Impuesto a La Renta de Cuarta Categoria

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definición e implicatorias del impuesto a la renta de cuarta categoria

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IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIAFUENTE GENERADORA DE RENTA La fuente generadora de trabajo es el trabajo por cuenta propia, es decir las generadas por el trabajo independiente.QU ENTENDEMOS POR TRABAJADOR INDEPENDIENTE?Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesin, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestacin de sus servicios.

RENTAS COMPRENDIDAS EN CUARTA CATEGORIA De acuerdo al artculo 33 del D.S. N 197-2004-EF-TUO de la ley del impuesto a la renta, estn comprendidas: RENTAS PERCIBIDAS EN FORMA INDIVIDUAL: El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como rentas de tercera categora. Tambin se consideran como Rentas de Cuarta Categora los ingresos percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio especfico para la actividad turstica (Ley N 27607 y D. S. N 010-2002-TR). Asimismo, las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), son calificadas como Rentas de Cuarta Categora. (Decreto Legislativo N 1057 y Decreto Supremo N 075-2008-PCM)

En caso las actividades sealadas en este apartado se complementen con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga se considerar comprendida en la renta de tercera categora.

No se incluirn en la declaracin de stas rentas, aquellas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban ingresos brutos por la realizacin de actividades de oficios, que se hubieran acogido al Nuevo RUS (Inciso b, del numeral 2.1 del artculo 2 del D. Legislativo N 937 y normas modificatorias - Texto del Nuevo Rgimen nico Simplificado).

RENTAS POR DESEMPEO DE FUNCIONESLas rentas por desempeo de funciones como director de empresas y similar. son rentas de cuarta categora aquellos percibidos por: Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades annimas y elegido por la Junta General de Accionistas.Sndico: Funcionario encargado de la liquidacin del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuacin temporal de la actividad de la empresa fallida.Mandatario: Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o ms actos jurdicos, por cuenta y en inters del mandante.Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorizacin alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administracin de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este ltimo.Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la ltima voluntad del finado, custodiando sus bienes y dndoles el destino que corresponde segn la herencia.Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeo de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

CARACTERISTICAS DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA1. El locador (persona que presta el servicio) se obliga a prestar sus servicios si estar subordinados al comitente (persona a quien presta el servicio, a cambio de una retribucin pudiendo ser materia del contrato los servicios intelectuales o materiales.1. La persona que presta el servicio no esta sujeta a la jornada laboral de la empresa.1. El locador utiliza sus propios medios de trabajo. IMPUTACION DE RENTAS DE CUATA CATEGORIASe imputaran al ejercicio gravable en el que se perciban es decir deba considerarse como renta gravable en el ejercicio en que perciba el contribuyente.

OBLIGACION DE LLEVAR LIBRO DE INGRESOSLas personas generadoras de rentas de cuarta categora estn obligados a llevar el libro de ingresos y gastos, donde detallara el monto percibido, nombre de la persona pagadora ..etc.

DEDUCCIONESPara establecer la Renta Neta de Cuarta Categora, el contribuyente podr deducir de la renta bruta del ejercicio gravable:

B.1. El veinte por ciento (20%) de la renta bruta, hasta el lmite de 24 UIT (24 x S/. 3,600 = S/. 86,400).RENTA NETA = RENTA BRUTA 20 % DE LA RENTA BRUTA (*) Lmite mximo a deducir 24 UIT (S/. 86,400).

B.2. Dicha deduccin de veinte por ciento (20%) no es aplicable a las rentas percibidas por desempear funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

B.3 Deducciones de las 7UIT siempre que por dicho concepto no se efectu otra deduccin de quinta o cuarta categora.

IMPUESTO A LA RENTAS DE QUINTA CATEGORA

Renta Bruta (Artculo 34 de la Ley y artculo 20 del Reglamento)

Son rentas de quinta categora las obtenidas por:a.1. El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, electivos o no. Estn comprendidos los sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.a.2. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en su sustitucin.a.3. Las asignaciones o dietas no pensionables que se perciben como retribucin por asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de una institucin, de acuerdo con los trminos que se fijan por resolucin del titular del pliego (Literal c) del numeral 3 de la Primera Disposicin Transitoria de la Ley N 2821220).a.4. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y el usuario proporcione los elementos de trabajo, adems de asumir los gastos que la prestacin del servicio demanda (Inciso e) del artculo 34 de la Ley y numeral 2 del inciso b) del artculo 20 del Reglamento). Ley que Desarrolla el artculo 39 de la Constitucin Poltica del Per, en lo se refiere a la jerarqua y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado. a.5. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia (Inciso f) del artculo 34 de la Ley).a.6. Las retribuciones por servicios prestados en relacin de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carcter similar, as como las que se asignen los titulares de las Empresas Individuales deResponsabilidad Limitada (EIRL) y los socios de cooperativas de trabajo, siempre que estn consignadas en el Libro de Planillas que, de conformidad con las normas laborales, estn obligados a llevar (Numeral 2) del inciso a) del artculo 20 del Reglamento).a.7. Tratndose de funcionarios pblicos que por razn del servicio o comisin especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerar renta gravada de esta categora, nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a su grado o categora.a.8. Constituyen remuneracin computable para la determinacin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora, el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas confines promocionales a favor de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad Privada (Ley N 28051 y D. S. N 013-2003-TR).a.9. La suma correspondiente a la Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA), a que se refiere el Decreto de Urgencia N. 032-2002, consistente en la asignacin por productividad que se vena otorgando al personal que desarrolla labor asistencial en elSector Salud, segn opinin emitida en el Informe 204-2009-SUNAT.a.10. Cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. No estn comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban (inciso d) del artculo 20 del Reglamento).

NO CONSTITUYEN RENTAS DE QUINTA CATEGORA

Entre otras, las siguientes: Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artculo 37 de la Ley (Numeral 3 del inciso c) del artculo 20 del Reglamento). Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin, hospedaje y movilidad (Segundo prrafo del inciso a) del artculo 34 de la Ley). Los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE en la medida que los mismos sean abonados al personal en el marco del Decreto Supremo N 005-90-PCM (Artculo 1 del Decreto Supremo N 170-2001-EF). Salvo los incentivos y/o entregas se efecten en funcin a la prestacin de servicios efectuada, estando en este ltimo supuesto gravado con renta de quinta categora, como lo ha sealado la SUNAT en el Informe 086-2001-SUNAT. Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per (Numeral 2 del inciso c) del artculo 20 del Reglamento). Las retribuciones que se asignen los dueos de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer prrafo del artculo 14 de la Ley, constituyen Rentas de TerceraCategora (Numeral 4) del inciso c) del artculo 20 del Reglamento). Los perceptores de Rentas de Quinta Categora obligados a presentar la declaracin, no incluirn en sta los importes correspondientes a las remuneraciones percibidas consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo prrafo de los incisos n) y ) del artculo 37 de la Ley (Segundo prrafo del inciso a) del artculo 49 del Reglamento). Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estn sujetos a sustento por parte del empleado frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerar de libre disposicin estando gravado con el impuesto.

B. RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORA (Artculo 46 de la Ley y artculo 26 del Reglamento). De las rentas de cuarta y quinta categoras se podr deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podrn deducir el monto fijo por una vez.Esta deduccin se efectuar hasta el lmite de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categoras percibidas

Joomla Templates and Joomla Extensions by JoomlaVision.ComCULES SON LOS INGRESOS AFECTOS?Ingresos afectosEjemplos

El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales. (*)La remuneracin de:Una vendedora en una tienda de ropa.Un obrero calificado en una fbrica textil.Un barman en un restaurante.Un conductor de buses interprovinciales.Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas.El monto por concepto de participacin de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en por labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.La retribucin cobrada por una persona contratada por un empresa comercial para que construya un depsito, fijndole un horario y proporcionndole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestacin del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador.El monto pagado a un obrero de produccin de una fbrica metal-mecnica por reparar una caldera.

ImportanteNo se consideran remuneracin: Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora. Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.Base Legal: Artculo 14 - tercer prrafo y artculo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta INGRESOS INAFECTOS E INGRESOS EXONERADOSINGRESOS INAFECTOSLas indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Base Legal: Artculo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatoriasINGRESOS EXONERADOSLas remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.Base Legal: Artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatoriasDETERMINACIN DEL IMPUESTO ANUALSobre el monto obtenido de la operacin anterior (descuento de deducciones) debe aplicarn la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UITy 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirn los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el ao para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.En este caso, deben cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:1. Que el agente de retencin no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por ste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente. 1. Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retencin Inferior al monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondera al contribuyente.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADORSon obligaciones del empleador:1. Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrnica el impuesto a la renta de Quinta Categora de sus trabajadores. 1. Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del ao siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina 1. Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) indicado en el punto 2, por el perodo trabajado en el ao calendario. 1. Llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: 3. Trabajadores con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.3. Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, cuando se mantenga con ellos, simultneamente, una relacin laboral de dependencia.

RESUMENINGRESOS AFECTOS Ingresos por el trabajo desempeado en relacin de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislacin laboral. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios, normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. Ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONESIngresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIN DEL IMPUESTOPaso N 1: Remuneracin BrutaRemuneracin anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N 2:Remuneracin NetaRemuneracin bruta anual menos (-) 7 UIT

Paso N 3:Clculo del ImpuestoSe aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Paso N 4:RetencinImpuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONESDel trabajadorComunicar al empleador donde perciba mayor monto en caso perciba ms de dos remuneraciones, para efectos de la retencin del impuesto.

Del empleadorOtorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del ao anterior.

SUSPENSIN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORAEl trabajador independiente podr solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o ao gravable, la suspensin de retenciones y / o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

SUSPENSIN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL MES DE ENERO DE CADA AO:

- Cuando la proyeccin de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categora no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio2012: S/. 31,938 ) podr solicitar la Suspensin de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deber incluir tambin en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categora en caso las tenga.

- Cuando supere el limite sealado en el transcurso del ao y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2011 la solicitud podr ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.

Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deber abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.

La solicitud de Suspensin de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta nicamente a travs de Internet, va SUNAT Virtual, llenando el Formulario virtual N 1609. CMO CONSULTO EL ESTADO DE UNA SOLICITUD DE SUSPENSIN?Puedes consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu nmero de RUC y el nmero de orden de la operacin que figura en la Constancia de Autorizacin obtenida al presentarla. Por excepcin, puedes solicitar la suspensin en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:

a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los lmites establecidos para la suspensin, sin tomar en cuenta que la Administracin omiti considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, as como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trmite, siempre que no hayan transcurrido ms de treinta (30) das calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.b.- Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deber utilizar un formato fsico que se podr obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensin de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgar una constancia de autorizacin provisional. Posteriormente, deber regularizarse.

ACREDITACIN DE LA SUSPENSIN Debes exhibir y/o entregar,segn corresponda, la constancia de autorizacinvigente a tu agente de retencin, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Si la obtuviste a travs de SUNAT Virtual deber entregar al agente de retencin una impresin de su Constancia de Autorizacin vigente o una fotocopia de la misma.- Si la obtuviste en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente. En este caso, mostrar al agente de retencin el original de su Constancia de Autorizacin y entregarle una fotocopia de la misma

El usuario agente de retencin puede consultar en lnea esa Constancia.

DESDE CUNDO SURTE EFECTO LA SUSPENSIN?La autorizacin de esta suspensin y surtir efecto respecto a las retenciones a partir del da siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensin.

QU INFORMACIN CONTIENE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIN DE ESTA SUSPENSIN?: La Constancia de Autorizacin contiene la siguiente informacin:1. Nmero de orden de la operacin mediante la cual se emite dicha constancia (slo para aquellas otorgadas a travs de SUNAT Virtual). 1. Resultado de la Solicitud. 1. Identificacin del contribuyente. 1. Fecha de presentacin de la Solicitud. 1. Ejercicio por el cual se solicita la suspensin. 1. Plazo de Vigencia (slo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente).Cul es la vigencia de la Constancia de Autorizacin?1. De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual La "Constancia de Autorizacin" tendr vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre: 0. Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categora abonadas o acreditadas, a partir del da siguiente de su otorgamiento.0. Los pagos a cuenta, a partir del perodo tributario correspondiente al mes en el cul se otorg la suspensin.1. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente. En la "Constancia de Autorizacin" se indicar su vigencia temporal hasta el ltimo da del mes subsiguiente, el cual no podr exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el prrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensin debern regularizar la presentacin de la Solicitud en SUNAT Virtual.CULES SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS A LA SUSPENSIN?

I. De los Contribuyentes Los contribuyentes debern entregar al agente de retencin una impresin de la "Constancia de Autorizacin" vigente o una fotocopia de la misma. Tratndose de las constancias de autorizacin otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deber exhibir al agente de retencin el original de la "Constancia de Autorizacin" vigente y entregar una fotocopia de la misma. Deber reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variacin en sus ingresos que va obteniendo durante el ao, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegar a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categora o de cuarta y quinta categora del ejercicio.II. De los Agentes de RetencinLas personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categora, debern efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categora. Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibicin y/o entrega, segn corresponda, de la "Constancia de Autorizacin" vigente.QUINES NO DEBEN SOLICITAR LA SUSPENSIN? No deben solicitar la suspensin de las retencionesy/o pagos a cuentaaquellos contribuyentes que no estn sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligacin de declarar y efectuar pagos a cuenta de esteimpuesto.

No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categora cuando los recibos por honorarios que paguen oacrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora por el ejercicio gravable 2012, los contribuyentescuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:SUPUESTOREFERENCIAMONTO NO SUPERIOR A:NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A:

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta CategoraEl total de sus rentas de cuarta categora percibidas en el mesS/.2,661Presentar la declaracin mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoraLa suma de sus rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mes|S/.2,661Presentar la declaracin mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categora por las funciones a que se refiere el inciso b) del artculo 33 del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoras.La suma de sus rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mesS/.2,129Presentar la declaracin mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

ImportantePara el ejercicio gravable 2012 los directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares considerarn como monto referencial la suma de S/. 2,129.Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categora o por cuarta y quinta categora superan los montos limites sealados en el cuadro anterior, los contribuyentes debern declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categora que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.

Para la determinacin de los montos referentes a la obligacin de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarn en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.Importante: Constituyen ingresos inafectos al impuesto: Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Se encuentran comprendidas en la referida inafectacin, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artculo 88 y en la aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el Artculo 147 del Decreto Legislativo N 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnizacin que correspondera al trabajador en caso de despido injustificado. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el rgimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta. Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.REINICIO DE RETENCIONES Y /O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTASi luego de haber obtenido la autorizacin de Suspensin de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, as como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaracin Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el ao, por Cuarta y/o Quinta Categora, deber reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deber consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retencin del Impuesto a la Renta que le corresponda.FORMA DE REINICIAR LAS RETENCIONES Y / O PAGOS A CUENTAPara reiniciar sus pagos a cuenta bastar que presente la declaracin mensual a travs del PDT Trabajadores Independientes N 616. En el caso de las retenciones, solo bastarcon que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retencin del Impuesto a la Renta, para que se entiendan como reiniciadas.

NUEVAS NORMAS SOBRE PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE CUARTA CATEGORALos trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2008 no estarn obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categora), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,552 (un dozavo de S/. 30,625 que estn inafectos en el presente ejercicio) de acuerdo con laResolucin N 007-2008/SUNAT publicada el sbado 12 de enero en El Peruano.En el caso de percibir honorarios (4ta) ms remuneraciones (5ta) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,552 mensuales, para ser exceptuados de la declaracin y pago mensual de la 4ta. Categora.DirectoresTratndose de los directores de empresa, sndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarn obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), slo cuando sus rentas de 4ta 4ta ms 5ta, superen S/. 2,042mensuales (un dozavo de 7UIT).Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2008 es equivalente a S/.3,500, segn el D.S. N 209-2007-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categora) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no est gravado con el impuesto.RetencionesLa reciente Resolucin N 007-2008/SUNAT slo se refiere a la obligacin y exclusin de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.En tal sentido, la obligacin de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuar regulndose por el D.S. N 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios debern retener el 10%, en los casos siguientes:- Cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.- Cuando el perceptor de las rentas de 4ta, ms 5ta categora perciba otras rentas gravadas como alquileres, regalas, intereses por prstamos, etc.SuspensinLos contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen S/.1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efecte ms retenciones ni estn obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensin si demuestran que el impuesto a pagar en el 2008 ya ha sido pagado con anterioridad. El perceptor de rentas de cuarta categora puede solicitar la suspensin de retenciones desde enero 2008 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensin de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2008 y en otros casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2006 octubre 2007), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Renta de Cuarta Categora / RTF N 08247-8-2012 (25/05/2012)/ Solicitud de devolucinSe revoca la apelada que declar infundada la reclamacin presentada contra la resolucin que declar fundada en parte la solicitud de devolucin de saldo a favor por rentas de cuarta categora del Impuesto a la Renta, a fin que la Administracin efecte los cruces de informacin respectivos con los agentes de retencin y emita nuevo pronunciamiento, pues si bien el contribuyente no cumpli con presentar los certificados de retenciones de todos sus agentes de retencin, s present copia de los recibos por honorarios emitidos, en los que se aprecian las retenciones efectuadas. Se seala que segn criterio de este Tribunal si bien los agentes de retencin tiene la obligacin de entregar los certificados de retencin a los perceptores de rentas de cuarta categora, el hecho que tales agentes no cumplan con entregar dichos certicados no significa que no hayan efectuado las retenciones respectivas, por lo que la Administracin no puede limitarse a sustentar sus conclusiones en la existencia y/o exhibicin de dichos certificados.

Rentas de Quinta Categora / RTF N 07187-3-2012 (11/05/2012)/ Pagos efectuados por concepto de suma graciosa al cese otorgada al amparo del artculo 57 del Decreto Legislativo N 650.Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra una resolucin de intendencia, que a su vez declar improcedente la solicitud de devolucin del saldo a favor del Impuesto a la Renta - Persona Natural del ejercicio2009, toda vez que dicha resolucin se encuentra conforme a ley, pues de la documentacin que obra en autos se advierte que la recurrente no tena saldo a favor en dicho ejercicio susceptible de devolucin, ya que aqul no consider como rentas de quinta categora los pagos efectuados por concepto de suma graciosa al cese otorgada al amparo del artculo 57 del Decreto Legislativo N 650 y los 3/6 de la gratificacin ordinaria entregada por el mes julio de 2009, los que califican como rentas de quinta categora gravadas, conforme con lo establecido por la Resolucin del Tribunal Fiscal N 02357-8-2011, entre otras.