Guia Mercantil

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Tema # 1 El Derecho Mercantil. Los Sistemas del Derecho Mercantil. Caracteristicas. Fuentes del Derecho Mercantil y las relaciones que tiene el Derecho Mercantil con otras Ciencias. El Derecho Mercantil. Es la rama del derecho privado que se encuentran integradas por principios legales y doctrinales que se encargan a estudiar y a disciplinar directamente una actividad profesional de carácter económico que realiza o es decir que se encarga de la producción o de cambios de bienes o servicios. El Derecho Mercantil ha elaborado sistemas importantes: A.-El Sistema Subjetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes por que se considera el comerciante como el principal fundamento del derecho mercantil. b.- El Sistema Objetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el derecho de los actos de comercio, debido a que la ley es la que se encarga de calificar cuales son las actividades comerciales independientemente de que las realice un comerciante o no. Es decir este sistema se refiere directamente a los negocios. C.-El Sistema Mixto: con respecto a este sistema se basa en la combinación de los dos Sistemas anteriores es decir, las nociones del Comerciante y del Acto de Comercio, en el cual, por una parte toma en cuenta la participación del comerciante en el ejercicio de comercio, pero admite al mismo tiempo, que ciertos actos son comerciales aunque estos sujetos sean o no comerciantes. Podemos decir que en nuestro país Venezuela esta dentro de un sistema mixto es decir que aplica el Sistema Subjetivo y el Sistema Objetivo, pero con prioridad del Sistema Objetivo ya que el estudia mas sobre los actos de comercio y aquellas personas que la ejecutan independientemente de que sean o no comerciantes. Características del Derecho Mercantil. Las características del derecho mercantil se refiere de ciertos hechos que son comunes a todas las actividades comerciales. a.- La Universalidad: El derecho mercantil tiene como característica de ser universal, por cuanto el trafico comercial es un fenómeno universal, por ejemplo: el comprar un pasaje el tomar el trolebús, etc. Estos son actos de comercio por ello son universales sucede en todas partes del

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Tema # 1

El Derecho Mercantil. Los Sistemas del Derecho Mercantil. Caracteristicas. Fuentes del Derecho Mercantil y las relaciones que tiene el Derecho Mercantil con otras Ciencias.El Derecho Mercantil.

Es la rama del derecho privado que se encuentran integradas por principios legales y doctrinales que se encargan a estudiar y a disciplinar directamente una actividad profesional de carácter económico que realiza o es decir que se encarga de la producción o de cambios de bienes o servicios.

El Derecho Mercantil ha elaborado sistemas importantes:

A.-El Sistema Subjetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes por que se considera el comerciante como el principal fundamento del derecho mercantil.b.- El Sistema Objetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el derecho de los actos de comercio, debido a que la ley es la que se encarga de calificar cuales son las actividades comerciales independientemente de que las realice un comerciante o no. Es decir este sistema se refiere directamente a los negocios.C.-El Sistema Mixto: con respecto a este sistema se basa en la combinación de los dos Sistemas anteriores es decir, las nociones del Comerciante y del Acto de Comercio, en el cual, por una parte toma en cuenta la participación del comerciante en el ejercicio de comercio, pero admite al mismo tiempo, que ciertos actos son comerciales aunque estos sujetos sean o no comerciantes.

Podemos decir que en nuestro país Venezuela esta dentro de un sistema mixto es decir que aplica el Sistema Subjetivo y el Sistema Objetivo, pero con prioridad del Sistema Objetivo ya que el estudia mas sobre los actos de comercio y aquellas personas que la ejecutan independientemente de que sean o no comerciantes.

Características del Derecho Mercantil.

Las características del derecho mercantil se refiere de ciertos hechos que son comunes a todas las actividades comerciales.

a.- La Universalidad: El derecho mercantil tiene como característica de ser universal, por cuanto el trafico comercial es un fenómeno universal, por ejemplo: el comprar un pasaje el tomar el trolebús, etc. Estos son actos de comercio por ello son universales sucede en todas partes del mundo es de carácter permanente y simultaneo de los actos de comercio y debido a ello es que se dice que el derecho mercantil es universal.b.- Carácter Consuetudinario: Se basa generalmente de la costumbre es el hecho de comprar y pagar, de pagar y que me entreguen la mercancía.La forman normas de derecho constitutivas mediante la observación uniforme y constante de un determinado comportamiento adoptado entre los comerciante dentro de sus actividades comerciales.c.- La Celeridad: Se refiere a operaciones rápidas que se liberan de los formulismos para poder llevar a cabo la tarea a realizar, por ejemplo: cuando se va a retirar dinero al cajero.d.- El crédito: El crédito en el comercio es sinónimo de confianza y es la base principal de los negocios y surge de la solvencia moral y económica del comerciante.e.- Seguridad: El derecho mercantil a creado y sigue creando un conjunto de normas que permite a las partes contratantes la suficiente seguridad jurídica es decir una protección legal a sus intereses ya sean comerciantes o no en todas las operaciones comerciantes que se celebren.f.- La Equidad: la buena fe es considerada como un elemento desicivo en las actividades comerciales, y como tal es recogida y amparada jurídicamente por el derecho mercantil. Se precisa por tanto un comportamiento equitativo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos del denominado comercio negro.

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Fuentes del Derecho Mercantil

Las fuentes son los órganos de formación y manifestación de las normas jurídicas.

a.- La Ley Mercantil: Es el conjunto de principios normativos de derecho positivo que disciplinan la materia comercial.La ley mercantil esta representada en primer término por:El Código de Comercio.Y seguidamente todas las leyes de naturaleza comercial.b.- La Costumbre Mercantil: Su importancia esta dada por el origen del derecho mercantil. La costumbre mercantil la forman normas del derecho constitutivas mediante las observaciones uniformes y constantes de un determinado comportamiento adoptado por los comerciantes dentro de una actividad comercial.C.-La Jurisprudencia: Son las distintas sentecias declaradas por el tribunal competente de la Republica que se van acumulando y a su vez van sirviendo como fuente para otro caso de la misma naturaleza.d.- El Derecho Civil: existe mucha controversia con respecto al concepto de el dentro del Derecho Mercantil porque se dice que una fuente del directa del Derecho Mercantil y realmente le sirve para aclarar algunas lagunas que pudieran presentarse dentro del Derecho Mercantil y debemos aclara que es un apoyo para el Derecho Mercantil y no es una fuente.e.- Principios legales y Doctrinales: tenemos la Equidad, Justicia y el bien común.

Relaciones que tiene el Derecho Mercantil con otras Ciencias:

*Derecho penal: por Ej. Cuando las compañías anónimas se declaran en proceso en quiebra.*Derecho Procesal: por Ej. En el caso de atraso en una empresa que se lleva por medio de un proceso.*Derecho laboral: por Ej. Patrono- obrero establecida entre trabajador y comerciante. Entre otras…

Tema #2

Los Actos de Comercios. Principios que nos permiten cuando es un Acto de Comercio.Categorias. Clasificacion de los Actos de

Comercio.Actos de Comercio

Es un negocio jurídico de naturaleza comercial, ejecutado por un sujeto que puede ser o no comercial por lo tanto es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o todo acto de interposición en el cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese cambio.Los Principios que nos permiten determinar si es un acto o no de comercio:

Mediación e interposición en el cambio de bienes o servicios. La producción de bienes y servicios. La circulación de bienes. La especulación.

Podemos hablar tambien que aqui se refleja la cadena productiva, es decir: PRODUCTOR - MEDIADOR - VENDEDOR Todos ellos quieren un solo fin que se refiere a la ganancia un fin lucrativo.

Las categorias utilizadas por Rocco son las siguientes:* Actos de comercio por su naturaleza intrínseca: son aquellos actos de interposición en el cambio de mercaderías o de títulos valores, actos de interposición en el cambio de dinero a crédito, operaciones de banco, actos de interposición en le cambio de trabajo para fines de producción.

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* Actos declarados directamente comerciales por la ley, en virtud de su normal conexión con una actividad mercantil y otras que por razones históricas y prácticas estén directamente relacionadas con un negocio comercial, actos cuya conexión con una actividad comercial se presume.

Clasificación de actos de comercio:*Actos de comercio en Sentido Absoluto: son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo. Ejemplo la compra y venta de un establecimiento comercial. *Actos de comercio en Sentido Relativo: dentro de este grupo se distinguen las siguientes categorías:- Atendiendo a la atención de las partes: Ej., la compra, la permuta, arrendamientote cosas muebles hechas con ánimo de revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta.-Atendiendo a la causa que lo determine: Ej. el mandato comercial. -Atendiendo al sujeto que le coloca el carácter comercial: esto quiere decir que puede tratarse o no de un comerciante.Podemos acotar que en la relacion juridica en el Derecho Mercantil los sujetos principales son los COMERCIANTES y el objeto es que se va a regular en esa relacion juridica, es decir, la ACTIVIDAD COMERCIAL. Va ha estar destacada a la busqueda de un lucro y la causa de la busqueda es de una ganancia.Tema #3

Comerciantes. Requisitos. Empresario y Co de Co.Empresas y el Co de Co Venezolano. ¿Quienes pueden ser Comerciantes?

Los comerciantes:Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual.

Requisitos que deben cumplir los comerciantes:*Capacidad de ejercer los actos que la ley considera comerciales*Realización habitual de esa actividad.*Ejercicio del comercio en nombre propio.

El empresario y el código de comercio:El código de comercio Venezolano utilizo el termino comerciante en el sentido genérico para referirse a una equivalente a la de el empresario. las disposiciones legales que se refieren al comerciante, en consecuencia deben ser entendidas como normas que atañen a los empresarios.El estudio de la empresa:las explicaciones de la empresa generalmente parten de su condición de unidad en el ámbito económico; sin embargo se acepta el fenómeno de la realización jurídica de convenciones legales sobre ellas.

La empresa y el código de comercio Venezolano:En nuestro actual derecho positivo, la empresa no es utilizada como criterio de comerciabilidad. La noción de empresa usada por el legislador Venezolano es la misma que empleo el legislador Francés, una noción que integra el criterio de la época, conjunto de actos aislados y actividad organizada.

Referente al estado :La nación los estados el distrito federal, los distritos y los municipios no pueden asumir la capacidad de comerciantes pero pueden ejercer actos de comercio .

¿Quienes pueden ser comerciantes?Toda persona natural o jurídica que tenga capacidad de de goce y de ejercicio puede ser comerciante salvo disposiciones contrarias a la Ley.MÉRIDA, 01/08/06

EXPOSICIÓN Nº 1

LIBROS PRINCIPALES Y LOS LIBROS AUXILIARES

Libros Principales:

Los libros para una empresa son fundamentales ya que a partir de allí es donde el empresario lleva un control de su situación de acreedor o de deudor que tengan los terceros

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con relación a su empresa.Por medios de dichos libros el comerciante al final de cada ejercicio económico se da cuenta de sus ganancias o perdidas sufridas en dicho ejercicio. Puedo acotar que es un instrumento de mucha ayuda y control tanto internamente como externamente y en un caso de crisis económica allí puede ver el empresario la causa y puede establecer un cálculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio para superar dicha crisis.

Los Libros Principales y Los Libros Auxiliares:

El empresario debe llevar una contabilidad de acuerdo a la naturaleza de su actividad económica, pero en todos los casos debe llevar los libros principales que son:El Libro DiarioEl Libro de InventarioEl Libro Mayor.Pero además de los libros principales también puede llevar otros libros que el comerciante estime convenientes para un mejor orden y claridad en su empresa y estos libros son llamados auxiliares y son por Ej.Libros de ComprasLibros de VentasLibros de ProveedoresLibros de Clientes.

Los Libros Principales:

Libro Diario: Es el libro donde el comerciante va a asentar día a día todos las operaciones que realice sea pasiva o activa para que estas partidas expresen todo y claramente quien es el acreedor y quien es el deudor sea al contado o a crédito.

Libro de Inventario: Es donde el comerciante al iniciar sus actividades, forma en este libro el inventario de su activo y pasivo.Libro Mayor: es donde se coloca las cuentas utilizadas en las operaciones realizadas por la empresa para determinar el saldo final de dichas cuentas para ser trasladados a los estados financieros.

Formalidades que deben cumplir con los libros principales

Después que los libros de contabilidad ya pueden ser habilitados se prohíbe a los comerciantes:Alterar los asientos el orden y la fecha.Dejar líneas en blancos es decir, en asientos o continuación de ellos.Colocar asientos al margen y hacer interlineamiento, raspaduras o enmendadura.Borrar los asientos o partes de ellos.Arrancar hojas o mutilar los libros.

Errores y Omisiones

Un error y omisión se pueden llegar a realizar en un comercio, pero de igual forma se puede

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enmendar ese error es decir, se puede salvar de cierta manera, se realiza otro asiento para eliminar este pero, en fecha distinta en donde se encontró la falta.

La Tecnología

Con respecto a la avanzada tecnología de la informática constituye un extraordinario medio por el cual se puede llevar con mayor exactitud la contabilidad mercantil. Y con esta tecnología ayuda realmente al contador a realizar una mejor actividad profesional para la empresa.

MÉRIDA, 01/08/06

EXPOSICIÓN Nº 2

AUXILIARES Y AGENTES MEDIADORES DE COMERCIO

La bolsa de comercio

La bolsa es el órgano central que regula la circulación de capitales; a ella afluyen las empresas para convertir sus títulos en numerario que sale a fomentar las industrias y activar sus negocios.La bolsa es la imagen del estado del país. Ella no crea la especulación, la facilita y la impulsa; o la detiene, según las impresiones de la situación general. La bolsa refleja ese espíritu de empresa y de especulación que anima al comercio y a la industria y, sin el cual, no se produciría ese poderoso crecimiento que día a día nos sorprende con sus innovaciones y iniciativas.FuncionesLa bolsa es un órgano de la economía donde concurren todas las energías y la sabia de la industria nacional a tomar impulso y dirección, a transformarse en esa propiedad múltiple y divisible del titulo que se convierte a su vez en bancos, vías férreas, colonias, puertos y tantas otras empresas que se inician en toda la república, y a las que la bolsa fomenta directa o indirectamente. Sus latidos son escrupulosamente recogidos diariamente, dentro y fuera de la nación, por todos los hombres de negocios que necesitan investigar el estado del país.

Organización

Los principales objetivos de la bolsa son:1. Facilitar a sus asociados toda clase de negocios lícitos y operaciones mercantiles, cuidando su realidad legalidad y seguridad.2. Cumplir las funciones que le confiere la ley en todo lo referente a la cotización de títulos valores.3. Promover la realización de transacciones en monedas, metales preciosos, giros, letras de cambio, etc.4. Asegurar la variedad del registro de las operaciones realizadas en sus recintos y su

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publicación para informar el precio corriente de los bienes y servicios negociables.5. Procurar mediante peticiones a las autoridades e instituciones que crea corresponder, una adecuada legislación relativa al comercio, producción, finanzas y economía en general.6. Efectuar estudios e investigaciones referentes a las materias citadas.7. Crear funciones con finalidad de bien públicos.8. Fomentar el arbitraje como medio de solución rápida y amigable de las cuestiones o litigios de carácter comercialHoy en día, todo el mercado bursátil venezolano tiene su centro en la Bolsa de Valores de Caracas. En enlace directo con la institución, los inversionistas de todo el mundo pueden obtener información de cotizaciones y transacciones a través de terminales de las empresas difusoras de información y de los servicios de la Bolsa en Internet o consultando directamente a nuestras miembros. Los datos resultantes de precio y volúmenes de transacciones que se efectúan en el mercado local se distribuyen en tiempo real, al igual que las variaciones, cada dos minutos, que se producen en el Índice Bursátil Caracas.

RESUMEN DE MI EXPOSICIÓN

MÉRIDA, 02/08/06

EXPOSICIÓN Nº 3

AGENTES Y AUXILIARES DE COMERCIO

El Código clasifica a las personas que actúan en el comercio en dos grandes categorías: el comerciante y los agentes auxiliares del comercio. Al comerciante dedica el primer título y a los agentes el tercero.

CLASIFICACIÓN DE LOS AUXILIARES DE COMERCIO

El Código no contiene una clasificación de auxiliares propiamente dicha. Sólo se enumera las personas que, a criterio del legislador, son considerados agentes auxiliares del comercio.“Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:1º. Los corredores.2º. Los rematadores o martilleros.3º. Los barraqueros y administradores de casas de depósito.4º. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio.5º. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte”.

FACTOR DE COMERCIO

El Código de Comercio define al factor en el artículo 133, inciso 1:“Se llama factor a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios, o la de un establecimiento particular”.

PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN

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El factor de comercio debe ser constituido por documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio de la Empresa que administrara, que se anotara en el Registro de Comercio y se fijaren la Sala de Audiencias del Tribunal (Art. 95 Co de Co).

CONDICIÓN JURÍDICA

El factor de comercio y el propietario del establecimiento comercial (comerciante- empresario), se encuentran vinculados por una relación de servicios que le presta el primero al segundo.Esta relación de servicios se encuentra ubicada dentro de la figura del contrato de mandato y que se proyecta hacia una definida relación laboral, lo cual se puede apreciar si nos detenemos a observar la actuación práctica del factor.

DERECHOS DEL FACTOR

El principal derecho que tiene el factor es el pago de sus servicios, sueldos o salarios, lo cual lo determinaran de acuerdo con las leyes laborales del país y consecuencialmente a los demás derechos provenientes de dicha relación de servicios.

FACULTADES

El factor de comercio, se entiende autorizado para todos los actos que abrace la gestión de la empresa o establecimiento que se le confía; y podrá ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal le limite expresamente sus facultades en el poder que le diere. (Art. 95 Co de Co)

PROHIBICIONES

Sobre este particular conviene precisar lo siguiente:1.- la prohibición tiene efectos jurisdiccionales determinados por el domicilio principal que tenga la empresa que administra.2.- el fundamento de estas prohibiciones radica en evitar que la actividad del empresario, se convierta en beneficio particular del factor.3.- como en indemnización a los posibles daños y perjuicios que se puedan derivar de la contravención a estas prohibiciones, las utilidades que produzcan el negocio que llevo a cabo el factor, quedan en beneficio del principal, y se produjo perdidas, las mismas las suma directamente el factor.

DEPENDIENTES

“dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección” (Art. 94 Co de Co).Es decir, si al referirnos al factor hicimos hincapié de que se trata de una persona a quien el dueño del establecimiento le ha confiado la gerencia de su empresa, el dependiente no tiene por su parte, esa condición, si no que es propiamente un subalterno, no solo del empresario si no

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también del factor. Actuarían en ese caso, el dependiente, como un apoderado especial y no general, como lo es el factor.

REVOCACIÓN

La revocación del mandato y por lo tanto de los poderes que el principal le otorgo al factor o dependiente tiene efectos antes terceros, una vez que haya hecho en la misma forma en que se otorgo y además lo hubiere publicado en algún periódico, para el caso que la autorización se hubieren otorgado por escritura publica o por circulares. Por tanto, a partir de la fecha en que el principal hubiere cumplido con estas formalidades, la revocación tiene efectos ante terceros; hasta que no cumpla con ellas no podrá oponer a terceros de buena fe la revocación de los poderes que llevo a cabo, pues todos los contratos y negocios que hagan los factores o dependientes los continuaran obligando.

CORREDORES DE COMERCIO

El corredor de comercio pertenece a la categoría de personas cuya profesión consiste en mediar, o sea acercar a otras, para que celebren indeterminado negocio.Interesa recalcar que el corredor no tiene representación de las partes que le encomiendan un negocio. No es mandatario. Sólo presta su concurso para lograr el acuerdo directo de los contratantes.

CARACTERÍSTICAS DEL CORREDOR

1.- El corretaje pertenece a una forma especial de la locatio conductio operis, por que el corredor lo que hace es prestar el efecto útil de sus servicios, al lograr la concertación del negocio por las partes a quienes estuvo dirigida su gestión2.- para los efectos del corretaje, es indiferente la iniciativa de la persona que estimula la actividad del corredor, pues para sus efectos contractuales, lo mismo es que la iniciativa la hubiese tomado el, o alguna de las personas que celebren el contrato.3.- el corredor es una persona mediadora, y por tanto ejerce su actividad de manera autónoma y no sujeto a directrices que le indique algunos de los futuros contratantes.4.- los futuros contratantes son libres en todo momento de concluir o no el negocio que con su conocimiento y consentimiento, el corredor procura su celebración definitiva.5.- así mismo, el corredor puede en cualquier momento desistir de su gestión mediadora. Tanto en este caso como en el caso anterior, el comportamiento así asumido, no causa ninguna responsabilidad contra ninguno de los contratantes.6.- una vez que los futuros contratantes concierten el negocio en el cual a mediado el corredor, este tiene derecho al pago de su corretaje.7.- la renumeración la debe, bien el contratante que solicito sus servicios, o ambos contratantes, si el negocio que celebraron fue producto de la iniciativa del corredor, o bien por requerimiento de sus servicios por parte de ambos.8.- el monto de la renumeración esta determinados principalmente por la cuantía del negocio celebrado, con base en un porcentaje del mismo o por bien por los usos del lugar o finalmente mediante previo acuerdo con los futuros contratantes.9.- el pago del corretaje corresponde por tanto a cada uno de los contratantes por separados, sin “solidaridad de compromisos”, en virtud de la imparcialidad que se presume de su

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actuación.10.- La acción para intentar el cobro del corretaje, prescribe en dos años, contados desde la fecha que se concluyo la operación (Art. 81 Co de Co)De las características señaladas, se puede entonces perfectamente que la actividad del corredor se limita a prestar sus servicios profesionales a terceras personas, a fin de que estas logren concertar un determinado negocio, civil o comercial.

DERECHOS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CORREDOR.DERECHOS

Si bien es cierto que la profesión de corredor es libre, y por lo tanto, toda persona natural o jurídica puede dedicarse a su ejercicio profesional; sin embargo la ley expresamente señala quienes no pueden ejercer dicha profesión.El derecho de ejercicio profesional: “No pueden ejercer la correduría 1.)los que no tienen capacidad para comerciar, es decir aquellas personas que no hallan cumplido veintiún años, ya que no se puede habilitar la edad para ser corredor. Y así mismo, se refiere además plena capacidad del ejercicio, pues tampoco podrán asumir la condición de corredor, los entredichos ni los inhabilitados; 2.-los deudoras fallidos no rehabilitados. Esto es, comerciante que halla sido declarado en quiebra; 3.- los que hallan sido destituidos del cargo de corredor o de ventulerosEl derecho de ejercicio profesionalEl derecho del pago del su corretaje

OBLIGACIONES

El corredor, además de tener la obligación de llevar su contabilidad como comerciante que es tiene que llevar ciertos libros relacionados directamente con su profesión ellos son:1.- Un libro en el cual anotara con lápiz en el momento de su ajuste todas las operaciones

FEDECAMARAS

La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) fue fundada el 17 de julio de 1944 y es una asociación sin fines de lucro, formada por entidades económicas gremiales privadas, las cuales deben estar integradas por empresarios, personas naturales o jurídicas, que conjunta o separadamente, ejerzan la representación de actividades e intereses económicos.Fedecámaras tienen personalidad jurídica, su domicilio se encuentra en la ciudad de Caracas y se rige por los Estatutos y por los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea, del Consejo Nacional y del Directorio Ejecutivo.

FINALIDADES

La Federación tiene, entre otras, las siguientes finalidades primordiales.· La defensa de la soberanía nacional y de los valores fundamentales de la Patria.· El desarrollo y la diversificación de la economía nacional, basados en el sistema de la empresa privada y de la libre iniciativa, dentro de un orden jurídico que proclame y garantice los derechos fundamentales del hombre.

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· El estímulo y el fomento de una eficaz representación de las diferentes regiones del país, propendiendo a la integración nacional.· El apoyo y la dignificación de la defensa de sus Entidades conforme lo establecido por la Asamblea, el Consejo Nacional y el Directorio Ejecutivo.En cumplimiento de sus fines y deberes contemplados en los Estatutos, permanentemente, la Federación Venezolana e Cámaras y asociaciones de Comercio y Producción (Fedecámaras) señalan al país sus criterios y diagnósticos debidamente razonados y sustentados, en relación con los diversos procesos que integran el sistema económico y social de la Nación. De esta manera se ha ido configurando enfoques y opiniones que sirven de plataforma doctrinaria de la Federación.

FILOSOFÍA Y DOCTRINA

La filosofía y la doctrina sobre la cual el sector privado fundamenta su tesis económica apuntan al fortalecimiento de la iniciativa individual, sustentada en un régimen de libertades políticas y sociales que estimule positivamente y que haga posible, el desarrollo de la empresa privada como factor fundamental para la producción y distribución de riqueza.Por vía de la acción institucional, se persigue crear las condiciones para que los empresarios puedan cumplir su cometido, el cual es la generación de riqueza mediante la producción de bienes y la prestación de servicios en forma eficaz y productiva, en la cantidad, variedad y calidad requerida por la colectividad para su bienestar y progreso.

PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN

Estos principios, son el norte permanente del empresariado venezolano en sus acciones en favor de un país mejor, son los siguientes:1. Propiciar el desarrollo armónico de la economía nacional, dentro del concepto de libre empresa, a través de la defensa, el impulso y la cooperación de la actividad privada en lo relativo al progreso nacional.2. Estimular el bienestar social de la población, dedicando tiempo y esfuerzo a las labores de interés de la comunidad, auspiciando la formulación de programas de acción social, que encuadren en las estrategias fundamentales del desarrollo.3. Propiciar la incorporación plena e incentivar la prosperidad de las diferentes regiones del país, buscando la efectiva integración nacional por la vía de la armonía y el equilibrio del desarrollo regional.4. Armonizar los diferentes intereses de la producción, del comercio y los servicios, a través del entendimiento intersectorial, de manera que el crecimiento y el rendimiento del aparato productivo, posibilite la integración de los diversos componentes de la actividad económica.5. Defender la plena vigencia del Estado de Derecho, tanto en el área del proceso económico productivo como en resguardo de la integridad física de las personas; ello en salvaguarda de la necesaria seguridad jurídica, como expresión de las garantías consagradas en la Constitución Nacional y en las regulaciones contenidas en las demás leyes de la República.6. Declarar que es deber de todos brindar el apoyo y la sustentación necesaria para el perfeccionamiento del sistema democrático, como alternativa válida para la plena

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realización del hombre y el eficiente desarrollo de nuestra sociedad, sobre bases de igualdad, justicia y equidad.7. Impulsar el desarrollo de las organizaciones empresariales del país, a fin de cada vez contribuyan más y mejor a la labor de incremento de la actividad productiva, a la elevación del nivel social de la población y de las localidades o áreas donde se desenvuelven sus actividades, con el fin de que nuestro país sea cada vez menos dependiente de las economías de terceros países.

MISIÓN DE FEDECAMARAS

· La defensa de la soberanía nacional y de los valores fundamentales de la Patria.· El desarrollo y la diversificación de la economía, basados en el sistema de la Empresa Privada y la Libre Iniciativa, dentro de un orden jurídico que proclame los Derechos Fundamentales del Hombre.· El estímulo y el fomento de una eficaz representación de las diferentes regiones del país, propendiendo a la integración nacional.· El apoyo, la dignificación y la defensa de sus entidades agremiadas conforme a los Estatutos de la Federación y a lo que dispongan la Asamblea, el Consejo Nacional y el Directorio Ejecutivo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE FEDECAMARAS

· Fortalecer la posición del Empresariado como interlocutor ante los poderes públicos nacionales, regionales, municipales y demás organizaciones de la sociedad civil.· Apoyar el proceso de cambio y el Programa de Ajuste Estructural para lograr la transformación integral del país.· Promover y apoyar acciones de carácter social, cultural, científico, tecnológico y humanístico para el mejoramiento de la condición del hombre y del medio ambiente.· Dar apoyo y cooperación a todas las organizaciones públicas y de manera especial a los entes encargados de la seguridad del país para afianzar el Estado de Derecho y la seguridad individual y de bienes. BIBLIOGRAFÍA

http://webdelprofesor.ula.ve/economia/frankrivas/http://www.derechomercantil.edu/comerciantehttp://www.fedecamaras.org.vehttp://www.derechocomercial.edu.uy/RespAuxiliares02.htmPineda Pedro L. (1982). Principios de Derecho Mercantil. Editado por Consejo de Publicaciones de la Universidad de los Andes. Mérida, Venezuela.Derecho Mercantil. (1991). Universidad Nacional Abierta. Registro de Publicaciones de la UNA. Caracas, Venezuela.Código de Comercio (1955) Gaceta Oficial Nº 475.Barbosa P, Ely S. (1998). Derecho Mercantil. Manual Teórico Práctico. Mc Graw Hill Interamericano de Venezuela. Caracas Venezuela.

MÉRIDA, 07/08/06

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EXPOSICIÓN Nº 4

SOCIEDADES EN COMANDITA Y SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

La Sociedad en Comandita:

Es aquella sociedad por la cual los socios solidarios o comanditarios tienen obligaciones sociales y estas están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o varios socios y a su vez tienen una responsabilidad limitada con respecto a una suma determinada de uno o mas socios llamados comanditarios y además el capital de ellos puede ser dividido en acciones.

Características:

Razón social.Responsabilidad ilimitada.Dependencia mutua.Utilidades percibidas de buena fe.

Existen dos clases de sociedades en comandita las cuales son:

Sociedad en comandita Simple: Es aquella sociedad en que el capital de los socios comanditarios no están representados por acciones y la toma de desiciones es ágil.

Sociedad en comandita por Acciones: Es aquella sociedad en donde los aportes de los socios comanditarios están representados por acciones.

La Sociedad en nombre Colectivo:

La sociedad en nombre colectivo es una sociedad ilimitada en la cual su principal característica en que si sucediera algún caso de dificultad comercial los socios van a responder no solamente con su aporte si no también directamente con sus bienes personales. Es difícil para un socio vender su parte en la sociedad y en esta sociedad se puede disolver por el fallecimiento de uno de los socios.

MÉRIDA 07/08/06

EXPOSICIÓN Nº 5

CONTRATO DE SOCIEDADES

Sociedad

Es un ente creado por varias personas con un Inter. Común y con el propósito de obtener así de esa manera fin lucrativo entre ellos que ya se nombrarían socios tendrían que unir un patrimonio en común integrado ya sea por dinero, bienes o industria, con la intención de

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participar en las ganancias.

Objeto de la Sociedad

El objeto principal de las sociedades es producir un fin lucrativo.

Sociedad como Contrato

La sociedad se puede considerar como un contrato de dos o mas personas que van a contribuir cada uno con ella.

Es un contrato para los socios los cuales están allí con un solo fin económico común obtener ganancias.

Para que exista un contrato de sociedad debe haber:

*Consentimientos entre las partes.* Aporte del capital social.* Derecho a dividir las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad.

Características

Oneroso: porque cada uno de los socios arriesga el aporte que se obliga a dar o hacer a favor de la sociedad.

Conmutativo: porque todos los socios saben en virtud del contrato el monto del aporte que se obliga a efectuar.

Tracto Sucesivo: porque todas las obligaciones que se deriven del contrato, los socios no las cumplen todas de una sola vez.

Consensual: porque se forma mediante el consentimiento de las partes manifestadas sobre bases fundamentales.

Las personas siempre y cuando haya cumplido con las formalidades del registro se le otorga la personalidad jurídica y toma la condición de empresario el cual sus miembros o socios no lo obtienen por si mismo.

Contrato

Según el Código Civil Venezolano en su Art. 1133 define que el Contrato es una convención entre dos o más personas para contribuir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.

MERIDA, 08/08/06

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EXPOSICIÓN Nº 6

CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES, DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES.

Sociedad Mercantil

Es aquella donde se unen dos o más personas llamadas socios que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de una empresa con un mismo fin económico común, el cual es obtener ganancias.

Acta Constitutiva de una Sociedad Mercantil

Debe contener los siguientes datos:

Nombre Completos, Nacionalidad, Domicilio de las personas que la integran.El objetivo en que se va a dedicar la sociedad.

Su razón social.

El capital dividido, el aporte por cada socio sea en efectivo en especie.

El nombramiento del administrador.

Domicilio de la Sociedad.La forma en como se reparten las utilidades entre los socios como las perdidas.

Las cosas en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que se deberán efectuarse la liquidación.

Clases de Sociedades Mercantiles

Sociedad en Nombre Colectivo: es la sociedad en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

Sociedad en Comandita Simple: es aquella sociedad en que el capital de los socios comanditarios no están representados por acciones y las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o mas socios comanditantes (solidarios)y la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o mas socios (comanditarios).Sociedad Comandita por Acciones: es aquella sociedad en la que el aporte de los socios comanditarios esta representado por acciones.

Sociedad Anónima: esta sociedad las obligaciones sociales esta garantizadas por un solo capital determinado y en que los socios solo se obligan por el valor del monto de sus acciones.

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Responsabilidad Limitada: esta sociedad las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación.

Diferencias entre Sociedad Mercantil y Sociedad Civil

Una de las diferencias es que en la sociedad mercantil se realiza actos de comercio, mientras que en las sociedades civiles se realiza actividades de naturaleza esencialmente civil, agrícola o pecuaria.

MÉRIDA, 08/08/06

EXPOSICIÓN Nº 7

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es una compañía donde las obligaciones sociales es limitada se encuentran garantizadas por un capital determinado dividido por cuotas de participación.

Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

· Personalidad jurídica propia.

· Carácter mercantil cualquier que sea su naturaleza de su objetivo.

· En la razón social se debe agregar S.R.L.

· El capital social no podrá ser superior a 2.000.000, ºº ni inferior a 20.000, ºº.

Constitución de la Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

*Para la constitución de dicha sociedad se inicia de igual manera que con otras sociedades en un acto especial llamado acta constitutiva en las cuales debe obtener los siguientes datos:*Nombre, domicilio y nacionalidad de los respectivos socios.*Debe contener la denominación de la empresa es decir, la razón social y su domicilio.*Su objeto el cual se va a dedicar dicha empresa.*Debe estar indicando cual es el aporte social y de igual manera como esta dividido por los socios sea en dinero o en especie.*El numero de personas que va estar integrando la administración y los comisarios.*Como se va a dividir los beneficios y el tiempo que la empresa comienza y un aproximado del cual la empresa va a durar en la sociedad.

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Organización

En la organización de la Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene tres órganos sociales:

Administración: es al órgano representativo de la sociedad y cumple su actividad económica siendo una persona física y no jurídica.

Asamblea: es un órgano constitutivo por las personas de los accionistas reunidos previo cumplimiento de las formalidades legales, para deliberar asuntos relacionados con la actividad de la compañía.

Los Comisarios: es el órgano de control de la sociedad su función se orienta a la defensa de los intereses de la sociedad y el funcionamiento de la compañía control y vigilancia.

Disolución parcial de las Sociedades

La Sociedad se puede extinguir mediante:

Exclusión de los socios: es cuando sucede la separación de los socios en la compañía de sus relaciones sociales ya sea porque no hayan cancelado la cuota social o que cometan un fraude en la administración y también pueden ser excluidos cuando se ausente y no justifica su causa.La separación de los socios: es este caso es distinto al anterior ya que la separación pueda existir a un comportamiento culposo de la compañía y desacuerdo con una decisión tomada por la mayoría de los socios.

Disolución Total de las Sociedades

La disolución puede suceder cuando llegue el tiempo de duración establecido en el contrato de sociedad o por una quiebra que constituye el fracaso económico del comerciante y cuando es declarada se produce totalmente la disolución.

También se puede tomar la disolución de una sociedad por los mismos socios que no querían seguir con ese contrato de sociedad.

MÉRIDA, 08/08/06

EXPOSICIÓN Nº 8

SOCIEDAD ANÓNIMA

El término anónima se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de

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ninguno de los socios sino que es libre de emplear un nombre distinto o utilizar uno de los socios.Las sociedades anónimas están estructuradas fundamentalmente sobre la base de un capital que los socios se obligan a integran totalmente para que puedan constituir definitivamente la sociedad. Estas sociedades se distinguen por la razón social es decir el nombre de la empresa y al final de este se agrega la denominación C.A o S.A. además sus obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de sus acciones solamente.

Asamblea Constitutiva

Ya cuando se hayan formado todas las personas o socios que van a conformar dicha sociedad y de la misma manera hayan cancelado el monto de las acciones que suscribieron se convocan a una asamblea general la cual es para definir las bases fundamentales de la compañía, se discute sobre el capital social, el nombramiento de los administradores como los de los comisarios y la aprobación de los estatutos que constituyeron el normativo interno de la sociedad.

Clasificación de las Asambleas de Accionistas

· Constitutivas.· Ordinarias· Extraordinarias.· Mixtas.· Especiales.

Acciones

Es la participación social determinada por la cuota o monto fijado en el documento constitutivo.

Clases de Acciones

· Ordinarias.· Privilegiadas.· Preferidas.· Escritúrales.· Endosadas.· Al portador.

Requisitos de Contener una Acción

Debe contener el nombre de la compañía su respectivo domicilio, el lugar donde se encuentra registrado los estatutos con su fecha y numero de registro, el monto del capital social y la duración de la compañía.

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Derechos de los Accionistas

· Derecho de intervenir en las asambleas.· Derecho al pago de sus dividendos.· Derecho a la obtención del titulo accionarios.· Derecho de sesión de las acciones.· Derecho a la convocatoria.· Derecho a la información.· Derecho a suscribir nuevas acciones.· Derecho a impugnar desiciones de las asambleas.· Derecho de denuncia ante los comisarios.· Derecho a la cuota de liquidación.· Protección al derecho del accionista minoritario por medio del amparo sobre los derechos y garantías constitucionales.

MÉRIDA, 08/08/06

EXPOSICIÓN Nº 9

LA ASAMBLEA

La asamblea es un órgano constitutivo y es considerado como el órgano de expresión supremo de la voluntad social pues, es soberana para tomar desiciones que creyere más conveniente por sus respectivos accionistas o por sus representantes.

Clases de Asambleas

· Asamblea Constitutiva: es la constitución de la sociedad y además en ella se nombran los administradores y comisarios así como la convocatoria a la asamblea general de accionistas.

· Asamblea Ordinaria: se realiza por lo menos una vez al año para discutir y aprobar o modificar el balance con vista del informe del comisario para el nombramiento de nuevos administradores.

· Asamblea extraordinaria: se realiza siempre que interese a la compañía por ej. La disolución anticipada de la sociedad, prorroga de su duración, aumento del capital social o reforma de los estatutos.

· Asambleas Especiales: son realizadas por los accionistas que son de categoría distinta con los demás socios y es para efectuar aceptar o anular alguna disposición que puede perjudicarlos.

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Procedimiento para la Celebración de la Asamblea

1. Convocatoria: es un documento escrito el cual es publicado en la prensa con cinco días de anticipación por lo menos al día fijado para la asamblea el cual es para hacerle el llamado a varias personas que asistan al acto determinado.2. Quórum: es el número mínimo de personas que deben estar presentes en la asamblea.3. Quórum de Votación: es el número de accionistas que estando presentes en la asamblea representan el voto favorable requerido por la ley.4. Reunión: es la parte en donde comienzan las deliberaciones el cual es para en primer lugar la existencia de quórum de presencia, legitimidad de los presentes y la existencia de la convocatoria y en segundo lugar es para conformar las deliberaciones propiamente dichas ya que tienen que limitarse al orden del día.5. Acta: es el documento donde contiene el nombre de los asistentes a la asamblea, allí se encuentran todo lo que se discutió en dicha asamblea además debe ser firmada por todos lo que asistieron a ella.

Eficacias de las deliberaciones de las asambleas

Aquel socio que no este de acuerdo con algún cambio de la compañía tiene el derecho de separase de ella y obtener el reembolso de sus respectivas acciones en proporción al activo social según el ultimo balance aprobado.Pero si el no esta de acuerdo con un aumento de capital social se hiciere por la emisión de nuevas acciones no hay derecho a dicha separación.

Invalidez de las Sociedades

Es posible que la asamblea se reúna y adopte acuerdos contrarios u opuestos a dichas normas.

Es posible que se hayan cometido violaciones de fondos como desiciones manifestadas por la ley o acuerdos para los cuales la asamblea no tenía competencia

Por último cualquier asociado puede demandar la nulidad ante el juez de Comercio donde este domiciliada la compañía y ordenar que se convoque una asamblea.

Presunción de Graves Irregularidades por parte de los Administradores y Comisarios

Cuando los socios sospechen de que existe irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios ellos podrán denunciar los hechos al tribunal de comercio pero deben cubrir entre ellos la quinta parte del capital social (socios), y cuando el Juez recibe esta denuncia esta obligado de citar a los administrador(s) y comisario(s) de esa empresa, ya que la finalidad de esta citación es porque de esta manera el Juez puede informarse y obtener los elementos necesarios conforme a los cuales hacerse una idea de la verdad de los hechos denunciados y proceder a ellos.

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MÉRIDA, 09/08/06

MATERIAL PRACTICO QUE SE DISCUTIÓ EN CLASES

MODELO DE UN ACTA CONSTITUTIVA.

Nosotras, HEIDY JOSEFINA MARIN RAMIREZ Y LORENA DEL VALLE ALBARRAN BUITRAGO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de profesión estudiantes, titulares de la cedulas de identidad No.15.031.415 y 14.963.818 respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, actuando para este acto debidamente autorizado por el Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa: “PRODUCMERIDA, C.A” domiciliada en la ciudad de Mérida, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: Presentamos en este acto el documento respectivo de la respectivas firmas, el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez como Estatutos Sociales de la Misma.Formulamos a usted la siguiente participación a los fines de inscripción, fijación y publicación para lo cual se sirva usted ordenar nos sea expedidas dos (2) Copias Certificadas de los recaudos, y del auto que lo provea para proceder a la respectiva publicación.Es Justicia, en la ciudad de Mérida, a la fecha de su presentación.Quienes suscriben, HEIDY JOSEFINA MARIN RAMIREZ Y LORENA DEL VALLE ALBARRAN BUITRAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N. 15. 031.415 Y 14.963.818 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido constituir, como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil bajo la modalidad de Compañía Anónima que se regirá en un todo por las cláusulas de éste Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma.TITULO PRIMERODENOMINACIÓN Y DOMICILIOPRIMERA: La denominación social de la Compañía será “PRODUCMERIDA, C.A.”SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio principal en Mérida, siendo su sede principal Av.3 C.C Artema piso 3 local 304B Municipio Libertador del Estado Mérida, sin embargo podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del territorio de la República o fuera de ella, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas.TITULO SEGUNDOOBJETO Y DURACIÓNTERCERA: La Compañía tendrá como objeto principal la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de Productos elaborados y semi elaborados y en consecuencia toda actividad de lícito comercio, pues la enumeración anterior es meramente enunciativa más no limitativa.CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o disminuida por decisión de la Asamblea de accionistas que serán convocados a estos efectos.TITULO TERCEROCAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES

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QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.000, oo) dividido en (200) acciones por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) cada una.SEXTA: La Accionista HEIDY JOSEFINA MARIN RAMIREZ, ha suscrito y pagado en su totalidad, (100) acciones, con un valor nominal de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 10.000.000,oo) Y La Accionista LORENA DEL VALLE ALBARRAN Buitrago, ha suscrito y pagado en su totalidad, (100) acciones, con un valor nominal de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 10.000.000,oo) Para un valor total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,ºº); totalizando esto el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la compañía.SÉPTIMA: Las acciones son de igual valor y confieren a sus titulares iguales derechos; y son indivisibles con respecto a la Compañía, la cual no reconocerá sino a uno sólo por cada acción, por consiguiente, cuando la acción pertenezca a más de una persona, deberá estar representada por una de ellas. En caso de aumento de Capital Social, los Accionistas tendrán derecho preferente para suscribir nuevas acciones, en la misma proporción en que sean propietarios de las primeras para ese momento y la Asamblea decidirá lo relativo al plazo y condiciones para ejercer ese derecho.OCTAVA: Los títulos de las Acciones podrán comprender un número cualquiera de ellas y llevarán la firma autógrafa del Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva. La propiedad de las Acciones se probará única y exclusivamente con la inscripción de las mismas en el Libro de Accionistas de la Compañía, la cual deberá ser firmada por los representantes legales del titular y por el Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva.NOVENA: En igualdad de condiciones y en proporción a las acciones que posean, los socios propietarios de las acciones tienen el Derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que cualquiera de los accionistas desee enajenar. En consecuencia, el socio que desee vender total ó parcialmente sus acciones deberá ofrecerlas primero a los otros accionistas, quienes tendrán un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del ofrecimiento formal para resolver sobre el particular. Transcurrido ese lapso sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su derecho o si estos no han manifestado su deseo de adquirir las acciones ofrecidas en venta, el accionista vendedor quedará en libertad de enajenarlas a terceras personas.DECIMA: La cesión de las acciones deberá constar en el respectivo Libro de Accionistas, con la firma del cedente ó su apoderado, quién deberá ser designado por poder debidamente autenticado.DECIMA PRIMERA: Las acciones que con arreglo a lo que determine el presente documento, deberán ser depositadas en la caja social de la compañía, a los efectos del artículo 244 del Código de Comercio, en consecuencia serán inalienables y respecto de las mismas se procederá de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo.TITULO CUARTODE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTASDECIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Compañía y como tal estará revestida de las más amplias facultades para dirigir y administrar los negocios sociales de ella y al ser constituida legalmente conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la Ley, representa la universalidad de los Accionistas y sus actuaciones y decisiones dentro de los limites de sus facultades son de obligatorio cumplimiento para todos ellos, aún cuando no hayan asistido a las reuniones.

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DECIMA TERCERA: Sin perjuicio a lo que disponga la Ley, la Asamblea General de Accionistas se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, y corresponde a ella discutir, aprobar, improbar ó modificar el balance y estado de ganancias y pérdidas, nombrar al comisario de la empresa, así como conocer de todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración y será La Asamblea General de Accionistas, la única facultada a los fines de nombrar los miembros del órgano administrativo de la empresa, que conformarán la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se reunirán siempre que interese a la Compañía y ésta decidirá sobre cualquier asunto que le sea sometido. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva y en el caso de las Asambleas Extraordinarias por solicitud que represente un veinte por ciento (20%) del Capital Social de la Compañía.DECIMA CUARTA: La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria de Accionistas deberán ser formuladas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, mediante anuncio publicado en un diario local de reconocida circulación con cinco (05) días de anticipación por lo menos o por carta comunicación especial para estos fines, dirigida a cada uno de los representantes legales de los accionistas, las cuales contendrán la indicación del objeto de la reunión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo.DECIMA QUINTA: Cuando los accionistas consideren necesario reunirse en Asamblea y no se hubiere efectuado la convocatoria para tal fin, la falta de convocatoria quedará subsanada con la presencia de la representación del cien por ciento (100%) de los accionistas.DECIMA SEXTA: Cada Acción tendrá derecho a un (01) voto en la Asamblea de Accionistas y todos los asuntos cualesquiera que sean, podrán ser decididos por la mayoría de los votos de los accionistas presentes en ella, siendo el porcentaje mínimo para cualquier decisión la aprobación de los accionistas que representen el equivalente al ochenta por ciento (80%) del Capital Social. Igual porcentaje de decisión se requerirá para los casos previstos en el artículo 280 del Código de Comercio.DECIMA SÉPTIMA: Las Asambleas de Accionistas se considerarán válidamente constituidas al encontrarse presente la representación de por lo menos el ochenta por ciento (80%) del Capital Social, en caso de falta de quórum se procederá según lo dispone el Código de Comercio en sus artículos 274, 276 y 281.TITULO QUINTODE LA ADMINISTRACIÓNDECIMA OCTAVA: La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva la cual estará conformada por UN (01) PRESIDENTE EJECUTIVO y UN (01) VICEPRESIDENTE EJECUTIVO; quienes serán designados en su totalidad por la Asamblea General de Accionistas, permaneciendo en los mismos hasta tanto no sean designados sus sustitutos y éstos entren a ejercer sus funciones. Para ejercer un cargo dentro de la Junta Directiva de la empresa, no necesariamente debe ser accionista.DECIMA NOVENA: La representación legal de la Compañía será ejercida de manera indistinta por cualquiera de los representantes legales de los accionistas.VIGÉSIMA: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración de los negocios de los bienes de la sociedad y en ejercicio de estas facultades, podrán ejecutar todos los actos, negocios y operaciones relacionados con el objeto social y obligarán a la sociedad indistintamente con una cualquiera de las firmas en todo acto ó contrato. Sin

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perjuicio de lo que disponga la Ley y siendo de carácter enunciativo y no limitativo, se especifican a continuación entre otras atribuciones que se consideran principales las siguientes:Ejercer la representación de la Sociedad en sus negociaciones frente a terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y celebrar los contratos que le sean necesarios para el desarrollo de su objeto social, debiendo vigilar los actos que ejecuten funcionarios, empleados y personas que en virtud de mandato o poder actúen en nombre de la Compañía con carácter judicial o extrajudicial.Firmar y otorgar en nombre de la compañía, toda clase de contratos, documentos, cheques, letras de cambio, pagaré, cartas de crédito o cualquier otro negocio jurídico capaz de obligarla.Aperturar cuentas en Instituciones bancarias ó de Crédito, movilizar dichas cuentas o depósitos con firmas indistintas, pudiendo autorizar a terceras personas para que tengan firmas autorizadas.Recibir en nombre de la Compañía cualquier tipo de donación, valores, propiedades, bienes de cualquier naturaleza que conformen su patrimonio.Nombrar y remover funcionarios, Gerentes, Representantes, Agentes y Apoderados generales ó Especiales, tanto para Venezuela como para el Exterior.Presidir las Asambleas de Accionistas y hacer cumplir las decisiones que en ella se adopten.Presentar al Comisario por lo menos con un mes anticipación al día fijado para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el Balance General con sus respectivos anexos a los fines del examen y se practique el informe tal y como lo disponen el artículo 304 y 305 del Código de Comercio.Presentar al Registrador Mercantil dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del balance, una copia del mismo y del informe del Comisario, a los fines de su publicación y conforme a lo que se contrae el artículo 308 del Código de Comercio.Ejercer en general las atribuciones y cumplir con las obligaciones que a los Administradores de las Compañías Anónimas le impone el Código de comercio, con las limitaciones de aquellos actos que sean sólo de la competencia de la Asamblea General de Accionistas.TITULO SEXTODEL COMISARIOVIGÉSIMA PRIMERA: La Compañía tendrá un Comisario, pudiendo tener suplente, si así es decidido por la Asamblea de Accionistas, los cuales tendrán obligaciones y facultades que les impone y otorga la Ley, no pudiendo ser éstos accionistas de la sociedad. Asimismo podrán ser reelegidos en sus cargos. En virtud de lo antes expuesto se designa al LICENCIADO LUIS VERGARA, venezolano, de profesión Administrador y titular de la cédula de identidad Nº 10.033.421. E inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº CPC 28.492, como Comisario de la Compañía hasta tanto sea designado su sustituto.TITULO SÉPTIMOVIGÉSIMA SEGUNDA: El primer ejercicio económico de la Compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de Diciembre del dos mil Seis (2006) y los subsiguientes del primero (01) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.VIGÉSIMA TERCERA: Para determinar los beneficios ó utilidades líquidas, se deducirán de los ingresos brutos, todos los gastos atinentes al giro, operación y producción de la renta

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y en general todas las demás erogaciones de la Compañía.VIGÉSIMA CUARTA: Anualmente se separará de dichos beneficios ó utilidades líquidas, una cuota del cinco por ciento (05%) por lo menos, a los efectos del fondo de reserva preceptuado en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo alcance a una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del Capital Social. Igualmente se separarán los apartados que como garantía adicional disponga la Asamblea General de Accionistas. Los beneficios y utilidades que resulten después de las deducciones anteriores y el correspondiente pago de los impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, quedará a disposición de la Administración de la empresa para que sean distribuidos entre los accionistas en su debida proporción de acuerdo a su participación porcentual en el Capital Social, o bien para que sean reinvertidos en beneficio de la Empresa si así lo dispusieran sus beneficiarios. Los dividendos declarados y no reclamados no generarán interés alguno.TITULO OCTAVODE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓNVIGÉSIMA QUINTA: Para todo lo relativo a la disolución y liquidación de la Compañía, en cuanto a sus causales y modalidades en su ejecución se regirá por todo lo dispuesto en el Código de Comercio.VIGÉSIMA SEXTA: En todo aquello que no haya sido previsto en estos estatutos, regirán todas las disposiciones relativas a cada situación contenidas en el Código de Comercio y leyes Especiales que regulen la materia.DISPOSICIONES FINALESVIGÉSIMA SEPTIMA: La Asamblea de Accionistas reunida para otorgar la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de “PRODUCMERIDA, C.A.”, designó la siguiente Junta Directiva que será la encargada de la Administración de la Compañía: PRESIDENTE EJECUTIVA: LORENA ALBARRAN; VICEPRESIDENTE EJECUTIVA: HEIDY MARIN.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Se faculta al ciudadano, KATIUSKA IDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.718.724, para que efectúe la participación, inscripción, tramitación legal y Certificación de estos Estatutos Sociales ante el Registro Mercantil del domicilio respectivo. Así lo acordamos en Mérida a los dos (02) días del mes de Agosto del dos mil seis (2006).

MÉRIDA, 14/08/06

EXPOSICIÓN Nº 10

EL VELO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

El Velo Corporativo

El velo corporativo no es más que un cubrimiento de un fraude que realiza un socio o varios de ellos usando como escudo a su propia empresa.

La Empresa

Es una institución por la cual se toma desiciones entre los socios sobre la utilización de

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factores de la protección para obtener fines de lucro.

Las Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles son aquellas donde se realizan y su objeto es realizar actos de comercios.

Las Sociedades mercantiles que reconoce el Código de Comercio son:

Sociedad anónima.Sociedad en nombre colectivo.Sociedad en comandita simple.Sociedad en responsabilidad limitada.Sociedad en comandita por acciones.Sociedad cooperativa.Sociedad de capital variable.

El Abuso de la Personalidad Jurídica

Se refiere a que la persona al obtener la personalidad jurídica el derecho le ofrece un medio técnico para el logro de finalidades licitas que ellos por si solos no lo podrían conseguir y por lo tanto debido a esto ellos pueden realizar un uso o abuso indebido a esto y se aprovechan de la situación.

Levantamiento del velo corporativo

Después de que la sociedad ya ha sido constituida como lo dice la ley a ellos se le otorga la personalidad jurídica el cual su función total es de llevar bien su empresa pero como estaba diciendo anteriormente puede que debido a esta personalidad jurídica ellos abusen ya que es un instrumento atractivo y útil para la comisión de fraudes y abusos a los derechos de terceros. Surge de esta forma las teorías denominadas del levantamiento del velo de origen jurisprudencial, pretendiéndose con ellas descubrir la verdadera situación en que se encuentra la sociedad.

EL CASO DE LA PARMALAT

Como ej. Nos lo dieron nuestras compañeras en clases el cual era sobre la Parmalat el cual esta compañía es acusada de fraude por malversación de fondos en la empresa, ella se declaro insolvente a fines de Diciembre del 2003 después del descubrimiento de un fraude masivo en su contabilidad, compras ficticias de activos financieros, fondos inexistentes y falsificaciones contables perpetrada por los principales propietarios del grupo lácteo desviando fondos de la compañía hacia cuentas personales, esta estafa alcanza los 12000 millones de euros. Parmalat aseguraba que tenía una inversión cerca de 3.950 millones de euros en un fondo en las Islas Caimán a través de una sociedad vinculada al fundador del grupo italiano Calisto Tanzi. El Banco de América desvela que no existe una cuenta

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bancaria de Parmalat que asegura tener en las Islas Caimán con 3.950 millones de euros.A partir de esto se empieza a hablar de un agujero contable cercano a los 10.000 millones de euros que en realidad trascendieron a 12.000 millones, perpetrándose así el descubrimiento de fraude de la empresa Láctea Parmalat.

MÉRIDA, 15/08/06

EXPOSICIÓN Nº 11

ATRASO Y QUIEBRA

Atraso

Una empresa cuando se encuentra en estado de atraso es cuando su activo supera a su pasivo.

Solicitud de Atraso

Y en ese caso el comerciante puede pedir al Tribunal de comercio competente para que lo autorice a proceder a su liquidación amigable de sus negocios el le concederá un tiempo determinado el cual no se excederá de 12 meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal para que realice dicho procesos de liquidación amigable y de igual manera le dará unas reglas especiales para ello.

Rechazo de Atraso

Esta solicitud no será admitida sin que con ella no presente sus respectivos libros de comercio regularmente llevados, su libro de inventario practicado a lo mas de 30 días antes y que este todos los acreedores y deudores correspondientes, además de su patente de industria (si la hay) y la opinión de tres de sus acreedores pero a favor de el.

Quiebra

Cuando sucede que una empresa cese el pago de sus obligaciones correspondientes y no esta en estado de atraso, se dirá que esta empresa se halla en estado de quiebra.

Clasificación

· Fortuita: este tipo de quiebra es la que proviene de una causa de fuerza mayor y que conduce definitivamente al comerciante a la cesación de sus respectivos pagos por ej. Cuando hay un terremoto, incendios…etc.

· Culpable: este tipo de quiebra es la que proviene de una causa producida por una conducta imprudente del comerciante. El cual puede ser cuando este comerciante realiza gastos excesivos para el, pérdidas en juegos… en este tipo es de conducta privada. Cuando compra para vender a menos precio que esta en el mercado, cuando asume obligaciones exageradas en el cual después le va a costar cancelar estos son cometidos en su actividad

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profesional y en presunciones relativas cuando el incumple con las formalidades de registro o de la contabilidad y también es culpable si no realizo la declaración de quiebra ante el tribunal cuando era necesario. Este comerciante puede ser arrestado de 6 meses a 3 años y se sancionara también como quebrados a los administradores y promotores en ciertos casos.

· Fraudulenta: este tipo de quiebra es la que proviene de una causa ilícita que el comerciante realiza a favor de el, es decir obtener dinero en perjuicio de sus acreedores. Es fraudulenta cuando el comerciante ha ocultado, mutilado o falsificado los libros de comercio, de que en esos libros estén sumas deudoras que realmente no existen y que haya sustraído u ocultado sus bienes. Se castigaran de igual manera cuando los culpables sean los administradores serán penados como quebrados fraudulentos de igual manera aquellos que hayan ayudado a estos a ocultar estos bienes, los falsos proveedores a los alteren los créditos para anteponerse a la graduación.

Al realizarse la manifestación de quiebra se deberá acompañar

· El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo.· Una memoria razonada de las causas de la quiebra.

MÉRIDA, 16/08/06

TRABAJO A DISCUTIR EN CLASES

Historia del SAPI

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº 1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 del 15 de abril de 1998.El SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esto ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

Objetivos del SAPI

El conocimiento humano es un factor esencial en la producción de riquezas. Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el motor del progreso de las sociedades. Así, este bien intangible le da valor agregado a la casi totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos. Con el avance de la ciencia y la tecnología cada vez mas la materia se sobrecarga de información y las cosas se vuelven acumuladores de conocimiento.

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Misión del SAPI

La misión es que brindan servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.

El derecho de Autor

El derecho de autor consiste en el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal.

Los derechos de Autor

· Derechos morales· Derechos patrimoniales

La Patente

Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

Franquicias

Franquicias significa que un comerciante es poseedor de un nombre, una idea, un proceso o un procedimiento secreto, una pieza de un equipo especializado (saber hacer/conocimiento práctico).

Negocios franquiciables

Por la gran cantidad de opciones de franquicias, es prudente dividir las alternativas en dos géneros: franquicias de productos: como alimentación y restaurantes, en sus distintas variedades, galletas, pollos rostizados; productos químicos y de mantenimiento; cosméticos y artículos de belleza; bazares; supermercados; heladerías; tiendas de ropas y accesorios; alquiler de equipos de computación; disqueras; zapaterías, entre otros. El otro género corresponde a las franquicias de servicios: talleres mecánicos para automóviles y motocicletas; moteles y hoteles; reparación de calzado; agencias de viajes; salones de belleza; tintorerías y lavanderías de autoservicios; etc.

En conclusión puedo decir que, el contrato de franquicia se creó para permitir la expansión de determinados tipos de actividades comerciales o industriales, por parte de las empresas que carecían del capital suficiente para hacer inversiones directas y para sus programas de expansión.

Muchas empresas con conocimientos de mercadeo y con un producto e imagen buena en el

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mercado, adoptan este sistema de entregar franquicias a terceros, quienes actúan como propietarios del negocio dentro de un determinado territorio, a su vez estos últimos obtienen beneficios inmediatos y seguros.

Aquí en Mérida tenemos empresas que son Franquicias las cuales son:

Centro de comunicaciones MovilnetMacdonal’sJuan chichero, entre otras…

Los Consorcios

Los consorcios se entienden que es una asociación entre entes públicos de diferente orden y la participación de alguna entidad privada sin ánimo de lucro con intereses concurrentes con dichos entes públicos.

Los Municipios venezolanos se enfrentan al reto de prestar servicios de calidad, con cierta debilidad estructural y fuertes carencias de medios humanos, técnicos y financieros. Muchos proyectos de servicios, tienen tal envergadura, que requieren el concurso de varios municipios y de otras Entidades públicas e incluso privadas. En esta situación, mancomunidades y consorcios, pueden ser instrumentos muy válidos.

La figura del consorcio debe y puede ser regulada en Venezuela. Existe base constitucional muy clara para que así sea. La figura de las mancomunidades, ya reconocida expresamente, debe mejorar su ordenación básica. El legislador tiene en ello un campo de actuación importante.En cuanto a los gobiernos, deben impulsar políticas de fomento, para hacer realidad una estructura organizativa intergubernamental o intermunicipal, que sea capaz de gestionar servicios de calidad.

Liquidación de las Sociedades

La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.La disolución en sí no pone fin a la sociedad ni paraliza totalmente su actividad, aunque ésta pasa a ser liquidatoria, por lo que se añade a su denominación la expresión “en liquidación”.La disolución de una sociedad supone su desaparición como persona jurídica, aunque esto no siempre va acompañado de la liquidación de su patrimonio.Trataremos en este tema las características de la disolución de sociedades y, en caso de producirse, el proceso contable de liquidación.Así mismo dedicaremos un último apartado al análisis de dos situaciones concúrsales -suspensión de pagos y quiebra - que pueden ser causa de los procesos anteriores.

Cuatro son los objetivos de la lección:

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Conocer en qué casos se declara la disolución de una sociedad y describir el proceso que se inicia así como las consecuencias que se derivan.Explicar el proceso contable de la liquidación de una sociedad y los criterios con los que se debe llevar a cabo.

Comentar las soluciones concúrsales previstas en los casos de desequilibrio patrimonial y su trasfondo contable.

MÉRIDA, 21/08/06EXPOSICIÓN Nº 12

TÍTULOS DE VALORES (letra de cambio, pagare y cheque)

Letra de Cambio

La letra de cambio es un documento mercantil por el cual una persona le ordena a la otra a cancelar una cantidad de dinero determinado a una fecha determinada. Es decir, es cuando Pedrito quiere que Juanchito le de prestado una cantidad de dinero determinado entonces, Juanchito realiza una letra de cambio para que Pedrito la firme y así de esta forma Pedrito le garantice de forma legal la cancelación de dicho dinero y allí va indicar el tiempo en que Pedrito le va a cancelar ese dinero a juanchito.

En la letra de cambio debe indicar el la denominación LETRA DE CAMBIO o ÚNICA DE CAMBIO o también se usa A LA ORDEN, debe estar la cantidad de dinero expresada en numero y en letras, el nombre completo del librado y el librador y aval si lo hubiese, también se debe colocar la fecha de vencimiento de dicha letra de cambio.Y en cuanto al vencimiento la letra puede ser:

A día fijo.A cierto plazo de la fecha.A la vista.A cierto término vista.Si tiene otro tipo de vencimiento son nulas.

El Pagare

Es un documento de crédito en virtud del cual una persona promete formalmente pagar una deuda en determinada fecha posterior. Es muy parecida a la letra de cambio pero en la letra de cambio es un documento mercantil mientras que en el pagare es solo una promesa formal de cancelar la deuda determinada.

En el pagare debe estar la denominación de PAGARE indicada en el texto del titulo, la promesa pura y simple de dicha persona a cancelar la deuda determinada, indicación del vencimiento sino tiene se entenderá que el lugar de pago será donde realizaron dicho pagare, nombre completo del acreedor, la fecha y el lugar donde se firma el pagare y finalmente el nombre y la firma del deudor.

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El Cheque

Es un documento mercantil por el cual, constituye una orden que el titular de la cuenta dirige a su banquero para que este pague una determinada cantidad de dinero al beneficiario que se indique o al portador.

Este cheque deberá contener lo siguiente : la denominación de CHEQUE en el texto del titulo, el mandato de pagar la suma determinada en dicho cheque, el nombre del que debe pagar ( banco), el lugar de pago, la fecha lugar y emisión del cheque, la firma del que lo expide.

MÉRIDA, 22/08/06

TRABAJO A DISCUTIR EN CLASES.

LA LETRA DE CAMBIO

Ya sabemos que la letra de cambio es un documento mercantil por el cual la utiliza el librador para poder obligar al librado a cancelar dicha cantidad de dinero determinada.

Los documentos mercantiles son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país.

En nuestro país, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Venezolano y Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.

Tanto la Letra de Cambio, el Pagare, como el cheque son documentos de crédito y son de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para así hacer efectivo su pago. En todos los temas estudiados y discutidos su fuente principal fue:

Código de Comercio Venezolano.

y en segundo termino fue:

manual teórico practico de “Derecho Mercantil” Autor: Barboza, Ely Saúl.Editorial: Mc Graw-Hill Interamericana, quinta edición.