Proyecto Convencion Colectiva 2015 2017 Fetraelec

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 1 CLÁUSULA Nº 1: DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS A DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL. 1. Las PARTES, conscientes que esta CONVENCIÓN y las futuras, están orientadas en el marco de la ética socialista a consolidar los principios fundamentales de solidaridad, complementariedad, integración, con formación ciudadana y sociopolítica, justicia social, equidad, equilibrio socioeconómico, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, bien común e integración social de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, con las comunas y las demás organizaciones del Poder Popular dentro de las nuevas relaciones de propiedad y producción, bajo la concepción del proyecto socialista esbozado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base que: a) El sector eléctrico es un servicio público que constituye para el Estado Venezolano, pilar estratégico para asegurar nuestra soberanía económica, social y política y que estos recursos económicos deben orientarse a la consolidación del sistema socialista, el desarrollo endógeno y satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano con el propósito de dignificar y darle sentido de vida, condiciones indispensable para la construcción definitiva del Estado Socialista y Democrático de Derecho y Justicia. b) Es una misión impostergable y compartida por el sector eléctrico, sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS, FETRAELEC y las Organizaciones Sindicales, a trascender los medios de producción capitalista, eliminando todo tipo de dominación que impida su pleno desarrollo. c) Que el sector eléctrico debe procurar su desarrollo sustentable a través de la explotación racional de los recursos disponibles bajo las medidas más estrictas de control ambiental, estimulando la utilización de tecnología de punta y alternativas, generando el crecimiento de la economía nacional sin menoscabo de la promoción de empleos. d) Que el sector eléctrico constituye parte vital de la Nación y, por ende, de su seguridad y que en tal virtud debe establecer planes de seguridad interna y externa que procuren su máxima protección, particularmente de factores externos, a fin de garantizar su continuidad operacional y complementariedad e integración internacional, para cuyos efectos cuenta con sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS. e) La formación y desarrollo de lo s TRABAJADORES y TRABAJADORAS debe sustentarse con base a los principios de la ética socialista, la formación ciudadana, sociopolítica, la capacitación técnica e integración de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS con las comunas y las demás organizaciones populares. El desarrollo pleno del potencial humano y los medios para lograrlo, de conformidad con los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se indican a continuación: a)artículo 20, que afirma que todos y todas tienen derecho “…al libre desarrollo de su personalidad…; b)artículo 102, el cual declara “…la necesidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano y el ejercicio pleno de su personalidad en una sociedad democrática…”; y c) artículo 299, donde se reconoce explícitamente que el objetivo de la sociedad humana debe ser “…asegurar el desarrollo humano integral…”. 2. Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala los medios como los TRABAJADORES y TRABAJADORAS , Comunidades o Estado deben organizarse para que los TRABAJADORES y TRABAJADORAS trasciendan de los medios de producción capitalista, eliminando todo tipo de dominación o explotación que impida su pleno desarrollo, con el objeto de afianzar una nueva relación de producción que tengan como fundamento la eliminación de la división del trabajo, fortaleciendo la propiedad social de los medios de producción. La EMPRESA debe ser, ahora y para siempr e, propiedad social, modelo organizacional y estructural que garantiza el pleno ejercicio del protagonismo consciente de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, que permita impulsar los intereses de la República y de su pueblo y no los intereses personales o de grupos sociales; todo de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública y este, el medio necesario para lograr el protagonismo, que es requisito previo para el pleno desarrollo del ser humano.

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SutiesemSindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Mérida

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    CLUSULA N 1: DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y LAS

    TRABAJADORAS A DESARROLLAR SU MXIMO POTENCIAL.

    1. Las PARTES, conscientes que esta CONVENCIN y las futuras, estn

    orientadas en el marco de la tica socialista a consolidar los principios

    fundamentales de solidaridad, complementariedad, integracin, con

    formacin ciudadana y sociopoltica, justicia social, equidad, equilibrio

    socioeconmico, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, bien

    comn e integracin social de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS,

    con las comunas y las dems organizaciones del Poder Popular dentro de

    las nuevas relaciones de propiedad y produccin, bajo la concepcin del

    proyecto socialista esbozado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela, sobre la base que:

    a) El sector elctrico es un servicio pblico que constituye para el Estado

    Venezolano, pilar estratgico para asegurar nuestra soberana econmica,

    social y poltica y que estos recursos econmicos deben orientarse a la

    consolidacin del sistema socialista, el desarrollo endgeno y satisfaccin

    de las necesidades del pueblo venezolano con el propsito de dignificar y

    darle sentido de vida, condiciones indispensable para la construccin

    definitiva del Estado Socialista y Democrtico de Derecho y Justicia.

    b) Es una misin impostergable y compartida por el sector elctrico, sus

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS, FETRAELEC y las

    Organizaciones Sindicales, a trascender los medios de produccin

    capitalista, eliminando todo tipo de dominacin que impida su pleno

    desarrollo.

    c) Que el sector elctrico debe procurar su desarrollo sustentable a travs

    de la explotacin racional de los recursos disponibles bajo las medidas ms

    estrictas de control ambiental, estimulando la utilizacin de tecnologa de

    punta y alternativas, generando el crecimiento de la economa nacional sin

    menoscabo de la promocin de empleos.

    d) Que el sector elctrico constituye parte vital de la Nacin y, por ende, de

    su seguridad y que en tal virtud debe establecer planes de seguridad

    interna y externa que procuren su mxima proteccin, particularmente de

    factores externos, a fin de garantizar su continuidad operacional y

    complementariedad e integracin internacional, para cuyos efectos cuenta

    con sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS.

    e) La formacin y desarrollo de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS

    debe sustentarse con base a los principios de la tica socialista, la

    formacin ciudadana, sociopoltica, la capacitacin tcnica e integracin de

    los TRABAJADORES y TRABAJADORAS con las comunas y las dems

    organizaciones populares. El desarrollo pleno del potencial humano y

    los medios para lograrlo, de conformidad con los artculos de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que se indican a

    continuacin: a)artculo 20, que afirma que todos y todas tienen derecho

    al libre desarrollo de su personalidad; b)artculo 102, el cual declara

    la necesidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano y el

    ejercicio pleno de su personalidad en una sociedad democrtica; y c)

    artculo 299, donde se reconoce explcitamente que el objetivo de la

    sociedad humana debe ser asegurar el desarrollo humano integral.

    2. Considerando que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, seala los medios como los TRABAJADORES y

    TRABAJADORAS, Comunidades o Estado deben organizarse para que los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS trasciendan de los medios de

    produccin capitalista, eliminando todo tipo de dominacin o explotacin

    que impida su pleno desarrollo, con el objeto de afianzar una nueva

    relacin de produccin que tengan como fundamento la eliminacin de la

    divisin del trabajo, fortaleciendo la propiedad social de los medios de

    produccin.

    La EMPRESA debe ser, ahora y para siempre, propiedad social, modelo

    organizacional y estructural que garantiza el pleno ejercicio del

    protagonismo consciente de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS,

    que permita impulsar los intereses de la Repblica y de su pueblo y no los

    intereses personales o de grupos sociales; todo de conformidad con el

    artculo 62 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que

    establece la participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de

    la gestin pblica y este, el medio necesario para lograr el protagonismo,

    que es requisito previo para el pleno desarrollo del ser humano.

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    3.- Considerando que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, contempla que la seguridad de la nacin se fundamenta en la

    corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil, para dar

    cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz,

    libertad, justicia, solidaridad, promocin y conservacin ambiental y

    afirmacin de los derechos humanos; as como, la satisfaccin progresiva

    de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y

    venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo, de

    plena cobertura para la comunidad nacional.

    4.-En consideracin a la existencia de la Ley Orgnica del Servicio

    Elctrico, la cual contempla que ... las actividades que constituyen el

    servicio elctrico se realicen bajo los principios de equilibrio econmico,

    confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, de no discriminacin

    y transparencia..., y que ... se declaran como servicio pblico las

    actividades que constituyen el servicio elctrico.... Asimismo, que dicha

    Ley contempla que uno de sus objetivos es ... la proteccin de los

    derechos de los usuarios... y que stos tienen como derechos: ...

    organizarse para participar en la supervisin del servicio elctrico... y a ...

    exigir y recibir de las Empresas elctricas informacin completa, precisa y

    oportuna para la defensa de sus derechos....

    5.- En consideracin al Decreto 5.330 dictado por el Ejecutivo Nacional en

    fecha 31 de julio de 2007, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.736, que

    ordena la creacin de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL,

    SOCIEDAD ANONIMA, LA CUAL DEBE SER DE NATURALEZA

    SOCIALISTA y que los principios que rigen los medios de produccin

    socialistas son:

    a) Empresa con modelo organizacional y estructural que garantiza el pleno

    ejercicio del protagonismo consciente de todos sus integrantes.

    b) La organizacin del trabajo es realizada por los trabajadores y

    trabajadoras, tomando las necesidades de las comunidades.

    c) Se elimina la dominacin del capital sobre el trabajo, primando al

    trabajador y trabajadora sobre el capital.

    d) El Estado se democratiza para garantizar la participacin de los

    trabajadores y trabajadoras, de tal manera que stos sirvan para combatir y

    eliminar toda prctica tecnocrtica, burocrtica y de corrupcin.

    e) La razn de todo esfuerzo es el bienestar comn.

    f) Rendicin de cuentas peridicas y autntica a los trabajadores y

    trabajadoras, a las comunas y al pas acerca de las operaciones y

    actividades propias del sector.

    g) Una poltica informativa y canales de comunicacin que suministren

    informacin oportuna, objetiva y veraz del quehacer de la industria, sus

    dificultades, sus logros, sus beneficios, sus costos operacionales, entre

    otros.

    Las PARTES reconocen y asumen que es un derecho constitucional de los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS y del pueblo, participar en la

    formacin, ejecucin y control de la gestin del Estado y sus instituciones,

    estimulando y facilitando la generacin de las condiciones ms favorables

    para su prctica, por cuanto es un deber de los ciudadanos contribuir en el

    desarrollo de la Nacin, siguiendo los principios constitucionales de la

    cooperacin, solidaridad, concurrencia y la corresponsabilidad.

    En razn de lo anterior, las PARTES acuerdan:

    1) La Junta Directiva de la EMPRESA ser constituida entre otros por: Una

    representacin del Estado Venezolano, una de los TRABAJADORES y

    TRABAJADORAS y una de las comunidades (Consejos Comunales,

    Comunas o cualquier otra forma de organizacin del poder popular).

    2) Desde los niveles con funciones de Direccin o Gerenciales, hasta el

    ltimo cargo, el modelo de organizacin ser autogestionario en la toma de

    decisiones y que la lnea de autoridad para organizar el trabajo sern los

    consejos comunales y consejos laborales debidamente organizado en lo

    Local, Regional y Nacional.

    3) La disciplina laboral ser administrada por una unidad tripartita, un

    representante de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS constituido en

    Consejos de Trabajadores, un representante de la Junta Directiva de la

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    EMPRESA y un tercero nombrado de mutuo y comn acuerdo de las

    PARTES, que tendr la funcin de regular y aplicar los principios ticos, el

    perfil del TRABAJADOR y TRABAJADORA Socialista, las sanciones por

    faltas, que acuerden en asambleas la representacin de los concejos

    comunales y los concejos de TRABAJADORES y TRABAJADORAS,

    dichas polticas sern aplicadas en condiciones de igualdad a todos los que

    laboran en la EMPRESA. Todo lo concerniente a esta materia es aplicable

    a todas las instancias administrativas de la organizacin.

    4) En este sentido, las PARTES acuerdan en constituir a todos los niveles

    de la administracin y gestin de la EMPRESA los CONSEJOS DE

    GESTION SOCIALISTAS, integrados por representantes de los consejos

    comunales y los consejos de TRABAJADORES y TRABAJADORAS que

    ejercen funciones de direccin y supervisin en sus distintos niveles; estos

    consejos tendrn como atribuciones planificar, ejecutar y controlar la

    gestin de la EMPRESA y adems la formacin poltica ideolgica

    necesaria para la construccin de la nueva Empresa. Adems, entregarn

    cuentas peridicas de la gestin cada tres (3) meses a la asamblea de

    consejos comunales y consejos de trabajadores. Estas asambleas

    debidamente constituidas, podrn solicitar la destitucin, previa formalidad

    de Ley, as como las sanciones administrativas, penales y civiles a que

    hubiese lugar, de aquellos TRABAJADORES y TRABAJADORAS,

    independientemente del nivel del cargo que ocupen, que hayan cometido

    faltas graves segn las normas internas acordadas por los consejos.

    5) Teniendo en cuenta estas orientaciones, las PARTES se establecen

    como reas prioritarias:

    a) Garantizar el servicio elctrico eficaz, oportuno, permanente y confiable,

    en el marco de la seguridad nacional.

    b) Profundizar un programa acelerado para el desarrollo de las

    generaciones de relevo que trabajen en la empresa en el mediano y largo

    plazo.

    c) Modelar comportamientos de eficacia, tica, respeto y honestidad,

    desarrollar el pleno potencial humano, en funcin de una poltica de Talento

    Humano que reconozca y valore al personal, entendiendo el papel

    fundamental que tienen los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en la

    recuperacin de la EMPRESA y en la vigilancia del buen funcionamiento de

    la misma.

    d) Respetar a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, el cumplimiento

    de la CONVENCIN y la implementacin de una poltica de concertacin y

    dilogo como va de solucin de los problemas existentes o que surjan.

    e) Impulsar polticas dirigidas a optimizar los gastos, entre otros, los

    indispensables para la prestacin del servicio elctrico, disminuir las

    prdidas tanto las tcnicas como las que provienen de los ilcitos

    elctricos, y minimizar aquellos relacionados con jornadas extraordinarias,

    trabajo en das de descanso, creacin de guardias injustificadas, teniendo

    siempre como objetivo fundamental la mejora en la calidad del servicio

    tcnico y comercial brindado a la comunidad.

    f) Impulsar y constituir los CONSEJOS LABORALES, bajo los

    lineamientos que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.

    6) En consideracin a que CORPOELEC y sus Empresas Filiales, son

    Empresas que cubren el cien por ciento (100%) del territorio nacional, que

    son Empresas de carcter estratgico, tanto en lo social para el bienestar

    de la poblacin de los sectores populares de todo el pas, que

    mayoritariamente son atendidos por esta Empresa, como en lo econmico,

    por lo vital para el desarrollo del pas, y en lo que respecta a la estrategia y

    defensa de la nacin.

    7) En consideracin a las Declaraciones de Principios de fecha primero (1)

    de abril de dos mil tres (2003), suscrita por los miembros de la Junta

    Directiva de CADAFE y sus Empresas Filiales y bajo el criterio de que el

    sector elctrico es materia de seguridad de Estado y conforme a la

    declaracin de principios suscrita en fecha 19 de septiembre de 2003, por

    la Junta Administradora de Energa Elctrica de Barquisimeto (ENELBAR),

    ratificada por el hoy Ministerio del Poder Popular para la Energa y el

    Petrleo, donde expresan lo siguiente:

    a) Las PARTES declaran que CORPOELEC y sus Empresas Filiales, son

    de carcter estratgico, de conveniencia nacional, de inters pblico y

    fundamental para ejercer la soberana econmica y poltica de la Nacin.

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    b) Las PARTES propendern a garantizar el servicio elctrico, en el marco

    de la seguridad nacional, atendiendo a los planes para recuperar,

    desarrollar y diversificar el parque de generacin de la EMPRESA,

    optimizar la atencin al usuario, intensificar y profundizar un programa

    acelerado para el desarrollo de las generaciones de relevo que trabajen en

    la EMPRESA en el mediano y largo plazo.

    8)FETRAELEC se compromete a presentar en un lapso de sesenta (60)

    das continuos despus de la firma de la presente CONVENCIN, una

    propuesta que garantice la aplicacin de estos acuerdos, la cual consiste

    en: Un modelo de Estatutos de la empresa, Manual de Atribuciones y un

    Modelo de Estructura Organizacional que asegure el trnsito de una

    Empresa de relaciones capitalistas a una Empresa basada en relaciones

    socialistas, la cual ser sometida para la aprobacin de la Junta Directiva

    de CORPOELEC. La congruencia de tal visin implica que a todos los

    niveles de la Corporacin, se modele un comportamiento de eficacia, tica,

    respeto y honestidad a la vez que una poltica de Recursos Humanos que

    reconozca y valore al personal, entendiendo el papel fundamental que

    tienen los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en la recuperacin del

    sector y en la vigilancia del buen funcionamiento de la misma.

    CLUSULA N 2: DEFINICIONES.

    Para la correcta interpretacin y aplicacin de la presente Convencin

    Colectiva de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

    1. APRENDIZ: Este trmino se refiere a las personas que prestan

    servicio a la EMPRESA, en las condiciones previstas en la LOTTT, la

    Ley del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa Socialista

    (INCES) y otras disposiciones legales y reglamentarias, vigentes en

    esta materia y las contenidas en la presente CONVENCIN.

    2. BENEFICIARIOS: Este trmino se refiere a los sujetos a quienes se

    les extiende la aplicacin de los beneficios de esta CONVENCIN y

    que comprenden: a) TRABAJADOR o TRABAJADORA; b)

    JUBILADO o JUBILADA, PENSIONADO o PENSIONADA,

    BENEFICIARIO, BENEFICIARIA y SOBREVIVIENTE; c) El o la

    cnyuge del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO,

    JUBILADA, PENSIONADO, PENSIONADA, BENEFICIARIO,

    BENEFICIARIA y SOBREVIVIENTE o en su defecto, el concubino o la

    concubina con quien stos hagan vida marital; d) Hijos e hijas

    menores de dieciocho (18) aos, o menores de veinticinco (25) aos

    inclusive, cuando estn cursando estudios. Esta limitante igualmente

    opera para los hijos o hijas discapacitados aptos para el trabajo,

    siempre y cuando est avalado por el rgano o ente competente; e)

    Hijos o hijas discapacitados, imposibilitados para el trabajo,

    independientemente de la edad; f) Padre y madre de los

    TRABAJADORES , TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,

    BENEFICIARIOS, BENEFICARIAS, PENSIONADOS,

    PENSIONADAS y SOBREVIVIENTES; g) Hijos e hijas de aquellos

    TRABAJADORES o TRABAJADORAS fallecidos o de pensionados

    por discapacidad absoluta y permanente, como consecuencia de un

    accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, accidente o

    enfermedad comn de conformidad con el literal (d) de este numeral;

    h) Hermanos y hermanas, del TRABAJADOR o TRABAJADORA,

    menores de dieciocho (18) aos de edad, inclusive, que convivan con

    el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estn debidamente

    inscritos en los registros en la EMPRESA y que para el momento del

    depsito de la presente CONVENCIN reciban beneficios de alguna

    de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda entendido

    entre las PARTES, que los hermanos y hermanas del TRABAJADOR

    o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a

    la fecha del depsito legal de la presente CONVENCIN, no sern

    beneficiarios de sta. i) Abuelos y abuelas del TRABAJADOR o

    TRABAJADORA, que convivan con el TRABAJADOR o

    TRABAJADORA, que estn debidamente inscritos en los registros de

    la EMPRESA y que para el momento del depsito de la presente

    CONVENCIN reciban beneficios de alguna de las Convenciones

    Colectivas de Trabajo vigentes. Queda entendido entre las PARTES,

    que los abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA que

    ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depsito

    legal de la presente CONVENCIN, no sern beneficiarios de sta.

    3. CENTRO O ENTIDAD DE TRABAJO: Se refiere al lugar,

    establecimiento o dependencia de la EMPRESA en la que el

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    TRABAJADOR o TRABAJADORA habitualmente presta sus

    servicios.

    4. CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO o CONVENCIN: Este

    trmino indica la presente Convencin Colectiva de Trabajo.

    5. EMPRESA: Este trmino est referido a la Corporacin Elctrica

    Nacional, S.A. (CORPOELEC) sus Empresas filiales y las que se

    crearen en el futuro.

    6. FETRAELEC: Este trmino se refiere a la FEDERACIN DE

    TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELCTRICA DE VENEZUELA

    (FETRAELEC).

    7. FILIAL: Trmino que se refiere a las sucursales de la EMPRESA sin

    importar el nombre con que sean identificadas.

    8. GUARDIA DE DISPONIBILIDAD: Condicin a la que de mutuo

    acuerdo se somete el TRABAJADOR o TRABAJADORA a

    permanecer temporalmente prevenido al llamado eventual de la

    EMPRESA para prestar servicio de forma extraordinaria, en

    situaciones de necesidad que se susciten fuera de su jornada ordinaria

    de trabajo, en su da libre o de descanso.

    9. JORNADA DE TRABAJO: Este trmino define el tiempo laborable

    durante el cual el TRABAJADOR o TRABAJADORA est a

    disposicin de la EMPRESA, de conformidad con el artculo 167 de la

    LOTTT.

    10. JUBILADOS o JUBILADAS: Este trmino se refiere al

    TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA, que haya

    recibido el beneficio de jubilacin, ya sea por aos de servicios o por

    edad. ste trmino incluye adems al TRABAJADOR o

    TRABAJADORA de la EMPRESA, que haya sido Pensionado por

    discapacidad absoluta y permanente, ya sea por enfermedad o por

    accidente. Sin que por ello, se modifique el sentido de pertenencia con

    la empresa y se desmejore su calidad de vida.

    11. LOPCYMAT: Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio

    Ambiente de Trabajo vigente o la que la sustituya, para el momento de

    suscripcin de la presente CONVENCIN.

    12. PARTES: Este trmino identifica a los sujetos signatarios de la

    presente convencin que son: la EMPRESA,FETRAELEC y sus

    SINDICATOS afiliados y signatarios de la presente convencin

    colectiva de trabajo, stos actuando en nombre y representacin de

    los TRABAJADORES,TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,

    PENSIONADOS, PENSIONADAS, BENEFICIARIOS, BENFICIARIAS

    y SOBREVIVIENTES.

    13. REPRESENTANTES: Este trmino indica a la(s) persona(s)

    autorizada(s) por cada una de las PARTES para tratar todo cuanto

    pueda relacionarse con la presente CONVENCIN, su administracin

    y cumplimiento.

    14. SALARIO: Este trmino se refiere a la remuneracin que recibe el

    TRABAJADOR o TRABAJADORA por la prestacin de sus servicios,

    conforme al artculo 104 de la LOTTT y aquellas remuneraciones

    acordadas en la presente CONVENCIN.

    15. SALARIO BSICO: Este trmino se refiere a la remuneracin recibida

    por el TRABAJADOR o TRABAJADORA, establecida en el Salario

    Tabulador definido en la presente Clusula, ms los incrementos del

    salario, que se acuerden de conformidad con lo previsto en esta

    CONVENCIN, ejemplo aumento de salario, aumento por evaluacin

    de desempeo, aumento por sistema de clasificacin y remuneracin

    ajuste del salario bsico y aumentos por tabulador.

    16. SALARIO MNIMO NACIONAL: Este trmino se refiere a la cantidad

    mensual en bolvares que determine el Ejecutivo Nacional como

    Salario Mnimo Nacional vigente, segn lo dispuesto en el Artculo 129

    de la LOTTT.

    17. SALARIO NORMAL: ste trmino se refiere a la parte del salario

    devengado por el TRABAJADOR o TRABAJADORA de forma

    regular, permanente y peridica por la prestacin de sus servicios. El

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    Salario Normal incluye al Salario Bsico ms las remuneraciones

    regulares, permanentes y peridicas pagadas por la EMPRESA a los

    TRABAJADORES o TRABAJADORAS y directamente relacionadas a

    la prestacin de sus servicios, entre ellas: auxilios familiares, primas

    por criticidad de condiciones de vida, auxilio por consumo elctrico,

    bono secretarial, auxilio de transporte, bonificacin por manejo

    compensacin de transporte lectores y repartidores de facturas,

    bonificacin por trabajos en lneas energizadas, pagos por suplencias

    temporales, primas asociadas al sistema de guardias, guardias por

    disponibilidad, asignacin fija de plantas hidroelctricas, bono

    nocturno, bono dominical, tiempo de viaje, primas por reposo y

    comida, arrendamiento de vehculo, primas asociadas al sistema de

    trabajo, cualquier otro ingreso que perciba el TRABAJADOR o

    TRABAJADORA en ocasin de la prestacin de servicio dentro de su

    jornada de trabajo, en forma regular y permanente. Quedan excluidos

    las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestacin

    de antigedad y las que la LOTTT considere que no tienen carcter

    salarial.

    18. SALARIO PROMEDIO: Este trmino se refiere al cociente o media

    aritmtica del salario que percibe el TRABAJADOR o

    TRABAJADORA, en un lapso o perodo determinado, correspondiente

    a los once (11) meses anteriores, las ltimas ocho (8) semanas

    anteriores o el ltimo mes anterior; los ltimos diez (10) das o de los

    ltimos cinco (5) das; el que ms favorezca al TRABAJADOR o

    TRABAJADORA. Para la determinacin del salario promedio ningn

    concepto que la integra se recalcular sobre s mismo: SALARIO

    PROMEDIO PARA CLCULO DE VACACIONES, se tomar el

    SALARIO NORMAL con todo sus aditamentos ms sobretiempo,

    descansos, das feriados, traslado, viticos, gastos de viajes,

    movilizaciones, la comisin por cobranzas o notificacin de facturas

    establecidas en la CLAUSULA AGENTES LECTORES

    COBRADORES, LECTORES NOTIFICADORES y la CLUSULA

    COMPENSACIN POR GASTOS OPERATIVOS o lo que el

    Trabajador o Trabajadora perciba por la prestacin del servicio.

    SALARIO PROMEDIO PARA EL CLCULO DE UTILIDADES, se

    tomar el SALARIO NORMAL con todo sus aditamentos ms

    sobretiempo, descansos, das feriados, traslado, viticos, gastos de

    viajes, movilizaciones, permisos, vacaciones y bono vacacional, o lo

    que el Trabajador o Trabajadora perciba por la prestacin del servicio.

    SALARIO PROMEDIO PARA EL CALCULO DEL DESCANSO, auxilios

    familiares, primas por criticidad de condiciones de vida, auxilio por

    consumo elctrico, bono secretarial, auxilio de transporte,

    compensacin de transporte lectores y repartidores de facturas,

    bonificacin por trabajos en lneas energizadas, pagos por suplencias

    temporales, primas asociadas al sistema de guardias, guardias por

    disponibilidad, asignacin fija de plantas hidroelctricas, sobretiempo,

    das feriados, traslado, viticos, gastos de viajes, movilizaciones,

    permisos bono nocturno, bono dominical, tiempo de viaje, primas por

    reposo y comida, arrendamiento de vehculo, primas asociadas al

    sistema de trabajo, cualquier otro ingreso que perciba el

    TRABAJADOR o TRABAJADORA en ocasin de la prestacin de

    servicio dentro de su jornada de trabajo. En el entendido que para el

    clculo del descanso semanal para el personal se tomar todo lo

    percibido en la semana siete (07) das, dividido entre cinco

    multiplicado por dos descansos de Ley, entendindose como

    descanso SABADO y DOMINGO.

    19. SALARIO TABULADOR: Este trmino se refiere a los salarios

    acordados y establecidos para los distintos cargos, clasificados

    jerrquicamente en los respectivos niveles o pasos de antigedad que

    conforman el Tabulador Salarial, el cual por ninguna causa motivo o

    razn podr ser inferior a uno coma cinco (1,5) Salario Mnimo

    Nacional.

    20. SINDICATO: Este trmino identifica a cada una de las Organizaciones

    Sindicales afiliadas a la FEDERACIN DE TRABAJADORES DE LA

    INDUSTRIA ELECTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), y

    signatarias de la presente Convencin Colectiva de Trabajo.

    21. SOBREVIVIENTE: Este trmino se refiere a la viuda o viudo,

    concubina o concubino del TRABAJADOR,

    TRABAJADORA,JUBILADO, JUBILADA, PENSIONADO,

    PENSIONADA, BENEFICIARIO, BENEFICIARIA, fallecido, as como,

    a sus hijos menores de edad y/o discapacitados, debidamente

    registrados en la EMPRESA.

  • 7

    22. TABULADOR: Este trmino se refiere a la lista de cargos, salarios

    bsicos y clasificaciones que correspondan a cada uno de los mismos

    y que forma parte de esta CONVENCIN.

    23. TRABAJADOR y/o TRABAJADORA: A los efectos de la presente

    CONVENCIN, este trmino se encuentra referido a los trabajadores

    y a las trabajadoras que prestan sus servicios en la EMPRESA de

    forma determinada o indeterminada, amparados por la presente

    Convencin Colectiva, excluyendo a los trabajadores y trabajadoras

    contemplados en los artculos 37, 41 de la LOTTT.

    24. UNIDAD TRIBUTARIA: Figura jurdica adoptada por el Estado para el

    pago de los tributos, utilizada en esta CONVENCIN para el clculo y

    cancelacin de los beneficios de las Clusulas que as lo contemplen.

    CLUSULA N 3: DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIN DE LA

    CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO.

    1. De conformidad con lo previsto en los Artculos 431, 432, 434 y 440 de

    la LOTTT, se establece como las PARTES a los fines de la presente

    CONVENCIN, bajo el modelo productivo socialista y la tica

    socialista:

    a. Por la EMPRESA: La Corporacin Elctrica Nacional, S.A.

    (CORPOELEC) y sus Empresas Filiales, suscribientes de la

    presente CONVENCIN, que en lo sucesivo se denominar la

    EMPRESA.

    b. Por los TRABAJADORES y TRABAJADORAS: La Federacin de

    Trabajadores de la Industria Elctrica de Venezuela (FETRAELEC),

    sus Sindicatos afiliados, signatarios de esta CONVENCIN y sus

    mandatarios judiciales, en atencin a lo establecido en los Artculos,

    354, 357, 366 y 437 de la LOTTT y lo dispuesto en el Artculo 115

    de su Reglamento, que en lo sucesivo se denominar la

    FEDERACIN o FETRAELEC. Igualmente, se reconocer para

    cualquier efecto jurdico derivado de la reestructuracin o expansin

    de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del

    SINDICATOser la representante de todo nuevo TRABAJADOR o

    TRABAJADORA que ingrese por esta razn.

    2. Conforme a lo establecido en el Artculo 440 de la LOTTT vigente, los

    administradores de la presente CONVENCIN son:

    a. Por la EMPRESA: La Corporacin Elctrica Nacional, S.A.

    (CORPOELEC), sus Empresas Filiales, y las suscribientes de la

    presente CONVENCIN; y cualquier otra que se creare, que

    guarde relacin con las actividades propias del sector.

    b. Por FETRAELEC: la EMPRESA reconoce como legtimos

    representantes de sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS y

    como nicos administradores de esta CONVENCIN, a la

    Federacin de Trabajadores de la Industria Elctrica de

    Venezuela (FETRAELEC) y sus Sindicatos afiliados, signatarios

    de esta CONVENCIN, en atencin a lo establecido en los

    artculos 437, 438 de la LOTTT y lo dispuesto en el artculo 115

    de su Reglamento, as como a sus mandatarios judiciales.

    Igualmente, se reconocer para cualquier efecto jurdico

    derivado de la expansin de la EMPRESA por cualquier

    naturaleza, que la Junta Directiva del SINDICATOser la

    representante de todo nuevo TRABAJADOR o TRABAJADORA

    que ingrese por esta razn.

    3. No ser parte de esta CONVENCIN y por consiguiente no estar

    facultado para administrar la CONVENCIN, el que se encuentre

    inmerso en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a. El SINDICATO que luego del depsito legal de la CONVENCIN,

    se desafiliare de la FEDERACIN.

    b. La Organizacin Sindical cuya constitucin se realice de manera

    ulterior al depsito legal de la CONVENCIN, en un rea en la que

    otro SINDICATO se encuentre previamente all circunscrito, as se

    haya afiliado a la FEDERACIN.

  • 8

    4. Es entendido y reconocido por las partes, que no se establecern

    unilateralmente regulaciones de clusulas de la presente convencin

    colectiva a travs de instrumentos emitidos por la Empresa o la Federacin,

    sin el acuerdo de ambas partes, de ser necesario se sometern a la

    aprobacin de las asambleas de trabajadores y trabajadoras.

    CLUSULA N 4: PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION.

    Son principios normativos de esta CONVENCIN y de obligatorio

    cumplimiento, la dignidad de la persona humana y el contenido tico

    socialista, humanista y solidario en las relaciones de produccin; principios

    stos, que requieren el respeto y consideracin mutuos para su efectiva

    realizacin y el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre las

    PARTES.

    Las PARTES convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar

    las discrepancias que pudieren surgir en la interpretacin y ejecucin de

    esta CONVENCIN, de acuerdo a lo establecido en la LOTTT, su

    Reglamento, as como cualquier otra disposicin legal. A tal efecto, cuando

    surgieren problemas en las relaciones entre las PARTES, los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS a fin de llegar a una solucin

    satisfactoria, convienen en tramitar el reclamo a travs de su

    representacin sindical, quin a su vez seguir las instancias normales de

    solucin existentes en la EMPRESA.

    Asimismo, la EMPRESA conviene en dilucidar las discrepancias a travs

    de las reuniones con la FEDERACION o los SINDICATOS signatarios de la

    presente CONVENCIN.

    La EMPRESA se compromete a instruir a los trabajadores de direccin, de

    confianza y a todos aquellos que ejerzan funciones de supervisin, en

    relacin al trato respetuoso y considerado que deben dar a sus

    supervisados. Asimismo, la FEDERACION, se obliga a instruir a los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en relacin al trato que deben dar

    a sus supervisores.

    La EMPRESA, dentro del plan de formacin y de acuerdo a las

    necesidades detectadas, ejecutar anualmente programas de capacitacin

    para sus TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, destinados al desarrollo

    de las relaciones interpersonales.

    La EMPRESA se compromete a establecer normas que garanticen a las

    mujeres trabajadoras el respeto debido, en resguardo a su dignidad y

    pudor.

    CLUSULA N 5: DERECHOS ADQUIRIDOS.

    La EMPRESA mantendr los beneficios o condiciones de trabajo

    econmicas, sociales, culturales, deportivas, socioeconmicas,

    asistenciales y sindicales, que vienen disfrutando los TRABAJADORES y

    TRABAJADORAS, conquistados a travs de los Convenios Colectivos,

    Actas y Usos y Costumbres, anteriores al depsito legal de la presente

    CONVENCIN, que no hayan sido modificados o suprimidos en razn de

    las concesiones y acuerdos contenidos en sta, todo ello de conformidad

    con lo establecido en los artculos 433 y 434 de la LOTTT.

    Las PARTES convienen que para los efectos de esta clusula se tomar en

    cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el beneficio sea

    designado.

    CLUSULA N 6: REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES.

    Las PARTES acuerdan expresamente que en el supuesto de entrada en

    vigencia de una nueva disposicin legal, reglamentaria o ejecutiva, que

    conceda a los TRABAJADORES,TRABAJADORAS,

    JUBILADOS,JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,

    BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y SOBREVIVIENTES, iguales o

    mejores beneficios que los concedidos por medio de la presente

    CONVENCIN, se aplicarn los ms favorables. Queda expresamente

    entendido que en ningn caso podr acumularse el beneficio legal con el

    convencional. Para los efectos de esta clusula, ser considerada la

    naturaleza del beneficio y no el nombre con el que ste se designe, ni el

    ttulo de la respectiva clusula que lo confiere.

  • 9

    CLUSULA N 7: MBITO DE APLICACIN.

    Las PARTES convienen que la presente CONVENCIN surtir sus efectos

    entre los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la EMPRESA, a

    excepcin de las personas que ocupen cargos u ocupaciones inmersos en

    los supuestos contenidos en los artculos 37, 41, de la LOTTT:

    a) Presidente, Vicepresidentes, Directores Generales, Directores,

    Gerentes, Jefes o Coordinadores de Recursos Humanos o de

    Relaciones Industriales, Comisionados, Sub comisionados, Lderes

    Regionales de Centros de Servicios, Directores, Miembros de la

    Junta Directiva, Representantes del Patrono y Capitanes de

    Buques o Aeronaves.

    b) Los que en representacin de la EMPRESA, participaron en las

    negociaciones de la presente CONVENCIN.

    Las PARTES acuerdan y se comprometen en conformar una comisin

    evaluadora paritaria, integrada por cinco (05) representantes por la

    EMPRESA y cinco (05) representantes por FETRAELEC, con sus

    respectivos asesores, la cual ser la encargada de evaluar los cargos

    o funciones diferentes a los sealados en los literales a y b, que a

    juicio de la EMPRESA deban estar excluidos del MBITO DE

    APLICACIN, durante el periodo de vigencia de la CONVENCIN.

    La Comisin tendr bajo su responsabilidad y/o dentro de sus

    atribuciones y funciones, determinar cules cargos en las diferentes

    empresas del sector elctrico, detentan funciones o responsabilidades

    que los califique como cargos de direccin o de confianza, de acuerdo

    con lo establecido en la LOTTT. La estructura, funcionamiento,

    parmetros de evaluacin de los cargos y duracin de la Comisin

    evaluadora, ser acordada por las PARTES de comn y mutuo

    acuerdo una vez efectuado el depsito de la CONVENCIN. Para lo

    cual la Empresa se compromete en lo inmediato, a entregar a

    FETRAELEC y sus SINDICATOS signatarios de la presente

    Convencin Colectiva la estructura de cargo de Corpoelec y sus

    Empresas Filiales, para el momento de la suscripcin y aquellas que se

    crearan en el futuro.

    PARAGRAFO NICO: En el caso de los cargos que ocupen los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS amparados por el laudo

    arbitral de la Comisin Tripartita de Avenimiento de fecha 16 de julio

    2009, segn consta en el expediente Nro. 002-2008 de

    ELECTRIFICACIN DEL CARONI, C.A. EDELCA, relacionado con el

    mbito de aplicacin de su convencin colectiva de trabajo, el cual est

    vigente, dichos cargos quedarn amparados por la presente

    CONVENCIN.

    En caso de producirse una sentencia judicial que ratifique o rechace el

    contenido de la decisin del laudo, las PARTES convienen en

    someterla previamente a la consideracin de la Comisin nombrada, y

    una vez motivada su actuacin, de mutuo acuerdo establecern los

    parmetros establecidos y determinarn los cargos que estarn

    comprendidos en el mbito de aplicacin antes mencionado.

    Asimismo, las PARTES de mutuo acuerdo se comprometen a implantar

    los mecanismos de autocomposicin que apliquen, segn sea el caso

    previsto en la presente CONVENCIN, establecidos en la Clusula:

    MEDIACIN, CONCILIACIN, COMISIN DE AVENIMIENTO Y

    COMISIN TRIPARTITA DE ARBITRAJE. En aquellos casos de

    cargos que por sus funciones resulte compleja su evaluacin, o bien,

    donde no exista acuerdo entre las PARTES, previamente

    fundamentado mediante criterios tcnicos que al efecto se establezcan,

    a objeto de determinar su inclusin o exclusin del mbito de

    aplicacin, para que, una vez escuchados los alegatos, se establezca

    un criterio viable que permita dilucidar en relacin a la inclusin o

    exclusin del cargo o cargos objeto de evaluacin.

    Las PARTES de mutuo acuerdo acudirn por ante la Inspectora

    Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Pblico del

    Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los

    fines de presentar la lista de cargos definitivos donde se seale cuales

    finalmente sern los cargos incluidos o excluidos del MBITO DE

    APLICACIN, durante la vigencia de la CONVENCIN para su

    respectiva homologacin.

  • 10

    CLUSULA N 8: COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIN

    SOCIAL Y LA GENERACIN DE UNA CONCIENCIA SOCIALISTA

    ENTRE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

    En el marco de lo establecido en el prembulo de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, donde se denota que . Con el fin

    supremo de refundar la Repblica, que consolide los valores de la

    libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, . y a lo

    contenido en el Proyecto Nacional Simn Bolvar, Primer Plan Socialista de

    la Nacin (P.P.S.N.), Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, 2007

    2013, en cuanto a la transformacin de la conciencia revolucionaria de la

    tica y la moral, a la altura de los actuales acontecimientos de

    transformacin del pas, debemos asumir principios y actitudes que

    ayuden a la consolidacin de una Sociedad Socialista, en donde todos los

    venezolanos y venezolanas estn llamados a ser protagonistas en la

    construccin de una sociedad ms humana, para ello, los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS del sector elctrico, en nuestra

    condicin de trabajadores y trabajadoras de una empresa del Estado

    Venezolano, nos corresponde ser garantes y participantes en la bsqueda

    de alcanzar valores inalienables que deben estar presentes en nuestra vida

    cotidiana, asumiendo la corresponsabilidad moral y solidaria, porque todos

    somos tica y moralmente responsables de lo que ocurre en la sociedad, y

    el ser social colectivo, que no niega al ser social individual, pero lo

    trasciende positivamente, la conciencia de que el ser humano solo puede

    realizarse en los otros seres humanos, de donde nace el sentimiento de

    solidaridad.

    Las PARTES reconocen la conveniencia de impulsar entre los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la EMPRESA, la participacin

    de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en actividades promovidas

    y decretadas por el Gobierno Nacional y otras que se organicen con las

    comunidades, coordinadas con los Consejos Comunales de cada

    localidad, tendientes al logro de la construccin de la nueva sociedad.

    En este sentido, la Corporacin Elctrica Nacional considerar como

    institucionales estas actividades, comprometindose a:

    1) Hacer cumplir y emitir lineamientos claros y precisos, que permitan la

    participacin de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS en

    actividades tales como: Cuerpo Combatiente de la Reserva, Misiones

    Sociales y otras actividades que puedan generarse en apoyo a los

    sectores ms deprimidos del pas.

    2) Los TRABAJADORES y TRABAJADORAS se comprometen a realizar

    trabajo voluntario, segn lo planteado en el numeral anterior,

    conjuntamente con los Consejos Comunales. La EMPRESA debe

    valorar y reconocer el trabajo voluntario que realicen los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS proporcionndoles los recursos

    materiales y logsticos que stos necesiten para tal fin, si los tuviere. A

    los efectos de la prestacin del trabajo voluntario por parte de los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS, dicha actividades no sern

    obligatorias cuando se trate de funciones inherentes al cargo que

    desempea el TRABAJADOR y TRABAJADORA.

    3) La EMPRESA reconoce que estas actividades de trabajo voluntario y de

    apoyo solidario con el pueblo, forma parte integrante del proceso

    productivo de la empresa socialista y contribuye con el bienestar y la

    felicidad del pueblo y el desarrollo humano del TRABAJADOR y

    TRABAJADORA. Asimismo, estas actividades de trabajo voluntario

    deben ser tomadas en consideracin en la ocasin que el

    TRABAJADOR o TRABAJADORA, le sea realizada la evaluacin de

    desempeo.

    CLUSULA N 9: SUPRESIN DE LA DISCRIMINACIN Y LA

    VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

    1. La EMPRESA, siguiendo las disposiciones contenidas en la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la LOTTT y su Reglamento,

    la Ley Orgnica de Condiciones, Prevencin y Medio Ambiente de Trabajo

    y su Reglamento, la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia y en los Convenios y Tratados Internacionales en

    la materia suscritos por la Repblica Bolivariana de Venezuela, tales como

    la Ley Aprobatoria de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las

    Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW) y la Convencin

    Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

    Mujer (Convencin de Belem do Par), se compromete a adoptar, por

  • 11

    todos los medios apropiados y sin dilaciones, polticas y medidas

    destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la discriminacin y violencia

    en el medio laboral, por cualquier causa. En este sentido, se compromete

    a:

    a. Abstenerse de cualquier accin o prctica de violencia contra los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS y velar porque el colectivo

    que conforma la EMPRESA, vale decir: sus autoridades, sus

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS y los miembros de la

    FEDERACIN y sus SINDICATOS afiliados y signatarios de la

    presente CONVENCIN, se comporten de conformidad con esta

    obligacin;

    b. Incluir en los estatutos y dems normativas internas, los dispositivos

    que sean necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

    contra los TRABAJADORES y TRABAJADORAS y adoptar las

    medidas administrativas apropiadas segn sea el caso;

    c. Adoptar medidas administrativas para conminar a los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS abstenerse de hostigar,

    intimidar, amenazar, daar o poner en peligro la vida o cualquier

    forma que atente contra la integridad fsica o moral de otros

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS;

    d. Tomar todas las medidas apropiadas para modificar prcticas

    consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la

    violencia contra los TRABAJADORES y TRABAJADORAS.

    2. La EMPRESA conviene en adoptar medidas y programas especficos

    para:

    a. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de los

    TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en especialla mujer

    trabajadora a una vida libre de violencia, y que se respeten y protejan

    sus derechos humanos en la EMPRESA;

    b. Colaborar en la modificacin de los patrones socioculturales de

    conducta de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, incluyendo

    el diseo de programas de educacin formales y no formales,

    apropiados a todos los niveles de cargos dentro de la EMPRESA,

    para contrarrestar prejuicios, costumbres y otro tipo de prcticas que

    se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera

    de los gneros o en los papeles estereotipados para el

    TRABAJADOR y TRABAJADORA que exacerban la violencia contra

    stos. Asimismo, fomentar y apoyar programas de educacin

    destinados a concientizar a los TRABAJADORES y

    TRABAJADORAS de la EMPRESA sobre los problemas

    relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la

    reparacin que corresponda;

    c. Suministrar los servicios especializados apropiados para la atencin

    necesaria a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS objeto de

    violencia laboral, as como en el seno familiar;

    d. Establecer las coordinaciones pertinentes con los distintos entes

    pblicos y privados a fin de ofrecer a los TRABAJADORES y

    TRABAJADORAS objeto de violencia laboral y familiar, en especial a

    la mujer trabajadora, el acceso a programas eficaces de rehabilitacin

    y capacitacin que le permitan participar y reinsertarse plenamente en

    la vida pblica, privada y social;

    e. Garantizar la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la

    violencia contra los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, a travs

    de la recopilacin de estadsticas y dems informacin pertinente

    sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra

    stos, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir,

    sancionar y eliminar la violencia; formular y aplicar los cambios que

    sean necesarios dentro del mbito de la EMPRESA;

    f. Promover la cooperacin interinstitucional para el intercambio de ideas

    y experiencias y la ejecucin de programas encaminados a proteger a

    los TRABAJADORES y TRABAJADORAS objeto de violencia y en

    especial los dirigidos a la mujer trabajadora.

    CLUSULA N 10: DEDUCCIN DE CUOTAS SINDICALES.

    1. La EMPRESA se obliga a descontar semanal, quincenal o

    mensualmente por nmina a todos los

    TRABAJADORES,TRABAJADORAS, JUBILADOS y JUBILADAS

    sindicalizados, las cuotas ordinarias que acuerden los SINDICATOS

    signatarios de la presente CONVENCIN, previa autorizacin escrita del

    TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA.

  • 12

    2. Se acuerdan como cuotas ordinarias para el

    TRABAJADOR,TRABAJADORA, JUBILADO y JUBILADA sindicalizado,

    el uno por ciento (1%) del SALARIO BSICO. De la cantidad recaudada

    por este concepto ser entregada a FETRAELEC, la cantidad equivalente

    al treinta por ciento (30%) del total recaudado y el setenta por ciento (70%)

    restante, ser entregada al SINDICATO signatario de la presente

    CONVENCIN, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes contados a

    partir del cierre de la ltima semana del mes.Cuando la Empresa demore

    dicho depsito (aportes y cuotas) a partir del sexto (6to) da pagar los

    intereses a depositar a la mejor tasa activa del mercado, por el tiempo que

    tarde la Empresa en hacer efectivo el depsito; as mismo conviene en

    entregar mensualmente al Sindicato los estados de cuenta de los depsitos

    efectuados por este concepto.

    3. La EMPRESA descontar una vez en cada ao de la vigencia de esta

    CONVENCIN, en la oportunidad de pagar la Bonificacin de Fin Ao, la

    cantidad de diez bolvares (Bs. 10,00) por cada

    TRABAJADOR,TRABAJADORA, JUBILADO y JUBILADA a su servicio,

    para ser entregados a FETRAELEC, segn listado de sus afiliados, el cual

    deber ser presentado a la EMPRESA con la debida antelacin.

    4. Los pagos establecidos en el numeral 3 de esta clusula, se efectuarn

    mediante cheque o a travs de transferencia bancaria y contra recibo,

    durante los primeros quince (15) das del mes de diciembre de cada ao, a

    la persona debidamente autorizada.

    CLUSULA N 11: PROMOCIN A CARGOS SUPERIORES.

    En el entendido que los nicos facultados para aprobar TRASLADOS,

    TRANSFERENCIAS, PROMOCIONES, SUSTITUCIONES TEMPORALES

    O SUPLENCIAS son las PARTES

    1. Las PARTES convienen que, en caso de vacante absoluta en un

    cargo existente o en caso de creacin de un nuevo cargo, la

    EMPRESA antes de cubrir dicho cargo con uno de sus propios

    TRABAJADORES o TRABAJADORAS, notificar el inicio del

    procedimiento de promocin a cargos superiores a una Comisin

    Contralora del SINDICATO, encargada de hacer el seguimiento al

    mismo, abstenindose de contratar suplentes externos por

    vacaciones, reposo o cualquier otro tipo de vacante sin haber agotado

    los procedimientos y las condiciones que a continuacin se

    mencionan, sin discriminacin de ninguna ndole de las reas de

    trabajo.

    a. En el caso de promocin a una posicin vacante ya existente o de

    la creacin de una nueva, se deber evaluar la solicitud, como

    primera opcin, con TRABAJADORES o TRABAJADORAS

    activos de la EMPRESA, cuyo perfil de competencias se

    corresponda con el perfil de requisitos del cargo de acuerdo a lo

    establecido en el Manual Descriptivo de Cargos.

    b. Para efectuar la evaluacin sealada en el literal anterior, se

    considerarn como primera opcin de candidatos o candidatas

    para ocupar la vacante, a los TRABAJADORES o

    TRABAJADORAS que laboren dentro de la misma unidad

    organizativa donde se produzca la posicin vacante, siempre y

    cuando el aspirante cumpla con los requisitos exigidos para

    desempearlo, conforme a las especificaciones establecidas en el

    Manual Descriptivo de Cargos, debidamente aprobado por las

    PARTES, y hubiese desempeado el mismo en forma temporal

    (suplencias) y el resultado de sus evaluaciones demuestren ser

    satisfactorias.

    c. Si luego de agotado el procedimiento descrito en el literal b, no se

    logre llenar la vacante, se proceder a la bsqueda de candidatos

    o candidatas, teniendo preferencia los TRABAJADORES o

    TRABAJADORAS de las unidades organizativas horizontales (de

    mismo nivel) pertenecientes a la misma Gerencia de la vacante, y

    de agotarse sta bsqueda, se proceder a considerar los

    candidatos o candidatas de unidades jerrquicas superiores a la

    misma.

    d. De no haber candidato o candidata, de acuerdo a los parmetros

    anteriormente establecidos, se abrir concurso para el resto de

    los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de la EMPRESA,

    indistintamente de su estructura o unidad de adscripcin.

    e. En caso que exista ms de un aspirante que rena los requisitos

    exigidos para el cargo solicitado, la EMPRESA seleccionar al

    TRABAJADOR o TRABAJADORA, en igualdad de condiciones,

  • 13

    al de mayor experiencia en el desempeo de las funciones del

    cargo, para lo cual se tomarn en cuenta las suplencias

    temporales ejercidas en el cargo o en cargos similares a la

    vacante; si hubieren dos (2) o ms aspirantes con igual

    experiencia, a tales efectos se considerar el nivel de instruccin

    y conocimientos complementarios que tengan acreditados, ms el

    rcord de eficiencia que conste en su expediente, incluyendo las

    evaluaciones de desempeo; en caso que exista nuevamente

    igualdad en el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, se

    considerar al del mayor tiempo de servicio en la EMPRESA.

    f. La Unidad de Talento Humano correspondiente, una vez

    realizado el anlisis, informar de los resultados al SINDICATO

    respectivo, con el objeto de que ste verifique el cumplimiento de

    este procedimiento para su debida aprobacin; caso contrario, se

    deber retomar el anlisis de la solicitud hasta llegar a un acuerdo

    definitivo.

    g. Una vez tomada la decisin respecto al TRABAJADOR o

    TRABAJADORA favorecido en el proceso de seleccin, la

    Unidad de Talento Humano formalizar ante la Unidad

    Organizativa solicitante, dentro de los cinco (5) das hbiles

    siguientes, a travs de comunicacin escrita, el nombre del

    TRABAJADOR o TRABAJADORA, la fecha de inicio y la

    duracin del perodo de prueba al que ser sometido.

    h. El supervisor de la Unidad Organizativa donde exista la vacante,

    ser el responsable de evaluar al TRABAJADOR o

    TRABAJADORA seleccionado durante el perodo de prueba, el

    cual no podr exceder de sesenta (60) das, quedando entendido

    que de no superar dicho perodo previa evaluacin retornar a su

    cargo de origen, caso contrario se har acreedor de la nueva

    posicin. Las PARTES acuerdan que el perodo de prueba no se

    aplicar a aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS que

    hayan desempeado satisfactoriamente con anterioridad un cargo

    igual o de similar naturaleza al vacante, por un periodo de

    noventa (90) das de conformidad con lo establecido en el artculo

    25 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo vigente.

    i. La vacante que genere toda promocin, ser cubierta aplicando

    este mismo procedimiento hasta llegar al ltimo cargo de la

    cadena.

    En el caso que la promocin surja como consecuencia de una vacante por

    discapacidad total y permanente del TRABAJADOR o TRABAJADORA

    titular, se tomar como fecha de vacante absoluta la correspondiente a la

    Resolucin de Discapacidad emitida por la Comisin Mixta de la

    EMPRESA.

    La promocin involucra un incremento en el SALARIO BSICO del

    TRABAJADOR o TRABAJADORA a ser promovido, a partir de la fecha de

    su vigencia, considerando las tarifas del Tabulador para el cargo que

    pasar a ocupar.

    Toda aplicacin del procedimiento antes descrito debe ser evaluada por la

    Comisin nombrada por el SINDICATO para tal fin, de existir alguna

    diferencia se analizar el procedimiento y de ser necesario se proceder a

    repetirlo.

    CLUSULA N 12: SISTEMA DE EVALUACIN POR DESEMPEO.

    La EMPRESA evaluar anualmente, durante el primer trimestre, a todos

    sus TRABAJADORES y TRABAJADORAS, en forma individual y

    colectiva, mediante la aplicacin de un Sistema de Evaluacin de

    Desempeo que permita reconocer los logros obtenidos por su labor y

    esfuerzo. De igual forma, la Evaluacin de Desempeo perseguir como

    fin, estimular, generar y mantener conductas positivas que optimicen la

    actuacin laboral de cada TRABAJADOR o TRABAJADORA;

    fortaleciendo los aspectos favorables, y haciendo nfasis en los aspectos a

    mejorar.

    El Sistema de Evaluacin de Desempeo deber proveer los mecanismos

    para medir y evaluar el comportamiento de los TRABAJADORES y

    TRABAJADORAS. Estos sistemas deben estar basados en metas,

    objetivos o estndares de desempeo, los cuales corresponden a

    declaraciones explicitas establecidas previamente a la evaluacin y a su

    vez vinculadas a la misin, visin, valores y los objetivos estratgicos de la

    EMPRESA.

  • 14

    La EMPRESA vincular el Sistema de Evaluacin de Desempeo con la

    poltica de compensacin dirigida a los TRABAJADORES y

    TRABAJADORAS. Para la estipulacin y la cuantificacin de los

    incrementos de las remuneraciones de los TRABAJADORES y

    TRABAJADORAS vinculados con los resultados del Sistema de

    Evaluacin de Desempeo, stos se establecern en funcin de las

    variables macroeconmicas del pas, en el entendido que el porcentaje de

    incremento del SALARIO BSICO por evaluacin no podr ser nunca

    inferior al diez por ciento (10%) y que el mismo se pagar durante el primer

    trimestre de cada ao.

    A estos efectos, la PARTES acuerdan establecer de manera conjunta las

    condiciones de aplicabilidad de la evaluacin de desempeo y los

    porcentajes de incremento salarial relacionados con sta, durante el ltimo

    trimestre del ao inmediato anterior a la aplicacin del proceso de

    evaluacin. Si por causa imputable a la Empresa no se aplica en el lapso

    correspondiente el sistema de Evaluacin por desempeo a la que se

    refiere la presente clusula, la Empresa otorgara a sus TRABAJADORAS

    Y TRABAJADORES un incremento salarial de diez por ciento (10%)

    calculado sobre el salario bsico que este devengando el trabajador en la

    oportunidad de aplicarse esta penalizacin.

    La EMPRESA implantar Sistemas de Evaluacin para medir el

    desempeo de equipos de trabajos, cumplimiento de proyectos de

    envergadura, consecucin de metas operativas, participacin en trabajos

    comunitarios, mejoramiento de procesos y mantenimiento de estndares en

    materia de higiene, seguridad y salud laboral, que persigan el mismo objeto

    del Sistema de Evaluacin de Desempeo. Estas evaluaciones estarn

    asociadas con mejoras en las remuneraciones de los TRABAJADORES y

    TRABAJADORAS y sern aplicadas anualmente.

    CLUSULA N 13: AUMENTO DE SALARIO.

    La EMPRESA conviene en pagar un aumento a la firma de la presente

    convencin de veinticinco unidades tributarias (25 UT)EN EL SALARIO

    BASICO MENSUAL PARA TODOSLOS TRABAJADORES,

    TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,PENSIONADOS,

    PENSIONADAS, BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y

    SOBREVIVIENTES, amparados por la presente convencin colectiva

    Asimismo la Empresa se compromete al primer ao de vigencia (12 meses

    contados a partir de la fecha de la firma de la presente Convencin), en un

    incremento de doce coma cinco unidades tributarias (12,5 UT) en el Salario

    Bsico mensual de los TRABAJADORES, TRABAJADORAS,

    JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,

    BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y SOBREVIVIENTES, amparados por

    la presente Convencin.

    De igual manera la Empresa se compromete al segundo ao de vigencia

    (24 meses a partir de la fecha de la firma de la presente Convencin), en

    un incremento dedoce coma cinco unidades tributarias (12,5 UT) en el

    Salario Bsico mensual de los TRABAJADORES, TRABAJADORAS,

    JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,

    BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y SOBREVIVIENTES, amparados por

    la presente Convencin.

    Queda entendido que el aumento del Salario Bsico de los

    TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,

    PENSIONADOS, PENSIONADAS, BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y

    SOBREVIVIENTES, se continuar incrementando anualmente en la misma

    proporcin de lo acordado en la firma de la presente Convencin, sea

    veinticinco unidades tributarias (25 UT) sobre el salario bsico mensual, por

    cada ao que transcurra mientras no se acuerde una nueva Convencin.

    CLUSULA N 14: SUSTITUCIONES TEMPORALES.

    1. La EMPRESA se compromete a cubrir las ausencias que a

    consecuencia de vacaciones, reposos mdicos, permisos establecidos

    en la presente CONVENCIN, o suspensiones administrativas, surjan

    en sus dependencias con TRABAJADORES o TRABAJADORAS

    activos, adscritos a la Unidad, Coordinacin, Gerencia o Direccin

    donde se cause la ausencia temporal, de acuerdo a los siguientes

    parmetros a ser considerados de forma concurrente:

  • 15

    a. Antigedad en el servicio, formacin acadmica, capacidad y

    destreza demostrada y avalada previamente por la correspondiente

    Unidad de Talento Humano y el SINDICATO respectivo signatario

    de esta CONVENCIN.

    b. Si hubiere ms de un candidato que rena lo descrito en el literal

    a de la presente Clusula, se rotarn las suplencias, evalundose

    el desempeo de cada trabajador.

    2. Cuando por instrucciones de la EMPRESA, un TRABAJADOR o

    TRABAJADORApase a sustituir temporalmente a otro que desempee

    un cargo de mayor grado, o que desempeando un cargo de igual

    grado que devengue un salario superior, la EMPRESA pagar al

    TRABAJADOR o TRABAJADORAsustituto un aumento provisional

    por el tiempo que dure la suplencia, equivalente al cien por ciento

    (100%) de la diferencia entre su salario y el del TRABAJADOR o

    TRABAJADORAa quien sustituya. Es entendido que para los efectos

    del pago de horas extraordinarias, bono nocturno, trabajo en das

    feriado o de descanso, caja de ahorros y dems beneficios que

    correspondan al TRABAJADOR o TRABAJADORAsustituto mientras

    dure la sustitucin, el clculo respectivo se realizara en base al salario

    del TRABAJADOR o TRABAJADORAsustituido.

    3. La diferencia de salario que se contrae en esta Clusula, se pagar al

    TRABAJADOR o TRABAJADORA en las respectivas oportunidades

    de pago de Salario, inclusive si correspondiese un (1) da de sustitucin

    o suplencia.

    4. Al finalizar la suplencia temporal, el TRABAJADOR o

    TRABAJADORAregresar a su cargo original con el salario que tena

    antes de la sustitucin, sin que ello signifique un despido indirecto.

    5. Las PARTES acuerdan que si durante la sustitucin temporal realizada

    por un TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA, quedase

    vacante el cargo del TRABAJADOR o TRABAJADORA sustituido, se

    aplicar lo establecido en la Clusula PROMOCIN A CARGOS

    SUPERIORES.

    6. Si en el ejercicio de la sustitucin el TRABAJADOR o

    TRABAJADORA sustituto sufriere un accidente de trabajo que amerite

    reposo, durante el mismo mantendr el salario que viene devengando

    hasta ese momento.

    7. La EMPRESA no permitir por ninguna causa o razn, la ejecucin de

    dos labores simultneas por un solo TRABAJADOR o

    TRABAJADORA. En todo caso, el TRABAJADOR o TRABAJADORA

    que realice la sustitucin no ejecutar sus labores habituales, sino las

    correspondientes al cargo del TRABAJADOR o TRABAJADORA

    sustituido.

    8. Si la sustitucin temporal realizada por un TRABAJADOR o

    TRABAJADORA a un cargo determinado, genera a su vez otras

    vacantes temporales, las mismas sern cubiertas aplicando el mismo

    criterio establecido en el numeral 1 de esta Clusula, y en el caso de

    requerir la contratacin a tiempo determinado de TRABAJADORES o

    TRABAJADORAS para cubrir vacantes, se har en cargo del nivel

    ms bajo del Tabulador, de acuerdo al cargo sustituido.

    9. La sustitucin temporal se har, en principio, con los

    TRABAJADORES o TRABAJADORAS que presten servicios en la

    misma Seccin o Departamento donde se presente, de no ser posible

    se realizar con los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de la

    misma Divisin y, en ltima instancia, con cualquier otro

    TRABAJADOR o TRABAJADORA de la EMPRESA. Agotado el

    procedimiento anterior y determinado como sea la inexistencia de un

    TRABAJADOR o TRABAJADORA en el rea, seccin o departamento

    de la EMPRESA que rena las condiciones del cargo a sustituir, no

    siendo un impedimento el nivel a sustituir ni el nivel del sustituto la

    EMPRESA y el SINDICATO podr contratar a personas externas a

    ella, bajo contratos de trabajo por tiempo determinado, conforme a la

    Clusula CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO de esta

    CONVENCIN.

  • 16

    CLUSULA N 15: SISTEMA DE CLASIFICACION Y REMUNERACION

    AJUSTE DEL SALARIO BSICO.

    Las PARTES acuerdan que la clasificacin de cargos y la estructura de

    niveles que conforman el Tabulador de SALARIOS BSICOS de la

    EMPRESA, es parte integral de esta CONVENCIN. La EMPRESAno

    modificar unilateralmente el Tabulador, incorporado en la Clusula

    TABULADOR de esta CONVENCION, en razn de lo cual, no crear,

    modificar o extinguir, ni clasificar ningn cargo, ni modificar los niveles

    o pasos del Tabulador, sin el acuerdo favorable de la FEDERACIN.

    El Tabulador est constituido por los diferentes niveles o pasos, fijados de

    acuerdo con las respectivas ponderaciones o valores de los cargos y su

    antigedad. El mismo permitir a las PARTES, la administracin de los

    cambios del SALARIOBSICO relacionado con los procesos de ascensos

    por reclasificaciones, basadas en cambios sustanciales en el contenido del

    cargo o por promocin a un cargo superior; as como horizontalmente,

    debido a la antigedad del TRABAJADOR o TRABAJADORA, enambos

    casos las correcciones deben ser inmediatas segn la antigedad cumplida

    o la clasificacin obtenida.

    En ningn caso, el nivel ms bajo de los tabuladores de salarios a los que

    alude esta Clusula sern inferiores a uno y medio (1 ) del SALARIO

    MNIMO NACIONAL que fije el Ejecutivo Nacional. A tales fines, la

    EMPRESA mantendr la revisin sobre las tarifas de los Tabuladores de

    Salarios y en caso que alguna de ellas resultare superada por una variacin

    ulterior del uno y medio (1 ) del SALARIO MNIMO NACIONAL, se

    proceder a la nivelacin correspondiente de los salarios que componen el

    TABULADOR, para mantener su estructura.

    CLUSULA N 16: JORNADA DE TRABAJO.

    1. Las PARTES acuerdan establecer, conforme a la LOTTT, las Jornadas

    de Trabajo siguientes:

    1.1. En los trabajos de horario diurno que no sean de proceso continuo, el

    TRABAJADOR o TRABAJADORA laborar una jornada ordinaria de

    siete y media (7) horas diarias de lunes a viernes. Esta jornada

    ser interrumpida con una (1) hora mnima diaria para descanso,

    dando as cumplimiento a lo establecido en los artculos 168 y 169 de

    la LOTTT. El sistema de trabajo comprender cinco (5) das de labor

    y dos (2) das de descanso legal, el da sbado y el da domingo,

    segn el artculo 173 LOTTT. Cuando labore su horario en forma

    ininterrumpida, la EMPRESA le reconoce media (1/2) hora de

    descansode acuerdo a lo establecido en la Clusula MEDIA HORA

    DE DESCANSO de esta CONVENCIN.

    1.2. El TRABAJADOR o TRABAJADORA de operaciones que preste

    servicio por guardias rotativas, se regir bajo horarios continuos y

    condiciones diferentes, en turnos de: 12:00 p.m. a 8:00 a.m., de 8:00

    a.m. a 4:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 12:00 p.m. El sistema de guardia

    rotativas respectivo, comprender una (1) semana de seis (6) das de

    labor con un (1) da de descanso legal y tres (3) semanas de cinco

    (5) das de labor con dos (2) das de descanso legal. Los descansos

    referidos, correspondern semanalmente de acuerdo con la rotacin

    de las guardias respectivas.

    1.3. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que presta servicio en las

    oficinas comerciales, laborar una jornada ordinaria de siete y media

    (7) horas diarias de lunes a viernes; el sistema de trabajo

    comprender cinco (5) das de labor y dos (2) das de descanso

    legal. De ser necesario, en el rea de recaudacin, de mutuo acuerdo

    entre la EMPRESA y el SINDICATO signatario y administradorde

    esta CONVENCIN en la regin o zona respectiva, establecern:

    a) Turnos rotativos o no de trabajo compuestos y aplicables entre las

    7:30 a.m. y 10:00 p.m. y en jornadas no mayores a las establecidas

    por la LOTTT. El sistema de trabajo comprender cinco (5) das de

    labor y dos (2) das de descanso legal.

    b) En aquellas regiones o zonas de la EMPRESA donde el proceso

    de recaudacin amerite establecer otras modalidades de turnos

    rotativos de trabajo, ser de lunes a domingo y el sistema de trabajo

    respectivo comprender una (1) semana de seis (6) das de labor con

    un (1) da de descanso legal y tres (3) semanas de cinco (5) das de

    labor con dos (2) das de descanso legal; para el caso de oficinas

    comerciales que operen en centros comerciales y estn sujetas al

  • 17

    horario de stos, los turnos de trabajo compuestos se regirn de

    acuerdo con el horario de funcionamiento de los mismos. Los

    descansos referidos correspondern semanalmente, de acuerdo con

    la rotacin de los turnos respectivos.

    1.4. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que presta servicio en las reas

    de mantenimiento, laborar una jornada ordinaria de siete y media

    (7) horas diarias de lunes a viernes; el sistema de trabajo

    comprender cinco (5) das de labor y dos (2) das de descanso

    legal. De ser necesario y de mutuo acuerdo entre la EMPRESA y el

    SINDICATO signatario y administradorde esta CONVENCIN en la

    regin o zona respectiva, establecern:

    a) Turnos rotativos o no de trabajo compuestos y aplicables entre las

    8:00 a.m. y 12:00 p.m., en jornadas no mayores a las establecidas

    por la LOTTT. El sistema de trabajo comprender cinco (5) das de

    labor y dos (2) das de descanso legal.

    b) En aquellas regiones o zonas de la EMPRESA donde la

    programacin y ejecucin del mantenimiento amerite labores en

    horarios extendidos, la rotacin de los turnos de trabajo se har de

    lunes a domingo y el sistema de trabajo respectivo comprender

    semanas de seis (6) das de labor con un (1) da de descanso legal y

    semanas de cinco (5) das de labor con dos (2) das de descanso

    legal. Los descansos referidos correspondern semanalmente, de

    acuerdo con la rotacin de las guardias respectivas.

    1.5. El TRABAJADOR o TRABAJADORA que por motivos operacionales

    ha venido prestando servicios en lugares despoblados de difcil

    acceso y pernocta en la misma, continuar con el sistema de trabajo

    siete por siete (7x7) con jornadas diarias de doce (12) horas

    continuas, bajo las siguientes caractersticas: El turno o guardia

    respectiva se har en base a cuatro (4) semanas: una (1) jornada

    semanal diurna de ochenta y cuatro (84) horas en el transcurso de

    siete (7) das, en horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con derecho a

    una (1) hora diaria de reposo y comida y siete (7) das de descanso

    continuos; una (1) jornada semanal nocturna de ochenta y cuatro (84)

    horas en el transcurso de siete (7) das, en horario de 7:00 p.m. a

    7:00 a.m. con derecho a una (1) hora diaria de reposo y comida y

    siete (7) das de descanso continuos.

    Cuando por necesidades del servicio se requiera incorporar otras

    zonas o centros de trabajo a las condiciones de este numeral, se

    har de mutuo acuerdo entre la EMPRESA y el SINDICATO

    signatario y administrador de esta CONVENCIN en la regin o zona

    respectiva.

    1.6. Para el TRABAJADOR o TRABAJADORA que preste servicios en

    Luepa y las Claritas del Municipio Gran Sabana del Estado Bolvar,

    se establece el trabajo 16x5 con jornadas diarias de ocho (8) horas

    diurnas, bajo las siguientes caractersticas: La jornada se har en

    base a un ciclo de tres (3) semanas: una (1) jornada semanal en el

    transcurso de siete (7) das en Luepa; una (1) jornada semanal en el

    transcurso de siete (7) das en Las Claritas, dos (2) das por tiempo

    de viaje [un (1) da de ida y un (1) da de retorno], y cinco (5) das

    continuos de disfrute compuestos por: dos (2) das de descansos

    compensatorios de las dos (2) semanas trabajadas, dos (2) das de

    descanso legal, ms un (1) da compensado por sistema de trabajo;

    tendrn derecho, dentro de estas jornadas, a un descanso de media

    () hora diaria.

    Cuando por necesidades del servicio se requiera incorporar otras

    zonas o centros de trabajo a las condiciones de este numeral, se

    har de mutuo acuerdo entre la EMPRESA y el SINDICATO

    signatario y administrador de esta CONVENCIN en la regin o zona

    respectiva.

    1.7. Es entendido que a los TRABAJADORES o TRABAJADORAS,

    comprendidos en los numerales 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de esta Clusula,

    el pago que les corresponde por el trabajo de estas jornadas, se har

    conforme a lo establecido en la Clusula PAGO JORNADAS DEL

    PERSONAL DE GUARDIA.

    1.8. Para los efectos de esta Clusula se entendern como

    TRABAJADORES o TRABAJADORAS del rea de recaudacin de

    las oficinas comerciales, mantenimiento y de operaciones, los

  • 18

    definidos en su numeral 3 DEFINICIN DE PERSONAL PARA

    JORNADAS DE TRABAJO.

    1.9. En la oportunidad que por va legal o reglamentaria, se modifiquen los

    topes mximos de las jornadas de trabajo, las PARTES acuerdan

    revisar los sistemas de trabajo existentes, para adecuarlos mediante

    el ajuste de los das de descansos y su componente social que tenga

    asociado.

    1.10. En aquellas regiones o zonas de la EMPRESA donde ya estn

    establecidas las rotaciones de jornadas, stas se mantendrn

    adecuando el nmero de horas en jornadas no mayores a las

    establecidas en esta CONVENCIN.

    1.11. Los horarios previstos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente

    Clusula, deben mantener el nmero de horas acordadas y podrn

    adecuarse o establecerse de mutuo acuerdo entre las PARTES, a las

    condiciones actuales y caractersticas propias de cada regin o zona

    de la EMPRESA.

    2. Las PARTES convienen en mantener los horarios de trabajo ya

    establecidos mediante acuerdos regionales, hasta tanto se efecten los

    cambios indicados en la presente Clusula. Para tal fin, las PARTES

    acuerdan constituir una comisin paritaria de carcter temporal,

    conformada por tres (3) representantes de cada una de las PARTES para

    que, en conjunto con las representaciones de la EMPRESA y el

    SINDICATO de las regiones o zonas, determinen los horarios de trabajo

    previstos en numerales 1.2, 1.3 y 1.4 de esta Clusula, y diseen un

    sistema de rotacin de jornada que cubra a los TRABAJADORES o

    TRABAJADORAS del numeral 1.1 y, de ser necesario, un sistema de

    guardia de dos (2) turnos para los TRABAJADORES o TRABAJADORAS

    de las reas de recaudacin de las oficinas comerciales y mantenimiento,

    como se seala en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4. El diseo de los sistemas

    de guardia y horarios de trabajo los har la comisin en un lapso no mayor

    a noventa (90) das continuos, contado a partir del depsito de la

    CONVENCIN, prorrogable a juicio de la comisin hasta por un perodo

    igual.

    3. DEFINICIN DE PERSONAL PARA JORNADAS DE TRABAJO.

    3.1. PERSONAL DE OPERACIONES: Supervisores de Guardia, Jefes de

    Turno, Tableristas Operadores de Generacin, Operadores de

    Subestaciones, Operadores de Despacho de Carga, Operadores del

    COD, Operadores de Atencin y Reclamos, Cuadrillas de Linieros de

    Distribucin para Atencin de Averas, Incidencia o Reclamos,

    Operadores de Centrales Telefnicas, Recepcionistas de Reclamos,

    Operadores del Centro de Atencin de Llamadas, Radiotelefonistas o

    Cuarto de Radios, Bomberos, Tcnicos de Prevencin, de Seguridad

    Fsica, Instalaciones, Higiene y Ambiente y cualquier otro cargo que

    por la ndole de sus funciones requiera trabajar bajo esquemas de

    guardias rotativas.

    3.2. PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Personal cuya labor garantiza la

    continuidad y calidad del Servicio Elctrico, tales como: Elctricos,

    Mecnicos, Instrumentistas Electrnicos, Protecciones, Supervisin y

    Control, Comunicaciones, Cuadrillas de Linieros de Mantenimiento en

    Transmisin y Distribucin, Cuadrillas de Linieros de Comercial para

    Atencin de Averas, Incidencias y Reclamos, y cualquier otro cargo

    que por la ndole de sus funciones est sujeto al trabajo de

    mantenimiento.

    3.3. PERSONAL REA DE RECAUDACIN DE LAS OFICINAS

    COMERCIALES: Agentes o Ejecutivos de atencin al Cliente,

    Cajeros de Recaudacin o quien realice estas funciones.

    CLUSULA N 17: BONO NOCTURNO Y HORA EXTRAORDINARIA.

    1. BONO NOCTURNO: La EMPRESA pagar la jornada nocturna que

    laboren sus TRABAJADORES o TRABAJADORAS con un recargo

    del ochenta por ciento (80%) sobre el SALARIO NORMAL pactado

    para la hora o salario de la jornada ordinaria diurna.

    2. HORA EXTRAORDINARIA: La EMPRESA conviene en remunerar al

    TRABAJADOR o TRABAJADORA, que deba prolongar la duracin

    normal del trabajo ms all de la jornada ordinaria pactada, en virtud de

    las labores que realice y sea instruido por su supervisor inmediato, la

  • 19

    hora extraordinaria con un recargo de un setenta por ciento (70%)

    sobre el SALARIO NORMAL hora convenido para la jornada

    correspondiente y recibir el recargo del ochenta por ciento (80%)

    sobre el SALARIO NORMAL hora de bono nocturno, cuando la labor

    extraordinaria se efecte en horario nocturno.

    El clculo se efectuar en base a la siguiente frmula:

    HORA EXTRAORDINARIA DIURNA:

    ((Salario Normal / 7,5) * 1,70) * HEL

    HEL: Horas Extras Laboradas

    HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA:

    ((Salario Normal / 7) * 1,70 * 1,80) * HEL

    HEL: Horas Extras Laboradas

    La EMPRESA conviene en pagar la hora extra a quienes trabajan por

    turnos, guardias o equipos con base a la jornada legal respectiva; es

    decir, diurna o mixta (7 horas) o nocturna (7 horas), segn

    corresponda.

    3. PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO

    EXTRAORDINARIO FUERA DE SU JORNADA DE TRABAJO:

    Cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA en el disfrute de su

    descanso diario entre una jornada y otra, sea requerido a trabajar en

    forma espordica o eventual antes o despus de su jornada de trabajo,

    la EMPRESA garantiza el pago mnimo equivalente a tres (3) horas

    extras, aun cuando hayan trabajado por tiempo menor. La hora extra

    adicional que se genere posteriormente a las tres (3) horas extras

    antes sealadas, se pagar por tiempo efectivamente trabajado.

    4. PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIO

    EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA.

    Cuando un TRABAJADOR o TRABAJADORA fuere llamado por la

    EMPRESA a prestar servicio extraordinario por emergencia y hayan

    transcurrido ms de tres (3) horas de haber terminado su jornada

    ordinaria, la EMPRESA pagar las horas trabajadas de la forma

    siguiente:

    a. S trabaja por lo menos una (1) hora, pero no ms de ocho (8)

    horas, se le pagar el equivalente a ocho (8) horas extraordinarias.

    b. Si trabaja ms de ocho (8) horas, se le pagar adems de lo

    establecido en el literal (a), el excedente con el recargo establecido

    en el numeral 2 de esta clusula.

    Es entendido que si el TRABAJADOR o TRABAJADORAconcurre al

    sitio de trabajo a la hora para la cual ha sido llamado y la EMPRESA

    decide que el trabajo no se realice, el TRABAJADOR o

    TRABAJADORArecibir la remuneracin correspondiente al

    equivalente a ocho (8) horas extraordinarias, quedando entendido

    entre las PARTES, que en el caso que la EMPRESA deba pagar lo

    establecido en el numeral 4, el pago establecido en el numeral 3 de

    esta misma clusula no ser procedente.

    Pargrafo nico: Las PARTES acuerdan que el numeral cuatro (4)

    contenido en la presente clusula, se seguir aplicando nicamente en la

    EMPRESA que para el momento de la entrada en vigencia de la presente

    CONVENCIN se les vena aplicando.

    CLUSULA N 18: LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIN / TICKET DE

    ALIMENTACIN.

    La EMPRESA se compromete a suministrar mensualmente a sus

    TRABAJADORES, TRABAJADORAS, JUBILADOS, JUBILADAS,

    PENSIONADOS, PENSIONADAS, BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y

    SOBREVIVIENTES, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de

    Alimentacin para los Trabajadores, cupones, ticket o tarjetas electrnicas

    de alimentacin emitidas por empresas especializadas en la administracin

    y gestin de beneficios sociales, con los que el TRABAJADOR,

    TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, PENSIONADO,

    PENSIONADA, BENEFICIARIO, BENEFICIAIRA y SOBREVIVIENTES,

    podr obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de

  • 20

    expendio de alimentos o comidas elaboradas, a razn de setenta (70)

    unidades tributarias.

    El pago de este beneficio se efectuar de manera obligatoria en su

    totalidad cuando el TRABAJADOR o TRABAJADORA disfrute de sus

    perodos vacacionales, est de reposo mdico por cualquier circunstancia y

    de permisos. Queda expresamente entendido entre las PARTES que el

    beneficio de Ley de Alimentacin acordado en esta Clusula, se otorgara

    de manera extensiva a todos los TRABAJADORES, TRABAJADORAS,

    JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,

    BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y SOBREVIVIENTES,

    independientemente que superen los lmites de salario devengado

    estipulado en la referida Ley. Queda entendido que el aumento del TICKET

    DE ALIMENTACIN de los TRABAJADORES, TRABAJADORAS,

    JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS, PENSIONADAS,

    BENEFICIARIOS, BENEFICIARIAS y SOBREVIVIENTES, se continuar

    incrementando anualmente en la misma proporcin de lo acordado en la

    firma de la presente Convencin, sea setenta unidades tributarias (70

    UT), por cada ao que transcurra mientras no se acuerde una nueva

    Convencin.

    En aquellos casos excepcionales en los cuales el TRABAJADOR o

    TRABAJADORA por razones imputables a la EMPRESA y en virtud de

    que sea llamado a trabajar anticipadamente a la hora de inicio de la jornada

    de trabajo, o bien cuando deba extender la jornada de trabajo, despus de

    una (1) hora de trabajo extraordinaria la EMPRESA deber suministrar

    comida o en su defecto pagar el equivalente a razn de una (1 UT) unidad

    tributaria. Igualmente, la EMPRESA conviene en pagar la cantidad de una

    (1UT) unidad tributaria al TRABAJADOR o TRABAJADORApor concepto

    de almuerzo, cuando deba permanecer en horas del medioda laborando

    sin tomar su respectivo descanso, y en los das de descanso o feriado

    trabajado. Despus de cuatro (04) horas de trabajo extraordinario, la

    EMPRESA deber suministrar comida o en su defecto pagar el

    equivalente a razn de dos (2 UT) unidad tributaria.

    CLUSULA N 19: PAGO DE LAS JORNADAS DE PERSONAL DE

    GUARDIA.

    Se considera como Jornada Diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las

    7:00 p.m., la nocturna entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. y que la jornada

    mixta comprende perodos de trabajo diurnos y hasta cuatro (4) horas

    nocturnas. La EMPRESA pagar la jornada del personal que labora por

    guardias, de acuerdo con los enunciados que se detallan a continuacin:

    1. El TRABAJADOR o TRABAJADORAque labore jornadas diurnas de

    ocho (8) horas diarias, devengar una prima equivalente a media ()

    hora extra diaria diurna, y una prima de reposo y comida equivalente a

    media () hora extra diurna diaria, en base la siguiente frmula:

    GUARDIA DIURNA =

    ((Salario Normal / 7,5) * 8) + ((Salario Normal / 7,5) * 1,7 * 1)

    2. El TRABAJADOR oTRABAJADORAque labore jornadas nocturnas de

    ocho (8) horas diarias, devengar una prima equivalente a una y media

    (1) hora extra diaria nocturna, y una prima de reposo y comida

    equivalente a media () hora extra diaria nocturna y ocho (8) horas

    con el recargo del bono nocturno, en base a la siguiente frmula:

    GUARDIA NOCTURNA =

    ((Salario Normal / 7) * 8) + ((Salario Normal / 7) * 8 * 1,8) + ((Salario

    Normal / 7) * 1,7 * 1,8 * 2).

    3. El TRABAJADOR oTRABAJADORAque labore jornadas mixtas de

    ocho (8) horas diarias, devengar una prima equivalente a media ()

    hora extra diaria diurna, una prima de reposo y comida de media ()

    hora extra diaria nocturna y el recargo del bono nocturno por el nmero

    de horas o fraccin de horas nocturnas que comprenda la jornada a

    partir de las 7:00 p.m., en base a la siguiente frmula:

    GUARDIA MIXTA =

    ((Salario Normal / 7,5) * 8) + ((Salario Normal / 7,5) * 4 * 1,8) +

    ((Salario Normal / 7,5) * 1,7 * 1,8 * 1)

    4. Las PARTES dejan constancia expresa que las formulas incluyen el

  • 21

    pago de reposo y comida y el recargo por laborar en la jornada

    nocturna y se encuentran comprendidos los recargos fijados en la

    LOTTT. El factor a multiplicar a la jornada laborada por guardia en la

    jornada mixta o nocturna, ser calculado en base a la hora de la

    jornada nocturna.

    5. Al TRABABAJOR o TRABAJADORA, que labore seis (6) das en una

    semana en el sistema de guardia, la EMPRESA le pagar el sexto da

    como si se tratase de trabajo en da de descanso legal, tal como se

    establece en la tabla de la Clusula LABOR EN DA DE DESCANSO,

    FERIADO O DE ASUETO CONTRACTUAL.

    6. El TRABAJADOR o TRABAJADORAque preste servicio mediante el

    sistema de trabajo siete por siete (7x7), la retribucin por el trabajo

    realizado se distribuir en el perodo de ocho (8) semanas, que en

    promedio resultan cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, lo

    cual se corresponde con lo previsto en el artculo 173 de la LOTTT y se

    condicionar de la manera siguiente:

    a. La rotacin se har trabajando una (1) semana de jornada diurna,

    seguida de una (1) semana de descanso, para luego trabajar una (1)

    semana de jornada nocturna, seguida tambin de una (1) semana de

    descanso y as sucesivamente.

    b. Para el pago de la jornada diurna en el ciclo de las ocho (8)

    semanas, el horario se distribuir entre las dos semana de trabajo y

    sus dos (2) semanas de descanso respectivas, es decir que se

    computarn cuarenta y dos (42) horas semanales diurnas, resultando

    para las dos (2) semanas de labor efectiva: una prima equivalente a

    cuatro y media (4 ) horas extras diurnas por excedente de jornada,

    una prima de reposo y comida equivalente a tres y media (3 ) horas

    extras diurnas y lo que corresponda por el trabajo en domingo en

    guardia, y para las dos (2) semanas de descansos: una prima

    equivalente a cuatro y media (4 ) horas extras diurnas por

    excedente de jornada, y una prima de reposo y comida equivalente a

    tres y media (3 ) horas extras diurnas. Para ambos casos, el

    sptimo da se calcular a SALARIO NORMAL con el promedio de

    ingreso de la semana respectiva.

    c. Para el pago de la jornada nocturna en el ciclo de las ocho (8)

    semanas, el horario se distribuir entre las dos semana de trabajo y

    sus dos (2) semanas de descanso respectivas, es decir que se

    computarn cuarenta y dos (42) horas semanales nocturnas,

    resultando para las dos (2) semanas de labor efectiva: una prima

    equivalente a siete (7) horas extras nocturnas por excedente de

    jornada, y una prima de reposo y comida equivalente a tres y media

    (3 )