CONCURSO MERCANTIL

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ADRIANA JAZMIN NAVA RODRIGUEZ MAIRA JANET GONZALEZ FLORES LAURA YADIRA QUINTANA VALLADARES ORFA ESTHER OVIEDO LOPEZ NORMA DAVILA GOMEZ EL CONCURSO MERCANTIL

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Concurso Mercantil

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ADRIANA JAZMIN NAVA RODRIGUEZMAIRA JANET GONZALEZ FLORESLAURA YADIRA QUINTANA VALLADARESORFA ESTHER OVIEDO LOPEZNORMA DAVILA GOMEZ

EL CONCURSO MERCANTIL

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CONCURSO MERCANTIL

Es la situación jurídico-contable en que se encuentra un comerciante insolvente, es decir, que ha cesado generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Al concurso mercantil también se le conoce como concurso de acreedores u ocurrencia de acreedores.

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CONCURSO MERCANTIL

a)Voluntario

b)Necesario

Tipos

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Concurso Voluntario

Lo es cuando un comerciante no tiene bienes bastantes para pagar a sus acreedores, y él mismo decide entregar los que posee para pagarles hasta donde alcance.

Articulo 20 ley de concursos mercantiles

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CONCURSO MERCANTIL

Concurso NecesarioOpera cuando los acreedores (o el Ministerio Público, en su caso), para salvar parte de sus créditos, son quienes solicitan que se les entreguen los bienes del comerciante, a fin de hacerse pago con ellos.

Articulo 21 ley de concursos mercantiles

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CONCURSO MERCANTIL

Ley de Concursos MercantilesLa Ley de Concursos Mercantiles fue publicada el día 12 de mayo del año 2000, y entró en vigor el día 13 del mismo mes y año; es una ley de jurisdicción federal y abrogó la antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

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CONCURSO MERCANTILEtapas del Concurso MercantilArt. 2º L.C.M.: El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas CONCILIACIÓN Y QUIEBRA.

Art. 3º L.C.M.: La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.

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CONCURSO MERCANTILArt. 9º L.C.M.: Será DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o

II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.

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Órganos del Concurso Mercantil

Visitador Conciliador Síndico

* Interventor(es)

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CONCURSO MERCANTILORGANOS DEL CONCURSO MERCANTILVISITADOR

Art. 29 de la L.C.M.

Una vez admitida la demanda por el Juez se deberá enviar una copia al Instituto para que se designe un Visitador dentro de los 5 días de recibir la notificación y hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales.

FUNCION DEL VISITADOR

Art. 30 de la L.C.M.

• Dictaminar si el comerciante incurrió en lo supuestos previsto en el Art. 10 de la L.C.M. así como la fecha de vencimiento de los créditos.

• Sugerir al Juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa.

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ORGANOS DEL CONCURSO MERCANTIL

CONCILIADOREs el encargado de conciliar los intereses entre el comerciante declarado en Concurso Mercantil y sus acreedores para evitar llegar a la quiebra.

Su función debe desempeñarse con la idea de lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante un convenio entre éste y sus acreedores ya que de lo contrario la empresa se declara en quiebra para cubrir las deudas de los créditos reconocidos. PUBLICACION DE LA SENTENCIA DE

CONCURSO MERCANTILArt. 45 de la L.C.M.

El conciliador deberá solicitar la inscripción de la sentencia de C.M. en los registros públicos, Diario Oficial de la Fed. y en el diario de mayor circulación.

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ORGANOS DEL CONCURSO MERCANTIL

SINDICOEs la persona encargada de los bienes de una empresa declarada en quiebra, de su administración y seguridad y también se encarga de la liquidación de los bienes a favor de los acreedores reconocidos.

NOMBRAMIENTO DEL SINDICOArt. 170 de la L.C.M.

Al momento de declararse en Quiebra, el Juez ordenara que el Instituto ratifique al conciliador como sindico o designe a alguien.

PUBLICACION DE LA SENTENCIA DE QUIEBRAArt. 171 de la L.C.M.

El sindico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma dentro de los términos de lo previsto en el Art. 45 de la L.C.M.

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Efecto de la sentencia deConcurso Mercantil

Art. 65 L.C.M.: Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante.

Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de este ordenamiento.

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INTERVENTORIA

EL INTERVENTORArt. 62 de la L.C.M.

Representan los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del sindico así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa.

Art. 63 de la L.C.M.

Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo memos el 10% del monto de los créditos a cargo del comerciante, tendrán derecho a solicitar al Juez el nombramiento de un interventor cuyos honorarios serán a costa de quien lo solicite.

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FACULTADES DE LOS INTERVENTORES

Art. 64 de la L.C.M.

I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil.

II. Solicitar al conciliador o la sindico el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del comerciante sujeto a concurso mercantil.

III. Solicitar al conciliador o al sindico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la admón.. de la masa que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores.

IV. Las demás que se establezcan en la Ley en cuestión.

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SUSPENSIÓN DE PAGOS

Suspensión de pagos: Es un recurso legal al que cualquier persona física o moral tiene derecho con el fin de evitar la quiebra. Deberá solicitar al Juez que se le declare la suspensión de pagos para obtener la prórroga correspondiente.

Aspectos legales: En México, la situación de suspensión de pagos se regulaba en la Ley de quiebras y suspensión de pagos, ley que quedó derogada mediante el artículo transitorio segundo de la Ley de concursos mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000. Por lo anterior, únicamente en México tiene aplicación la Ley de quiebras y suspensión de pagos en aquellos procedimientos concursales iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley de concursos mercantiles.

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Elementos: 1.- Persona física o moral(sociedad mercantil)2.- Síndico: Vigila la suspensión de pagos y la sentencia del Juez.3.- Convenio: es el trato que se hace entre las dos partes para el periodo que durará la espera.4.- Acreedores: Órgano y elemento que acepta el pago5.- Juez competente: Presenta la demanda, dicta la sentencia etc.

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Beneficios: a) Evita la declaración de quiebra

b) No se pierde la declaración de sociedad mercantil

c) La suspensión concluye cuando al sociedad pueda pagar.

d) Se otorga una moratoria forzosa de pagos, que obliga a todos los acreedores mientras dura el procedimiento.

e) Ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor, ni este podrá pagarlo, quedando por lo tanto en suspendido.

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TERMINO DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS:

Se declara el fin de la suspensión en el momento en el que el síndico declare al Juez que el negocio esta en condiciones de pagar las deudas.Se puede dar una prórroga de hasta un año más según el Juez lo considere conveniente.También termina en cuanto concluye el plazo y se determina que la empresa no puede pagar.

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PRESUPUESTO DE LA QUIEBRA En el presupuesto de la declaración de

quiebra ya no hay posibilidad de generar ingresos en el activo si no es vendiendo las fuentes productivas o las instalaciones.

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DECLARATORIA DE QUIEBRA.

articulo 167.-el comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

I. el propio comerciante así lo solicite; II. transcurra el termino para la conciliación y

sus prorrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta ley, o;

III. el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el articulo 150 de esta ley.

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CLASES DE QUIEBRA

Quiebra Culpable

Quiebra fortuita

Quiebra fraudulenta

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LOS ORGANOS DE LA QUIEBRA. Elemento personal.

Está constituido por los llamados órganos de la quiebra y por el deudor. Estos órganos son: el Juez de la Quiebra, el Síndico, los Interventores, y la Junta de Acreedores.

Juez de la quiebra.Al Juez de la quiebra (de primera Instancia, de los Civil o de Distrito), corresponde la vigilancia y gestión de ésta y de sus operaciones; así como cuidar de la seguridad y conservación de sus bienes; pues viene a ser, actualmente el elemento central en el desarrollo del procedimiento, dadas las atribuciones que en general y en especial. Es doctrinal y legalmente el órgano de dirección de quiebra.

•Juez de la quiebra.Al Juez de la quiebra (de primera Instancia, de

los Civil o de Distrito), corresponde la vigilancia y gestión de ésta y de sus operaciones; así como cuidar de la seguridad y conservación de sus bienes; pues viene a ser, actualmente el elemento central en el desarrollo del procedimiento, dadas las atribuciones que en general y en especial. Es doctrinal y legalmente el órgano de dirección de quiebra.

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Síndico.El Síndico es la persona (física o moral) encargada de los bienes de la quiebra, de su administración y seguridad, así como de su liquidación y distribución entre los acreedores,

•Interventor.es el órgano de vigilancia de la quiebra.

La junta de acreedores.La Junta de Acreedores constituye el órgano

deliberante de éstos, con carácter discontinuo. Es la reunión de acreedores del quebrado que legalmente convocados se reúnen para expresar su voluntad colectiva en las materias que son de su competencia.

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Deudor.El deudor, que toma el nombre de quebrado o fallido, tiene en la quiebra una situación especial. Cuando el deudor es persona física, esta actividad la desempeña por sí. Cuando se trata de la quiebra de su sucesión o cuando el deudor muere durante los procedimientos de quiebra, esta actividad la desempeña el albacea. Si se tratara de personas morales, esta actividad la desempeñan sus administradores, gerentes o liquidadores, según los casos, y a falta de éstos, un agente del Ministerio Público.

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EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA

Administración. La declaración de

quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del Comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el Síndico

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EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA

Toma de Posesión.A partir de su designación, el Síndico deberá iniciar las diligencias para ocupar la administración de la empresa del Comerciante , debiendo tomar posesión de los bienes y derechos que integren la Masa (incluyendo el dinero en caja) y adoptar inmediatamente las medidas necesarias para su seguridad y conservación

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EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA

Deudores del Comerciante.A partir de la declaración de quiebra, los deudores del Comerciante tendrán prohibido pagarle o entregarle bienes sin autorización del Síndico.

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EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA

Venta de Mercancías.Durante el tiempo en que el Síndico continúe la operación de la empresa del Comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios.

Nulidad de Actos.Serán nulos los actos que el Comerciante y sus representantes realicen, sin autorización por escrito del Síndico, a partir de la declaración de quiebra.

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EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA

Obligaciones del Comerciante.

Siempre que sea requerido por el Síndico, el Comerciante deberá presentarse ante aquél. Tomando en cuenta la naturaleza de la información que el Síndico necesite, podrá requerir al Comerciante para que se presente en persona y no por medio de apoderado, o le indicará cuál o cuáles de sus administradores, gerentes, empleados o dependientes deben comparecer.

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LA MASA DE LA QUIEBRA.

La masa de la quiebra es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de aquél que ha sido declarado en quiebra. Es administrada por los síndicos, y con su importe sufragan los gastos del procedimiento y se satisfacen las deudas contraídas con acreedores.

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LA GRADUACION Y PRELACION DE CREDITOS.

La graduación, es el acto por el cual el Juez reconoce los créditos a cargo de la masa, establece su cuanto, determina el grado o lugar que corresponde a cada uno de ellos, y su prelación, es decir, la preferencia que tienen los mismos, dentro de un mismo grado. Así pues, la graduación establece una clasificación de acreedores y el modo como deben ser pagados.

Los Acreedores Reconocidos se clasifican en grados, según la naturaleza de sus créditos, y la LCM contempla que el pago de estos créditos se realice en base a su grado de preferencia.

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GRADOS DE LOS ACREEDORES Acreedores singularmente

privilegiados

Acreedores con garantía real

Acreedores con privilegio especial

Acreedores comunes

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OPERACIONES Y EXTINCION DE LA QUIEBRA Y REHABILITACION

DEL QUEBRADO

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OPERACIONES DE LA QUIEBRALa finalidad de la quiebra consiste en repartir entre la masa de acreedores el importe de los bienes que integran la masa de bienes.

OPERACIONES PREPARATORIASTiene como finalidad la conservación de los bienes destinados a la satisfacción de los créditos.

* El desapoderamiento del deudor común.

OPERACIONES DE LIQUIDACION DEL ACTIVOLa gestión de un patrimonio que ya no es fuente de producción de beneficios industriales, sino objeto de responsabilidad para los acreedores.

La conservación y administración de los bienes de la quiebra es para repartir el producto entre los acreedores.

La liquidación del activo, es la operación que hace posible la liquidación del pasivo.

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OPERACIONES DE LIQUIDACION DEL PASIVOSolo cuando el cause de la quiebra se haya convertido en dinero podrán pagarse los créditos.

Para poder pagar hay que saber a quien, es necesario dentro de los posibles acreedores del quebrado, saber quienes son los que tienen derecho a concurrir y ser tomados en cuenta (Acreedores concurrentes).

Es necesario entonces graduar los créditos entre si, colocarlos en el orden que les corresponda.EXAMEN Y RECONOCIMIENTO DE CREDITOSPara que un acreedor pueda ser considerado como acreedor concurrente es necesario:

1. Que solicite su inclusión en la masa pasiva, entregando a los síndicos los documentos que justifican el crédito dentro del termino fijado.

2. Que el crédito sea reconocido por la junta reunida para tal efecto.

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GRADUACION DE CREDITOSNingún pago podrá realizarse antes de la graduación.

Todos los créditos se dividen en 2 secciones:

1. Los créditos que hayan de ser satisfechos con el producto de los bienes inmuebles.

2. Los créditos que hayan de pagarse con el producto de los inmuebles.

A medida que los bienes del quebrado se van vendiendo, se debe proceder al reparto de dividendo entre los acreedores, de acuerdo a la graduación de los créditos.

PAGO DE LOS CREDITOS

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EXTINCION DE LA QUIEBRA Y REHABILITACION DEL QUEBRADO

EXTINCION POR PAGOLa quiebra es un procedimiento especial de liquidación de las deudas del quebrado, cuando este fin se alcanza, la quiebra debe concluir.

La transformación del activo en dinero y el pago de los acreedores es el procedimiento de conclusión de la quiebra.

La resolución del juez será una sentencia con los siguientes efectos:

•En el orden patrimonial: Conclusión del desapoderamiento y de las restricciones de las facultades de disposición y administración. •En el orden procesal: El quebrado recobra la legitimación procesal activa y pasiva.•En el orden de los derechos personales: Concluyen la limitaciones a las mismas, salvo la incapacitación para ciertos cargos mientras no se procesa a la rehabilitación del quebrado.

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EXTINCION POR FALTA DE ACTIVOEsta podrá ser determinada cuando el activo disponible sea insuficiente aun para cubrir los gastos ocasionados por la misma.

El Juez responsable dictara sentencia declarando concluida la quiebra, lo que impide la responsabilidad penal que proceda.

EXTINCION POR FALTA DE CONCURRENCIA DE ACREEDORES

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EXTINCION POR ACUERDO UNANIME DE LOS ACREEDORESSe puede declarar concluida la quiebra si el quebrado prueba que los acreedores cuyos créditos hayan sido reconocidos estén de acuerdo de manera unánime.

Se trata de un convenio por unanimidad hecho judicialmente ante le Ministerio Publico.

EXTINCION DE LA QUIEBRA POR CONVENIO

Es practico y conserva los valores de organización de la empresa, es la forma de conclusion de la quiebra mas importante.

El convenio se considera entre el deudor y los acreedores para obtener un tiempo de espera o una parte de pago.Una vez iniciada la declaración este convenio deberá hacerse ante el Juez.

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EXTINCION DE LA QUIEBRA POR CONVENIO

ADMINSION DE LA JUNTA DE ACREEDORES

1. El juez debe convocar una junta con los acreedores para que se discuta y apruebe.

2. La convocatoria tendrá la orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.

3. Se realizan 3 grupos de acuerdos para votación: * Los que pueden votar pero voten o no quedaran

comprendidos en el convenio.* Los que pueden votar y si se abstienen no resultaran

afectados.* Los que no pueden votar, porque carezcan de este derecho.

4. Discusión de la propuesta y se pondrá a votación.

La tramitación del convenio debe cumplir varias etapas:

INICIATIVA

En cualquier estado del juicio, terminando el reconocimiento de créditos y antes de la distribución final, el quebrado y sus acreedores podrán celebrar los convenios que consideren oportunos.

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EXTINCION DE LA QUIEBRA POR CONVENIO

5. Admisión del convenio, la cual supone que los acreedores declaran su conformidad con la proposición hecha.

APROBACION JUDICIAL

Es el acto por el que se declara que éste reúne la condiciones de forma y fondo necesarias.

IMPUGNACION

La apelación puede ser interpuesta por los que se opusieron al convenio, votando en contra o por los ausentes que prueben que sin culpa suya no pudo llegar a su conocimiento la convocatoria de la junta de Admisión.

El proceso de nulidad lo puede solicitar cualquier acreedor y el sindico, así como la anulación del convenio.

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REHABILITACION DEL QUEBRADOLos requisitos para obtener la rehabilitación son distintos, según la clasificación de la quiebra.

QUIEBRA FORTUITA

La rehabilitación puede conseguirse mediante la protesta legal del quebrado de atender al pago de sus deudas, inmediatamente que su situación lo permita.QUIEBRA CULPABLE

Deberá haber pagado íntegramente a los acreedores y haber cumplido la pena impuesta.

QUIEBRA FRAUDULENTA

Hecho el pago integro y transcurrido un plazo adicional de 3 años.

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PROCEDIMIENTO

El Juicio de rehabilitación se debe tramitar ante el mismo juzgado que conoció la quiebra.

Presentada la demanda con todos los documentos se publicara un extracto en la misma forma que la sentencia de declaración y se requerirá a los interesados que quieran oponerse para que aleguen dentro de un mes, lo que en derecho les corresponda.

El juez ordenar la celebración de una audiencia en la que se oirá al demandante, ministerio publico y a los opositores o se leerán los escritos de éstos.

Se dictara sentencia en un plazo de 2 días concediendo o negando la rehabilitación.

La rehabilitación tiende a extinguir todos aquellos efectos de la quiebra.