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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE 1 CARRERA DE TCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURA DERECHO MERCANTIL OBJETIVO DE LA COMPETENCIA: El alumno distinguir las caractersticas y elementos de las sociedades mercantiles, para determinar los alcances y efectos jurdicos.

OBJETIVO DE LA ASIGNATURA: El alumno distinguir los actos mercantiles y la propiedad intelectual, a travs del marco jurdico mercantil y del registro de propiedad intelectual, para su registro contable. UNIDAD II. SOCIEDADES MERCANTILES.

Cyntia Sarai Dzib Noh [email protected] 9381259050SEGUNDO B

L.C.D. MARIO GILBERTO CHIN QUEN

MARZO, 26 DE 2012

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ContenidoINTRODUCCION .................................................................................................................... 3 DESARROLLO ...................................................................................................................... 4 1. 2. 3. La etapa previa .............................................................................................................. 4 Etapa de conciliacin ................................................................................................... 7 Etapa de Quiebra. .......................................................................................................... 9

ELEMENTOS ....................................................................................................................... 10 CARACTERISTICAS ........................................................................................................... 14 CONCLUSIN...................................................................................................................... 16 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................... 17

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INTRODUCCION

La LCM abrog la Ley de Quiebras y Suspensin de Pagos de 1943, y derog o modific, segn corresponde, todas las dems disposiciones legales que se opusieren a lo sealado en la LCM. Esta ley se creo con el fin de que las empresas se conserven que atraviesen crisis ya sea financiera o econmica para eso mismo se creo las etapas de esta ley. Para ello la empresa debe de pasar por esas etapas y si cumple con la etapa de conciliacin ya no es necesario llegar a la etapa de quiebra. As como sus elementos; comerciante deudor o solicitante, junta de acreedores, juez, intervencin, sndico y ministerio Pblico. Y caractersticas como son: Inters pblico, es regulado por LCM Consta de 3 etapas previa, conciliacin y quiebra),logra la conservacin de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba a sus acreedores reconocidos, se aplica en supletoriedad del Cdigo de Comercio, la Legislacin Mercantil y

Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, se realizan concursos especiales, consta de los siguientes rganos de Concurso Mercantil que son: visitador, conciliador, sindico e interventores. Esto es lo que veremos en este ensayo.

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DESARROLLOEl concurso mercantil es un proceso jurisdiccional al que se somete o es sometido un comerciante cuando este no cumple con el pago de sus obligaciones, que tiene como objeto lograr conservar la empresa y todo los derechos y obligaciones que integran la empresa ya sea para venderlo para poder pagar a sus acreedores. La palabra concurso proviene de la voz latina concursus, que significa ayuda, concurrencia, similitud, oposicin de mritos, de conocimientos para otorgar un puesto, un premio o un beneficio. La palabra mercantil es un adjetivo que hace referencia al mercader, a la mercanca o al comercio.

Identificamos tres etapas que de manera general, se identifican a continuacin y que sern desarrolladas en forma ms extensas: 1. La etapa previa.- Test de liquidez- Incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones que son:

1.- El incumplimiento de pago a dos o ms acreedores distintos 2.-Que las obligaciones que tengan por lo menos 30 das de haber vencido, representen 35% o ms de todas las obligaciones a cargo del comerciante, a la fecha de la presentacin de la demanda o solicitud. 3.- Que no tenga activos concursales lquidos para hacer frente a por lo menos 80% del total de obligaciones vencidas, a la fecha de la presentacin de la demanda o solicitud. Es aquella que consiste en determinar si un Comerciante se encuentra bajo los supuestos que marca la propia Ley de Concurso Mercantil concurso mercantil. Esta se puede dar ya sea por solicitud que el mismo comerciante deudor, considere que no ha cumplido con sus obligaciones. O demanda que puede ser de dos maneras:Carretera Federal 180 S/N San Antonio Crdenas, Carmen, Cam. C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 381 6701 381 6702 381 6703 381 6704 ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

para ser declarado en

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE Demanda por cualquier de los acreedores del comerciante. (voluntario) Por demanda que el ministerio publico presenta por al incumplimiento de sus respectivas obligaciones. (necesario)

Los requisitos para llevar acabo ya sea por solicitud o demanda son los siguientes:

SOLICITUDNombre, denominacin o razn social del Comerciante Domicilio del Comerciante

DEMANDANombre, denominacin o razn social del demandante Domicilio para or notificaciones Nombre, denominacin o razn social del Comerciante Domicilio del Comerciante Documentos que debe anexar : Fundamentos de derecho Peticin para declarar el concurso Narracin de hechos Acreditar carcter de acreedor Documentos de prueba de parte Garanta de honorarios Visitador

Documentos que debe anexar : Peticin para declarar concurso Estados Financieros auditados Causas del incumplimiento Relacin de Acreedores/Deudores Inventario de sus bienes Garanta honorarios Visitador

Si cumple con los requisitos anteriores. El juez admitir y dictara auto admisorio, tres das se le dar al comerciante para los honorarios del visitador. Una vez admitida la demanda, el juez mandar citar al comerciante y le conceder un trmino de nueve das para contestar. En su repuesta, el comerciante deber ofrecer las pruebas que estime convenientes, en los trminos que la ley establece. Al da siguiente de que el juez reciba la contestacin dar vista de ella al demandante para que dentro de un trmino de 3 das manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas. Dichas pruebas sern los documentos u opiniones de personas expertas. En la visita se tiene que realizar lo siguiente:Carretera Federal 180 S/N San Antonio Crdenas, Carmen, Cam. C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 381 6701 381 6702 381 6703 381 6704 ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE LA VISITA DE VERIFICACIN

DESIGNACIN DEL VISITADOR ORDEN DE VISITA LA VISITA (MEDIDAS DE APREMIO) ACTA DE VISITA DICTAMEN DEL VISITADOR SENTENCIA (EL CONCURSO ES PROCEDENTE) (EL CONCURSO NO ES PROCEDENTE)

El juez en la demanda debe de solicitar al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y ordenar que designe un visitador concedindole un termino de 5 das; el visitador deber realizar una visita de verificacin, durante la cual, practicar una auditoria limitada. La cual determinara si el comerciante incurri en los supuestos as como la fecha de vencimiento de los crditos relacionados; y que el visitador sugiera al juez las providencias que estime necesarias para la proteccin de la masa. Al trmino de la visita, el visitador deber levantar un acta circunstanciada donde se harn constar los hechos u omisiones que se hubieren conocido durante el desarrollo de la misma; con base en la informacin que conste en el acta, el visitador deber rendir al juez en un plazo de quince das contados a partir de la fecha de la visita, un dictamen razonado y circunstanciado tomando en consideracin los hechos planteados en la demanda y en la contestacin, anexando al mismo el acta de visita. El juez al da siguiente en que reciba el indicado dictamen, lo pondr a la vista del comerciante, de sus acreedores y del Ministerio Pblico para que dentro de un plazo comn de diez das formulen sus alegatos.

El juez, a travs de una sentencia, podr declarar la procedencia o improcedencia del concurso mercantil, despus de considerar lo manifestado, probado y alegado por las partes, adems de lo contenido en el dictamen del visitador. La sentencia que declare el concurso deber ser notificada al comerciante, al Instituto Federal de Especialistas deCarretera Federal 180 S/N San Antonio Crdenas, Carmen, Cam. C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 381 6701 381 6702 381 6703 381 6704 ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE Concursos Mercantiles, al visitador, a los acreedores, a las autoridades fiscales competentes y al Ministerio Pblico. La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenar que las cosas vuelvan al estado que tenan antes de su dictado.

2. Etapa de conciliacin.-Reconocimiento, graduacin y prelacin de crditos y convenio. ACCIONISTAS. Negocio operativa y financieramente sano. EMPRESARIOS. Estructura financiera que permita la permanencia y el crecimiento. ACREEDORES. Certeza en la recuperacin de sus adeudos bajo condiciones pactadas acordes a la capacidad de la empresa. TRABAJADORES laborales. La conciliacin es el derecho a favor de los comerciantes que enfrentan problemas econmicos o financieros, a fin de que dispongan de un periodo dentro del cual mantendrn la administracin de su negociacin y ningn crdito les podr ser exigido; esta etapa est orientada a crear las mejores condiciones para que se pueda lograr un convenio que favorezca a todas las partes. Mantenimiento de la fuente de trabajo cumplimiento de sus derechos

La etapa de conciliacin se inicia a partir de la ltima publicacin que se haya hechos de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federacin; esta etapa tendr una duracin de 185 das hbiles, contados a partir del da en que se haya hecho la ltima publicacin de la sentencia con la posibilidad de prorrogarse este trmino hasta por dos ocasiones de 90 das naturales cada una. En ningn caso el plazo de la etapa de conciliacin y su prrroga podr exceder de 365 das naturales. Esta etapa tiene por objeto la adopcin de un convenio de pago que resuelva respecto de los derechos y obligaciones de las partes, a fin de procurar la conservacin de la empresa o negociacin del comerciante mediante la rehabilitacin de la misma, el cumplimiento de sus obligaciones y la continuidad de sus operaciones.

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE Ahora bien, no obstante que el comerciante conservar la disposicin y administracin de la empresa, el conciliador vigilar la contabilidad y todas las operaciones que realice el comerciante; decidir sobre la resolucin de los contratos pendientes y aprobar, previa opinin de los interventores en caso de que existan, la contratacin de nuevos crditos, la constitucin o sustitucin de garantas y la enajenacin de activos cuando no estn vinculadas con las operaciones ordinarias de la empresa del comerciante, de todo esto se le dar cuenta al juez. La Exposicin de Motivos de la Ley de Concursos Mercantiles establece que El procedimiento concursal no se paraliza en el reconocimiento de crditos, sino que contina automticamente su curso. Esto elimina los incentivos a dilatar frvolamente el reconocimiento, y por el contrario, concilia los intereses del comerciante y de todos sus acreedores en su pronta conclusin Durante esta etapa el conciliador deber presentar al juez una lista provisional donde identifique los crditos a cargo del comerciante, o sea si se reconocen crditos; el juez pondr dicha lista a la vista del comerciante y los acreedores, quienes tendrn cinco das para presentar sus objeciones. A partir del vencimiento del plazo anterior, el conciliador contar con diez das para la formulacin y presentacin al juez de la lista definitiva de reconocimiento de crditos, anexando la documentacin correspondiente. Dentro de los cinco das siguientes de que se haya presentado la lista definitiva, el juez dictar la sentencia de reconocimiento, graduacin y prelacin de crditos y la notificar a los interesados mediante publicacin en el Boletn Judicial o por los estrados del juzgado.

El convenio es reflejar un concurso de voluntades, dentro de la etapa de conciliacin, el convenio constituye la parte principal de la misma, considerndosele como el acuerdo de voluntades entre el comerciante y los acreedores con el fin de que se cumplan con las obligaciones y se mantenga la empresa porque de eso de trata segn la Ley de Concurso Mercantil. Una vez, que el conciliador, considere que cuenta con la opinin favorable tanto del comerciante como de la mayora de los acreedores reconocidos necesaria para la aprobacin del convenio, la pondr a la vista de los acreedores reconocidos por un plazo de 10 das para que opinen sobre sta y, en su caso, suscriban el convenio. Al cumplirse este plazo, el conciliador en un trmino de 7 das presentar al juez el convenioCarretera Federal 180 S/N San Antonio Crdenas, Carmen, Cam. C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 381 6701 381 6702 381 6703 381 6704 ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE debidamente suscrito por el comerciante y al menos la mayora requerida de acreedores reconocidos. El juez verificar que la propuesta de convenio rena todos los requisitos previstos en la LCM y no contravengan disposiciones de orden pblico; en este caso, dictar la resolucin que apruebe el convenio. Con la sentencia de aprobacin del convenio, se dar por terminado el concurso mercantil y cesarn en sus funciones los rganos del mismo. As que todo terminara y no es necesario que la empresa llegue a la ultima etapa. En caso alguno que no llegue o se realice en convenio y transcurre el trmino de conciliacin y sus prrrogas sin que se someta el convenio al juez para su aprobacin o bien si el conciliador solicita al juez la terminacin anticipada de la etapa de conciliacin cuando considere que hay falta de disposicin del comerciante o de los acreedores para suscribir un convenio, se dar inicio a la etapa de quiebra. 3. Etapa de Quiebra.-Venta de bienes del comerciante para pagar a los acreedores, hasta donde alcance. Conforme con el artculo 178 de la Ley de Concursos Mercantiles, el efecto ms importante de la sentencia de quiebra es el desapoderamiento o desposesin, es decir, el comerciante queda privado del derecho de administracin de sus bienes y de los que adquiera hasta terminar la quiebra. As que el comerciante pierde toda su empresa ya que se ve obligado a venderla.

La quiebra es un estado o situacin jurdica que debe ser constituida por sentencia judicial; una vez que el juez dicta sentencia de quiebra ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles la designacin del sndico para que este sustituya al comerciante en la administracin de la empresa, una vez nombrado el sndico inscribir la sentencia de quiebra en los registros pblicos que correspondan y publicar un extracto en el Diario Oficial de la Federacin y en uno de los diarios de mayor circulacin; una vez tomada la administracin de la empresa, el sndico proceder al remate de la misma mediante el procedimiento de subasta pblica dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles. El remate de la empresa es venderla para que el dinero sea usado para pagar todo lo debido a los acreedores.

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE El dinero anterior de la venta de la empresa sea como la hayan vendido se le pagara a los acreedores, o sea el producto de los bienes enajenados del comerciante declarado en quiebra se procede al pago de los acreedores reconocidos, con lo cual, concluye el procedimiento. Los efectos de la etapa de quiebra inicia cuando se dicta la sentencia del concurso mercantil y se presenta el efecto de termino de pago de dudas o sea desaparece todas las obligaciones del comerciante que tenia pendiente y las deudas respectivas que el comerciante tenia dejaran de devengar intereses.loa anterior provoca que los contribuyentes caigan en la situacin jurdica.

Para la mejor comprensin se presenta un diagrama del concurso mercantil.

ELEMENTOS

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE Los elementos del concurso mercantil son aquellos que tienen participacin en el mismo.

Comerciante.El comerciante es el elemento personal indispensable para el concurso mercantil. Deudor por incumplimiento e pago a acreedores.

Acreedor.El acreedor es la persona que se encuentra legitimada para reclamar un crdito contra el comerciante, es decir, es aquella persona que tiene un derecho de cobro. Se considera acreedor reconocido aquel que adquiere tal carcter por virtud de la Sentencia de reconocimiento, graduacin y prelacin de crditos.

Sujetos que Pueden Intervenir En un Concurso Mercantil-Comerciante - Acreedor - Juez de Distrito - Ministerio Pblico Federal

rganos del Concurso mercantil1. Especialistas de Concursos MercantilesCarretera Federal 180 S/N San Antonio Crdenas, Carmen, Cam. C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 381 6701 381 6702 381 6703 381 6704 ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE 12 Visitador Conciliador Sndico 2. Interventor

Juez de Distrito.Es el rgano central y rector del procedimiento concurso; es la autoridad competente para conocer del Concurso Mercantil de un comerciante.

Ministerio Pblico Federal.Es la institucin dependiente del Poder Ejecutivo que podr demandar la declaracin de concurso mercantil cuando un juez, ante el que se tramita un juicio mercantil, haga de su conocimiento que un comerciante se encuentra dentro de los supuestos de concurso mercantil.

Especialistas de concursos mercantilesCon la Ley de Concursos Mercantiles se dio la creacin del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles el cual es un rgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que cuenta con autonoma tcnica y operativa; asimismo se introdujeron dos figuras auxiliares del juez que son el visitador y el conciliador, por su parte, se reform lo concerniente al sndico, dejando as tres figuras como especialistas, con el propsito de auxiliar al juez en materias de administracin, contable, econmica, financiera e industrial. Visitador La figura del visitador es una importante innovacin de la Ley de Concursos Mercantiles, la cual en la exposicin de motivos seala que: durante el periodo previo a la declaracin y constitucin del concurso entran en conflicto dos valores diferentes: la necesidad de respetar la garanta de audiencia del comerciante, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento, y la necesidad de adoptar medidas urgentes para evitar que un comerciante en estado de falta de liquidez por negligencia, desesperacin o mala fe, recurra a expedientes ruinosos o fraudulentos en detrimento de la conservacin de la empresa y de los intereses de los acreedores.

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE Para conciliar esos valores contrarios se propone en la Iniciativa la asistencia de un visitador, la posibilidad de adoptar medidas provisionales y un procedimiento bsico escrito en el cual se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. El visitador es un especialista con experiencia en contabilidad, auditoria, costos, anlisis e interpretacin de estados financieros, que ser nombrado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Su funcin principal es la realizacin de la visita de verificacin. Conciliador El conciliador es designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles mediante el procedimiento aleatorio previsto por la ley, una vez recibida la notificacin de la sentencia de concurso mercantil. El conciliador es un especialista con experiencia en reestructuras financieras y en rescate de empresas. Sndico Es un especialista que interviene en el concurso mercantil una vez que ha sido declarada la quiebra de la empresa o negociacin; su designacin la hace el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ya sea ratificando al especialista que funga como conciliador o bien nombrando uno nuevo. Dicho especialista se hace cargo de la administracin de la empresa del comerciante y entra en posesin de los bienes y derechos sujetos a concurso. Los especialistas anteriores son designados por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), y cada uno debe de estar especializado en diferentes areas y anqu realicen diferentes funciones no quiere decir que no puede realizar una sola persona cada uno de las funciones de visitador, conciliador y sindico. El visitador es aquel que hace la visita en empresa para verificar el incumplimiento de obligaciones asignado por el IFECOM. El conciliador es aquel que interviene en la negociacin a que lleguen a un acuerdo ambas partes (comerciante o deudor y acreedor) y llegar a un convenio y rescatar la empresa. Y el sndico es aquel que se encarga de la Admn. de la empresa y hace posicin de ella cuando se declara en quiebra la empresa o sea, se encarga de la liquidacin de la empresa y el pago de los acreedores reconocidos.

Como es una actividad profesional que realizan los especialistas tienen derecho a recibir una remuneracin y so pagados por honorarios y estaos se tomaran como gastos deCarretera Federal 180 S/N San Antonio Crdenas, Carmen, Cam. C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 381 6701 381 6702 381 6703 381 6704 ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE operacin y el comerciante deber pagar cual sea la etapa en la que se encuentre el concurso mercantil. Segn la ley establece lo siguiente:

La remuneracin del visitador se har con base en la hora laborada; La del conciliador ser un porcentaje reestructurar; Y la del sndico un porcentaje de los activos que realice. de los pasivos reconocidos que tiene que

Para los porcentajes se establecen en una tabla progresiva, dependiendo de los montos. La caucin de desempeo correcto en el concurso mercantil del visitador, conciliador y sndico debe de ser de 1500 das de salario mnimo, esto corresponde al monto de una garanta caucin).

El instituto deber comunicar a los especialistas para renovar su registro o actualizar. De igual manera si los especialistas cometan una infraccin sern amonestados, suspendidos temporalmente o cancelar su registro ya sea dependiendo de la gravedad de lo cometido.

InterventorEs un rgano del concurso mercantil nombrado por el juez a propuesta de cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen al menos el 10% del monto de los crditos a cargo del comerciante. Sus funciones principales son representar los intereses de los acreedores, as como tener a su cargo la vigilancia de la actuacin del conciliador y del sndico, as como los actos realizados por el comerciante en la administracin de su empresa.

CARACTERISTICASLas caractersticas del concurso mercantil. Puntos principales siguientes: Inters pblico. Toda empresa tiene derecho a realizar este concurso cuando no haya cumplido con sus respectivas obligaciones.Carretera Federal 180 S/N San Antonio Crdenas, Carmen, Cam. C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700 381 6701 381 6702 381 6703 381 6704 ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE Regula concurso mercantil. Es una ley que lo rige que es la ley de concurso mercantil antes llamado ley de quiebras y suspensin de pagos. Consta de 2 etapas (conciliacin y quiebra). Pero se incluye una etapa mas que es la etapa previa que es la iniciacin del concurso, conciliacin un convenio de las dos partes y quiebra liquidacin de la empresa Logra la conservacin de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba a sus acreedores reconocidos. Se da la etapa de conciliacin. Y esto es el concurso mercantil conservar la empresa. Se aplica en supletoriedad del Cdigo de Comercio, la Legislacin Mercantil, Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. Aparte de la LCM estas son otras que intervienen. En ella se realizan concursos especiales. Consta de los siguientes rganos de Concurso Mercantil que son: visitador, conciliador, sindico e interventores. especialistas asignados por el IFECOM que intervienen en el concurso mercantil. Esto significa evitar que el incumplimiento de pagos ponga en riesgo a las empresas y otras con las que puede tener una relacin.

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CONCLUSIN

Esta segunda unidad pudimos ver que es un concurso mercantil. Es un proceso jurisdiccional, donde se somete un comerciante, cuando no cumple con el pago de obligaciones, el objetivo es conservar la empresa por medio de un convenio con sus acreedores y el no ser as vender la empresa para pagar a los acreedores reconocidos. Este se puede dar por solicitud del comerciante o por demanda del acreedor o ministerio publico. El cual este proceso se da por medio de tres etapas; etapa previa es donde se designa un visitador para verificar los crditos incumplidos por la empresa, etapa de conciliacin es cuando se designa a un conciliador para lograr un convenio con el comerciante y acreedor para no pasar a la siguiente etapa de quiebra es cuando se designa un sindico para la liquidacin de la empresa para venderla y pagar a los acreedores reconocidos la deuda. Los elementos que principales que participan son comerciante o deudor, acreedor o acreedores reconocidos; especialistas como visitador, conciliador y sindico; jueces, ministerio publico e interventores. Estos elementos son esenciales para llevarse acabo dicho concurso mercantil, ya que sin una de ellos es imposible. Las caractersticas son las siguientes: primeramente que el objetivo es la conservacin de la empresa y no la liquidacin, es para toda empresa, que por el incumplimiento de pagos ponga en riesgo a la empresa y si tiene relacin con otras igual para que no salgan afectadas; esta constituida por tres etapas, etapa previa, etapa de conciliacin y etapa de quiebra; esta regido por la LEY DE CONCURSO MERCANTIL y con un apoyo tcnico llamado IFECOM el cual es el que asigna a los especialistas participantes.

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BIBLIOGRAFIALEY DE CONCURSOS MERCANTILES REGLAS DE CARCTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

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