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    CONTRATOS

    Convenio es el acuerdo de dos o ms personas para crear, transferir, modificar o extinguirobligaciones.

    Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de contratos.

    ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

    Los contratos tienen elementos de dos clases: esenciales y de validez. Los primeros afectan a suexistencia, y los ltimos a su eficacia. Es decir, s falta alguno de los elementos esenciales elcontrato ser inexistente. Por el contrario la ausencia de los elementos de validez, tan solo puedegenerar la nulidad del contrato, pero ste ser existente.

    Elementos de existencia

    Consentimiento El objeto que puede ser materia de contrato.

    El consentimiento, puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente porescrito o por signos equvocos. El tcito, resulta de hechos o actos que lo presuponen o queautorizan a presumirlo, excepto en los casos en que la ley o por convenio, la voluntad debamanifestarse expresamente. En cuanto al segundo de los elementos de esencia, la Ley disponeque son objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar; y el hecho de que el obligadodebe hacer o no hacer. El objeto del contrato debe:

    Existir en la naturaleza Ser determinado, o determinable en cuanto a su especie Estar en el comercio

    El hecho positivo o negativo objeto del contrato debe ser posible y lcito.

    Elementos de validez

    Capacidad Ausencia de vicios en el consentimiento Que el objeto, motivo o fin sea lcito Formalidades, salvo las excepciones establecidas por la ley.

    CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS

    Contratos Unilaterales Y Bilaterales

    Esta visin surge de los efectos que producen los contratos, pues stos sern unilaterales sigeneran derechos para una de las partes y obligaciones para la otra. Tal suceda con la donacin y,en ciertos casos, con la promesa de los contratos. En cambio, si los derechos y las obligacionesson recprocos porque se producen para las dos partes, el contrato ser bilateral.

    Contratos Gratuitos Y Onerosos

    Se considera que el contrato es gratuito cuando los provechos son para una de las partes y losgravmenes para la otra. Como ejemplos de esta clase de contratos, pueden sealarse a ladonacin, al comodato, al mutuo simple, el mandato cuando as se pacta. Por el contrario si losprovechos y los gravmenes que surgen del contrato corresponden a ambas partes, entonces

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    aquel ser oneroso tal como sucede con la compraventa, la permuta, el mutuo con inters, elarrendamiento, etc.

    Contratos Conmutativos Y Aleatorios

    sta es una sub. Clasificacin de los contratos onerosos. Es conmutativo el contrato cuando,desde que se celebra los provechos y gravmenes son ciertos y conocidos por las partes, puestoque las prestaciones que las mismas deben darse, se encuentran precisas y determinadas desdeentonces.Si los provechos y los gravmenes, no son ciertos y conocidos desde la celebracin del contratoporque las prestaciones no estn determinadas con exactitud, aquel se considera aleatorio. Comoejemplo de los contratos aleatorios, encontramos al juego, la apuesta, la renta vitalicia, la comprade esperanza y la compra de cosa futura.

    Contratos Reales Y Consensales

    Es real el contrato que requiere para su perfeccionamiento la entrega de la cosa que es objeto delmismo. Es decir que mientras el bien no se entrega, el contrato no se constituye.Es consensual, en oposicin a real, el contrato que se constituye por el slo acuerdo de las partessin requerir para ello la entrega de la cosa.

    El Art. 259 ltimo prrafo de Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito dispone que elreporto se perfecciona por la entrega de los ttulos y por su endoso cuando sean nominativos.

    Contratos Formales Y Consensales

    El contrato es formal, cuando debe hacerse constar por escrito para que tenga validez. Es decir, elacuerdo de voluntades debe consignarse por escrito para cumplir con el requisito de validez, puesde lo contrario la nulidad relativa podr afectar al contrato.En oposicin a formal, el contrato es consensual, cuando pasa su validez no se requiere deninguna formalidad, ya que el consentimiento puede expresarse eficazmente en forma verbal uoral.

    Contratos Principales Y Accesorios

    El contrato es principal, cuando existe por s solo. Accesorio en cambio, es aquel que requiere deotro contrato u obligacin para subsistir.

    Contratos Instantneos Y De Tracto Sucesivo

    Atendiendo al tiempo en que se cumplen los contratos, se clasifican en instantneos y de tractosucesivos. Los primeros se caracterizan, porque su cumplimiento se realiza en el mismo momentoen que se celebra.Cuando el cumplimiento se realiza con posterioridad a la fecha de celebracin del contrato, y enocasiones mediante prestaciones peridicas, el contrato es de tracto sucesivo.

    CONTRATO DE COMPRAVENTA

    Concepto:Contrato por virtud del cual una parte denominada vendedor, se obliga a transmitir la propiedad deuna cosa o un derecho a otra parte, denominada comprador, quien se obliga a pagar por ello unprecio cierto y en dinero.

    Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien ode un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. 7.532CCEM

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    Elementos del contrato de compraventa.

    Personales:Vendedor y comprador.Se necesita la capacidad general para contratar.

    Reales:La cosa: Cualquier bien en el comercio, determinado por la especie o por el gnero.Precio: Consiste el la suma de dinero que el comprador se obliga a pagar al vendedor.El lugar, tiempo y forma de la entrega de la cosa y el pago del precio.

    Formales:El contrato de compraventa requiere para su validez la forma escrita art. 7.598 CCEM.Si se trata de bienes inmuebles la venta debe otorgarse en escritura pblica.

    Naturaleza jurdica:El contrato de compraventa es principal, bilateral, oneroso, generalmente conmutativo yexcepcionalmente aleatorio, consensual o formal, traslativo de dominio, pudiendo ser instantneo ode tracto sucesivo.

    Obligaciones del vendedor: Entregar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado dedominio. A entregar al comprador el bien vendido. A garantizar las calidades del bien. A responder de la eviccin.

    Obligaciones del comprador: Debe cumplir con todo lo que se haya obligado y especialmente a pagar el precio del bien en ellugar, tiempo y forma convenidos.

    CONTRATO DE PERMUTA

    Concepto:Contrato por medio del cual cada una de las partes, denominadas permutantes, transfiere lapropiedad de una cosa a cambio de que su contraparte le transfiera a su vez la propiedad de otra.

    La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a darse un bien porotro. 7.605 CCEM

    Elementos del contrato de permuta.

    Personales:Los permutantes, llamados tambin copermutantes.Solo se necesita la capacidad general para contratar.

    Reales:Estn constituidos por las cosas objeto de la permuta.Las cosas permutantes son todas aquellas que son vendibles.El lugar, tiempo y forma de entrega de las cosas.

    Formales:Las reglas aplicables a la compraventa operan tambin en la permuta.

    Naturaleza jurdica:La permuta es un contrato principal, traslativo de dominio, oneroso, bilateral, consensual o formal y

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    conmutativo.

    Obligaciones de lo permutantes: Entregar al copermutante los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado dedominio. A entregar al copermutante el permutado. A garantizar las calidades del bien. A responder de la eviccin.

    CONTRATO DE DONACIN

    Concepto:Contrato por medio del cual una parte denominada donante, transmite gratuitamente, la propiedadde parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra denominada donatario, quien al aceptarla lohace saber al donador.

    La donacin es un contrato, por virtud del cual una persona llamada donante, transfiere, en formagratuita, una parte de sus bienes presentes, a otra llamada donataria quien acepta dichaliberalidad. 7.610 CCEM

    Elementos del contrato de donacin.

    Personales:Son el donante y el donatario.Se necesita par el donante la capacidad para desprenderse legalmente de lo que quiere donar.La capacidad par recibir donaciones corresponde a todo aquel a quien no le este expresamenteprohibido.

    Reales:Todo aquello de lo que puede desprenderse lcitamente el que hace la donacin.

    Formales:Puede ser verbal o por escrito.

    Menos de 100 veces el salario mnimo vigente es por escrito.Mas de 100 pero menos de 500 veces el salario mnimo vigenteSe celebrara la donacin por escrito.Si excede de 500 veces el salario mnimo la donacin deber hacerse en escritura pblica.La donacin de inmuebles se har de la misma forma que para su venta exige la ley.

    Naturaleza jurdica.La donacin es un contrato principal, traslativo de dominio, ordinariamente unilateral, gratuito,instantneo generalmente y de tracto sucesivo por excepcin, consensual o a veces formal.

    Obligaciones del donante. Transmitir la propiedad.Responder de la eviccin si as se pacto.

    Terminacin de la donacin. Revocacin por supervivencia de hijos, ingratitud del donatario. Reduccin cuando el donante no se reserva lo necesario para vivir, cuando perjudique laobligacin de ministrar alimentos. Rescisin, la onerosa cuando el donatario no cumple con lo pactado o no cumple con la condicinresolutoria. Nulidad, cuando con la donacin se simula otro contrato. Muerte del donante en donaciones de prestaciones peridicas.

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    CONTRATO DE MUTUO

    Concepto:Contrato por el cual una parte denominada mutuante se obliga a transferir la propiedad de unasuma de dinero o de otros bienes fungibles a otra, denominada mutuatario, quien se obliga adevolver otro tanto de la misma especie y calidad.Mutuo simple: El mutuante no cobra inters sobre el capital prestado.Mutuo con inters: Es permitido estipular inters ya consista en dinero o en gnero.

    El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma dedinero o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la mismaespecie y calidad. 7.655 CCEM

    Elementos del contrato de mutuo.

    Personales:Mutuante y el mutuatario.Se necesita la capacidad para contratar, y en el caso del mutuante la capacidad para enajenar losbienes.

    Reales:El dinero o cosas fungibles.El lugar, tiempo, forma y el plazo para la entrega de los bienes, y para devolverlos.

    Formales:No se exigen formalidades para el contrato de mutuo.

    Naturaleza jurdica.El contrato de mutuo es principal, bilateral, conmutativo, consensual, traslativo de dominio y detracto sucesivo.

    Obligaciones del mutuante. Entregar la cosa objeto del mutuo en el lugar y tiempo convenidos.

    Responder por los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de lacosa prestada, si conoci los defectos y no dio aviso a tiempo. Responder de la eviccin.

    Obligaciones del mutuatario. Devolver el objeto del mutuo en el plazo, lugar y forma convenidos.

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    Concepto:Contrato por medio del cual, una parte denominada arrendador, concede a otra, denominadaarrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto ydeterminado.

    En el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a transmitir el uso o goce temporal de unbien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio. 7.670 CCEM

    Elementos del contrato de arrendamiento.

    Personales:Son el arrendador y el arrendatario.Solo se necesita la capacidad general para contratar.

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    Reales:(La cosa y el PrecioCosa es todo bien susceptible de comercio.La renta puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente.Plazo por el que se da la renta

    Naturaleza JurdicaEl Contrato de Arrendamiento, es principal, bilateral, conmutativo, oneroso, temporal, de tractosucesivo y generalmente formal.

    Obligaciones del Arrendador

    Entregar la finca en el estado de servir para el uso convenidoHacer las reparaciones necesariasGarantizar el uso pacifico de la cosaResponder de los vicios y/o defectos ocultosResponder por la eviccinPagar las mejoras hechas por el arrendatario, si se autorizo o son tilesPreferir al Arrendatario a otros interesados para el caso de la Venta (Derecho de Tanto)

    Obligaciones del Arrendatario1. Obligacin de pagar la renta.2. Obligacin de usar la cosa arrendada de acuerdo a los trminos convenidos en el contrato.3. Obligacin de usar y gozar la cosa como un buen padre de familia.4. Obligacin de ejecutar en la cosa las llamadas mejoras o reparaciones locativas.5. Restituir la cosa al trmino del contrato.

    Extincin del Contrato de Arrendamiento:

    Haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley; Estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado; Convenio expreso; Nulidad;

    Rescisin; Confusin; Prdida o destruccin total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor; Expropiacin del bien arrendado; Eviccin del bien dado en arrendamiento.

    CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

    Es un contrato en virtual por el cual, el arrendatario, ahora denominado subarrendador arrienda lacosa arrendada a un tercero, denominado Subarrendatario.

    Elementos del Contrato de Subarrendamiento:

    (Personales: El Arrendador, El Subarrendador (arrendatario) y el subarrendatarioLa capacidad para ser parte de este contrato, es la misma que la del arrendamiento.

    (Reales: La cosa, el precio y el plazoEl precio es normalmente superior al convenido en el arrendamiento

    (Formales: Lo mismo para el Contrato de ArrendamientoNaturaleza Jurdica:El Contrato de Subarrendamiento, es accesorio, bilateral, conmutativo, oneroso, temporal, de tractosucesivo y generalmente formal.

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    Obligaciones de las partes:Son las mismas que en el Contrato de Arrendamiento, ahora el arrendador deber cumplir con elsubarrendatario, pero la obligacin del primer arrendatario subsistir con el arrendador.

    CONTRATO DE COMODATO

    Concepto:Contrato por el cual una parte denominada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el usode una cosa no fungible, a otra denominada comodatario, quien se obliga a restituirlaindividualmente.

    El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de unbien, y el otro contrae la obligacin de restituirlo individualmente. 7.721 CCEMElementos:

    Personales: Comodante y el ComodatarioSe necesita la capacidad general para contratar

    Reales: Todas las cosas no fungibles que se encuentran dentro del comercio

    El lugar, tiempo y forma establecida por las partes y en su caso, la ley para la devolucin de lacosa.

    Formales: El contrato de comodato debe celebrarse por escrito

    Naturaleza JurdicaEs un contrato Gratuito, traslativo de uso, principal, bilateral, consensual y de tracto sucesivo.

    Derecho del Comodatario El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien dado en comodato. Conceder a un tercero el uso de la cosa, previo permiso del comodante Obtener del comodante, el reembolso de cualquier gasto extraordinario que haya beneficiado a lacosa.

    Obligaciones del Comodatario Responder de la perdida de la cosa Responder solidariamente de las obligaciones derivadas del comodato, cuando los comodatariossean varios

    Derechos del Comodante Exigir la devolucin de la cosa antes del plazo convenido, sobrevinindole necesidad urgente deella

    Obligaciones del Comodante Poner a disposicin del comodatario la cosa objeto del contrato. Responder de los perjuicios o defectos de la cosa si los conoca y no dio aviso de su existencia.

    Terminacin del Comodato La muerte del comodatario Termino del Plazo para la devolucin del Bien

    CONTRATO DE DEPSITO

    Concepto:Contrato por medio del cual una parte denominada depositario se obliga a recibir una cosa, muebleo inmueble que otra, denominada depositante le confa, y a guardarla y restituirla cuando el

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    depositante se lo pida.

    El depsito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir un bienque aqul le confa, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante. 7.738 CCEM

    Elementos:

    Personales: Son denominados depositante y depositarioLa capacidad requerida es la general

    Reales: Son las cosas depositadas, bienes muebles o inmuebles. Lugar, tiempo y forma paraentregar la cosa.

    FormalesLa forma elegida por las partes

    Naturaleza JurdicaEs un contrato Principal o Accesorio, Bilateral, Consensual y Oneroso

    Obligaciones del Depositario

    El depositario est obligado a conservar el bien objeto del depsito, segn lo reciba, y adevolverlo cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depsito se hubiere fijadoplazo y ste no hubiere llegado.

    Obligaciones del Depositante Entregar la cosa para ser depositada, pagando los gastos de entrega Indemnizar al depositario por los gastos de conservacin, de daos y perjuicios Remunerar al depositario por sus servicios, salvo pacto con trario.

    Terminacin del Contrato de Deposito Cuando el depositante, lo pida, haya o no plazo Cuando el depositario quiera, si no hay plazo, avisando con anticipacin Cuando el depositario pruebe causa justificada para ello, antes de plazo

    CONTRATO DE SECUESTRO

    Es el depsito de un bien litigioso, en poder de un tercero hasta que se decida a quien debaentregarse.

    Se rige por las mismas reglas establecidas para el depsito.

    CONTRATO DE MANDATO

    Concepto:Contrato por el cual una parte denominada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre osolo por cuenta de otra, llamada mandante los actos jurdicos que esta le encarga.El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre delmandante, o slo por la primera, los actos jurdicos que ste le encarga. 7.764 CCEM

    Elementos del mandato

    Personales:El mandante y el mandatarioLa capacidad requerida para el mandante es la que requerira par realizar los actospersonalmente.La capacidad del mandatario debe ser la necesaria para realizar los actos que le fueron

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    encomendados en el mandato.

    Reales:Todos los actos lcitos para los que la ley no exige la intervencin personal del interesado.

    Formales:El mandato debe otorgarse:En escritura pblica;En escrito privado, firmado por el otorgante y ratificado su contenido y firma ante notario pblico, oante la autoridad administrativa, cuando el mandato se otorgue para asuntos de su competencia;En escrito privado ante dos testigos, sin ratificacin de firmas.

    Naturaleza Jurdica.El mandato es contrato principal, bilateral, oneroso (salvo pacto en contrario) y formal.

    Obligaciones del mandante Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecucin del mandato. Rembolsar al mandatario de los gastos que hubiere realizado antes de la anticipacin. Indemnizar de daos y perjuicios al mandatario por motivo de la ejecucin del mandato. Cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contrado con relaci n al mandato.

    Obligaciones del mandatario. Ejecutar el acto por el que se constituyo el mandato. Sujetarse a las instrucciones recibidas del mandante y en ningn caso actuar en contra de ellas. Consultar al mandante siempre que lo permita la nat uraleza del negocio, y si no fuera posible estaautorizado para obrar a su arbitrio. Dar oportunamente y sin demora noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias quepueden determinarlo a revocar o modificar el encargo. No puede compensarlos perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo hayaprocurado al mandante. Dar al mandante cuentas exactas de su ejercicio, conforme al convenio, si lo hubiere; nohabindolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daos y perjuicios que

    cause al mandante y al tercero con quien contrat, si ste ignoraba que aqul traspasaba loslmites del mandato.

    Terminacin del Contrato de Mandato Revocacin; Renuncia del mandatario; Muerte del mandante o del mandatario; Interdiccin de uno u otro; Vencimiento del plazo; Conclusin del negocio para el que fue concedido; Declaracin de ausencia.

    CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES

    Concepto: Contrato en virtud por el cual, una parte denominada profesionista se obliga a prestarservicios que requieren preparacin tcnica, cientfica o artstica y a veces titulo profesional, a otradenominada cliente, quien se obliga a pagar por ello, una retribucin denominada honorarios.

    Elementos:

    Personales: El profesionista y el ClienteSe necesita la capacidad general para contratar y para el profesionista estar capacitado para losservicios que va a brindar

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    Reales: Actividad o trabajo que el profesionista desarrolle y los honorariosEl pago debe realizarse en lugar, tiempo y forma establecida por las partes

    Formales: No esta sujeto a ninguna formalidad especial

    Naturaleza Jurdica:Es un contrato bilateral, Oneroso, de Tracto Sucesivo o Instantneo y Consensual

    Obligaciones del Profesionista Prestar el servicio convenido con sus conocimientos tcnicos Responder de los daos y perjuicios por su dolo, impericia o negligencia Guardar el Secreto Profesional Erogar los gastos necesarios salvo pacto en contrario No patrocinar al mismo tiempo, de intereses contrarios

    Obligaciones del Cliente Pagar los honorarios Convenidos Rembolsar los pagos gastados por el profesionista Pagar daos y perjuicios queresulten al profesionista

    Terminacin del Contrato Por imposibilidad de seguir prestando los servicios Por desistimiento o revocacin por justa causa Por mutuo consenso. Por muerte de una de las partes

    CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

    Contrato en virtud del cual, una parte denominado empresario, se obliga a ejecutar o llevar a cabobajo su direccin, y con materiales propios, una obra que le encargue a otra parte denominadadueo de la obra, la cual se obliga a pagar un precio por ella.

    Elementos:Personales: el Empresario o Contratista y el dueo de la Obra o ComitenteLa capacidad requerida es la general para contratar.

    Reales: La obra y el PrecioEl precio puede consistir en una prestacin de cualquier clasePlazo y trmino de la obra establecido por las partes.

    Formales: No es exigible una formalidad especial

    Naturaleza Jurdica:Es un contrato Bilateral, Consensual, Oneroso, de Tracto Sucesivo y Principal

    Obligaciones del Empresario Efectuar la obra personalmente dirigindola y ocupando otras personas Sujetarse al plan o presupuesto Iniciar y concluir la obra en los plazos y trminos fijados Entregar la obra Responder de la perdida o deterioro de la obra mientras no se haya efectuado la entrega Garantizar los defectos posteriores de la obra, salvo pacto en contrario

    Obligaciones del Dueo de la Obra Recibir la obra

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    Pagar el Precio Convenido Pagar los materiales o salarios que por la obra adeude al empresario.

    Terminacin del Contrato Muerte del Empresario Rescisin Desistimiento del dueo de la obra

    CONTRATO DE TRANSPORTE

    Concepto:El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata direccin o la de susdependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transportepara s mismo o para trasladar bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero seregir por las reglas de este captulo.

    El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata direccin o la de susdependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transportepara s mismo o para trasladar bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero seregir por las reglas de este captulo. 7.865 CCEM

    Contrato por el Cual, una parte denominada porteador, se obliga a conducir personas o cosas deun punto a otro, mediante precio, que deba satisfacer otra persona denominada cargador oviajero.

    Elementos:

    Personales: El cargador o remitente, el porteador y el destinatarioLa capacidad es la general para Contratar

    Reales: Objeto del Transporte y el PrecioEl objeto es una persona o bien mueble, el precio es fijado por las partes y debe consistir endinero

    Formales: Se necesita la entrega de una carta porte por parte del porteador.

    El transportador de bienes deber extender al cargador una carta de porte de la que aqul podrpedir una copia. En dicha carta se expresar: El nombre y domicilio del cargador; El nombre y domicilio del transportador; El nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los bienes, o si han deentregarse al portador de la misma carta; La designacin de los bienes, con expresin de su calidad genrica, de su peso y de las marcas osignos exteriores de los bultos en que se contengan; El precio del transporte; La fecha en que se hace la expedicin; El lugar de la entrega al transportador; El lugar y el plazo en que habr de hacerse la entrega al consignatario; La indemnizacin que haya de abonar el transportador en caso de retardo, si sobre este puntomediare algn pacto.

    Naturaleza jurdica.Es un contrato principal, bilateral, oneroso, formal, de prestacin de servicios y de tracto sucesivo.

    Obligaciones del porteador. Extender la cargador la carta porte

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    Recibir la cosa Conservar la cosa con la diligencia debida Realizar el transporte en las condiciones estipuladas Entregar la cosa al destinatario.

    Obligaciones del cargador. Hacer el pago del transporte Abonar al porteador los gastos legtimos

    Terminacin Por voluntad del cargador Por fuerza mayor

    CONTRATO DE HOSPEDAJE

    Concepto:Contrato por virtud del cual una parte denominada hotelero, contrae frente a otra denominadahusped, la obligacin de dar alojamiento, alimento y otros servicios, mediante un precio.

    El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribucin

    convenida, comprendindose o no, segn se estipule, los alimentos y otros servicios que origine elhospedaje. 7.881 CCEM

    El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribucinconvenida, comprendindose o no, segn se estipule, los alimentos y otros servicios que origine elhospedaje.

    Elementos.

    Personales: El hotelero y el husped.La capacidad es la general para contratar.

    Reales:

    Estos elementos son el complejo de servicios inherentes al hospedaje y el precio.

    Formales:No existe una formalidad especial para este contrato.

    Naturaleza Jurdica.Es un contrato bilateral, oneroso, consensual, de tracto sucesivo y de prestacin de servicios.

    Obligaciones del hotelero Proporcionar el albergue Registrar el nombre del husped Cuidar los objetos introducidos en el establecimiento No tener preferencias ni discriminacin entre los huspedes

    Obligaciones del husped Pagar el precio Cumplir con las disposiciones del reglamento Cuidar las cosas del establecimiento con la diligencia de las propias.

    Terminacin del contrato Cuando el husped no pagua en el plazo estipulado Cuando el husped se ausente del establecimiento por mas de 72 horas sin avisar. Cuando el husped no cumpla con el reglamento.

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    CONTRATO DE ASOCIACIN

    Concepto:Contrato por el cual dos o mas personas, ponen en comn, con cierto carcter de permanencia,sus conocimientos y su actividad con cualquier objeto que no sea el de obtener ventajaspecuniarias.La asociacin civil es un contrato por el cual se renen de manera que no sea enteramentetransitoria, dos o ms personas, para realizar un fin comn y que no tenga carcterpreponderantemente econmico.

    La asociacin civil es un contrato por el cual se renen de manera que no sea enteramentetransitoria, dos o ms personas, para realizar un fin comn y que no tenga carcterpreponderantemente econmico. 7.885 CCEM

    Elementos

    Personales:Son los miembros de la asociacin que se denominan socios.Se necesita la capacidad general para contratar.

    Reales:Son las cuotas de los socios y los donativos o elementos materiales procedentes de las personasextraas que tengan la voluntad de contribuir a los fines sociales de la asociacin.

    Formales:El contrato por el que se constituya o modifique una asociacin debe constar en escritura pblica ydebe inscribirse en el Registro Pblico de la Propiedad.

    La escritura pblica por la cual se constituya una asociacin deber contener: Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados; La denominacin o razn social de la asociacin; El domicilio de la asociacin;

    El objeto de la asociacin; Los bienes que integren el patrimonio de la asociacin; adems de la expresin de lo que cadaasociado aporte; El nombre del director o de los integrantes del consejo de directores que ejerzan la administraciny representacin de la asociacin, as como las facultades conferidas; La duracin; Los estatutos.

    Naturaleza jurdica.Es un contrato plurilateral, principal, oneroso y de tracto sucesivo.

    Derechos de los socios. Votar en las asambleas Separarse de la asociacin No ser excluido de la asociacin injustificadamente Vigilar las cuotas y su correcta aplicacin Examinar los papeles de la asociacin

    Obligaciones de los socios: Todas las que se deriven de los estatutos de la asociacin Realizar todos aquellos actos lcitos que directa o indirectamente sean susceptibles de contri8buirala buena marcha de la misma, para cumplimiento de sus fines sociales.

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    Organizacin de la asociacin

    Asamblea general

    1. Consejo directivo2. Consejo de vigilancia

    La asamblea general resolver de:

    La admisin y exclusin de los asociados; La disolucin anticipada de la asociacin o sobre su prrroga; Elnombramiento de director o directores y el otorgamiento de sus facultades; La revocacin de los nombramientos hechos; Los dems asuntos que les encomienden los estatutos.

    Terminacin

    Las asociaciones, adems de las causas previstas en los estatutos, se extinguen por: Acuerdo de la asamblea general; Haber concluido el plazo fijado para su duracin;

    Haber conseguido su objeto; Haber llegado a ser fsica o legalmente imposible el fin; Resolucin de autoridad competente.

    CONTRATO DE SOCIEDAD

    Concepto:Contrato en virtud del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzospara la realizacin de un f in comn, con carcter preponderantemente econmico, pero que noconstituya una especulacin mercantil.

    La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinarsus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn de carcter preponderantemente

    econmico, que no constituya una especulacin comercial, mediante la aportacin de sus bienes oindustria, o de ambos, para dividir entre s las ganancias y prdidas. 7.909 CCEM

    La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinarsus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn de carcter preponderantementeeconmico, que no constituya una especulacin comercial, mediante la aportacin de sus bienes oindustria, o de ambos, para dividir entre s las ganancias y prdidas.

    Elementos.

    Personales.Son los socios los cuales deben tener la capacidad jurdica para contratar y para enajenar.

    Reales:Son las aportaciones de los socios.Pueden consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o la industria del socio.

    Formales:El acto por el que se constituya o modifique una sociedad, debe constar en escritura pblica, la quese inscribir en el Registro Pblico de la Propiedad.En tanto se inscriba en el Registro, surtir efectos entre los socios y slo en beneficio de terceros.

    El contrato de sociedad debe contener:

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    Los nombres, domicilio, edad y estado civil de los socios; La razn social; El objeto; El importe del capital social y la aportacin con que cada socio debe contribuir; El inventario y avalo de los bienes que aporten, en su caso, los socios; con los documentos

    justificativos de su propiedad, y con las formalidades, que en su caso, requiera la ley para latransmisin de esos bienes; El domicilio social; La duracin; Las reglas aplicables a la administracin; Los estatutos sociales.

    Naturaleza jurdicaEl contrato de sociedad es formal, preparatorio, bilateral o plurilateral, oneroso y de tractosucesivo.

    Obligaciones de los socios Cada socio estar obligado al saneamiento para el caso de evicc in de los bienes que aporte a lasociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los vicios de esos bienes,como lo est el vendedor respecto del comprador; ms si lo que prometi fue el aprovechamiento

    de bienes determinados, responder de ellos segn los principios que rigen las obligaciones entreel arrendador y el arrendatario.

    Derechos de los socios No pueden obligarlos a hacer una nueva aportacin de capital si no lo establecen los estatutos. A ceder sus derechos previo consentimiento de los dems socios Al derecho de tanto. A no ser excluido a no ser por causa grave prevista en los estatutos.

    La asamblea es el rgano supremo de la sociedad y sus decisiones son obligatorias.Excepto en los casos en que la ley exige unanimidad de votos, los acuerdos sern tomados pormayora computada por aportaciones, pero cuando una sola represente el mayor inters y se tratede sociedades con ms de tres socios se necesita por lo menor de la tercera parte de los mismos.

    Las asambleas sern ordinarias y extraordinarias.Las extraordinarias conocern de cualquier modificacin al estatuto social, as como de la admisiny exclusin de socios; todas las dems sern ordinarias.

    La administracin de la sociedad debe conferirse a uno o ms socios, en este ltimo caso, losacuerdos sern tomados por mayora de votos.

    Terminacin. Acuerdo de la asamblea Haberse cumplido el plazo de duracin; La realizacin del fin social; Haberse vuelto imposible la consecucin del objeto de la sociedad; Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por loscompromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva haya pacto en contrario; La muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duracin indeterminada ylos otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa, niextempornea; Resolucin Judicial.

    CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA

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    Concepto del contrato de juego:Contrato por el cual las partes se prometen que una de ellas obtendr una ganancia determinada,que depende de la mayor destreza o habilidad de los jugadores, de sus combinaciones o en mayoro menor escala del azar.

    El contrato de juego es aquel mediante el cual, la ganancia o prdida depende del resultadofavorable o adverso de una actividad lcita que se desarrolla entre las partes, con fines dedistraccin o de ganancia o con ambos fines. 7.978 CCEM

    Concepto del contrato de apuestaContrato por el que dos personas que tienen concepto distinto de un suceso pasa do o futuro ydeterminado, se comprometen a entregar una cantidad, una a la otra segn que se realiza o nodicho suceso.

    Contrato de apuesta es aqul por el cual dos o ms personas que son de opinin contraria, sobrecualquier materia, convienen en que aqulla cuya opinin resulte fundada, recibir de la otra unasuma de dinero, o cualquier otro beneficio, siempre que la misma no sea contraria a la ley o lasbuenas costumbres. 7.979 CCEM

    Elementos:

    Personales:Los jugadores o apostadores debern tener capacidad jurdica para disponer de las cosas queaventuren.

    Reales:Son todas las cosas que puedan ser objeto de perdida o de ganancia. (Dinero, muebles oinmuebles)

    Formales:El contrato de juego no esta sujeto a otra formalidad que a la de sujetarse a las reglas del mismo,el contra de Apuesta no esta sujeto a formalidad alguna.

    Naturaleza Jurdica.Tanto el juego como la apuesta son contratos aleatorios, consensales, bilaterales o plurilateralesy onerosos.

    Obligaciones de las partes.El que pierda en el juego o apuesta que no estn prohibidos legalmente queda obligado civilmente,con tal que la prdida no sea del 5% de su patrimonio.

    CONTRATO DE RENTA VITALICIA

    Concepto.Contrato por el cual una persona queda obligada a pagar una pensin anual durante la vida de unao mas personas determinadas, en recompensa de un capital cuyo dominio se le transfiere, desdeluego con la carga de la pensin.

    La renta vitalicia es un contrato por el cual el pensionario, se obliga a pagar peridicamente alpensionista, una cantidad de dinero o bienes fungibles, durante la vida de esa o de otra u otraspersonas determinadas, a cambio de la entrega al pensionario, de una cantidad de dinero o de unbien estimado, cuyo dominio se le transfiere. 7.985 CCEM

    Elementos

    Personales:

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    El que entrega el capital, el que lo recibe y se obliga apagar la pensin y la persona sobre cuyavida se constituye la pensin.Se necesita de la capacidad para contratar.

    Reales:Son el capital que se entrega y la pensin que se ha de recibirse como consecuencia.

    Formales:El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pblica cuando los bienescuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esta formalidad.

    Naturaleza Jurdica.Es un contrato bilateral, aleatorio, real, principal, de tracto sucesivo y de prestaciones reciprocas.

    Obligaciones de las partes

    Pensionario: Pasar la pensin a la que se obligo.

    Pensionante: Dar la cosa al pensionario.

    CONTRATO DE ARBITRAJE

    Concepto:Contrato por el cual dos o varias personas se obligan a estar o pasar por la decisin que de suscontiendas dicte un tercero, ya con sujecin a las leyes, o ya con arreglo a su leal saber yentender.

    El arbitraje es el contrato por el cual las partes pueden someter a la decisin de uno o variosrbitros, las controversias surgidas o que puedan surgir entre ellas respecto de una determinadarelacin jurdica. 7.1166 CCEM

    Concepto de rbitro:El rbitro es el profesional del derecho, que sin ser autoridad jurisdiccional es nombrado por las

    partes para la resolucin de una controversia, conforme a las disposiciones del presente Cdigo, yen la forma que prev el Cdigo de Procedimientos Civiles de la Entidad.

    Elementos.

    Personales:Por las partes que lo contraen y los rbitros.Para las partes se necesita la capacidad general para contratar y tener derechos en la controversiaque se va a dirimir, el rbitro debe ser un profesional del derecho.

    Reales:La controversia que se somete al arbitraje.

    Formales:El contrato de arbitraje deber constar por escrito y expresar, de manera inequvoca, la voluntad delas partes de someter sus controversias de determinado negocio o negocios al arbitraje.

    Naturaleza Jurdica.Es un contrato bilateral, oneroso y accesorio.

    Obligaciones del las partes. Las partes quedan obligadas a todo lo que haya decidido el rbitro.

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    CONTRATO DE TRANSACCIN

    Convencin por la cual las partes terminan una controversia o previenen una futura.

    La transaccin es un contrato por el cual las partes, hacindose recprocas concesiones, terminanuna controversia o previenen una futura. 7.1148 CCEM

    Elementos

    Personales:Son los sujetos de la controversia que se trata de terminar o prevenir.La capacidad para disponer de los derechos que versa la transaccin.

    Reales:Todos los derechos controvertidos o dudosos, as como el modo, circunstancia y poca.

    Formales.La transaccin debe constar por escrito.

    Naturaleza Jurdica.

    Contrato accesorio, bilateral y oneroso.

    Las partes quedan obligadas a todo lo que se estableci en la transaccin.

    CONTRATO DE FIANZA

    Concepto:Contrato por el cual una tercera persona distinta al acreedor y del deudor denominada fiador, seobliga al cumplimiento de una obligacin principal en caso de que el deudor no lo haga con unaprestacin equivalente o inferior, en igual o distinta especie.

    La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por eldeudor si ste no lo hace. Siempre deber constar por escrito. 7.1000 CCEM

    Elementos.

    Personales:Acreedor, deudor principal y el fiador.La capacidad para el fiador se rige por las normas generales.

    Reales:El objeto de la fianza es la obligacin garantizada.Lugar, tiempo y forma en para el cumplimiento de la obligacin.

    Formales.El contrato de fianza se celebrara por escrito.

    Naturaleza Jurdica.Es un contrato accesorio, oneroso o gratuito, conmutativo o aleatorio y de garanta.

    Obligaciones del fiador. Pagar la deuda al acreedor en caso de que el deudor no lo haga.

    Derechos del fiador Al beneficio de excusin A ser indemnizado por el deudor

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    A subrogarse en los derechos que el acreedor tenia con el deudor A exigir al deudor que garantice la deuda o que retire la fianza

    Obligaciones del deudor De indemnizar al fiador por: La deuda principal Intereses respectivos De los gastos que haya hecho De los daos y prejuicios

    Terminacin Cumplimiento de la deuda por parte del deudor Confusin de obligaciones del deudor y fiador Liberacin de la obligacin del fiador Termino del plazo si se hubiere pactado.

    CONTRATO DE PRENDA

    Concepto:Contrato por el cual el deudor o un tercero por el, entrega al acreedor o a un tercero, de comn

    acuerdo, una cosa mueble en seguridad del crdito, de tal modo que, vencido este, pueda hacerseefectivo con el monto de la venta de aquella.

    Mediante la prenda se constituye un derecho real, sobre un bien mueble determinado, paragarantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago. 7.1066 CCEM

    Elementos:

    Personales:Acreedor pignoraticio.Constituyente de la prenda (deudor o un tercero)La capacidad es la general para contratar, y en el caso del constituyente necesita tener lapropiedad de la cosa o la disposicin legal para disponer de ella.

    Reales:La cosa objeto de la prenda y la obligacin garantizada.Lugar, tiempo y forma en para el cumplimiento de la obligacin.

    Formales:El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarndos ejemplares, uno para cada contratante.

    Naturaleza JurdicaEs un contrato accesorio, oneroso o gratuito, bilateral, real y aleatorio.

    Derechos del acreedor prendario. Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado Recobrar la prenda de cualquier detentador incluyendo el mismo deudor Ser indemnizado por los gastos necesarios y tiles que hiciere para conservar el bien pignorado Exigir aldeudor otra prenda o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si el bienpignorado se pierde o deteriora sin su culpa

    Obligaciones del acreedor prendario Conservar el bien pignorado como si fuera propio, y responder de los deterioros y perjuicios quesufra por su culpa. Restituir el bien pignorado, luego que estn pagados deuda, intereses y gastos de conservacin

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    del bien.

    Terminacin Convenio de las partes Extincin de la obligacin Venta del bien pignorado.

    CONTRATO DE HIPOTECA

    Concepto:Contrato por el cual el deudor o un tercero, concede el acreedor el derecho a realizar el valor de undeterminado bien, sin entregarle la posesin del mismo, para garantizar con su producto elcumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago. Suele llamarse constituyente de lahipoteca al deudor o al tercero que la establece.

    La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes que no se entregan al acreedor y que daderecho a ste, en caso de incumplimiento de la obligacin garantizada, a ser pagado con el valorde los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. 7.1097 CCEM

    Elementos del contrato de hipoteca

    Personales:El constituyente (Deudor o tercero)El acreedor hipotecario

    Solo se necesita la capacidad general para contratar, y en el caso del constituyente se necesitatambin estar legitimado para hipotecar el bien en cuestin.

    Reales:Son dos los elementos reales de la hipoteca: los bienes hipotecables y los crditos susceptibles deser garantizados con hipoteca.Solo pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

    Formales:

    El artculo 7.1098 del CCEM seala que el contrato de hipoteca deber otorgarse en escriturapblica.

    Naturaleza jurdica del contrato de hipoteca.La hipoteca es un contrato accesorio, oneroso o gratuito, bilateral, real y aleatorio.

    Las obligaciones y derechos del acreedor hipotecario son las mismas que del acreedorpignoraticio.

    Terminacin. Se extinga el bien hipotecado; Se extingala obligacin a que sirvi de garanta; Se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado; Se expropie el bien hipotecado; Se remate judicialmente el bien hipotecado; Haya remisin expresa del acreedor; Se declare prescrita la accin hipotecaria; Se consolide o confunda la propiedad del bien hipotecado en el acreedor.

    Bibliografa

    DE PINA Rafael, Derecho civil mexicano, Tomo IV, Ed. Porrua

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    MUOS Lus, Derecho civil mexicano, Tomo III, Ed. Modelo

    CDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MXICO