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30/10/2019 1 Información alimentaria al consumidor Aguas Envasadas Pan Aceites de Oliva Vinos NATIVIDAD FOLCH MONFORT Farmacéutica de Salud Pública CSP Castellón [email protected] Curso: Información Alimentaria al consumidor. Productos de origen no animal. ICOV Valencia. 11 de noviembre de 2019. Aguas Envasadas Curso: Información alimentaria al consumidor 11 de noviembre de 2019. ICOV Valencia [email protected]

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Información alimentaria al consumidor

Aguas Envasadas

Pan

Aceites de Oliva

Vinos

NATIVIDAD FOLCH MONFORT

Farmacéutica de Salud Pública

CSP Castellón

[email protected]

Curso: Información Alimentaria al consumidor. Productos de origen no animal.

ICOV Valencia. 11 de noviembre de 2019.

Aguas Envasadas

Curso: Información alimentaria al consumidor

11 de noviembre de 2019. ICOV Valencia

[email protected]

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Marco normativo Normativa sectorial:

RD 1798/2010, regula explotación comercialización de Aguas Minerales Naturales y Aguas deManantial envasadas para consumo humano.

RD 1799/2010, regula explotación comercialización de Aguas Preparadas envasadas paraconsumo humano.

Normativa horizontal:

Reglamento 1169/2011, sobre Información alimentaria al consumidor.

Real Decreto 1808/1991, por el que se regulan las menciones o marcas que permitenidentificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

Tipos de Aguas Envasadas

AGUAS MINERALES NATURALES

• Microbiológicamente sanas

• Origen en un estrato o yacimiento subterráneo

• Que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos.

• Se distinguen del resto por su:

• Naturaleza: contenido en minerales, oligoelementos y otros comp. y, a veces, por

determinados efectos

• Constancia química y

• Pureza original

AGUAS DE MANANTIAL

• Origen subterráneo

• Que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto.

• Con las características naturales de pureza que permiten su consumo; características que se conservan intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección natural del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación.

AGUAS PREPARADAS

• Distintas a las aguas minerales naturales y de manantial

• Pueden tener cualquier tipo de procedencia

• Se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas.

• Potables preparadas: cualquier tipo de procedencia, subterránea o superficial.

• De abastecimiento público preparadas

• AGUAS DE CONSUMO PÚBLICO ENVASADAS: envasadas de forma coyuntural, distrib. domiciliaria y gratuita, deben cumplir RD 140/2003

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Aguas Minerales Naturales y Aguas de Manantial

RD 1798/2010, regula explotación comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano

Etiquetado y publicidad

Artículo 9. Cumplir el Reglamento (UE) 1169/2011, con las siguientes particularidades:

• 1. Denominación de venta

• 2. Información obligatoria

• 3. Denominación comercial

• 4. Información opcional

Artículo 10. Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y envases:

Indicación del lote: (RD 1808/1991)

•Precedida de la letra «L», salvo en los casos en que sedistinga claramente de las demás indicaciones del etiquetado.

•Excepto: si figura en el etiquetado la fecha de duraciónmínima o la fecha de caducidad, al menos día y mes indicadosclaramente y en orden

• En el envase o etiqueta

• Fácilmente visible, claramente legible e indeleble

Aguas Minerales Naturales y Aguas de ManantialInformación general obligatoria

Reglamento (UE) 1169/2011, IAC

a) Denominación del alimento (*)

b) Lista de ingredientes (**)

e) Cantidad neta

f) Fecha de duración mínima

g) Condiciones especiales de conservación

h) Nombre o razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria

i) País de origen o lugar de procedencia (*)

l) Información nutricional (**)

(*) según RD 1798/2010

(**) excepciones Reglamento (UE) 1169/2011

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1. Denominación de ventaArtículo 9. 1 RD 1798/2010

a) «Agua mineral natural» o según proceda

• «AMN naturalmente gaseosa» o «AMN carbónica natural»: el contenido CO2 tras envasado es igual al

del punto de alumbramiento. El gas añadido para sustituir, en su caso, al liberado durante el proceso de envasadodeberá proceder del mismo manantial.

• «AMN reforzada con gas del mismo manantial»: el CO2 tras envasado > punto de alumbramiento. El gas

añadido procederá del mismo manantial.

• «AMN con gas carbónico añadido»: el contenido CO2 añadido no procede del mismo manantial.

• «AMN totalmente desgasificada»: eliminado el CO2 libre por proced. exclusivamente físicos.

• «AMN parcialmente desgasificada»: eliminado parcialmente el CO2 libre por procedimientos exclusivamente

físicos

b) «Agua de manantial»: o según proceda

• «AM gasificada»: incorporación o reincorporación de anhídrido carbónico, siempre que cumpla con las

especificaciones del Regl. 231/2012.

• «AM desgasificada»: eliminación total o parcial del anhídrido carbónico libre, por procedimientos

exclusivamente físicos.

2. Información obligatoriaArtículo 9. 2 RD 1798/2010

a) Nombre del manantial / captación subterránea “Y” el lugar de explotación.

• Si es de procedencia nacional, además debe añadirse: Término municipal y Provincia donde se ubica el manantial o captación subterránea.

b) AMN: Composición analítica cuantitativa con sus componentes característicos.

c) Información sobre tratamientos efectuados, en su caso, cerca de la composición analítica:

• «agua sometida a una técnica de oxidación autorizada con aire ozonizado». (S,Fe,Mn,As)

• «agua sometida a una técnica de adsorción autorizada». (Fluoruoros)

d) AMN con Flúor > 1,5 mg/l:

• «contiene más de 1,5 mg/l de flúor: no adecuada para el consumo regular de los lactantes y niños menores de siete años».

• Inmediatamente al lado de la denominación de venta y en caracteres claramente visibles.

• Incluir el contenido final de Flúor en la composición analítica de sus componentes característicos.

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3. Denominación comercialArtículo 9. 3 RD 1798/2010

A los términos de nombre del manantial / captación subterránea “Y” lugar de explotación,

podrá añadirse una denominación comercial

a) Denominación comercial: podrá figurar el nombre de una localidad, aldea o lugar

• Siempre y cuando dicho nombre se refiera al lugar dónde es explotado el manantial o captación subterránea y No induzca a error sobre el lugar de explotación del manantial o captación subterránea.

• Si la marca o signo distintivo elegido NO coincida con el nombre del manantial o captación subterránea, o con el lugar de explotación, para evitar entrar en competición dicha marca figurará:

• Caracteres menores: 1,5 veces menor en altura y anchura que el nombre manantial o lugar de explotación.

• Máximo igual de pronunciados (en color e intensidad), para evitar entrar en competición

b) Aguas de un mismo manantial o captación subterránea: deberán ser comercializadas bajo una sola denominación comercial

c) Aguas ≠ manantiales o captaciones subterráneas: sólo pueden ser comercializadas bajo una denominación comercial si cumplen el apart. .a).

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/lista_aguas_envasadas.htm

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En el caso de las AMN, la Comunidad Autónoma notificará a AECOSAN la información necesaria para su inclusión en elListado de AMN reconocidas por España, que se encuentra publicado en la web de la Agencia.

AECOSAN, a su vez, comunicará a la CE de forma periódica la lista actualizada de AMN reconocidas en España para suinclusión en el Listado UE de AMN reconocidas por los Estados Miembros, que se publica una vez al año en el DOUE, y quela CE actualiza permanentemente en su página web. Este Listado UE sirve como un registro vivo de AMN envasadas ypermite la libre comercialización de dichas aguas en todo el territorio de la UE.

4. Otra Información opcionalArtículo 9. 4 RD 1798/2010

Optativamente podrá citarse:

a) «Temperatura en el punto de emergencia….. ºC», si el agua es termal

b) «Fecha de declaración» como mineral natural, minero-medicinal o de utilidad pública.

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a) Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.

b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que:

• Estén prohibidos expresamente según la Ley 17/2001, de Marcas.

• En el caso de las AMN, evoquen características que éstas no posean, especialmente en lo que se refiere a su origen, a la fecha de la autorización de explotación, a los resultados de los análisis u otras referencias análogas a las garantías de autenticidad.

• Atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana. Sin embargo, en el caso de las AMN se autorizan las menciones que figuran en el anexo III.

• Induzcan a error respecto de su origen.

c) La inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, en el caso de que la composición no sea constante.

Prohibiciones generales: etiquetado y envasesArtículo 10. RD 1798/2010

ANEXO III Exigencias específicas del etiquetado de las AMN complementarias de las

generales establecidas en el artículo 9

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Aguas Preparadas Envasadas para Consumo Humano RD 1799/2010, regula explotación comercialización de aguas preparadas envasadas para consumo humano

Etiquetado y publicidad

Artículo 8. Cumplir lo dispuesto en el Reglamento 1169/2011, con las siguientes particularidades:

• Denominación de venta

El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan aerror al comprador, especialmente sobre las características del agua.

Artículo 9. Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y rotulación.

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Denominación de ventaArtículo 8. RD 1799/2010

«Agua potable preparada»: procedente de manantial o captación.

Si se ha añadido o eliminado anhídrido carbónico, se incluirá además la mención según proceda:

• «gasificada»

• «con gas»

• «carbónica»

• «desgasificada»

• «sin gas»

«Agua de abastecimiento público preparada»: de dicha procedencia

• «gasificada»

• «con gas»

• «carbónica»

La denominación de venta deberá figurar de forma destacada en color e intensidad y en caracteres cuya altura y ancho sean una vez y media superior a la marca o signo distintivo.

Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.

La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que:

• Estén prohibidos expresamente según la Ley 17/2001, de Marcas.

• Puedan crear una confusión con un AMN o AM y, en particular, la mención “agua mineral” o “mineral”, o las derivadas de la misma.

• Atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.

• Induzcan a error respecto de su origen.

La inclusión de datos analíticos en el etiquetado, salvo los relativos al etiquetado de propiedades nutritivas.

Prohibiciones generales: etiquetado y rotulaciónArtículo 9. RD 1799/2010

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PanCurso: Información alimentaria al consumidor

11 de noviembre de 2019. ICOV Valencia

[email protected]

Marco normativo Normativa especifica del sector:

RD 308/2019, Norma de calidad para el pan

Normativa general:

Reglamento 1169/2011, sobre Información alimentaria al consumidor.

Real Decreto 1808/1991, por el que se regulan las menciones o marcas que permitenidentificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

RD 126/2015, norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que sepresenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de losenvasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por lostitulares del comercio al por menor.

Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta deproximidad de productos primarios y agroalimentarios.

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RD 308/2019, Norma de calidad del pan.en vigor el 1 de julio de 2019

Definiciones: pan, pan común, pan especial, productos semielaborados, masa madre decultivo, masa madre inactiva, elaboración artesana de pan,…

Denominaciones del pan común

Denominaciones del pan especial

Información alimentaria obligatoria

Información alimentaria voluntaria

Comercialización en el punto de venta

Contenido máximo de sal: será obligatorio a partir 1 de abril de 2022

Materias primas y otros ingredientes

Comercialización de productos: hasta que se agoten existencias, incluidas las etiquetas

Clausula del mercado único: Los productos comercializados legalmente en otro EEMM se consideraránconformes con el presente RD

DefinicionesRD 308/2019, Norma de calidad del pan

Pan:

• Pan, sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre

• Adicionalmente, se podrán incorporar los ingredientes enumerados en esta norma.

Pan común:

• Pan de consumo habitual en las 24 h siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales.

• Podrá incorporar en su composición salvado de cereales.

Pan especial:

• No incluido en def. pan común, que reúna alguna condiciones :

• Por su composición:

• Que se haya incorporado una harina tratada, definida en la legislación vigente.

• Que se haya incorporado cualquier ingrediente de acuerdo con el artículo 11.3

• Por su elaboración:

• Que se haya incorporado en la elaboración un procedimiento tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del pan común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado parcial de las harinas, entre otros.

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Materias primas y otros ingredientes

Materias primas básicas: harina, agua, levadura de panificación o masa madre y sal.

Aditivos: en las condiciones y las dosis autorizadas según la legislación vigente.

Ingredientes Pan común:

• Salvado.

• Sémolas, grañones y granos enteros, únicamente en el pan integral.

• Sal: contenido máximo obligatorio a partir de 1 de abril de 2022.

Ingredientes Panes especiales, además de los indicados para el pan común se permite la adición de:

• Gluten de trigo seco o húmedo.

• Leche entera, concentrada, condensada, en polvo, total o parcialmente desnatada, o suero lácteo en polvo.

• Huevos y ovoproductos.

• Harinas de granos o semillas procedentes de plantas distintas a los cereales.

• Harinas de malta o extracto de malta, azúcares comestibles y miel.

• Grasas y aceites comestibles.

• Cacao, especias, condimentos y semillas.

• Pasas, frutas u otros vegetales, preparados o condimentados.

• Otros ……..

Denominaciones del pan común

Pan bregado, de miga dura, españolo candeal: es el obtenido medianteun proceso de elaboración en el quees indispensable el uso de cilindrosrefinadores.

La miga de este tipo de pan será blanca ycon alveolos finos y uniformes.

Podrán utilizar las distintasdenominaciones que cada unaadopta como telera, lechuguino yFabiola, …

Pan de flama o de miga blanda: es elobtenido con una mayor proporciónde agua que el pan bregado y que noprecisa normalmente el proceso derefinado con cilindros.

La miga de este tipo de pan tendrá alveolosmás irregulares, en forma y tamaño, quelos del pan bregado.

Podrán utilizar las distintasdenominaciones que cada unaadopta como baguette, chapata ypayés, …

Pan integral: pan elaborado conharina integral o de grano entero, deacuerdo con lo establecido en lalegislación vigente.

Pan elaborado con harinas decereales: es el elaborado con harinade cereales distintos al trigo y, en sucaso, harina de trigo.

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«pan 100 % integral» o

«pan integral»

Elaborado con harina exclusivamente integral.

La denominación se completará con el nombredel cereal o cereales de los que procedan laharina o las harinas utilizadas.

La masa madre utilizada “deberá proceder” deharina integral.

Prohibido la denominación «pan integral» en eletiquetado de panes diferentes.

«elaborado con harina integral X %»

Elaboración no sea exclusivamente harinaintegral.

«X» al % de harina integral utilizada (sobre laharina total utilizada en la elaboración).

La denominación se completará con el nombredel cereal, cereales de los que proceda la harinao las harinas utilizadas.

La masa madre utilizada “podrá proceder” deharina no integral. Computará para establecer el% harina integral utilizada.

Denominaciones pan integral:

El termino «integral» podrá ser sustituido por «de grano entero»

Podrán emplearse: sémolas integrales, grañones procedentes de granos enteros o granos enteros, que computarán en los % indicados.

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«pan 100 % integral» o «pan integral»

Barra integral

INGREDIENTES:

Harina de trigo (gluten), agua

Salvado de trigo (gluten) (7%)

Levadura, sal,

Gluten de trigo (gluten)

Complemento panario (harina de trigo(gluten), antioxidante (E300) y enzimas,harina de cebada(gluten) malteada.

Puede contener trazas de sésamo

Barra 41% integral

INGREDIENTES:

Harina de trigo (gluten)

Harina integral de trigo 29% (gluten)

Agua, levadura, sal

Harina de centeno (gluten)

Emulgente E472e,

Antioxidante E300

¿Integral?¿Denominación del alimento?

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Denominaciones del pan elaborado con harinas de cereales distintos al trigo y, en su caso, harina de trigo:

«pan 100 % de» o «pan de» seguido del nombre del cereal.

Elaborado, exclusivamente, con harina de un cereal distinto al trigo.

«pan de» seguido del nombre del cereal o cereales

Elaborado con 2 o más harinas de cereales,entre las que puede encontrarse el trigo.

Nombre del cereal o cereales que el operadorquiera destacar, de entre los empleados en laelaboración.

A continuación de cada nombre de cereal seindicará el % que dicha harina representa,respecto al total de la harina incorporada en elpan.

Denominaciones del pan especial

• Pan elaborado con harina de cereales y otras harinas: pan al que se han añadido semillascomestibles de diferentes especies de plantas que no pertenecen a la familia de lasgramíneas ni leguminosas ni son semillas oleaginosas, como el amaranto, la quinua, eltrigo sarraceno o alforfón, entre otras.

«Pan de» seguido del nombre de los cereales o semillas +

% harina o semilla, respecto al total de la harina incorporada en el pan.

• Elaborado con tres o más harinas diferentes. Al menos dos procederán de cereales.

• Cada una de las tres harinas mayoritarias estará en una proporción mínima del 10% y lasharinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del 30%, sobre la mezclatotal de harinas.

• Los granos podrán emplearse también en forma de sémola, grañones o granos enteros,y computarán en los citados porcentajes.

«Pan multicereal», o incluirá el término «multicereal» en la denominación.

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• Elaborado a base de masa blanda de harina de trigo. Además de los ingredientes básicos, puede contener: azúcares, leche, grasas o aceites.

Pan de Viena, pan de nieve o pan bombón:

• Después de su cocción es cortado en rebanadas, tostado y envasado. Pan tostado:

• Tras su cocción en moldes con tapa, es cortado en rebanadas, tostado y envasado.Biscote:

• Piezas de miga seca, quebradiza y crujiente y de sección estrecha. Se elaboran apartir de masa panaria que contiene grasas o aceites, es cortada habitualmentedespués del laminado, fermentada y horneada. Pueden adoptar distintos formatos yvariedades, con diversas denominaciones, consagradas por la tradició.

Colines, regañás o picos:

• Cocción ha sido introducido en molde. Pan de molde:

• Trituración industrial del pan. Se prohíbe fabricarlo con restos de pan procedentes de establecimientos de consumo. Pan rallado:

• Por razón de sus ingredientes adicionales, por su forma o por el procedimiento de suelaboración, los siguientes: «pan bizcochado», «pan dulce», «pan de frutas»,«palillos», «bastones», «pan ácimo», «pan pita», «tortilla de (seguido por el nombredel cereal o cereales)» y otros.

Otros panes especiales:

Denominaciones del pan especial

«Panes especiales»: ¿ «integral» ?

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«Panes especiales»:

Información alimentaria obligatoriaRD 308/2019. Norma de calidad del pan

Denominación legal:

• Artículo 4: pan común

• Artículo 6: panes especiales

• Excepto cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 sobre los regímenes decalidad de los productos agrícolas y alimenticios.

• Cuando proceda, las denominaciones del artículo 6, podrán combinarse entre ellas.

Ingredientes:

• La indicación y designación de los ingredientes según normativa de la UE y nacional

• Para aceites refinados y grasas refinadas de origen vegetal dispone que deberán indicar el origenvegetal específico.

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La utilización del término «integral» en el pan integral y el nombre de los cereales o semillas,utilizados en la elaboración de los panes indicados en los artículos 4.4 y 6.1 fuera de ladenominación y de la lista de ingredientes:

• a) Los panes integrales elaborados con harina exclusivamente integral y los panes indicados en elartículo 4.4, elaborados con un solo cereal, podrán utilizar, respectivamente, el término «integral»y el nombre del cereal, sin indicar el porcentaje de harina utilizado.

• b) Los panes integrales elaborados con harina que no sea exclusivamente integral y los panesindicados en el artículo 4.4 y 6.1, elaborados con harinas de cereales u otras semillas podránutilizar, respectivamente, el término «integral» y los nombres de los cereales o semillas utilizados,siempre que estén acompañados del % de las harinas utilizadas, con el mismo tamaño, grosor,color y fuente.

• El término «integral» podrá ser sustituido por «de grano entero».

• El tamaño de fuente de los términos indicados en los párrafos a) y b) anteriores tendrá una altura de la x

correspondiente al menos al 75 % de la altura de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo

requerido en el artículo 13.2. del Regl. 1169/2011

Información alimentaria voluntariaRD 308/2019. Norma de calidad del pan

Incluir en la denominación …… «con» ……., el nombre de ese o esos ingredientesseguido del % mismos.

• Los panes, que incorporen alguno de los ingredientes previstos en el artículo 11.3.

La expresión «de elaboración artesana»

• Los panes elaborados conforme al método de elaboración artesana, definido en el artículo 10.

La mención «elaborado con larga fermentación».

• Elaboración con levadura de panificación

• Fermentación de la masa, tras el amasado y antes de la cocción, a Tª > 4 ºC durante al menos 8 h

La mención «Pan de leña» o «Pan de horno de leña»

• Sólo panes cocidos íntegramente en un horno que utilice como combustible la leña.

Información alimentaria voluntariaRD 308/2019. Norma de calidad del pan

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Elaboración artesana del panRD 308/2019

Cumpla la legislación aplicable en materia de artesanía y se respeten, en su conjunto,

las siguientes condiciones:

1. Se haya elaborado conforme a lo establecido en RD 308/2019.

2. En el proceso de elaboración primará el factor humano sobre el mecánico.

3. Se realizará una fermentación en bloque de la masa, inmediatamente después del amasado y antes de la división de ésta, salvo en las masas refinadas con cilindros.

4. La producción no se realizará en grandes series. El formado de las piezas se realizará, total o parcialmente, de forma manual de manera que se obtenga un resultado final individualizado.

5. La elaboración se llevará a cabo bajo la dirección de un maestro panadero o asimilado, o artesano con experiencia o conocimientos demostrables.

Comercialización en el punto de ventaRD 308/2019. Norma de calidad del pan

El pan común

• Solo podrá venderse en las 24 horas siguientes a su cocción.

• Excepcionalmente se autoriza la venta pasado ese tiempo, siempre que:

• Esté separado adecuadamente en el punto de venta y

• Se indique claramente que su cocción se ha realizado hace más de 24 horas, mediantecarteles colocados en las vitrinas o estanterías que lo contengan y siempre que al mismotiempo se informe verbalmente al consumidor de tal circunstancia.

• Se prohíbe el almacenamiento de pan común cocido hace más de 24 horas en las mismasestanterías donde esté el pan común cocido en un periodo inferior a las 24 horas.

Pan sin envasar o envasado en el lugar de venta a petición del consumidor

• Información del artículo 4.1 del RD 126/2015 + peso de la pieza.

• Esta indicación figurará en la etiqueta o en el cartel, según artículo 6 del RD 126/2015.

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Resumen

Información obligatoria según forma de presentación y/o modalidad de venta del pan:

1. Envasado

2. Envasados para la venta inmediata

3. Sin envasar o envasados a petición del consumidor

4. Ofrecidos para la venta a distancia

5. Venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios

Información voluntaria, si cumple requisitos legales

1. Envasado Reglamento (UE) 1169/2011

a) Denominación del alimento *

b) Lista de ingredientes

c) Sustancias Anexo II. Alérgenos

d) Cantidad de ingredientes o categorías

e) Cantidad neta del alimento.

f) Fecha de duración mínima o Fecha de caducidad

• Excepto: productos de consumo antes de 24 horas

g) Condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización

h) Nombre o la razón social y la dirección de la empresa alimentaria, según art. 8.1 del Regl. 1169/2011

i) País de origen o lugar de procedencia, cuando esté previsto según art. 26 Regl. 1169/2011

j) Modo de empleo, si precisa para uso adecuado

k) Información nutricional

•Excepto: alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente,directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades alconsumidor final, o a establecimientos menores locales que abastecendirectamente al consumidor final.

l) Lote, según RD 1808/1991

•Precedida de la letra «L», salvo en los casos en que se distingaclaramente de las demás indicaciones del etiquetado.

•Excepto: si figura en el etiquetado la fecha de duración mínima o lafecha de caducidad, al menos día y mes indicados claramente y en orden.

*Denominación legal (en el caso del pan y panes especiales, queda definida en el RD 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad

para el pan), y a falta de esta será la denominación habitual consagrada por el uso o costumbre, o en caso de que no exista, se facilitará una denominación

descriptiva del alimento.

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• Igual alimentos envasados

• Excepto: Información nutricional

Menciones obligatorias:

• Etiquetas o carteles

• Si la venta es asistida (con vendedor): la información podrá figurar enun cartel, excepto la fecha de duración mínima o de caducidad quedeberá figurar en el envase.

¿Cómo informar?:

2. Envasados para la venta inmediataRegl. 1169/2011 + RD 126/2015

3. Sin envasar o envasados a petición del consumidorRegl. 1169/2011 + RD 126/2015 + RD 308/2019

Menciones obligatorias:

Denominación del alimento *

Alérgenos podrá ser oral si disponen de cartel

informativo que está disponible dicha inform.

Cantidad ingrediente o categorías de ingredientes:

Peso por pieza: pan común y panes especiales

Mención “Pan del día anterior” o “Venta de pan común con cocción realizada hace más de 24 horas”

¿Cómo informar?:

Etiquetas o carteles

Adicionalmente, se informaráverbalmente en el caso de venta depan común cocido hace más de 24horas.

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• Disponible antes de su venta:

• Toda la información obligatoria correspondiente a un alimento envasado excepto“fecha de duración mínima o caducidad” y “país de origen o lugar de procedencia”.

• Disponible en el momento de la entrega

• Todas las menciones obligatorias

Ofrecidos para la venta a distancia

• Adicionalmente se incorporará con carácter obligatorio la leyenda, de forma que seafácilmente visible para el consumidor/a. (Art. 4. Decreto 201/2017)

• «Venta de Proximidad de Alimentos locales»

Venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios

4. Modalidad de venta

Aceite de Oliva

Curso: Información alimentaria al consumidor

11 de noviembre de 2019. ICOV Valencia

[email protected]

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Marco normativo Normativa especifica del sector:

RD 308/1983, RTS de Aceites Vegetales Comestibles.

Normativa especifica del aceite de oliva:

Reglamento (UE) nº 1308/2013, crea la organización común mercados productos agrícolas.

Reglamento de ejecución (UE) nº 29/2012, normas de comercialización del aceite de oliva.

Reglamento (CE) nº 2568/1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de orujode oliva y sobre sus métodos de análisis.

Orden 12 de diciembre de 1984, sobre entrega de aceite de oliva virgen por las almazaras asus cosecheros para autoconsumo.

Normativa general:

Reglamento 1169/2011, sobre Información alimentaria al consumidor.

Real Decreto 1808/1991, por el que se regulan las menciones o marcas que permitenidentificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta deproximidad de productos primarios y agroalimentarios.

Tipos de aceites vegetalesRD 308/1983

Aceites de Oliva

• Aceites de Oliva Vírgenes:

• Extra,

• Virgen,

• Lampante (no apto

consumo)

• Aceite de Oliva Refinado

• Aceite de Oliva - Contiene

exclusivamente Aceites de

Oliva Refinados y Aceites de

Oliva Vírgenes (≠ lampante)

Aceites de Orujo de Oliva

• Aceite de Orujo de Oliva Crudo

• Aceite de Orujo de Oliva Refinado

• Aceite de Orujo de Oliva

Aceites de semillas oleaginosas:

• Aceite refinado de soja

• Aceite refinado de cacahuete

• Aceite refinado de girasol

• Aceite refinado de algodón

• Aceite refinado de germen de maíz

• Aceite refinado de colza o nabina

• Aceite refinado de cártamo

• Aceite refinado de pepita de uva

• Aceite refinado de semillas: mezcla de 2 o más aceites de semillas

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Etiquetado, presentación y publicidadVI. RD 308/1983

1. Con carácter general se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1169/2011

Denominación del producto: de acuerdo con las definiciones y denominaciones

Aceites de semillas de oleaginosas: apartado II del RD 308/1983 y

AO y AOO: Parte VIII, Anexo VII del Regl. (UE) 1308/2013 OCMPA

2. Reglamento de ejecución (UE) nº 29/2012 de la Comisión, normas de comercialización del aceitede oliva

Normas de comercialización específicas, en la fase de «comercio al por menor» para Aceites deOliva Virgen Extra, Aceite de Oliva Virgen, Aceite de Oliva y Aceite de Orujo de Oliva

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por «comercio al por menor»: venta alconsumidor final del aceite, presentado en su estado natural o incorporado en un productoalimenticio.

Presentación (art. 2): Envases de 5 litros como máximo, con sistema de apertura que pierda suintegridad después de su primera utilización y un etiquetado conforme a los artículos 3 a 6.

En el caso del aceite destinado al consumo en restaurantes, hospitales, comedores y otros centros similares,

los EEMM podrán fijar, en función del tipo de establecimiento, una capacidad máxima de los envases > 5 litros

Indicación del lote: (RD 1808/1991)

• Precedida de la letra «L», salvo en los casos en que se

distinga claramente de las demás indicaciones del

etiquetado.

• Excepto: si figura en el etiquetado la fecha de

duración mínima o la fecha de caducidad, al menos día

y mes indicados claramente y en orden

• En el envase o etiqueta

• Fácilmente visible, claramente legible e indeleble

Aceite de olivaInformación general obligatoria

Regl. (UE) 1169/2011

a) Denominación del alimento (*)

b) Lista de ingredientes

d) Cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes

e) Cantidad neta

f) Fecha de duración mínima

g) Condiciones especiales de conservación y/o condiciones de utilización

h) Nombre o razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria

i) País de origen o lugar de procedencia

l) Información nutricional

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Denominación del alimentoAnexo VII. Parte VIII. Regl. 1308/2013

Será obligatorio para comercializar en la UE y, en la medida en que sea compatible con normasinternacionales obligatorias, en el comercio con terceros países.

Sólo podrán comercializarse al por menor (consumidor final o incorporado a un productoalimenticio), los aceites que se indican en los puntos 1, letras a) y b), 3 y 6 (AOVE, AOV, AO, AOO):

1. Aceite de Oliva Virgen: Obtenido del fruto del olivo exclusivamente por medios mecánicos uotros procedimientos físicos (lavado, decantación, centrífugado o filtración). No se permite uso dedisolventes o coadyuvantes de acción química o bioquímica ni mezcla de otros tipos de aceite.

a) Aceite de oliva virgen extra: Ácidez libre (ác. Oleico) ≤ 0,8 g/100 g + Características de la categoría

b) Aceite de oliva virgen: Ácidez libre (ác. Oleico) ≤ 2 g/100 g + Características de la categoría

c) Aceite de oliva lampante Ácidez libre (ác. Oleico) > 2 g/100 g + Características de la categoría

2. Aceite de Oliva Refinado: Obtenido por refino de aceites de oliva vírgenes

Ácidez libre (ác. Oleico) ≤ 0,3 g/100 g + Características de la categoría

3. Aceite de Oliva – Contiene exclusivamente Aceites de Oliva Refinados yAceites de Oliva Vírgenes

Mezcla de aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen (distinto del lampante)

Ácidez libre (ác. Oleico) ≤ 1 g/100 g + Características de la categoría

4. Aceites de Orujo de Oliva Crudo:

Obtenidos del orujo de la oliva por tratamiento con disolvente o medios físicos

O que corresponde al aceite de oliva lampante, salvo determinadas características.

5. Aceite de Orujo de Oliva Refinado: Obtenido por refino de aceites de orujo de oliva crudo

Ácidez libre (ác. Oleico) ≤ 0,3 g/100 g + Características de la categoría

6. Aceite de Orujo de Oliva:

Mezcla de aceite de orujo de oliva refinado y aceite de oliva virgen (distinto del lampante)

Ácidez libre (ác. Oleico) ≤ 1 g/100 g + Características de la categoría

Denominación del alimentoAnexo VII. Parte VIII. Regl. 1308/2013

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Normas de comercialización del aceite de olivaReglamento de ejecución (UE) nº 29/2012

1. Información obligatoria:

a) Categoría del aceite: AOVE, AOV, AO y AOO

b) Designación de origen: AOVE y AOV

c) Condiciones particulares de conservación del producto al abrigo del calor y de la luz: todos

2. Información facultativa:

a) Primera presión en frío

b) Extracción en frío

c) Características organolépticas que hagan referencia al sabor o al olor

d) Ácidez máxima, índice de peróxidos, contenido en ceras y absorbancia en el ultravioleta

e) Campaña de cosecha

3. Presentación de la Información en AOVE y AOV:

Categoría del aceiteReglamento de ejecución (UE) nº 29/2012

Además de la denominación de venta, pero no necesariamente junto a esta, se incluirá la informaciónsiguiente sobre la categoría de aceite, de manera clara e indeleble,

a) aceite de oliva virgen extra:

«aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos

mecánicos»;

b) aceite de oliva virgen:

«aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos»;

c) aceite de oliva — contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes:

«aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y

de aceites obtenidos directamente de aceitunas»;

d) aceite de orujo de oliva:

«aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la

extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas»,

o «aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites

obtenidos directamente de aceitunas».

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Designación del origenReglamento de ejecución (UE) nº 29/2012

Figurará una designación del origen:

a) Aceite de oliva virgen extra

b) Aceite de oliva virgen.

NO aparecerá ninguna designación del origen en el “Aceite de oliva — contiene exclusivamente aceites de olivarefinados y aceites de oliva vírgenes ni para el Aceite de orujo de oliva”

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por «designación del origen» la indicación deun nombre geográfico en el envase o en la etiqueta que indica la procedencia u origen del aceite.

En general, el nombre de la empresa o marca registrada no se considerará una designación delorigen. (con excepciones según solicitud del registro antes 31 de mayo de 2002)

Presentación (art. 4. ter): «designación del alimento» y «designación del origen»

Figurarán íntegramente en un texto homogéneo

Campo visual principal

Designación de origenReglamento de ejecución (UE) nº 29/2012

En el caso de los aceites de oliva originarios de un EEMM o de un tercer país, consistirá únicamenteen una referencia al EEMM, a la UE o al tercer país, según proceda.

En el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios, de más de un EEMM o tercer país, en una delas menciones siguientes, según proceda:

i) «mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea» o una referencia a la Unión,

ii) «mezcla de aceites de oliva no originarios de la Unión Europea» o una referencia al origenfuera de la Unión,

iii) «mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea y no originarios de la Unión», ouna referencia al origen dentro de la Unión y al origen fuera de la Unión,

Una denominación de origen protegida (DOP) o una Indicación geográfica protegida (IGP) conarreglo al Reglamento (UE) 1151/2012, de conformidad con las disposiciones del pliego decondiciones del producto de que se trate.

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Aceite de oliva virgen extra, obtenido a partir de las aceitunas del olivo (Olea europea, L.), exclusivamente de lasvariedades pomológicamente autóctonas de la CV: Farga, Serrana, Morrudas, Villalonga y Blanqueta.

El cultivo de las aceitunas y la elaboración del aceite en el ámbito de la zona geográfica. Etiquetado obligatorio:

«Denominación de Origen Protegida» y «Aceite de la Comunitat Valenciana». Contraetiqueta (marca de conformidad): «Denominación de Origen Protegida Aceite de la

Comunitat Valenciana» y su logotipo.

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Designación de origenReglamento de ejecución (UE) nº 29/2012

La designación del origen que mencione un EEMM o la UE corresponderá a la zona geográfica en laque se hayan cosechado las aceitunas de que se trate “y” en la que esté situada la almazara en la quese haya extraído el aceite de las aceitunas.

En caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un EEMM o un tercer país diferente de aquel enque esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas, la designación delorigen llevará la indicación siguiente:

«Aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (designación de la Unión o del EEMM) de aceitunas

cosechadas en (designación de la Unión, del EEMM o del tercer país de que se trate)».

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Aceites de oliva virgen o virgen extra, podrá figurar si cumplen:

a) «primera presión en frío»: obtenidos a < 27 °C, primer prensado mecánico de la pasta deaceitunas, sistema de extracción de tipo tradicional con prensas hidráulicas;

b) «extracción en frío»: obtenidos a < 27 °C mediante filtración o centrifugación de la pasta deaceitunas;

c) Características organolépticas: referencias al sabor o al olor (los términos contemplados en el punto3.3 del anexo XII del Regl. (CEE) nº 2568/91 solo podrán figurar en el etiquetado si se basan en los resultados deuna evaluación efectuada por un panel de cata según el método previsto en anexo);

e) campaña de cosecha: únicamente cuando el 100 % del contenido del envase provenga de esacosecha. Se indicará ya sea como:

la campaña de comercialización correspondiente, según art. 6, letra c), inciso iii), del Regl.(UE) nº1308/2013,

o como el mes y el año de cosecha, en ese orden. El mes corresponderá al de la extracción del aceite delas aceitunas.

Los EEMM podrán decidir que la campaña de cosecha figure en el etiquetado, en aceites de producción

interna, obtenidos de aceitunas recolectadas en su territorio y destinados únicamente a sus mercados

nacionales.

Indicaciones facultativasReglamento de ejecución (UE) nº 29/2012

Aceites de Oliva Virgen, Virgen Extra, Aceite de Oliva y Aceite de Orujo de Olivapodrá figurar si cumplen:

Acidez máxima, prevista en la fecha de duración mínima

únicamente si en el mismo campo visual y en caracteres del mismo tamaño se indican(evaluados según Regl. 2568/91):

Índice de peróxidos,

Contenido de ceras

Absorbancia en el UV

La valoración de los parámetros fisicoquímicos debe ser el valor máximo que podríanalcanzar en la fecha de duración mínima.

Indicaciones facultativasReglamento de ejecución (UE) nº 29/2012

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Los EEMM podrán prohibir las mezclas de aceites de oliva y otros aceites vegetales:

En España se prohibe la mezcla de aceite de oliva o de orujo con los de semillas o concualquier otro aceite o grasa, según punto 6 apartado 7 letra a) del RD 308/1983.

No podrán prohibir la comercialización en su territorio de tales mezclas procedentes de otrospaíses ni la producción para su comercialización en otro EEMM o a su exportación.

En mezclas y presencia de aceite en alimentos:

No se exigirá en el etiquetado la información sobre la categoría del aceite según art. 3.

Cuando se indique, fuera de la lista de ingredientes y por medio de palabras, imágenes orepresentaciones gráficas, la presencia de AO-AOO se indicara según:

Artículo 22. Indicación cuantitativa de ingredientes del Regl. 1169/2011

Las denominaciones del aceite podrán ser sustituidas por las palabras:

• «aceite de oliva» (AOVE, AOV, AO) o

• «aceite de orujo de oliva» , en caso de presencia de aceite de orujo.

• Excepciones: Conservas en aceite (sardinas, atún)

Mezclas de aceite de oliva y de otros aceites vegetalesPresencia de aceite de oliva en alimentos

Reglamento de ejecución (UE) nº 29/2012

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Aceite de oliva virgen para autoconsumoOrden 12 de diciembre de 1984, sobre entrega de aceite de oliva virgen por las almazaras a suscosecheros para autoconsumo:

Entrega de aceite oliva virgen por las almazaras a sus cosecheros: suponen una entrega del aceite asus propietarios, ya que no ha habido una venta de aceitunas.

Se considera autoconsumo: 30 Kg/año por miembro de la unidad familiar

Condiciones de entrega:

Envase precintado y etiquetado:

Datos de la almazara y nº RGSEAA

Albarán de retirada (Registro de trazabilidad)

Nombre y apellidos

Fecha

Cantidad y calidad del aceite retirado

• Disponible antes de su venta:

• Toda la información obligatoria correspondiente a un alimento envasadoexcepto “fecha de duración mínima o caducidad” y “país de origen o lugarde procedencia”.

• Disponible en el momento de la entrega

• Todas las menciones obligatorias

Ofrecidos para la venta a distancia

• Adicionalmente se incorporará con carácter obligatorio la leyenda, de formaque sea fácilmente visible para el consumidor/a.

• «Venta de Proximidad de Alimentos locales»

Venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios

Modalidad de venta

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VinosEtiquetado y presentación

Curso: Información alimentaria al consumidor

11 de noviembre de 2019. ICOV Valencia

[email protected]

Marco normativo Normativa sectorial:

Reglamento (UE) nº1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común demercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos nº 922/72, nº 234/79, nº 1037/2001y nº 1234/2007.

Reglamento delegado (UE) 2019/33 DE LA COMISIÓN, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Regl.1308/2013 en lo que respecta a las solicitudes de protección de DOP, IGP y TT del sector vitivinícola, alprocedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a lacancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia deetiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.

Vinos con DOP, IGP: Reglamento DOP e IGP ámbito supraautonómico + Pliego de condiciones correspondiente

Normativa horizontal:

Reglamento (UE) 1169/2011, sobre Información alimentaria al consumidor.

Real Decreto 1808/1991, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al quepertenece un producto alimenticio.

Otros: RD 1801/2008, cantidades nominales, Regl. 2018/848 producción ecológica y etiquetado productosecológicos, …..

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Artículos 117 al 123:

Sección 3. Etiquetado y presentación en el sector vitivinícola

Artículo 117. Definiciones

Artículo 118. Aplicabilidad de las normas horizontales

Artículo 119. Indicaciones Obligatorias

Artículo 120. Indicaciones Facultativas

Artículo 121. Lenguas

Artículo 122. Actos delegados: Reglamento delegado 2019/33, completa al Regl. 1308/2013

Artículo 123. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

Reglamento (UE) nº 1308/2013, OCMPA

Reglamento delegado 2019/33Artículos 40 al 58: Capítulo IV . Etiquetado y presentación

Indicaciones obligatoriasSección 1. Artículos 40 al 48. Regl. 2019/33

1. Presentación

2. Alérgenos

3. Comercialización y exportación

4. Grado alcohólico adquirido

5. Indicación de la procedencia

6. Indicación del embotellador, productor,importador y vendedor

7. Indicación del contenido en azúcar

8. Disposiciones para vinos espumososgasificados, vinos de aguja gasificados y vinosespumosos de calidad

Indicaciones facultativasSección 1. Artículos 49-55. Regl. 2019/33

1. Año de cosecha

2. Nombre variedad de uva de vinificación

3. Normas para indicar el nombre de lasvariedades de uvas de vinificación enproductos no acogidos a DOP o IGP

4. Indicación del contenido azúcar en prod.distintos del vino espumoso

5. Métodos de producción y términos

6. Indicación de la explotación vitícola

7. Referencia nombres de unidades menores omás amplias que la zona que abarca la DOP oIGP

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Obligación de etiquetarRD 1363/2011

1. Vinos embotellados en España deberán ir etiquetados

• «embotellado»: la introducción del producto en envases ≤ 60 litros para su venta posterior;

2. Quedan exceptuados de dicha obligación:

• a) Los vinos transportados entre dos o más instalaciones de una misma empresa.

• b) El vino no destinado a la venta, hasta un máximo de 30 litros por partida.

• c) El vino destinado al consumo familiar del productor y de sus empleados.

• d) Las botellas de vinos espumosos con DOP elaborados según el «método tradicional» satisfagan, además, los siguientes requisitos:• 1.º) Que las botellas circulen dentro de la zona de producción de la DOP de que se trate y entre bodegas con

derecho a la misma.

• 2.º) Que las botellas se encuentren en fase de elaboración cerradas con tapón de tiraje en el que se identifique el lote de procedencia y la bodega que efectuó su tiraje y fermentación.

• 3.º) Que vayan provistos de un documento de acompañamiento.

• 4.º) Que sean objeto de controles específicos.

Categorías de productos vitícolasAnexo VII, parte II. Reglamento (UE) 1308/2013 OCMPA

1. Vino (*)

2. Vino nuevo en proceso de fermentación (*)

3. Vino de licor (*)

4. Vino espumoso

5. Vino espumoso de calidad

6. Vino espumoso aromático de calidad (*)

7. Vino espumoso gasificado

8. Vino de aguja (*)

9. Vino de aguja gasificado (*)

10. Mosto de uva

11. Mosto de uva parcialmente fermentado (*)

12. Mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada

13. Mosto de uva concentrado

14. Mosto de uva concentrado rectitificado

15. Vino de uvas pasificadas (*)

16. Vino de uvas sobremaduras (*)

17. Vinagre de vino

Normas DOP, IGP, TT aplican : (*) Productos: puntos 1, 3 a 6, 8, 9, 11, 15 y 16.

Normas ETIQUETADO Y PRESENTACIÓN aplican: Productos : puntos 1 a 11, 13, 15 y 16 comercializados

en la Unión o destinados a la exportación; Excepto: 12, 14 y 17

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Indicaciones Obligatorias

•a) categoría del producto vitícola

•c) el grado alcohólico volumétrico adquirido;

•d) la procedencia;

•e) el embotellador o, en el caso de vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad), el nombre del productor o del vendedor ;

•f) el importador, en el caso de los vinos importados;

•g) contenido de azúcar, para vino espumoso, ve gasificado, ve de calidad, ve aromático de calidad

•b) VINOS con DOP O IGP:

•i) la expresión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida», y

•ii) el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida;

Normativa sectorial UE:

•Número de Registro de Envasadores de Vino, atribuido por la CCAA

Normativa sectorial nacional:

•Alérgenos

•Cantidad neta: en unidades de volumen ml, cl, l

•Nº de lote

Normativa horizontal:

Indicaciones Facultativas

• a) el año de la cosecha;

• b) el nombre de una o más variedades de uva de vinificación;

• c) términos que indiquen el contenido de azúcar para los vinos distintos de los vinos espumosos;

• f) términos que se refieran a determinados métodos de producción;

• Pictogramas Alérgenos

Normativa sectorial UE

• d) términos tradicionales según artículo 112, letra b);

• e) el símbolo de la Unión de DOP o IGP;

• g) el nombre de otra unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la DOP o IGP.

• Indicación de la Explotación agrícola

Vinos con DOP o IGP, adicionalmente:

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Lengua del etiquetado Regl. (UE) nº1308/2013

Cuando las indicaciones obligatorias y facultativas (art. 119 y 120) se expresen con palabras, deberánfigurar en una o varias lenguas oficiales de la Unión.

No obstante, el nombre de una DOP, IGP, TT tipo B (art. 112.b), deberá figurar en la etiqueta en lalengua o lenguas a las que se aplica la protección.

En el caso de una DOP, IGP, o una denominación específica nacional que no estén escritas en alfabetolatino, el nombre también podrá figurar en una o más lenguas oficiales de la Unión.

Presentación información obligatoriaRegl. 2019/33

• Caracteres indelebles y se distinguirán claramente del texto o dibujos adyacentes.

Mismo campo visual del envase, de tal manera que sean simultáneamente legibles sin tener que girar el envase,

• Nº de Registro de Envasadores de Vino

• Sustancias o productos que causan alergias o intolerancias

• Nº de lote

No obstante, pueden figurar fuera del campo visual:

• Información obligatoria

• Alérgenos (términos del anexo i parte A del Regl. 2019/33)

Tamaño ≥ 1,2 mm, independientemente del formato de caracteres utilizado.

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En el etiquetado deberá figurar obligatoriamente el Nº de Registro de Envasadores de Vinos,atribuido por la CCAA

En la Comunidad Valenciana se inscribirán en el Registro de Instalaciones de Embotellado y deEmbotelladores (Consellería de Agricultura) las personas físicas o jurídicas que envasen o hagan

envasar tanto productos vitivinícolas como bebidas alcohólicas.

• Instalación de Embotellado: persona física o jurídica que, disponiendo de las correspondientes instalaciones fisico-

mecánicas, embotella por cuenta propia o ajena con fines comerciales productos vitivinícolas o bebidas

alcohólicas, en recipientes de capacidad ≤ 60 litros.

• Embotellador: persona física o jurídica que efectúe o haga efectuar por cuenta suya el embotellado de productos

vitivinícolas o bebidas alcohólicas en recipientes de capacidad ≤ 60 litros.

Número de Registro de Envasadores de VinoRD 1363/2011

AlérgenosRegl. 2019/33 Aplicación de ciertas normas horizontales

Los términos relativos a los sulfitos, los huevos y los productos a base de huevo y la leche y losproductos lácteos que se utilizarán son los enumerados en el anexo I, parte A.

Podrán ir acompañados del correspondiente pictograma que figura en el anexo I, parte B. Artículo 42

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Grado alcohólico adquiridoRegl. 2019/33

Se indicará en unidades o medias unidades porcentuales.

Cifra seguida del símbolo «% vol.»

Podrá ir precedida: «grado alcohólico adquirido» o «alcohol adquirido», o de la abreviatura «alc.».

Se determinará a 20 ºC y se admitirán las siguientes tolerancias:

Productos vitivinícolas Tolerancia Positiva o negativa

Vinos en general0,5 % vol

Vinos DOP o IGP

almacenados en botella > 3 años0,8 % vol

Vinos espumosos, Vinos espumosos de calidad,

Vinos espumosos gasificados,

Vinos de aguja, Vinos de aguja gasificados,

Vinos de licor

Vinos de uvas sobremaduradas.

0,8 % vol

ProcedenciaRegl 2019/33

•«vino de […]», «producido en […]», «producto de […]» o «sekt de […]», o expresiones equivalentes, completados con el nombre del EEMM o del tercer país en cuyo territorio se hayan cosechado y vinificado las uvas;

Vinos categorías 1, 3 a 9, 15 y 16

• «producido en […]», o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del EEMM en el que haya tenido lugar la segunda fermentación.

Vinos espumosos, categorías 4, 5 y 6, NO DOP o IGP, podrá sustituirse

• «vino de la Unión Europea» o «mezcla de vinos de diferentes países de la Unión Europea», o expresiones equivalentes,

Vino mezcla de vinos de varios EEMM;

• «vino de la Unión Europea» o «vino obtenido en […] a partir de uvas cosechadas en […]», completados con los nombres de los EEMM,

Vinos elaborados en un EEMM a partir de uvas cosechadas en otro EEMM miembro;

• «mezcla de […]» o expresiones equivalentes, completados con los nombres de los terceros países en cuestión,

Vinos mezcla de vinos de varios terceros países;

• «vino obtenido en […] a partir de uvas cosechadas en […]», completados con los nombres de los terceros países,

Vinos elaborados en un tercer país a partir de uvas cosechadas en otro tercer país.

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Indicación del embotellador, productor, importador y vendedorRegl. 2019/33

• «embotellador»:

• b) «embotellado»: envases ≤ 60 litrospara su venta posterior;

• «productor»: vino espumoso, vino espumosogasificado, vino espumoso de calidad o vinoespumoso aromático de calidad;

• «importador»:

• «vendedor»:

Nombre o razón social:

• las indicaciones del municipio y delEstado miembro o tercer país dondeestán situadas las instalaciones o la sededel embotellador, productor, vendedor oimportador.

Dirección:

• persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, establecida en laUE que efectúe o haga efectuar por cuenta suya el embotellado (envases ≤ 60litros para su venta posterior);

a) «embotellador»:

• lleva a cabo la elaboración de las uvas o del mosto de uvas en vino o laelaboración del mosto de uvas o del vino en vino espumoso, vino espumosogasificado, vino espumoso de calidad o vino espumoso aromático de calidad;

c) «productor»:

• la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, establecida enla Unión que asume la responsabilidad del despacho a libre práctica demercancías no pertenecientes a la UE en el sentido del artículo 5. 24 delRegl. 952/2013.

d) «importador»:

• No cubierta por la definición de productor. Compra y posteriormentedespacha a libre práctica vinos espumosos, vinos espumosos gasificados,vinos espumosos de calidad o vinos espumosos aromáticos de calidad;

e) «vendedor»:

DefinicionesEmbotellador, productor, importador y vendedorRegl. 2019/33

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Indicación del embotellador, Regl. 2019/33

El nombre y la dirección se completarán por las palabras:

«embotellador» o «embotellado por […]»,

Por encargo: «embotellado para […]» o, «embotellado para […] por […]».

Si el embotellado en un lugar distinto al del embotellador, se acompañará de una referencia al lugar exacto donde haya tenido lugar la operación y, si se ha llevado a cabo en otro EEMM, el nombre de ese Estado. No se aplicará cuando el embotellado se lleve a cabo en lugares situados en las inmediaciones del embotellador.

Recipientes distintos de las botellas:

• «envasador» y «envasado por […]», respectivamente, excepto cuando la lengua utilizada no indique por sí misma tal diferencia.

Vino espumoso, Vino espumoso gasificado, Vino espumoso de calidad, Vinoespumoso aromático de calidad

• El nombre y la dirección del productor o vendedor se completarán:«productor» o «producido por» y «vendedor» o «vendido por», oequivalentes.

• Los EEMM podrán decidir:

• a) que sea obligatorio identificar al productor;

• b) autorizar la sustitución de «productor» o «producido por» por lostérminos recogidos en el anexo II.

Indicación del productor o vendedorRegl. 2019/33

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El nombre y la dirección del importador irán precedidos:

«importador» o «importado por […]».

En el caso de los productos importados a granel y embotellados en la UE, el nombre del importador podrá sustituirse o completarse con la indicación del embotellador:

«embotellado para […]» o, «embotellado para […] por […]».

Indicación del importador,Regl. 2019/33

Cuando el nombre o la dirección del embotellador, productor, importador o vendedor consista en

una DOP o IGP o la contenga y, no tenga derecho a su uso, deberá aparecer en la etiqueta:

en caracteres de tamaño no superior a la mitad del de los utilizados para la DOP o IGP o para la designación de la categoría del producto , o utilizando un código conforme a los dispuesto en el apartado anterior (uso facultativo)

Los EEMM podrán elegir la opción aplicable a los productos vitivinícolas elaborados en sus territorios

En España, el nombre y dirección se sustituirá (RD 1363/2011):

• Distribución comercial: nº RE / CIF + código postal + ES

• NO distrib. comercial: Marca comercial / siglas o abreviaturas

Uso obligatorio de códigos en el etiquetado,Regl. 2019/33

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Contenido de azúcarRegl. 2019/33

Vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad

• Se indicará mediante los términos del anexo III, parte A del Regl. 2019/33 • Si el contenido de azúcar, expresado en términos de fructosa, glucosa y sacarosa, justifica el uso de dos de los

términos enumerados en el anexo III, parte A, únicamente se elegirá uno de esos dos términos.

• Tolerancias: no podrá ser superior ni inferior en más de 3 g/l al contenido de azúcar indicado en la etiqueta.

TÉRMINO CONDICIONES DE UTILIZACIÓN

Brut nature, bruto natural Azúcar < 3 g/l Sólo productos a los que NO se les ha añadido azúcar después de la fermentación secundaria

Extra brut, extra bruto Azúcar entre 0 y 6 g/l

Brut, bruto Azúcar < 12 g/l

Extra dry, extra seco Azúcar entre 12 y 17 g/l

Sec, seco Azúcar entre 17 y 32 g/l

Demi-sec, semi seco Azúcar entre 32 y 50 g/l

Doux, dulce Azúcar > 50 g/l

Vinos con DOP o IGP Regl. (UE) nº1308/2013 OCMPA

INFORMACIÓN OBLIGATORIA

a) categoría del producto vitícola de conformidad con el anexo VII, parte II; se acompañará

i) la expresión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida», y ii) el nombre de la DOP o la IGP;

• Podrá omitirse:

• La categoría de producto vitivinícola en los vinos en cuya etiqueta figure el nombre de una DOP o IGP.

• La referencia a las expresiones «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida» en los casos siguientes:

• cuando en la etiqueta aparezca un término tradicional conforme al artículo 112, letra a), con arreglo a las especificaciones mencionadas en el artículo 94, apartado 2;

• en circunstancias excepcionales debidamente justificadas que habrá de determinar la Comisión mediante actos delegados.

INFORMACION FACULTATIVA:

d) términos tradicionales según artículo 112, letra b);

e) el símbolo de la Unión de DOP o IGP;

g) el nombre de otra unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la DOP o IGP.

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Definiciones: DOP, IGPRegl.1308/2013 OCMPA

• i) la calidad y las características del producto se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él;

• ii) El 100 % uvas utilizadas en la elaboración del producto proceden exclusivamente de esa zona geográfica;

• iii) la «elaboración» tiene lugar en esa zona geográfica; (todas las operaciones desde la vendimia hasta la fin del proceso de vinificación)

• iv) el producto se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis vinifera;

«DENOMINACIÓN DE ORIGEN»: el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, de un país, que sirve para designar un producto :

• i) posee una calidad, una reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico;

• ii) al menos el 85 % de la uva utilizada en su elaboración procede exclusivamente de esa zona geográfica; ( el 15 % de uvas restante deberá proceder del EEMM o del tercer país en cuestión en el que se encuentre la zona delimitada.)

• iii) la elaboración tiene lugar en esa zona geográfica; y

• iv) se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis vinifera o de un cruce entre esta especie y otras especies del género Vitis.

«INDICACIÓN GEOGRÁFICA»: una indicación que se refiere a una región, a un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, a un país, que sirve para designar un producto:

Definiciones: Término tradicional Regl.1308/2013 OCMPA

• (*) que el producto está acogido a una DOP o a una IGP conforme a la legislación de la Unióno nacional, o

• (**) método de elaboración o envejecimiento, calidad, color, tipo de lugar, o unacontecimiento concreto vinculado a la historia del producto acogido a una denominación deorigen protegida o a una indicación geográfica protegida.

«Término tradicional» una expresión tradicionalmente empleadaen los EEMM para los productos vitivinícolas, para indicar:

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Para España, según RD 1363/2011:

1. Base de datos electrónica E-Bacchus de la Unión Europea, se indicarán en las etiquetas concaracteres cuyas dimensiones no superen a los que indiquen el nombre geográfico.

2. Igualmente, los términos tradicionales: «crianza», «reserva», y «gran reserva» se indicarán encaracteres de tamaño igual o inferior al de los utilizados en el nombre geográfico.

Términos tradicionales Regl.1308/2013 OCMPA

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(*) La expresión “Denominación de Origen Protegida” puede ser sustituida en el etiquetado por los siguientes Términos Tradicionales: DOCa: “Denominación de Origen Calificada”; DO: “Denominación de Origen”; VP: “Vino de Pago”; VC: "Vino de Calidad”.

La expresión "Indicación Geográfica Protegida" se puede sustituir por: VT: “Vino de la Tierra”

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Moltes gràcies !!!!