etica juridica

download etica juridica

of 328

description

manuel de etica juridica

Transcript of etica juridica

  • TICA JURDICA (Segundas Jornadas)

  • TICA JURDICA (Segundas Jornadas)

    JAVIER SALDAA SERRANO Coordinador

    Editorial Flores

  • Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM Serie: Doctrina Jurdica, nm. 728 Secretario Tcnico: Ral Mrquez Romero Jefa del Departamento de Publicaciones: Wendy Vanesa Rocha Cacho

    Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V. Calle Cuauhtmoc No. 1405, Col. Del Gas C.P. 02950, Azcapotzalco, Mxico, D.F. Tels.: (55) 5556-0590 / 5556-7020 / 5355-1108

    [email protected] [email protected] www.floreseditor.com.mx

    ISBN 978-607-610-256-5

    No est permitida la reproduccin total o parcial de este libro, ni su tra-tamiento informtico, ni la transmisin de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrnico, mecnico o por fotocopia, por registro u otros medios, ni su prestamo, alquiler o cualquier otra forma de cesin o uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copy Right.

    Copy Right : 2015 Javier Saldaa, Coordinador Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V. Editorial Flores

  • CONTENIDO

    V

    ConTenIDo eSTUDIo InTRoDUCToRIo ............................................... XI JAVIER SALDAA SERRANOI. Planteamiento del problema ...................................................... XIII. tica del docente y del investigador universitario .................... XIIIII. tica del abogado...................................................................... XVIIIIV. tica del notario....................................................................... XXIIIV. tica del legislador ................................................................. XXVIIVI. tica Judicial........................................................................... XXXIVVII. tica del Ministerio Pblico.......................................................... XL

    TICA DeL DoCenTe Y DeL InVeSTIGADoR UnIVeRSITARIo

    TICA De LA InVeSTIGACIn .......................................... 3 MARA DEL PILAR HERNNDEzI. Consideraciones preliminares .................................................... 3II. El estado de la cuestin en el mbito

    de la investigacin social y humanstica .................................... 4III. Por qu hablar de tica de la investigacin? ............................ 5IV. Necesidad de un Cdigo o lineamientos

    ticos en la investigacin ............................................................ 8

    LA TICA DeL DoCenTe e InVeSTIGADoR UnIVeRSITARIo en eL ConTeXTo De LA CRTICA A LA RAZn InSTRUMenTAL ............. 11 GuILLERMO JOS MAN GARIbAy

    LA TICA en LA foRMACIn De LoS AboGADoS ..... 25 HuGO S. RAMREz GARcAI. Introduccin... ............................................................................. 25II. Formacin de los abogados e identidad jurdica ........................ 25III. El humanismo realista como modelo

    de enseanza del derecho ........................................................... 27 1. Ontologa jurdica del humanismo realista

    e identidad del abogado ..................................................... 27

  • CONTENIDO

    VI

    Pg. 2. Metodologa de la enseanza en el modelo

    humanista realista .......................................................... 31IV. Conclusiones .............................................................................. 37

    TICA ConTeXTUAL Y TICA CoLeGIADA en LA UnIVeRSIDAD DeL VALLe De MXICo ............. 39

    JESS ALfONSO MARNI. tica contextual .......................................................................... 39II. tica colegiada ............................................................................ 44III. Reflexinfinal ............................................................................. 46

    TICA DeL AboGADo

    PRInCIPIoS fUnDAMenTALeS De LA DeonToLoGA Y foRMACIn De LA ConCIenCIA .............................................................. 51

    fELIPE IbEz MARIEL

    LA TICA DeL AboGADo PoSTULAnTe en MXICo .............................................................................. 57

    ILIANA RODRGuEz SANtIbEzI. tica y derecho ........................................................................... 57II. Regulacin de la profesin

    del licenciado en derecho ............................................................ 60III. La tica y la colegiacin obligatoria ........................................... 63IV. La tica del abogado con su cliente

    y ante tribunales......................................................................... 68V. Fuentes consultadas ................................................................... 76

    TICA DeL AboGADo .......................................................... 77 cuItLHuAc SALINAS MARtNEzI. Introduccin ... ............................................................................ 77II. Desarrollo del tema .................................................................... 78III. Conclusin...... ............................................................................. 83

    TICA DeL noTARIo

    TICA DeL noTARIo ............................................................ 87 DAVID fIGuEROA MRquEzI. Actuar con justicia ...................................................................... 89II. Actuar con honestidad ................................................................ 90III. Actuar con veracidad .................................................................. 90

  • CONTENIDO

    VII

    Pg.IV. Actuar con imparcialidad ........................................................... 92V. Actuar con independencia .......................................................... 94VI. Actuar con lealtad ...................................................................... 95VII. Actuar con dignidad ................................................................... 98VIII. Actuar personalmente y con atingencia ..................................... 99IX. Actuar con preparacin .............................................................. 100X. Actuar con calidad profesional ................................................... 101XI. Actuar con discrecin, reserva y secreto .................................... 103

    TICA DeL noTARIo ............................................................ 107 JOS HIGINIO NEz y bANDERAI. Apunte introductivo .................................................................... 107II. tica del notario en la Ley del Notariado

    para el Distrito Federal .............................................................. 109III. tica Notarial en el Colegio de Notarios

    del Distrito Federal .................................................................... 110IV. tica notarial como virtud de la voluntad ................................. 113

    TICA DeL noTARIo ............................................................ 115 cARLOS cORREA ROJASI. Quin es el notario? .................................................................. 115II. De dnde viene el notario? ........................................................ 116III. En Mxico...... ............................................................................. 117IV. Deberes del notario frente al cliente .......................................... 119V. Prepararse tcnica y jurdicamente ........................................... 120VI. Frente al Estado ......................................................................... 121VII. Auxiliar en la administracin de justicia .................................. 121VIII. Frente a los colegas .................................................................... 122IX. Competencia territorial .............................................................. 122X. Cdigo de tica de los Notarios del Distrito Federal ................ 122

    TICA DeL LeGISLADoR

    TICA PARLAMenTARIA ..................................................... 127 bERNARDO btIz VzquEzI. El principio de representacin ................................................... 129II. El principio de libertad ............................................................... 130III. El principio de informacin ........................................................ 132IV. El principio de igualdad ............................................................. 133V. Conclusiones .............................................................................. 134

  • CONTENIDO

    VIII

    Pg. TICA LeGISLATIVA en MXICo

    Y LATInoAMRICA; UnA VISIn CoMPARADA ........... 137 EfRN cHVEz HERNNDEzI. Crisisdeconfianzaenlos Congresos ......................................... 137II. ndice de Percepcin de la Corrupcin 2011 .............................. 141III. La tica como solucin ................................................................ 149IV. Disposiciones jurdicas sobre tica

    parlamentaria en Mxico ........................................................... 152 1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos .. 152 2. Tratados Internacionales .................................................. 155 3. Ley Orgnica del Congreso General ................................. 157 4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

    de los Servidores Pblicos ................................................. 158 5. Ley Federal de Transparencia y Acceso

    a la Informacin Pblica Gubernamental ......................... 160 6. Cdigo de Conducta para el Poder Legislativo? .............. 161 7. Legislacin de los estados ................................................. 162V. Cdigos de tica parlamentaria en Latinoamrica .................... 163VI. Conclusiones .............................................................................. 170

    TICA LeGISLATIVA ............................................................. 173 JESS GONzLEz ScHMAL

    TICA JUDICIAL

    TICA JUDICIAL .................................................................... 185 JuAN DAz ROMEROI. Losfinesdelatica .................................................................... 185II. La aplicacin de la tica ............................................................. 186III. El incremento de la tica aplicada

    en la actualidad .......................................................................... 186IV. Causas del incremento

    de la aplicacin de la tica.......................................................... 188V. Marcos de aplicacin de la tica ................................................. 190VI. Los problemas de la tica aplicada ............................................ 192VII. La tica Judicial ......................................................................... 194

    LA InDePenDenCIA JUDICIAL: CoLUMnA VeRTebRAL De LoS ReSTAnTeS PRInCIPIoS, VALoReS Y VIRTUDeS De LA fUnCIn JURISDICCIonAL .................................................................. 197

    JORGE HIGuERA cORONA

  • CONTENIDO

    IX

    Pg.I. Palabras de agradecimiento ....................................................... 197II. Introduccin... ............................................................................. 197III. En defensa de la independencia judicial

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ........................... 200IV. En defensa de la dignidad del Poder Judicial

    de la Federacin .......................................................................... 204V. A manera de conclusin .............................................................. 208VI. Bibliografa........... ...................................................................... 210VII. Fuentes de consulta .................................................................... 211

    LA TICA CoMo PRInCIPIo en LA foRMACIn DeL JUeZ ........................................... 213

    ANtONIO MuOzcANO EtERNODI. Exordio.......... .............................................................................. 213II. Naturaleza de los cdigos de tica ............................................. 214III. tica y educacin judicial ........................................................... 216IV. Vocacin judicial ......................................................................... 220V. Mapa mental a manera de sntesis ............................................ 223

    TICA JUDICIAL .................................................................... 225 VctOR MANuEL PREz VALERAI. Aspectos generales...................................................................... 225II. tica judicial .............................................................................. 226III. Imparcialidad ............................................................................. 229IV. Independencia ............................................................................. 229V. Prejuicio dramtico..................................................................... 230VI. Prejuicio individual .................................................................... 231VII. Prejuicio de grupo ....................................................................... 231VIII. Prejuicio general ......................................................................... 231IX. El modo de razonar de los jueces y su funcin creativa ............ 232

    TICA DeL MInISTeRIo PbLICo

    TICA DeL MInISTeRIo PbLICo ................................... 239 IRVING bARRIOS MOJIcA

    LA TICA en eL MInISTeRIo PbLICo ......................... 251 JOS ELAS ROMERO APIS

    TICA DeL MInISTeRIo PbLICo. VIRTUDeS MInISTeRIALeS ............................................... 259

    JAVIER SALDAA SERRANO

    .

  • CONTENIDO

    X

    Pg.I. Planteamiento del problema ...................................................... 259II. Lo que la tica del Ministerio Pblico no es en este trabajo ..... 264III. Aparicin, evolucin y cambios constitucionales

    delafiguradelMinisterioPblicoenMxico............................ 265 1. Antecedentes en el derecho colonial .................................. 265 2. Antecedentes en el derecho norteamericano .................... 267IV. El humanismo del Ministerio Pblico

    en la historia constitucional mexicana ...................................... 267V. Es necesario ser una persona tica para ser

    Procurador o Agente del Ministerio Pblico? ............................ 271 1. El caso del Procurador General de la Repblica

    y el del Ministerio Pblico Federal ................................... 271 2. El caso del Procurador de Justicia del Distrito Federal

    y el del Ministerio Pblico del Distrito Federal................ 272VI. Qusignificalaexpresinbuenareputacin

    para ser Ministerio Pblico? ...................................................... 274VII. Personas, virtudes y cdigos de tica de las procuraduras ................................................................... 278 1. Las personas como primer resguardo

    del Ministerio Pblico ........................................................ 278 2. Funciones del Ministerio Pblico

    y virtudes ministeriales ..................................................... 280VIII. Principios rectores de la tica ministerial ................................. 295 1. El principio de la buena fe como constitutivo

    de la funcin del Ministerio Pblico .................................. 296 2. El principio de legalidad en la funcin del Ministerio Pblico ........................................................ 299 3. Principio de imparcialidad del Ministerio Pblico ........ 301 4. Principio de objetividad del Ministerio Pblico ............. 303 5. Principio de independencia de criterio y dependencia jerrquica ................................................ 304 6. Principio de profesionalismo del Ministerio Pblico ..... 304 7. Principiodeoportunidadyeficacia

    del Ministerio Pblico ........................................................ 305IX. Conclusin..... .............................................................................. 305X. Bibliohemerografa ..................................................................... 306

  • CONTENIDO

    XI

    eSTUDIo InTRoDUCToRIo*

    I. PLAnTeAMIenTo DeL PRobLeMA

    Los das 30 y 31 de julio de 2012, y 1o. de agosto del mismo ao, nos reu-nimos un grupo de juristas en el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM para intercambiar puntos de vista y argumentos en torno a uno de los principales problemas que hoy afecta a buena parte de los profesio-nistas del derecho, esto es, la tica en el ejercicio profesional de esta disci-plina. La misin principal de dicho evento acadmico fue intentar dar una respuesta a la siempre inquietante, y tambin siempre presente pregunta: qusignificaserunbuenprofesional?, eneste caso, quinesunbuenprofesional del derecho?

    Porloquealaprimerapreguntaserefiere,laprofesoraAdelaCor-tina ha respondido acertadamente diciendo que un buen profesional es el que conoce su actividad, trata de determinar cules son los bienes de su profesin, cules son las excelencias que debe desarrollar para alcanzar esos bienes, y est dispuesto a hacerlo porque tiene vocacin y porque se da cuenta de la importancia de su misin.1 Si trasladamos la anterior explicacinalmundodelderecho,esposibleafirmarqueunbuenjuristaes aquel que conoce bien su materia, esto es, el derecho, que sabe determi-narculessonlaseriebienesqueidentificancadaunadelasreasenlasque se desempea, por ejemplo, el juez, impartiendo justicia, el abogado defendiendo losderechosdesusclientes,etctera;queendefinitiva,secompromete con la excelencia, entendida como aquel esfuerzo cotidiano por realizar de la mejor manera posible su trabajo profesional; con qu

    * Estas jornadas fueron coorganizadas con los abogados Juan Rivera Legarreta y Estibaliz Zainz.

    1 Cfr. Cortina, Adela, tica para las profesiones del siglo XXI, en Cuadernos de la Ctedra de tica, 1, Mxico, U. Iberoamericana, 2009, p. 16. Para un panorama general de la tica referida a las diferentes profesiones puede verse Cortina, Adela y Conill, Jess, (dir.), 10 palabras clave en tica de las profesiones, Pamplona, Adv., 2000, passim.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XII

    objetivo?, evidentemente con el propsito de servir mejor a la sociedad a la que se encuentra profundamente ligado.

    Nodebemosolvidarqueunodelosmsgravesdficitsenlaforma-cin de las nuevas generaciones de juristas es precisamente el relativo a la tica, la cual, ha sido relegada a la interioridad del sujeto y a la consideracin personalsima de este, como si los individuos permaneci-ramos en constante introspeccin y nuestras acciones no trascendieran al mundo externo y social. Si seguimos pensando de esta manera la tica profesional no habr posibilidad de reconstruir el deteriorado prestigio que como juristas tenemos en la sociedad. Por eso, en el evento se crey convenientereflexionarsobreestetema,ymotivarunapreocupacinanms profunda sobre el mismo, con el propsito de hacer ver, sobre todo a las nuevas generaciones, que el buen profesional del derecho no puede conformarse con solo cumplir la ley, sino que conociendo a la perfeccin elderecho,loponealserviciodelasociedad.Deahquesepuedaafirmarcon bastante autoridad que no es un buen jurista quien solo conoce la leyosabederecho,sinoquienlosponealserviciodelosmsaltosfinesypropsitos de la sociedad.

    As, las mesas de trabajo se dividieron en: tica del docente e inves-tigador universitario; tica del abogado; tica del notario; tica del legis-lador; tica judicial y tica del Ministerio Pblico.

    II. TICA DeL DoCenTe Y DeL InVeSTIGADoR UnIVeRSITARIoEn este contexto es en el que se inscriben los trabajos que integran este vo-lumen, el cual comienza con el escrito de la doctora e investigadora del Ins-tituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, Mara del Pilar Hernn-dez Martnez, titulado tica de la investigacin, y en el que se plantean cuestiones especialmente relevantes cara al buen desempeo del trabajo del investigador universitario. El estudio de la doctora Hernndez est di-vidido en cuatro partes perfectamente delimitadas:

    1) Consideraciones preliminares.2) El estado de la cuestin en el mbito de la investigacin social y

    humanstica. 3) Por qu hablar de una tica de la investigacin.4) Necesidad de un Cdigo o lineamientos ticos en la investigacin.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XIII

    Uno de los primeros argumentos que me parece importante resaltar eneltrabajodeladoctoraHernndezeslaafirmacindequelosinves-tigadores adoptamos constantemente decisiones ticas en donde la neu-tralidadcientficaylaobjetividadentraan,tambin,determinadoscom-promisos morales. Esto es verdad, hoy es muy difcil que en el terreno de la investigacin fundamentalmente la de carcter social o humanista, aunque igualmente en la ciencia considerada dura se asuman posicio-nes aspticas de consideraciones morales o juicios ticos, y esto en el caso del derecho es ms que evidente. El investigador en derecho no puede permanecer al margen del argumento tico, y casi siempre en nuestras eleccionescientficasseescondenuestrapreferenciamoral.

    Ms adelante, la doctora se pregunta por qu hablar de tica en la investigacin?,2 y la respuesta que ofrece la doctora Hernndez es es-pecialmenteclaraycontundente:porqueelconocimientocientficodebeserconfiable,locualllevadeimplcitolaexigenciadelrespetoaunase-rie de principios que norman el quehacer cotidiano y la interaccin en-tre los miembros de la comunidad acadmica. Efectivamente, nuestro trabajocomo investigadores,ademsdeconfiabledebeestarapegadoaciertos principios ticos, sin los cuales este puede tornarse engaoso y fraudulento.

    En este contexto, la doctora Hernndez destaca algunas de las ma-las prcticas, o de comportamientos contrarios a la tica que en la inves-tigacin se dan y que ahora sera imposible mencionarlas todas, pero de las que vale la pena destacar algunas.

    Segn la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, hay una carencia de tica cuando la labor de la investigacin esutilizadaparabeneficiopersonal,esencialmenteeconmico,ocuandose utiliza exclusivamente en forma individualista. Por eso, como acerta-damente comenta, se debe combatir la falta de compromiso personal e institucional en el cumplimiento de las obligaciones mnimas que exige el marco normativo de nuestra Universidad, sus Institutos y facultades, horarios, tiempos completos, artculos, conferencias etctera.

    La crtica anterior denuncia al menos tres inmoralidades que en el mundo de la investigacin aparecen. El primero de ellos es el tema del

    2 Para un mbito anlogo a la tica de la investigacin como es la de la docencia, cfr. Martnez, Navarro, Emilio, tica profesional de los profesores, Bilbao, Descle, 2010, passim.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XIV

    beneficio personal, fundamentalmente econmico. Qu se quiere decirconestaacusacin?Evidentementequeseestrefiriendoaaquellaseriede prcticas en las que la investigacin se ve como un medio y no como unfinensmisma.Pordesgraciaesprcticacomndealgunosinvestiga-dores el tener uno o varios empleos, adems de un tiempo completo como investigadores. Por solo mencionar un ejemplo, pensemos en aquellos in-vestigadores que a ms de tener como actividad principal el litigio o la asesora jurdica en su despacho, se encuentran igualmente en la nmina de los institutos como investigadores de tiempo completo.

    Lo mismo podemos decir de aquellos otros investigadores que no estando en un despacho, son asesores, directores, o altos funcionarios de algunaoficinagubernamental,yquealavezrecibensusueldodelaUni-versidad como investigadores. Son ticamente correctas estas prcticas? En el fondo, lo que hay en este tipo de acciones es lo que se conoce como desviacin o distorsinde los bienes internos que identificanuna acti-vidad,3 en este caso, la actividad investigadora, propiciando con esto la corrupcin acadmica. Dice la profesora Adela Cortina al respecto: el fenmeno de la corrupcin de las actividades sociales consiste en cambiar los bienes internos por los externos; y tambin que una actividad social se corrompa cuando las personas que se ocupan en ella la realizan por el dinero, prestigio, y poder exclusivamente, y no ya por el bien interno que se sigue de ella.4

    Derivado de lo anterior, la segunda accin inmoral salta a la vista, esta es la instrumentalizacin de la Universidad e institucin de inves-tigacin donde los investigadores tienen su adscripcin de tiempo com-pleto. Efectivamente, con las prcticas enunciadas hay un demrito de la institucin universitaria a la que se encuentran adscritos, pues de hecho la propia institucin se relega a un segundo lugar dado que la primera es su despacho, o la dependencia gubernamental de la que se trate. Como al-guna vez me dijo un gran amigo: todos los investigadores podemos tener una casa chica y una casa grande, pero lo que no se vale es que la UNAM sea la casa chica. Debe ser la Universidad y el Instituto respectivo la casa chica del investigador?

    3 Cfr. MacIntyre, Alasdair, After virtue, Indiana, University of Notre Dame Press, 1984. Hay una traduccin al castellano de A. Valcrcel, Tras la virtud, 2a. ed., Barcelona, Crtica, 2004, pp. 234 y 235.

    4 Cortina, Adela, La regeneracin moral de la sociedad y de la vida poltica, en AA.VV., Corrupcin y tica, Cuadernos de Teologa Deusto, 9, Bilbao, Deusto, 1996, p. 32.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XV

    En tercer lugar, este tipo de prcticas van acompaadas de una se-rie de concesiones a los investigadores que las protagonizan y que gene-ralmente son solapadas por las autoridades. Concesiones como las de no asistir a la institucin, o ir solo algn da a la semana, cumplir con las metas mnimas anuales, y cuando no alcanzan estas, buscar algn tipo de sucedneoparajustificaralgunaproductividad,etctera.

    Qu acarrea todo este tipo de corrupcin dentro de la investigacin en la Universidad? Evidentemente que sera un sinfn de efectos perni-ciosos los que podramos enumerar como consecuencias, pero aunque sea de manera rpida enunciemos dos o tres de estas: primero, hay una des-viacin de recursos econmicos que de otra manera podran destinarse a otrasactividadesprovechosas;segundo,hacenmenoseficientea la ins-titucin respectiva al reducir las oportunidades de personas que efecti-vamente quisieran tomarse la investigacin en serio, abonando con esto aldesprestigiodelainstitucin;tercero,destruyelaconfianzaquelaso-ciedad ha de tener en la Universidad y en la institucin educativa, pues observa cmo una actividad que en principio se pensaba inmune contra la corrupcin tambin es alcanzada por esta.5

    Elsegundotrabajopresentadoeneleventofueeldelfilsofoytam-bin investigador del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, GuillermoJosManGaribay,quienofreciunareflexinespecialmen-te interesante titulada: La tica del docente e investigador universitario en el contexto de la crtica de la razn instrumental. El centro de la reflexindelprofesorManGaribayeselhumanismoo,parasermsexactoyutilizarsuspropiaspalabras: eselconflictoentrecivilizaciny cultura, dicho de otra forma, entre humanismo y deshumanizacin.

    Despus de hacer un interesante desarrollo de cmo el hombre ha ido evolucionando y creciendo en las ciudades, atribuyendo a estas ser el nico lugar donde es posible realizar el ideal del hombre, entendido como desarrollo humanista, hace ver, con argumentos especialmente claros e indiscutibles, que lasnuevas corrientesfilosficasactuales se encuen-tran empeadas en dar cuenta del fin delHumanismo; y no les faltarazn si entienden y comprenden al hombre como un derivado biotecnol-gico, sin subjetividad propia frente a la invencin de la inteligencia arti-

    5 Estas son algunas de las consecuencias de la corrupcin en el sector pblico que pueden perfectamente ser trasladadas al mbito universitario. Cfr. Fernndez, Bueno, Corrupcin y fraude, una plaga de las empresas, Mxico, Planeta, 2004, p. 17.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XVI

    ficialyeldescubrimientodelgenomahumano.Apartirdeaqusehacenecesariaunareflexinintegralquesupereeldualismoentrelonaturalyloartificial.

    Es claro que la denuncia que Man Garibay hace, a propsito del empeo descrito, no tiene otro objetivo sino el de prevenir contra la des-humanizacin que hoy es galopante y que caracteriza a nuestras socieda-des posmodernas y nihilistas, sociedades en las que el individuo y su co-tidiana actividad (profesin), son vistas en forma aislada con un carcter puramente instrumental y egosta. Resuenan con fuerza las palabras de denuncia de Zygmunt Bauman cuando en su libro vidas desperdiciadas. La Modernidad y sus parias, seala: La produccin de residuos huma-nos o, para ser ms exactos, seres humanos residuales (los excedentes ysuperfluos,esdecir,lapoblacindeaquellosqueobiennoqueranserreconocidos, o bien no se deseaba que lo fuesen o que se les permitiese la permanencia), es una consecuencia inevitable de la modernizacin y una compaera inseparable de la modernidad.6

    Por eso el argumento tico que es sinnimo de humanismo, co-bra especial relieve tambin en estos tiempos, especialmente entre quie-nes tenemos la grave responsabilidad de ir formando a los nuevos cuadros de profesionistas a travs de la docencia, para no ver en esta ese proce- so de domesticacin que tambin es denunciado por Man Garibay.7 De ah que resulte especialmente importante el trabajo de Man Garibay, porque sita el argumento tico o humanstico como el punto angular del binomio enseanza-aprendizaje.

    El tercer trabajo que integra esta seccin es el propuesto por el pro-fesor de la Universidad Panamericana, Hugo S. Ramrez Garca, quien presenta un escrito titulado La tica en la formacin de los abogados.

    El autor comienza su exposicin advirtiendo que no se tratar en este de una discusin sobre la deontologa del docente, sino de presentar un modelo de enseanza del derecho basado en el reconocimiento de que laticaofreceunabaseslidaenlaconfiguracinyejecucinenlospla-nes de estudio de los futuros abogados. Esta precisin, sin duda, es correc-

    6 Zygmunt, Bauman, Wasted Lives, Cambridge, Polity Press-Blackwell Publishing, 2004. Hay una traduccin al castellano de P. Hermida Lazcano, vidas desperdiciadas. La Modernidad y sus parias, Barcelona, Paids, 2007, p. 16.

    7 Cfr. Martnez Navarro, Emilio, tica profesional de los profesores, cit., pp. 81-98.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XVII

    ta, pero es tambin oportuno sealar que la misma no nos puede llevar a entender a la deontologa del abogado y al modelo en el que se forma como dos cosas independientes o separadas, es ms, podramos incluso sealar que se encuentran ntimamente relacionadas, porque la manera de ensear, entender y aplicar el derecho, pende de las cualidades, o ap-titudes personales de quien educa o ensea.

    El modelo que propone Ramrez Garca est basado en concebir el derecho entendindolo como la conducta justa, y cuya caracterstica esencial sera la conjuncin necesaria entre lo jurdico y la tica. Esta reflexinacadmicayahabasidoobjetodesuspreocupaciones intelec-tuales en algn trabajo anterior, y ahora nos presenta este otro en lnea de continuidad de su antecedente.8

    Despus de una breve introduccin y de describir tres de los aspec-tos centrales en la enseanza del derecho que Rodolfo Vzquez presenta (a saber: qu concepcin de lo jurdico se ensea, qu mtodo resulta ade-cuadoparaestefinyquperfildeegresadosepretendelograr),pasaaexplicar lo que aqu me interesa destacar que es el humanismo realista como modelo de la enseanza del derecho. Este consiste en entender que lo jurdico est necesariamente asociado a la dimensin prctica, propia de lo humano, y en este contexto el derecho se constituye en la fuente de sentido que permite al hombre ubicarse en el mundo como sujeto inteli-gente y responsable, capaz de juzgar los acontecimientos, de individuar razones y de reaccionar conscientemente ante ellos. A las claras se obser-va la apuesta por una razn prctica en la que derecho y tica se encuen-tran en estrecha vinculacin.

    A partir de aqu se desprenden dos tesis fundamentales para la teo-rajurdicaquedefiendeelhumanismorealista:

    1) Las normas han de garantizar la vinculacin entre los sujetos de manera autnticamente racional, y

    2) La voluntad soberana (el legislativo) no es el factor ms importante en el plano de las fuentes del derecho.

    8 Cfr. Ramrez Garca, Hugo Sal, Derecho y tica: una relacin clave para la for-macin jurdica, Estudio preeliminar al libro de Aparisi Miralles, ngela, tica y deonto-loga para juristas, Mxico, Porra-U. Panamericana, 2009, pp. XVII-XXXVI.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XVIII

    En un prrafo que aunque extenso es bastante claro, Ramrez Gar-ca expone su propuesta del humanismo realista del siguiente modo: se configura sobre el convencimiento de que el abogado no requiere unaeducacinqueconfinesuactuarbasndoloensaberqueelderechoestconstituido solo por reglas, as como la forma en que estas son creadas, ytodoconelpropsitodeidentificarlascomoformalmentevlidasycon-secuentemente aplicables al caso concreto, atendiendo solo a criterios de lgica formal. En cambio, requiere que su formacin le permita adquirir habilidades para:

    1) Calibrar las formas de relacin justas, as como las razones que las fundamentan.

    2) Para resolver problemas valindose de smbolos.3) Para operar como intermediario y comunicarse con otros especialis-

    tas.4) Paracorregiryperfeccionarlastcnicasmismasqueemplea,enfin,

    para desenvolverse como un profesional analista simblico.

    Interesante el trabajo de Ramrez Garca porque reivindica un mo-delo de enseanza del derecho que tiene una larga historia y que por el oscurantismo heredado del positivismo se pretendi superado.

    Finalmente, en la misma mesa de tica del docente e investigador universitario,D. JessAlfonsoMarn, ofreceuna interesante reflexinsobre la promocin y difusin de la tica en el quehacer universitario, especficamenteenlaestructura,tantoacadmicacomoadministrativa,delaUniversidaddelValledeMxico.Esimportantelareflexinplan-teada porque en muchas ocasiones se llega a pensar que las instituciones de educacin privada, estn ms pendientes de los provechos econmicos que puedan obtener que de la calidad de la educacin y de la tica con la que se puedan conducir. Pero el trabajo de Alfonso Marn evidencia que esta apreciacin es incorrecta.

    III. TICA DeL AboGADoLamesadeticadelabogadolaabrelasinteresantesreflexionesdeD.Feli-pe Ibez Mariel, abogado postulante, profesor de Universidad y miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados. En su trabajo Ibez Mariel, tal y como lo anunci en el ttulo del mismo, aborda algunos de los princi-pios fundamentales de la deontologa del abogado, tanto aquellos que debe

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XIX

    aprender a lo largo de sus aos de formacin, como aquellos otros que ha de poner en prctica en su vida cotidiana. Principios tan importantes como la integridad personal del abogado; el secreto profesional que debe tener con su cliente; la independencia y libertad profesional; la diligencia; el desinters o la lealtad profesional, son algunos de los principios que Ib-ez Mariel explica en forma muy concreta.9

    Conviene sealar al respecto que sin duda, una de las actividades que mayor desprestigio tienen en el mbito de las profesiones liberales es precisamente el de la abogaca. En su interesante trabajo Algo que urge: tica para abogados, el profesor emrito de la Universidad Ibe-roamericana, Vctor Manuel Prez Valera, denuncia precisamente cmo la falta de tica en este gremio ha llevado a una profesin tan noble como la abogaca al ms profundo descrdito, narrando cmo incluso despus del descubrimiento de Amrica, los reyes espaoles queriendo preservar a las nuevas colonias de las lacras que sufra la sociedad espaola, prohi-bieron la emigracinde losabogadosdebidoa su aficina lospleitos,su pasin por la trcala y su capacidad de engullir bienes y fortunas en procesos interminables.10

    Por eso el trabajo de Ibez Mariel es muy importante, porque les viene a recordar a los jvenes estudiantes de derecho y a los abogados ya en funciones, lo trascendental que resulta hacer suyos los principios deontolgicos de su profesin.

    Ahora, el escrito reseado va ms all, pues si se lee con deteni-miento se podr observar que la referencia a los principios deontolgi-cos, viene antecedida de una enumeracin y explicitacin puntual de las virtudes prcticas que igualmente cualquier abogado tendra que hacer suyas en su ejercicio profesional. De este modo, si nos atenemos a un rigu-roso orden metodolgico, es correcta la propuesta de Ibez Mariel, pues primero se ha de partir de la asuncin y compromiso con una serie de vir-tudes prcticas, para luego comprender mejor los principios deontolgicos

    9 Por solo mencionar un excelente trabajo en la larga lista de libros aparecidos ltimamente en materia de deontologa del abogado, puede consultarse: Olmeda Garca, Marina del Pilar, tica profesional en el ejercicio del derecho, Mxico, Universidad Aut-noma de Baja California-Miguel ngel Porra, 2007, passim.

    10 Prez Valera, Vctor Manuel, Algo que urge: tica para abogados, Ser ms hu-mano. Reflexiones sobre tica y Derecho, Mxico, Porra-Universidad Iberoamericana, 2005, p. 3.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XX

    de la profesin forense. As, virtudes y principios constituyen el binomio necesario para ser un buen abogado, digamos un abogado excelente.11

    El siguiente trabajo inscrito en la mesa de tica del abogado es el de la investigadora del Tecnolgico de Monterrey, Iliana Rodrguez San-tibez, titulado La tica del abogado postulante en Mxico. Se pue-de decir que mientras el escrito de Ibez Mariel trata los postulados deontolgicosdel ejercicioprofesional en trminosfilosficoso tericos,el trabajo de Rodrguez Santibez los aborda desde el punto de vista prctico, esto es, desde lo que la ley establece y debe necesariamente cumplirse.12

    Despusdeunabreveeinteresantereflexinfilosficasobrelasdis-tinciones entre tica, moral y derecho, la profesora Rodrguez Santib-ez pasa a exponer el tema de la regulacin jurdica de la profesin de licenciado en derecho en Mxico, acudiendo para ello a la Ley Reglamen-taria del artculo 5o. constitucional de 26 de mayo de 1945, y reformada en 2010. En esta ley, Rodrguez Santibez destaca aquellos aspectos ms estrechamente vinculados con la deontologa en el ejercicio de la pro-fesin, temas tales como la capacidad tcnica del abogado; el delicado asunto del secreto profesional; la conveniencia o no de la colegiacin obligatoria de los abogados; la responsabilidad del abogado en caso de algunafaltaatribuiblealoasucliente;eltemadelconflictodeinte-reses, etctera.

    Varias son las reflexionesquesuscita la seriede interesantesar-gumentos tratados en el trabajo y descritos anteriormente, por sealar algunos de estos, pensemos en el tema del secreto profesional, o en el de la colegiacin obligatoria, etctera. Algunas de las preguntas podran ser las siguientes: hasta dnde alcanza el deber de guardar el secreto pro-fesional por parte del abogado? ser toda la vida, o solo el tiempo que dura el asunto?, qu sucede si el cliente traiciona o simplemente no paga

    11 Un intento de explicacin sobre el vnculo entre virtudes y principios deontolgi-cos, en este caso en el mbito judicial, lo hemos tratado de realizar en: Saldaa Serrano, Javier, tica Judicial. virtudes del Juzgador, Mxico, IIJ-SCJN, 2007, pp. 25-54.

    12 Otro acercamiento igualmente prctico a la deontologa del abogado, donde se analizan circunstancias y consecuencias de la violacin a principios deontolgicos en la prctica forense en: Marsich Umberto, Mauro, Manual de deontologa jurdica, Querta-ro, Fundap, 2012, pp. 137-141.

    13 Un trabajo bastante completo sobre el tema del secreto profesional es: Sotomayor Garza, Jess G., El secreto profesional, Mxico, Porra, 2007, passim.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXI

    los servicios del profesionista?, estar obligado a mantener el secreto o podr revelarlo si se comete una ingratitud?13

    En el caso de la colegiacin obligatoria de los abogados, se suscitan tambin una serie de cuestionamientos que deben de tomarse en cuenta, por ejemplo, si se exige a los abogados colegiarse, no se estar atentan-do contra el espritu del artculo 5o. constitucional cuando este establece que: A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos ...? Realmen-te los colegios de abogados y su inscripcin obligatoria a estos resolvern lainfinidaddeproblemasticosenlosqueincurrentalesprofesionistascotidianamente? quin asegura que los colegios de abogados no estn in-tegrados por pillos que con el afn de lavar sus inmoralidades puedan lle-gar a ocupar altos cargos dentro del colegio referido? la pertenencia a un colegio desaparece del todo el riesgo del corporativismo? Por otra parte, todos sabemos que para pertenecer a un colegio de abogados es necesario pagar una serie de cuotas econmicas, qu pasara sino se pagan stas?, se podra seguir perteneciendo al colegio y en consecuencia poder seguir trabajando o no? 14

    Estas y otras preguntas suscitan el interesante trabajo de Ro-drguez Santibez, pero plantea, en mi opinin, algo ms profun- doqueconvienedetenerseareflexionar.Estotienequeverconlascr-ticas que suelen formulrsele a la tica del abogado desde posiciones juridicistas, las cuales sealan que esta tica y los cdigos de deontologa profesional referidas a ella son innecesarios dado que muchos de los de-beres de los profesionistas ya estn establecidos en la ley respectiva. Evi-dentemente que estas posiciones son completamente incorrectas, pues si nos quedamos exclusivamente con la ley habra muchos aspectos que no tendran solucin en ella y que sin embargo se presentan cotidianamente. As, por ejemplo, la ley referida por Rodrguez Santibez en su artculo 36 establece: Todo profesionista estar obligado a guardar el secreto de los asuntos que se le confen por sus clientes, salvo los informes que obli-gatoriamente establezcan las leyes respectivas. El texto legal formulado

    14 Sobre el tema de la colegiacin de los abogados puede consultarse, Sotomayor Garza, Jess G., Deontologa del abogado, Mxico, Porra, 2009, pp. 137-154. Cfr. tb., Rodrguez Campos, Ismael, Abogaca, Monterrey, Lazcano Garza, 2004, pp. 55-57. Y, ms recientemente, Cruz Barney, scar, La colegiacin como garanta de independencia de la profesin jurdica: la colegiacin obligatoria de la abogaca en Mxico, Cuadernos de tra-bajo, Mxico, IIJ-UNAM, 2012, passim.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXII

    tanescuetamentecomoest,essuficientepararesolverlamultiplicidadde preguntas que hemos formulado anteriormente en el caso del secreto profesional? Obvio que no, por eso es necesario remitirse al campo de la tica, para que ms all del derecho, o de lo que las normas establecen se consiga al mejor profesionista posible, tal y como propone Rodrguez Santibez en su sugerente artculo.

    En la misma lnea de los trabajos anteriores, Cuitlhuac Salinas Martnezofreceunaseriedereflexionesespecialmentesugerentessobreel tpico de la deontologa del abogado postulante, titulando su escrito precisamente como tica del Abogado. En este, Salinas Martnez res-ponde acertadamente a las crticas juridicistas de las que hablbamos enrenglonesprecedentes,afirmandoa lo largodesuescritoque la leyrepresenta a penas el mnimo tico que puede exigrsele a los abogados; y esto, sin duda, es verdad. Casi todos los tericos de la tica jurdica, coinciden en sealar que la ley que rige la profesin jurdica y los deberes que la acompaan son tan solo el basamento del que se ha de partir en el ejercicio profesional,15 cualquiera que sea la actividad jurdica a la que nos dediquemos, igual el mbito jurisdiccional que el del foro, lo mismo como notario que como representante social, etctera. Desde esta posi-cin, el derecho termina siendo insuficiente, es decir, no alcanza paraposeer profesionistas excelentes como los que necesita las sociedades con-temporneas. De ah, que sea necesario exigir en consecuencia una tica de mximos, como la que plantea la tica profesional, y no una tica de mnimos, como la que ofrece el solo derecho vigente.

    En el escrito de Salinas Martnez hay otro argumento que conviene destacar y en el que quiz no se repare tanto cuando se habla de la profe-sin jurdica. Este tiene que ver con la manera en la que ha de entender-se nuestra profesin, y aqu hay diferentes perspectivas, las cuales van desde una visin mercantilista de la actividad, pensando que a travs de esta se podr hacerse de mucho dinero, hasta quienes consideran que la misma servir para escalar puestos pblicos y en consecuencia tener po-der. Nada ms distante de lo que en sus orgenes fueron las profesiones li-berales como la de licenciado en derecho, ni tampoco ms alejado del pre-ponderante objetivo y naturaleza de esta y que Salinas Martnez no duda en recalcar: la profesin jurdica nos acerca al sentimiento de servicio a

    15 Cfr. Cortina, Adela, El sentido de las profesiones, 10 palabras clave en tica de las profesiones, cit., pp. 13-28.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXIII

    favor de nuestros semejantes. Recordmoslo una y otra vez, la profesin jurdica y el ejercicio de esta no puede servir para la obtencin exclusiva definesparticularesoindividuales,sinohadedesarrollaseprioritaria-mente con un fuerte compromiso social, con una referencia clara al bien comn de la sociedad y con un respecto irrestricto por el ser humano.16

    IV. TICA DeL noTARIo

    La mesa relativa a la tica notarial estuvo integrada por los trabajos de D. David Figueroa Mrquez, notario nmero 57 del Distrito Federal, del tambin notario Jos Higinio Nez y Bandera, y, D. Carlos Correa Rojo, igualmente notario de la capital mexicana.

    Para comprender estos trabajos es necesario tener una idea, aunque sea preeliminar, de lo que un notario es. Sin esta, la comprensin cabal de tan importante funcin no se alcanzar, o se tendr la vaga y deformada idea de lo que no es un notario. El notario espaol, Vctor Manuel Ga-rrido de Palma, recogiendo la idea que se encuentra en el artculo 145 del Reglamento de la legislacin notarial espaola nos ofrece una de las mejo-res nociones de lo que es ser un buen notario. El notario debe asesorar y aconsejar los medios jurdicos ms adecuados para que los interesados logren los fines lcitos que se proponen alcanzar. Y ha de negar su autori-zacin cuando el acto o contrato sean, en todo o en parte, contrarios a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres, o se prescinda por los intere-sados de los requisitos necesarios para la plena validez de los mismos.17

    16 Unadefinicintipolgicadeprofesines laqueproponeHortal,alsealarqueprofesiones son aquellas actividades ocupacionales: a) en las que de forma instituciona-lizada se presta un servicio especfico a la sociedad; b) por parte de un conjunto de per-sonas (los profesionales) que se dedican a ellas de forma estable, obteniendo de ellas su medio de vida, c) formando como los otros profesionales (colegas) un colectivo que obtiene o trata de obtener el control monopolstico sobre el ejercicio de la profesin, d) y acceden a ella tras un largo proceso de capacitacin terica y prctica, de la cual depende la acre-ditacin o licencia para ejercer dicha profesin. Hortal, Augusto, tica general de las profesiones, 2a. ed., Bilbao, 2002, p. 51.

    17 Garrido de Palma, Vctor Manuel, Deontologa y tica profesional en los nota-rios.Algunasreflexiones,tica de las profesiones jurdicas. Estudios sobre deontologa II, Murcia, UCAM-AEDOS, 2003, p. 747.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXIV

    Es obvio que los quehaceres notariales son muchos,18 pero sin duda, una de las principales tareas de la funcin del notario (aunque no la ni-ca), es la de dar fe pblica de los actos jurdicos que los particulares realizan; podemos decir incluso que esta constituye la esencia misma de la funcin notarial y, por tal motivo, debe estar inspirada en los ms altos estndares ticos de las personas en quienes se deposita dicha facultad.

    En uno de los primeros y muy pocos escritos aparecidos en Mxico sobre la tica del notario, el profesor Eugenio Trueba Olivares sealaba hace tiempo que:

    El acto de dar fe queda natural y cabalmente incluido en una dimen-sin tica inexcusable. El Estado le ha otorgado al notario esa facultad de constituirse en testigo privilegiado de los actos o hechos en que interviene,algradodehacerpruebaplena,envirtuddelaconfianzaque se deposita en sus manos y a la cual se debe corresponder con la mayor lealtad. Faltar a ella dando fe de lo que no le consta o alte-randoencualquierotraformalaverdad,descalificaautomticamente su cometido.19

    La cita anterior nos muestra claramente cmo si en una actividad jurdica se exige la tica como requisito basiqusimo, esta es la funcin del notariado. Y es justamente en esta lnea argumentativa en la que se presenta el trabajo de don David Figueroa Mrquez, el cual, despus de hacerunabreveexposicindeloqueladeontologasignifica,pasaadete-nerse con detalle en los trece deberes generales de los notarios estableci-dos en el Cdigo de tica del Notariado del Distrito Federal.

    Si se observan con detenimiento estos deberes, se podr dar cuen-ta que estos no se diferencian sustancialmente de los compromisos de otros profesionistas del derecho, as por ejemplo, entre las obligaciones del notario se encuentran el deber de ser honesto, veraz, imparcial, independiente, ser un hombre con preparacin, discreto, etctera; sin embargo, lo que desde mi punto de vista ms se destaca del trabajo de Figueroa Mrquez, es justamente referir todas estas idoneidades espec-ficamentealaactividadnotarial,esdecir,aterrizarlosalacotidianeidaddelanotara.As,porejemplo,cuandoserefierealaindependenciadelnotario lo explica diciendo que esta, es incompatible con toda restriccin

    18 Algunas de las muchas funciones notariales se describen en: Prez Fernndez del Castillo, Bernardo, Derecho notarial, 2a. ed., Mxico, Porra, 1983, pp. 145-194.

    19 Trueba Olivares, Eugenio, tica profesional para el ejercicio del derecho, Guana-juato, Universidad de Guanajuato, 1997, p. 217.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXV

    de la libertad personal, de las facultades de apreciacin y de expresin. Esto segn dice no podra ser de otra forma, puesto que si el notario eselconfidentede laspartesesenlaexposicinquese lepresenta,donde hace una auscultacin del negocio, de las verdaderas intenciones y deseos de los contratantes, de tal modo que su nimo no debe, en lo mnimo, estar violentado por circunstancia, jurdica o extrajurdica, al-guna; debe tener una libertad absoluta para discernir de la mejor mane-ra y apreciar en su justo contexto el inters en el negocio que se revela a sus sentidos.

    Esta es la tnica de todo el trabajo: a ms de enunciar el principio deontolgicorespectivo,explicarcmooperaenlaespecficafuncinno-tarial, con lo cual, adems de recordarnos cules son los postulados ticos del notario, nos ofrece una explicacin muy realista de su contenido.

    En trminos anlogos al trabajo anterior se presenta el escrito del notario Jos Higinio Nez y Bandera, quien aborda igualmente en una senda introduccin aquellos conceptos bsicos de ndole terico que le ser-virn despus en su referencia y explicacin prctica de la tica del nota-rio.Aspues,estaprimeraparte,quepodramoscalificarcomoelmarcoconceptual,serefiereacuestionestanelementalesperotanbsicascomolas de qu es la tica, el bien, la virtud, etctera, conceptos todos que nos ayudan a ubicar el trabajo de Nez y Bandera en un particular tipo de tica, esta es, la aristotlica-tomista.

    Ya en la segunda parte del escrito, se tratan diferentes cuestiones relativas a la aplicacin prctica de la Ley del Notariado del Distrito Fe-deral y del Cdigo de tica de estos. Como sealbamos, algunos de los aspectos sealados por Nez y Bandera, ya se encuentran explicados en el de Figueroa Mrquez, sin embargo, uno de los aspectos que convendra destacar del primero es la detallada narracin de lo que podra llamarse el juicio de responsabilidad tica entre los notarios del Distrito Federal. Se parte de la tesis de que corresponde a todos los notarios la obligacin de observar el Cdigo de tica correspondiente, y ante el incumplimiento porpartedealgunodeellos,serelColegiodeNotarios,yespecficamen-te el Decanato de este, el que sustanciar el procedimiento anunciado. As, cuando medie una denuncia de la comisin de conductas contrarias a la tica, o aun no habindola, si las conductas contrarias a esta son os-tensiblemente notorias, el Consejo podr instaurar el procedimiento res-pectivo, del cual se ha de desprender si existi o no una infraccin a los principios ticos de la funcin notarial.

    Despus de las diferentes etapas y de los distintos desahogos que en cada una de estas se llevan a efecto, si se comprueba la infraccin o la

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXVI

    incorrecta conducta, la resolucin del Consejo comenzar por censurar la misma, y requerir al infractor para que se disculpe, se abstenga de reincidir, y resarza en lo posible los daos causados. Esta resolucin se comunicar en privado al infractor o, en su caso, se difundir ante todos los integrantes del Colegio, adems de dejar constancia de esta en los respectivos expedientes.

    En este punto parece interesante observar cmo se sustancia tal procedimiento porque, como todos sabemos, una de las lneas donde hoy es necesario insistir en el terreno de las ticas aplicadas o ticas profesio-nales, es precisamente el de la responsabilidad tica del profesionista.20 En este punto hay, sin duda, una fuerte reticencia, ms debido a la vi-sin juridicista con la que se pretende medir la tica que a un verdadero conocimiento de lo que es y por tanto implica dicha responsabilidad. La responsabilidad tica no es lo mismo que la legal, y en esto el procedi-miento sustanciado ante el Colegio de Notarios del Distrito Federal pue-de ser, quizs, un buen modelo a seguir por parte de otros profesionales del derecho.

    El ltimo trabajo de la mesa de tica del notariado lo present don Carlos Correa Rojo. En este, como en los anteriores, se da cuenta tam-bin de los principios y valores de la funcin notarial, con estos se hace un recuento de cmo el notario debe actualizarlos en cada una de sus actuaciones y en todas sus diligencias, pero el trabajo de Correa Rojo tiene adems otros dos apartados igualmente interesantes. Uno de estos intenta delinear las caractersticas del buen notario, sealando que este debe ser jurista, consejero asesor, un tcnico profesional, etctera. La otra parteinteresanteserefierealrepasoqueCorreaRojohacedealgunasdelas leyes que han regido la funcin notarial, as, por ejemplo, la Ley Or-gnica del Notariado y del Oficio de Escribano de 1865, la Ley Orgnica de Notarios y Actuarios del Distrito federal de 29 de noviembre de 1867, as como el Proyecto de Ley Sobre el Ejercicio del Notariado en el Distrito Federal y Territorios Federales de 18 de diciembre de 1901. De este modo, la historia de la funcin notarial se hace presente a travs del anlisis de estas respectivas leyes.

    20 El tema de la responsabilidad tica del prestador de servicios profesionales o del servidor pblico es un asunto que cada da va tomando especial fuerza, as, por ejemplo, hoy es posible hablar ya de una cierta responsabilidad tica del abogado, o tambin, de una responsabilidad tica del juzgador. De la primera, un buen ejemplo puede ser Barra Mexicana, Colegio de Abogados, El Foro, decimosptima poca, t. XXIII, 2, 2010, passim.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXVII

    En conclusin, los tres escritos reseados tienen un hilo conductor, este es, el de resaltar los principios deontolgicos de la actividad notarial, pero abordndolos desde particulares perspectivas. En esto se encuentra, por tanto, su originalidad.

    V. TICA DeL LeGISLADoR

    En la presentacin que estamos realizando, un agradecimiento especial merece la aportacin de Bernardo Btiz Vzquez y esto, por varias razones. La primera es por haberse sumado generosamente a los trabajos de esta obra, dejando a un lado la multiplicidad de sus ocupaciones, y escribiendo, paraentregarenuntiempoperentorio,lasreflexionesqueahorasepubli-can.Lasegundaesporqueunadelasgrandesdificultadesquetienelati-ca legislativa es que no hay personas que se dediquen a escribir sobre este fundamental argumento, ni tericos de la materia, ni abogados y menos le-gisladores. Cul es la razn por la que nadie desea tratar este tema? por qusedificultatantoencontraralegisladoresqueabordenlaproblemticatica referida al terreno legislativo?21 Algunas de las respuestas estn pre-cisamente en el trabajo de Btiz Vzquez.

    Unadelasprimerasreflexionesquesuscitaelartculodequienfue-ra tambin legislador y procurador general de justicia del Distrito Fede-ral, es el profundo realismo con el que expone su visin de la tica legis-lativa, es decir, sin concesiones ni indulgencias. Para esto, Btiz Vzquez presentasusafirmacionesatravsdeloqueidentificacomocuatroprin-cipios bsicos de la tarea legislativa, y que parten de un argumento cen-tral: Los legisladores no leen las leyes, no tienen tiempo, no las conocen afondo;reforman,modificanyderoganmuchasdisposicioneslegislativasy constitucionales, forman comisiones, hacen viajes de estudio, tienen reuniones diversas, dan declaraciones a los medios y les queda poco tiem-po para pensar con serenidad y debatir con cordura y nimo de encontrar

    21 Uno de los ms importantes trabajos sobre deontologa de los profesionales del derechoes,sinduda,lamagnficaobratituladatica de las profesiones jurdicas. Estu-dios sobre deontologa, publicada en Espaa por UCAM-AEDOS, en dos tomos (1309 p-ginas). Pues bien, en esta obra no hay una referencia a la tica del legislador. Igualmente puede verse este mismo fenmeno en Grande Ynez, Miguel, tica de las profesiones jur-dicas, Bilbao, Descle, 2006, passim, en donde no aparece una sola referencia a la tica del legislador o parlamentaria. Y en Mxico los libros publicados sobre la tica del legislador sonsolorecopilacionesdedocumentosdeticalegislativasinningunareflexindetenida.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXVIII

    en la discusin las frmulas correctas para dotar al pas de una legisla-cineficaz,bienredactadaeinteligibleparatodos.

    Afirmacinespecialmenteduraylamentable,peroalavezrealis-ta y ms que verdadera. Sobre todo si consideramos que la ciudadana esperara de sus legisladores actitudes totalmente diferentes; de ellos mantiene la expectativa de que cuando menos conozcan a profundidad, por el tiempo que se supone dedican a su estudio, los proyectos de ley en losqueparticiparn,quevotarnendefinitiva;eslomnimoquepodrarequerrseles. Si trabajan en comisiones, adems de asistir a su labor cotidiana, deberan de participar activamente en las deliberaciones que en tales comisiones se dan, etctera; dicho en pocas palabras, que no sean indolentes, que no vayan a dormirse en las sesiones. Pero esto, a la luz de lo sealado por Btiz Vzquez parece que no es posible.

    Ya entrando en materia, el principio con el que inicia su trabajo Btiz Vzquez es el de representacin, el cual se resume, aunque suene tautolgico, en que los legisladores representan a la nacin, esto es a la totalidad del pueblo integrado en una unidad histrica y cultural. Sin embargo, el vicio de este principio radicara en perder de vista este ob-jetivo y convertirse en representantes de sus partidos, de sus Estados y, como dice el maestro, lo ms lamentable es cuando se convierten en repre-sentantes de sus gobernadores, o de otros sectores como el empresarial (la famosatelebancada).Aqu,diceBtizVzquez,sedaunagravefisuraalaticaparlamentaria,puesenlugardebuscarelbiencomn,defiendeny protegen el bien particular. No hace falta sino ver cul es el escenario actualdelCongresomexicanoparaconfirmaresto.Realmenteloslegis-ladores velan por el bien comn, digamos, por el bien del pueblo?, lamen-tablemente a esta pregunta debemos responder que no, los diputados y senadores mexicanos representan exclusivamente sus intereses persona-les y partidarios, dejando a un lado el compromiso con la sociedad, con la ciudadana que fue quien, en principio, los eligi. Es aqu donde radica una especial y muy grave falta tica, pues en lugar de estar atentos de las necesidades ciudadanas, al menos las ms apremiantes, estn ms preocupadosporsupropiobeneficio,oeldesupartido.Estoseagudizacuando los periodos de las legislaturas estn a punto de terminarse, pues se sabe que despus de estas lo ms seguro es que se queden sin trabajo,

    22 Se ha sealado que el sistema representativo ha fracasado por: 1) Es un sistema que no representa a muchos sectores relevantes de la sociedad; 2) Es un sistema en donde

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXIX

    no querr quedar bien con el gobernador en turno, o con la empresa que le apoy para despus tener un nombramiento dentro del ejecutivo o den-tro de la empresa? Por supuesto que s.22

    El segundo principio es el de libertad de los legisladores, el cual, en su aspecto positivo radica principalmente en que su tarea deben reali-zarla con plena libertad tanto jurdica como psicolgicamente y de con-ciencia. Pero esta libertad se puede perder por diferentes motivos, como lo expresa Btiz Vzquez con especial claridad. El primero es cuando los legisladores se ven amenazados los factores son diversos si votan en tal o cual sentido, para evitar que tomen decisiones o para obligarlos a que voten en forma distinta a su conciencia. Igualmente esta libertad se restringe cuando son los propios legisladores los que se autolimitan, de-jando en otros las decisiones que simplemente acatarn posteriormente, el tema del lobbying es uno de los mejores ejemplos. Finalmente, estara el tema de obedecer incondicionalmente al coordinador de tal o cual fraccin parlamentaria, quien amenazando la carrera poltica del legislador en turno, le dice en qu sentido tendr que emitir su voto. Tienen realmen-te libertad los legisladores bajo estas circunstancias? Obvio que no. En estepuntoconvendrahacerunareflexinsobrelademocraciaalinteriorde los partidos polticos, para saber si una institucin que se posiciona como demcrata, en realidad lo es.23

    Sin duda, otra de las prcticas ms perniciosas en el mbito de la po-ltica mexicana y que afecta gravemente a la tica legislativa, es observar cmo determinadas personas suelen ocupar el liderazgo de su grupo par-lamentario en una legislatura, y al terminar esta se les ubica como lderes de su bancada pero ahora en la otra Cmara, constituyndose siempre en protagonistas de su fraccin y erigindose en el referente del sentido en que votarn sus compaeros de partido. Evidentemente bajo estas cir-cunstancias ser muy difcil que el legislador cuya opinin sea contraria a

    donde los gobernantes y gobernados se encuentran cada vez ms alejados entre s; 3) Es un sistema que no ha servido para moderar el poder el sistema de pesos y contrapesos sino que otros poderes al margen del Estado colonicen y privaticen las instituciones; 4) Es un sistema que conduce a la parlisis y al vaciamiento de la democracia. Crdenas, Jai-me y Mijangos, Mara de la Luz, Estado de derecho y corrupcin, Mxico, Porra-UNAM, 2005, p. 112. Nosotros agregaramos que es un sistema que ha empobrecido a millones de personas en el mundo, principalmente en los pases subdesarrollados.

    23 Ibidem, pp. 153-158.24 Ibidem.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXX

    la del lder de la fraccin pueda ir contra este, le costara la propia carrera poltica, cul libertad se tiene en este espectro?24 Ninguna.

    El siguiente principio explicado es el de informacin y como los an-teriores, una cosa es concebirlo tericamente y otra es entender qu suce-deconesteenlarealidad.ComoseafirmaeneltrabajodeBtizVzquez,para que los legisladores puedan tomar decisiones es fundamental estar informados y conocer lo ms preciso que sea posible los proyectos que se votarn. As, se parte de un postulado central: quien est informado tiene mayor fuerza poltica que quien desconoce o ignora los datos fundamen-tales para tomar una decisin. Esto, que parece claro y evidente, no lo es tanto. Como se establece en el trabajo, la gran cantidad de compromisos, de todo tipo, hacen que muchas veces sea muy difcil que los legisladores puedan tener toda la informacin para votar una ley, por ms que tengan asesores o consultores, presentndose en esta situacin el vicio de seguir el sentido de la votacin que impongan los coordinadores parlamentarios. Algo comn en las cmaras mexicanas.

    Ahora, si bien es verdad que la gran cantidad de compromisos mu-chas veces impiden que los legisladores estudien y por tanto conozcan a detalle el proyecto que votarn, tambin es cierto que en ms de una oca-sin tal desconocimiento se debe a la pereza e indiferencia del legislador enturno.Esto,evidentemente,reflejaunagravefaltadeprofesionalismo,que como en todo lo anterior, demerita igualmente el trabajo legislativo y la tica que lo debera de inspirar.

    El ltimo principio es el de igualdad, entendida esta en el mbi-to parlamentario como un voto por representante, por legislador, pues bien, este principio que formalmente es comprendido as, en la prctica legislativa muchas veces se rompe por las desigualdades que existen entre los legisladores comunes y corrientes, y sus coordinadores parlamenta- rios, quienes como lderes se encuentran en un nivel superior al resto de sus colegas.Esto sin considerar igualmente lasmanifiestasdiferenciasentre las mayoras y minoras parlamentarias. Aqu, es clara la evidente desigualdad existente entre estas y tambin muy ostentosas las diferen-cias de tratamiento entre las mismas. De este modo, por ms que efecti-vamente sea un mismo y solo voto por legislador (sea lder de la fraccin o no), en rigor, la igualdad no se respeta pues como sealbamos en renglo-nes anteriores, ser la decisin dominante de los lderes de las fracciones los que dirn la ltima palabra.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXXI

    Todas estas prcticas que conspiran contra la tica legislativa son lo que ha llevado a una crisis de legitimidad de los Congresos, quiebre de-nunciado acertadamente en el trabajo de Efrn Chvez Hernndez titula-do tica legislativa en Mxico y Latinoamrica: una visin comparada y en el cual se demuestra contundentemente la referida crisis y la fuerte desconfianzaquelaciudadanatieneensuslegisladores.

    La idea inicial que gua su posterior exposicin es la siguiente: En Mxico y Latinoamrica, el Poder Legislativo es una de las instituciones conelnivelmsbajode confianzayaprobacinde la ciudadana, ypginas adelante seala: Los ciudadanos en general consideran a las cmaras como instituciones altamente costosas y poco productivas, cuyos miembros buscan nicamente trabajar por sus propios intereses, adems de que aprovechan el cargo para realizar impunemente una serie de actos ilcitos,esdecir,quecarecenderepresentatividad,deeficienciayprinci-palmente, de tica.

    Comoenel casode los razonamientosdeBtizVzquez, lasafir-maciones de Chvez Hernndez son por dems muy realistas, claras y verdaderas. Cmo es que se ha llegado a esta situacin? qu es lo que ha sucedido para que hoy prcticamente nadie crea en los legisladores y en los Congresos que integran? En rigor, las respuestas son muchas y de muy variada ndole, lo que s resulta de vital importancia es saber qu hacer ante esta situacin, y Chvez Hernndez seala: Es necesa- rio que la tica y los valores vuelvan a ocupar el lugar superior en el Estado y la sociedad.

    El trabajo de Chvez Hernndez, adems de exponer con especial claridad los diversos problemas ticos en los que incurren los legislado-res como son, por ejemplo, la obligacin misma de asistir puntualmente a las sesiones de la respectiva cmara donde trabajan para alcanzar el qurum mnimo necesario, o el de no ser dueos, miembros o accionis-tas de empresas que tienen vnculos contractuales con el Estado por ejemplo PEMEX, etctera, presenta una serie de estadsticas y cua-dros comparativos donde se pueden constatar visiblemente aquellas prcticas no ticas de los representantes populares, pero adems, el artculo tiene otro gran atractivo, este es, el de ofrecer una revisin de aquellas disposiciones constitucionales y reglamentarias que expre-samente reconocen pretensiones ticas que son exigibles a los legisla-dores, y que constituiran el mnimo tico indispensable de cualquier representante popular.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXXII

    El siguiente trabajo inscrito en la mesa de tica Legislativa es el de quien fuera diputado federal, D. Jess Gonzlez Schmal. El tambin profesor universitario divide su artculo en dos partes, principalmente, en la primera de estas, describe cules son las consecuencias que acarrea el dficitticoentreloslegisladores,cara,precisamente,alalaborquede-sarrollan. En la segunda parte del trabajo, se exponen con especial clari-dad los argumentos tericos que Toms de Aquino desarroll al referirse a la Ley, la conciencia y la virtud. De este modo, Gonzlez Schmal, amalgama en su exposicin argumentos prcticos y tericos de la labor legislativa.

    En exacta sintona con los trabajos que le antecedieron, D. Jess Gonzlez Schmal comienza igualmente su escrito, describiendo la per-cepcin ciudadana de que la labor legislativa deja mucho que desear, es decir, el legislador en general es percibido por la gente en sentido muy ne-gativo.25 Los factores que orillan a tener esta percepcin son muchos y de diversa naturaleza, pero segn Gonzlez Schmal, quizs uno de los ms importantesseaeldequeenMxiconosecuentaconunperfildelrepre-sentante popular, igual entre diputados que entre senadores algo pa-recidoacomosucedeenelcasodelosjueces.Elperfildelrepresentanteha de ir ms all de los simples requisitos que establece la Constitucin o la ley, y tendra que incorporar sustancialmente el argumento tico a la hora de ser el candidato del partido. Con esto se evitara la eleccin de personas nada idneas para los cargos de eleccin popular, caracterstica queidentificaaunaltondicedediputadosysenadores.

    En mi opinin, tiene razn Gonzlez Schmal al sealar que la mala eleccin de las personas a los cargos de eleccin popular en gran medida se debe al reemplazamiento del argumento tico por un descarado prag-matismo en donde se relativiza toda conducta en funcin de la ventaja

    25 Entre las deformaciones de la conducta de los partidos polticos se encuentran: a) manipulacin del electorado; b) formacin y consolidacin de lites dominantes por el reparto de candidaturas o por la adjudicacin de cargos directivos; c) formacin y con-solidacindeburocraciasqueparasitanlasfinanzasdelpartido,convirtindoloenunmodus vivendi; d) negociacin entre dirigentes partidistas para repartir el poder de una manera distinta y a veces hasta opuesta a la decisin popular; e) modificacindelastesisdoctrinarias segn el talante del lder o los imperativos de la funcin gobernante, si se trata de un partido en el gobierno; f) ocultamientodelasfuentesdefinanciamiento.Va-lads, Diego, Partidos polticos, en Garca Ramrez, S. (coord.), Los valores en el derecho mexicano. Una aproximacin, Mxico, UNAM-FCE, 1997, p. 458.

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXXIII

    que se obtenga en lo personal o grupal. Esto, evidentemente, acarrea una corrupcin total, no solo de la persona, sino, sobre todo y quiz ms graveandelgrupopolticoalquepertenece.Loconfirmaalsealar:Tal atavismo evidentemente est generando la descomposicin de todo el cuerpo poltico convirtindolo en un escenario de pugnas y oportunismo que como consecuencia, han postrado a la nacin en condiciones de atra-sos sociales ancestrales.

    AlgunosotrostemasespecialmentesignificativosqueD.JessGon-zlez Schmal pone en la escena de la discusin tiene que ver con la enor-me cantidad de dinero muchas veces desperdiciado que se le asigna a los partidos polticos y que, evidentemente, pudo haber sido destinado para buenas y mejores obras sociales. Es ticamente correcto que en un pastanpobrecomoMxicosegastenmilesdemillonesdepesosparafi-nanciarcampaaspolticasdecandidatosinmorales,quealfinalresultandefraudando a toda la ciudadana? En un pas donde anualmente mueren 11,000 personas por desnutricin, es ticamente aceptable que se des-tinen tantos miles de millones de pesos para una falsa democracia como la mexicana?

    Tambin se encuentra entre los temas anunciados el de las candi-daturas ciudadanas, es decir, el de aquellas personas que sin pertenecer a ningn partido poltico podran participar en elecciones. Esto puede ser posible tal y como est actualmente la Constitucin?, no se viola el derecho fundamental de ser votado si se niega la candidatura de alguien por no pertenecer a algn partido poltico?, etctera. Los argumentos a favor y en contra son puntualmente sealados en el trabajo de D. Jess Gonzlez.

    Otro tema que igualmente est en estrecha relacin con la tica legislativa y que el trabajo de Gonzlez Schmal toca tangencialmente, es el de los representantes plurinominales que son, como sabemos, represen-tantes sin representacin, pues estos no participan buscando el voto en campaas, sino que son designados por las cpulas de sus partidos. Es ticamente correcto que estas personas sin representacin popular tomen decisiones que nos afectan a todos?, por qu alguien que carece de legi-timidad va a decidir sobre la forma en la que se ha de conducir el pas? Estos son grandes errores y vicios del sistema en pases subdesarrollados como el mexicano.

    Otro asunto que sin duda conspira contra la tica legislativa es el que tiene que ver con aquellas personas que han ocupado importantes

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXXIV

    puestos en muchos gobiernos federales o locales, y cuando no son favore-cidos por los dirigentes de sus partidos para ser nominados a otros cargos, simplemente se cambian de partido, que puede ser muchas veces contra-rio ideolgicamente del que provienen. Con esto se evidencia una falta de ideologa y de compromiso con las bases, al menos tericas, del instituto poltico original. No hay una ideologa partidista, unos ideales, por los que se hizo un compromiso de lealtad con el partido poltico que lo pro-puso en un primer momento?, es ticamente correcto ser un trnsfuga?

    Como un gran resumen de los problemas originados por la falta de tica en los legisladores, D. Jess Gonzlez Schmal escribe lo siguiente: La lucha electoral no se inspira en un concepto de poltica en su sentido de servicio tico comunitario, pesa mucho ms el inters lucrativo de lle-garalcargopblicoporlosbeneficiosquerepresentaparaalguienenloparticular y por la capacidad de reparto que para sus allegados pudiera significarle.

    Finalmente,conunconocimientoclarodelafilosofaclsicaAris-tteles y Toms de Aquino Gonzlez Schmal aborda cuestiones tan im-portantesenlaticalegislativacomoelsignificadodelaLey,eldere-cho positivo y el derecho natural, la conciencia moral del sujeto, el bien supremo, la virtud, etctera, argumentos todos que si cualquier legislador se preocupara en estudiarlos y tenerlos, otra cosa muy distinta sera de la poltica y del pas.

    VI. TICA JUDICIALLa penltima mesa estuvo dedicada a la tica judicial y tuvo como caracte-rstica particular estar integrada por tres ponentes cuya actividad esencial ha sido, o es, la de impartir justicia, es decir, jueces en activo o en retiro. El cuarto ponente de esta mesa, si bien no es juzgador, es uno de los ms reconocidos acadmicos que ms y mejor ha escrito sobre esta materia en nuestro pas.

    El primero en participar fue el ministro en retiro D. Juan Daz Ro-mero, quien despus de sus ms de dos dcadas como ministro de la Su-prema Corte de Justicia de la Nacin, dirigi el Instituto de la Corte que est avocado al desarrollo y difusin de la tica judicial, a ms de haber sido uno de los idelogos del Cdigo de tica del Poder Judicial de la Fe-deracin del 2004. tica Judicial fue el ttulo de su ponencia y estuvo dividida en cinco partes:

    1) Laenumeracindelosfinesdelatica;

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXXV

    2) El incremento de la tica aplicada en la vida cotidiana actual;3) Las causas del incremento de la tica aplicada;4) Los marcos de aplicacin de la tica, y5) Los problemas de la tica aplicada.

    El contenido del trabajo nos muestra una preocupacin por la tica judicial pero no en forma aislada, sino encuadrada en un contexto ms general, el propio de las ticas aplicadas. Esto, evidentemente, aporta mayoreselementoscientficosparacomprenderacabalidadelsignificado,contenido y alcance de la tica judicial. Un ejemplo de esto es el punto relativoalascausasdeaplicacindelaticaanivelgeneral,afirmandoquefuelaconflagracinmundialde1939a1945,laquefinalmentepro-dujo una ideologa humanista que ha venido propugnando por el respeto a la dignidad humana y el sistema poltico democrtico.... As, es la idea dedignidadhumanalaquesecolocaenelcentrodetodalareflexinti-ca y, evidentemente, de la judicial. Daz Romero lo sintetiza muy bien al establecer que con la idea de dignidad humana se ha registrado un giro revolucionario en la relacin Estado-Ser humano; ahora la regla acepta-da(aunquenosiemprecumplida)esqueelEstadotiene,entresusfinesprincipales, servir a los individuos, resguardar sus derechos fundamen-tales y facilitar el desenvolvimiento de su vida buena, y esa concepcin ideolgicadedarasistenciaalhombreseinfiltraenlasinstituciones,ascomo en las estructuras y organizaciones sociales que buscan mejorar sus accionesparadarunmejorservicioalosusuarioseinspirarconfianzaala sociedad.

    Esta idea general de dignidad humana alcanza invariablemente al mundo judicial a travs, entre otras cosas, de la tica que debera de iden-tificaratalmbitodelavidapblica.Comoelpropioministroloreconoce,existe una gran diversidad de ticas o propuestas morales, pero una de las que mejor encuadra con los propsitos de la funcin de juzgar es la ti-ca de la virtud enraizada en el mundo clsico. Esta es una tica de mxi-mos que va ms all del derecho y que exige de los juzgadores un mayor esfuerzo en la tarea que desempean, precisamente por la importancia de laactividadjurisdiccionalyconelpropsitodegenerarlaconfianzaentrelos justiciables.26

    26 La tica de la virtud o de la vida buena, ha sido el modelo que siempre ha defendido el ministro Daz Romero en todos los renglones de la vida, tambin en sus es-critos. Cfr. Daz Romero, Juan, El ABC de la deontologa judicial, Serie tica Judicial,

    Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2015.Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigacines Jurdicas

    Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3970

  • ESTUDIO INTRODUCTORIO

    XXXVI

    Virtudes y principios forman parte del estatuto respectivo por ha-ber sido captados de la experiencia y observacin sobre el modo de actuar de los grandes jueces que en el mundo han sido, cuya excelencia ha servi-do de referente para confrontarlos con los valores de la tica, por conside-rarlos dignos de ser acogidos en la prctica cotidiana.

    El siguiente ponente fue el magistrado del Primer Tribunal Cole-giado en Materia Administrativa, Jorge Higuera Corona, quien titul su ponencia: La Independencia Judicial: columna vertebral de los restantes principios, valores y virtudes de la funcin jurisdiccional. El trabajo es desarrollado describiendo dos ejemplos emblemticos de la cultura judi-cial mexicana: el caso de la inconstitucionalidad de una ley, y la experien-cia vivida por quien fuera ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Alberto Vsquez del Mercado.

    La primera de estas narraciones tuvo que ver con la oposicin de parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a que sus ministros fueran llamados por la Seccin del Gran Jurado del Congreso de la Unin, porque haban declarado inconstitucional el artculo 8o. de la Ley de Am-paro, el cual, prohiba admitir este recurso cuando se tratara de negocios judiciales. La declaracin de inconstitucionalidad en 1869 era inaudito, se entenda como una insubordinacin al Poder Legislativo. La SCJN, reaccion de diferentes maneras, las cuales podran resumirse diciendo que: La Corte consentira mil veces dejar de existir, antes que vivir sin su inde