Legislación comunitaria aplicable. Reglamento (CE) Nº 1333...

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22/03/2019 1 Legislación comunitaria aplicable. Reglamento (CE) Nº 1333/2008. 25 de març de 2019 Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Valencia [email protected] Objetivos 1 2 3 Revisar la base legal aplicable a los aditivos alimentarios. Establecer los conceptos generales del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 Adquirir práctica en el uso del Reglamento (CE) Nº 1333/2008

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22/03/2019

1

Legislación comunitaria aplicable. Reglamento (CE)

Nº 1333/2008. 25 de març de 2019

Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Valencia

[email protected]

Objetivos

1

2

3

Revisar la base legal aplicable a los aditivos alimentarios.

Establecer los conceptos generales del Reglamento (CE) Nº 1333/2008

Adquirir práctica en el uso del Reglamento (CE) Nº 1333/2008

22/03/2019

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Índice de contenidos

Legislación aplicable: Reglamento (CE) Nº 1333/2008

Definiciones: aditivo – coadyuvante tecnológico

Listas comunitarias: Anexos II y III

Principio de transferencia y transferencia inversa

Etiquetado de aditivos

Estructura del Reglamento. Verificación uso de aditivos.

Legislación

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Base legal agentes de mejora

• Procedimiento autorización comúnR. 1331/2008

• De ejecución del R. 13331/2008R. 234/2011

• Programa para la reevaluaciónR. 257/2010

• Especificaciones de los aditivosR. 231/2012

• EnzimasR. 1332/2008

• AditivosR. 1333/2008

• AromasR. 1334/2008

ModificacionesHasta la fecha: 82 modificaciones / actualizaciones de la lista comunitaria de aditivos.

2010: modificación Anexo V (etiquetado bebidas > 1,2% alc. que contengan determinados colorantes).

Reg. 1129/2011: modificó Anexo II por completo.

2011: modificación Anexo II en lo que se refiere a los glucósidos de esteviol.

2012: condiciones de utilización y niveles de uso colorantes E104, E110 y E124.

2012: condiciones de utilización y niveles de uso de aditivos que contienen aluminio.

2012: uso de ácido benzoico y benzoatos en ptos. sin alcohol a base de vino.

2012: uso de talco (E553b), cera carnauba (E903) y goma laca en huevos cocidos sin pelar (E904).

2013: utilización de extractos de romero (E392) en determinados pto. carne y pescado.

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ModificacionesHasta la fecha: 82 modificaciones / actualizaciones de la lista comunitaria de aditivos.

2013: utilización determinados aditivos en sucedáneos de huevas de pescado a base de algas.

2013: uso de fosfatos en pescado salado en húmedo y tripas naturales para embutidos.

2014: uso del etil lauroilarginato como conservante en pto. cárnico tto. térmicamente.

2014: categorías de carnes y empleo de aditivos en preparados de carne.

2014: uso de colorantes en queso curado aromatizado (cochinilla, clorofilas y annato).

2015: uso de ácido benzoico y benzoatos en camarones cocidos conservados en salmuera.

2016: uso de extracto de romero (E392) en grasas para untar.

2016: utilización de ác. Propiónico y propionatos(E280-283) en tortillas.

ModificacionesHasta la fecha: 82 modificaciones / actualizaciones de la lista comunitaria de aditivos.

2017: uso ác. fosfórico, fosfatos y polifosfatos (E338-452) en prep. carne.

2018: uso ác. fosfórico, fosfatos y polifosfatos (E338-452) en espetones verticales de carne congelada.

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Objeto• El Reglamento (CE) Nº 1333/2008 establece:

• Listas comunitarias de aditivos (figuran en Anexos II y III).

• Condiciones de utilización de los aditivos ((i) aditivos en alimentos, (ii) aditivos en aditivos y (iii) aditivos en enzimas alimentarios).

• Normas para etiquetado de aditivos vendidos como tales.

Funcionamiento eficaz del

mercado interior.

ENP Salud Humana

ENP consumidores

(intereses)

Prácticas leales de comercio

OBJETO

Ámbito aplicación

Coadyuvante tecnológico

Sustancias para

protección plantas y vegetales:

Fitosanitarios

Sustancias añadidas

como nutrientes

Sustancias para el

tratamiento del agua de

consumo humano

Aromas Enzimas

No aplica a las siguientes sustancias, a menos que se utilicen como aditivos alimentarios:

ADITIVOS

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Definiciones y conceptos generales

Aditivo alimentarioToda sustancia que normalmenteno se consuma como alimentoen sí misma ni se use comoingrediente característico de losalimentos, tenga o no valornutritivo, y cuya adiciónintencionada -con un propósitotecnológico- a un alimentodurante su fabricación,tratamiento, envasado,transporte o almacenamientotenga por efecto, o queparazonablemente prever quetenga por efecto, que el propioaditivo o sus subproductos seconviertan directa oindirectamente en uncomponente del alimento.

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No se consideran aditivos:• Monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos utilizados por sus

propiedades edulcorantes.

• Alimentos DH o concentrados, empleados por sus propiedadesaromáticas, sápidas o nutritivas y con efecto colorante secundario.

• Materiales de recubrimiento o revestimiento que no se consuman conlos alimentos.

• Pectina líquida derivada de pulpa de manzana DH o pieles de cítricos omembrillos o mezcla de ambos.

• Goma base para chicle.

• Dextrina blanca o amarilla, almidón: tostado, dextrinado, blanqueado,modificado por medios ácidos/alcalinos, físicos o enzimas amiolíticas.

• Cloruro de amonio.

• Plasma sanguíneo.

No se consideran aditivos:• Gelatina comestible, hidrolizados de proteínas y sus sales,

proteína láctea, gluten.

• Aminoácidos y sus sales, a excepción:• Ácido glutámico

• Glicina

• Cisteína

• Cistina

• Caseinatos y la caseína.

• Inulina.

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Coadyuvante tecnológico

Toda sustancia que no seconsuma como alimento en símisma, se utiliceintencionadamente en latransformación de materiasprimas, alimentos o susingredientes para cumplir undeterminado propósitotecnológico durante eltratamiento o la transformación,y pueda dar lugar a la presenciainvoluntaria, pero técnicamenteinevitable, en el producto finalde residuos de la propiasustancia o de sus derivados, acondición de que no presentenningún riesgo para la salud y notengan ningún efecto tecnológicoen el producto final.

Aditivos vs Coadyuvantes

Aditivo alimentario• Sustancia que no se consume como

alimento en sí misma.

• Adición intencionada.

• Propósito tecnológico en cualquieretapa (fabricación, transformación,preparación, tratamiento, envasado,transporte o almacenamiento).

• Se convierte en un componente delalimento.

• Tiene función tecnológica en elproducto final.

Coadyuvante tecnológico• Sustancia que no se consume como

alimento en sí misma.

• Adición intencionada.

• Propósito tecnológico durante eltratamiento o la transformación.

• Posible presencia involuntaria,técnicamente inevitable, de residuosde la sustancia en el producto final.

• No ejerce función tecnológica en elproducto final (no etiquetado –salvoalérgenos-).

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Coadyuvantes tecnológicos• No regulados a nivel europeo. Están fuera del ámbito de

aplicación del R. 1333/2008.

• Corresponde a cada EM regular el uso de los coadyuvantestecnológicos.

• En España su uso se ha regulado a nivel sectorial (Ejemplos:bebidas refrescantes, azúcar, cerveza, aceites vegetales).

• En caso de ausencia de regulación sectorial, 2 posibilidades:• Comprobar si en algún EM está regulado su uso para ese producto

(principio de reconocimiento mutuo).• El OE debe aportar datos sobre evaluación de riesgo a la AECOSAN

para que autorice su uso (identificación de la sustancia, funcióntecnológica, condiciones de uso, análisis de residuos sobre elproducto final, toxicidad, etc.).

Coadyuvantes tecnológicos: EjemplosARCILLA CAOLINÍTICA EN ACEITESVEGETALES OLIVA: se utiliza en laetapa previa al batido de la pastade aceituna.

Hace que en la fase de batido lasgotas de aceite liberadas se reúnanen gotas de mayor tamaño,facilitando el proceso deseparación sólido-líquido.

Mejora los rendimientos de laextracción del aceite.

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Coadyuvantes tecnológicos: EjemplosENZIMAS AMIOLÍTICAS ENHORCHATAS EN POLVO: Degradanel almidón para impedir sucoagulación durante elcalentamiento de la horchata(coagula a temperaturas > 72ºC).

No función tecnológica en elproducto final: horchata en polvo.

No se trata de Coadyuvante tecnológicoCLORURO CÁLCICO (E170) ENQUESOS: se utiliza para favorecerla coagulación de los quesosfabricados con leche pasterizada,manteniendo estable la capacidadde coagulación de la leche tras eltratamiento térmico (puentes defosfato cálcico entre moléculas decaseína).

Da como resultado una cuajadamás firme y fuerte.

FENIL: Una vez terminado elproceso de coagulación el efectotecnológico cesa.

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No se trata de Coadyuvante tecnológicoCLORURO CÁLCICO (E170) ENQUESOS: AECOSAN, tras consulta alpanel de expertos de aditivos de laComisión emitió una notainterpretativa (21-04-17), en la queargumenta que el E170 sí tieneefecto tecnológico en el productofinal (contribuye a la estabilidad dela cuajada).

Se trata de un aditivo alimentario,regulado en el Reglamento, y debeindicarse en el etiquetado.

Alimento no elaboradoAlimento que no haya sidosometido a ningún tratamiento quedé lugar a un cambio sustancial desu estado original, noconsiderándose a estos efectos queninguna de las siguientes accionesdé lugar a un cambio sustancial:dividir, partir, trocear, deshuesar,picar, despellejar, mondar, pelar,triturar, cortar, limpiar, recortar,ultracongelar, congelar, refrigerar,moler, descascarar, envasar odesenvasar.

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Alimento no elaborado

No elaborado• Carnes picadas.

• Preparados de carne: longaniza ychorizo fresco, hamburguesa yburguer meat, lomo adobado,albóndigas.

• Carne y pescado fresco ycongelado.

• Steak tartar.

• Hamburguesas de pescado.

• Leche cruda.

Elaborado• Productos cárnicos tratados por

calor: morcillas, salchichas tipofrankfur, jamón cocido,mortadela, choped.

• Carnes curado-maduradas: fuet,longaniza pascua, salchichón.

• Huevo pasterizado.

• Queso curado.

• Surimi. Pescado seco-salado.

Marinado, Secado, Salado, Cocción,

Curado.

Picado, aplicación frío, pelado, eviscerado.

Carnes no elaboradas

• PREPARADO DE CARNE: la carne fresca, incluida la que hasido troceada, a la que se han añadido productosalimenticios, condimentos o aditivos, o que ha sidosometida a transformaciones que no bastan para alterar laestructura interna de la fibra muscular ni, por lo tanto, paraeliminar las características de la carne fresca.

REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004

CARNE NO ELABORADA NO TRANSFORMADA

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Aditivo alimentarioNo se usarán en alimentosno elaborados ni enalimentos para lactantes yniños de corta edad,excepto cuando talposibilidad se contempleespecíficamente en elanexo II del Reglamento(CE) Nº 1333/1008.

ADITIVOS

Quantum satisNo se especifica nivelnumérico máximo. Lassustancias se utilizarán deconformidad con la buenapráctica de fabricación, enuna cantidad no superior a lanecesaria para lograr el finperseguido y a condición deque no se induzca a error alconsumidor.

“Justo y necesario”

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No es Quantum Satis

No es Quantum SatisEmpleo de E301 y E331 a dosis de3000 ppm en atún: sonantioxidantes que se utilizaban,aplicando de forma incorrecta elprincipio de QS a dosis 10 vecessuperiores, a las indicadas en elDictamen EFSA (14 abril 2015): 300ppm.

Inducía a error al consumidorenmascarando el cambio decoloración del músculo del pescadoy prolongando de forma no segurala vida útil del producto.

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Listas comunitarias: anexos II y III

Listas comunitarias

Anexo II

Anexo III

o Parte B: Lista de todos los aditivos.

o Lista de aditivos autorizados para ser empleados en aditivos, enzimas, aromas, nutrientes y condiciones de uso.

Solo los que figuren podrán comercializarse como tales y utilizarse en alimentos, en las condiciones de uso especificadas.

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Listas Comunitarias: Contenido

En la entrada correspondiente a cada aditivo se especifica:

Nombre del aditivo y número E

En su caso, si hay alguna restricción a la venta directa al CF

Alimentos a los cuales puede añadirse y condiciones de uso.

Niveles de uso• El nivel de uso se fijará en el valor mínimo necesario para

lograr el efecto tecnológico deseado.

• Se fijarán teniendo en cuenta:• Toda IDA establecida para el aditivo alimentario en cuestión y

su ingesta diaria probable a partir de todas las fuentes.• Cuando el aditivo vaya a ser utilizado en alimentos ingeridos

por grupos especiales de consumidores, se tendrá en cuentala ingesta diaria posible en esos grupos.

• Cuando proceda, no se fijará ningún nivel numérico máximopara un aditivo alimentario. En ese caso, el aditivo seutilizará de acuerdo con el principio Quantum Satis (en unacantidad no superior a la necesaria para lograr el finperseguido y a condición de que no se induzca a error alconsumidor).

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Listas Comunitarias: Contenido

Niveles de uso

Salvo que se indique otra cosa, aplican a los

alimentos comercializadosAlimentos DH o concentrados: los niveles máximos aplican a los productos reconstituidos (factor mínimo de dilución

indicado por OE)

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Prohibición de aditivos y alimentos NC

AR

TÍC

ULO

5

• Queda prohibida la comercialización de cualquier aditivo alimentario o de cualquier alimento en el que esté presente el aditivo si la utilización del aditivo alimentario no es conforme con el presente Reglamento.

REGLAMENTO (CE) nº 1333/2008

Inclusión de aditivos en las listas comunitarias

No plantea, sobre la base de las pruebas científicas disponibles y al nivel de

uso propuesto, problemas de seguridad.

Necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros

medios económica y tecnológicamente

practicables.

Su uso no induce a error al consumidor.

CONDICIONES GENERALES

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Inclusión de aditivos en las listas comunitarias

Preservar la calidad nutricional del alimento

Suministrar ingredientes necesarios para grupos de

consumidores con necesidades especiales

Mejorar la estabilidad, la calidad de conservación o las propiedades organolépticas (siempre que no induzca a

error)

Ayudar en la fabricación, transformación, tratamiento,

envasado, transporte o almacenamiento del alimento (siempre que no enmascare

alteración, malas prácticas, …)

DEBE SERVIR PARA UNO O VARIOS DE ESTOS FINES (BENEFICIOS)

1

3

2

4

Inclusión de aditivos en las listas comunitarias

El alimento no constituye un componente significativo en la

dieta.

El aditivo es necesario para la producción de alimentos destinados a grupos de

consumidores con necesidades especiales.

AUNQUE REDUZCA CALIDAD NUTRICIONAL, PODRÁ INLUIRSE SI:

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Condiciones específicas: EdulcorantesUN ADITIVO PODRÁ INCLUIRSE EN LA LISTA COMUNITARIA DE ADITIVOS, DENTRODE LA CLASE FUNCIONAL DE EDULCORANTE SI:

Sustitución de azúcares (alimentos no

cariogénicos, sin azúcar añadido, valor Ɛ

reducido)

Producción de alimentos destinados a

una alimentación especial

Sustitución de azúcares si esta

permite incrementar el tiempo de

conservación

Condiciones específicas: Colorantes

Devolver apariencia

original

Aumentar atractivo

visual

Dar color a un alimento que, de otro modo, sea incoloro

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Clases funcionales

• Los aditivos podrán incluirse en las listas comunitariasestablecidas en los anexos II y III asignándose en una de lasclases funcionales del anexo I sobre la base de su funcióntecnológica principal.

• La asignación de una aditivos alimentario a una clasefuncional no impedirá que se utilice para varias funciones.

ARTÍCULO 9

Aditivo Función tecnológica principal Otras funciones

Ácido ascórbico Acidulante Antioxidante

Ácido acético Acidulante Conservante

Sulfitos Conservante Antioxidante

EJEMPLOS

Clases funcionales

Número E Tipo de aditivo

100 – 199 Colorantes

200 – 299 Conservantes

300 – 399 Antioxidantes, fosfatos y agentes complejantes

400 – 499 Espesantes, gelificantes, fosfatos, humectantes, emulgentes

500 – 599 Sales y compuestos relacionados

600 – 699 Potenciadores del sabor

700 – 899 Aditivos para piensos (no utilizados como aditivos alimentarios)

900 – 999 Agentes de recubrimiento, gases, edulcorantes

1000 – 1399 Misceláneos

1400 – 1499 Derivados del almidón

INTERVALOS DE NUMERACIÓN QUE CORRESPONDEN CON CADA TIPO DE ADITIVO

Fuente: Gil Hernandez, 2010

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Cambios en aditivo autorizado

• Cambio significativo en proceso de producción.

PRODUCCIÓN

• Cambio significativo en materias primas utilizadas.

MATERIA PRIMA

• Cambio en el tamaño de las partículas (ej.: forma nano).TAMAÑO

Se considera un aditivo diferente y, antes de

que pueda comercializarse, deberá

incluirse una nueva entrada en las listas comunitarias o una modificación de las

especificaciones.

Principio de transferencia

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Principio de transferencia

Se permitirá la presencia de un

aditivo:

Alimento compuesto ≠ a los contemplados en

Anexo II

Si el aditivo está permitido en uno de

sus ingredientes

Alimento al que se haya añadido: aditivo,

enzima o aroma

Esté permitido en el aditivo, enzima, aroma

Haya sido transmitido al alimento por medio del aditivo, enzima o

aroma

No tenga función tecnológica en el

alimento final

Alimento que únicamente vaya a

emplearse en preparación de

alimento compuesto

A condición de que éste último cumpla lo

dispuesto en el Reglamento

Principio de transferencia

Presencia de un aditivo alimentario

Adición directa

Transferencia desde algún ingrediente

Autorizado en el producto final

No autorizado principio transferencia

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No se permite el principio de transferencia

Principio de transferencia

• No se aplicará a las fórmulaspara lactantes, fórmulas decontinuación, alimentoselaborados a base decereales, alimentos infantilesy alimentos dietéticos paralactantes y niños de cortaedad destinados a usosmédicos especiales, exceptocuando se indiqueexpresamente.

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Principio de transferencia

• Cuando el aditivo de un aditivo,enzima o aroma que se añada aun alimento tenga funcióntecnológica en el alimento, seconsiderará un aditivoalimentario del alimento, no secumple el principio detransferencia, y deberá cumplirlas condiciones de uso quepuedan haberse estipuladopara dicho alimento.

Principio de transferencia

Tran

sfer

enci

a d

e ad

itiv

os

Ingrediente

Agente de mejora

Transferencia inversa

Alimento compuesto

Aditivo, enzima o aroma

Alimento específicamente destinado a fabricación de otros

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Principio de transferenciaTRANSFERENCIA A TRAVÉS DE UNINGREDIENTE:

o Nitrito sódico

o No autorizado en la comidapreparada (categoría 18.Alimentos elaborados noincluidos en categorías 1 a 17).

o Sí autorizado en productocárnico sometido a tratamientotérmico (categoría 08.3.2).

Principio de transferenciaTRANSFERENCIA A TRAVÉS DE UNINGREDIENTE:

o Sobrasada para untar.

o Antioxidantes E320(butilhidroianisol) y E321(butilhidroxitolueno).

o No autorizados en productocárnico no sometido atratamiento térmico (categoría08.3.1).

o Sí autorizado en tocino(categoría 02.1.).

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Principio de transferencia

Se permitirá la presencia de un

aditivo:

Alimento compuesto ≠ a los contemplados en

Anexo II

Si el aditivo está permitido en un de

sus ingredientes

Alimento al que se haya añadido: aditivo,

enzima o aroma

Esté permitido en el aditivo, enzima, aroma

Haya sido transmitido al alimento por medio del aditivo, enzima o

aroma

No tenga función tecnológica en el

alimento final

Alimento que únicamente vaya a

emplearse en preparación de

alimento compuesto

A condición de que éste último cumpla lo

dispuesto en el Reglamento

Principio de transferenciaTRANSFERENCIA A TRAVÉS DEADITIVO, ENZIMA O AROMA:

o E551 (Dióxido de silicio)

o Autorizado en el aroma (Anexo III.Parte 4: Aditivos alimentarios,incluidos los soportes, en aromasalimentarios). Estabilizante delaroma.

o No autorizado en helado (categoría03).

o Permitida transferencia:

o Vehiculizado a través del aroma.

o No función tecnológica en helado.

o Permitido en el aroma.

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Principio de transferenciaTr

ansf

eren

cia

de

adit

ivo

s

Ingrediente

Agente de mejora

Transferencia inversa

Alimento compuesto

Aditivo, enzima o aroma

Alimento específicamente destinado a fabricación de otros

Principio de transferenciaTRANSFERENCIA INVERSA:

o Fosfato ácido de sodio (E541)

o Agente leudante, para ayudar elaumento de la masa.

o Permitido en bizcocho (categoría07.2. Productos de bollería,pastelería, repostería ygalletería).

o No permitido en zumo denaranja.

o Podría comercializarse el zumo denaranja con E541 si vaexclusivamente destinado a laelaboración de bizcochos.

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Etiquetado de aditivos

Etiquetado de aditivos

Etiquetado

Aditivos no destinados al consumidor final

Artículo 21 Artículo 22

Aditivos destinados al CF

Artículo 23

Alimentos que contienen

determinados colorantes

Artículo 24 Anexo V

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Etiquetado aditivos no destinados a CF

• Solo podrán comercializarse por separado, mezcladosentre sí o con otros ingredientes con el etiquetadoestablecido en el artículo 22, el cual deberá serfácilmente visible, claramente legible e indeleble.

• La información estará expresada en un lenguajefácilmente comprensible para los compradores.

• Dentro de su propio territorio el EM podrá estipularque la información se proporcione en una o variaslenguas oficiales de la CE que el propio EM determine.Ello no impedirá que la información se ofrezca en variosidiomas.

Etiquetado aditivos no destinados a CF• Nombre del aditivo o número E de cada aditivo, o una

denominación de venta que los contenga.• “Destinado a la alimentación” o “Uso restringido en los

alimentos”, o una referencia más específica a su usoprevisto en alimentos.

• Condiciones especiales de almacenamiento y deutilización (en caso necesario).

• Lote o partida.• Instrucciones de uso, en caso de que su omisión no

permita hacer un uso apropiado del aditivo.• Nombre o la razón social y dirección del fabricante,

envasador o el vendedor.

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Etiquetado aditivos no destinados a CF• Indicación de la cantidad máxima de cada componente

o grupo de componentes sujeto a limitacióncuantitativa o información adecuada, formulada demanera clara y fácilmente comprensible, que permita alcomprador cumplir el presente Reglamento.

• Cantidad neta.• Fecha de duración mínima o fecha de caducidad.• Si se trata de mezclas de aditivos o con otros

ingredientes: lista de todos los ingredientes en ordenponderal decreciente. Deberá incluir las sustanciasañadidas a la mezcla para facilitar su almacenamiento,normalización, dilución, disolución o venta, como porejemplo: humectantes, soportes, antiapelmazantes, …

Etiquetado aditivos no destinados a CF

ETIQ

UET

A • Nombre o número E

• “Destinado a la alimentación” o “Uso restringido en alimentos”

• Condiciones especiales de almacenamiento y utilización.

• Partida o lote.

• Cantidad neta.

• Fecha duración mínima o de caducidad. DO

CU

MEN

TO

• Instrucciones de uso

• Nombre o razón social y dirección

• Cantidad máxima de cada cpto/grupo de cptossujetos a limitación cuantitativa.

• Lista de ingredientes (si mezcla de aditivos o con otras sustancias).

Deberán proporcionarse en el momento de la entrega o con anterioridad a esta

En el envase, fácilmente visible:

“No destinado a la venta al por menor”.

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Etiquetado de aditivos no

destinados a CFCuando se suministren encisternas toda la informaciónpodrá figurar únicamente enlos documentos relativos a lapartida que debenproporcionarse en elmomento de la entrega.

Etiquetado aditivos destinados a CF• Nombre del aditivo y número E de cada aditivo, o una

denominación de venta que los contenga.• “Destinado a la alimentación” o “Uso restringido en los

alimentos”, o una referencia más específica a su usoprevisto en alimentos.

• Si edulcorante de mesa:• Su denominación de venta incluirá el término “edulcorante de

mesa a base de…”.• Menciones obligatorias adicionales para los polioles (“un

consumo excesivo puede tener efectos laxantes”) yaspartamo o sal de aspartamo-acesulfamo (“contiene unafuente de fenilananina”).

• Proporcionarán de forma adecuada la información necesariapara que el consumidor los utilice en condiciones seguras.

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Etiquetado de alimentos que contienen determinados colorantes

Anexo V: Mención adicional para alimentos que contengan estos colorantes:

E102 Tartracina

E104 Amarillo de quinoleína

E110 Amarillo

anaranjado

E122 Carmoisina

E124 Rojo

cochinilla

E129 Rojo allura

“Puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños”

Declaración aditivos en alimentos• Los aditivos que pertenezcan a una de las categorías

enumeradas deberán designarse mediante:

CLASE FUNCIONAL DENOMINACIÓN ESPECÍFICA / NÚMERO E

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Declaración de aditivos en alimentos

SULFITOS (> 10 mg/kg ó mg/L) CLASE FUNCIONAL DENOMINACIÓN ESPECÍFICA

DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS

Deben indicarse con una referencia clara a la denominación de la sustancia oproducto, según figura en el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011.

Esta denominación deberá destacarse mediante composición tipográfica que ladiferencia claramente del resto de la lista de ingredientes.

E 1404

E 1412

E 1414

E 1422

E 1442

E 1410

E 1413

E 1420

E 1440

E 1450

ALMIDONES MODIFICADOS

Estructura del Reglamento

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Reglamento (CE) Nº 1333/2008C

AP

ÍTU

LO I

OBJETO, ÁMBITO Y

DEFINICIONES

CA

PÍT

ULO

II

LISTA COMUNITARIA

CA

PÍT

ULO

III

USO DE ADITIVOS EN ALIMENTOS

CA

PÍT

ULO

IV

ETIQUETADO

CA

PÍT

ULO

V

DISP. PROCEDIM. Y

DE APLICACIÓN C

AP

ÍTU

LO V

I

DISP. TRANSITORIA

Y FINALES

Se estructura en 35 artículos, recogidos en 6 capítulos:

Reglamento (CE) Nº 1333/2008

Anexo I: Clases funcionales.

Anexo II: Listas Comunitarias y

condiciones de uso.

Anexo III: Uso de aditivos en aditivos, enzimas, aromas y

nutrientes.

Anexo IV: Alimentos tradicionales con prohibiciones de

aditivos.

Anexo V: Colorantes que implican etiquetado adicional.

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Reglamento (CE) Nº 1333/2008

ANEXO I

CLASES FUNCIONALES

ANEXO II

PARTE A

ALIMENTOS DONDE NO SE

PERMITE TRANSF.

COLORANTES EN FORMA DE

LACA

PARTE B: LISTA COMUNITARIA

COLORANTES EDULCORANTES OTROS

No se permite el principio de transferencia

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Reglamento (CE) Nº 1333/2008

ANEXO II

PARTE C: GRUPOS DE

ADITIVOS

GRUPO I: ADITIVOS

GRUPO II: COLORANTES QS

GRUPO III: COLORANTES

CON LM

GRUPO IV: POLIALCOHOLES

OTROS

PARTE D: CATEGORÍAS DE

ALIMENTOS

PARTE E: ADITIVOS

AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE

USO

Categorías de alimentos: Parte D, Anexo II

22/03/2019

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Categorías de alimentos: Guía de descriptores

Reglamento (CE) Nº 1333/2008

ANEXO II

PARTE C: GRUPOS DE

ADITIVOS

GRUPO I: ADITIVOS

GRUPO II: COLORANTES QS

GRUPO III: COLORANTES

CON LM

GRUPO IV: POLIALCOHOLES

OTROS

PARTE D: CATEGORÍAS DE

ALIMENTOS

PARTE E: ADITIVOS

AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE

USO

22/03/2019

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Aditivos autorizados y condiciones de uso: parte E, anexo II

Número de la categoría

Número E Denominación Dosis máxima (ppm)

Notas Reestricciones o excepciones

Periodo de aplicación

09. Pescado y productos de la pesca

09.1. Pescado y productos de la pesca sin elaborar

09.1.1. Pescado sin elaborar

E 300 Ác. ascórbico QS

E 338-452 Ác. fosfórico,fosfatos, di-tri- y polifosfatos

5000 (1) (4) Sólo filetes de pescado congelados o ultracongelados

(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados(4) La dosis máxima se expresa como P2O5

Aditivos autorizados y condiciones de uso: parte E, anexo II

Número de la categoría

Número E Denominación Dosis máxima (ppm)

Notas Reestricciones o excepciones

Periodo de aplicación

09. Pescado y productos de la pesca

09.2. Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos

Grupo I Aditivos

Grupo II Colorantes quantum satis

QS Solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón

Grupo III Colorantesalimentarios con límites máximos combinados

500 Solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón

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40

Reglamento (CE) Nº 1333/2008

ANEXO II

PARTE C: GRUPOS DE

ADITIVOS

GRUPO I: ADITIVOS

GRUPO II: COLORANTES QS

GRUPO III: COLORANTES

CON LM

GRUPO IV: POLIALCOHOLES

OTROS

PARTE D: CATEGORÍAS DE

ALIMENTOS

PARTE E: ADITIVOS

AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE

USO

Grupos de aditivos: parte C, anexo II

NO TODOS SON QUANTUM SATIS

AUNQUE SEAN QUANTUM SATIS, PARA DETERMINADOS ALIMENTOS NO SIEMPRE ES ASÍ

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Grupos de aditivos: parte C, anexo II

Grupos de aditivos: parte C, anexo II

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Grupos de aditivos: parte C, anexo II

Categoría 0. Aditivos autorizados en todas las categorías de alimentos

• Gases de envasado: CO2 (E290), Ar (E938), He (E939), N (E941), N2O (E942), O2 (E948), H (E949).

• Ácido fosfórico, fosfatos y polifosfatos (E338-452) sólo en alimentos en forma de polvo seco.

• Beta-ciclodextrina (E459)

• Dióxido de silicio y silicatos (E551-559)

sólo alimentos en

comprimidos y grageas.

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Valorar presencia de un aditivo en un alimento

Encuadrar el alimento dentro de la categoría correspondiente: Guía

de descriptores

Ver el grupo al que pertenece el aditivo

(grupos I a V) (parte C de Anexo II).

Verificar si el aditivo se encuentra autorizado para ese alimento y condiciones de uso (parte E, Anexo II)

Base Datos Aditivos

Valorar presencia de un aditivo en un alimento

¿Si un aditivo no está autorizado para eseproducto?

Comprobar si está permitido en alguno delos ingredientes utilizados (principio detransferencia)

Comprobar que no estamos ante un casode principio de transferencia inverso

Dicho producto debe ir destinado exclusivamente a laelaboración de un alimento compuesto y el aditivo debeestar permitido en este último.

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Legislación comunitaria aplicable. Reglamento (CE)

Nº 1333/2008. 25 de març de 2019

Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Valencia

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