III Convencion Colectiva

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    CLUSULA N 1DEFINICIONES

    1. 1. PATRONO: Denominacin que califica al Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes quien en su

    condicin de empleador celebra la presente Convencin Colectiva de Trabajo con las Federaciones Sindicalesen representacin de los trabajadores de la educacin de acuerdo a las previsiones de la normativa legalvigente.

    1.2. FEDERACIONES: Denominacin que califica a: 1. Federacin Venezolana de Maestros (FVM). 2.Federacin Nacional de Trabajadores de la Enseanza y Afines (FETRAENSEANZA). 3. FederacinUnitaria de Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). 4. Federacin de Sindicatos de Licenciados en

    Educacin (FESLEV). 5. Federacin de Educadores de Venezuela (FEV). 6. Federacin Nacional deTrabajadores de la Educacin de Venezuela (FENATEV). 7. Federacin Nacional de Profesionales de laEducacin (FENAPRODO). Como organizaciones signatarias contratantes, que administran la presenteConvencin de Trabajo, en representacin de todos sus sindicatos afiliados y de los trabajadores de laeducacin inscritos en estos.

    1.3. SINDICATO: Denominacin que califica a todos y cada uno de los sindicatos afiliados a lasfederaciones, representados por estas en la firma y administracin de la presente Convencin de Trabajo.

    1.4. DELEGACIN SINDICAL: Denominacin que califica a todas y cada una de las OrganizacionesSindicales a nivel municipal constituidas y adscritas legalmente a los Sindicatos afiliados a las FederacionesSignatarias.

    1.5. PARTES: Denominacin que califica al Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes y a lasfederaciones, como firmantes y administradores de la presente convencin de trabajo.

    1.6. DELEGADO SINDICAL O DE CENTRO DE TRABAJO: Denominacin que califica al trabajadorde la educacin, electo democrticamente en asamblea de su centro de trabajo, por los inscritos en unsindicato afiliado a cada federacin, para ejercer en nombre de este la lnea de accin sindical aprobada por lafederacin.

    1.7. TABULADOR: Denominacin que califica las escalas salariales a ser aplicadas en cada una de lascategoras y jerarquas de los cargos docentes, que determine la organizacin del Ministerio de Educacin,Cultura y Deportes en los diferentes niveles y Modalidades del sistema educativo.

    1.8. SALARIO: Es la remuneracin total que con carcter peridico recibe el trabajador por la labor que

    ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habilitaciones,primas, sobre sueldos, retribuciones de las horas extras, bonificaciones de trabajo nocturno, comisiones y elequivalente a prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, de vehculo y otras que fueran otorgadascon ocasin de la ejecucin del servicio o la realizacin de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarsecomo tal de acuerdo a la legislacin laboral.

    1.9. FUERO SINDICAL: Denominacin que define el derecho a la proteccin en la estabilidad einamovilidad otorgada por la legislacin Laboral y educativa a los trabajadores de la educacin que ejercencargos de direccin o representacin sindical as como el delegado sindical en los centros de trabajo.

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    1. 10. CENTRO DE TRABAJO: Denominacin que se refiere a los establecimientos educacionales o lasunidades administrativas donde prestan sus servicios los trabajadores de la educacin.

    1.11. CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominacin que define la presente convencincolectiva de trabajo firmada entre las federaciones Sindicales y el Ministerio de Educacin, Cultura yDeportes segn lo establecido en la 1egislacin Laboral vigente.

    1. 12. BECAS: Compensacin econmica recibida por los trabajadores de la educacin, como contribucina los gastos generados por los cursos de Mejoramiento Profesional, de Perfeccionamiento Acadmico, deAprendizaje Sindical; para la Investigacin Cientfica y Cultural en el campo educativo y, tambin a losestudios de sus hijos o familiares, las cuales sern canalizadas por ante las Oficinas de Asuntos Gremiales ySindicales. Estas tendrn un tratamiento diferente al Programa Ordinario de Becas del Ministerio deEducacin Cultura y Deportes.

    1. 13. LICENCIA: Derecho que tiene el trabajador de la educacin, conforme a lo previsto en las normaslegales y contractuales para no concurrir, por causa justificada, a su sitio de trabajo por un determinado lapso.

    1. 14.PRIMA: Denominacin que define la compensacin econmica percibida peridicamente por lostrabajadores de la educacin y que forma parte integral del salario.

    1. 15. BONO: denominacin que define la compensacin econmica percibida por los trabajadores de laeducacin legtimamente causada, la cual forma parte integral del salario.

    1. 16. ZONA MARGINAL, RURAL, FRONTERIZA, INDGENA, DE DIFCIL ACCESO: Definelos lugares urbanos, extraurbanos que presentan dificultades geogrficas o de medio ambiente para laprestacin de los servicios docentes, por parte de los trabajadores de 1a Educacin.

    1. 17. AMBIENTE PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSIN, CRCELES: Se refiere aaquellos centros de trabajo ubicados en crceles, penitenciaras y centros de reeducacin con altos ndices depeligrosidad, donde el trabajador de la Educacin presta sus servicios.

    1. 18. DIA DE SALARIO: Se refiere a la treintava parte del total de la remuneracin salarial mensual decada trabajador de la Educacin.

    1. 19. ORGANIZACIN SINDICAL GARANTE: Este trmino se refiere a la Confederacin de

    Trabajadores de Venezuela (CTV).

    1.20. DERECHO ECONMICO PREFERENCIAL: Beneficio econmico preferencial que otorga elPatrono a los Trabajadores de la Educacin que prestan sus servicios en el medio rural, frontera, indgena,marginal, penitenciario o en aquellas localidades cuyas condiciones geogrficas presenten dificultades para suacceso por aire, mar y tierra y/o impliquen riesgos evidentes a su integridad personal.

    1.21. CARGO TCNICO: Son los cargos de instructor de Taller, Ayudante de Laboratorio, Ayudante deTaller, Jefe de Taller, Profesor de Ambiente Profesional, Jefe de 1aboratorio Jefe de Especialidad, Directoresde Escuelas Tcnicas, Subdirector Tcnico, Coordinador de reas Tcnicas, Residente Nocturno, Supervisoresde Educacin Tcnica y Trabajadores de la Educacin a tiempo convencional en reas Tcnicas definidas en

    la Organizacin Administrativa y los que se crean por resolucin del Ministerio de Educacin, Cultura yDeportes.

    1.22. EDUCACIN TCNICA: Este trmino se refiere al rea de Educacin para el Trabajo y reasTcnicas en la Educacin Media, Diversificada y Profesional de las Ramas Agropecuaria, Asistencial,Comercial e industrial y Talleres 1aborales.

    1.23. REAS TCNICAS: Este termino se refiere a los talle res, Laboratorios, Campo, Mar Y otrosespacios que a bien tuviere crear o utilizar el Ministerio de Educacin Cultura y Deportes.

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    1.24. TRABAJADORES DE LA EDUCACIN: Indica para los efectos de este Contrato a todos lostrabajadores comprendidos en los artculos 77, 78,132,133, 136 y 139 de la Ley Orgnica de Educacin.

    1.25. INTERESES ANUALES POR FIDEICOMISO: Se refiere a los contemplados en la legislacinvigente.

    1.26. IPASME: Se refiere al Instituto de Previsin y Asistencia Social para el personal del Ministerio deEducacin, Cultura y Deportes.

    1.27. ESCALAFN: Se entiende por escalafn el sistema de clasificacin de los trabajadores de laeducacin, de acuerdo a su preparacin acadmica, que tiene experiencia docente y mritos reconocidos,expresados por las percepciones que reciben los trabajadores de la educacin como prima por aos deservicios, ttulos, reconocimientos, jerarquas, cargos, todo de acuerdo a los requisitos contemplados en elReglamento del Ejercicio de la Profesin Docente.

    1.28. ESTABILIDAD: Derecho del trabajador de la educacin mediante el cual se le garantiza supermanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los principios contemplados en lapresente convencin colectiva de trabajo.

    1.29. AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garanta de la inamovilidad para los

    trabajadores de la educacin de Venezuela, lo contemplado en el artculo 95 de la Constitucin Nacional enconcordancia con los artculos 82 y 83 de la Ley Orgnica de Educacin y en la Legislacin Laboral vigente.

    1.30. TRABAJADOR ORDINARIO: Es el trabajador de la educacin titular del cargo, conforme a loestablecido en los artculos 80 de la Ley Orgnica de Educacin y 25 del Reglamento del Ejercicio de laProfesin Docente y en la Contratacin Colectiva vigente.

    1.31. TRABAJADOR INTERINO: Es el trabajador de la educacin no titular del cargo conforme a loestablecido en los artculos 80 de la Ley Orgnica de Educacin y 25 del Reglamento del Ejercicio de laProfesin Docente y en la Contratacin Colectiva vigente.

    1.32. TRABAJADOR ENCARGADO: Es el trabajador ordinario que cubre temporalmente la vacante deun cargo de superior jerarqua, tendr derecho efectivo a cobrar la diferencia salarial entre su cargo y el cargo

    del superior.

    1.33. CARGO VACANTE: Es aquel cargo que no posee titular y que el patrono est obligado a asignarlo atravs del concurso respectivo, en un lapso prudencial a partir del momento en que se produce la vacante.

    1.34. AFILIACIN: Este trmino se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educacin, a pertenecera determinado sindicato.

    1.35. DESAFILIACIN: Este trmino se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educacin, arenunciar a su afiliacin ante el sindicato en el cual est inscrito.

    1.36. PENSIN POR INCAPACIDAD: Es la remuneracin econmica que recibe el trabajador de 1aeducacin como consecuencia de incapacidad fsica o mental, total o parcial, que lo imposibilite para

    continuar con sus labores.1.37. PENSIN DE SOBREVIVIENTE: Es la remuneracin, econmica que perciben los sobrevivientes

    del trabajador de la educacin activo, jubilado pensionado, como consecuencia de su fallecimiento y sudistribucin se efectuar de acuerdo a las normas de la legislacin vigente y lo estipulado en la presenteconvencin de trabajo.

    1.38. AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en orden sindical protegen altrabajador.

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    1.39. PROVEEDURA Y COOPERATIVA: Se refiere a los establecimientos que ofrecen a preciospreferenciales alimentos y bienes.

    1.40. SEGURO DE HOSPITALIZACIN CIRUGA Y MATERNIDAD: Se refiere a la pliza ocontrato de seguros, el cual tiene por finalidad prioritaria la prestacin de un servicio para la atencin integralde la salud, mediante tratamiento hospitalario o ambulatorio.

    1.41. ANTIGEDAD: Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el trabajador de la Educacin en laAdministracin Publica Nacional, Estadal y/o Municipal, Institutos Autnomos y Empresas del Estado.

    CLUSULA N 2:PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS

    Las partes se obligan en respetar como derechos contractuales adquiridos todos los beneficios acadmicos

    profesionales, sociales, sindicales, culturales y las compensaciones y percepciones econmicas obtenidas porlos trabajadores de la educacin y consagrados en la legislacin laboral vigente, en las anterioresConvenciones Colectivas sobre condiciones de trabajo (I, II, III y IV): primero, segundo y tercero ContratoColectivo, Primera Convencin Colectiva de trabajo (IV Contrato), Segunda Convencin Colectiva deTrabajo que han mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo. Los referidos beneficios sern

    establecidos en el anexo que acompaa el presente contrato, en el cual se incorporan todos aquellos beneficiosque presenten las mismas caractersticas mediante acta suscrita entre las partes. Tambin se respetar comoderechos adquiridos todos aquellos acuerdos y convenios internacionales suscritos por la Repblica, que hanmejorado las condiciones en las relaciones de trabajo, considerando que esos derechos son irrenunciables porlos trabajadores de la Educacin.

    CLUSULA N 3

    INTERPRETACIN DI, LA CONVENCINCOLECTIVA

    A todos los efectos de las clusulas contractuales de los contratos colectivos, actas en los convenios yconvenciones colectivas de trabajos anteriores a esta convencin, cuando se refiera a la Direccin GeneralSectorial de Asuntos Gremiales y Sindicales, se debe sustituir dicha denominacin por la Direccin GeneralSectorial de Personal del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes con todas sus funciones, implicaciones,obligaciones, beneficios derivados de la misma. A los fines de la correcta interpretacin y aplicacin de lasclusulas contenidas en la presente convencin colectiva las partes convienen en: a. Se acoge al contenido delos artculos 59 y 60 de la Ley Orgnica del Trabajo. b. Planteada la duda sobre aplicacin o incumplimientode las clusulas, contenidas en la presente convencin colectiva las partes se comprometen a agotar unprocedimiento de conciliacin por ante la Zona Educativa respectiva y la Direccin General Sectorial dePersonal del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, consisten en la exploracin por escritos de losasuntos que constituyen la controversia y la obligacin de la contraparte de dar respuesta en un lapso dequince (15) das, en cuyo caso la Zona Educativa constituye 1a primera instancia del procedimiento y laDireccin General Sectorial del personal del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, acta como rgano

    de alzada. El procedimiento aqu establecido es de obligatorio cumplimiento y constituye un prerrequisitopara acceder a la tramitacin del procedimiento establecido al efecto en el Ttulo Sptimo, Captulo terceroque sobre conflictos colectivos prev la Ley Orgnica del Trabajo. c. Los beneficios consagrados en lapresente convencin referidos a los jubilados, son de aplicacin extensiva a los mismos.

    CLUSULA N 4:DURACIN Y VIGENCIA

    DE LA CONVENCIN COLECTIVADE TRABAJO

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    La presente Convencin Colectiva de Trabajo, tendr duracin de dos (2) aos contados a partir del

    depsito de la misma por ante el Ministerio del Trabajo, lapso durante el cual las partes se obligan a mantenerlas condiciones de trabajo establecidas. Queda entendido que las Federaciones podrn presentar un nuevoProyecto de Convencin Colectiva de Trabajo en el transcurso de los noventa (90) das de anticipacin alvencimiento del plazo de duracin de la misina, la cual continuar vigente hasta la firma de la nuevaConvencin Colectiva de Trabajo.

    CLUSULA N 5:TRABAJADORES DE LA EDUCACIN

    AMPARADOS POR ESTA CONVENCIN

    La presente Convencin de Trabajo, ampara a todos los trabajadores de la Educacin activos deconformidad a lo pautado en los artculos 77, 78, 100, 106. 133 y 1 39 de la Ley Orgnica de Educacin y alpersonal jubilado y pensionado en las clusulas que le sean aplicables.

    CLUSULA N 6:SISTEMA DE REMUNERACIONES

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene en otorgar, a todos los trabajadores de laEducacin un aumento del diez por, ciento (10%) de incremento salarial a partir del 1" de mayo del 2000,pagadero en el primer bimestre del ao dos mil uno (2001), con efecto retroactivo al primero de mayo del aodos mil (2000), con todas las incidencias pertinentes (Bono Vacacional, Semanas de Ajuste Salarial, Bono deFin de Ao y los conceptos derivados de la prestacin de antigedad. Asimismo, se pagar a partir delprimero (01) de mayo del ao dos mil (2000), el aumento salarial adicional decretado por el EjecutivoNacional. Asimismo, a partir del 1 de octubre del ao dos mil (2000), se acuerda un incremento del veintepor ciento (20%), calculado Sobre el salario vigente para el da treinta (30) de septiembre del ao dos mil(2000). A tales efectos, se acompaa el tabulador contentivo, del sistema de remuneraciones. De igual maneralas partes acuerdan revisar a mas tardar en el mes de octubre del presente ao dos mil (2000), la nivelacinsalarial de los trabajadores de la educacin con el resto de los profesionales del sector publico y el incrementodiferenciar del salario aplicable a partir del primero (01) de enero del ao dos mil uno (2001). Ambos sernindependientes y adicionales a cualquier aumento de salario que para dicho lapso se acuerde por ley o Decreto

    Ejecutivo. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de lapresente Convencin Colectiva de Trabajo, en reconocer a partir del 01/10/2000 el siguiente sistema deremuneraciones de los Trabajadores de la Educacin a su servicio:

    Categoras Acadmicas Sueldo Mensual Vigente 01/05/2000 Sueldo Mensual Vigente 01/10/2000

    Profesores y Licenciados Base 36 Horas Semanal III Etapa E. B. Base 36 Horas Semanal III Etapa E.B.

    Media Diversificada Media DiversificadaDocente I365.841,00..439.009,00Docente II...376.735,00..452.082,00Docente III..392.276,00..470.731,00Docente IV..407.720,00..489.264,00

    Docente V...469.615,00..563.538,00Docente VI..542.209,00..650.651,00

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    Categoras Sueldo mensual Sueldo mensualAcadmicas vigente vigente

    01/0512000 01/10/2000

    Docentesno graduados 213.699,00 256.439,00Profesores Base 33,33 Base 33,33

    y licenciados horas mensuales horas mensualesPreescolar I Preescolar III Etapa Escuela II Etapa Escuela

    Bsica Bsica

    Docente I 338.707,00 406.448,00Docente II 348.794,00 418.553,00Docente III 363.181,00 435.817,00Docente IV 377.481,00 452,977,00Docente V 434.786,00 521.743,00Docente VI 501.995,00 602.394,00Tcnico Bse 33,33 Base 33,33Superior horas mensuales horas mensuales

    Docente I 268.777,00 322.532,00Docente II 276.125,00 331.350,00Docente III 285.722,00 342.866,00Docente IV 296.197,00 355.436,00Docente V 340.462,00 408.554,00Docente VI 347.518,00 417.022,00Maestros Bse 33,33 Base 33,33y bachilleres horas mensuales horas mensualesDocente I 216.654,00 259.985,00Docente II 222.684,00 267.221,00Docente III 229.131,00 274.957,00Docente IV 234.837,00 281.804,00Docente V 241.362,00 289.634,00

    Docente VI 247.373,00 296.848,00Docentesno graduados 197.850,00 237.420,00

    CLUSULA N 7:BONO VACACIONAL

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en otorgar a cada uno de los trabajadores de la Educacin, un BonoVacacional que ser pagado en el mes de julio de cada ao escolar, de acuerdo a la escala que se indica en el

    siguiente tabulador:

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    1-4...Aos de Antigedad..20 das desalario5..Aos de Antigedad..21 das de salario6..Aos de Antigedad..22 das de salario7..Aos de Antigedad..23 das de salario8..Aos de Antigedad..24 das de salario

    9..................................Aos de Antigedad.....................................................25 das de salario10....Aos de Antigedad..26 das de salario11....Aos de Antigedad..27 das de salario12Aos de Antigedad..28 das de salario13Aos de Antigedad..29 das de salario14Aos de Antigedad..30 das de salario15................................Aos de Antigedad.....................................................31 das de salario

    CLUSULA N 8:COMPENSACIN DE JERARQUA

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes convierte a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en otorgar a los profesionales de la docencia en ejercicio de los cargos condedicacin a tiempo completo de Coordinador, Subdirector, Director y Supervisor, y, a los docentes egresadosde la Educacin Tcnica en ejercicio de los cargos aqu sealados, una compensacin salarial como se indicaen el siguiente tabulador:

    CLUSULA N 9:

    JUBILACIONES(Vigente desde el 01/01/2000)

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma de la presente Convencin

    Colectiva de Trabajo, en conceder la jubilacin a los trabajadores de la Educacin que hayan cumplido 25aos de servicio, cuando stos lo soliciten, de conformidad con lo previsto en el Art. 106 de la Ley de

    Educacin, y con una asignacin equivalente a los siguientes porcentajes del salario total mensual de acuerdoa los aos de servicio:

    Docente Coordinador Diurno..Bs. 25.000,00Docente Coordinador Residente Nocturno.Bs. 25.000,00Docente Coordinador L. T.Bs. 25.000,00Profesor de Ambiente Profesional.....Bs. 25.000,00Docente Jefe de Laboratorio...Bs.25.000,00Docente Jefe de Especialidad.Bs. 25.000,00

    Docente Subdirector...Bs. 35.700,00Docente Directo (hasta 800 alumnos)Bs. 50.400,00Docente Director (ms de 800 alumnos)Bs. 56.700,00Docente Supervisor.Bs. 63.000,00

    Aos de Servicio Porcentaje

    25 92%

    26 94%

    27 97%

    28 100%

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    Las jubilaciones se realizarn, preferiblemente, una vez al ao. Igualmente se compromete en pagar laasignacin mensual al Docente Jubilado a los 30 das siguientes contados a partir de la fecha de otorgamientode la Resolucin.

    Pargrafo Primero: Del mismo modo, conviene que el pago de las prestaciones sociales del DocenteJubilado se efectuar de conformidad con la legislacin laboral vigente.

    Pargrafo Segundo: La relacin de cargos y dems documentos probatorios de los aos de servicioprestados al Ministerio de Educacin, sern producido e incluidos en el expediente del Docente por laDireccin General Sectorial de Personal. Slo en los casos cuando el trabajador solicite el reconocimiento delservicio prestado a otro organismo de la Administracin Pblica en atencin del Artculo 94 de la LeyOrgnica de Educacin, tendr la obligacin de consignar la Planilla FP 023 o su equivalente y demsrecaudos probatorios.

    CLUSULA N 10:Pensin DE SOBREVIVIENTE

    (Vigente desde el 01/01/2000)

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en otorgar una pensin de sobreviviente causada por fallecimiento de untrabajador de la Educacin activo, jubilado o pensionado. Dicha pensin se otorgar al cnyuge a los hijosmenores de 18 aos de edad, a los hijos mayores de 18 aos de edad hasta los 25 aos de edad que estnrealizando estudios de Educacin Superior debidamente comprobado, a los a lo hijos mayores de 18 aos deedad que tengan incapacidad fsica o mental debidamente comprobado y a los ascendientes. En el caso defallecimiento de un trabajador de la educacin activo, la pensin se asignar de la siguiente manera:

    05 a 15 aos de servicio60% Ultimo SalarioMs 15 a 21 aos de Servicio70% Ultimo SalarioMs 21 a 24 aos de servicio.85% Ultimo Salario

    De 25 aos en adelante de acuerdo a la tabla acordada para las jubilaciones.

    Pargrafo Uno: Se entender que la simple solicitud de pensin de sobreviviente ha sido presentada dentrodel lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efecten la peticin ante la Oficina de Personal o algunasde sus oficinas regionales, aun cuando la solicitud no est acompaada de todos los documentos requeridos.El Ministerio estar en la obligacin de sealar los documentos faltantes.

    Pargrafo dos: Producido el fallecimiento del trabajador, queda entendido que la asignacin a recibir porlos familiares a los cuales se refiere esta clusula ser objeto de ajustes peridicos en la misma proporcinporcentual en que sea incrementado el salario del trabajador de Educacin.

    CLUSULA N 11

    PAGO NICO POR DISCUSINCONVENCIONAL

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, conviene en pagar por una sola vez, sin incidencia salarial,

    la cantidad que resulte de multiplicar bolvares cinco mil quinientos cincuenta y seis (Bs. 5.556,00) por lacarga horaria semanal del trabajador de la Educacin, en compensacin a los meses de enero, febrero, marzoy abril del presente ao, anteriores a la entrada e vigencia del nuevo sistema de remuneraciones que seacuerda en la presente convencin. Este pago ser efectivo en el mes de julio del ao dos mil (2000).Asimismo, se conviene en pagar por una sola vez, sin incidencia salarial, la cantidad de bolvares diecisis mil

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    seiscientos sesenta y ocho (Bs. 16.668,00) por la carga horaria salarial del trabajador de la Educacin, en elao dos mil uno (2001), como una compensacin en la demora de la discusin de esta Convencin Colectivade Trabajo. Este pago se har en dos (2) partes iguales la primera en el mes de abril del ao dos mil uno(2001) y la segunda, en el mes de julio del mismo ao dos mil uno (2001)

    CLUSULA N 12BONIFICACIN DE FIN DE AO

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificacin de fin de ao a los trabajadores de laEducacin el equivalente a sesenta (60) das de salario, pagadero en el mes de Noviembre del presente aodos mil (2000). En el mes de octubre del ao dos mil (2000) se revisar lo pendiente al ao dos mil uno(2001).

    CLUSULA N 13ASIGNACIN QUINCENAL DE JUBILADOS

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes se obliga a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en pagar la asignacin quincenal de los trabajadores de la Educacinjubilados y los pensionados por incapacidad, los das once (11) y veintisiete (27) de cada mes. Asimismo,conviene en realizar los tramites administrativos para garantizar el pago de la asignacin a los jubilados ypensionados sin retraso en el mes de enero de cada ao. Igualmente, conviene en realizar los trmitesadministrativos necesarios para que los nuevos jubilados y pensionados por incapacidad de cada ao puedancobrar su asignacin en el mes siguiente a la fecha de la vigencia de la Resolucin de jubilacin o deincapacidad

    Pargrafo nico: El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes se compromete a acatar la sentencia dela Corte Suprema de Justicia de fecha 07/10/99, en los trminos en que ella lo ordena. A tal efecto, seconformar una comisin mixta para su ejecucin voluntaria.

    CLUSULA N 14

    COMPENSACIN POR RECONOCIMIENTODE TTULO DE POSTGRADO

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de trabajo en otorgar a los profesionales de la docencia que hayan obtenido un titulo dePostgrado en rama de educacin (Especialidad, Magster, Doctorado) asociado al trabajo de aula y/o a lamencin del titulo de Pregrado, mientras permanezca trabajando en el mismo nivel o modalidad, unacompensacin acadmica equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo mensual, para los ttulos deespecializacin y Maestra. Asimismo, una compensacin acadmica equivalente al treinta por ciento (30%)del sueldo mensual para el titulo de Doctorado. Queda entendido que los ttulos de Postgrados obtenidos hastala presente fecha quedan a salvo del requisito de estar asociado al trabajo de aula. Esta compensacinacadmica es independiente de la categora que el profesional de la docencia tenga dentro de la carrera

    docente. La direccin General de Personal ser el rgano competente para el reconocimiento del Ttulo dePostgrado y asignacin de la compensacin correspondiente.

    CLUSULA N 15:PRIMA GEOGRFICA

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma de la presente Convencin

    Colectiva de Trabajo, en mantener el beneficio de compensacin por ubicacin geogrfica que comprenderuralidad, frontera, indgena, marginal, insular, reclusin, reeducacin, difcil acceso y penitenciaria a todos

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    los trabajadores de la Educacin que presten sus servicios en planteles educativos, ubicados en reas remotasde difcil acceso y reas de reclusin, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo mensual. Suasignacin sera automtica atendiendo al cdigo de identificacin del plantel conforme a los criterios queestablezca el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, el Consejo Nacional de Frontera, la OficinaCentral de Estadstica e Informtica y dems organismos competentes conjuntamente con las federacionessignatarias.

    CLUSULA N 16:HOSPITALIZACIN, CIRUGA

    Y MATERNIDAD(Vigente desde el 01/01/2000)

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en incrementar la cobertura del Seguro de HCM, a dos millones quinientosmil bolvares (Bs. 2.500.000,00) para los trabajadores de la Educacin activos, jubilados y pensionados porincapacidad, su cnyuge o concubinario e hijos hasta diecisis (16) aos o mayores de esta edad porincapacidad fsica o mental debidamente comprobada o mayores de diecisis (16) aos hasta la edad deveintitrs (23) aos, siempre que estn cursando estudios superiores debidamente comprobados. Quedaentendido que este beneficio no es acumulable cuando ambos cnyuges sean trabajadores de la Educacin Lainstrumentacin de esta clusula ser realizada por una comisin mixta integrada por las partes.

    CLUSULA N 17:AUMENTO INTERCONVENIO IPASME

    (VIGENTE DESDE EL 01/01/2000)

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en incrementar en veinticinco por ciento (25%) todas las indemnizacionescontenidas en el interconvenio reformado por el IPASME. Dicho incremento se har efectivo en el primersemestre del ao 2000. Igualmente, las partes se comprometen a modificar el reglamento del interconvenioconjuntamente con el Consejo Directivo del IPASME, en un lapso no mayor de 60 das contados a partir de lafirma de la Convencin Colectiva.

    CLUSULA N 18:APORTES PARA AHORROS Y ASISTENCIA

    MDICA ODONTOLGICA(VIGENTE DESDE EL 01/01/2000)

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en incrementar en tres por ciento (3%) de los salarios de los trabajadoresde la Educacin como aporte al IPASME, por cada trabajador de la Educacin afiliado al Instituto, distribuidode la siguiente forma: Seis por cielito (6%) para incremento de ahorro. Seis por ciento (6%) para incrementodel monto de la asistencia mdica odontolgica. Los aportes antes sealados se harn efectivos a partir del 01de enero del ao 2000.

    CLUSULA N 19:BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO

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    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presenteconvencin Colectiva de Trabajo en pagar a los trabajadores de la Educacin Jubilados y Pensionados porincapacidad, un bono nico anual equivalente a una quincena de su asignacin mensual. Este pago serealizar a partir del mes de julio del ao 2000.

    CLUSULA N 20:CONCURSOS PARA CARGOS TCNICOS

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, conviene a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en publicar en la convocatoria a concurso, los cargos de reas tcnicaspara que opten por stos los egresados de las escuelas tcnicas, industriales, artesanales, comerciales,asistenciales y agropecuarias. De igual forma, el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene ennombrar una Comisin Tcnica mixta y paritaria que reglamente estos Concursos.

    CLUSULA N 21:PRIMA DE ANTIGEDAD

    PARA LOS TRABAJADORES

    DE LA EDUCACIN TCNICAEl ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de trabajo, en mejorar la prima de antigedad a los docentes no graduados, incluyendolos docentes que laboran en reas tcnicas, de acuerdo al siguiente tabulador:

    CLUSULA N 22:CARGA HORARIA PARA DOCENTESDE REAS TCNICAS

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en establecer como condiciones de trabajo a los docentes de reas tcnicasque actualmente ejercen los cargos fijos, una carga horaria distribuida de la siguiente manera:

    Aos de servicios Monto Mensual en Bs.De 5 aos 10 aos 525,00

    De 10 aos 1 mes a 15 aos 840,00De 15 aos 1 mes a 20 aos 1.155,00

    Ms de 20 aos 1.470.00

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    Las horas administrativas, estarn dedicadas al trabajo tcnico y de mantenimiento de los equipos de laespecialidad a la que est adscrito el docente.

    CLUSULA N 23:ESCUELAS BSICAS INDUSTRIALES,COMERCIALES, AGROPECUARIAS

    Y ASISTENCIALESEl Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y deposito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en crear o reactivar en conformidad a la planificacin del EjecutivoNacional, Escuelas Bsicas industriales, Comerciales, Agropecuarias y Asistenciales en la III Etapa deEducacin Bsica. Igualmente conviene en crear o reactivar de conformidad a la planificacin del EjecutivoNacional, las Escuelas Artesanales y de Oficios, en la Primera y Segunda Etapa de Educacin Bsica. Todoen concordancia con lo establecido en el Capitulo III, Articulo 21, de la Ley Orgnica de Educacin aprobada.

    CLUSULA N 24:

    ESCUELAS DE EDUCACIN MEDIAPROFESIONAL

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en crear reactivar de conformidad a la planificacin del Ejecutivo Nacionalescuelas de Educacin Media Profesional en menciones Industriales, Comerciales, Agropecuarias yAsistenciales, las cuales tienen como objetivo continuar el desarrollo formativo del aluminio iniciado en losniveles precedentes con fundamento en lo dispuesto en los Artculos 23 y 24 de la Ley Orgnica de Educaciny Artculos 5 y 25 del Reglamento General.

    CLUSULA N 25

    COMISIN NACIONALPARA EL DESARROLLO

    DE LA EDUCACIN TCNICA

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firme y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de trabajo, en incorporar cuado se constituya y active 1a Comisin Nacional para elDesarrollo de la Educacin Tcnica, dentro de la vigencia de la Convencin Colectiva de trabajo, al resto delas organizaciones, signatarias para coadyuvar en 1a creacin y reactivacin de las escuelas tcnicas, a losfines de facilitar el Proceso.

    CLUSULA N 26:PAGO DE 52 SEMANAS

    Cargo Horas Docentes Horas AdministrativasJefeDe especialidad...00......36Jefe de Laboratorio....06..30Profesor de Ambiente18..18Coordinador L. T. ..18.....18

    Ayudante de Laboratorio...12.....12Ayudante de Taller.12..12Instructor de Taller12..12

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    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en otorgar un pago especial equivalente a siete (7) das de salariocorrespondiente a la semana numero 5 o, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizar a partir delmes de julio del ao 2000. Asimismo, conviene en pagar por concepto de ajuste salarial las semanas 51 y 52,a partir del mes de julio del ao 2001.

    CLUSULA N 27:COMISIN DE ESTABILIDAD

    Las partes acuerdan efectuar los trmites pertinentes a los fines de constituir las Comisiones Regionales de

    Estabilidad en todas las Zonas Educativas, en los trminos y condiciones que contempla el Reglamento deEjercicio de la Profesin Docente. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene que losmiembros que integran las comisiones tendrn las facilidades necesarias para el cumplimiento de susrespectivas obligaciones. La Presidencia de la Comisin estar a cargo de un Profesional de la Docencia demayor categora y jerarqua, escogido de mutuo acuerdo entre las partes.

    CLUSULA N 28:BECAS Y CRDITOS EDUCATIVOS

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en otorgar a las federaciones signatarias becas para cursar estudios dePreescolar, Bsica y Media Diversificada y Profesional hasta un mximo de 25.000 para el disfrute de loshijos de los trabajadores de la Educacin, como lmite del conjunto que se ha venido asignando a lasfederaciones en uso de los derechos contractuales. De igual manera, el Ministerio de Educacin, Cultura yDeportes conviene en conceder 25 crditos educativos anuales por federacin signataria. Asimismo, elMinisterio de Educacin, Cultura y Deportes se obliga a establecer un sistema especial para su cumplimiento.El nmero de becas a otorgar se dividir por partes iguales entre las federaciones y de acuerdo a ladistribucin proporcional por niveles. Una comisin mixta y paritaria instrumentar su aplicacin para serefectiva su vigencia.

    CLUSULA N 29:CONCURSOS

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en realizar los concursos de ingreso y ascenso de la Carrera Docente enatencin a lo dispuesto en los Artculos 77, 78 y 81 de la Ley Orgnica de Educacin en concordancia con elCaptulo IV del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente, con el objeto de promover la participacinde todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la legislacin educativa vigente y aplicableal efecto.

    CLUSULA N 30:PRIMA PARA LOS TRABAJADORESDE LA EDUCACIN

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de trabajo, en fijar en la cantidad de cinco mil bolvares (Bs. 5.000,00) mensuales laPrima de Antigedad Docente VI (Maestro Normalista y Bachiller Docente Art. 139 LOE,).

    CLUSULA N 31:

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    PLIZA DE VIDA Y ACCIDENTESPERSONALES

    El Ministerio de educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en contratar, una Pliza de Vida para proteger a los trabajadores de laEducacin activos. a los jubilados y pensionados por incapacidad, con una cobertura de un milln debolvares (Bs.1.000.000,00), que ampare a los trabajadores de la Educacin activos a su servicio. Unacomisin mixta y paritaria establecer el funcionamiento de estas Plizas.

    CLUSULA N 32:TEXTOS ESCOLARES

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y deposito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en incluir en la comisin que se crear al efecto dos (2) representantes delas federaciones sindicales signatarias, en el proceso de validacin de los textos escolares presentados para suconsideracin por las empresas editoriales. Todo a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitosexigidos por los programas educativos vigentes.

    CLUSULA No 33:SERVICIOS FUNERARIOS

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsin funeraria con una cobertura dequinientos mil bolvares (500.000,00), en caso de fallecimiento de un trabajador de la Educacin activoordinario, jubilado y/o pensionado por incapacidad. Una comisin mixta y paritaria establecer elfuncionamiento de esta Pliza.

    CLUSULA N 34:APORTE AL INPRE CETEVISTA

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de 1a firma y deposito de 1a presente

    Convencin Colectiva de Trabajo en entregar al instituto de Previsin Social del Dirigente Sindical CetevistaAugusto Malav Villalba -INPRE - CETEVISTA- la cantidad de ciento cincuenta mil bolvares (Bs.

    150.000,00) por cada ao de vigencia de la presente Convencin.

    CLUSULA N 35:APORTE A LA CTV

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en entregar anualmente a la Confederacin de Trabajadores de Venezuela-CTV-, la cantidad de quince bolvares (Bs. 15,00) por cada uno de los trabajadores de la Educacin activosbeneficiarios de esta Convencin.

    CLUSULA N 36:COMPENSACIN DE EDUCACIN

    ESPECIAL

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensacin por la cantidad de quince mil bolvares (Bs.15.000,00) mensuales a los profesionales de la Docencia que laboran en la Modalidad de Educacin Especial,esta asignacin ser automtica atendiendo a la codificacin de identificacin del plantel o servicio,conforme a los criterios que esta

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    CLUSULA N 37:DIRECTORES Y SUBDIRECTORES

    DE LA MODALIDAD DE EDUCACINESPECIAL

    El Ministerio de educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de trabajo, en reconocer en cuarenta (40) horas semanales, la carga horaria de losprofesionales de la Docencia que ejerzan el cargo con jerarqua de Subdirector y Director en la III Etapa deEducacin Bsica y Media diversificada en la Modalidad de Educacin Especial.

    CLUSULA N 38.CLASIFICACIN DOCENTE IV

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y deposito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categora V a todos los profesionales de la docencia quetengan diecisis (16) aos de antigedad en el servicio, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Cinco (5) aos de servicio como Docente IV.2. Curso de actualizacin o perfeccionamiento profesional de cuarto nivel con evaluacin.3. Presentacin de la memoria descriptiva de su actuacin.4. Evaluacin hecha por el Director del plantel o del Supervisor de Distrito.5. Puntaje acumulado de doce (12) puntos.

    Pargrafo nico: Al excluir el requisito del Titulo de Post-grado Especialista para acceder a la categora deDocente V, la reclasificacin resultante se realizar en el tercer trimestre del ao dos mil uno (2001).

    CLUSULA N 39:

    CLASIFICACIN ESPECIALISTA - MAGSTER

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y deposito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categora de Docente VI, a los profesionales de laDocencia que tengan veintin (21) aos o mas de antigedad en el servicio, y que posean titulo de Postgradode Especializacin o Maestra.

    CLUSULA N 40:AUXILIARES DE EDUCACIN ESPECIAL

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a Partir de la firma y deposito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en realizar las diligencias pertinentes para contratar, Cuando fuerenecesario, personal con titulo de Bachiller o estudiante de carrera docente en Educacin Especial para ejercerlabores de asistencia en los planteles y servicios de Educacin Especial ayudando los Maestros especialistasen su labor asistencial. Queda entendido que el ejercicio como asistente de Educacin Especial no genera

    derecho de ingreso a la carrera docente, pero otorga credencial de mrito cuando ste concurse para elingreso a la carrera docente.

    CLUSULA N 41:ANTIGEDAD DOCENTE IV

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a Partir de la firma y deposito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en pagar a todos aquellos profesionales de la Docencia LicenciadosProfesores, que para la presente fecha tengan veintiuno (21) o mas aos de servicio y sin estudios de

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    Postgrado (Especialidad, Maestra o Doctorado) un pago compensatorio mensual como se indica en elsiguiente tabulador:

    21 Aos de Servicio22 Aos de Servicio23 Aos de Servicio24 Aos de Servicio25 Aos de Servicio26 Aos de Servicio27 Aos de Servicio28 Aos de Servicio29 Aos de Servicio30 Aos de Servicio

    Bs. 3.500,00Bs. 4.500,00Bs. 5.500,00Bs. 6.500,00Bs. 7.500,00Bs. 8.500,00Bs. 9.500,00Bs. 10.500,00Bs. 11.500,00Bs. 12.500,00

    Queda entendido que si el profesional de la docencia beneficiario de esta Clusula ascendiera a la categoraV o VI, dejar de percibir este pago compensatorio.

    CLUSULA N 42:REPOSICIN CARGA HORARIA

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y deposito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en reponer a los trabajadores de la Educacin que actualmente ejercen loscargos de Jefe de Especialidad (48 horas) y jefe de Laboratorio (44 horas), con concordancia con la Clusula24 de la II Convencin Colectiva (V Contrato de Trabajo). La deuda generada por el incumplimiento de laClusula antes mencionada ser analizada por la comisin tcnica especial nombrada al efecto, para sureconocimiento y cancelacin.