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I. ¿PORQUE RACIONALIZAR LAS EXONERACIONES FISCALES? Declaratoria de Emergencia Fiscal. Elevado Gasto Tributario. Carga Tributaria Erosionada Pacto Fiscal del Gran Acuerdo Nacional Evasión y Defraudación Fiscal Cambios Política de Incentivos Tributarios. Costo-beneficio de los incentivos Tributarios al Sector Exportador. Armonizar y Consolidar las Leyes Tributarias para fortalecer y modernizar la administración tributaria 1

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I. ¿PORQUE RACIONALIZAR LAS EXONERACIONES FISCALES?

• Declaratoria de Emergencia Fiscal.• Elevado Gasto Tributario. Carga Tributaria Erosionada• Pacto Fiscal del Gran Acuerdo Nacional• Evasión y Defraudación Fiscal• Cambios Política de Incentivos Tributarios.• Costo-beneficio de los incentivos Tributarios al Sector

Exportador.• Armonizar y Consolidar las Leyes Tributarias para

fortalecer y modernizar la administración tributaria

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¿Porque racionalizar las exoneraciones fiscales?

• Apremios financieros en Caja. Se requierecontar con recursos adicionales para cerrar labrecha financiera del 2012 y reducir la deudaflotante.

• Emergencia Fiscal. Se requiere impulsarmedidas urgentes que generen ingresos paracontribuir lograr un déficit fiscal de 4.5% para2013 congruente con el Presupuesto de laRepublica.

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Elevado Gasto tributario

• Las exoneraciones fiscales son beneficios queconspira contra las posibilidades definanciamiento del necesario gasto públicosocial y en infraestructura del país.

• La carga tributaria se ha visto erosionada apesar de las diferentes reformas tributariasexplicado en gran medida por lasexoneraciones fiscales y la evasión ydefraudación fiscal.

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Honduras: Carga Tributaria

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Estructura del Gasto Tributario•El gasto tributario en 2011 ascendió a L.23.025,56 millones, equivalente a 7% del PIB).•El mayor gasto tributario se registra en ISV, L.13,000.0 millones (49% del total)• En ISV, el problema radica en una granamplitud de exoneraciones, así como eltratamiento de los créditos fiscales para loscontribuyentes. Hay una extensa lista deproductos de primera necesidad exonerados,todos los bienes del sector agrícola, los bienesde capital (maquinaria y equipo), energía,productos farmacéuticos, transporte terrestrede pasajeros, servicios financieros….etc• El derecho a la devolución del crédito fiscal, alos productores exentos del ISV destinados alconsumo local excluidos de la tasa cero,también explican el elevado gasto tributario enISV

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Total ISR40%

ImpuestoSobre Ventas

49%

AporteAPSCPV

(Combustibles)10%

Importaciones(DAI,

Selectivos yotros)

1%

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Gasto Tributario en el ISR según RégimenEspecial

Total deRegimenesEspeciales(ZIP, ZOLI,ZOLT, RIT yZOLITUR)

66%

OtrosSectores

Economicos

34%

Estructura del GastoTributario

Personas Juridicas (Millones deLempiras)

•El gasto tributario en el ISR llego alcanzarlos L 9, 100 millones(40% del total),• Mas de 2/3 son exoneraciones otorgadas aPersonas Jurídicas, las cuales se otorgan através de Ordenes de Compra Exenta.•En las personas Jurídicas, el 66% sonotorgadas a regímenes especiales. Ademásestos regímenes están exentos del ISV, DAI ylos impuestos a los combustibles.• En los regímenes especiales más del 80%se otorga a las zonas libres(ZOLI).• La mayoría de los sectores económicosque destinan su producción para mercadointerno pagan el ISR, con excepción delsector turismo, las empresas amparadas enla Ley de Emisión del Pensamiento y lasgeneradoras de energía renovable.

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PACTO FISCAL DEL GRAN ACUERDO NACIONAL

• El espíritu de lo establecido en el Pacto Fiscal del Gran Acuerdo Nacionalcontiene un fuerte compromiso político del Gobierno, los Empresarios,Obreros y Campesinos, en los aspectos siguientes:

1. El Gobierno no impondrá nuevas cargas impositivas.2. Ampliar la base de contribuyentes para lograr la equidad tributaria e

incrementar mas ingresos.3. Continuar mejorando los procesos administrativos de recolección de

impuestos, para volverlos eficientes y alcanzar las metas de recaudacióntributaria.

4. Analizar el impacto costo-beneficio de las exoneraciones, dispensas yexenciones en la recaudación fiscal y el desarrollo nacional.

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Gasto tributario: Combustibles• La importación directa de Bunker por parte de las empresas

privadas generadoras de energía térmica está exonerada delAPSCPV, según lo dispuesto en el Articulo 5 Acuerdo 05-2003:“Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo deCombustible Utilizado en la Generación de Energía Eléctrica”

• En el año 2011, el gasto tributario asociado a la exoneracióndel tributo para estas empresas ascendió a L. 1.760,7millones.

• La exoneración total del Aporte APSCPV a la importación decombustibles habría tenido un costo fiscal para el Estado de L.2.249,2 millones equivalente 0,7 % del PIB.

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Evasión y Defraudación fiscal

• Debilidad institucional(DEI) para el control y manejo deincentivos tributarios otorgados a varios sectores económicosy regímenes especiales.

• Debilidad en la fiscalización y las auditorías preventivas paraverificar el destino final de los productos.

• La exoneración fiscal se ha convertido en un mecanismo dedesvió comercio, sin pagar impuesto.

• Desvinculación entre las instituciones que dictaminan losproyectos(Ministerios de Línea) y las encargadas de autorizarlas franquicias(SEFIN).

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Cambios en la Política de Incentivos Tributarios

• Los beneficios adquiridos nunca prescriben. Los beneficios tributarios concedidos en Hondurassuponen, en la mayoría de los casos, “derechos adquiridos” para sus beneficiarios, nuncaprescriben o varias empresas cambian de régimen.

• Inequidad tributaria entre sectores económicos. La temporalidad de la exención del ISR de lasempresas promovidas genera un problema de desigualdad horizontal.

• Incentivos a la Producción. En Honduras los incentivos tributarios se han otorgados a laproducción y en menor medida a la Inversión.

• Orientación de los nuevos incentivos tributarios. Los nuevos incentivos deberían otorgarsedirectamente a las empresas que incrementen el capital o de acuerdo a otras buenas practicasinternacionales, para crear clima de inversión, cuyos beneficios no son tributarios :

• Promover inversiones y APP. En Honduras, se aprobaron nuevos marcos jurídicos: la Ley depromoción de inversiones y las APP, donde se asumen nuevos riesgos y contingencias fiscales.

• Congruencia de la reforma con la política energética del país. En línea con política energética, elgobierno promueve la diversificación de la matriz energética. Fomento la generación de energíarenovable y no la proveniente de los derivados del petróleo.

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Costo -Beneficio de los incentivos: Sector Exportador

• Costo- beneficio del incentivo. Hay beneficios económicos y sociales evidentes enel sector maquila para la economía y la sociedad hondureña : generación empleo,inversión extranjera y la creación de microempresas vinculadas a la producción deinsumos para la maquila, entre otros.

• Competitividad regional La eliminación del incentivo al sector exportador enforma unilateral provocaría problemas de competitividad a nivel regional.

• Prescripción del beneficio Es muy difícil encontrar argumentos a favor de laconcesión ilimitada de beneficios tributarios, sin embargo para eliminar losincentivos hay que esperar la decisión final de la Organización Mundial deComercio (OMC) en 2015.

• Continuidad del beneficio. Honduras podría continuar otorgando este incentivopara atraer mas inversión extranjera debido que solamente Honduras, Nicaragua yHaití podrían mantener el beneficios toda vez que el ingreso per-capita semantenga menor a US$ 1000.0 (a precios del 90)

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Armonizar y Consolidar Leyes Tributarias

• Proliferación de Leyes. A través de los años han proliferadouna serie de Decretos, Acuerdos y Resoluciones. Ausencia detextos ordenados de las diferentes leyes impositivas,constituye una dificultad para identificar los distintostratamientos que reciben las empresas y las institucionesbeneficiadas con los incentivos tributarios.

• Dificultad para la aplicación de Leyes Tributarias (DEI).Algunos instrumentos legales han sido derogados, dando pasoa nuevas disposiciones creando en algunos casos unaconfusión enorme en cuanto a que instrumentos siguenvigentes y cuales han sido derogados tácitamente.

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II. SITUACIÓN ACTUAL DE SUBSIDIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS EN ELSECTOR ENERGETICO

• Los subsidios indirectos son:– Exención impuestos a los combustible a empresas generadoras de

energía eléctrica.– Exentos del pago del 12% del ISV a todos los abonados residenciales que

tienen consumo de energía eléctrica menor de 750 Kwh (mensual)– Costo de energía tomada por usuarios irregulares.

• Los subsidios directos son:– Un subsidio “cruzado” incorporado en las tarifas de la ENEE.– Un subsidio directo del Estado.

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1. Propuesta Corrección del SubsidioCruzado(vinculado a las exoneraciones fiscales)

• Corregir la estructura tarifaria de la ENEE, para ajustar el subsidio cruzado a loque permite la Ley Marco del Subsector Eléctrico.

Dos opciones:

1. Una alternativa es un diseño que resulte en el máximo subsidio permitido porla Ley. Focalización neutra.

2. Otra alternativa es la que produzca un subsidio neto igual a cero para losusuarios residenciales. Esta segunda resulta en un subsidio mejor focalizado.

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COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESASTERMICAS

PROPUESTA DE RACIONALIZACION DE LASEXONERACIONES FISCALES A LA GENERACIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

OCTUBRE 2012

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Marco Legal Vigente: Exoneraciones a loscombustibles

Clausula de los Contratos PPPs:

• Los diferentes contratos establece que las empresas térmicas pagan todoslos impuestos nacionales, Municipales y otros impuestos legales, matriculas,derechos de aduana, tasas, cánones y u otras imposiciones presentes yfuturas aplicables, por instalación, construcción, operación y mantenimientode la planta, exceptuando los impuestos del combustible que utilice la plantapara la generación de energía que se suministre mediante los contratos.

• Si existiera cambios en leyes que afecten la exoneración del impuestoinclusive sus costos financieros, el contrato establece que deberáreconocerse mediante un ajuste equitativo en el pago o pagos de la facturaque correspondan.

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Marco Legal Vigente: Exoneraciones a loscombustibles

Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustibles Utilizados enla Generación de Energía Eléctrica (Acuerdo No. 005-2003):

“Artículo No 14:En la importación de Bunker “C” o en la compra interna de este producto las empresasprivada generadora de energía eléctrica que vendan su producción a la ENEE o quecomercialicen directamente su producción con las comunidades o clientes privadospresentaran en el momento de la compra o importación una orden de compra exentasellada por la DEI con numeración correlativa y la respectiva factura comercial.”

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Reforma Tributaria II : LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARALA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

• Las personas naturales o jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación,refinación o importación pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto denominado alAporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, deconformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto No.131-98, contentivo de la Leyde Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, reformadocon el Decreto No.41-2004 de fecha 01 de abril de 2004.

• A las empresas generadoras de energía con combustibles derivados del petróleo, se lescontinuará aplicando las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23,24 y 25 del Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en elDiario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2003, en todo lo que no se oponga a la presentedisposición.

• Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo,podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales yConservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder deéstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré.

• Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTAY CINCO (45) días hábiles administrativos.

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II. REFORMA TRIBUTARIA: COMBUSTIBLE

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QUEDAN EXCENTAS▬ Pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) para la potencia y laenergía eléctricas vendidas por las empresas del sub-sector.

▬   Las empresas que venden energía a las empresasmaquiladoras.▬ Combustible importado o comprado por la ENEE.

▬  Del Pago de todos los impuestos a las empresas queproducen y comercializan energía renovable que incluye laexención de impuestos de importación y de impuestos deventas sobre todos los equipos y materiales usados en laconstrucción de los proyectos, así como sobre los serviciostales como ingeniería, consultorías especializadas, etc.

▬Las empresas generadoras de energia renovable tambienquedan exentas del pago del impuesto sobre la renta por losprimeros diez años de operación.▬ La Empresas que generan energia electrica que no formanparte del sisteme interconectado de la ENEE: Utila, Roatan,Guanaja y Puerto Lempira.

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Reforma Tributaria: LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DECOMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

• Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley de Equidad Tributaria contenida en elDecreto No.51-2003, en el sentido de autorizar a la Secretaría de Estado en el DespachoFinanzas a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), paradefinir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la EmpresaNacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importaciónde combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.

• La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría en elDespachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos, emitirá el reglamentopara la correcta aplicación de esta Ley, en un plazo de treinta (30) días.

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Reforma Propuesta : Racionalización de lasExoneraciones a los Combustibles

Normativas del nuevo reglamento: Se basaran en los Artículos 23,24 25 emanados de la “Ley deEquidad Tributaria”:• Pago de los impuestos en Aduanas. Las empresas privadas generadoras de energía eléctrica

que vendan su producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), pagarán todoslos impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás cargas que cause la importación deBunker , “C”, Diesel y gas natural, debiendo incorporar el valor de los mismos en el precio dela energía suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) La factura emitidapor los generadoras (precio de energía suministrada) deberá presentar en forma separadael costo de generación por Kwh y el pago de los impuestos exonerados por cada Kwh. Losingresos serán enterados a la Tesorería General de la Republica(TGR)

• Transferencia a la ENEE El Estado, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho deFinanzas, reconocerá y pagará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto deimpuestos pagados y los costos financieros que resulten directamente de la aplicación deesta Ley, asimismo, el monto de los subsidios autorizados a los consumidores de menoresrecursos(cuando proceda)

• Fondos disponibles La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantendrá un fondopara atender el pago inmediato del crédito( cuenta abierta en TGR No ) o trasladar losfondos de las exoneraciones en forma automática a un FIDEICOMISO(operado en BCH) queserá reglamentado( Convenio subsidiario)

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Reforma de las exoneraciones a los combustibles

• Costo real de la energía sin impuestos Para propósitos de decidir laimportación de energía y como parte del despacho económico, la EmpresaNacional de Energía Eléctrica (ENEE) no tomará en cuenta los impuestosaplicables al Bunker “C”, diesel y gas natural utilizados en la generación deenergía-

• Convenio Subsidiario La Secretaría de Estado en el Despacho Finanzassuscribirá un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias derecursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) conbase a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y loscostos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.

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PROPUESTA 1 : ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES DE LOS IMPUESTOSA LOS COMBUSTIBLES

• Nuevo reglamento Preparar en nuevo reglamento en base a las regulaciones pertinentesestablecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No.51-2003 contentivo a laLey de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2003.(Esta pendiente la aprobación de reforma global para todos los combustibles)

• Forma de Pago Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivadosdel petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a ProgramasSociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y enpoder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré.

• Periodo de vigencia de las Garantías: Las garantías, fianzas, caución o pagares, se haránefectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.

• Reglamento Vigente . Dejar sin valor y efecto el reglamento (Acuerdo Ejecutivo No 005-2003) Articulo 14 que exonera del pago de los impuestos en el momento que se efectúa laimportación o en la compra interna de combustibles(bunker) por parte de las empresasgeneradoras de energía eléctrica( Térmica). En la actualidad la exención se realiza Vía Ordende Compra Exenta sellada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)

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Conclusiones Sobre la Reforma

POSIBLES IMPACTOS CONSIDERACIONES GENERALES

▬ Cambios en la política de incentivos tributarios.Los subsidios se otorgan al sub sector de energíarenovable y se eliminan a la producción deenergía térmica.

Esta Política Fiscal es congruente con la Política energética de diversificación de lamatriz energética (Energía limpia) y ahorro de energía a nivel nacional

▬  Aumento en el costo de la generación para laENEE.

El Gobierno de la Republica con los recursos recaudados de la eliminación de lasexoneraciones y la reducción de la evasión y defraudación fiscal deberá transferir a laENEE los costos de generación, de manera que los consumidores residenciales no seanperjudicados. Esta opción transfiere ingresos del gobierno a la ENEE para hacerle frente alos nuevos costos por Kwh que produce la eliminación de la exoneración fiscal. Se reiteraque la reforma establece que SEFIN, reconocerá y pagara a la ENEE el monto de losimpuestos pagados. La factura que envíen los térmicos a la ENEE deberá contener undesglose de los costos y los gastos tributarios derivados de la exoneración para efecto detransparencia y control.

▬  Costos financieros y problemas de pagos. SEFIN mantendrá un fondo en el BCH para atender el pago inmediato. Las Empresastérmicas podrán pagar los impuestos en efectivo, con bono o brindar garantía, fianza ocaución.

▬  No traslado del costo de generación a losconsumidores. En el corto plazo, no existeposibilidad de traslado del costo de generación ala tarifa eléctrica.

La Transferencia del Gobierno a la ENEE reconoce el costo de generación y se convierteen un subsidio explicito a los consumidores de energía.

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Conclusiones Sobre La Reforma

▬  Posibles efectos en los contratos PPPs. La eliminación de la exoneración a las empresas generadores térmicas no contravienenlas normas que establecen los contratos firmados con la ENEE, dado que el marco legalvigente contiene clausula de como tratar los cambios de política por concepto deimpuestos y reclamos en el marco del Contrato .

Si existiera cambios en leyes que afecten la exoneración del impuesto inclusive sus costosfinancieros, el contrato establece que deberá reconocerse mediante un ajuste equitativo enel pagos o pagos de la factura que correspondan.

▬ La eliminación de la exoneración no afecta laCOMPETITIVIDAD REGIONAL, debido a que enHonduras prevalece un impuestos consolidado alcombustible, pero las empresas no pagan ISV, Sinembargo en Centroamérica las empresas paganIVA por la importación de combustible e impuestosespecíficos (Corroborar–DEI)

♦ En Guatemala, los consumidores (las empresas) de electricidad pagan un impuesto sobreventas del 12 por ciento.♦ En El Salvador, los consumidores (empresas) pagan el IVA del 13 por ciento sobre suscompras de electricidad.♦ En Nicaragua, los consumidores (Empresas) pagan el IVA del 15 por ciento.♦ En Costa Rica, los consumidores (Empresas) pagan un impuesto del 5 por ciento sobresus compras de electricidad, aunque el impuesto de ventas general es del 13 por ciento.