Guia Informativa. Mejora Funcionamiento Cadena Alimentaria

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Guia Informativa. Mejora Funcionamiento Cadena Alimentaria. COAG

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Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVANDICEI. Introduccin Artculo de opinin de Miguel Blanco, Secretario General de COAG ............ 3II. Informacin prctca: Cmo te afecta y cmo te puede beneciar la ley de la cadena? ......... 9III. La ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamientode la cadena alimentaria .......................................................................19IV. La Agencia de Informacin y Control Alimentarios (AICA) ............... 43V. Cdigo de Buenas Prctcas Mercantles en la ContratacinAlimentaria...........................................................................................59VI. Propuestas de COAG para la mejoradel funcionamiento de la cadena alimentaria ......................................................................67VII. Sedes de COAG. Equipo tcnico. ndice de anunciantes ................. 811Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA2Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA3Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVACuandohablamosdelsector agrario estamos hablando de la base de la alimentacin. Cuan-dohablamosdelsectoragroa-limentarioestamoshablando delprincipalsectorestratgico de la economa. Cualquier pas que pretenda mantener un dig-no nivel de desarrollo y que sea sostenible en el tempo, necesi-ta mantener un sector agrario y agroalimentariofuerte,quele permitanocaerendependen-cia de la volatlidad e inestabili-daddelosmercadosexternos, evitandolasgravsimasconse-cuencias de las crisis alimenta-rias.Garantzaralapoblacin laseguridadyelcontrolsobre la alimentacin es cada vez una mayor exigencia ciudadana. El valor que aportan a la econo-malostrespilaresbsicosde laCadenaAlimentaria(agricul-tura,industriaydistribucin) estmuyequilibrado,entor-noaunterciocadasector,sin consideraraestosefectoslos bienespblicosqueamayo-res aporta el sector agrario, en cuanto a sostenibilidad territo-rialymedioambiental.Sinem-bargo,larelacinentredichos eslabones est totalmente des-equilibrada,conevidentespo-sicionesdedominio,desigual-dades y abusos en el poder de negociacin,prctcasabusi-vas,etc.queproducengraves distorsionesenelmercado, comprometenlasrentasyel futuro del eslabn ms dbil, el sectoragrario,ynogarantzan ladebidatransparenciaalos consumidores.Estoesloquedeberevertr-semediantelosinstrumentos queofrecelaLey12/2013de medidasparamejorarelfun-cionamientodelaCadenaAli-mentaria,queentrvigorel3 de Enero del pasado ao, y que desdeCOAGhemosvenido reivindicandodesdedcadas paraponercotoalosabusos crecientes de la industria y ms recientementedelasgrandes cadenasdeladistribucinali-mentaria, que dominan frrea-mente toda la cadena de valor.Aunqueyahatranscurridoun ao desde su entrada en vigor, entendemosqueel2014ha sidodepuestaenmarcha,de-sarrollo normatvo y despliegue de la Agencia de Informacin y ControlAlimentario(AICA),en su primera labor de inspeccin ytramitacindeexpedientes sancionadores. Sin embargo, el ao2015debeserclavepara laaplicacinefectvadelaLey frente a la posicin de dominio y las prctcas abusivas de la in-dustriayladistribucincontra losinteresesyderechosdelos agricultoresydelosconsumi-dores. La Ley ser efectva si hay volun-taddehacerlaefectva,frente a las presiones de quienes han disfrutado de una posicin pri-vilegiada, que preferiran dejar-la en papel mojado. En el 2015 veremos si da la talla o se que-da corta. Desde nuestra organi-zacinvamosaexigirlaplena aplicacindeestaLeycomo unacuestnestratgicapara el ao que ahora comienza. Ley de cadena alimentaria: regulacin frente al abuso especulativo de los mercadosArtculo de opinin de Miguel Blanco, Secretario General de COAG. 4Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAEstaLeyesunabuenaherra-mienta para conseguir una ma-yortransparenciayseguridad jurdicaenlacadenaagroali-mentaria.Aslohemosdesta-cadodesdesuaprobacin.Sin embargo,nuestraspropuestas iban ms all de lo aprobado. LaLeyhaquedadomenguada aldejarfueradesuregulacin laventaaprdidasylautliza-cin de alimentos bsicos como productos reclamo. Son prct-casabusivasquemereceran unaregulacinmsrigurosa, conunseverorgimensancio-nador,dadossusefectosper-niciososporlabanalizacinde losalimentosbsicosparalos consumidoresyelhundimien-to de los precios en origen para los productores agrarios. Yporotraparte,aunquepa-rezcacontradictorioconestas prctcas sealadas, se pueden perpetuarlosmrgenesco-mercialesabusivosdequienes mantenen una posicin de do-minioacostadeunosprecios alagricultoravecespordeba-jo de los costes de produccin. Por eso, la mayor preocupacin deagricultoresyganaderos,el precio,ni se garantza ni se so-luciona. En todo caso, si la Ley de medi-das para la mejora de la cadena alimentariaseaplicaconrigor sepodrnevitarmuchosabu-soscometdosactualmente, poniendoenmanosdelsector productorunosinstrumentos que pueden ayudar a equilibrar lasrelacionesentrelosdistn-tosoperadoresdelmercadoy enconsecuenciamejorarlas condicionesdeloscontratosy delospreciosagrarios.Eseste objetvo en el que nos debemos empear ahora.En este sentdo debemos insis-tr en la exigencia de contratos decompraventaentreproduc-toresycompradores,obligato-rios conforme a esta Ley desde enerode2014,contodaslas garantas de transparencia y se-guridadjurdica,queincluyan precios remuneratvos y plazos de pago. Nopodemosaceptarquelo queocurreenlaactualidad enelsectorlcteo:apesarde serobligatorialaformalizacin de contratos desde octubre de 2012, la posicin de dominio de la industria lctease mantene intacta frente al ganadero,por lo que sta ni respeta condicio-nes bsicas de dichos contratos, ni el contrato por s mismo est garantzandounprecioestable y remuneratvo frente a los cos-tes de produccin.Debenigualmenteerradicarse laactualesprctcasabusivas ygeneralizadasdeentregasa resultas,queobliganalagri-cultorananciarnoslosu propiacampaadeproduc-cin, sino tambin buena parte delacampaadelaindustria transformadorao de otro com-pradorocomercializador.Eso acarrea mayores costes para el productor y mayores benecios para el comprador.5Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVALaobligacindepagaralpro-ductor a los 30 das de la entre-ga, en caso de productos pere-cederos y a los 60 para el resto, debecumplirsearajatablay debeserunodelosaspectos msvigilados,expedientados yencasodeincumplimiento sancionados.Yaempiezanlaspresionesde losindustrialesventajistasque quierenseguirabusandoasu antojo. Un ejemplo lo tenemos enquieneshanhecholoim-posibleparaqueelMinisterio deAgriculturanoconsiderara lauvacomoproductoperece-deroynosecontabiliceelpe-riodo de pago desde la entrega en bodega. Ya es hora de que el sectoragrariosearespetadoy ocupe una posicin equilibrada en la cadena alimentaria.En cuanto a la estructura ope-ratvadelaLey,consideramos unaciertolacreacindela Agencia de Informacin y Con-trolAlimentarios(AICA)como organismo para el seguimiento delaaplicacindelaleypero tambincomoinstrumento parasudifusinypuestaen marcha. Reconocemoslosesfuerzos que est realizandoAICA, tan-todesdeelpuntodevistade laformacineinformacin, comoatravsdelasinspec-ciones de ocio que se han ido generalizandoenlosltmos meses de 2014.COAGestcolaborandoabier-tamenteconlaAgenciapara elevar el grado de implantacin de la ley, para evitar que tengan lugarlasprctcasprohibidasy aumentar el grado de contrata-cin obligatoria.En este sentdo, estaremos vigi-lantes y trasladaremos aquellas actuacionescontrariasalaley para que AICA, en el mbito de suscompetencias,actecon diligencia y con rigor. Sinduda,enestecontexto, nuestraorganizacinsecon-vierteenuninstrumentomuy valiosoparacadaagricultoro ganadero que se vea perjudica-do en sus derechos frente a los compradores.6Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVALa organizacin ser un vehcu-lo de denuncia ante la Agencia, evitando as el riesgo individual a las posibles represalias.Entodocasoesimprescindi-ble para ganar en operatvidad quelaAgencia,dependiente delMinisteriodeAgricultura, colaboreysecoordineconlos organismos competentes de las ComunidadesAutnomas,que pueden resultar bastante eca-ces si se les dota de recursos y demayorcapacidadejecutva yvinculanteensusresolucio-nes.Esobligadounaltogrado decompromisoinsttucionaly poltco,paraqueestosinstru-mentoslegalesseanecacesy las normas regulatorias no que-den en papel mojado.Convienenalmenteseguir insistendoenquelacrecien-tedemandadealimentosy losriesgosdecrisisalimenta-riashacendelsectoragrarioy agroalimentariounsectorvital para nuestra estabilidad econ-micaysocial.Laalimentacin denuestropasydeloseuro-peos no puede depender de las importaciones,demercados peligrosamentevoltlesenlo mercantl y en lo poltco. Debemos defender nuestra es-tructuraalimentaria,desdela produccinhastaelconsumo. Antelaspoltcasorientadasa unadesregulacingeneraliza-da,esnecesarioreforzarlare-gulacindelacolumnaverte-braldelmercadoalimentario; lacadenaagroalimentaria.Los distntos eslabones nos necesi-tamos ante el riesgo de las des-localizaciones.Elretoesque lacadenaensuconjuntosea rentable y sostenible. Para ello es imprescindible acabar con el abuso de posicin de dominio y queelvalorcreadosereparta demanerajustayequilibrada entretodoslosoperadores. Empezandoporunosprecios rentablesparalosproductores ygarantzandolacalidadyse-guridadalimentarias y precios asequibles para los consumido-res.Vamosaluchar,contoda nuestrafuerzasindical,para alcanzar estos objetvos. 7Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA8Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA9Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA1 Soy agricultor o ganadero me afecta la ley?2Tengo que tener un contrato por escrito?Es ms que probable que, en lo que respecta a tus relaciones comerciales, tengas quetenerencuentalaLey12/2013.Nosloporlaobligatoriedaddetener contratosporescritoyporsucontenido,sinoporqueseabrenposibilidades paradefendertefrenteadeterminadasprctcasabusivasquesonreguladas oprohibidasporlaLey.Yporqueadems,sesancionaelincumplimientodel comprador de los plazos mximos de pago sobre tus entregas.Si eres un agricultor o ganadero y vas a vender productos alimentarios por un importe superior a 2.500 necesitas un contrato por escrito de manera obligatoria y antes del inicio de la transaccin en cuestn. Esto tambin se aplica cuando se trata de compras de animales vivos, piensos y materias primas e ingredientes utlizados para alimentacin animal. Tambin es obligatorio cuando una de las partes es una pyme o est en situacin de dependencia econmica respecto a la otra.Hay dos excepciones: Cuando el pago se realice al contado contra la entrega de los productos, no ser necesario suscribir un contrato, y es suciente con la expedicin de la correspondiente factura en la que queden identcadas las partes. Cuando se trata de entregas a cooperatvas agrarias o entdades asociatvas por parte de los socios de las mismas, siempre que estn obligados a realizar dichas entregas a la entdad en virtud de sus estatutos.En el caso de que no se haya rmado contrato cuando sea necesario o ste no incluya las clusulas mnimas, se considera, salvo prueba en contrario, autor de la infraccin (de hasta 3.000 ) a la parte ms fuerte.10 preguntasy respuestas sobre laLey de la Cadena Alimentaria10Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA3Qu tene que incluir tu contrato?4Existe un modelo nico de contrato que cumpla los requisitos establecidos en la ley?Segn la Ley, el contrato al menos debe incluir las siguientes clusulas:1.Identcacin de las partes contratantes.2.Objeto del contrato.3.Precio del contrato. Se puede acordar un precio jo o variable. Si es va-riable, se ha de determinar en funcin slo de factores objetvos, veri-cables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolucin de la situacin del mercado, el volumen entre-gado y la calidad o composicin del producto, entre otros. Adems, se deben indicar expresamente todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables.4.Condiciones de pago.5.Condiciones de entrega y puesta a disposicin de los productos.6.Derechos y obligaciones de las partes contratantes.7.Informacin que deben suministrarse las partes, respetando lo dispues-to en la Ley respecto al suministro de informacin comercial sensible.8.Duracin del contrato, as como las condiciones de renovacin y modi-cacin del mismo.9.Causas, formalizacin y efectos de la extncin del contrato.Todas estas clusulas han de ser pactadas libremente entre las dos partes.No, la Ley no establece ningn modelo. Cualquier contrato que cumpla con loestablecidoenlaleyesvlido.Paraalgunasproduccionessedisponede contratostpohomologadosporelMinisterioypublicadosenelBOEque puedenserutlizados.Noobstante,entuocinadeCOAGmscercana podrn asesorarte sobre qu contrato te conviene, proponerte alguno de los modelosmsadecuados,vericarlaadecuacindeunapropuestaquete haya realizado el comprador e incluso ayudarte a completarlo.11Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA5Puedo acogerme a la mediacin si no llego a un acuerdo en la rma de un contrato?6En qu plazo mximo deben pagarme?La mediacin durante la negociacin de un contrato slo est prevista por la ley en casos muy concretos. Deben cumplirse las siguientes condiciones: las dospartessonrmantesdelCdigodeBuenasPrctcasMercantlesenla Contratacin Alimentaria, si el desacuerdo se produce en el precio, si se trata de la primera venta de un producto agrario no transformado, y si el vendedor es una organizacin de productores.Si el producto que vendes es fresco y perecedero el plazo de pago no exceder en ningn caso de 30 das a partr de la fecha de la entrega de las mercancas. Paraaquellosproductosquenoseanfrescosoperecederoselplazono exceder en ningn caso de 60 das a partr de la citada fecha.Quseentendeporproductofrescoyperecedero?Aqullosqueporsus caracterstcas naturales conservan sus cualidades aptas para comercializacin y consumo durante un plazo inferior a treinta das o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercializacin y transporte. El destno que le d el comprador al producto no inuye en esta denicin ni, por tanto, en los plazos mximos de pago.Si el suministro de producto al comprador es contnuado en el tempo, podrn agruparse las facturas de un periodo mximo de 15 das, mediante una factura que comprenda todas las entregas en ese tempo, y tomando como fecha para el inicio del computo de plazo mximo, la mitad del periodo que comprende dicha factura.NoeslaLey12/2013laqueestablecelosplazosmximosdepago,perosi lassancionesporincumplimiento.Elincumplimientodelplazodepagose considera una infraccin grave y ser sancionada con multas de entre 3.001 y 100.000 . Los plazos de pago vienen denidos por la Ley 15/2010, de 5 dejulio,demodicacindelaLey3/2004,de29dediciembre,porlaque seestablecenmedidasdeluchacontralamorosidadenlasoperaciones comerciales.12Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA13Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA7Qu es una prctca abusiva comercial?8Si tengo un problema con un contrato o con una prctca abusiva cmo puedo actuar?LaLeyjaunaseriedeprctcascomoprohibidasyotrassonreguladas, estableciendo sanciones en su caso. Se prohbe:Modicar unilateralmente los contratos.Exigirinformacincomercialsensiblesobreproductos,salvoque conste en contrato.Pagos adicionales ms all del precio pactado.Se regula y se establecen condiciones concretas para: Subastas electrnicas.Mecanismos de devolucin de pagos comerciales no previstos.Gestn de marcas, evitando prctcas contrarias a la libre competencia, o competencia desleal, as como actos de publicidad ilcitos.Suministro de informacin comercial sensible.Existen varias vas de actuacin cuando la situacin no se puede resolver de un modo amistoso entre partes. El afectado puede presentar una denuncia enlaAgenciadeInformacinyControlAlimentarios(AICA)contralaotra parte por el incumplimiento de alguno de los supuestos sancionables en la Ley. Esta denuncia puede presentarse tambin a travs de una organizacin representatva,comoCOAG,loquepermitrampararseenuncierto anonimato frente a la otra parte. En estos dos casos, hay que documentar correctamente la denuncia y seguir un procedimiento jado que, en su caso, puede dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de AICA u otro organismo competente. Sinembargo,AICAtambinpuedeactuardeociositenesucientes indicios de que en determinado sector o sectores, o en determinado eslabn uoperadordelacadenaseestproduciendoalgunaprctcacontrariaa laLey,demanerageneralizada.Enestesentdo,elpapelquejugamoslas organizacionescomoCOAGesfundamental,parapodertransmitrala Agencia,siempreconelrigornecesario,aquellosproblemasquetnos puedas hacer llegar.14Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA15En BBVA trabajamos para ayudarte a llevar tu explotacin ms all. Y por eso, para que puedas encontrar las soluciones que tu negocio necesita, ponemos a tu disposicin a nuestros expertos en el sector agrario.Acercate a una Ofcina VA y deja que nuestros Cestores te |o demuestren.hay otra manerade entender el negocio agrarioMASTER Prensa Agro 297x210mm.indd 1 06/03/15 13:42Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA9Tienes obligacin de colaborar con los inspectores de AICA?10Dnde puedo acudir para resolver mis dudas sobre la ley, sobre un contrato o si soy objeto de una prctca abusiva?Tienes el deber de colaborar con los funcionarios pblicos acreditados por AICAqueestnrealizandounainspeccinyproporcionar,enplazo,toda clasededatoseinformacionesdequedispongasyquepuedanresultar necesarios con el objeto y nalidad de la inspeccin. Tambintenesqueconservarlosdocumentosrelacionadoscontus contratos alimentarios durante un perodo de dos aos. El incumplimiento en ambos casos est multado con hasta 3.000 .Tanto para resolver tus dudas sobre la Ley, como para recibir asesoramiento sobre un contrato y las clusulas del mismo, o para comunicar cualquier tpo de prctca abusiva o irregular, no dudes en acercarte a tu ocina de COAG ms cercana. En COAG sabremos dar solucin a tus preguntas y podremos aconsejarte sobre cmo actuar en cada caso. Al nal de esta gua tenes una relacin de las ocinas de COAG por todo el territorio o entra y consltala en www.coag.org16Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA17Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA18Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA19Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAEl 3 de agosto de 2013 se publi-c en el Boletn Ocial del Esta-do la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamien-todelacadenaalimentaria. LaLeyentrenvigorel3de enerode2014ymarcacomo principiosrectoresenlasre-lacionescomercialeselequili-brio y justa reciprocidad entre laspartes,libertaddepactos, la buena fe y el inters mutuo, laequitatvadistribucinde riesgosyresponsabilidades, cooperacin,transparenciay el respeto a la libre competen-cia en el mercado.LaLeytenecomonalidad generalmejorarelfunciona-mientoylavertebracinde lacadenaalimentariadema-neraqueaumentelaecacia ycompettvidaddelsector agroalimentarioespaolyse reduzcaeldesequilibrioenlas relacionescomercialesentre losdiferentesoperadoresde la cadena de valor, en el marco deunacompetenciajustaque redundeenbenecionoslo delsector,sinotambindelos consumidores. La Ley tambin buscar trasladar el mensaje a los operadores de losdistntoseslabonesdela cadenadelanecesidaddere-conocerse como colaboradores necesarios para el buen funcio-namiento de la misma. Concre-tamente, los nes que persigue la Ley son los siguientes: Aumentarlaecaciay compettvidaddelsector agroalimentarioespaol as como fomentar la crea-cinolamejoradelem-pleo,dadasuimportancia paraelconjuntodelaso-ciedad,elmedioruralyla economa nacional. Mejorarelfuncionamien-toylavertebracindela cadena alimentaria, garan-tzando a la vez una distri-bucin sostenible del valor aadido,alolargodelos sectores que la integran.Favorecerlaintroduccin delainnovacinylastec-nologasdelainforma-cinycomunicacinenla cadenayeldesarrollode nuevoscanalesdedistri-bucin.Favorecerlageneraliza-cindelaculturadela sostenibilidadenlacade-na alimentaria y reducir el desequilibrioenlasrela-cionescomercialesentre losdiferentesoperadores de la misma y favorecer la transparenciadestas,en elmarcodeunacompe-tenciajustaqueredunde enbenecionoslodel sector sino tambin de los consumidores. Paraello,seproponefor-talecer el sector productor, ascomomejorarlacom-pettvidad, eciencia y ca-pacidaddeinnovacinde la produccin agraria, la in-dustria y la transformacin alimentaria.Porotrolado, se busca favorecer el desa-rrollo de las tareas que co-rresponden a las empresas deladistribucin,enun marco de compettvidad y de respeto a las normas de competencia.Finalmente sepretendecontribuira garantzar los derechos del consumidorrespectoala mejoradelainformacin completayeficazsobre losalimentosysucali-dad, a la transparencia en elfuncionamientodela cadena, as como a la dis-ponibilidaddealimentos suficientes y de calidad. La Ley de la Cadena al detalle20Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA21Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA La Ley como modelo mixto de actuacinRegulacin Obligacin de contratos alimentarios y de su contenido mnimo.Determinadas prctcas comerciales abusivas.Rgimen de Control pblicoEstablecimiento de un rgimen sancionador.Agencia de Informacin y Control Alimentarios.AutorregulacinCdigo de Buenas Prctcas Mercantles y otros Cdigos.Observatorio de la Cadena Alimentaria.Introduciruncontrolad-ministrativo,tipificando lasinfraccionesysancio-nes,queseejercerpor la Administracin General delEstadooalasCC.AA. Enestesentido,seintro-ducen mecanismos de co-ordinacinentrelasAd-ministracionesPblicas paragarantizarlaUnidad deMercadoypotenciar la colaboracin. CrearunCdigodeBue-nasPrctcasMercantles en la contratacin alimen-tariaypotenciarlasact-vidadesdelasorganiza-cionesinterprofesionales agroalimentarias. LaLeysebasaenunmo-delomixtoderegulacin yautorregulacindelas relacionescomerciales entrelosagentesdela cadena y establece un r-gimen de control pblico.Elmbitodeaplicacindela Ley se extende a las relaciones comercialesentretodoslos operadoresqueintervienen enlacadenaalimentariades-delaproduccinaladistribu-cindealimentosoproductos alimentcios. EstntambinsujetasalaLey lasoperacionesquesereali-cen entre agentes de la cadena enlosprocesosdeenvasado, transformacinoacopiopara suposteriorcomercializacin, y en todo caso, las compras de losanimalesvivos,lospiensos ytodaslasmateriasprimase ingredientes utlizados para ali-mentacinanimal.Portanto, no se aplica la Ley a las relacio-nescomercialesqueafectena losrestantesinsumosagroali-mentarios.Quedanexcluidaslasactvida-des de transporte, as como las relaciones comerciales con em-presasdelcanalHORECA(hos-telera,hoteles,restaurantes, bares,cafeterasycatering). Tambinquedanexcluidaslas entregasdeproductoquese realizan a cooperatvas agroali-mentarias o entdades asociat-vas,porpartedelossociosde las mismas, siempre que estn obligadosarealizardichasen-tregas a la entdad en virtud de sus estatutos.Elmbitopartculardeaplica-cindelacontratacinobliga-toria se describe en el captulo siguiente.mbito de aplicacin22Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA23Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVALaLey12/2013regulalos contratos alimentarios que se suscribenentrelosoperado-resdelacadenaalimentaria. Dehecho,paragarantizarla seguridadjurdicaylaequi-dadenlasrelacionescomer-ciales,ascomoparaconse-guirunamayortransparencia (afloramientodeeconoma sumergida),seestablecela obligatoriedaddeformali-zarloscontratosporescrito, antesdeliniciodelaspresta-ciones, para las relaciones co-mercialesdelosoperadores que realicen transacciones de compra-ventaafuturoocon precio diferido cuyo precio sea superiora2.500euros,siem-prequestosseencuentren enalgunasdelassiguientes situaciones de desequilibrio:a)Queunodelosoperadores tenga la condicin de PYME y el otro no.b)Que, en los casos de comer-cializacindeproductos agrariosnotransformados, perecederoseinsumos alimentarios,unodelos operadorestengalacondi-cin de productor primario agrario,ganadero,pesque-rooforestalounaagrupa-cin de los mismos y el otro no la tenga.c)Queunodelosoperado-restengaunasituacinde dependenciaeconmica respectodelotrooperador, entendiendo por tal depen-dencia,quelafacturacin delproductodeaqulres-pectodesteseaalmenos un 30% de la facturacin del productodelprimeroenel ao precedente.Lanoformalizacindeldocu-mento no afecta ni a su existen-cianiasuvalidezysuconse-cuenciaeslacomisindeuna infraccin administratva. Noobstante,enlasrelaciones entreoperadoresdelacade-naalimentariacuandoelpago del precio se realice al contado contralaentregadelospro-ductosalimentcios,noser necesario suscribir un contrato alimentario, teniendo las partes laobligacindeidentcarse comooperadoresydocumen-tar dichas relaciones comercia-lesmediantelaexpedicinde lacorrespondientefacturacon los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 por el queseapruebaelReglamento por el que se regulan las obliga-ciones de facturacin. Contratacin24Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAAsimismo, se establece la obli-gacindeincorporarexpresa-menteenestoscontratoses-critos los elementos esenciales quesedescribenacontnua-cin,pactadoslibrementepor las partes:a)Identcacin de las partes contratantes.b)Objeto del contrato.c) Preciodelcontrato,con expresaindicacindeto-dos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que sedeterminarencuanta jaovariable.Enestel-tmocaso,sedeterminar enfuncinnicamentede factores objetvos, verica-bles, no manipulables y ex-presamenteestablecidos enelcontrato,talescomo la evolucin de la situacin delmercado,elvolumen entregadoylacalidado composicin del producto, entre otros.d)Condiciones de pago.e)Condicionesdeentregay puesta a disposicin de los productos.f) Derechos y obligaciones de las partes contratantes.g)Informacin que deben su-ministrarselaspartes,de acuerdoconlodispuesto en el artculo 13 de la Ley, enloquesereerealsu-ministrodeinformacin comercial sensible.h)Duracindelcontrato,as comolascondicionesde renovacinymodicacin del mismo.i)Causas,formalizaciny efectosdelaextncindel contrato.Lacontractualizacinobliga-toriaaplicaalasoperaciones queserealicenenelmbito nacional, es decir, que la parte compradora y vendedora sean espaolas. Por tanto, en las ex-portaciones,lastransacciones entre un operador con sede en elEstadoespaolyunopera-dor situado fuera de Espaa no quedan necesariamente some-tdas a la obligacin de formali-zar por escrito los contratos. Portanto,sepuededecirque respecto a la contractualizacin, la novedad que aporta la ley se centra no slo en la regulacin especca de aspectos contrac-tualesylaobligatoriedadde loscontratosendeterminados casos, sino en habilitar a la Ad-ministracinparaquepueda sancionarconductasenmate-ria contractual cuya proteccin quedabaanteslimitadaalm-bito privado y al de la tutela de losjuzgadosytribunalesdelo civil y lo mercantl.Regulacin de determinadas prctcas comerciales abusivasLaLeyprohbeyreguladeter-minadasprctcascomerciales abusivas. Porunlado,seprohbenlas modicacionesdelascondi-ciones contractuales estableci-das en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de laspartes.Enestesentdo,los contratosalimentariosdeben contenerlascorrespondientes clusulasenlasqueseprevea elprocedimientoparasuposi-blemodicaciny,ensucaso, para la determinacin de su e-cacia retroactva.Porloquesereerealoslla-madospagoscomerciales,se prohbentodoslospagosadi-cionalesmsalldelprecio pactado,salvoquesereeran alriesgorazonabledereferen-ciacin de un nuevo producto o a la nanciacin parcial de una promocincomercialdeun producto reejada en el precio unitariodeventaalpblicoy hayansidopactadoseinclui-dosexpresamenteenelcon-tratoformalizadoporescrito, juntoconladescripcindelas contraprestaciones a las que di-chos pagos estn asociados. 25Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAAdems,elcontratodebees-tablecerlosmecanismosde devolucindelospagosante-riores que hayan sido pactados e incluidos expresamente en el contrato formalizado por escri-to,juntoconladescripcinde las contraprestaciones a las que dichos pagos estn asociados. Adems, el contrato debe esta-blecerlosmecanismosdede-volucindelospagosanterio-res que hayan sido abonados, y nosehayaejecutadoenplazo y condiciones las contrapresta-ciones pactadas.Enloscontratosalimentarios debe concretarse por escrito la informacinquelaspartesse han de suministrar, as como el plazo de entrega de dicha infor-macin,queentodocasode-ber ser proporcionada y estar justcada en razones objetvas relacionadasconelobjetodel contrato. Enrelacinconlainformacin comercialsensible,seprohbe exigir a otro operador informa-cinsobresusproductosms all de la que resulte justcada enelcontextodesurelacin comercial. Ademslainformacinobte-nida,tantoenlosprocesosde negociacin como ejecucin de loscontratos,slopodrdes-tnarsealosnesparalosque fuefacilitada,respetndosela condencialidad de la informa-cin. Los operadores no podrn exigirse ni desvelar informacin comercialsensiblesobreotros operadores y, en partcular, do-cumentosquepermitanveri-cardichainformacincomer-cial.Tambinsehacereferenciaa la gestn de marcas y se esta-blecelaobligacindelosope-radores de gestonar las marcas deproductosalimentariosque ofrezcanalconsumidor,tanto laspropiascomolasdeotros operadores,evitandoprctcas contrariasalalibrecompeten-ciaoqueconsttuyanactosde competenciadeslealdeacuer-doconloprevistoenlaLey 15/2007,de3dejulio,deDe-fensadelaCompetenciayen la Ley 3/1991, de 10 de enero, deCompetenciaDesleal,as comoactosdepublicidadilci-tosdeconformidadconlaLey 34/1988,de11denoviembre, General de Publicidad.La Ley:Prohbe:- Modicar unilateralmente los contratos.- Exigir informacin comercial sensible sobre productos, salvo que conste en contrato.- Pagos adicionales ms all del precio pactado.Obliga:- Conservar los documentos durante 2 aos.- Formalizar por escrito los contratos alimentarios.Regula:- Subastas electrnicas.- Mecanismos de devolucin de pagos comerciales no previstos.- Gestn de marcas, evitando prctcas contrarias a la libre competencia, o competencia desleal, as como actos de publicidad ilcitos.- Suministro de informacin comercial sensible.26Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA27Estoy agroseguro!Estoy ms que seguro...Una inundacin, una tormenta inesperada, el pedrisco, la sequa, las enfermedades en ganado, los accidentes... son muchos los riesgos que un agricultor o ganadero no pueden controlar. Riesgos que pueden arruinar una explotacin de la noche a la maana. Por eso, cuando me preguntan si estoy seguro,yo siempre respondo lo mismo... Estoy AGROSEGURO! El seguro de los que estn ms segurosPARASUSCRIBIRSUSEGURODIRJASEA:MAPlPLSLCUPOSDLLMPPLSASSLCUPOSCLNLPALLSPUPALCAJADLSLCUPOS PLUNlDOS(CASLP) ACPOMUTUA-MAVDA, SDAD. MUTUA DL SLC. PLLAYO, MUTUA DL SLCUPOS A PPlMA llJA PLUS ULTPA SLCUPOS UNlONDLLDULPO,ClA.DLSLCUPOSALLlANZ,COMPANlADLSLCUPOSCASLPMLDlTLPPANLOSLCUPOSCLNLPALLS,S.A. MUTUALlDADAPPOCLPADLSLCUPOSHLLVLTlAClA.SUlZAS.A.DLSLCUPOS88VASLCUPOS,S.A.,DLSLCUPOSCLNLPALlDL LSPANA,S.A.SLCUPOSAXASLCUPOSCLNLPALLSASLlA,S.A.SLCUPOSSLCUPOSCATALANAOCClDLNTLllATC,MUTUADL SLCUPOSYPLASLCUPOSMCSSLCUPOSYPLASLCUPOSS.A.PLALLSLCUPOSCLNLPALLSCAJAMAPSLCUPOSCLNLPALLSS.A. MUSSAP, MUTUA DL SLCUPOS SANTA LUClA, S.A. ClA. DL SLCUPOSCMYCMMYCYCMYKCorporativo 210x297.pdf 1 11/03/15 18:58Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAAsimismo,seprohbeelapro-vechamientoindebidodela iniciatvaempresarialajena porpartedeunoperadory enbeneciopropio,ascomo lasqueconsttuyanpublici-dadilcitaporreputarsedes-lealmediantelautlizacin, yaseaenlosenvases,en la presentacin o en la publici-daddelproductooserviciode cualesquieraelementosdistn-tvosqueprovoquenriesgode asociacinoconfusinconlos de otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operadorenlostrminosde-nidosenlaLey17/2001,de7 dediciembredeMarcasysin perjuicio de lo dispuesto en los artculos11y12delaLeyde Competencia Desleal.Tambin,seregulanlassubas-tas electrnicas que podrn ce-lebrarseenlostrminosesta-blecidosporlasnormassobre lasociedaddelainformacin entresuspartcipantesysiem-pre que se sometana losprin-cipiosdetransparencia,libre acceso y no discriminacin. En este punto la ley vela por la transparencia,libreaccesoy nodiscriminacinenestetpo desubastas,demodoqueto-dos los implicados conozcan las condicionesdeacceso,costes departcipacin,reglasdead-judicacin y adjudicatario nal. Enconcreto,losorganizadores delassubastasharnpblicas lascondicionesgeneralesde acceso a la misma, los posibles costesdepartcipacinylos mecanismosdeadjudicacin, traslacual,seharpblicala razn social del adjudicatario. Existr la obligacin de compra o venta por parte del organiza-dorydeventaocomprapor parte del que resulte adjudica-tario de la totalidad del produc-toadjudicado,segnlascon-dicionesgeneralesdeacceso ysalvoqueexistaenelpliego de condiciones la mencin a un preciodereserva,pordebajo del cual no se realizara la com-pra o venta.Porltimo,seregulalaobli-gacinporlosoperadoresde conservacindedocumentos relacionadosconloscontra-tosalimentariosylassubas-taselectrnicas,duranteun perodo de dos aos a efectos deloscontrolesqueresulten pertinentes.28Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVASeregulalapotestadsancio-nadora a aplicar por el incum-plimiento de lo dispuesto en la Ley,setpicanlasinfraccio-nes y sanciones y se delimitan lasautoridadescompetentes alasquecorrespondeejercer dicha potestad en cada caso.LaLeyconsideratrestposde infraccionesadministratvas (leves,gravesymuygraves). Soninfraccioneslevesenma-teria de contratacin alimenta-ria, sancionadas con multas de hasta 3.000 , las siguientes:a)Noformalizarporescrito loscontratosalimentarios a los que se reere la Ley.b)Noincluirlosextremos quecomomnimodeben contenerloscontratosali-mentarios.c) No cumplir las condiciones establecidasparalareali-zacin de subastas electr-nicas.d)Incumplirlasobligaciones deconservacindedocu-mentos.e)Realizarmodicacionesde lascondicionescontrac-tuales que no estn expre-samentepactadasporlas partes.f) Exigirpagosadicionales, sobre el precio pactado en contrato,salvoenlossu-puestos previstos.g) Exigir o revelar informacin comercial sensible de otros operadores,quehayasido obtenidaenelprocesode negociacin o ejecucin de uncontratoalimentario, incumpliendoeldeberde condencialidad,ascomo utlizardichainformacin paranesdistntosalos expresamente pactados en el contrato.h)Incumplirlaobligacinde suministrarlainformacin que le sea requerida por la autoridadcompetenteen elejerciciodesusfuncio-nes. Seconsiderainfraccingrave la reincidencia por la comisin dedosomsinfraccionesle-vesenelplazodedosaos contadosdesdelasancin porresolucinrmeenva administratvadelaprimera deellas.Tambin,seenten-decomoinfraccingraveel incumplimientodelosplazos depagoenlasoperaciones comercialesdeproductosali-mentarios o alimentcios, con-formealoestablecidoenla Ley15/2010,de5dejulio,de modicacin de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecenmedidasdelu-cha contra la morosidad en las operacionescomerciales.Las infraccionesgravessernsan-cionadasconmultasdeentre 3.001 y 100.000 .Finalmente,seconsideranin-fracciones muy graves la rein-cidenciaporlacomisinde dosomsinfraccionesgraves en el plazo de dos aos conta-dos desde la sancin por reso-lucin rme en va administra-tvadelaprimeradeellas.En estecaso,lasmultasoscilan entre 100.001 y 1.000.000 .Cabedestacar,queenelcaso denoformalizarporescrito loscontratosynoincluirlos extremosmnimosquedeben contener,sepresume,salvo prueba en contrario, que el au-tor de la infraccin es la parte ms fuerte.Rgimen sancionador29Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVACorrespondealaAdministra-cinGeneraldelEstadoejer-cerlapotestadsancionadora previstaenlaLey,cuandolas partescontratantestengan susrespectvassedessocia-lesprincipalesendiferentes ComunidadesAutnomas,y cuando el contrato afecte a un mbitosuperioraldeunaCo-munidadAutnomaenrazn de la trazabilidad previsible de lamayorpartedelalimentoo productoalimentcioobjeto del contrato. En los restantes supuestos, co-rresponder a los rganos com-petentesdelasComunidades Autnomas ejercer la potestad sancionadora prevista.Asimismo, para garantizar una aplicacin homognea del r-gimen sancionador en todo el territorio del Estado, se prev queelMAGRAMApromue-va,atravsdelaConferen-ciaSectorial,laelaboraciny aprobacindeunasdirectri-ces comunes.La Ley crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria, como rga-no colegiado adscrito al MAGRA-MA, que susttuye al Observato-rio de Precios de los Alimentos. Elnuevoobservatorioasume nuevasfuncionesrelacionadas conelfuncionamientodela cadenaalimentariaycontna ejerciendolasrelacionadascon los precios de los alimentos.Concarctergeneral,lasfun-cionesdelObservatoriode laCadenaAlimentariasonel seguimiento,asesoramiento, consulta, informacin y estudio del funcionamiento de la cade-naalimentariaydelosprecios delosalimentos.Demanera msconcreta,elObservatorio ha de informar de la propuesta deCdigodeBuenasPrctcas MercantlesenlaContratacin AlimentariareguladoenlaLey ydeotroscdigosdebuenas prctcasmercantlesquese presenten,facilitarsuconoci-mientoentrelosoperadores delacadena,promoversuad-hesin y conocer de los resulta-dos de la aplicacin del mismo para,ensucaso,proponerlas medidas de mejora o actualiza-cin que sean necesarias. Tambindebellevaracaboel seguimientoyevaluacinde lasprctcascomercialesem-pleadasporlosoperadoresde lacadena,mediantelarealiza-cindeencuestasuotrossis-temas de anlisis del mercado, ascomodelapublicacinde informes y recomendaciones. Asimismo, realizar informes de carcter regular o a petcin del MAGRAMAodelMinisteriode EconomayCompettvidady estudiosexplicatvosdelassi-tuacionesdedesequilibrioen losmercados,analizandoespe-cialmentelosdiversosfactores que contribuyen a la formacin delospreciosenlosdistntos escalonesysuevolucinenlos productosestacionalesyenlos alimentosdemayorimportan-cia relatva en produccin y con-sumo. Asimismo, analizar y es-tudiardeformacontnuadala estructura bsica de costes.Tambinbuscarfomentarla adopcin de buenas prcticas y sistemas giles de resolucin de conflictos en la negociacin deloscontratosrelacionados con la primera compra de pro-ductosperecederos;ytratar defavorecereldilogoyla intercomunicacinentrelos representantesdelosdistin-toseslabones,entresycon las Administraciones pblicas, paradotardemayorraciona-lidad y transparencia al proce-so de formacin de precios de los alimentos.Observatorio de la cadena alimentaria30Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA31Lleg el momento de darlo todoLa nueva serie M7001 est preparada, dispuesta a demostrar su increble capacidadde trabajo, su rendimiento incansable,su potencia sobre el terreno. A darlo todo.La respuesta de Kubota para los grandesprofesionales ya est en el campo.www.kubota.es www.seriem7001kubota.comCMYCMMYCYCMYKLey de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAFinalmente, tambin puede dar trasladoalaautoridadcom-petentedeaquellosincum-plimientosdelaLeyquehaya detectado en el ejercicio de sus funciones.ElObservatoriodelacadena alimentariaelaboraruninfor-meanualdeevaluacindelos avances registrados y los resul-tados logrados en la mejora del funcionamiento de la cadena y de la ecacia de las actuaciones desarrolladas.Sucomposicinyfunciona-miento se desarrolla reglamen-tariamenteenelRealDecreto 64/2015.Enlseestablece queelObservatoriofunciona en Pleno, en Comisin Ejecut-vayenlosGruposdeTrabajo quesepuedancrear,ysere-girporunreglamentointer-no que se desarrollar una vez consttuido. El Pleno se reunir con carcter ordinario,almenos,dosveces a lo largo del ao aunque pue-de reunirse tambin con carc-ter extraordinario. Su composicin incluye a repre-sentantes de las organizaciones y asociaciones ms representa-tvasdelacadenaalimentaria, desde el productor al consumi-dor nal, y a la propia adminis-tracin.COAGesmiembrodel Pleno,enelquecuentacon una vocala.Reforma de la Ley de Organizaciones InterprofesionalesLa Ley reforma la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Regulado-ra de las Organizaciones Inter-profesionalesAgroalimenta-rias.Sebuscasolucionarlos posiblesproblemasdelimpa-godelaextensindenorma de interprofesionales de mbi-to regional y de guras de cali-dad. Tambin se incluyen nue-vasfunciones(entreellasla posibilidaddehacerprevisio-nes estadstcas, regulacin de ofertaynegociacincolectva de precios) que deben en todo casosometersealoprevisto en la normatva de competen-cia nacional y comunitaria. Finalmente,serefuerzanlos criteriosderepresentatvidad ydesolicituddeextensinde norma y se actualiza el sistema de infracciones y sanciones.Reforma de la Ley de contratos-tpo de productos agroalimentariosSemodicalaLey2/2000,de 7deenero,reguladoradelos contratos-tpodeproductos agroalimentarios.Estamodi-cacin responde a la necesidad de actualizar el rgimen de con-tratos-tpo en el mbito agroa-limentario,paradotardeuna mayorestabilidadalosmerca-dos,adaptandolasproduccio-nesencantdadycalidadalas demandas de los mercados ex-terior e interior y mejorando la transparencia y la competencia del mercado.Lasprincipalesmodicaciones altextodeestaLeyseree-ren a la posibilidad de tener en cuenta,ensucaso,alahora dejarelprecio,indicadores de precios o costes, siendo, en cualquier caso, el precio a per-cibirascomolosindicadores que se apliquen, libremente -jados entre las partes. Estos in-dicadoresdebenserobjetvos, transparentesyvericables,y nomanipulablesysejante-niendoencuentalanormatva sobrecompetencia.Asimismo, seactualizaelsistemadein-fracciones y sanciones.32Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA33Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVADenicionesLa Ley establece algunas deniciones, necesarias para su mejor comprensin e interpretacin:Cadenaalimentaria:conjuntodeactvidadesquellevanacabolosdistntosoperadoresque intervienen en la produccin, transformacin y distribucin de alimentos o productos alimentcios, excluyendo las actvidades de transporte y de la hostelera y la restauracin.Sector alimentario: el conjunto de los sectores productvos agrcola, ganadero, forestal y pesquero, as como los de transformacin y distribucin de sus productos.Operador: la persona fsica o jurdica del sector alimentario, incluyendo una agrupacin, central o empresa conjunta de compra o de venta, que realiza alguna actvidad econmica en el mbito de la cadena alimentaria. Los consumidores nales no tendrn la condicin de operadores de la cadena alimentaria.Productor primario: persona fsica o jurdica cuya actvidad principalla ejerce en la produccin agrcola, ganadera, forestal o en la pesca.Alimentooproductoalimentcio:cualquiersustanciaoproductodestnadosaseringeridos porlossereshumanosoconprobabilidadrazonabledeserlo,tantosihansidotransformados entera o parcialmente como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricacin, preparacin o tratamiento.Contrato alimentario: aqul en el que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta de productos alimentarios o alimentcios e insumos alimentarios, por un precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma contnuada. Se exceptan aquellos que tengan lugar con consumidores nales.Contratodeintegracin:esaquellamodalidaddecontratoalimentarioenelqueunadelas partes (integrador), se obliga frente a la otra parte (integrado), a proporcionar todos o parte de los productos, materias primas e insumos necesarios para la produccin objeto del contrato, as como, en su caso, a ejercer la direccin tcnica y a hacerse cargo de la produccin al concluir el ciclo productvo. Por su parte, el integrado se obliga frente al integrador, a aportar los terrenos, losespaciosylasinstalaciones,ascomolosmediosyservicioscomplementariosqueresulten necesarios para completar la produccin y una vez obtenida sta, a su entrega al integrador.Informacincomercialsensible:esaquelconjuntodeconocimientostcnicosquenosonde dominio pblico, que estn referidos a la naturaleza, caracterstcas o nalidades de un producto, alosmtodosoprocesosparasuproduccin,oalosmediosoformasparasudistribucino comercializacin,ycuyoconocimientoesnecesarioparalafabricacinocomercializacindel producto.Trazabilidad previsible: las etapas de produccin, transformacin y distribucin de un alimento o producto alimentcio que entran dentro de las previsiones normales.34Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA35MINISTERIODE AGRICULTURA, ALIMENTACINY MEDIO AMBIENTEGOBIERNODE ESPAAwww.enesa.esLey de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAMejoradelavertebracinde lacadenaalimentaria:sees-tablecequeelMAGRAMA,de acuerdoconsusdisponibilida-despresupuestarias,trabaje conjuntamenteconlasComu-nidadesAutnomasparafo-mentarunamayorintegracin delosoperadoresqueinter-vienenenlacadenaalimenta-ria,conobjetodefacilitaruna mayorecienciayrentabilidad en los distntos sectores que la integran. Enconcreto,setrabajarpara identcaryfavorecereldesa-rrollo e implantacin de nuevos canales de comercializacin in-terioryexteriordealimentos ysefavorecernlasiniciatvas que faciliten la introduccin de lainnovacinylastecnologas delainformacinycomunica-cin en la cadena, as como las encaminadasaldesarrollode loscanalescortosdecomer-cializacin,quepermitanuna mayorrepercusindelvalor aadidoenlosproductoresy elaboradores. Asimismo,paraconseguirla mejora de la compettvidad de laproduccinagraria,seapo-yareldesarrollodemedidas yprogramasdefomentodela calidad, de mejora de la ecien-cia logstca y de fomento de la innovacinyutlizacindelas nuevas tecnologas.Laboratoriosagroalimentarios paraelcontrolocialdepen-dientesdelMAGRAMA:sees-tablece que los laboratorios del MAGRAMA se coordinarn, co-laborarn y cooperarn con los correspondientesdesignados porlasautoridadescompeten-tesdelascomunidadesaut-nomaspararealizarelanlisis de las muestras tomadas en los controlesanaltcosociales, con el n de homogeneizar los criterios aplicados y mejorar la calidad de los resultados. Adems,deestaforma,se buscafacilitarlatransferencia demtodosanaltcosentre dichoslaboratorios,facilitarla formacin del personal tcnico yestablecerunmarcoderela-cininsttucionalcomnentre los laboratorios y la Entdad Na-cional de Acreditacin.Por otro lado, se pone en mar-chalaReddeLaboratorios Agroalimentariosquecoordi-nar el MAGRAMA y que tene como n compartr y fomentar laacreditacindelaboratorios de ensayo y mtodos analtcos paraelcontrolocial.Forma-rnpartedeellaloslaborato-rios,pblicosoprivados,que partcipenentrabajosdecon-trol ocial. Finalmente se esta-blece una tasa por los servicios deanlisisocialesrealizados porloslaboratoriosalimenta-rios del MAGRAMA.Realizacin y difusin de estu-dios y anlisis comparatvos: la Ley establece una serie de prin-cipiosparaaquellosestudios comparatvosenproductos alimentcios de venta al consu-midor, cuyos resultados se des-tnen a difusin. Se debern observar los princi-pios de veracidad, rigor tcnico yanaltcoycumplircontodas lasgarantascontempladasen lanormatvanacionalocomu-nitariaenmateriadeanlisis. Seespecicaquelosestudios, informesyanlisisnodebern induciraerroralconsumidor respecto a la seguridad, calidad delosproductosoalcumpli-miento de la legislacin alimen-taria que le sea de aplicacin. Elincumplimientodeestos principios podr ser considera-docomouncomportamiento contrarioenlodispuestoenel Captulo II de la Ley 3/1991, de 10deenero,deCompetencia Desleal.En concreto todas las pruebas o anlisisdebernserrealizadas porunlaboratorioconacredi-tacinequivalentealaexigida aloslaboratoriosautorizados paraintervenirenelcontrol ocialdealimentos.Adems, unavezobtenidoelresultado delaprueba,stesecomuni-caralfabricanteottulardel establecimiento. Otras cuestones36Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA37JohnDeere.com AS10030.1SPA_ESHechos a la medida de todo tipo de cultivos especialesConozca la gama ms completa de soluciones para cultivos especiales: la Serie 5G de John Deere. El 5GL es ideal para trabajar en huerlos y vlnedos. Ll uodelo SCL de perl bajo esl dlsenado para trabajar en huertos con rboles de baja altura y viedos en prgola. El modelo 5GV es la eleccin para viedos muy estrechos. Compacto y maniobrable, el 5GN est especialmente adaptado a huertos y viedos con anchuras entre hileras situadas entre el 5GF y el 5GV.De bajo peso y consumo reducido, todos tienen potencia sobrada para realizar una amplia variedad de tareas. Elija de una amplia varledad de opclones y conquraclones para sallsacer sus necesidades exactas.Dimensiones La nueva qaua orece soluciones para todo tipo de cultivos especialesModelos ruleros, de perl bajo, vlneros y vieros estrechos Versiones con cabina y plalaorua ablerla Fabricados a medidaRendimiento hidrulico El mejor sistema hidrulico de su categora Hasta tres bombas y 122,5 L/min le proporcionan poder de eleccinRasla 9 enchues lraseros y 7 enchues ventrales opcionales Para equipos especiales de montaje ventralComodidad/Cabina Cabina extra ancha para los modelos 5GF y 5GN Nuevo control electrohidrulico de las VMD Precisin de los aperos de accionamiento hidrulico Ms espacio en la cabina Mandos intuitivos Cabina extra estrecha para el modelo 5GVRadio de giro Reducido a slo 3,4 m Maniobras rpidas en cabeceros Facilidad de maniobra alrededor de los cultivos Lclenle en la ncaPotencia Motores disel Fase III A Hasta 500 horas entre cambios de aceitePerlqeraclon uejorada para un mayor rendimiento Mayor capacidad de elevacin del enganche trasero: hasta 3100 kgLlevador y lL| ronlales de brlcaAS10030.1_SPA_ES_C.O.A.G.-Gua al Agricultor y al Ganadero_dispatch.indd 1 3/12/15 10:08 AMLey de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA-Ley12/2013,de2deagosto, demedidasparamejorarel funcionamientodelacadena alimentaria.-RealDecreto64/2015,de6 defebrero,porelquesede-sarrollaparcialmentelaLey 12/2013,de2deagosto,de medidasparamejorarelfun-cionamiento de la cadena ali-mentaria, y se modica el Re-glamentodelaLey38/1994, de30dediciembre,regula-doradelasorganizaciones interprofesionalesagroali-mentarias, aprobado por Real Decreto705/1997,de16de mayo.- Informacin en la pgina web del MAGRAMA:htp://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/ley-de-medidas-para-mejorar-el-funcionamiento-de-la-cade-na-alimentaria/-JornadaEstataldeCOAGLa Leydemedidasparamejorar el funcionamiento de la cade-na alimentaria: oportunidades paraelreequilibrio.Madrid, 26 de noviembre de 2014.htp://leycadena.coagmovil.orgPara saber ms:Cuando del resultado del anli-sis se derive un incumplimiento legal,elfabricanteo,envasa-dororesponsabledelproduc-to,cuyonombreguraenel etquetado,podrrealizarun anlisiscontradictorio.Encaso dediscrepanciaentrelosre-sultadosdeambosanlisis,se realizar un tercer anlisis, que ser dirimente. Tambin se ja el procedimien-toalquetendrnqueajustar-sedichoestudios,enrelacin con la cha tcnica, el procedi-mientodecompradelospro-ductos a analizar, los requisitos aplicablesalatomademues-trasyelprocedimientodeco-municacin de resultados a los afectados.LaLeytambinestablecela Agencia de Informacin y Con-trol Alimentarios (AICA) y pre-vlaregulacindelCdigode BuenasPrctcasMercantles enlaContratacinAlimenta-ria.Estascuestonesseanali-zanenunapartadoespecco de este documento.38Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA39Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA1.- mbitodeaplicacin:lasdisposicionesdelaLeyseaplicanatodaslasrelaciones comerciales entre operadores de la cadena alimentaria, desde la produccin a la dis-tribucin de alimentos o productos alimentcios (incluidos animales vivos, piensos y materia primas para la alimentacin animal). Quedan excluidas las relaciones de los agentes de la cadena con los consumidores, con el canal de hostelera y las actvida-desdetransporte.Tambinseexcluyenlasentregasdeproductosquerealicenlos socios a las cooperatvas agrcolas.2.- Contratos obligatorios: se establece la obligacin de formalizarlos por escrito, an-tes del inicio de las prestaciones. Esta obligacin se aplicar a todas las transaccio-nes comerciales de ms de 2.500 y en las que exista un desequilibrio entre parte compradorayvendedora(unadelaspartesseaPymeoagricultorylaotrano,o bien exista una situacin de dependencia econmica). Los contratos han de tener unoselementosmnimos(identcacindelaspartes,precio,condicionesdeen-trega y pagos)3.- Regulacin de las prctcas comerciales: se regulan algunas prctcas comerciales de lasquevienenproducindoseenlasrelacionescomercialesyquemermanecien-cia y compettvidad a la cadena alimentaria. As, se prohben las modicaciones de lascondicionescontractuales(salvoqueseandemutuoacuerdo),todoslospagos adicionalesmsalldelpreciopactado(salvodossupuestosespeccos),exigira otrooperadorinformacincomercialsensible(msalldelaqueresultdesure-lacincomercial).Seregulantambinlassubastaselectrnicas,laconservacinde documentos, los mecanismos de devolucin de los pagos comerciales no previstos, el suministro de informacin comercial sensible y la gestn de marcas, as como el aprovechamiento indebido de un operador de la iniciatva empresarial ajena.4.- Cdigo de Buenas Prctcas Comerciales: ser voluntario y ser acordado por el MA-GRAMA,juntoconlasorganizacionesyasociacionesrepresentatvasdelacadena alimentaria, y contendr compromisos en relacin con las relaciones comerciales que sern ms exigentes que lo que est regulado en la Ley.5.- Mediador de los contratos: el Cdigo de Buenas Prctcas incluir la facultad de que cualquiera de las partes (si han suscrito dicho Cdigo) pueda solicitar una mediacin en el caso de desacuerdos entre las organizaciones de productores y compradores en el precio de los contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no transformados, en su primera venta.Algunos puntos clave de la Ley 40Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA6.- Observatorio de la cadena alimentaria: ser la transformacin del actual Observatorio de Precios de los Alimentos y tendr un papel importante en el anlisis de nuevas prct-cas comerciales, informar sobre la propuesta del Cdigo de Buenas Prctcas y, adems, cuando se detecten incumplimientos de lo establecido en la Ley, como consecuencia de sus trabajos de anlisis, se dar traslado a la autoridad competente.7.- Rgimen sancionador: se tpican las infracciones de determinadas prctcas reguladas en la Ley, con lo que se hacen pblicas conductas privadas que antes de esta Ley tenan queserobjetodedenunciaenlostribunalesordinariosdejustciaoantelaComisin Nacional de Competencia. Asimismo, se establecen una serie de sanciones por el incum-plimiento de la Ley.8.- AgenciadeInformacinyControlAlimentarios:esunadelasgrandesnovedades de la Ley. Se trata de un organismo autnomo, con personalidad jurdico-publica di-ferenciadayplenacapacidaddeobrar.EstaAgenciasustituyealaactualAgencia para el Aceite de Oliva. Adems de las funciones que vena haciendo dicha Agencia, seincorporanotrasmuyrelevantesparaeldesarrollodelaLey,comoestablecery desarrollarelrgimendecontrolnecesarioparacomprobarelcumplimientodelo dispuesto en esta Ley, realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley e instruir el correspondiente procedi-miento sancionador, e iniciar de oficio el procedimiento sancionador que correspon-da por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en esta Ley.9.- Procedimiento para estudios comparatvos: se introduce una disposicin para extender los principios que rigen las actuaciones del control ocial a estudios sobre productos ali-mentcios destnados a la venta que se difundan pblicamente.10.- Reforma de la Ley de Organizaciones Interprofesionales: se modica la Ley 38/1994, de30dediciembre,reguladoradelasOIAs,ysesolucionanlosproblemasdelposible impago de la extensin de norma de interprofesionales de mbito regional y de guras de calidad. Tambin se incluyen nuevas funciones (entre ellas la posibilidad de hacer pre-visiones estadstcas) que, adems, todas ellas podrn ser objeto de extensin de norma. Finalmente, se refuerzan los criterios de representatvidad y de solicitud de extensin de norma y se actualiza el sistema de infracciones y sanciones.41Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA42Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA43Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVALaAgenciadeInformaciny ControlAlimentarios(AICA), creada por la ley 12/2013, es un OrganismoAutnomodelMi-nisterio de Agricultura, Alimen-tacinyMedioAmbiente,con personalidadjurdicapropiay autonomaensugestn.Su antecesoraeslaAgenciapara elAceitedeOliva,delaque asumesusfunciones,adems de ejercer las nuevas funciones encomendadas por la ley.Los nes generales de AICA son, porunlado,controlarquese cumplalacitadaley,vigilando lasrelacionescomercialesen-trelosoperadoresdelacade-na alimentaria, las operaciones de compra-venta de productos alimentarios y materias primas entrelosproductores,lasin-dustrias transformadoras, y los distribuidoreseimponiendo sanciones en caso de incumpli-miento. Por otro lado, tambin tene como nalidad la gestn de los sistemas de informacin y control de los mercados ole-colas,lcteosyladeaquellos otrosquesepuedandetermi-nar,ascomoelcontroldelos pagosalasorganizacionesin-terprofesionales en dichos sec-tores lcteo y olecola.Enconcreto,AICAactasise infringelaley12/2013:vigila la existencia de contratos, si su contenido es acorde con la ley y siseproducenmodicaciones unilateralesdelodispuestoen dichos contratos, pero tambin controla las condiciones de su-bastas electrnicas o vigila que noseexijanpagosadicionales alpreciopactadoenelcontra-to,niinformacincomercial sensibledeotrosoperadores incumpliendoel deber de con-dencialidad,yquesecumpla laobligacindeconservarlos documentos.SiseincumplelaLey,AICAac-ta, bien por denuncias que se presenten,odeociosiexis-tenindiciosrazonablesdeque sehainfringidolaley,garant-zando la condencialidad en la gestn de la informacin.AICAsepresentacomounor-ganismoquevelaporlosinte-reses de todos los que intervie-nenenlacadenaalimentaria, quetenesuspuertasabiertas yqueofrecesolucionesalos problemas que se planteen.Qu es la Agencia de Informacin y Control Alimentarios (AICA) y para qu sirve?Cundo acta AICA ? Cuando recibe una denuncia: ya sean de afectados directos por incumplimientos de la Ley 12/2013 o de asociaciones representatvas de sus intereses, que les permiten guardar cierto anonimato a los dichos afectados. La denuncia debe ir correctamente documentada.Actuaciones de ocio de la AICA: por la deteccin de irregularidades en el ejercicio de sus propias funciones o por acumulacin de sucientes indicios razonables respecto a una deter-minada prctca u operador concreto. En este sentdo, organizaciones del sector como COAG jugamos un papel muy relevante en la deteccin y traslado de posibles irregularidades. 44Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA45FinadyneTransdrmicoFINADYNE TRANSDRMICO 50 mg/ml SOLUCIN POUR-ON PARA BOVINO. Solucln para uncln dorsal conunua. Apllcacln cuLnea. COMPOSICIN POR ML: Sustanc|a acnva: llunlxlno: 30 mg (equlvalenLe a 83 mg de unlxlno meglumlna). Excipientes: LevomenLol: 30 mg, ro[o allura AC L129: 0,2 mg. INDICACIONES Y ESPECIES DE DESTINO: 8ov|no: ara la reduccln de la plrexla asoclada al slndrome resplraLorlo bovlno. CONTRAINDICACIONES: No usar en animales que padezcan LrasLornos cardlacos, hepucos o renales, o en los que haya evldencla de ulcera o hemorragla gasLrolnLesunal. no usar en anlmales gravemenLe deshldraLados, hlpovolemlcos ya que exlsLe un rlesgo poLenclal de aumenLar la Loxlcldad renal. no usar el medlcamenLo veLerlnarlo denLro de las 48 horas prevlas a la fecha prevlsLa de parLo en vacas. no usar en caso de hlpersenslbllldad a la susLancla acuva o a algun exclplenLe. PRECAUCIONES: racucar la admlnlsLracln slgulendo las lnsLrucclones unas cuanLas veces para famlllarlzarse con el funclonamlenLo del envase anLes de la admlnlsLracln a los anlmales. Apllcar slo sobre la plel seca y evlLar que la zona se mo[e duranLe al menos 6 horas Lras la admlnlsLracln. Ln caso de lnfecclones bacLerlanas, debe conslderarse un LraLamlenLo anubluco slmulLneo. Precauciones especiales para su uso en animales: Se sabe que los anulnamaLorlos no esLeroldeos (AlnLS) uenen el poLenclal de reLrasar el parLo por un efecLo Locolluco medlanLe la lnhlblcln de prosLaglandlnas que son lmporLanLes para marcar el lnlclo del parLo. Ll uso del medlcamenLo veLerlnarlo en el perlodo lnmedlaLamenLe posLerlor al parLo puede lnLerferlr con la lnvolucln uLerlna y la expulsln de las membranas feLales dando como resulLado reLencln de placenLa. no se han reallzado esLudlos de segurldad en Loros desunados a la crla. Los esLudlos de laboraLorlo en raLas no han mosLrado nlnguna evldencla de Loxlcldad sobre la reproduccln. usar unlcamenLe de acuerdo con una evaluacln rlesgo/beneclo efecLuada por el veLerlnarlo responsable. Ll uso en Lerneros pre-rumlanLes y anlmales de edad avanzada puede lmpllcar rlesgos adlclonales. Sl Lales usos no pueden ser evlLados, los anlmales pueden neceslLar una doslcacln reduclda y un culdadoso conLrol cllnlco. Apllcar unlcamenLe sobre la plel lnLacLa. recauclones especlcas que debe Lomar la persona que admlnlsLre el medlcamenLo veterinario a los animales: MlenLras se uullza esLe medlcamenLo veLerlnarlo deberla llevarse puesLo un equlpo de proLeccln personal conslsLenLe en guanLes lmpermeables, ropa proLecLora y gafas de segurldad homologadas. La lngesun o el conLacLo dermlco con el medlcamenLo veLerlnarlo pueden ser per[udlclales. no fumar, comer o beber mlenLras se mane[a el medlcamenLo veLerlnarlo. LvlLar que los nlnos Lengan acceso al medlcamenLo veLerlnarlo o a los anlmales LraLados. Lavarse las manos despues del uso. Ln caso de lngesun accldenLal o conLacLo con la boca, aclarar lnmedlaLamenLe la boca con agua abundanLe y sollclLar aslsLencla medlca. Los anulnamaLorlos no esLeroldeos (AlnLS) pueden provocar hlpersenslbllldad (alergla). Las personas con hlpersenslbllldad conoclda a los AlnLS deben evlLar el conLacLo con el medlcamenLo veLerlnarlo.Ll medlcamenLo veLerlnarlo ha demosLrado causar danos oculares graves e lrreverslbles. LvlLar el conLacLo con los o[os, lncluldo el conLacLo mano - o[o. Ln caso de conLacLo ocular, aclarar lnmedlaLamenLe los o[os con grandes canudades de agua llmpla y sollclLar aslsLencla medlca. Ll medlcamenLo veLerlnarlo ha demosLrado produclr llgera lrrlLacln de la plel. LvlLar el conLacLo con la plel. Ln caso de conLacLo con la plel, lavar mlnuclosamenLe con agua y [abn. LvlLar el conLacLo con la zona LraLada (lncluyendo la dlfusln del medlcamenLo veLerlnarlo) sln guanLes proLecLores, duranLe al menos Lres dlas o hasLa que el lugar de apllcacln esLe seco (sl Larda ms). uede ser uullzado duranLe la gesLacln y la lacLancla excepLo denLro de las 48 horas prevlas al parLo. uebldo a un aumenLo del rlesgo de reLencln de placenLa, el medlcamenLo veLerlnarlo slo debe ser admlnlsLrado denLro de las prlmeras 36 horas slgulenLes al parLo Lras una evaluacln beneclo/rlesgo efecLuada por el veLerlnarlo responsable y los anlmales LraLados deben ser monlLorlzados para evlLar la reLencln de placenLa. no admlnlsLrar oLros AlnLS al mlsmo uempo o en un lnLervalo de 24 horas. Algunos AlnLS pueden esLar alLamenLe unldos a proLelnas plasmucas y compeur con oLros frmacos alLamenLe llgados lo que puede conduclr a efecLos Lxlcos. uebe evlLarse la admlnlsLracln slmulLnea de frmacos poLenclalmenLe nefroLxlcos. Ln ausencla de esLudlos de compaubllldad,esLe medlcamenLo veLerlnarlo no debe mezclarse con oLros medlcamenLos veLerlnarlos. LsLemedlcamenLoveLerlnarlonorequlerecondlclonesespeclalesdeconservacln.erlododevalldezdespuesdeablerLoelenvaseprlmarlo:6meses.TIEMPODEESPERA:Carne: 7dlas.Leche:36horas.uadalaposlbllldaddeconLamlnaclncruzadadelosanlmalesnoLraLadosconeste medicamento veterinario debido al acicalamiento (lamldo), los anlmales LraLados deberlan manLenerse separados de los anlmales no LraLados a lolargo del uempo de espera. Ll lncumpllmlenLo deesLarecomendaclnpuededarlugarareslduosenlosanlmalesnoLraLados.usoveterinariomedicamentosujetoa prescrlpclnveLerlnarla.lnsLrucclonescompleLasenelprospecLo.ManLenerfuerade la vlsLa y el alcance de los nlnos. Formatos: 100 ml, 230 ml y 1000 ml. 8eg. n: 3044 LS. Merck Sharp & uohmeAnlmalPealLh,S.L. Polgono lndusLrlal Ll MonLalvo l. C/ Zeppelln, n 6, parcela 38. 37008 Carbajosa delaSagrada. Salamanca.llcha Lecnlca acLuallzada a 9 de [ullo de 2014.rpida aplicacin e identifcacinadministracinsin agujasabsorcinrpida y efcaztecnologa lder a nivel mundialUna nueva dimensin en la aplicacin de FinadyneLey de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAFunciones de AICALasfuncionesestablecidaspor laLey12/2013paraAICAson las siguientes:1.-Establecerydesarrollarel rgimendecontrolnecesario paracomprobarelcumpli-mientodelodispuestoenla Ley 12/2013.2.-Realizarlascomprobacio-nes que corresponda de las de-nunciasporincumplimientos delaleyqueleseanpresen-tadasoiniciaractuacionesde ocioporlasirregularidades queconstate enelejerciciode susfunciones,einstruir,ensu caso,elcorrespondientepro-cedimientosancionador.Tras la correspondiente instruccin, formularlapropuestadereso-lucin que proceda a la autori-dadcompetentedelMAGRA-MA, o trasladarla a la Comisin NacionaldelosMercadosyla Competencia.3.-ColaborarconelObserva-torio de la Cadena Alimentaria enlarealizacindelostraba-jos,estudioseinformesenlos sectoresaceitesdeoliva,acei-tunas de mesa y lcteos.4.-Gestonarymantenerel RegistroEstataldelCdigode BuenasPrctcasMercantles en la Contratacin Alimentaria.5.-Gestonarymantenerlos sistemasdeinformacin,se-guimientoyanlisisdelos mercadosdeaceitesdeoliva, aceitunasdemesaylcteos, as como el anlisis y la difusin desusresultados.Tambinse podrcrearunsistemadein-formacin,seguimientoyan-lisis especco para los sectores omercadosqueelMAGRAMA considere especialmente sensi-bles y/o estratgicos.6.- En relacin los sistemas an-teriores,AICAdebeestablecer ydesarrollarelrgimende controlnecesarioparacom-probarelcumplimientodelas obligacionesporpartedelos operadoresdedichossecto-res,paraasegurarlaveracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de in-formacindemercadosypara determinar el origen, destno y caracterstcasdelasmaterias primas y los productos, incluso mediantelacorrespondiente toma de muestras y determina-cionesanaltcas,encualquier fase de la cadena. Tambinrealizarelsegui-mientoycontroldelaaplica-cinodestruccinnaldelos subproductosquenotengan uso alimentario. Si se detectan incumplimientos en todas estas actuacionesdecontrol,AICA los trasladar a las autoridades competentes.7.-Iniciareinstruirlosexpe-dientessancionadoresporin-cumplimientosenelpagode lasaportacionesobligatorias jadasporlasextensionesde normadelasorganizaciones interprofesionalesodepro-ductores,reconocidasporel MAGRAMAenlossectoresde aceitesdeoliva,aceitunasde mesa y lcteos. AICAnosancionaenestosca-sos,sinoqueformulalaspro-puestasderesolucinqueco-rrespondanalasautoridades competentes.8.-Adems,AICApuedecola-borarconorganizacionessec-toriales, de productores e inter-profesionalesrelacionadascon las materias de su competencia y establecer relaciones de cola-boracin con otros rganos de laAdministracinGeneraldel EstadoyconlasComunidades Autnomas en dichas materias y en actuaciones de control de lacalidadydepromocinde los sectores de aceites de oliva, aceitunas de mesa y lcteos.46Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA47Publicidad Row Crop para Revista Agricultura 210x297mm.indd 1 20/04/15 09:43Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAQu vigila AICA ?LaleypermiteaAICAvigilarlassiguientesinfraccioneseinstruirexpedientesancionadorsilas detecta: No formalizar por escrito los contratos alimentarios a los que se reere la ley 12/2013. No incluir las clusulas, que como mnimo, deben contener los contratos alimentarios. No cumplir las condiciones y requisitos establecidos para la realizacin de subastas electrnicas. Realizar modicaciones de las condiciones contractuales que no estn expresamente pactadas por las partes. Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el contrato, salvo en los supuestos previstos en esta ley. Exigir o revelar informacin comercial sensible de otros operadores, que haya sido obtenida en el proceso de negociacin o ejecucin de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de con-dencialidad, as como utlizar dicha informacin para nes distntos a los expresamente pactados en el contrato. Incumplir los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios. Incumplir las obligaciones de conservacin de documentos.Incumplir la obligacin de suministrar la informacin que le sea requerida por la autoridad compe-tente en el ejercicio de sus funciones.Registro de entrada denuncia en AICATraslado a la CC.AA. competenteFase II: ProcedimientosancionadorLey CadenaAlimentariaFase I:InvestgacinPotestad de laAdministracinLey ComercioMinoristaTraslado ala CNMC Acuerdo de inicio de expediente sancionador. Propuesta de resolucin y/o sancin. Resolucin. Recurso administratvo, en su caso.NOARCHIVOProcedimiento: fases de actuacinLey DefensaCompetenciaContenido:PruebasDenunciadoConductaIndicios deinfraccin48Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA49asociacin nacional de maquinaria agropecuaria, forestal y de espacios verdesc. prncipe de vergara, 74.28006 madridWWW.ANSEMAT.ORG www.demoagro.esLey de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVALasactuacionesdecontrole inspeccinquellevaacabola Agencia se realizan por funcio-narios pblicos que, en el ejer-ciciodesusfunciones,tenen lacondicindeagentesdela autoridad.Lasactaslevanta-dasporlosinspectoresdela Agenciatenenelcarcterde documento pblico y, salvo que seacreditelocontrario,hacen pruebadeloshechosqueen ellasserecojan.Todapersona fsicaojurdicaquedasujeta aldeberdecolaboracincon AICAyestobligadaapropor-cionar, a requerimiento de sta y en plazo, toda clase de datos e informaciones de que dispon-ga y que puedan resultar nece-sariosconelobjetoynalidad delainspeccin.Nocolaborar conAICA enelejerciciodesus funcionesseconsideraporla Ley12/2013unafaltalevey puedeacarrearunamultade hasta 3.000.AICAelaboraunPlandeCon-trolperidicoqueincluyelos diferentes programas de actua-cin por los que se establece y desarrollaunrgimendecon-trol,ascomoloscriteriosque sevanautlizarparaseleccio-nar las actuaciones inspectoras decomprobacineinvestga-cin que hayan de efectuarse. Los controles que van a ser rea-lizadosporAICAcomprenden tantolasactuacionesdeocio como las denuncias, por lo que el Plan tene que ser exible de tal manera que pueda adaptar-se en funcin de las denuncias que se vayan recibiendo.Elrgimendecontrolesaapli-car por AICA queda jado en el RealDecreto66/2015quere-gula la planicacin de las labo-res de control y las actuaciones inspectoras,ascomolagura de los inspectores de AICA, sus derechosydeberesyeluso delasbasesinformtcasdela Agencia.Tambin establece la documen-tacinnecesariadelasinspec-cionesylasactas,laasistencia deasesoresenlasinspeccio-nes,ellugarytempodelas mismas,latomademuestras, eldeberdesecreto,losdere-chosdelossujetosobjetode inspeccinyelregistrodeac-tuaciones. Con el n de agilizar la actvidaddeAICA, elRealDecreto determinapara lanalizacinde lasactuacionesel plazomximode seis meses, sinperjuiciodeque,porcir-cunstanciasexcepcionaleso debido a la obstruccin de los controles por el inspeccionado, puedaprorrogarseesteplazo por el Director de la Agencia. Finalmenterefuerzalacoordi-nacin insttucional de la Agen-cia con los organismos compe-tentes.As,enelcasodeque losinspectoresdeAICAde-tectenirregularidadesensus actvidadesdeinspeccin,en temas que no sean competen-cia de la Agencia, se establece el mecanismo de traslado a las ComunidadesAutnomasy alaComisinNacionaldelos MercadosylaCompetencia (CNMC).50Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA51Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAAICA y los sectores de produccinAICAteneencomendadapor laLey12/2013lagestnde lossistemasdeinformacin ycontroldelosmercadosde aceitesdeolivayaceitunade mesa, lcteos. Si se considerara oportuno, el MAGRAMA podra encargarreglamentariamen-teelseguimientoycontrolde otrossectoresomercadospor considerarsesensiblesy/oes-tratgicos.Enelcasodelosaceitesde olivaylasaceitunasdemesa, AICAsusttuyeenelejercicio desusfuncionesalayacitada AgenciaparaelAceitedeOli-va.SegnestablecelaOrden APA/2677/2005 los operadores de estos sectores tenen la obli-gacindetransmitrdetermi-nadainformacinalaAgencia paragarantzaryasegurarla transparenciadedichosmer-cados. En este sentdo y para la consecucindesusobjetvos, AICA ejerce sus propias compe-tenciasyfuncionesytenees-tablecidosConveniosdeCola-boracincon12Comunidades Autnomasolivarerasespao-lasycondiferentesorganiza-ciones y entdades sectoriales. LaAgenciallevaacaboactua-ciones de control fsico y docu-mental necesario para vericar elcumplimientodelasobliga-ciones establecidas y para ase-gurarsedelaexacttuddelas declaracionesrecibidas.Enlas situacionesdeincumplimiento lo notca a las respectvas Co-munidadesAutnomas,conel n de la imposicin, en su caso, delassancionescorrespon-dientes.Enlossectoresdelaceitede olivaydelaaceitunademesa existendosOrganizaciones Interprofesionalesanivelna-cional:laInterprofesionaldel Aceite de Oliva Espaol y la In-terprofesional de la Aceituna de Mesa. Ambas entdades tenen puestas en marcha extensiones de norma para la realizacin de actuacionesenbeneciodel sector,quecontemplanuna aportacineconmicaobliga-toriarelacionadaconlascant-dades comercializadas. El Consejo Asesor de AICAElConsejoAsesoreselrga-noconsultivoydeparticipa-cindelaAgencia,enelque seintegranrepresentantes delaAdministracinGeneral delEstado,delasComunida-des Autnomas, de la produc-cinylatransformacinde lossectoresalimentariosque estninteresadosydeladis-tribucinylosconsumidores. COAGesmiembrodelCon-sejoAsesor,enelquecuenta con tres vocalas.Las funciones del Consejo Ase-sor son las siguientes:a) Serinformadodelospla-nesdeactuacindela Agencia, de su ejecucin y delosresultadosalcanza-dos,ascomodelosme-dios de que disponga para realizarlos.b) Serinformadodelamar-cha del Registro Estatal de BuenasPrctcasMercan-tlesenlaContratacin Alimentaria.c) Conocerelinformeanual de actuaciones de la Agen-ciaconcarcterprevioa su difusin.d) FormularalDirectorlas propuestasqueestme convenientes sobre el fun-cionamiento de la Agencia y sobre sus actuaciones.e) Conocereinformarlos asuntos que el Presidente sometaasuconsidera-cin.52Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA53Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVALabaseparaelcontroldelas cantdadesdeaceitunade mesaydeaceitedeoliva,y por ende de la aportacin eco-nmica,sonlasdeclaraciones quelasentdadesdelsector remitenmensualmenteala Agencia,encumplimientode loestablecidoenlacitadaOr-denAPA/2677/2005.Cuando laentdadconrmainform-tcamentesudeclaracin,se lehacepartcipedeunanota informatvaconlascantdades aingresaralaInterprofesional correspondienteporlaexten-sin de norma. La Agencia colabora con ambas Interprofesionalesrealizando comprobaciones para acreditar elcumplimientodelasobliga-ciones de las entdades que in-tegranelsector.Paraestasco-laboracionesseestableci,en suda,unesquemaoperatvo yprocedimentalquefuedesa-rrollndose conjuntamente en-trelaAgenciaylasInterprofe-sionalesyquesematerializa partr del inicio de su actvidad: 1deseptembrede2007para la de la aceituna de mesa y 1 de noviembre de 2008 para la del aceite de oliva espaol.Enloquerespectaenconcre-toalsectorlcteo,hastamar-zode2015AICAnorealizaba loscontrolesrelatvosalafor-malizacindecontratosenel sectorlcteoentreganaderos yprimeroscompradoresoin-dustrias, por contar con una re-gulacinespecca,contenida enelRealDecreto1363/2012 por el que se regula el recono-cimientodelasorganizaciones deproductoresdelecheyde lasorganizacionesinterprofe-sionalesenelsectorlcteoyseestablecensuscondiciones de contratacin. Dichos contro-lessellevabanacaboporlas CC.AA.Sin embargo, tras la publicacin delRealDecreto125/2015,el controlysancinenlacontra-tacin en el sector lcteo sufre modicaciones.ElMAGRAMA seencargadepresentarun PlandeControlescoordinado con AICA y las CC.AA. Los tpos de inspecciones podran clasi-carse de la siguiente manera: PorpartedelasCC.AA.se harninspeccionesdeocio enlasquesecontrolarque losoperadorescumplencon todoloquecontemplaelReal Decreto1363/2012queregula las condiciones de contratacin en el sector. Las CC.AA. pueden completaresasinspecciones revisandotodoloreferentea losincumplimientosdelaLey 12/2013endichoscontratos lcteos. Encasodequesedetecteal-gnincumplimiento,tendrn queadvertraAICAdelmismo para que lleve a cabo su propio control y, en su caso, inicie pro-cedimiento sancionador.54Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA55Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA Real Decreto 227/2014, de 4 deabril,porelqueseaprue-ba el Estatuto de la Agencia de Informacin y Control Alimen-tarios.RealDecreto66/2015,de6 defebrero,porelquesere-gula el rgimen de controles a aplicar por la Agencia de Infor-macin y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2deagosto,demedidaspara mejorarelfuncionamientode la cadena alimentaria.RealDecreto125/2015, de27defebrero,porelque semodicaelRealDecreto 1363/2012, de 28 de septem-bre,porelqueseregulael reconocimientodelasorga-nizacionesdeproductoresde lecheydelasorganizaciones interprofesionales en el sector lcteo y se establecen sus con-diciones de contratacin.OrdenAPA/2677/2005,so-brecontabilidadydeclaracio-nesparaelcontrolenelsec-tor del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.www.aica.gob.esPara saber ms:Enunanlisisdetallado,las CC.AA.tendranquecomunicar aAICAaquellosincumplimien-tosdeafectaranalcontenido delaLeydelaCadenayslo comunicaran los incumplimien-tosdelRealDecretocuandola irregularidadabarcaraunmbi-tosupra-autonmicosegnsu trazabilidad previsible. Como en elsectorlcteoprctcamente todoslosmodelosdecadena afectan a un mbito supra-auto-nmico,esesperablequetodo tpodeincumplimiento(tanto losqueafectanalaLeydela Cadenacomolosqueafectan alRealDecreto)serncomuni-cadosaAICAporpartedelas CC.AA. para iniciar procedimien-to sancionador. AICAtambinpodrllevara caboinspeccionesdeocio,as comoarazdeunadenuncia interpuestaporunoperadoro interpuestaporunaorganiza-cin. Estas actuaciones de ocio sernparalelasocomplemen-tariasalasinspeccionesdelas CC.AA.yabarcarncualquier tpodeincumplimiento(tanto de la Ley de la Cadena como del Real Decreto).Por ltmo, es necesario indicar queAICAatendeelProtoco-lodeActuacinSectorialpara controldedeterminadosas-pectos Ley 12/2013 en sectores de los aceites de oliva envasa-dosylechelquida envasada. DichoProtocoloestableceque losfuncionariosdeAICAreali-zarninspeccionesdeocioa lasempresasencuyospuntos deventaseestncomerciali-zando productos a precios an-malamente bajos y que pueden ser sintomtcos de que se est produciendo un funcionamien-to inadecuado de la cadena ali-mentaria. En el transcurso de la inspeccin,AICAtomamues-tras en los puntos de venta se-leccionados, de acuerdo con los criterios que le son designados desdeelMAGRAMA.Lanali-daddeloscontrolesesdeter-minarsiseestincumpliendo la ley 12/2013. La determinacin de los puntos deventaserealizaapartrdel seguimientoquehacelaDi-reccin Generalde laIndustria AlimentariadelMAGRAMAde preciosyofertasdeproductos alimentcios,especialmentede aceitesdeolivaenvasadosy lechelquidaenvasada,yque resulten en la comercializacin deproductosenpreciosanor-malmente bajos.56Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA57Ser ADN Agro es tener origen Agro.50 aos de experiencia Agro.Investigar, generar y compartirel conocimiento Agro.Fomentar el Cooperativismo.Estar a pie de campo. A tu lado.Con profesionales especialistas.Ofrecer Crdito Agro.Medios de pago especializados.Seguros especcos Agro.Tecnologa de gestin agroalimentaria.Promover eventos y jornadas Agro.Gestin de Ayudas Agro.Internacionalizacin Agro.Si t tambin tienes ADN Agro...Eres uno de los nuestros.3058/10210/10/0215ADN AgroSimplementese lleva dentro...o no se tiene.FINANCIACCINEMPRESALderes en el NegocioAgroalimentario 4 Millones de buenas razonesJOVENEn cada etapa de tu vidaAUTNOMOEn cada etapa de tu vidaPENSIONISTAEn cada etapa de tu vidaFAMILIAA tu ladoA tu ladoA tu ladoLey de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA58Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA59Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAEnloqueconciernealCdigo deBuenasPrctcasMercant-lesenlaContratacinAlimen-taria, la Ley establece que ser acordadoporelMAGRAMAy lasorganizacionesdembito superioraldeunacomunidad autnoma,representatvasde losoperadoresdelaproduc-cin,laindustriaoladistribu-cin.Tambinpartciparnen el acuerdo el Ministerio de Eco-nomayCompettvidadylas Comunidades Autnomas. LaLeytambinjaqueelC-digohadeestablecerlosprin-cipiossobrelosquehande fundamentarselasrelaciones comercialesentrelosdiferen-tesoperadoresdelacadena, conobjetodefacilitarelde-sarrollodesusrelacionescon-tractuales,laobservanciade lasmejoresprctcasenelde-sarrollodedichasrelacionesy suadecuacinalasnormasy principios rectores de la ley.PodrnacogersealCdigolos operadoresindividuales,as comosusasociaciones.Laad-hesin al Cdigo ser voluntaria porpartedelosoperadoresy desde ese momento, los opera-doresestarnobligadosaque susrelacionescomercialesse ajusten a los principios y reglasEl Cdigo de Buenas Prctcas Mercantles en la Contratacin AlimentariaLaLey12/2013demedidas paramejorarelfuncionamien-to de la cadena alimentaria re-gulalasbuenasprctcasenla contratacinalimentaria.Atal n,establecelaposibilidadde crearcdigosvoluntariosque contengancompromisosen relacinconlasrelacionesco-merciales ms exigentes que lo que est regulado en la Ley. Estoscdigosformanpartede la parte de autorregulacin que proponelaLeyysuponenpor tantounejerciciodecompro-misodelosoperadoresdelos distntos eslabones con los con-sumidores y con el conjunto del sector agroalimentario.Por un lado, se establece la re-gulacin del Cdigo de Buenas PrctcasMercantlesenla ContratacinAlimentariaque impulsara el MAGRAMA, junto conelMinisteriodeEconoma yCompettvidad,lasComuni-dades Autnomas y las organi-zacionesrepresentatvasdela produccin, la industria y la dis-tribucin,cuyaadhesinser voluntariaporlosoperadores de la cadena. Aestosefectos,secreaun Registroestatal,comoinstru-mento pblico que agrupara a todosaquellosoperadoresde lacadenaalimentariaquese adscriban al Cdigo. Adems,lainscripcindelos operadoresenelRegistrose tendrencuentaenlanorma-tva reguladora de las ayudas y subvencionesqueenrelacin con la alimentacin y la cadena alimentaria se promueva por el MAGRAMA.Por otra parte, tambin se pre-v la posibilidad de que existan otroscdigosdebuenasprc-tcascomercialesimpulsados porlospropiosoperadoresde la cadena, que tambin podran inscribirse, as como sus opera-dores, en el citado Registro.60Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA61ASEGURA EL FRUTO DE TU ESFUERZO...SOMOS ESPECIALISTAS EN SEGUROS AGRARIOSTu Aseguradora OcialLey de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAdel Cdigo y a la utlizacin de lossistemasderesolucinde conictosqueseestablezcan, hacindolo constar adems en todos los contratos que suscri-banenelmbitodesusrela-ciones comerciales. Encasodequemediantedi-chosmecanismosnoseal-canzaseuncompromisoentre laspartesenlitgio,elquese considereperjudicado,podr recurrir,siprocede,alosme-canismosprevistosenlaLey 12/2013oenelrestodela normatva vigente.La Ley ja que en el Cdigo se incluya la gura del mediador, para cuando no hubiere acuer-do en el precio de un contrato entre una organizacin de pro-ductores y su comprador, sien-doambosrmantesdelCdi-go,yenelcasodeproductos agrariosnotransformados,en su primera venta. Lamediacinserealizarun procedimientoneutral,impar-cialydondelaspartesinter-venganconplenaigualdadde oportunidades.Elcontenido dedichamediacinnotendr carctervinculanteparalas partes,salvoqueaslohayan expresamenteacordadocon carcter previo a la misma.Losrequisitosconcretospara acceder a la mediacin son los siguientes:a) Tratarsedeunarelacin contractualenlaqueel vendedorseaunaOrga-nizacindeProductores, queopereennombrey representacindesus asociados,conpersonali-dadjurdicapropiayre-conocidadeacuerdocon lo previsto en la normat-vacomunitariaenelm-bito de la Poltca Agrcola ComnodelaPoltca Pesquera Comn.b)Larelacincontractual debereferirseaunpro-ductoagrarionotrans-formado,ensuprimera venta.c) Ambos operadores deben estar adheridos al Cdigo de Buenas Prctcas.Cualquieradelaspartesque desee iniciar el procedimiento demediacindeberdirigirse alMAGRAMA,parasolicitar laemisindeuncertcado sobreelcumplimientodelos requisitos anteriores. Unavezquelapartesolici-tantedispongadelcertcado emitdoporelMinisteriopo-drsolicitaracualquierade lasinsttucionesdemediacin establecidasalamparodela Ley5/2012,de6dejulio,de mediacin en asuntos civiles y mercantles,larealizacindel correspondienteactodeme-diacin,siguiendoelprocedi-miento establecido en el ttulo IV de la citada ley. ElMAGRAMApodrconst-tuirse en insttucin de media-cin. El procedimiento de me-diacin se iniciar una vez que unadelasparteslosolicitey unavezconcluidoelproceso demediacin,elsolicitante enviarunacopiadelactay, ensucaso,acuerdodeme-diacinalaDireccinGeneral de la Industria Alimentaria del MAGRAMA.Asimismosecontemplala consttucindeunaComisin deSeguimiento,integrada porlasinsttucionespblicas y asociaciones representatvas promotoras del Cdigo. LaComisinseocuparde analizarlosresultadosobte-nidosenlaaplicacindelC-digo,informaranualmente alObservatoriodelaCadena Alimentariadelresultadode lostrabajosyproponer,ensu caso,lasmodicacionesain-troducirparasuadaptacina larealidaddelmomentoola introduccindenuevoscom-promisosnocontemplados anteriormente. Esnecesarioresearquela Comisinllevaracabolain-terpretacindelasclusulas delCdigo,cuandopuedaha-berdiscrepanciassobresual-cance.62Ley de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVA63es una marca mundial de AGCOPODEROSO RENDIMIENTOPARA UNA NUEVA GENERACINDE MASSEY FERGUSONEL NUEVO MF 6600120-185 CVLey de medidas para mejorar elfuncionamiento de la cadena alimentariaCOAGUA INFORMATIVAComoinstrumentopblico queincluiratodosaquellos operadoresqueseadhieran voluntariamentealCdigose crea en el MAGRAMA el Regis-tro Estatal de Buenas Prctcas Mercantles en la Contratacin Alimentaria. Losoperadoresadheridosal Cdigodeberncomunicarlo al MAGRAMA, que proceder a su inscripcin y, una vez inscri-tos, podrn utlizar la mencin de Acogido al Cdigo de Bue-nas Prctcas Mercantles en la Contratacin Alimentaria y el logotpo que crear el Ministe-rio a tal efecto.Adems los operadores adheri-dos,tambintendrnuntrato favorable en el acceso a ayudas y subvenciones que, en relacin con la alimentacin y la cadena alimentaria, se promuevan por parte del MAGRAMA. Porotrolado,peridicamente sedarpublicidaddelosins-critos en el Registro y el Minis-teriorealizarperidicamente campaasdepromocines-tatalparadaraconoceralos consumidoresellogotpode adhesinalCdigoylaim-portanciaysignicacindela rmadelCdigoporpartede losdistntosoperadoresdela cadenaagroalimentariaquelo suscriban. Siguiendolospreceptosdela Ley, las organizaciones ms re-presentatvas de la produccin, industria y distribucin alimen-tariasenEspaaconelapoyo delMAGRAMAhannegociado elCdigodeBuenasPrctcas Mercantles en la Contratacin Alimentaria. En concreto, las organizaciones agrariasCOAG,ASAJAyUPA, lasCooperatvasAgroalimen-tarias,laFederacindeIndus-trias de Alimentacin y Bebidas (FIAB)ylasasociacionesdela distribucinASEDAS,ANGEDy ACES han desarrollado un pro-cesonegociadorparallegara un acuerdo sobre el citado C-digo, en benecio de un mejor funcionamientodelacadena agroalimentaria. El cdigo recoge compromisos paratodosloseslabonesyse estructura en diez apartados. En primer lugar, se establecen una serie de principios bsicos que han de regir las relaciones comercialesdelosrmantes: principiodelegalidad,dede-fensadelosconsumidores, delibertaddeempresa,de libertad de mercado y de pac-tos,delealtad,detranspa-rencia,claridad,concrecin ysencillez,deecienciayde sostenibilidaddelacadena alimentaria.Acontnuacin, serecogenlosepgrafesde mbito del Cdigo, adhesin y baja al mismo ycompromisos generales de los opera