Inclusión educativa conadis

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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y

COMUNICACIÓN

UNIVERSIDAD TECNOLOGIA EQUINOCCIAL

VIVENCIA DE LA EDUCACION INICIAL

PRIMER ECUENTRO PEDAGOGICO

“Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana; de acuerdo con la ley”.

El artículo 156 de la Nueva Constitución de la República del Ecuador,

DEFICIENCIA: Es la pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica, psicológica o función.

DISCAPACIDAD: Es la restricción o ausencia de carácter permanente de la capacidad para realizar una actividad.

MINUSVALIA: Es la desventaja que limita o impide el desempeño de un rol de acuerdo a la edad, sexo, factores sociales y culturales.

CONCEPTOS

Art. 3 Reglamento de la Ley de Discapacidades

“….toda persona, que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente, se ve restringida en al menos un TREINTA POR CIENTO de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen considerado normal…..”

PERSONA CON DISCAPACIDAD

"Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales el que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta”.

 Las personas superdotadas y con altas capacidades intelectuales también presentan necesidades educativas especiales, pues su ritmo de aprendizaje es más rápido que los demás estudiantes y requieren adaptaciones al currículo que se ajusten a sus características.

ALUMNO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

UNESCO 2005: “Educación Inclusiva es el proceso de identificar y responder a la diversidad de necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y en las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, enfoques, estructuras y estrategias, con una visión común que abarca a todos los niños y niñas del rango de edad apropiado y la convicción de que educar a todos los niños y niñas es responsabilidad del sistema regular”.

INCLUSION EDUCATIVA

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

CONSTITUCION

Art.27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

CONSTITUCION …

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirán la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo – emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

CONSTITUCIÓN …

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

CONSTITUCION ….

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

1.- Atención a menores de 6 años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

3.- Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

CONSTITUCION …

Sección sexta .- Personas con discapacidad Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de

las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 7.- Una educación que desarrolle sus potencialidades y

habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.

CONSTITUCION …

Art. 47.- 8. La educación especializada para las personas con

discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.

9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en casos de discapacidad intelectual.

10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.

11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema Braille.

CONSTITUCION…

Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.

7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas con discapacidad, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

CONSTITUCION….

Art.344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior……

CONSTITUCIÓN…

Art. 347.- 2.Garantizar que los centros educativos

sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

5.Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.

CONSTITUCION…

La disposición transitoria decimoctava establece que el Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial, básica y bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interno Bruto hasta alcanzar un mínimo de seis por ciento del Producto Interno Bruto.

CONSTITUCION.-

Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad.

Políticas: 1.1. Garantizar los derechos del Buen Vivir

para la superación de todas las desigualdades (en especial salud, educación, alimentación, agua y vivienda)

Metas: 1.10.1 Alcanzar el 75% de niños y niñas que

participen en servicios de desarrollo infantil al 2013.

PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR

Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.

Políticas: 2.1 Asegurar una alimentación sana, nutritiva,

natural y con productos del medio para disminuir drásticamente las deficiencias nutricionales.

2.2. Mejorar progresivamente la calidad de la educación, con un enfoque de derechos, de género, intercultural e inclusiva, para fortalecer la unidad en la diversidad e impulsar la permanencia en el sistema educativo y la culminación de los estudios.

Metas: 2.1.1 Reducir en un 45% la desnutrición crónica a 2013.

PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR…

Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población, Políticas: 3.1. Promover prácticas de vida saludable en la población. 3.2. Fortalecer la prevención, el control y la vigilancia de

la enfermedad, y el desarrollo de capacidades para describir, prevenir y controlar la morbilidad.

3.3. Garantizar la atención integral de salud por ciclos de vida, oportuna y sin costo para las y los usuarios.

Metas: 3.1.2. Reducir al 5% la obesidad en escolares a 2013

PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR…

Objetivo 12.- Construir un Estado democrático para el Buen Vivir. Políticas: 12.1. Construir el Estado plurinacional e intercultural para el Buen Vivir. 12.2. Consolidar la nueva organización y rediseño institucional del Estado

que recupere las capacidades estatales de rectoría, planificación, regulación, control, investigación y participación.

12.3. Consolidar el modelo de gestión Estatal articulado que profundice los procesos de descentralización y desconcentración y que promueva el desarrollo territorial equilibrado.

12.4. Fomentar un servicio público eficiente y competente. Metas: 12.3.1. Alcanzar el 82% de viviendas con acceso a agua entubada

por red pública a 2013. 12.4.1. Mejorar en un 60% la percepción de las personas respecto a la

preparación de los funcionarios públicos a 2013. 12.5.1. Aumentar al menos a 7 la percepción de la calidad de los servicios

públicos.

PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR…

Art. 24: 1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas

con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo ese derecho sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a.Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b.Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2.Al hacer efectivo este derecho los Estados Partes asegurarán que:

a.Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.

b.Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones que las demás, en la comunidad en que vivan.

c.Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales.

CONVENCIÓN …

3. a.Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa,

otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares.

b.Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

c.Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos, se imparta en los lenguajes y en los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

CONVENCION …..

Principios que rigen la Educación Especial: Normalización, Individualización, Integración, Participación Comunitaria,

Inclusión: Calidad con equidad significa escuelas inclusivas, es decir escuelas que por la excelencia de sus servicios hagan posible que todos los niños/as y jóvenes de una comunidad puedan encontrar en ellas lo necesario para su pleno desarrollo. Se trata de ubicar responsablemente a los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales en escuelas capaces de dar respuesta a sus necesidades que les garanticen una educación de calidad.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL enero 2002

Art. 7.- 1.- Escolarización: a)Educación inicial.- La atención

educativa a los niños y niñas con necesidades educativas especiales de 0 a 5 años, debe comenzar tan pronto como se advierta una discapacidad o se detecte riesgo de aparición de la misma;

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL …

TITULO II .- De la escolarización. Capítulo I.- art. 8.- Educación Inicial.- La detección

temprana y atención educativa. La escolarización de los niños y niñas con

necesidades educativas especiales se iniciará tan pronto como se advierta una discapacidad o se detecte riesgo de aparición de la misma apoyando y estimulando su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración.

Los Centros de diagnóstico y orientación psicológica – CEDOPS, encargados de la detección temprana y la evaluación.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL…

CAPITULO II.- De los niveles pedagógicos.- Art. 43.- Del nivel de educación inicial.-

De la naturaleza.- es un servicio destinado a potenciar las competencias del niño/a con la finalidad de prevenir y atender situaciones de riesgo. Esta atención se hará con la participación activa de sus padres.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL…

Art. 44.- Son objetivos del nivel de educación inicial: 1.Ofrecer tempranamente atención educativa

integral a los niños/as con posibles necesidades educativas especiales y aquellos en los que se ha detectado discapacidades.

2.Promover la integración de los niños/as con necesidades educativas especiales en edades tempranas.

3.Capacitar y asesorar a los padres/madres de familia a fin de que participen activamente en el proceso del desarrollo integral de sus hijos-hijas.

4. Difundir información sobre estimulación y desarrollo del niño menor de 5 años.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL…

Art. 45.- Son funciones del nivel de educación inicial.

a)Evaluar las necesidades del niño/a.b)Atender a las necesidades educativas

especiales del niño/a en base al referente curricular oficial; y,

c)Orientar, asesorar y brindar apoyo emocional a la familia.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL….

Art. 46.- El personal básico para implementar el nivel de educación inicial será:

Estimulador Temprano – maestro/a de educación inicial.

Psicólogo Educativo, psicorehabilitador o infantil.

Terapistas (físico y lenguaje)

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL..

Capítulo VI .- De las instituciones educativas por discapacidad.-

Discapacidad intelectual.- Art.81.- Las instituciones de educación

especial para esta discapacidad, brindarán educación integral a niños que presenten discapacidad intelectual; se dará preferencia a los niños/as y jóvenes con deficiencia mental moderada y severa y que no puedan acceder a ninguna modalidad de integración, por lo que requieren de un diseño curricular adaptado.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL…

Asociación Americana Retardo Mental -AAMR.-

“Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa tal como se expresa en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas, esta discapacidad se origina antes de los 18 años”

DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Art.82.- La admisión de los niños/as y jóvenes será previa a una evaluación integral a partir de los 0 años en el nivel de educación inicial y después de los 5 años en los diferentes niveles de educación básica.

Art. 87.- En la educación inicial la evaluación será cualitativa y en base a pautas de desarrollo y maduración.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL….

Discapacidad visual.- Art.88.- - Nivel de educación inicial que tendrán las funciones

de: prevención, orientación a la comunidad, desarrollo de destrezas y habilidades propias del nivel.

-Nivel de integración educativa que tendrá la función de: coordinar, asesorar, evaluar, realizar el seguimiento de todos, quienes se incluyan en la educación inicial, básica, post-básica, educación popular permanente, bachillerado a través de los equipos multiprofesionales y maestros de integración.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL …

Discapacidad auditivaArt.- 91 contempla la educación inicial de 0 a 5

años.Art. 92.- De la evaluación.- En este nivel será

cualitativa.Art. 93.- Cada institución deberá elaborar por

consenso una fundamentación curricular sobre la visión que tiene respecto a la discapacidad auditiva.

Definir la terminología, filosofía y metodología que aplica.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL…

Discapacidad motriz.- Art.97.- La educación inicial de 0 a 5 años

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL…

TITULO IV del currículo Capítulo I. Art. 100.- Proyecto educativo

institucional.- Las instituciones que atienden a los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales harán constar en su Proyecto Educativo Institucional un programa institucional que propicie la atención a la diversidad en una escuela para todos, asegurando el acceso, permanencia y egreso en el sistema escolar, mejorando la calidad de su aprendizaje y logrando una mayor participación en el currículum general.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL…

Art. 101.- Proyecto curricular institucional.- Partiendo del currículo oficial, las instituciones de educación que atienden a alumnos/as con necesidades educativas especiales elaborarán un único proyecto curricular que tome en consideración las necesidades específicas de los distintos grupos de niños/as y jóvenes escolarizados, haciendo referencia, en su caso a las adaptaciones pertinentes para cada uno de ellos.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL…

CAPITULO III.- De los apoyos complementarios. Art. 123.- Son todas las ayudas de

infraestructura, técnicas, tecnológicas y de material didáctico que viabilizan el proceso de integración educativa como audífonos, regletas, ábacos, punzones, máquinas, computadoras, órtesis, prótesis y otros.

Será responsabilidad de la institución educativa el prever dentro de su Proyecto Educativo Institucional los apoyos complementarios de acuerdo a la discapacidad que atiende.

REGLAMENTO DE EDUCACION ESPECIAL…

Art. 5 en lo referente al Ministerio de Educación:1.- Establecer un sistema educativo inclusivo para

que los niños y jóvenes con discapacidad se integren a la educación general. En los casos que no sea posible su integración, por su grado y tipo de discapacidades recibirán la educación en instituciones especializadas, que cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos ajustados a sus necesidades para favorecer el máximo desarrollo posible y su inclusión socio – laboral.

LEY DE DISCAPACIDADES Y SU REGLAMENTO.-

Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:

3.Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender.

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.-Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuados a sus necesidades.

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…

Constitución 2008. Plan Nacional del Buen Vivir. Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad. Ley de Educación y Reglamento de Educación Especial. Ley de Discapacidades y su Reglamento. Código de la Niñez Documento del CONADIS: Nueva Estructura del Consejo

Nacional de la Igualdad para la Discapacidad. Convención de los Derechos del Niño. Conferencia Mundial sobre Educación para todos 1990. Declaración de Salamanca en 1994. Taller sobre Inclusión Educativa – Ministerio de Educación y

Fundación General Ecuatoriana, julio de 2010.

REFERENCIAS

MIL GRACIAS