la gente les hace poner los films que los oscurecen). En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.

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Que es una norma?Norma según diversos autoresBobbio, Kelsen, Cossio, Hart, Von Writhe, Rarz

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Final de Teoría General del Derecho

1-Introduccion: Presentación del tema: Norma Jurídica2-¿Que es Norma Juridica? (Concepto general)3- La importancia del uso del lenguaje4- Norma Jurídica según: Von Wright, Austin, Kelsen, Cossio, Hart, Olivercrona y Bobbio

2) ¿Qué es Norma Juridica? (Concepto general)Las normas en general, son enunciados que no informan sobre aspectos de la realidad (por ejemplo: la mesa es oscura, el sol es brillante) sino que prescriben conductas, por ejemplo: “Prohibido pisar el césped”. De los primeros enunciados podemos afirmar su verdad o falsedad, no así de los segundos, ya que no dicen cómo son las cosas o los hechos, sino cómo deben o deberían ser las conductas humanas con alcance general, imponiendo acciones o prohibiéndolas.Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, con un procedimiento legalmente previsto, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento (El ejemplo mas claro es el de vidrio polarizado, La ley nacional de Tránsito N° 23.449, en su reglamentación, explica que el parabrisas puede tener hasta un 25% de transmitancia luminosa, y el resto de los cristales hasta el 30%. Así es como los autos salen de fábrica, pero luego la gente les hace poner los films que los oscurecen). En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.

En Argentina, debido al sistema federal de organización estatal, entre las normas jurídicas hay una jerarquía, que comienza con una única norma, la más importante y madre de todas las leyes que es la Constitución Nacional, a la que todas las demás deben obedecerle, a riesgo, en caso contrario, de ser declaradas inconstitucionales.

Las Constituciones Provinciales, no pueden ser tampoco incompatibles con la Constitución Nacional, y a su vez las leyes nacionales, tampoco pueden contradecirla, ni las leyes provinciales a la Constituciones Provinciales. La jerarquía prosigue en orden descendente con los

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decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo, las ordenanzas generales dictadas por los municipios, los edictos policiales, los reglamentos del máximo Tribunal de Justicia, y las Acordadas Generales de las Cámaras de Apelaciones, siendo cada vez más numerosas las normas jurídicas, a medida que descendemos en la jerarquía.

Norma HipotéticaFundamental

Norma General

NormaIndividual

Norma Fundamental

Norma Derivada

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3- La importancia del uso del lenguaje

El lenguaje se usa muy frecuentemente para trasmitir información acerca del mundo; pero no es esta, obviamente, su única función por que con la palabrase puede: ordenar, amenzar, advertir, suplicar, pedir, intruir, exigir, preguntar, saludar, elogiar, bromear, etc.Informativo: describir ciertos estados de cosas, expresar una proposición. Predican verdad o falsedad (Ej: “Kelsen es el autor de la teoría pura del derecho”) Expresivo: Expresar emociones o provocarlas ( “Y ella murió… “; Te quiero)Interrogativo: requiere información del interlocutor (¿Cómo estas? ; Cuando lo compraste?) Operativo: en determinadas condiciones, implica realizar la acción a que esas palabras se refieren (“Los declaro marido y mujer” ; Te apuesto $100 que mañana llueve”)PRESCRIPTIVO O DIRECTIVO: Se da cuando mediante el lenguaje el que habla se propone dirigir el comportamiento del otro. Inducirlo a que adopte un determinado curso de acción, se logre o no el propósito.Las oraciones directivas se puede predicar que es justa o injusta, conveniente o inconveniente, oportuna o inoportuna, racional o arbitraria, eficaz o ineficaz, pero no que es verdadera o falsa, puesto estos últimos atributos implican una relación entre una aserción sobre un estado de cosas y la realidad, y las directivas no están destinadas a dar información respecto de la realidad.El usar el verbo de la oración en modo imperativo es un buen recurso para expresar la intención de dirigir el comportamiento del destinatario, para que una oración exprese una directiva. Puede formularse una directiva mediante una oración en indicativo (por ejemplo “ le conviene estudiar”) o una proposición asertiva mediante una oración en modo imperativo ( “para encender el televisor, presione el botón de la izquierda”También se suele indicar que la oración expresa una directiva usando determinadas palabras que se llaman DEONTICAS, como: Obligatorio- permitido-prohibido o MODALES: necesario-posible- imposible;

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pero aquí tampoco el uso estas palabras es condición necesaria o suficiente para que la oración exprese una directiva

Las PRESCRIPCIONES están caracterizadas por unas superioridad del sujeto emisor respecto del destinatario. En un sentido amplio, esa superioridad puede ser física (por tener posibilidad de infligir daño) o moral. Un ejemplo de orden basada en la superioridad física es la del asaltante con relación a su víctima. Un caso de orden basada en la superioridad moral, es el de un predicador religioso respecto de los feligreses. Un caso que frecuentan ambas es el de los padres sobre sus hijos.El emisor no supedita el cumplimiento de la prescripción a la voluntad del destinatario. Si el destinatario explica su desobediencia a una prescripción diciendo “no quise hacerlo” desafía a su autoridad.La palabra prescripción tiene una denotación más amplia, ya que también se refiere a especies de enunciados que no son órdenes: los permisos o autorizacionesLos permisos son muy difíciles de caracterizar, se pueden dudar que sea directivas, pues no están destinados estrictamente a influir en la conducta de los demás. Algunos filósofos los consideran como derogatios de órdenes, otros como una promesa. De cualquier modo, los permisos tienen relación con las órdenes. Para que se diga que alguien dio permiso para realizar cierta conducta tiene que tener capacidad para ordenar su opuesta, es decir, para prohibir la conducta en cuestión. Cuando alguien permite algo es porque ese algo está prohibido o hay una expectativa de que se lo prohíba. No toda prescripción es una norma ni toda norma es una prescripción.

4- Norma Jurídica según: Von Wrigther

Hasta ahora hemos dado por supuesto el conocimiento de lo que es una norma y en general se la ha identificado con el uso directivo y prescriptivo del lenguaje. Como sinónimos parciales de la palabra norma suelen utilizar los términos “ley”, “ordenanza”, “modelo”, etc., aludiendo a comportamientos generales similares o uniformes.Von Wrigther era un filosofo finlandés que a partir d los años 60’ analizo la norma en su producción literaria “Norma y acción” en lugar de dar una definición de norma hace una “tipología” de los diversos uso de esta palabra. Una tipología es similar a una clasificación pero en un sentido más débil.

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Comienza por señalar distintos uso de la palabra “ley”:

*Las leyes de la naturaleza: Son hipótesis acerca de regularidades existentes en los fenómenos naturales y son típicamente descriptivas, esto es que, pueden ser verdaderas o falsas. Como ejemplo: la lluvia siempre viene de arriba para abajo; la lluvia siempre viene de abajo para arriba (falso); los cuerpos tienden a caer por gravedad.

*Las leyes del estado: Leyes que indican órdenes y mandatos que deben ser seguido por la ciudadanía, su finalidad es influenciar la conducta, cuando son desobedecidas la autoridad que las respalda rata de corregir esa conducta. Son típicamente prescriptivas. No pueden decirse que estas leyes sean verdaderas o falsas. Si una persona fuma en un lugar en donde está prohibido fumar, eso no significa que la prohibición sea “falsa”, sino que esa persona está infringiendo la ley y puede ser obligado a apagar el cigarrillo o a soportar otra sanción.

*Las leyes de la lógica (y de las matemáticas): Pueden decirse que son prescriptivas en tanto establecen las reglas de los razonamientos correctos pero en un sentido distinto en que se llama prescriptivas a las leyes del estado, También puede decirse que describen los razonamientos correctos, pero no de un modo que podría ser refutado por las observaciones empíricas, de manera que sería una descripción diferente de la que tipifican las leyes de la naturaleza. Von Wrihter dice que se acomodan mejor con el tipo de normas que rigen los juegos y las llama determinativas.De los tres tipos de leyes el primero esta constituidos claramente por proposiciones (enunciados susceptibles de ser verdadero o falso) y es ajeno al uso del término norma como sinónimo. Las otras dos pueden ser formuladas como normas, aunque no agotan una clasificación.

Von Writher distingue tres tipos de normas principales y tres secundarias:

NORMAS PRINCIPALES

Reglas definitorias o determinativas: Definen o determinan una actividad (Ej.las de los juegos, las de la gramática). Su falta de seguimiento no produce ninguna sanción sino que implica que uno no esta jugando ese juego . Harts hace hincapié en que el derecho no solo esta constituido por normas seguidas de sanción (prescriptivas) sino también por reglas de este tipo: quien “promulga una ley sin estar autorizadopara ello no promulga ninguna ley.

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Directivas o Reglas Técnicas: Indican un medio para alcanzar determinado fin (Ej. Instrucciones de uso). No están destinadas a dirigir la voluntad del destinatario sino que lo que indica esta condicionando esa voluntad

Proposición anankastica: proposición descriptiva que dice que el medio es condición necesaria del fin

Prescripciones: Dimanan de una autoridad normativa y se dirigen a uno o varios sujetos con el fin de que adopten cierta conducta, “Para dar efectividad a su voluntad” dice Von Wright “la autoridad añade una sanción, o amenaza, o castigo a la norma. Para Kelsen es la amenza de sanción lo que caracteriza a la prescripción, de modo que una norma que carece de la posibilidad de aplicar una sanción por su incumplimiento no es una norma jurídica.

Elementos - Autoridad normativa - Sujeto normativoLa autoridad promulga la norma para dar a conocer la voluntadPara que sea efectiva, le añade la sanción

En adición a estos tres tipo Von Wriht habla de “tres grupos menores de particular importancia”

NORMAS SECUNDARIAS

Normas Ideales: Estees un tipo especial de directiva y difícilmente pueda llamarse “norma” en el mismo sentido en que se ha denominado asi todos los ejemplos visto hasta ahora. Establecen un patrón o modelo de la especie dentro de una clase. Mencionan las virtudes características. Asi determinan como ser un buen”…”

Costumbres: Son “prescripciones anónimas” por cuanto ordenan determinados modos de conducta cuyo incumplimiento es sancionado mediante actitudes de rechazo por parte de la comunidad. Pero también tienen el carácter de reglas, en tanto no solo su seguimiento determina al sujeto como perteneciente a una cierta comunidad, sino que además define a esta comunidad como caracterizada por poseer dicha costumbres.

Normas morales: Establecen deberes u obligaciones morales, algunas de las cuales participan a la vez de características determinativas y

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prescriptivas y otras se asemejan a las instrucciones, ya que señalan los medios para una finalidad moral. (Ej: Cumplir una promesa, honrar a los padres)Hay dos grandes interpretaciones filosóficas que nos podemos encontrar sobre la norma morales: Teológica: Emana de una autoridad súper empírica siendo así prescripciones Teleológica: Especie de regla técnica que indica el camino para determinado fin. Respecto a cual es el fin a que están conectadas las reglas morales, hay principalmente dos corrientes:¿Cuáles? Para el eudemonismo: la felicidad del individuoPara el Utilitarismo: el bienestar de la sociedadOtras concepciones las califican como autónomas: deontologismo

Es evidente que las normas jurídicas que son prescripciones ocupan un lugar especial en el orden jurídico, sea porque la mayor parte de las normas jurídicas responden a esta especie, sea porque su presencia define a un sistema como jurídico, o sea por cualquier otra razón.

Esto nos lleva a analizar con un poco mas de cuidado las normas prescriptivas, el lógico finlandés enumera los siguientes elementos de las prescripciones: 1) carácter; 2) contenido; 3) Condición de aplicación; 4) Autoridad; 5) Sujeto; 6) Ocasión; 7) Promulgación y 8) Sanción.

Los tres primeros Von Wright los llama “núcleo normativo” dado que se trata de una estructura lógica que las prescripciones tienen en común con otras normas.

Los siguientes tres los denomina como “componentes distintivo” de la prescipcion, ya que no se encuentran necesariamente en las demás normas

Y los dos últimos elementos sirven para definir una prescripción sin que se pueda decir que son “componentes” de ella

Elementos

NUCLEO NORMATIVO: Estructura lógica que las prescripciones tienen en común con otras normas (Aunque Von Wriht no lo dice

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expresamente, se entiende que se refiere a otras norma de acción, ya que este nucleo no es la estructura lógica de las reglas ideales)

Compuesto por: 1) CARÁCTER Esta en función de que la norma se de para que algo DEBA, NO DEBA, O PUEDA ser hecho.Cuando la norma se da para que algo DEBA HACERSE… ES UNA OBLIGACION (Pagar impuestos) Cuando se formula para que algo NO DEBA HACERSE, ES UNA PROHIBICION (Prohibido fumar en ambientes cerrados)Cuando una norma tiende a que ALGO PUEDA HACERSE su carácter es PERMISIVO (C.N Art. 23 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo…)Operadores deónticos, que deben ser distinguidos de los que aparecen en las proposiciones

2) CONTENIDO Es lo que una norma declara PROHIBIDO OBLIGATORIO O PERMITIDO son ACCIONES O ACTIVIDADES (Fumar, matar, reír, pagar, etc.)

Para Von Wrighter LA NOCION DE ACCION ESTA RELACIONADA CON UN CAMBIO EN EL MUNDO. Actuar es provocar o efectuar un cambio, es interferir en el curso de la naturaleza.

Los cambios atribuidos a los seres humanos son ACCIONES, y pueden provocar una sucesión indefinida de cambios en la realidad, de los cuales no puede tener la más mínima idea, es por eso que identifica como RESULTADO, cuando el cambio tuvo una INTENCION y como CONSECUENCIA, cuando son provocados por el individuo de manera NO Intencional. El resultado tiene una relación intrínseca y lógica entre la acción y el resultado. En cambio la relación entre acción y consecuencia es extrínseca y casual.

Las acciones pueden ser positivas o negativas, la primera es si el cambio se produce por una intención activa del agente (movimiento corporal) y la segunda, si hay una abstención de actuar teniendo la capacidad de hacerlo

Las omisiones siempre están relacionadas con determinada acción. Siempre hay una omisión de… (Algo)

Tampoco hay omisión en todos los casos en el que el individuo no hace algo, la capacidad restrictiva está dada por la capacidad de actuar que

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tiene el sujeto. Para Von Wrighter omitir es no ejecutar determinada acción, pudiéndolo hacer.

Así como las acciones se relacionan lógicamente con los sucesos las ACTIVIDADES se relacionan con los procesos (estos se extienden en un periodo): importancia relativa

Los penalistas hacen una crítica a la noción de concepto de acción de V W. Acción voluntaria difiere de la acción intencional, puede tener o no resultado

Otra crítica de juristas. Omisiones: no cuando tenía capacidad de Ejecutar la acción, sino que DEBIA hacerlo

3) CONDICION DE APLICACIÓN: Es la circunstancia que tiene que darse para que exista una oportunidad de realizar el contenido de una norma

Así, las normas se clasifican en

- Categóricas solo supone las condiciones para que haya oportunidad de realizar su contenido (“Cierre la ventana”)

- Hipotéticas: aparte de las condiciones de aplicación que permiten una oportunidad para la realizaron de su contenido, PREVEN condiciones adicionales que no se infieren de su contenido (Si llueve, cierre la ventana)

Para que una norma sea hipotética, debe establecer condiciones NO para la realización de la acción sino para que ESA REALIZACION PUEDA CALIFICARSE DE prohibida permitida u ordenada

Los tres elementos siguientes son COMPONENTES DISTINTIVOS de las prescripciones que no se encuentran necesariamente en las demás normas

4) AUTORIDAD Es el agente que la emite o dicta la norma. Por su autoridad se clasifican en:

Teonomas : cuando emanan de un agente supra empírico DIOSPositivas: cuando son dictadas por un ser humanoHeterónomas: un agente da a otroAutónomas: el agente se da a sí mismo, coincidencia de la autoridad con el sujeto normativo

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5) SUJETO NORMATIVO: Agente destinatario de ellas. Puede clasificarse en:

Particulares: se dirigen a uno o varios agentes determinadosGenerales: a una clase de agentes indeterminados por medio de una descripciónPor su sujeto pueden ser de dos tipos.Conjuntivamente generales: se dirigen a Todos los miembros de una claseDisyuntivamente generales: a uno o varios individuos indeterminados de una cierta clase

6) LA OCASIÓN Es la localización espacial o temporal en que debe cumplirse el contenido de la prescripción

Particulares: establece una ocasión determinada (Abrí hoy el negocio a las 16:30)Conjuntivamente general: cuando se menciona una clase de situaciones en Todas las cuales debe o puede realizarse el contenido (Cierre la puerta todas las noches)Disyuntivamente general: su contenido debe realizarse en alguna de una clase de ocasiones (Puedes pagarlo en cualquier día de la semana)

CUANDO UNA NORMA ES GENERAL TANTO RESPECTO DEL SUJETO NORMATIVO COMO DE LA OCASION VON W LAS LLAMA EMINENTEMNETE GENERAL

Los dos últimos elementos sirven para definir una prescripción sin que se pueda decir que son componentes de ella

7) PROMULGACION Formulación de la prescripción. Consiste en expresarla mediante un sistema de símbolos para que el destinatario pueda conocerla

8) SANCION Es la amenaza de un daño que la autoridad normativa puede agregar a la prescripción para el caso de incumplimiento

4- Norma Jurídica según: Austin

Para Jhon Austin las Norma jurídica son mandatos generales formulados por el soberano a sus súbditos, a los cuales le añade una

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sanción ante su incumplimiento. El elemento que distingue a los mandatos que son jurídicos de los otros es que tiene su origen en la voluntad del soberano

4- Norma Jurídica como juicios de “deber ser” según: KELSEN

Kelsen distingue dos tipos de juicios:

En primer lugar: Los Juicios de SER que son enunciados descriptivos susceptibles de Verdad o falsedadEn segundo lugar: Los Juicios de DEBER SER, que son directivos, y no pueden predicarse verdad o falsedad.Los Juicios de “deber ser” sirven para interpretar ya que constituyen su sentido en los actos de voluntad. O sea, en los actos cuya intención se dirige a la acción de otra personaKelsen niega que haya una voluntad real detrás de la norma, rechaza la identificación de Austin entre normas y mandatos. Y en sustitución de la voluntad, que para Kelsen es características de los mandatos señala otra propiedad que diferencia a las normas de los mandatos u órdenes es: Que es LA VALIDEZ que según K es la existencia especifica de las normas, constituye su fuerza obligatoria, cualidad que las ordenes no teníanLas normas son juicios de deber ser que expresan el sentido objetivo de un acto de voluntad mientras que las órdenes son la expresión de la intención subjetiva de quien las formulasQue un juicio de deber ser sea una norma valida depende de que quien lo formule está autorizado a hacerlo por otra norma que a su vez sea valida

La estructura de las normas jurídicas

Las normas constituyen técnicas de motivación social o sea instrumentos para inducir a los hombres a comportarse de determinada manera.Kelsen distingue dos tiposMotivación Directa: indican directamente la conducta deseable. Se pretende motivar solamente por la autoridad o la racionalidad de la propia norma Ej., Normas moralesLas sanciones o premios no están previstos por las propias normasMotivación Indirecta: Se motiva estableciendo una sanción para la conducta indeseable y un premio para la deseable.

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Las normas jurídicas prevén sanciones aplicables por los hombres hacia los hombres (a diferencia de las religiosas)La sanción jurídica, según Kelsen, constituye un acto coercitivo de fuerza actual o potencial consistente en la privación de algún bien (Ej: la vida, la propiedad, la libertad, etc) ejercida por un individuo autorizado al efecto y como consecuencia de una conducta. La norma jurídica es la que prescribe una sanción jurídica según Kelsen. El contenido es un acto coercitivo que está caracterizado como debido, que priva de un BienEl Carácter es que califica tal contenido es según K “deber ser”Para Kelsen, una norma jurídica (primaria) es una norma que tiene como contenido un acto coercitivo que está calificado como debido

Para Kelsen, en cuanto a las condiciones de aplicación hay dos tipos de normas:Categóricas: la ejecución del acto coercitivo no estar supeditada a ninguna condición (Juan Pérez 8 años de prisión) son principalmente sentencias jurídicasHipotéticas: la ejecución del acto coercitivo está supeditada a una condición. Las leyes son generalmente normas hipotéticas.También las clasifica de particulares (Sentencias) y generales (leyes)En su teoría las normas jurídicas tienen como destinatarios a los funcionarios encargados de disponer su ejecución o de ejecutarlas.

Distingue también entre normas jurídicas: Primarias: prescriben en ciertas condiciones o no, la privación de de los bienes de un individuo por medio de la fuerza. Son la normas jurídicas Genuinas, el orden jurídico está integrado solamente por ellasSecundarias: Son meros derivados lógicos de las normas primarias y sus enunciados tienen sentido para una explicación más clara del derecho

SOLO DE LAS NORMAS PRIMARIAS HIPOTETICAS PUEDEN DERIVARSE normas secundariasSignificado distinto del operador DEBER para cada uno de los tipos de Norma:En las primarias: simple deber serEn las secundarias: deber jurídico

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Si la norma primaria es “dado A debe ser P”, la secundaria será “debe ser no A”“si alguien mata debe aplicarse prisión”; la norma secundaria será: “se debe no matar”

Las normas que no disponen sanciones

Una norma con carácter de Deber y cuyo contenido no es un acto coercitivo solo es norma jurídica si constituye una norma secundaria que deriva de alguna norma primaria Para Kelsen estos enunciados son partes de normas genuinas en cuya consecuencia figura SIEMPRE UNA SANCIONLas únicas autónomas son las normas penales y algunas civiles cuyo contenido es un acto de ejecución forzosa de bienes

Distinción entre: Norma Jurídica y Proposición normativa

La proposición normativa, es un enunciado que describe una o varias normas jurídicas y son Susceptibles de ser verdaderas o falsasLa norma Jurídica: Es el objeto de estudio de la ciencia del Derecho, que para describirlo formula proposiciones normativasEj: Una norma jurídica “a” dice: si alguien mata deberá ser castigado con prisión de 8 a 25 años” Una proposición: la norma A pertenece al derecho argentino

Criticas a Kelsen:

Las críticas hacia Kelsen respeto respecto a la estructura de las normas jurídicas han sido diversas:

Raz: Para él la sanción no es elemento suficiente para distinguir a las normas jurídicas de las que no lo son

Hart:Propone otro sistema. Habla de normas primarias y secundarias (la norma primaria de Hart es la norma secundaria de Kelsen). Hart critica a Kelsen que el esquema que él propone no recoge la estructura de una gran cantidad de normas que integran los sistemas jurídicos. Hay normas jurídicas que se refieren a la forma para celebrar contratos, matrimonios, testamentos, etc. Esas normas no tienen por función

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imponer obligaciones sino acordar a las particulares facilidades para concretar sus deseos.Hart sugiere que las normas que confieren potestades constituyen reglas para la creación de las normas que imponen deberes.Critica aquellas posturas que ven a la nulidad como una sanción: una sanción supone que la conducta a la que se imputa es indeseable y merece ser desalentada. Pero el derecho no pretende desalentar, ni suprimir, ni considerar indeseable, por ejemplo, las conductas de hacer testamento sin testigos o hacer una compraventa sin escritura pública; simplemente, no reconoce sus efectos jurídicos.

Hart clasifica a las normas en primarias y secundarias:a) Normas primarias: son las reglas que prescriben a los individuos realizar ciertos actos, lo quieran o no; imponen, en cierto sentido, obligaciones, puesto que tienen fuerza compulsiva. Estas reglas no sólo se dirigen a los funcionarios, prescribiéndoles la aplicación de sanciones, sino que, principalmente, se dirigen a los súbditos, indicándoles conductas que se consideran deseables. Son reglas primarias puesto que las demás reglas –las reglas secundarias- se refieren a ellas (ejemplo de este tipo de reglas son las que integran un código penal).b) Reglas secundarias: son reglas que no se ocupan directamente de lo que los individuos deben o no hacer, sino de las reglas primarias. Hart distingue 3 tipos de reglas secundarias:I. Reglas de reconocimiento: son las reglas que sirven para identificar qué normas forman parte de un sistema jurídico y cuáles no. Establecen criterios de identificación del derecho. Una regla de reconocimiento simple sería, por ejemplo: “Son derecho en este país todas las reglas dictadas por el legislador A o por quien él autorice”.II. Reglas de cambio: permiten dinamizar el ordenamiento jurídico indicando procedimientos para que las reglas primarias cambien en el sistema. Estas reglas son las que confieren potestades a los funcionarios y a los particulares para, en ciertas condiciones, crear reglas primarias de las cuales surjan derechos y obligaciones. Un ejemplo sería el artículo 67 de nuestra Constitución, que da competencia al Congreso para dictar diversos códigos.III. Reglas de adjudicación: son las reglas que dan competencia a ciertos individuos –los jueces- para establecer si en una ocasión particular se ha infringido o no una regla primaria. Estas reglas son las que indican las condiciones para que alguien sea juez, el procedimiento

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que debe seguirse para adoptar una decisión judicial y el alcance que tiene el carácter constitutivo de las decisiones judiciales.Este enfoque de Hart permite advertir que no es posible distinguir una norma jurídica de otras clases de normas por su contenido o estructura, considerando a la norma en forma aislada, sino por su pertenencia a un sistema jurídico. En vez de definir “sistema jurídico” como un sistema integrado por normas jurídicas, hay que definir “norma jurídica” como una norma que pertenece a un sistema jurídico. Otra diferencia.Si se suprime la nulidad como consecuencia de una norma que establece cierto procedimiento, no tendría sentido, ni se podría constituir como norma

EXISTENCIA DE LA NORMA JURIDICA

Alf Ross: una norma jurídica existe, o sea está vigente en un determinado lugar, cuando se puede decir con probabilidad que los jueces la usarán como fundamento de sus resoluciones. Lo decisivo es que sea probable que forme parte del razonamiento de los jueces de un ámbito determinado.Kelsen critica esto diciendo que aquí hay un problema de circularidad: si para definir norma jurídica vigente se recurre al concepto de juez, resulta que para definir “juez” no hay más remedio que volver a las normas jurídicas puesto que no se es juez por poseer cualidades “naturales” sino por estar autorizado a realizar ciertos actos por determinadas normas. Para Kelsen, la aplicación judicial de las normas jurídicas determina su eficacia. Una norma es eficaz si es obedecida por los súbditos o, en caso de desobediencia, aplicada por los jueces. Pero Kelsen sostiene que la eficacia de una norma jurídica es irrelevante respecto a su existencia. Puede existir una norma jurídica que sea ineficaz, y puede haber normas eficaces que no existan como integrantes de un sistema jurídico. Para que sea verdad, según Kelsen, que existe una norma jurídica, tiene que ser positiva.La condición decisiva en la teoría de Kelsen para que una norma exista es que sea válida. Para este autor, la validez constituye la existencia específica de las normas jurídicas.En la teoría de Kelsen, una norma es válida, o sea existe como tal, cuando tiene fuerza obligatoria, cuando debe ser lo que ella dispone.

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Esta fuerza obligatoria deriva, para Kelsen, de la norma fundamental que los juristas presuponen en forma hipotética, sin que tal presuposición implique una adhesión ideológica al sistema.Kelsen también habla de normas derivadas y normas no derivadas. Las normas derivadas son aquellas que son dictadas conforme a una norma superior (ejemplo: el código civil). Las no derivadas no derivan de ninguna otra norma. Existen dos criterios de pertenencia para las normas derivadas:1.Criterio de legalidad: una norma debe cumplir con un procedimiento, un órgano y un contenido. Kelsen asegura que basta cumplir con el órgano para pertenecer al sistema jurídico.

2. Criterio de deducibilidad: una norma pertenece al sistema cuando el acto de dictarla está permitido por una norma superior. Kelsen llama a esto “cadena de validez”.

(Concepción Realista)

KELSEN: Una norma es eficaz si es obedecida por los súbditos o aplicada por los jueces en caso de desobedienciaPara que exista debe ser positivaLA CONDICION DECISIVA ES QUE SEA VALIDAQue es cuando tiene fuerza obligatoria, que deriva de la Norma FundamentalEs decir, existen en cuanto pertenecen a un sistema jurídico valido

- Norma Juridica según Carlos Cossio: La considera un juicio disyuntivo (desunir): Fija una doble o múltiple posibilidad como solución a su planteamiento. Dice que no son órdenes ni  juicios hipotéticos.  Para Cossio la estructura de la norma jurídica correcta es una sola expresión que contempla tanto la transgresión y aplicación de la sanción, como la formación del deber jurídico o la prestación. La expresión sintética de la norma cossiana es: - Dado H debe ser P o Dado no-P debe ser S Esto es: Dado el antecedente (H), debe ser la prestación (P), o dada la no prestación (no-P) debe ser la sanción (S).

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La norma jurídica está compuesta por un ENDONORMA y un PERINORMA. Estos unidos por una "o", que constituye para Cossio la estructura completa de la norma jurídica. Esta "o" es la resultante de quela estructura normativa en Cossio tenga el carácter de un juicio disyuntivo. Norma Jurídica según: Bobbio

Bobbio asume explícitamente que el mejor modo de abordar el derecho es como “conjunto de normas o reglas de conducta”. La civilización, la humanidad, se caracteriza por ordenamientos regulativos.Estudiar una civilización desde el punto de vista normativo implica observar cuáles acciones fueron prohibidas, permitidas u obligadas.

La diversidad

El mundo normativo es inmenso y múltiple. Pero las normas jurídicas son solo una parte de la experiencia normativa. Existen preceptos morales, religiosos, sociales, de costumbre, de etiqueta, normas de buena educación o buenas maneras, etc.Todos los individuos pertenecen a diversos grupos sociales y lo que define a cada uno de ellos son “normas”.

Medios-FinesLo que caracteriza a las normas, según Bobbio, es la relación “medios-fines”, esquema que da origen a normas del tipo “Si quieres obtener A, debes hacer B”.

Y son reglas de conducta tanto los diez mandamientos como las prescripciones del médico, los artículos de una constitución, las reglas del ajedrez o del bridge, tanto como las del derecho internacional, las de la gramática, las de una liturgia religiosa (recordar Weber).

Justicia, Validez y Eficacia

Tres problemas frente a las normas:

Justicia: referencia a los valoresValidez: existencia en cuanto regla, lo que depende de tres juicios: A) si emanó del poder legítimo para dictarla, lo que se deriva del norma fundamental del sistemaB) si no ha sido abrogada, o derogada

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C) si no es incompatible con otras normas del sistema, en particular con normas de grada superiorEficacia: si las personas la acatan o no.

Las normas como proposiciones prescriptivas

El punto de vista que asume Bobbio es, el mismo lo reconoce, formal.Se pregunta: ¿qué tipo de proposiciones son las normas? La estudia en su estructura lógico-lingüística.Advierte que éste no es el único modo sino que puede mirarse desde otros ángulos: el moral, el sociológico, el económico, etc.Las proposiciones son enunciados, un código es un conjunto de proposicionesPara Bobbio las normas son proposiciones prescriptivas. Por proposición entiende Bobbio un conjunto de palabras que tienen en un significado derivado de su complejoLa forma más común de una proposición es aquella que se llama “juicio”: que es una proposición unida por un sujeto y un predicado unidos por una cópula (S es P). Pero hay proposiciones que no son juicios: las interrogaciones por ejemploEnunciado es la forma gramatical y lingüística en que un significado es expresado, pero un mismo significado puede ser expresado en formas diversas.Las funciones de las proposiciones pueden ser diversas: informar, interrogar, mandar u ordenar, etc.

Características de las proposiciones prescriptivas

Advierte Bobbio que una de los esfuerzos de los lógicos y filósofos ha sido el de distinguir entre proposiciones descriptivas y prescriptivas.La primera es la de la función: transmitir conocimiento / modificar la conducta (aún si admite que la influencia de la información en la conducta existe, aunque sea indirecta)Algunos, sin embargo, pretendieron reducirlas a un solo tipo. Él rechaza este tipo de pretensión y sostiene que son proposiciones de status distintoUna segunda diferencia es la aceptación del destinatario: en la primera es una actitud mental (la cree) en la segunda una actitud

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exterior (la sigue, la cumple, hace o no hace una determinada cosa, aquella que es “ordenada”).Cree Bobbio que esta diferencia es irreductible que las proposiciones normativas no se pueden reducir a las informativas.

Norma Juridica según: OlivecronaLas normas son publicadas o promulgadas porque van dirigidas a influir la conducta de las personas. Para eso la norma, el enunciado prescriptivo tiene que provocar en la psiquis o en la mente de las personas, una pauta de comportamiento.Para ello hace falta que el individuo tenga ciertas ideas abstractas sobre las acciones (por ejemplo la idea de conducir un automóvil en la ruta). También hace falta que el destinario crea que quien emite la orden tiene el poder para hacerla cumplir, aunque esté equivocado.

Las “órdenes” y su fuerza sugestivaPara Olivecrona, contrariamente a lo que piensa Hart, no hay circularidad en decir que el concepto de derecho se explica por el de “orden” como imperativo.Y una orden no actúa, como piensa Kelsen por la amenaza de privación de un bien, es decir por un cálculo racional, sino por la “fuerza sugestiva” del lenguaje imperativo: “El deber ser actúa directamente”.

ElementosIdeatum o contenido ideacional: es la idea abstracta de la conducta que se persigue obtener con la norma, independientemente del enunciado prescriptivo concreto (que puede estar mejor o peor expresado).El ideatum tiene dos partes:Requisitum (lo que las personas/súbditos hacen y es lo que “dispara” la aplicación de la norma)Agendum (lo que debe observar el juez para aplicar la norma, que es un conjunto muy extenso de condiciones, excepciones, otras reglas, reglas procesales, etc.)

Ias normas no son consejos prácticos, ni morales, son órdenes, por eso el imperativo como tal es incondicionado.Olivecrona, como Bobbio, a diferencia de Austin y Kelsen, no piensa que son imperativos sólo los que van seguidos de amenazas.

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Hart también opina que una orden puede cumplirse sólo por respeto a la autoridad.Olivecrona cree que el error consiste en no advertir el poder sugestivo de las órdenes, un factor no explorado de la influencia del lenguaje sobre la conducta (algo que exploró mucho la escuela escandinava).

Imperantum: es la “fuerza” (psico-sociológica) que produce la emergencia de la obligación en esos niveles. Y no está dado en la mera enunciación lingüística o su forma. De hecho, las meras palabras, no constituyen una orden.Ahora bien: ¿qué es el Imperantum? Dice Olivecrona que no es lo mismo en el derecho consuetudinario, en el promulgado y en el judicial.Tendemos a imaginar a una orden como algo que se da entre dos personas presentes. Pero una orden puede ser algo “impersonal”, dado para millones de destinatarios y puede, incluso, no existir un imperator en el sentido de persona o personas físicas concretas. El Imperantum, justamente, es el tono y la actitud del que habla, incluso en algunos lenguajes el imperativo no se diferencia del infinitivo (abrir puerta!).Se dirige a su parte volitiva, no a la intelectualHay una diferencia entre una orden y un “imperativo independiente” (lo que es propiamente una regla jurídica). Una orden es una relación personal entre dos individuos o un grupo pequeño, personal, cara a cara.Un imperativo independiente es lo que se utiliza fuera de esas relaciones (recordar la escritura, los ausentes, etc.).Aunque un imperativo presume un “Imperator” este no necesariamente existe en el sentido físico que podía estar presente en la teoría de Austin. El derecho natural clásico presumía ese imperator, ese imperator era Dios, pues de él emanaban las normas, esto mostraba también su carácter de incondicionadas (y de algún modo, agrego, la innecesariedad de sanciones terrestres).Las teorías subsiguientes se lo atribuyeron al “soberano” sea este el Rey o el Pueblo, que fungieron como sustitutos funcionales dentro de la misma idea.

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