Juridica micor

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Ante el auge que están tomando en Colombia las demandas por responsabilidad medica y frente al cambio de criterio jurisprudencial contenido en los fallos del Consejo de Estado de julio 30 y agosto 24 de 1992, que trasladan la carga de la prueba al medico con el objeto de acreditar su desempeño profesional y por consiguiente la ausencia de culpa en su ejercicio técnico científico, es necesario revisar con cierto detenimiento los aspectos del consentimiento del paciente en medicina.

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El consentimiento del paciente, o su autorización, es uno de los elementos del contrato de prestación de servicios médicos. Como adelante veremos, para que una persona se obligue a otra por un acto, que su consentimiento no adolezca de vicios, que recaiga sobre un objeto lícito y que tenga además una causa lícita (artículo 1502 del Código Civil). El estudio de lo que constituye un consentimiento pleno y libre de vicios en los aspectos médicos reviste la mayor importancia. De la manifestación de la voluntad depende que la relación medico-paciente componga para cada uno de dichos sujetos derechos y obligaciones determinadas.

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Si no es libre y exenta de vicios, la autorización o aceptación del paciente no existirá o será invalidada en el terreno legal, con graves consecuencias para el medico. Consecuencias civiles y penales que se convertirán en perjuicios. Y los perjuicios causados a otro se pagan con dinero o con cárcel. A este respecto, la responsabilidad se define como la obligación de reparar y satisfacer. En ese caso es la del médico al incumplir la prestación a la que se comprometió en el contrato – acto de voluntad bilateral de prestación de servicios médicos.

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T. Ferguson dice con sobrada razón en

su excelente articulo (1): “Nunca cono

ahora había tenido la medicina tanta

tecnología y tan excelentes resultados.

Pero nunca como ahora se habían visto

tantas acciones legales en contra de los

médicos”

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El consentimiento se define como la

declaración de voluntad sobre un objeto

(artículo 1517 del Código Civil). Toda

declaración de voluntad debe tener por

objeto una o mas cosas en que se trata de

dar, hacer o no hacer. Voluntad, según

Kant, es el modo de querer de aquellos

seres racionales que, cuando desean un

determinado fin, desean también los

medios oportunos para alcanzarlo, aun

contando con la debilidad en la praxis (2).

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El consentimiento solo puede ser otorgado por personas mayores de edad. El de los menores genera actos nulos (relativamente nulos o absolutamente nulos, dependiendo de la edad misma).

El consentimiento no puede provenir de personas consideradas por la ley como incapaces mentales

El consentimiento debe expresarse ejerciéndola libertad individual. Por lo tanto, cuando so obtiene por la fuerza, genera un acto nulo o viciado de nulidad.

Debe existir concordancia entre lo querido y lo aceptado. Por lo anterior, el engaño y el error vician el consentimiento.

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Para tratamiento farmacológico.

Para procedimientos diagnósticos no invasivos.

Para procedimientos invasivos diagnósticos.

Para procedimientos terapéuticos no quirúrgicos.

Para procedimientos quirúrgicos.

Para cirugía estética.

Para tratamiento no convencional “heroico”.

Como sujeto de experimentación.

Como donante de órganos.

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La capacidad de los sujetos para poder llevar a cabo un hecho de responsabilidad legal imputabilidad, se fundamenta en el uso completo de las facultades intelectuales, el criterio suficiente para juzgar los riesgos y alternativas, así como la integridad de las funciones mentales para comunicar esta decisión. De acuerdo al artículo 1503 del Código Civil: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellos que la ley declara incapaces” Y el articulo 1504: “… dementes, impúberes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito (absolutos); menores y adultos disipadores que se hallen en interdicción…”

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“El médico no intervendrá

quirúrgicamente a menores de edad, a

personas en estado de inconsciencia o

mentalmente incapaces, sin la previa

autorización de sus padres, tutores o

allegados, o menos quela urgencia del

caso exija una intervención inmediata”

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Para que exista consentimiento se requiere la posesión o

titularidad del derecho, bien o interés sobre el cual el sujeto

consiente el acto médico. Este es un punto importante: La

vida humana, aunque es disfrutada por la persona individual,

es en esencia un bien social que las instituciones protegen

por encima de todo. Por lo tanto (5), en lo que respecta al

acto medico, la conservación de la vida prima sobre la

calidad de la misma que pueda ofrecerse (aunque desde el

punto de vista ético podría ser discutible). Esta es la esencia

de la justificación de muchas intervenciones como la cirugía

radical parcialmente incapacitarte o la quimioterapia en casos de enfermedad maligno, a pesar de los resultados o

efectos colaterales molestos que puedan producirse en el

enfermo.

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Se requiere la libertad de los sujetos,

tanto del medico como del paciente,

respecto de la decisión de efectuar el

acto médico. Es lógico que se excluyen

de esta categoría la coacción de

cualquier tipo (física, moral, intelectual,

económica, etc.) y la falsa información

o engaño por parte de cualquiera de los

sujetos.

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La base del consentimiento es la voluntad de la persona de participar en el acto medico, previo conocimiento de las alternativas de tratamiento y de todas las posibles complicaciones que implique el procedimiento o terapéutica al cual vaya a ser sometido. Por lo tanto, es esencial una buena información al paciente. La decisión que tome el enfermo es absolutamente personal e individual. Se presume que esta escogiendo entre dos riesgos: (dejar progresar la enfermedad al no aceptar tratamiento al riesgo que este implica). Esto también esta consagrado en el Código Civil (art 1510): “…El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especia de acto o contrato que se ejecuta o celebra”

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La información que se presente al paciente debe ser verdadera, clara, completa y discutida con el mismo. Esta información es un derecho esencial del paciente para poner en ejercicio su libertad. De lo contrario, al presentar el medico una explicación errónea, falsa o malintencionada, no solamente se está faltando a un principio ético, sino esta vulnerando la libertad de decisión del paciente.

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Aunque el medico debe ofrecer siempre alguna esperanza a su paciente, las circunstancias actuales obliguen a ofrecer la información en forma clara. De lo contrario, se esta agrediendo el derecho de la persona a conocer la verdad y a proceder sus necesidades. El tema de la información también ha sido contemplado por la ley (Ley 23 de 1981, Titulo II, Capitulo I, Articulo 18):

“Si la situación del enfermo es grave, el medico tiene la obligación de comunicarla a sus familiares o allegados y al paciente en los casos en que ello contribuye a la solución de sus problemas espirituales y materiales”

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El artículo 1524 del Código Civil dice: “…

No puede haber obligación sin una

causa real y licita, pero no es necesario

expresarla. La pura liberalidad o

beneficencia es causa suficiente. Se

entiende el motivo que induce al acto a

contrato…”

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Se insiste en la necesidad de la existencia de un documento en donde expresamente se consienta la práctica del acto médico. Los médicos han prestado atención especial a los procedimientos invasivos, olvidando que cualquier tratamiento puede presentar riesgos y efectos secundarios que deben ser conocidos por el enfermo y expresamente consentidos en forma documental. En casos de extrema urgencia, el documento debe obviarse por estar de por medio la vida del paciente, dejando una clara nota en la historia clínica a este respecto.

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Por ultimo debe tenerse bien claro que hay reversibilidad, es decir, la revocatoria del consentimiento por parte del paciente. Consentir un procedimiento no implica no poder marchar atrás en la decisión. El enfermo no solamente puede arrepentirse de aceptar el tratamiento propuesto, sino que puede además cambiar de médico en cualquier momento. Esto se puede aplicar también al médico en forma de terminación unilateral del contrato de prestación de servicios médicos, en casos específicos, también contemplados en la ley.

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En otros países se habla del “consentimiento bien

informado”, es decir, el obtenido de persona

capaz luego de un análisis tranquilo y completo

de la situación. Y aunque la solución al problema

de lo que debe entenderse por “bien informado”

aun no llega de manera definitiva, existen ya

criterios bastante definidos que permiten un

margen grande de seguridad al ejercicio

profesional. Veamos brevemente lo que ha sido su

evolución.

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Las enmiendas añadidas a la Constitución

de los Estados Unidos el 3 de abril de 1791

consagraron la Carta de Derechos y entre

ellos el del “debido proceso”, que tuvo

como objeto hacer prevalecer la

autonomía personal no puede ser invadida

arbitrariamente por nadie. Este soberanía

individual hace presumir que cada quien

puede elegir libre y conscientemente la

mejor alternativa.

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En 1914 se sentó la siguiente doctrina: “Todo ser humano con edad adulta y mente clara tiene el derecho a decidir que se hará con su propio cuerpo; y un cirujano que realiza intervención sin el consentimiento de su paciente comete un atropello“(7) De manera que el paciente debía tener, por lo menos, una información básica sobre el asunto en cuestión y la violación de este derecho implica la negación del derecho de autonomía de la persona.

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En 1972 se determina un nuevo esquema de responsabilidad médica: “El derecho del paciente a auto decidir marca los límites del deber de revelar. Dicho derecho solo puede ejercerse eficazmente si el paciente dispone de suficiente información como para posibilitar una elección inteligente” (Caso Canterbury vs Spencer). En este caso, el médico ha sido claro y la información exhaustiva; pero además debe tratarse con un paciente capaz de procesar debidamente esta información con el objeto de llegar a una determinación responsable.

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“La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar la salud del hombre y propender por la prevención las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes”

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La Ley 23 de 1981 habla de la

responsabilidad en caso de riesgo

previsto (Titulo II, Capitulo I, Artículo 16):

“La responsabilidad del médico por

reacciones adversas, inmediatas o

tardías, producidas por el efecto del

tratamiento, no irá más allá del riesgo

previsto. El médico advertirá de él al

paciente o a sus familiares o allegados.”

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El médico no puede someter a su

paciente a riesgos no relacionados con

la enfermedad que lo aqueja, es decir,

diferentes a las condiciones patológicas

por las cuales se lleva a cabo el acto

terapéutico.

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Nuestra ley es congruente con el sentido de obligar a responder solamente a quien haya causado daño y con la condición de que, quien demanda, pruebe la responsabilidad del demandado. Como única excepción a esta regla, se consagra la presunción de culpa en contra de quien ejecuta “actividad peligrosa”.

El consejo de estado, después de recordar que “por norma general le corresponde al actor la demostración de los hechos y cargos relacionados en la demanda”, gira en una forma intempestiva al afirmar.

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De lo anterior resulta que:

Entre médico y paciente se establece una relación jurídica.

Esta relación es fruto de un acuerdo de voluntades

El médico ha aceptado actuar y esta aceptación genera obligaciones de derivadas de sus actos, por los que tiene que responder ante el paciente y ante la sociedad.

El consentimiento expresado por le paciente(o por quien legalmente lo represente) debe tener las mismas cualidades y ser, entonces, consciente y libre, de manera que si puede alegarse que no existió, o que no fue otorgado con completo conocimiento y autonomía, estará viciad. Por esto, el medico responderá civil y/o penalmente, según los perjuicios que le cause al paciente con su acción u omisión.

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La existencia de un documento donde

se exprese el consentimiento por parte

del paciente, aunque no es eximente de

responsabilidad para el medico, es en

principio una prueba pertinente de que

se actuó de acuerdo con si voluntad,

además de que materializa las

condiciones del contrato de prestación

de servicios médicos.

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Este es un contrato consensual, es decir

que se perfecciona con el acuerdo de

voluntades de los contratantes (medico

y paciente), sin que la ley exija

solemnidad alguna para su existencia y

validez. Es decir, todo documento que

se suscriba tiene un carácter “ad

probationem”, que para q este contrato

especifico es de gran utilidad, al

presentarse cualquier conflicto que en

ultimas genera responsabilidades para

las partes.

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El termino anglosajón “malpractice” se

ha definido como aquel tratamiento

malo, erróneo o negligente... que resulta

en daño, sufrimiento inesperado o

muerte del enfermo, debido a

ignorancia, negligencia, impericia, no

seguimiento de reglas establecidas o

intento criminal doloso.

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III. 2 HISTORIA

La historia del malpractice tiene miles de años. Recordemos algunos hechos en diversas culturas: las tablas sumerias del rey Ur-Nammu (rey de Ur), datan del 4050 a.c. ellas establecían una escala de pagos cuando se demostraban lesiones en el ejército medico. En 3750 a.c. aparece el famoso código de hammurabi, en el cual cirujano pagaba a veces con su vida el error.

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Los seres humanos deben vivir en una sociedad para poder desarrollar al máximo su intelecto y poder entrar a formar parte de la cultura histórica universal. Sin embargo, el innegable egoísmo humano, nació de la tendencia animal a sobrevivir, da origen a una tendencia a “manejar” a los demás para la consecución del bienestar personal, originado entonces un conflicto dentro de la comunidad.

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Este conflicto debe ser sujeto a una norma, a un orden social, cuya enseñanza se comienza desde la infancia, a través del proceso de socialización, que orienta y condiciona a la persona hacia el desempeño de un rol o función. Este proceso conduce a una interiorización de la norma social, por la cual el ordenamiento externo se convierte en propio y las regulaciones se transforman en necesidades íntimas.

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La gente se aparta de la norma lo hace

en dos sentidos: por variación del

comportamiento, que hace la persona

diferente pero aceptable a los ojos de la

sociedad; y por desviación del

comportamiento, lo cual no es

aceptado por la comunidad pues

lesiona en alguna forma el

ordenamiento social.

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La base del actual estado social de

derecho es garantizar el ejercicio de los

derechos fundamentales de las

personas. Este aspecto que, en teoría,

había sido esbozado en los 17 artículos

de los derechos del hombre en plena

revolución francesa, y cuyo máximo

represente en Colombia fue el general

Antonio Nariño, no había tenido un

carácter de obligatoriedad, elemento

que distingue al DERECHO de la ETICA.

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La costumbre de demandar por

“malpractice” nace en los estados

unidos por varias razones:

La aparición del llamado

“consumerismo”, propagado a través

del impresionante desarrollo en las

comunicaciones, particularmente la

televisión, que inundo la mente del

publico con los conceptos de

“productos y servicios”. La salud se

considero entonces como un servicio

que se podía comprar a través de las

instituciones de salud y los médicos. En

caso de no obtener el “producto” por su

compra, la molestia resultante se debía

resolver en las cortes de justicia.

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Los costos de los seguros se multiplicaron

por un factor de 6.5, con un factor de

crecimiento de 44 veces, entre 1966 y

1975. Parte importante de la crisis se

debió a los medios de comunicación de

los estados unidos que, en los años 70s

hicieron exactamente lo mismo que

están haciendo los medios de

comunicación colombianos en los años

90s. amplificando y extremando el

problema de los errores médicos;

estigmatizando a los médicos como

responsables del problema en salud de

la sociedad.

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Grupo I y II: dermatólogos, gastroenterólogos, médicos generales, internistas, psiquiatras, patólogos y radiólogos.

Grupo III: cardiólogos y oftalmólogos.

Grupo IV: cirujanos generales, otorrinolaringólogos y

urólogos.

Grupo V: anestesiólogos, neurocirujanos, obstetras, ginecólogos, ortopedistas y cirujanos cardiovasculares.

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El aumento en el número de demandas no se hizo esperar. La frecuencia se duplico en menos de siete años, con su correspondiente reacción: el aumento en la demanda de cobertura aseguradora por parte de los médicos produjo un incremento en los precios de las primas, que se elevaron hasta multiplicarse por un factor de 10 en los 20 años transcurridos entre 1955 y 1976. Y en los años siguientes la cuestión empeoro aun más. Por ejemplo, para un obstetra que ejercía en la florida en enero de 1980 el costo del seguro se aumento en caso 400%, en enero de 1986.

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La corte suprema de justicia expreso en 1985:

“…la profesión medica cuyo objeto es cumplir una función social, implica obligaciones de carácter ético y profesional para quienes le ejercen, de tal manera que su transgresión delictiva o culposa pueda dar lugar a sanciones penales o civiles, según que aquella configure una conducta tipificada por la ley penal o quede circunscrita a la responsabilidad civil…”

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Para que exista responsabilidad jurídica

civil se requiere de tres elementos:

hecho dañoso, culpa y nexo causal

entre ellos.

La LEX ARTIS se aplica para la medición

de la obra o el resultado obtenido por

un profesional.

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En nuestro país, que repite la historia de nuestros “aliados” del norte con un retraso de 20 a 30 años, estamos a punto de presenciar la serie de fenómenos económicos anteriormente descritos. La aparición de las demandas médicas ya ha llevado a ejercer una medicina defensiva, con un mayor deterioro de la relación medico-paciente. Esto ha llevado a la correspondiente crisis en varios hospitales gubernamentales, cuyo cuerpo científico se encuentra en proceso de reorganización, debido al riesgo de “ejercer con las uñas” por unos salarios irrisorios y, muchas veces, sin el respaldo de la parte administrativa.

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El médico y el paciente no pueden convertirse en enemigos mutuos y muchísimo menos bajo la ilusión de una falda “redistribución social del ingreso” a través del anzuelo de unos seguros de responsabilidad civil que falsamente van a proteger nuestro patrimonio individual. Ellos nos podrían convertir en obligados contribuyentes de algunas compañías de seguros, las únicas beneficiarias de un conflicto entre los médicos y la sociedad.