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TRABAJO DE ETICA LEY 911 DE 2004

LAURA VANESSA RINCON CARDONA CODIGO 240821255 JENNIFER JULIETTE NARANJO MORALES CODIGO 240821301

UNIVERSIDAD DE CALDAS FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD AREA DE ETICA Y BIOETICA PARA ENFERMERIA MANIZALES 2011-1

TRABAJO DE ETICA LEY 911 DE 2004

LAURA VANESSA RINCON CARDONA CODIGO 240821255 JENNIFER JULIETTE NARANJO MORALES CODIGO 240821301

PRESENTADO A: ZOILA ROSA FRANCO

UNIVERSIDAD DE CALDAS FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD AREA DE ETICA Y BIOETICA PARA ENFERMERIA MANIZALES 2011-1

INTRODUCCION

La literatura existente acerca de la historia de enfermera, permite destacar que la tica ha estado presente desde los inicios de la profesin y cada vez ha cobrado ms importancia su estudio y aplicacin en el ejercicio profesional por diferentes motivo s, entre estos los avances cientfico-tcnicos en el rea de la salud, los dilemas ticos que se presentan en la cotidianidad de la prctica, los cambios sociales, el multiculturalismo y pluralismo moral y quiz el motivo ms importante, de acuerdo con Rumbold, es que los cuidados de la salud constituyen una actividad moral por su propia naturaleza que busca promover, aumentar y preservar la salud, la cual se concibe como moralmente buena en s misma.

Es por esto, que a continuacin se realizara el anlisis de cada artculo de la Ley 911 de 2004, de acuerdo a los temas vistos en clase, entre estos la dignidad humana, los valores, la biotica y los principios ticos, las teoras ticas, declaracin universal de los derechos humanos entre otros, con el fin de entender las obligaciones y deberes de la enfermera a la luz de la tica y la moral.

Rumbold, Graham. tica en Enfermera. Traduccin Mara Teresa Aguilar. Tercera Edicin Mxico, McGraw-Hill Interamericana, 2000 pg. 3

OBJETIVOS

Conocer el origen y desarrollo de la ley 911 de 2004. Conocer el impacto que tiene la ley, sobre acciones de enfermera no acordes con la misma. Analizar los artculos que rigen la profesin de la enfermera en el territorio de Colombia. Determinar en forma grupal la jurisprudencia de cada uno de los artculos Evaluar por medio de la integracin de conocimientos, la claridad de los temas visto en la clase. Integrar de manera justificada las temticas vistas en clase con cada unos de los artculos de la ley 911 de 2004. Generar un pensamiento crtico y una reflexin sobre nuestras presentes actuaciones como estudiantes de enfermera y prximos profesionales de la salud.

JUSTIFICACION

y

Promover el ejercicio profesional dentro de fundamentos de calidad humana y tica, sustentados en el conocimiento terico, cientfico y tecnolgico de enfermera.

y Apoyar el ejercicio responsable de la enfermera dentro del ms estricto respeto a la dignidad humana y el valor de la vida. y Motivar en los profesionales de enfermera los ms altos intereses ticos, sociales y constitucionales y Contribuir a mantener y proyectar la verdadera imagen de la profesin de enfermera acorde con su funcin social.

PRESENTACION

Para los profesionales de Enfermera en Colombia, el cdigo deontolgico no es una nueva disposicin, porque han vivido una prctica profesional con principios ticos. Adems desde 1991, se inicio la compilacin de principios y normas en el cdigo de tica, que un grupo de profesionales en educacin y de servicio han trabajado y socializado en el Centro Colaborativo de la OPS/OMS, de Acofaen, en su programa de fortalecimiento de la tica en la educacin y en la prctica de enfermera.

La ley 266 de 1996, p or medio de la cual se reglamento la Enfermera en Colombia, creo el Tribunal Nacional tico de Enfermera, se estableci su competencia y funciones en el captulo IV. Dentro de las disposiciones de la ley se asigno a este Tribunal la responsabilidad legal de adoptar un Cdigo de tica de Enfermera y un Rgimen tico Disciplinario.

Para la preparacin del proyecto de ley se tomo como material bsico el preparado por la comisione tica de Acofaen, Cdigo de tica de Enfermera-Gua para el Desempeo del Profesional de Enfermera, en su ltima versin, que fue socializada durante el XIV Congreso Nacional de Enfermera, Manizales, junio de 1998, se conformo una primera versin del proyecto de ley, la cual recibi aportes y asesora del consejo Tcnico Nacional de Enfermera, Acofaen, Anec, docentes, enfermeras de servicio, expertos juristas-ticos, otros Tribunales de tica y Organizaciones del Estado.

Durante el proceso de construccin y de socializacin de la ley (1997 -2001) surgieron cinco versiones que se fueron dando a conocer peridicamente a la sociedad de enfermera y a los organismos de enfermera referidos por la invitacin personal, cartas y avisos de prensa, la quinta versin fue objeto de intensa socializacin en todo Colombia para informar, discutir, aclarar dudas y recibir sugerencias por parte de las Organizaciones de Enfermera, as como se someti a la correccin de estilo de la Real Academia de la Lengua.

Las disposiciones legales sobre tica para el ejercicio de la enfermera, o el Cdigo de tica Profesional, no requieren ser ley para el ejercicio de la profesin per se, pero si requieren ser ley de la Republica para el funcionamiento del tribunal tico de

enfermera segn lo dispone la Constitucin Poltica de Colombia de 1991, articulo 150, numeral 2, expedir cdigo de todos las ramas de la legislacin y reformar sus disposiciones y para efectos de las funciones de los tribunales que cre la Ley 266/96, puesto que es necesario tipificar los mnimos ticos y administrativos que aseguren l a calidad humana, cientfica y tica del servicio que presta la profesin para cumplir con su responsabilidad o misin social, es esta la razn por la cual el codito de tica debi constituirse en la Ley de la Republica.

El 18 de abril de 2001, el Senador Jimmy Chamorro, radico el proyecto No.187/01S y fueron asignados como ponentes el senador Dieb Nicols Maloof Cuse y el representante Manuel de Jess Berrio, el proyecto fue aprobado en los respectivos debates de la Comisin VII y Plenarias de Cmara y Senado, sin llegar en esta ocasin a sancin presidencial puesto que no hubo tiempo para realizar la comisin conciliatoria.

Nuevamente se radico en el Congreso de la Republica el 10 de septiembre de 2002, No. 061/02C, como iniciativa legislativa del Repres entante Germn Navas Talero, quien en constante compromiso sigui y lidero el proceso en el rgano Legislativo con el Representante Venus Albeiro Silva. Se asigno como ponentes ante la cmara de Representantes Manuel de Jess Berrio, y ante el senado al senador Dieb Nicols Maloof Cuse y su suplente senador Jess Castro. El proyecto fue aprobado en los respectivos debates de las dos cmaras legislativas. Se realizo la comisin de conciliacin. El informe de comisin accidental con las aclaraciones y decisiones de inconstitucionalidad, lo presentaron ante las respectivas comisiones el representante Germn Navas Talero y el senador Nicols Maloof Cuse. Finalmente el proyecto obtuvo la sancin presidencial y se promulgo como Ley 911 del 5 de octubre de 2004. p or la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontolgica para el ejercicio de la profesin de enfermera en Colombia, se establece el rgimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones

LEY 911 DE 2004 Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontolgica para el ejercicio de la profesin de Enfermera en Colombia; se establece el rgimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones .

TTULO DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES TICOS, DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERA CAPTULO I Declaracin de principios y valores ticos

I

Artculo 1. Respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condicin socioeconmica e ideologa poltica son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermera. DIGNIDAD HUMANA INOBJETABILIDAD : La dignidad del hombre se funda en que es persona, en su ser person al entendimiento y voluntad, autoconciencia de s u autodeterminacin de si, actuacin libre y consciente. El hombre no es un medio sino un fin en s mismo, siempre ser sujeto y nunca ser considerado objeto. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: por medio del artculo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. ACTO MORAL. Como profesionales de la salud, realizamos actos conscientes, libres, racionales en los que involucramos sin distincin la moral y ponemos a prueba nuestro juicio moral. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana. Artculo 2. Adems de los principios que se enuncian en la ley 266 de 1996, capitulo 1, articulo 2, los principios ticos de Beneficencia, No -Maleficencia, Autonoma, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad, orientaran la responsabilidad deontolgica-profesional de la enfermera en Colombia.

ARTCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA PRCTICA PROFESIONAL. Son principios generales de la prctica profesional de enfermera, los principios y valores fundamentales que la Constitucin Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos. Son principios especficos de la prctica de enfermera los siguientes: 1. Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de enfermera a la persona, familia y comunidad con una visin unitaria para atender sus dimensiones fsica, social, mental y espiritual. 2. Individualidad. Asegura un cuidado de enfermera que tiene en cuenta las caractersticas socioculturales, histricas y los valores de la persona, familia y comunidad que atiende. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermera humanizado, con el respeto debido a la diversidad cultural y la dignidad de la per sona sin ningn tipo de discriminacin. 3. Dialogicidad. Fundamenta la interrelacin enfermera-paciente, familia, comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermera que asegura una comunicacin efectiva, respetuosa, basada en relaciones interpersonales simtricas, conducentes al dilogo participativo en el cual la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades y expectativas de cuidado. 4. Calidad. Orienta el cuidado de enfermera para prestar una ayud a eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada en los valores y estndares tcnico-cientficos, sociales, humanos y ticos. La calidad se refleja en la satisfaccin de la persona usuaria del servicio de enfermera y de salud, as como en la satisfaccin del personal de enfermera que presta dicho servicio. 5. Continuidad. Orienta las dinmicas de organizacin del trabajo de enfermera para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y comunidad sin interrupcin temporal, durante todas las etapas y los procesos de la vida, en los perodos de salud y de enfermedad. Se complementa con el principio de oportunidad que asegura que los cuidados de enfermera se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las enfermedades o complicaciones. PARGRAFO. La prctica de enfermera se fundamenta en general en los principios ticos y morales y en el respeto de los Derechos Humanos. PRINCIPIOS ETICOS UNIVERSALES: NO MALEFICENCIA: Significa no hacer dao. Se puede hacer dao fsico, mental y espiritual: el profesional de enfermera puede hacer dao por ignorancia, impericia y negligencia en el cuidado de la salud. Esto significa que no hacer dao depende de la responsabilidad del profesional de enfermera. Se requiere conocimiento, habilidades y capacidades para tratar a las personas de forma humana, respetando su humanidad. JUSTICIA: acto acorde con la ley. Tiene las siguientes caractersticas: Universal: para cada una de las personas; igualdad: todas las personas tratadas como iguales; equidad: distribucin de cargas y beneficios; solidaridad: quien tiene ms ayuda al menos favorecido.

AUTONOMIA: se fundamenta en la dignidad de la persona, la libertad y la capacidad de tomar decisiones racionales que le permitan cumplir sus proyectos de vida y ser feliz. El profesional de enfermera tiene la responsabilidad de respetar la autonoma y su concepto de lo bueno. Esto se cumple con el consentimiento informado evaluando sus consecuencias y beneficios. BENEFICENCIA: No hacer el mal. Se cumple cuando se respeta aquello que la persona a definido como conveniente. DEONTOLOGISMO DE LA MORAL: Sostiene que lo que debemos hacer en cada caso particular ha de determinarse por normas validas independientes de la consecuencia de la aplicacin. Actuar conforme al deber y por deber. Artculo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Artculo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habr pena de muerte. JUSTICIA: Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, teniend o por gua la verdad: siempre me ha conmovido su desinteresada bsqueda de justicia para los marginados. ACTO MORAL: Acto consciente, voluntario y libre. Conciencia es el estado que permite a un individuo comprender lo que percibe del mundo exterior que unido a la razn y la intuicin nos permite diferenciar entre el bien y el mal La libertad es aquella que est limitada por los valores humanos que cada persona entiende y aplica al hacer de su libertad una accin; la autonoma nos permite tomar decisiones con respecto al rumbo de nuestra existencia y lo que este implica La voluntad es la fuerza que impulsa actuar. Responsabilidad es cuando tengo conciencia de mis acciones y valores morales; voluntad La facultad psquica que tiene el individuo para elegi r entre realizar o no un determinado acto. Depende directamente del deseo y la intencin de realizar un acto en concreto. Entraa la libertad, la voluntad y la conciencia. CAPTULO II Del acto de cuidado de enfermera Artculo 3. El acto de cuidado de enfermera es el ser y esencia del ejercicio de la profesin. Se fundamenta en sus propias teoras y tecnologas y en conocimientos actualizados de las ciencias biolgicas, sociales y humansticas.

Se da a partir de la comunicacin y relacin interpersonal humanizada entre el profesional de enfermera y el ser humano, sujeto de cuidado, la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida, situacin de salud y del entorno. Proceso dinmico y participativo para identificar y dar prioridad a las necesi dades y decidir el plan de cuidado de enfermera. ETICA DEL CUIDADO: promueve el bien como mxima aspiracin humana y trata de neutralizar el mal. El cuidado debe ser entendido en sentido existenciario. Todo lo que hace el hombre, lo hace por evitar la preocupacin. Involucra la interaccin y el contacto moral entre dos personas, es la disciplina que se ocupa de las acciones responsables y de las relaciones morales de las personas motivadas por una solicitud, que tienen como fin lograr el cuidado de sus semejantes o el suyo propio. ETICA HUMANISTICA: los humanistas hablaban de fraternidad, justicia y libertad. Darle a cada quien lo que se merece de acuerdo a sus necesidades y a sus meritos. Reconoce nuestras responsabilidades y deudas con los otros. Desde sus orgenes la rama de la salud a estado sustentada en servir al hombre, proporcionar bienestar fsico y mental, curar sus enfermedades y prolongar la vida. ETICA DE LA RESPONSABILIDAD: La tica de la responsabilidad, por el contrario, obliga a tener muy en cuenta las posibles consecuencias de la accin. En esta tica se establecera un dilogo entre la tica y las necesidades de la organizacin, se tasaran las posibles consecuencias de aplicar un principio moral, se evitara que un axioma tico e irreprochable que condujese al desastre colectivo, cercenara la sensacin de oportunidad. La responsabilidad es conciencia de obligacin y deber de dar cuenta sobre nuestras conductas, decisiones, acciones frente a tres autoridades: LA PROPIA CONCIENCIA, LA SOCIEDAD Y UN SER SUP ERIOR (Dios) ante los cuales el ser humano le da cuenta de sus actos. El tema de la culpabilidad viene de un ser consiente sobre lo debido e indebido. La tica de la responsabilidad surge tambin del desarrollo moral. DIGNIDAD HUMANA: La dignidad del hombre se funda en que es persona, en su ser personal entendimiento y voluntad, autoconciencia de su autodeterminacin de si, actuacin libre y consciente. El hombre no es un medio sino un fin en s mismo, siempre ser sujeto y nunca ser considerado objet o. PRINCIPIOS DE LA BIOETICA: NO MALEFICENCIA: Significa no hacer dao. Se puede hacer dao fsico, mental y espiritual: el profesional de enfermera puede hacer dao por ignorancia, impericia y negligencia en el cuidado de la salud. Esto significa que no hacer dao depende de la responsabilidad del profesional de enfermera. Se requiere conocimiento, habilidades y capacidades para tratar a las personas de forma humana, respetando su humanidad.

JUSTICIA: acto acorde con la ley. Tiene las siguientes caractersticas: Universal: para cada una de las personas; igualdad: todas las personas tratadas como iguales; equidad: distribucin de cargas y beneficios; solidaridad: quien tiene ms ayuda al menos favorecido. AUTONOMIA: se fundamenta en la dignidad de la persona, la libertad y la capacidad de tomar decisiones racionales que le permitan cumplir sus proyectos de vida y ser feliz. El profesional de enfermera tiene la responsabilidad de respetar la autonoma y su concepto de lo bueno. Esto se cumple con el cons entimiento informado evaluando sus consecuencias y beneficios. BENEFICENCIA: No hacer el mal. Se cumple cuando se respeta aquello que la persona a definido como conveniente. DEONTOLOGISMO DE LA MORAL: Sostiene que lo que debemos hacer en cada caso particular ha de determinarse por normas validas independientes de la consecuencia de la aplicacin. Actuar conforme al deber y por deber. ACTO MORAL HUMANO: Acto consciente, voluntario y libre. Conciencia es el estado que permite a un individuo comprender lo que percibe del mundo exterior que unido a la razn y la intuicin nos permite diferenciar entre el bien y el mal. La libertad es aquella que est limitada por los valores humanos que cada persona entiende y aplica al hacer de su libertad una accin; la autonoma nos permite tomar decisiones con respecto al rumbo de nuestra existencia y lo que este implica La voluntad es la fuerza que impulsa actuar. Responsabilidad es cuando tengo conciencia de mis acciones y valores morales; voluntad La facultad psquica que tiene el individuo para elegir entre realizar o no un determinado acto. Depende directamente del deseo y la intencin de realizar un acto en concreto. Entraa la libertad, la voluntad y la conciencia.

TTULO FUNDAMENTOS DEONTOLGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERRA CAPTULO I mbito de aplicacin.

II

Artculo 4. Esta ley regula, en todo el territorio de la Republica de Colombia, la responsabilidad deontolgica del ejercicio de la enfermera para los profesionales nacionales y extranjeros que estn legalmente autorizados para ejercer esta profesin, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 266 de 1996, Captulo V, artculos 14 y 15.

ARTCULO 14. REQUISITOS PARA EL REGISTRO. La Asociacin Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrar como profesionales de enfermera a quien cumpla los siguientes requisitos: 1. Acredite ttulo universitario de enfermera expedido por una instituc in de educacin superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional, o 2. Acredite la convalidacin del ttulo universitario de enfermera, expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios universitarios de enfermera, o 3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de enfermera, expedida por el Ministerio de Salud, o las secretaras de salud respectivas. PARGRAFO. El registro como profesional de enfermera se acreditar con la Tarjeta Profesional que se expedir de acuerdo a la reglamentacin correspondiente. ARTCULO 15. DEL REGISTRO COMO PROFESIONAL DE ENFERMERA POSTGRADUADO. La Asociacin Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrar como pro fesional de enfermera postgraduado, al profesional de enfermera que acredite el ttulo de postgrado correspondiente, expedido por universidad reconocida por el Gobierno Nacional o acredite la convalidacin del ttulo de postgrado expedido por universidad extranjera. PARGRAFO. El profesional de enfermera postgraduado, se acreditar con la tarjeta profesional, que se expedir de acuerdo a la correspondiente reglamentacin. ACTO MORAL HUMANO: Acto consciente, voluntario y libre. Conciencia es el estado que permite a un individuo comprender lo que percibe del mundo exterior que unido a la razn y la intuicin nos permite diferenciar entre el bien y el mal. La libertad es aquella que est limitada por los valores humanos que cada persona entiende y aplica al hacer de su libertad una accin; la autonoma nos permite tomar decisiones con respecto al rumbo de nuestra existencia y lo que este implica La voluntad es la fuerza que impulsa actuar. Responsabilidad es cuando tengo conciencia de mis acciones y valore s morales; voluntad La facultad psquica que tiene el individuo para elegir entre realizar o no un determinado acto. Depende directamente del deseo y la intencin de realizar un acto en concreto. Entraa la libertad, la voluntad y la conciencia.

CAPTULO II Condiciones para el ejercicio de la enfermera. Artculo 5. Son condiciones para el ejercicio de enfermera: personal, infraestructura, dotacin, procedimientos tcnico -administrativos, registros para el sistema de informacin, transporte, comunicaciones, auditorias de servicios y medidas de seguridad, que le permitan actuar con autonoma profesional, calidad e independencia.

Pargrafo. Del dficit de las condiciones para el ejercicio de la enfermera. El profesional deber informar por escrito a las instancias de enfermera y de control de la institucin y exigir el cambio de ellas, para evitar que esta situacin se convierta en condicin permanente que deteriore la calidad tcnica y humana de los servicios de enfermera.

PRINCIPIOS DE LA BIOETICA: NO MALEFICENCIA, JUSTICIA, AUTONOMIA Y BENEFICIENCIA. ACTO MORAL HUMANO ETICA DE LA RESPONSABILIDAD DIGNIDAD HUMANA ETICA HUMANISTICA

Artculo 6. El profesional de enfermera deber informar y solicitar el consentimiento a la persona , a la familia o a los grupos comunitarios, previa realizacin de las intervenciones de cuidado de enfermera, con el objeto de que conozcan su conveniencia y posibles efectos no deseados, a fin de que puedan manifestar su aceptacin o su oposicin a ellas.

PRINCIPIOS DE LA BIOETICA: NO MALEFICENCIA, JUSTICIA, AUTONOMIA, BENEFICENCIA. ACTO MORAL HUMANO ETICA DE LA RESPONSABILIDAD DIGNIDAD HUMANA ETICA HUMANISTICA DEONTOLOGISMO DE LA MORAL

Justificacin representada en los anteriores artculos. Artculo 7. El profesional de enfermera solo podr responder por el cuidado de enfermera , cuando la relacin al nmero de personas asignadas tenga en cuenta la complejidad de la situacin de salud de las personas y sea tal que disminuya posibles riesgos, permita cumplir con los es tndares de calidad y la oportunidad del cuidado.

PRINCIPIOS DE LA BIOETICA: NO MALEFICENCIA, JUSTICIA, AUTONOMIA, BENEFICENCIA. ACTO MORAL HUMANO. ETICA DE LA RESPONSABILIDAD. DIGNIDAD HUMANA ETICA HUMANISTICA

Justificacin representada en los anteriores artculos. Artculo 8. El profesional de enfermera con base en el anlisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, podr delegar actividades de cuidado a la auxiliar de enfermera cuando de acuerdo con su juicio, no ponga en riesgo la i ntegridad fsica o

mental de la persona que cuida y siempre que pueda ejercer supervisin sobre las actividades delegadas. Pargrafo. El profesional de enfermera tiene el derecho y la responsabilidad de definir y aplicar criterios para seleccionar, superv isar y evaluar el personal profesional y auxiliar de enfermera de su equipo de trabajo, para asegurar que este responda a los requerimientos y complejidad del cuidado de enfermera.

ETICA DEL CUIDADO PRINCIPIOS DE LA BIOETICA ETICA DE LA RESPONSABILIDAD ACTO MORAL HUMANO TELEOLOGIA del griego telos, fin; la obligatoriedad de la accin se deriva de las consecuencias. DIGNIDAD HUMANA ETICA HUMANISTICA ETICA DEL CUIDADO Justificacin representada en los anteriores artculos.

TTULO RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERA EN LA PRCTICA. CAPTULO I De las responsabilidades del profesional de enfermera con los sujetos de cuidado.

III

Artculo 9. Es deber del profesional de enfermera respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepcin hasta la muerte. Asimismo, respetar su dignidad, integridad gentica, fsica, espiritual y psquica. La violacin de este artculo constituye Falta grave Pargrafo. En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y derechos de los seres humanos, el profesional de enfermera podr hacer uso de la objecin de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponrs ele sanciones.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: artculo 3. DIGNIDAD HUMANA ETICA DEL CUIDADO ETICA DE LA RESPONSABILIDAD IMPERATIVOS CATEGORICOS DE KANT ETICA HUMANISTICA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Artculo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habr pena de muerte.

BIOETICA Y SUS PRINCIPIOS: estudio sistemtico de la conducta humana en el mbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud a la luz de los derechos. NO MALEFICENCIA, JUSTICIA, AUTONOMIA, BENEFICENCIA.

Artculo 10. El profesional de enfermera, dentro de las prcticas del cuidado, debe abogar porque se respeten los derechos de los seres humanos, especialmente de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estn limitados en el ejercicio de la autonoma.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: ARTICULO 2 COSNTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Artculo 5. El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la primaca de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad. Artculo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filo sfica. El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ETICA DEL CUIDADO DIGNIDAD HUMANA ETICA HUMANISTICA Artculo 11. EL profesional de enfermera deber garantizar cuidados de calidad a quienes reciben sus servicios, tal garanta no debe entenderse en relacin con los resultados de la intervencin profesional, dado que el ejercicio de la enfermera implica una obligacin de medios, ms no de resultados. La valoracin tica del cuidado de enfermera deber tener en cuenta las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon los hechos y las preocupaciones que frente al mismo hubiera aplicado un profesional de enfermera prudente y diligente.

ETICA DEL CUIDADO ETICA DE LA RESPONSABILIDAD PRINCIPIOS DE LA BIOETICA ACTO MORAL DEONTOLOGISMO DEL ACTO Artculo 12. En concordancia con los principios de respeto a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos a la integridad gentica, fsica, espiritual y psquica, el profesional de enfermera no debe participar directa o indirectamente en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios. Falta grave

ACTO MORAL HUMANO BIOETICA-PRINCIPIOS DE BIOETICA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Artculos 2 y 3. CONSTITUCION POLITICA D E COLOMBIA: Articulo 13. DIGNIDAD HUMANA

Artculo 13. En lo relacionado con la administracin de medicamentos, el profesional de enfermera exigir la correspondiente prescripcin mdica escrita, legible, correcta y actualizada. Podr administrar aquellos para los cuales est autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente.

FIDELIDAD: es una nocin que en su nivel ms abstracto implica una conexin verdadera con una fuente o fuentes. Su significado original est vinculado a la lealtad (de una persona para con un seor o un rey) y la atencin al deber. La palabra "fidelidad" deriva de la palabra fidelitas (latn), y su significado es servir a un dios. La fidelidad es la capacidad espiritual el poder o la virtud de dar cumplimiento a las promesas. Prometer es una accin soberana; revela una gran soberana de espritu, ya que exige decidir hoy lo que se va a hacer en adelante, bajo condiciones que no se pueden prever. ETICA DE LA RESPONSABILIDAD ETICA DEL CUIDADO ETICA HUMANISTICA ACTO MORAL PRINCIPIOS BIOETICOS

Artculo 14. La actitud del profesional de enfermera con el sujeto de cuidado ser de apoyo, prudencia y adecuada comunicacin e informacin. Adoptara una conducta respetuosa y tolerante frente a las creencias, valores culturales y convicciones religiosas con los sujetos de cuidado. EMPATA: La empata (del vocablo griego antiguo , formado , 'en el interior de', y o , 'sufrimiento, lo que se sufre'), llamada tambin inteligencia interpersonal en la teora de las inteligencias mltiples de Howard Gardner, es la capacidad cognitiva de percibir en un contexto comn lo que otro individuo puede sentir. Tambin es un sentimiento de participacin afectiva de una persona en la realidad que afecta a otra. La empata es una destreza bsica de la comunicacin interpersonal, ella permite un entendimiento slido entre dos personas, en consecuencia, la empata es fundamental para comprender en profundidad el mensaje del otro y as establecer un dialogo RESPETO: El respeto o reconocimiento es la consideracin de que alguien o incluso algo tiene un valor por s mismo y se establece como reciprocidad: respeto mutuo, reconocimiento mutuo. El respeto por la autonoma del individuo, que se sustenta esencialmente en el respeto de la capacidad que

tienen las personas para su autodeterminacin en relacin con las determinadas opciones individuales de que disponen. Proteccin de los individuos con deficiencias o disminucin de su autonoma en el que se plantea y exige que todas aquellas personas que sean vulnerables o dependientes resulten debidamente protegidas contra cualquier intencin de dao o abuso por otras partes. TOLERANCIA: Podramos definir la tolerancia como la aceptacin de la diversidad de opinin, social, tnica, cultural y religiosa. Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los dems, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la persona. Si es entendida como respeto y consideracin hacia la diferencia, como una disposicin a admitir en los dems una manera de ser y de obrar distinta a la propia, o como una actitud de aceptacin del legtimo pluralismo. COMUNICACIN: La comunicacin es el proceso mediante el cual se puede transmitir informacin de una entidad a otra. Los procesos de comunicacin son interacciones mediadas por signos entre al menos dos agentes que comparten un mismo repertorio de signos y tienen unas reglas semiticas comunes. Tradicionalmente, la comunicacin se ha definido como "el intercambio de sentimientos, opinio nes, o cualquier otro tipo de informacin mediante habla, escritura u otro tipo de seales" . DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: articulo 2 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: articulo 13. Artculo 15. El profesional de enfermera no har a los usuarios o familiares pronsticos o evaluaciones con respecto a los diagnsticos, procedimientos, intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales. La violacin de este artculo puede constituirse en Falta grave.

ACTO MORAL HUMANO ETICA DE LA RESPONSABILIDAD RESPETO HONESTIDAD: La honestidad es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido ms evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relacin con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad tambin implica la relacin entre el sujeto y los dems, y del sujeto consigo mismo. CONFIDENCIALIDAD: Confidencialidad es la propiedad de la informacin, por la que se garantiza que est accesible nicamente a personal autorizado a acceder a dicha informacin. La confidencialidad ha sido definido por la Organizacin Internacional de Estandarizacin (ISO) en la norma ISO-17799 como "garantizar que la informacin es accesible slo para aquellos autorizados a tener acceso" y es una de las piedras angulares de la seguridad de la informacin. El secreto profesional es la obligacin legal que tienen

ciertas profesiones de mantener en secreto la informacin que h an recibido de sus clientes. COLEGAJE: El concepto que se tiene sobre el colegaje es de ser un profesional con cualidades y responsabilidades que surgi del fruto d e su buena formacin integral cuya base es una buena formacin familiar, acadmica y humana. Por lo cual nos lleva a pensar que la idea que se toma desde un principio tico y moral sobre el aprendizaje para saber actuar, desempear, forjar y establecer comunicacin con personas que al fin y al cabo tienen una misma responsabilidad y deber para con su prjimo (paciente); siendo una fuerza que se dedica a valorar y cuidar la vida de cada individuo. profesin sigue siendo la ciencia y el arte creados para aliviar el sufrimiento Artculo 16. El profesional de enfermera atender a las solicitudes que sean tica y legalmente procedentes dentro del campo profesional, cuando no lo sean, deber analizarlas con el sujeto de cuidado y con los profesionales tratantes, para tomar la decisin pertinente.

BIOETICA-PRINCIPIOS BIOETICOS ACTO MORAL RESPONSABILIDAD PRUDENCIA: La Prudencia es la virtud de actuar de forma justa, adecuada y con cautela. Tambin se entiende como la virtud de comunicarse con los dems por medio de un lenguaje claro, literal, cauteloso y adecuado, as como actuar respetando los sentimientos, la vida y las libertades de las dems personas. ETICA DE LA RESPONSABILIDAD ETICA DEL CUIDADO

Artculo 17. El profesional de enfermera en el proceso del cuidado, proteger el derecho de la persona a la comunicacin y a mantener los lazos afectivos con su familia y amigos aun frente a las normas institucionales que puedan limitar estos derechos de comunicacin y afecto con familia y familiares an frente a limitaciones de la institucin.

ACTO MORAL HUMANO COMUNICACIN AUTONOMIA EMPATIA SOLIDARIDAD aquel sentimiento o tambin considerado por muchos un valor, a travs del cual las personas se sienten y reconocen unidas y compartiendo las mismas obligaciones, intereses e ideales y conformando adems uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la tica moderna.

Artculo 18. El profesional de enfermera guardara el secreto profesional, en todos los momentos del cuidado de enfermera aun des pus de la muerte, de la persona, salvo en las situaciones previstas en la ley. Pargrafo. Entindase por Secreto o sigilo profesional, la reserva que debe guardar el profesional de enfermera para garantizar el derecho a la intimidad del sujeto

cuidado. De l forma parte todo en cuanto se haya visto, odo, deducido y escrito por motivo de la profesin.

ETICA DE LA RESPONSABILIDAD DIGNIDAD HUMANA ACTO MORAL HUMANO CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: articulo 12. RESPETO PRIVACIDAD: La privacidad puede ser definida como el mbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial. INTIMIDAD: Es la habilidad de un individuo o grupo de mantener sus vidas y actos personales fuera de la vista del pblico, o de controlar el flujo de informacin sobre s mismos. La intimidad a veces se relaciona con anonimato a pesar de que por lo general es ms preciada por las personas que son ms conocidas por el pblico. La intimidad puede ser entendida como un aspecto de la seguridad, en el cual el balance entre los intereses de dos grupos pueden ponerse en evidencia PRUDENCIA HONESTIDAD: es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido ms evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relacin con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad tambin implica la relacin entre el sujeto y los dems, y del sujeto consigo mismo. CONFIDENCIALIDAD

CAPTULO II De la responsabilidad del profesional de enfermera con sus colegas y otros miembros del recurso humano en salud. Artculo 19. Las Relaciones del profesional de enfermera con sus colegas y otros miembros del recurso humano en salud o del orden administrativo debern fundamentarse en el respeto mutuo, independiente del nivel jerrquico. El profesional de enfermera actuara teniendo en cuenta que la coordinacin entre los integrantes del recurso humano en salud exige dialogo y comunicacin, que permita la toma de decisiones adecuadas y oportunas en beneficio de los usuarios de los servicios de salud. y y y y DIGNIDAD HUMANA RESPETO ACTO MORAL HUMANO PRINCIPIOS BIOETICOS

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IGUALDAD: La igualdad es el trato idntico que un organismo, estado, empresa, asociacin, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningn tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo ms prctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminacin. IMPARCIALIDAD: es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas. AMABILIDAD: es el acto o el estado de comportamiento caritativo a otras personas. La amabilidad es la manera ms sencilla, delicada y tierna de hacer realidad un amor maduro y universal, libre de exclusivismos. Amabilidad se define como calidad de amable , y una persona amable es aquella que por su actitud afable, complaciente y afectuosa es digna de ser amada . LEALTAD Artculo 20. El profesional de enfermera se abstendr de censurar o descalificar actuaciones de sus colegas y dems profesionales de la salud en presencia de terceros

DIGNIDAD HUMANA ACTO MORAL HUMANO RESPETO COLEGAJE ETICA DE LA RESPONSABILIDAD PERTINENCIA: adecuacin o sentido de algo en un determinado contexto. LEALTAD PRUDENCIA CONFIDENCIALIDAD

Artculo 21. La competencia desleal entre profesionales de enfermera deber evitarse; por consiguiente, en ningn caso se mencionarn las limitaciones, deficiencias o fracasos de los colegas para menoscabar sus derechos y estimular el ascenso o progreso profesional de uno mismo o terceros. Tambin se evitar, en las relaciones con los colegas, todo tipo de conductas lesivas, tales como ultrajes fsicos o psicolgicos, injurias, calumnias o falsos testimonios.

DIGNIDAD HUMANA RESPETO INTEGRIDAD IGUALDAD TOLERANCIA JUSTICIA BENEFICENCIA LEALTAD

RESPONSABILIDAD VERACIDAD: Condicin de un juicio o razonamiento que expresa lo que realmente piensa el que lo emite. Se dice tambin del sujeto (veraz), lo que equivale a sinceridad. La veracidad se opone a la mentira y la hipocresa, as como la verdad se opone al error o falsedad. HONESTIDAD COLEGAJE ETICA DE LA RESPONSABILIDAD

Artculo 22. Cuando el profesional de enfermera considere que como consecuencia de una prescripcin se puede llegar a causar dao, someter a riesgos o tratamientos injustificados al sujeto de cuidado, contactar a quien emiti la prescripcin, a fin de discutir las dudas y los fundamentos de su preocupacin. Si el profesional tratante mantiene su posicin invariable, el profesional de enfermera actuar de acuerdo con su criterio: bien sea de conformidad con el profesional o haciendo uso de la objecin de conciencia, dejando siempre constancia escrita de su actuacin.

PRINCIPIOS BIOETICOS ACTO MORAL HONESTIDAD ETICA DE LA RESPONSABILIDAD DEONTOLOGIA DEL ACTO COMUNICACIN ETICA DEL CUIDADO

CAPITULO III De la responsabilidad del profesional de enferm era con las instituciones y la sociedad Articulo 23. El profesional de enfermera cumplir las responsabilidades deontolgicas profesionales inherentes al cargo que desempee en las instituciones prestadoras de salud en donde preste sus servicios, siempre y cuando estas no impongan en sus estatutos obligaciones que violen cualquiera de las disposiciones deontolgicas consagradas en la presente ley.

PRINCIPIOS BIOETICOS ACTO MORAL ETICA DE LA RESPONSABILIDAD SUJETO MORAL TELEOLOGISMO

Artculo 24. Es deber del profesional de enfermera conocer la entidad en donde preste sus servicios, sus derechos y deberes, para trabajar con lealtad y contribuir al

fortalecimiento de la calidad del cuidado de enfermera, de la imagen profesional e institucional.

RESPONSABILIDAD COMPROMISO: se deriva del trmino latino compromissium, y hace referencia a una obligacin contrada o una palabra dada. Cualquier tipo de acuerdo en el cual ambas partes asumen obligaciones. ETICA DEL CUIDADO LEALTAD CALIDAD: es herramienta bsica para una propiedad inherente de cualquier cosa que permite que esta sea comparada con cualquier otra de su misma especie. ETICA DE LA RESPONSABILIDAD ACTO MORAL HUMANO Articulo 25. La presentacin por parte del profesional de enfermera, de documentos alterados o falsificados, as como la utilizacin de recursos irregulares para acreditar estudios de postgrado, constituye falta grave contra la tica profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar.

TELEOLOGISMO HONESTIDAD VERACIDAD ETICA DE LA RESPONSABILIDAD RECTITUD: El Principio de la Rectitud nos ensea el valor de la Equidad y la Justicia. La rectitud puede definirse y lograrse de muchas diferentes maneras, pero me atrevo a asegurar que la conciencia que el ser humano tiene de la Rectitud es innata y por lo tanto es UNIVERSAL ACTO MORAL HUMANO JUICIO MORAL

Articulo 26. El profesional de enfermera participara con los dems profesionales de la salud en la creacin de espacios para la reflexin tica sobre las situaciones cotidianas de la prctica y los problemas que inciden en las relaciones, en el ejercicio profesional en las instituciones de salud, de educacin y en las organizaciones empresariales y gremiales.

COLEGAJE TOLERANCIA COMPROMISO RESPONSABILIDAD COMUNICACIN HONESTIDAD-VERACIDAD

Articulo 27. El profesional de enfermera debe denunciar y abs tenerse de participar en propaganda, promocin, venta y utilizacin de productos, cuando conoce los daos que producen o tiene dudas sobre los efectos que pueda causar a los seres humanos y al ambiente. y y y y y y y y y BIOETICA Y PRINCIPIOS BIOETICOS DIGNIDAD HUMANA SUJETO MORAL ETICA DE LA RESPONSABILIDAD ETICA DEL CUIDADO ETICA HUMANISTICA ACTO MORAL HUMANO HONESTIDAD FIDELIDAD

Articulo 28. El profesional de enfermera tiene el derecho a ser ubicado en el rea de trabajo correspondiente con su preparacin acadmica y experiencia. Pargrafo: en caso de que al profesional de enfermera se le asignen actividades o tareas diferentes de las propias de su competencia, podr negarse a desempearlas, cuando con ellas se afecte sus dignidad, el tiempo dedicado al cuidado de e nfermera o su desarrollo profesional. Al profesional de enfermera por esta razn, no se le podr menoscabar sus derechos o imponrsele sanciones. y y y y JUSTICIA DIGNIDAD HUMANA IGUALDAD EQUIDADAD: La Equidad es un valor de connotacin social que se deriva de lo entendido tambin como igualdad. Se trata de la constante bsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo, dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condicin social, sexual o de gnero, entre otras. El trmino equidad proviene de la palabra en latn aquitas , el que se deriva de aequus que se traduce al espaol como igual. De este modo, la equidad busca la promocin de la valoracin de las personas sin importar las diferencias culturales, sociales o de gnero que presenten entre s. ACTO MORAL HUMANO DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: ARTICULO 1 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: ARTICULO 13 ETICA DE LA RESPONSABILIDAD ETICA DEL CUIDADO ETICA HUMANISTICA

y y y y y y

CAPTULO IV De la responsabilidad del profesional de enfermera en la investigacin y la docencia. Artculo 29. En los procesos de investigacin en que el profesional de enfermera participe o adelante, deber salvaguardar la dignidad, la integ ridad y los derechos de los seres humanos como principio tico fundamental. Con este fin, conocer y aplicar las disposiciones ticas y legales vigentes sobre la materia y las declaraciones internacionales que la ley colombiana adopte, as como las declaraciones de las organizaciones de enfermeras nacionales e internacionales

PRINCIPIOS BIOETICOS ACTO MORAL DIGNIDAD HUMANA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: articulo 1 y 2 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: articulo 13 ETICA DE LA RESPONSABILIDAD ETICA DEL CUIDADO ETICA HUMANISTICA ETICA DE LA VIRUD: Constituyendo todos los valores que se desprenden de los principios ticos universales, bondad, justicia, libertad, felicidad.

Articulo 30. El profesional de enfermera no debe realiz ar ni participar en investigaciones cientficas que utilicen personas jurdicamente incapaces, privadas de la libertad, grupos minoritarios o de las fuerzas armadas, en las cuales ellos o sus representantes legales no puedan otorgar libremente su consentimiento. Hacerlo constituye falta grave.

PRINCIPIOS BIOETICOS ACTO MORAL HUMANO DIGNIDAD HUMANA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: articulo 1 , 3 y 5 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: ETICA DE LA RESPONSABILIDAD ETICA HUMANISTICA COMUNICACIN

Articulo 31. El profesional de enfermera, en el ejercicio de la docencia, para preservar la tica en el cuidado de enfermera que brindan los estudiantes en las prcticas de aprendizaje, tomar las medidas necesarias para evitar riesgos y errores que falta de pericia ellos puedan cometer.

RESPONSABILIDAD ACTO MORAL HUMANO BENEFICENCIA NO MALEFICENCIA

PERTINENCIA HONESTIDAD LEALTAD COMPROMISO CUMPLIMIENTO JUSTICIA ETICA DE LA RESPONSABILIDAD ETICA DEL CUIDADO

Articulo 32. El profesional de enfermera, en desarrollo de la actividad acadmica, contribuir a la formacin integral del estudiante como persona, como ciudadano responsable y como futuro profesional idneo, estimulo en l de un pensamiento crtico, la creatividad, el inters por la investigacin cientfica y la educacin permanente para fundamentar la toma de decisiones a la luz de la ciencia, de la tica y de la ley en todas las actividades de responsabilidad profesional.

DIGNIDAD HUMANA ACTO MORAL HUMANO DERECHO A LA EDUCACION DERECHO AL LIBRE PENSAMIENTO RESPONSABILIDAD ETICA DE LA RESPONSABILIDAD HONESTIDAD RESPETO TOLERANCIA VERACIDAD COMPROMISO DEONTOLOGISMO DE LA MORAL TELEOLOGISMO

Articulo 33. El profesional de enfermera, en el desempeo de la docencia, deber respetar la dignidad del estudiante y su derecho a recibir enseanza acorde con las premisas del proceso educativo y nivel acadmico correspondiente, basado en conocimientos actualizados, estudios e investigaciones relacionados con el avance cientfico y tecnolgico.

DIGNIDAD HUMANA RESPONSABILIDAD ETICA DE LA RESPONSABILIDAD ACTO MORAL HUMANO COMPROMISO PERTINENCIA HONESTIDAD LEALTAD

Articulo 34. El profesional de enfermera respetara la propiedad intelectual de los estudiantes, colegas y otros profesionales que comparten su funcin de investigacin y de docencia.

RESPETO RESPONSABILIDAD ETICA DE LA RESPONSABILIDAD COLEGAJE JUSTICIA BENEFICENCIA NO MALEFICENCIA HONESTIDAD LEALTAD

Capitulo v Responsabilidad del profesional de enfermera con los registros de enfermera. Articulo 35. Entindase por registro de enfermera los documentos especficos que hacen parte de la historia clnica, en los cuales se describe cronolgicamente la situacin, evolucin y seguimiento del estado de salud e intervenciones de promocin de la vida, prevencin de la enfermedad, tratamiento y rehabilitacin que el profesional de enfermera brinda a los sujetos de cuidado, a la familia y a la comunidad

COMPROMISO RESPONSABILIDAD ORDEN CUMPLIMIENTO ETICA DE LA RESPONSABILIDAD.

Articulo 36. La historia clnica es un documento privado, sometido a reserva, por lo tanto solo puede ser conocido por el propio paciente o usuario por el equipo humano de salud vinculado a la situacin en particular, por terceros previa autorizacin del sujeto de cuidado o su representante legal o en casos previstos por la ley o por los tribunales de tica. Pargrafo: para fines de investigacin cientfica, el profesional de enfermera podr utilizarla historia clnica, siempre y cuando se mantenga la reserva sobre la identidad del sujeto cuidado.

ETICA DE LA RESPONSABILIDAD PRIVACIDAD INTIMIDAD CONFIDENCIALIDAD LEALTAD RESPETO HONESTIDAD AUTONOMIA

Articulo 37. El profesional de enfermera exigir o adoptar los formatos y medios de registro que respondan a las necesidades de informacin que se deba mantener acerca de los cuidados de enfermera que se prestan a los sujetos de cuidado, segn los niveles de complejidad, sin perjuicio del cumplimiento de las normas provenientes de las directivas institucionales o de autoridades competentes.

ETICA DE LA RESPONSABILIDAD CUMPLIMIENTO JUSTICIA AUTONOMIA PERTINENCIA

Articulo 38. El profesional de enfermera dilig enciar los registros de enfermera de la historia clnica en forma veraz, secuencial, coherente, legible, clara, sin tachaduras, enmendaduras, intercalaciones o espacios en blanco y sin utilizar siglas, distintas a las internacionalmente aprobadas. Las co rrecciones a que haya lugar, se podrn hacer a continuacin del texto que las amerite, haciendo la salvedad respectiva y guardando a la debida secuencia. Cada anotacin debe llevar la fecha y hora de realizacin, el nombre completo, la firma y el registro profesional del responsable.

ETICA DE LA RESPONSABILIDAD VERACIDAD HONESTIDAD RESPETO ORDEN DEONTOLOGISMO DE LA MORAL

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

LEY 911 DE 2004 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ETICA de Adolfo Snchez Vsquez Peter Singer. Compendio de tica.1995 El humanismo en la formacin del mdico. Edit. Losada. S.A., Buenos Aires, p.30. tica de la virtud: alcances y limites. Discusiones Filosficas. Ao 8 N 11, Enero Diciembre, 2007 tica y biotica, ngela Lopera, 2005.