Incoterms 2010

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INCOTERMS 2010 Profesor: Jose Hidalgo Participante: Kerstin Amorós Caracas, Septiembre del 2014

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Descripción de los Incoterms 2010

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Page 1: Incoterms 2010

INCOTERMS 2010

Profesor:Jose Hidalgo

Participante:Kerstin Amorós

Caracas, Septiembre del 2014

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Delimitan qué parte de la compraventa asume el riesgo de la mercancía.

La CCI (Cámara de Comercio Internacional) con sede en París, se encarga desde 1936 de la elaboración y actualización de los incoterms

Evitan o reducen complicaciones jurídicas y de incertidumbre derivadas de las distintas interpretaciones de los términos del contrato Son de aceptación voluntaria por las partes es decir, no son un esquema jurídico obligatorio

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Regulación de los Incoterms Entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del

vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador

Transmisión de los riesgos: se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido.

Distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos

Trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW donde el comprador es responsable de la exportación y se encarga de contratar los servicios de un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación.

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Categorización de los Incoterms

Los incoterms

se agrupan en cuatro categorías

E

EXW: En fabrica, el vendedor pone la

mercancía a disposición del

comprador en las instalaciones de la

fabrica o almacenes del

vendedor

F C D

FCA, FAS y FOB: Al vendedor se le encarga que entregue la

mercancía a un medio de transporte

elegido por el comprador; esto es,

una entrega indirecta sin pago del

transporte principal.

CFR, CIF, CPT y CIP: El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo

de pérdida o daño de la mercancía o de otros costos por

accidentes ocurridos, esto es, una entrega indirecta con pago

del transporte principal.

DAT, DAP y DDP: El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios

para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y

los riesgos se transmiten en el

mismo punto, como los términos en E y los

términos en F.

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Clasificación

EXW

FCA

CPT

CIP

DAT

DAP

DDP

FAS

FOB

CFR

CIF

Para cualquier modo de transporte

Para transporte marítimo

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EXW en fábrica (lugar convenido)

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones: fábrica, almacén, etc.

Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

El vendedor debe notificar al comprador:

Horarios de trabajo en el almacén de carga

Fecha en que la mercancía estará disponible

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FCA Libre transportista (lugar convenido) El vendedor pone a disposición del

comprador la mercancía en el lugar que pacten entre ambos, pudiendo ser este las propias instalaciones del vendedor, si se acuerda que se entregará en las instalaciones del vendedor este debe de encargarse de cargarla en el transporte designado por el comprador.

El vendedor deberá: Tener la mercancía dispuesta en el punto acordado con el

comprador en tiempo y forma. Asumir las operaciones de carga en caso de ser necesarias según

el punto de entrega. La mercancía deberá estar correctamente embalada, a objeto de

que no sufra daños durante el transporte. Hacer el despacho de exportación, así como conseguir cualquier

licencia de exportación que se requiera, y entregará al comprador la documentación relativa a la carga.

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FAS Libre al costado del buque (puerto de carga convenido) El vendedor entrega la mercancía al

costado del buque o al alcance de los medios de manipulación de la carga (grúas, cintas transportadoras, etc.), en el muelle del puerto de embarque que ha sido designado por el comprador, es un Incoterm de uso limitado para productos básicos y productos a granel, tales como cereales, madera, minerales, productos siderúrgicos, etc

El vendedor deberá:

Preparar la mercancía con el embalaje correspondiente Entregar la mercancía y documentos necesarios Costear transporte interior en el país de origen Pagar gastos de aduana en origen

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FOB Libre a bordo (puerto de carga convenido) El vendedor entrega la mercancía

poniéndola a bordo del buque, en el puerto designado por el comprador. Los gastos de terminal en el puerto de embarque y el despacho de exportación son por cuenta del vendedor, debe utilizarse, preferentemente, cuando el transporte marítimo se realiza en régimen de carga general.

El vendedor deberá:

Preparar la mercancía con el embalaje correspondiente Entregar la mercancía y documentos necesarios Costear transporte interior en el país de origen Pagar gastos de aduana en origen y gastos de salida

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CRF coste y flete (puerto de destino convenido) El vendedor entrega la mercancía a

bordo del buque en el puerto de salida, si bien el vendedor asume también la contratación y el coste del flete hasta el puerto de llegada. Por tanto, es diferente el punto en el que se transmite el riesgo del transporte (puerto de embarque) del punto hasta que el vendedor asume los costes del transporte (puerto de destino).

El vendedor deberá: Preparar la mercancía con el embalaje correspondiente Entregar la mercancía y documentos necesarios Costear transporte interior en el país de origen Pagar gastos de aduana en origen, gastos de salida y flete

internacional

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CIF coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)

El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, si bien el comprador asume también la contratación y el coste del transporte marítimo hasta el puerto de destino. Por tanto, es diferente el punto en el que se transmite el riesgo del transporte (puerto de embarque) del punto hasta el cual el vendedor asume los costes del transporte (puerto de destino).

El vendedor deberá: Preparar la mercancía con el embalaje correspondiente Entregar la mercancía y documentos necesarios Costear transporte interior en el país de origen Pagar gastos de aduana en origen, gastos de salida y seguro

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CPT transporte pagado hasta (lugar de destino convenido) El vendedor entrega la mercancía al

porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.

Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes. El vendedor deberá:

Preparar la mercancía con el embalaje correspondiente para el transporte hasta el almacén del comprador

Contratar y pagar los gastos de traslado (Flete interno) de la mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional)

Contratar el seguro para el tránsito interno. Cubrir los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)

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CIP transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.El vendedor deberá:

Preparar la mercancía con el embalaje correspondiente Contratar y pagar los gastos de traslado (Flete interno) de la

mercancía al puerto de salida y el flete principal (Flete Internacional) hasta el lugar convenido.

Contratar el seguro para el tránsito interno y para el tránsito internacional.

Cubrir los gastos de la aduana de salida (Permisos, Agente Aduanal, otros)

Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.

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DAT entregado en terminal (puerto de destino convenido) indica que el vendedor debe

poner la mercancía a disposición del comprador en la terminal de destino (es decir, incluyendo todos los gastos asociados a la descarga de la mercancía del medio de transporte). Bajo el incoterm DAT, el vendedor se hace cargo del coste y el riesgo hasta que la mercancía ha sido puesta en la terminal de destino.

El vendedor deberá:

Preparar la mercancía con el embalaje correspondiente

Entregar de la mercancía y documentos necesarios

Costear el transporte interior en el país de origen

Pagar gastos de aduana en origen, gastos de salida, flete internacional y seguro

Costear los gastos de llegada

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DAP entregado en un punto (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega la mercancía, sin descargar, en el lugar de destino acordado en el país del comprador. La transmisión de riesgos en el transporte se produce en el mismo lugar en el que se entrega la mercancía.

El vendedor deberá: Preparar la mercancía con el embalaje correspondiente Entregar la mercancía y documentos necesarios Costear transporte interior en el país de origen Pagar gastos de aduana en origen, gastos de salida, flete

internacional y seguro. Costear gastos de llegada Pagar gastos de aduana en destino (en función del lugar

acordado) Transporte interior en el país de destino (en función del

lugar acordado)

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DDP entregado con derechos pagados (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega la mercancía, sin descargar del medio de transporte utilizado, en las instalaciones del comprador o en algún punto interior del país del comprador. La transmisión de riesgos en el transporte se produce en el mismo lugar en el que se entrega la mercancía.

El vendedor deberá: Preparar la mercancía con el embalaje

correspondiente Entregar la mercancía y documentos necesarios Costear transporte interior en el país de origen Pagar gastos de aduana en origen, gastos de salida,

flete internacional y seguro. Costear gastos de llegada Pagar gastos de aduana en destino Transporte interior en el país de destino