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    CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

    CONCEPTO DOCTRINAL.

    Un contrato de prestacin de servicios es un contrato mediante el cual una

    persona, normalmente un profesional en algn rea, se obliga con respecto a otra

    a realizar una serie de servicios a cambio de un precio

    CONCEPTO LEGAL.

    El contrato de prestacin de servicios es un modelo de contrato mediante el cual

    una de las partes (empresa o profesional autnomo) se compromete a prestar una

    serie de servicios a otra, que, a su vez, se compromete a pagar un precio a

    cambio.

    ELEMENTOS ESENCIALES.

    Consentimiento: Se representa cuando el profesor o profesionista est conforme

    en presentar su trabajo que requiere preparacin tcnica, artstica o ttulo

    profesional, y otra persona el cliente, est conforme en pagar una retribucin u

    honorario.

    Objeto: La actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y la

    retribucin u honorario que el cliente se obliga a pagar: el trabajo de cumplir con

    los requisitos de ser posible y lcito.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ.

    Capacidad: Para el profesor o profesionista es la general para contratar y debeadems tener la especial, que es a la posicin de un titulo que lo habilite para el

    desempeo de su profesin. Sin tal requisito no obtendr derecho a cobrar

    honorarios,

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    Forma: El contrato de prestacin de servicios profesionales no est sujeto a

    ninguna formalidad para su validez.

    Objeto lcito: el objeto debe de ser lcito, as el contrato de prestacin de serviciosno puede ser contraria a la ley.

    Ausencia de vicios: como todo acto jurdico el contrato de prestacin de servicios

    la manifestacin debe de ser libre, sin que medie error, la fuerza y el dolo por parte

    de los contratantes.

    Licitud de la causa: la causa que mueve a los contratantes para realizar este

    contrato debe de ser lcita y no infringir el derecho y las leyes del mismo.

    CLASIFICACIN

    Bilateral: O sinalagmtico porque nacen obligaciones recprocas para las partes:

    para el profesionista o profesor, la obligacin de prestar los servicios, desempear

    los trabajos encomendados. Para el cliente, la obligacin de pagar por esos

    servicios con una remuneracin que toma el nombre de honorarios.

    Oneroso: Porque del contrato se derivan provechos y gravmenes recprocos,

    para el profesional, el provecho es la remuneracin que cobra y el gravamen es el

    trabajo que est obligado a prestar; para el cliente el provecho es la utilidad que le

    presta el profesionista con su trabajo y el gravamen es el pago que debe hacer por

    los servicios prestados.

    Consensual: Porque la ley civil no exige ninguna formalidad especial; el contrato

    vale, se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. Este contrato, por regla

    general, se otorga en forma escrita. Pero esto nicamente como medio de prueba

    esto no trasciende, no tiene eficacia alguna respecto de la validez o respecto del

    perfeccionamiento del contrato.

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    Principal: Lo es porque tiene una vida independiente, no requiere de ninguna

    obligacin, de ningn contrato pre existente para que pueda existir. Es un contrato

    que tiene (por as llamarlo) su propia fisonoma jurdica.

    Intuitus Personae: Porque desempea un papel importantsimo la identidad misma

    de las partes que celebran el contrato, principalmente la del profesionista, por los

    conocimientos, por su capacitacin tcnica, por su honradez, etc. estas y muchas

    cualidades se toman en cuenta para determinado trabajo.

    De tracto sucesivo: Por regla general las obligaciones se van cumpliendo a travs

    destiempo, excepcionalmente es de ejecucin instantnea.

    PERSONAS QUE INTERVIENEN.

    Profesionista: el que se obliga a prestar determinados servicios.

    Cliente: el que se obliga a pagar por los servicios recibidos.

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

    OBLIGACIONES DEL PROFESOR O PROFESIONISTA.

    Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos. En el cumplimiento de

    ella tiene que poner todo su saber y su ciencia al servicio del cliente pero aunque

    no obtenga existo en el negocio trabajo tiene derecho a los honorarios, salvo

    convenio en contrario.

    Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios y quedara

    obligado a satisfacer los daos y perjuicios que cause, cuando no le d el aviso

    con oportunidad. Con respecto a los abogados, El procurador o abogado que

    acepte el mandato de alguna de las partes, no puede admitir el del contrario, en el

    mismo juicio, aunque renuncie al primero.

    Solo debe responder por su negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las

    penas que merezca en caso de delito.

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    Guardar el secreto profesional, esta obligacin se encuentra en el Art. 36 de la ley

    de profesiones, consiste en no revelar nada de lo que se le hubiere confiado con

    motivo del negocio. Esta obligacin rige solo para ciertas profesiones, por ejemplo

    respecto a los abogados.

    OBLIGACIONES DEL CLIENTE:

    Satisfacer los honorarios

    Reembolsar los gastos realizados en la prestacin de servicios profesionales

    FORMAS DE TERMINACIN DEL CONTRATO.

    Por voluntad de las partes.

    Por haber vencido el trmino al que fue sujeto.

    Por haber cumplido con el servicio prestado.

    ANLISIS COMPARATIVO CON EL DERECHO ROMANO.

    LOCACIN DE SERVICIO.

    La locatio-conductio operarum era la locacin por la que el locador se obligaba atrabajar o a prestar determinados servicios al locatario mediante un pago. El

    locador deba realizar los trabajos teniendo a su favor la actio locati para exigir el

    pago; el locatario era la persona obligada a retribuir los trabajos contando con la

    actio conducti para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte.

    Los servicios de artes liberales (abogaca, medicina...) no eran prestadas, dadas

    las ideas liberales de la poca, sino gratuitamente. La reclamacin de las

    recompensas (honoria) solo fue posible en la poca imperial, mediante la cognitio

    extra ordinariem, donde se les da derecho a recurrir ante los magistrados para

    reclamar la recompensa. Esta figura en la actualidad ha adquirido suma

    importancia, ya que es fuente principal de las relaciones reguladas por el derecho

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    laboral, no tuvo gran desarrollo en Roma, ya que los ciudadanos dejaron la

    actividad manual reservada a las personas de condicin servil.

    El locator operarum estaba obligado a realizar los trabajos o prestar los servicios

    en la forma, lugar y tiempo convenidos. El conductor operarum tena la obligacin

    de pagar un salario. Este tipo de locacin conclua por las mismas causas que la

    locacin de cosas, y tambin por la muerte del locador, ya que los servicios deban

    prestarse in personam.

    Ciertamente la figura de la extinguida locatio en relacin a la prestacin de

    servicios profesionales, cuentan con partes que se asemejan, la finalidad de

    otorga a un persona los conocimientos que uno posee para la realizacin de

    cierto servicio que la otra parte requiere a cambio de recibir, como un sueldo por

    haber efectuado este acto.

    FORMATO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

    PROFESIONALES:

    Contrato de servicios profesionales que celebran por una parte CONTADORES

    UNIDOS DE NUEVO LEN a quien en lo sucesivo se denominar "el contratante"

    representada en este acto por Gustavo Godoy Fonseca y por la otra Ramn

    Cabrales Lpez a quien en lo sucesivo se denominar "el profesionista" de

    conformidad con las siguientes:

    D E C L A R A C I O N E S

    Primera.- "el contratante" declara que:

    Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los estados

    unidos mexicanos, como se acredita en los trminos de la escritura nm. 9237 del

    Cd. De Monterrey, documento debidamente inscrito en el registro pblico de la

    propiedad y del comercio del Cd. De Monterrey desde el da 22 de marzo de 2005

    y su registro federal de contribuyentes es CONL0283749FMF.

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    Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con la

    cantidad que cubre la inversin correspondiente a la obra objeto del mismo. Su

    domicilio es calle Bravo nmero 6374 colonia Guerrero, Monterrey, N.L.

    Segunda.- "el profesionista" declara:

    Que tiene capacidad jurdica para contratar, y rene las condiciones tcnicas y

    econmicas para obligarse a la prestacin de los servicios objeto de este contrato.

    Que tiene establecido su domicilio en Avenida Lzaro Crdenas nmero 8643

    colonia La Ranchera, Monterrey, N.L., mismo que seala para todos los fines y

    efectos legales que produzca este contrato.

    Expresado lo anterior las partes celebran el contrato que se consigna en las

    siguientes:

    C L A U S U L A S

    Primera.- objeto del contrato

    "El contratante" encomienda a "el profesionista" la realizacin de los servicios

    consistentes en contadura privada de empresas comerciales, tramitacin y

    asesora y este se obliga a prestarlos aplicando para ello, sus conocimientos,

    experiencia y capacidad tcnica.

    Segunda.- monto del contrato y forma de pago

    El monto total del presente contrato es la cantidad de $ 7,000.00 (siete mil pesos

    00/100 MN). Las partes convienen en que el pago de los servicios objeto del

    presente contrato se realicen de la siguiente manera: pago quincenal por la mitad

    del monto establecido, depositado en cuanta de nmina a favor del contratado.

    Tercera.- anticipos

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    "El contratante" otorgar un anticipo que importa la cantidad de $ 2, 200.00 (dos

    mil doscientos pesos 00/100 MN) y "el profesionista" se obliga a utilizarlo para la

    prestacin de los servicios objeto del presente contrato.

    Cuarta.- plazo de ejecucin

    "El profesionista" se obliga a iniciar sus servicios, objeto de este contrato el da 03

    de mayo de 2010 de conformidad con el programa de trabajo aprobado por ambas

    partes y que se agrega al presente contrato como anexo nm. 11524.

    Quinta.- garantas

    "El profesionista" se obliga a obtener una fianza que garantice el cumplimiento de

    este contrato y el correcto uso del anticipo otorgado por "el contratante".

    Sexta.- recepcin de los servicios

    "El profesionista" podr efectuar entregas parciales y "el contratante" se obliga a

    recibirlas, previo aviso por escrito que aquel haga y que sus partes sean

    susceptibles de utilizarse por "el contratante". "el profesionista" efectuar la

    entrega total de sus servicios, por escrito a "el contratante", reservndose ste el

    derecho de reclamar por servicios faltantes o mal prestados.

    Sptima.- propiedad de los trabajos

    "el profesionista" conviene en que no podr divulgar por medio de publicaciones,

    conferencias, informes o cualquier otra forma los datos y resultados obtenidos de

    los trabajos objeto de este contrato, sin la autorizacin expresa y por escrito de "el

    contratante", pues dichos datos y resultados son propiedad de este ltimo.

    Octava.- relaciones laborales

    El profesionista", como empresario y patrn del personal que ocupe con motivo

    de los trabajos materia de este contrato, ser el nico responsable de las

    obligaciones derivadas de las disposiciones legales y dems ordenamientos en

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    materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de

    todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra

    de "el contratante", en relacin con los trabajos objeto del contrato.

    Novena.- suspensin temporal del contrato

    "el contratante" podr suspender temporalmente en todo o en parte la obra

    contratada en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su

    terminacin definitiva, para lo cual ser menester que lo haga constar por escrito a

    "el profesionista" con 5 das naturales de anticipacin a la fecha de inicio de la

    suspensin, y podr continuar produciendo sus efectos, una vez que hayan

    desaparecido las causas que motivaron dicha suspensin para lo cual "el

    contratante" dar aviso a "el profesionista" de la reanudacin.

    Dcima. Para la interpretacin y cumplimiento de este contrato as como para todo

    aquello que no est expresamente consignado en el mismo, las partes se someten

    a la jurisdiccin de los tribunales del Cd. De Monterrey, renunciando al fuero que

    pudiera corresponderles por razn de su domicilio presente, futuro o por cualquier

    otra causa.

    Ledo que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance

    y fuerza legal lo firman en el Cd. De Monterrey, a los 21 das del mes de Marzo de

    2010.

    Gustavo Godoy Fonseca Ramn Cabrales Lpez "

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    ANLISIS DEL EJEMPLO:

    En el ejemplo anterior sobre la prestacin de servicios profesionales, que en este

    caso se versa sobre las aptitudes propias de un contador para llevar a cabo todo

    lo relacionados con el manejo del capital de un empresa, dentro de este contrato

    podemos en entrar que se precisan con clara nitidez cual ser el objeto del

    contrato, que ambas partes tienen capacidad legal para poder realizar este tipo de

    operaciones, as mismo y no menos importante se estableci el monto del pago y

    el lugar donde ha de recibir as como la cuanta de este.

    Sin duda alguna reunidos los elementos necesarios para otorgarle validez y

    existencia a este contrato de prestacin de servicios, todo lo realizado se tendr

    por valido y no podr hacer mencin alguna de las partes en caso de no cumplir

    con lo establecido, que esta no tiene validez por carecer de alguno de los

    elementos indispensables para su existencia.

    Cabe mencionar que dentro de este mismo documento se menciono como se

    realizara las situaciones laborales entre las partes, adems se menciona lo que

    cada parte puede realizar en caso de que se suspenda por tiempo determinado la

    relacin de trabajo. Ambas partes manifiestan su conformidad al final deldocumento con su respectiva firma para darle existencia a este contrato, en este

    caso el cliente seria la empresa y el profesionista es el sujeto que se comprometi

    a realizar todo lo concerniente a la prestacin de servicios en lo referente a lo

    contable de la empresa. Tambin se hace mencin que por ningn motivo la

    informacin que se est manejando podr ser divulgada a aquellos ajenos a este

    hecho, y responderan de su falta en caso de no cumplir lo pactado.

    Algunos de los datos que para nuestro personal criterio no se especificaron fueversar sobre la terminacin de este tipo de contrato ya que simplemente

    manifiestan lo referente en caso de suspensin, pero creo que es de suma

    importancia plasmar dentro de los documentos legales este tipo de circunstancia

    que son de vital importancia. Aunque en la parte final ambas partes se someten a

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    la jurisdiccin del respectivo lugar en donde se cre este contrato, y eso me hace

    pensar que para concluir con este tipo de relacin se estarn a lo dispuesto en los

    ordenamientos legales de la materia en caso.

    CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.

    DEFINICION LEGAL.

    Es aquel por virtud del cual una persona, llamada empresario, se obliga a dirigir y

    realizar una obra con materiales propios, asumiendo el riesgo de su realizacin a

    cambio de una remuneracin previamente determinada.

    DEFINICION DOCTRINAL:

    El contrato de obra es un modelo de contrato que regula la contratacin de una

    empresa o profesional para la realizacin de una obra determinada.

    ELEMENTOS ESENCIALES:

    Consentimiento: Se representa cuando el empresario est conforme en

    presentar su trabajo que requiere preparacin tcnica, artstica o ttulo profesional,

    y otra persona el dueo de la obra, est conforme en pagar una retribucin u

    honorario.

    Objeto: Lo constituyen tanto la obra construida como la ejecutada; pueden ser

    cosas muebles o inmuebles.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ

    Capacidad: La capacidad general para contratar.

    Forma: Consensual cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles cuyo

    valor no exceda de 100 pesos, es formal cuando recae sobre bienes cuyo valor

    excede 100 pesos.

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    Vicios del consentimiento.- Deber contar con las ausencias de vicios en el

    consentimiento, es decir, que el contrato debe celebrarse sin dolo, mala fe, lesin,

    violencia.

    Objeto lcito: no puede ser contraria al orden pblico o a las buenas costumbres.

    Licitud de la causa: el contrato a realizar no debe de contrariar a la ley.

    CARACTERISTICAS

    Principal: Porque existe y subsiste por s misma.

    Bilateral: Produce derechos y obligaciones para ambas partes.

    Consensual: Con ciertas caractersticas.

    Formal: con ciertas caractersticas.

    Oneroso: otorga provechos y gravmenes recprocos de tracto sucesivo los

    efectos se producen a travs del tiempo.

    Intuito personae: Se toma en cuenta las cualidades de la persona.

    PARTES QUE INTERVIENEN:

    Empresario: aquel que se obliga la realizacin de la obra.

    Dueo de la obra: aquel que se obliga a pagar por la realizacin de la obra.

    OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    1.- Ejecutar la obra.

    2.- Comenzar y concluir la obra en el tiempo convenido.

    3.- Responder de los riesgos de la obra hasta su entrega.

    4.- Responder del trabajo ejecutado por las personas que ocupen.

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    5.- Entregar la obra al dueo.

    6.- Responder de los defectos que despus aparezcan.

    OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO:

    1.- Pagar el precio de la obra.

    2.- Recibir la obra.

    3.- Pagar daos y perjuicios al empresario, si el dueo desiste de la empresa

    comenzada.

    4.- Pagar a los terceros que trabajen por cuenta del empresario.

    5.- Indemnizar a los herederos del empresario en caso de rescisin del contrato

    por la muerte de este.

    MODALIDADES:

    A) CONTRATO DE TRABAJO.- Contrato de obra en el que el empresario pone

    nicamente su trabajo, la direccin ser del patrn (regulado por la Ley Federal

    del Trabajo).

    B) CONTRATO DE OBRA.- En el que el empresario adems de su trabajo

    suministra los materiales. (Es el propiamente Dicho contrato de obra).

    C) CONTRATO DE EMPRESA.- En el que el empresario no pone ni si trabajo

    personal ni suministra materiales, solamente lo dirige.

    D) CONTRATO DE OBRA DE TRABAJO.- En el que el precio se regula por

    obra terminada.

    E) TRABAJO ALZADO POR AJUSTE CERRADO.- En el que el precio se fija

    de manera alzada, es decir, una cantidad. (Datos que se toman del libro de

    Contratos Civiles del licenciado Joaqun Garca Lpez).

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    TERMINACION DEL CONTRATO:

    Por la terminacin y entrega de la obra.

    Por decisin del dueo.

    Por decisin de cualquiera de las partes.

    Por muerte del empresario.

    Por caso fortuito o fuerza mayor.

    ANALISIS COMPARATIVO CON EL DERECHO ROMANO:

    LOCACIN DE OBRAS:

    La locatio-conductio operis, era la locacin por la que una persona se

    comprometa a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un

    precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo,

    ya acabado. Por ejemplo, cuando se conviene el transporte de cosas o personas,

    la confeccin de un traje o la construccin de una casa. En este contrato la

    persona que contrata la obra es el locador y quien la ejecuta es el locatario. En

    esta clase de locacin no est obligado el empresario a realizar personalmente los

    trabajos encomendados.

    Justiniano solucion el problema al sostener que haba compraventa cuando el

    locatario pona el material y arrendamiento cuando era suministrado por el locador.

    Esto sufre una excepcin cuando se tratara de la construccin de un edificio en

    terreno del locador pero con materiales del empresario, ya que en este caso se

    considera que siempre existe una locacin de obra. En la locacin de obras, el

    locatario estaba obligado a realizar el opus de acuerdo a lo convenido. El locador,

    por su parte, quedaba obligado a recibir la obra realizada y a pagar su precio en

    dinero una vez concluida.

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    Lo gran indispensable que resultaba este tipo de contratos en el antiguo derecho

    romano, y que sin duda actualmente se emplea algo similar s este tipo de

    contratos, contratar a una persona para efectuar una obra determinada, para

    recibir un dinero a cambio de este servicio, actualmente quizs algunasdisposiciones y dems hayan cambiado pero en final de cuentas lo perseguido es

    sin duda el mismo fin.

    FORMATO DE CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO:

    En la ciudad de Mxico, D.F., a las 13:00 horas del da 06 de Julio de 2008 ,

    comparecen los seores Carlos Padilla Avalos y Alejandro Panduro Flores , el

    primero de 54 aos de edad, casado, mexicano, originario y vecino de esta ciudad,

    licenciado en derecho, y con domicilio en la casa marcada con el nmero 2450 de

    la Calle Chapalita de esta ciudad, al corriente en la manifestacin y pago del

    impuesto sobre la renta; y el segundo de 35 aos, mexicano, soltero, ingeniero,

    originario y vecino de esta ciudad, al corriente en la manifestacin y pago del

    impuesto sobre la renta, con domicilio en la casa marcada con el nmero 4678 de

    la Calle Guadalupe de esta ciudad; ambas partes manifiestan que tienen

    concertado un contrato de obras a precio alzado, el cual dejan formalizado al tenor

    de las siguientes declaraciones y clusulas.

    DECLARACIONES

    I. Manifiesta el Sr. Carlos Padilla Avalos ser legtimo propietario de un

    terreno que adquiri del Sr. Pedro Rodrguez Castro por escritura pblica de fecha

    02 de Marzo de 2007 , otorgada ante notario pblico Nm. 14, Lic. Romualdo

    Sandoval, la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el

    Nm.46805, folio 309, volumen III-

    II. Declaran ambas partes que desean celebrar un contrato de obras a

    precio alzado, que quede sujeto a las siguientes:

    CLAUSULAS:

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    Primera: El Sr. Alejandro Panduro Flores se obliga a construir una casa-

    habitacin al Sr. Carlos Padilla Avalos en el terreno descrito en la declaracin I

    (uno) de este contrato, de acuerdo con los planos, especificaciones y

    presupuestos presentados, mismos que han sido aprobados por el Departamentode Obras Pblicas de este municipio; dichos planos presentan las siguientes

    caractersticas referentes a la construccin que se menciona:

    La casa-habitacin constar de dos pisos; estarn distribuidos en la planta

    baja, el comedor, la cocina, sala y el antecomedor, y en la parte superior dos

    baos y tres recmaras.

    Segunda: El Sr. Alejandro Panduro Flores se compromete a emplear en

    estas construcciones materiales de primera calidad, siendo responsable de los

    daos y perjuicios que se ocasionaren al propietario de la obra debido a la mala

    calidad de los materiales que se usen.

    Tercero: La construccin deber estar completamente terminada en 365

    das, que comenzarn a contar desde la fecha de la celebracin del presente

    contrato; y en el caso de que no ocurriere as, el Sr. Alejandro Panduro Flores

    pagar al Sr. Carlos Padilla la cantidad de $1000 (Mil pesos 00/100 monedanacional) por cada da que transcurra a partir de la fecha sealada.

    Cuarta: El Sr. Carlos Padilla Avalos se obliga a entregar la cantidad de $ 1,

    500,000 (Un milln quinientos milpesos 00/100 moneda nacional) en el domicilio

    del segundo, sito en la casa marcada con el nmero 4678 de la Calle Guadalupe

    de esta ciudad, al momento de recibir la construccin completamente terminada

    en la fecha que se estipula en la clusula tercera.

    Quinta: Ambas partes estn de acuerdo en someterse a la jurisdiccin de

    las autoridades de la ciudad de Mxico, D.F en el caso de que se llegare a

    presentar algn conflicto derivado del incumplimiento de cualquiera de las

    clusulas de este contrato.

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    Comparecen como testigos el seor Marcos Rubalcaba Velzquez, de 26 aos

    de edad, casado, mexicano, mecnico, originario y vecino de esta ciudad, con

    domicilio en la calle Jurez Nm.5893, al norte, y que manifiesta estar al corriente

    en el pago del impuesto sobre la renta, y el seor Daniel Vega Zamora, de 35aos de edad, soltero, mexicano, relojero, originario y vecino de esta ciudad, con

    domicilio en la calle Pedro Moreno Nm. 3689, al norte de esta ciudad, y que

    manifiesta asimismo estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta,

    declarando dichos testigos conocer personalmente a las partes contratantes

    constndoles que tienen capacidad para obligarse, firmando en compaa de ellos

    para constancia

    ____________________ _____________

    Carlos Padilla Avalos Alejandro Panduro Flores

    Dueo de la obra. (Empresario)

    ANLISIS DEL EJEMPLO:

    En primer trmino conocemos que un tipo de contrato como lo es este se maja

    para contratar los servicios de determinado sujeto para que este realice un trabajodeterminado y el cual recibir un pago por lo construido, en este caso y una vez

    ledo el contrato que se encuentra en la parte superior de este anlisis pudimos

    cerciorarnos que el hecho en cuestin o el trabajo por el cual se realizo este

    contrato, es para construir una casa habitacin, es decir un bien inmueble.

    Dentro del anlisis del ejemplo nos percatamos que cuenta con la mayora de los

    elementos necesarios para darle validez al documento redactado, podemos

    percatarnos de que se mencionan las generales de cada una de las partes , ascomo de donde se encuentra el predio en el cual se ha de construir la casa

    habitacin, dentro del mismo podemos darnos cuenta que tambin se hizo

    mencin sobre el tiempo que se dieron las partes para, en primer lugar terminar la

    obra y en segundo realizar el pago correspondiente por el trabajo realizado.

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    CONTRATOS CIVILES

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    Aqu tambin encontramos que aquel que va a realizar la construccin de predio

    se compromete a utilizar materiales de buena calidad para evitar desperfectos en

    la construccin, as como hacerse responsable por cualquier accidente o

    desperfecto que pueda ocurrir por no emplear los materiales adecuados, tambinse plasma cual ser el precio que se le ha de entregar al empresario por la

    construccin de la citada casa habitacin. El trmino que se dio para poder

    culminar con el trabajo de construccin, como podemos observar es de 365 das,

    los cuales comenzaran a correr al momento de perfeccionarse el contrato.

    Por ltimo peor no menos importante tambin nos percatamos que no se

    menciona cual sera una de las causas por las cuales se puede dar por terminado

    la relacin que existe entre estas dos partes, ni tampoco sobre cmo respondera

    cada una de las partes en caso de que se den irregularidades en la construccin

    de la obra ya sea por parte de empresario o por el mismo dueo, estos serian

    datos que verdaderamente no deben de falta para que en caso de controversia se

    pueda solucionar de la mejor manera y evitar otro tipo de problemas que puedan

    originarse en relacin a este incumplimiento de contrato, sin importar quin fue el

    causante de las mismas.

    CONTRATO DE SOCIEDAD.

    DEFINICIN DOCTRINAL.

    El contrato de sociedad es un negocio jurdico por el cual una o varias personas

    fsicas o jurdicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin

    comn.

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    DEFINICIN LEGAL.

    Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus

    recursos o esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter

    preponderantemente econmico, pero que no constituye una especulacin

    comercial, con el fin de dividir entre si el dominio de los bienes y ganancias o

    perdidas que con ellos se obtengan o solo las ganancias y prdidas.

    ELEMENTOS DE EXISTENCIA.

    Consentimiento: acuerdo de voluntades: sobre la creacin d y transmisin de

    derechos y obligaciones.

    Objeto: el objeto jurdico directo es la creacin de obligaciones y el indirecto es el

    dar o hacer.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ.

    Capacidad: para ser socios se requiere la capacidad general para celebrar

    cualquier contrato.

    Ausencia de vicios: que el consentimiento no se otorgue con dolo o violencia.

    Objeto lcito: que le motivo o fin sean lcitos

    Licitud de causa: que no contrari a las buenas costumbres, ala ley y el orden

    social.

    Formalidades: debe de ser realizado ante notario o escribano pblico par darle

    validez.

    CLASIFICACIN.

    Bilateral: ambas partes e obligan a crear y transmitir derechos y obligaciones.

    Oneroso: los contratantes se obligan a transmitir bienes.

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    Conmutativo: las prestaciones son ciertas desde la celebracin del contrato.

    Formal: porque se exige que se celebre por escrito.

    De tracto sucesivo: en razon de que produce sus efectos a travs del tiempo.

    Intuito personae: pues se toman en cuenta las cualidades de los socios para la

    celebracin del contrato.

    MODALIDADES.

    Sociedad universal: pueden ser todos los bienes presente o de todas las

    ganancias.

    Sociedad particular: es la que se limita a ciertos aptos y denominados bienes o

    sus frutos y rendimientos o acierta y determinada industria.

    PARTES QUE INTERVIENE:

    Socios: aquellos que se comprometen a la realizacin de un contrato y aportar

    bienes o su industria.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

    Tener vos y voto.

    Separarse de la sociedad.

    Renunciar a la sociedad.

    Ceder sus derechos sociales.

    Participar en los provechos y utilidades de la sociedad.

    A examinar el estado de los negocios.

    A que se les rinda cuentas.

    Pedir la liquidacin de la sociedad.

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    A participar en el haber social.

    COMPARACIN CON EL DERECHO ROMANO.

    La sociedad arranca sus orgenes de la organizacin familiar romana, en que a lamuerte del pter, se continuaba en el rgimen comn de bienes. Siguiendo en los

    orgenes de la sociedad se dividen en universales y particulares. En las

    sociedades universales se encuentra el mnium bonorum, nombrada en l y las

    sociedades mnium quaestum, la cual fue formada primitivamente por libertos de

    un mismo patrono, que al carecer de bienes aportaban su esfuerzo personal.

    En la actualidad las sociedades tambin son particulares y universales y la

    sociedad es un contrato que celebran dos o ms personas que se renen para

    que sus recursos formen uno solo y para la realizacin de determinado fin

    persiguiendo un lucro comn y beneficios positivos para cada miembro de este.

    FORMAS DE EXTINCIN.

    La decisin de los socios.

    La expiracin del trmino por el cual se constituyo.

    Por el cumplimiento de la condicin a la cual subordinaba su existencia.

    Por consecucin del objeto por el cual se formo por la imposibilidad sobreviniente

    de lograrlo.

    Por partida del capital social.

    Por declaracin de quiebra.

    Por reduccin a uno en el nmero de socios.

    EJEMPLO:

    CONTRATO DE CONSTITUCIN DE SOCIEDAD CIVIL

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    En este lugar, comparecen los C. Lucio Mendieta y Nez, C. Antonio de San

    Miguel, C. Jos Villagrn Garca y C. Teodoro Gonzlez de Len y dijeron:

    Que otorgan un contrato de Constitucin de SOCIEDAD CIVIL, bajo la

    denominacin de: SOCIOS

    El cual se regir de acuerdo a los Estatutos que ms adelanta se relacionan y para

    tales efectos las comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretara de

    Relaciones Exteriores, el permiso correspondiente marcado con el nmero

    expediente nmero 13005, folio nmero 98761-S, con fecha diez de octubre de

    mil novecientos noventa y nueve, el cual marcado con la letra C, agreg el

    apndice de la presenta escritura.

    Ejemplar del mencionado documento lo agregar a los testimonios que de la

    presente escritura se expidan.

    EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE

    CONTIENE EN LOS SIGUIENTES ESTATUTOS Y CLAUSULAS:

    ESTATUTOS

    CAPITULO I

    DENOMINACIN, OBJETO, DURACIN,

    DOMICILIO Y NACIONALIDAD

    ARTICULO PRIMERO.- La razn social de la Sociedad ser: Club Deportivo Los

    Cipreses invariablemente ir seguida de las palabras SOCIEDAD CIVIL o de suabreviatura S.C..

    ARTICULO SEGUNDO.- La duracin de la Sociedad ser de: 10 aos contados a

    partir de la fecha de la constitucin.

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    ARTCULO TERCERO.- La Sociedad tendr por objeto: Prestar servicios

    deportivos a la comunidad de Atizapn, tales como: natacin, bsquet ball, vley

    ball y tenis. As como instructores e instalaciones necesarias para dichos deportes.

    ARTCULO CUARTO.- El domicilio de la Sociedad ser en: Avenida los Cipreses,

    nmero 201, colonia Delegacin Azcapotzalco, Distrito Federal sin perjuicio de

    poder establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar de la

    Repblica Mexicana o del Extranjero.

    ARTICULO QUINTO.- Ninguna persona extranjera, fsica o moral, podr tener

    participacin social alguna o ser propietaria de acciones de la Sociedad. Si por

    algn motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier

    evento llegare a adquirir una participacin social o a ser propietaria de una o ms

    acciones, contraviniendo as lo establecido en el prrafo que antecede , se

    convienen desde ahora en que dicha adquisicin ser nula y, por tanto, cancelada

    y sin ningn valor la participacin social de que se trate y los ttulos que la

    representen tenindose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor

    de la participacin cancelada.

    CAPITULO II

    CAPITAL SOCIAL

    ARTICULO SEXTO.- El capital social ser la cantidad de $3000,000 (tres millones

    de pesos M/N)

    Integrado de la siguiente manera:

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    El capital social podr ser aumentado mediante la aportacin de participacin que

    efecten los propios socios o las nuevas personas que con tal carcter y por

    acuerdo de la asamblea General de Socios, sean admitidos como tales. Podrn

    emitirse certificados de aportacin para amparar las partes socialescorrespondientes a la aportacin de cada socio, los que no tendrn el carcter de

    ttulo de crdito, y sern firmados por cualesquiera de dos de los miembros del

    Comit de Administracin o por el Socio Administrador, segn proceda.

    Los aumentos de capital sern decretados por la Junta de Socios. Los socios que

    no estuvieren conformes con el aumento de capital, podrn separarse de la

    sociedad o se estar a lo dispuesto por el inciso c) del Artculo Dcimo Segundo.

    ARTCULO SPTIMO.- Los socios gozarn del derecho del tanto. Si varios socios

    quieren hacer uso de este derecho, les corresponder su ejercicio en la proporcin

    que representen en el capital social. La renuncia para ejercer dicho derecho por un

    socio acrecentar la parte que le correspondiere a los dems.

    Sin embargo, la Junta de Socios podr admitir a nuevos socios por resolucin de

    dicha Junta.

    CAPTULO III

    DE LOS SOCIOS

    ARTCULO OCTAVO.- Son socios aquellas personas, fsicas o morales, que

    hubieren participado en la formacin de la Sociedad y que hubieren efectuado su

    aportacin. Tambin podrn ser socios aquellas personas, fsicas o morales, que

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    previa aprobacin de la Junta de Socios sean admitidas en el futuro como tales en

    la sociedad.

    Habr dos tipos de socios, los Socios Capitalistas y los Socios Industriales, los

    cuales tendrn las siguientes responsabilidades dentro de la sociedad, y los

    siguientes caracteres:

    Socios Capitalistas.- Sern los que aporten a la empresa el dinero para realizar

    los fines de la propia sociedad.

    Dichos socios sern admitidos mediante Asamblea General Ordinaria de los

    Socios la cual tambin determinar la exclusin de los mismos, exclusin que

    deber de notificar a cada uno de los socios mediante comunicacin enviada porcorreo certificado o cualquier otro medio probatorio.

    Socios Industriales.- Sern quienes aportarn a la Sociedad sus conocimientos y

    trabajo para el desempeo de la sociedad para sus fines sociales, para tales

    efectos, dichos socios recibirn una remuneracin econmica la cual ser

    aprobada previamente a su aceptacin como socio Industrial.

    Los Socios Industriales no podrn intervenir en algn cargo administrativo dentrode la sociedad.

    ARTCULO NOVENO.- Los socios no podrn ceder ni total ni parcialmente sus

    derechos, sin el consentimiento previo de la Junta de Socios por resolucin

    tomada por mayora de votos.

    ARTCULO DCIMO.- Las obligaciones sociales estarn garantizadassubsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que

    administren y los dems socios solo estarn obligados hasta el monto de sus

    aportaciones.

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    ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Todos los socios tendrn los mismos derechos y

    obligaciones, en los trminos de estos estatutos.

    ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- Son obligaciones de los socios:

    a) Acatar estos estatutos y las resoluciones tomadas vlidamente por la Junta de

    Socios o el Comit de administracin o por el Administrador, excepto en el caso

    previsto en el inciso c) de este artculo.

    b) No realizar acto alguno que entorpezca las labores administrativas o que

    lesione el prestigio o que dae el patrimonio de la sociedad.

    c) Cubrir las nuevas aportaciones al capital social que se decretaren por la Junta

    de Socios para ampliar las actividades de la sociedad; en el concepto de que si

    algn socio no estuviere de acuerdo en cubrir en todo o en parte la nueva

    aportacin que a l le correspondiere, podr continuar como socio de la sociedad

    y su aportacin siendo por el valor que tenan antes de decretar la nueva

    aportacin, pero se reducir al porcentaje que del total de capital social represente

    su aportacin.

    ARTCULO DCIMO TERCERO.- La calidad de socio Capitalista se pierde:

    I.- Si el socio fuere persona fsica, por:

    a) Renuncia o separacin voluntaria.

    b) Muerte o incapacidad

    c) Exclusin decretada unnimemente por los dems socios por cualquiera de las

    siguientes causas:

    i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o con lo ordenado vlidamente

    por los socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) del Artculo Dcimo

    Segundo anterior;

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    ii) Observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio del socio fuere

    personal o moral, por;

    II.- Si el socio fuere Persona Moral, por:

    a) Renuncia o separacin voluntaria.

    b) Disolucin, liquidacin o quiebra.

    c) Exclusin decretada unnimemente por los dems socios por cualquiera de

    las siguientes causas:

    i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o por lo ordenado vlidamente

    por la Junta de Socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) del ArtculoDcimo Segundo anterior, y

    ii) Cualquier otra falta grave que a juicio de la Junta de Socios, merezca la

    separacin definitiva del Socio.

    ARTCULO DCIMO CUARTO.- La calidad de socio Industrial se pierde:

    a).- Renuncia o separacin voluntaria;

    b).- Muerte o incapacidad;

    c).- Exclusin decretada por el artculo dos mil setecientos siete; en Asamblea

    General Ordinaria del Comit de Administracin unnimemente por los dems

    socios por cualquiera de las siguientes causas:

    i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o con lo ordenado vlidamente

    por los socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) de Artculo Dcimo

    Segundo anterior;

    ii) Observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio del socio o de la

    sociedad;

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    iii) cualquiera otra falta grave a juicio de los integrantes del Comit de

    Administracin.

    iv) Por considerar que haya cometido faltas graves o faltas a la moral.

    CAPTULO IV

    ADMINISTRACIN

    ARTCULO DCIMO QUINTO.- La Administracin de la Sociedad podr

    encomendarse a uno o ms socios.

    Habiendo socios especialmente encargados de la administracin, los dems no

    podrn contrariar ni entorpecer las gestiones de aqullos, ni impedir sus efectos.

    De acuerdo a lo estipulado en el artculo dos mil setecientos nueve del Cdigo

    Civil vigente para el Distrito Federal.

    La Junta de socios podr designar suplentes hasta por un nmero igual al de

    propietarios y si as lo hiciere, determinar la forma en que los suplentes suplirn a

    los propietarios, en el entendido de que si la Junta no decide otra cosa, cualquier

    suplente podr suplir a cualquiera de los propietarios. El Socio Administrador

    podr tambin tener suplente.

    La Sociedad podr tener un Secretario y su suplente, los cuales no necesitarn

    ser socios, el cual podr autorizar con su firma los documentos contables.

    ARTCULO DCIMO SEXTO.- El Comit de Administracin o en su caso, el Socio

    Administrador, y en su ausencia su suplente ser el representante legal de la

    sociedad, y por el solo hecho de su nombramiento tendr el poder general de la

    misma, con las siguientes facultades:

    a).- Para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que

    requieran clusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se le confiere sin

    limitacin alguna de conformidad con lo establecido en el artculo dos mil

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    quinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil para el Distrito Federal y sus

    facultades para desistirse de juicios de amparo; para querellarse penalmente y

    desistirse de las querellas que presente; para constituirse en coadyuvante del

    Ministerio Pblico y otorgar perdn si procede de acuerdo con la Ley; paratransigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para

    recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente

    determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Sociedad ante

    autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos, ante autoridades y

    tribunales del trabajo y ante la Secretara de Relaciones Exteriores para celebrar

    convenios con el Gobierno Federal en los trminos de las fracciones primera y

    cuarta del artculo veintisiete constitucional, su Ley orgnica y los reglamentos de

    sta.

    b).- Para administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el artculo dos mil

    quinientos cincuenta y cuatro del

    Cdigo Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Cdigos Civiles de los

    Estados de la Repblica.

    c).- Para actos de dominio de acuerdo con lo establecido en el artculo dosmilquinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil para el Distrito Federal y sus

    correlativos de los Cdigos Civiles de los Estados de la Repblica.

    d).- Para suscribir, endosar, avalar, negociar y en toda forma operar con ttulos de

    crdito en los trminos de los artculos noveno y ochenta y cinco de la Ley General

    de Ttulos y Operaciones de Crdito.

    e).- Para establecer un Comit Ejecutivo y los dems Comits Especiales que

    considere necesarios para el desarrollo de las operaciones de la sociedad, fijando

    sus facultades y obligaciones, el nmero de miembros que lo formen y la manera

    de designar a dichos miembros, as como las reglas que regirn su

    funcionamiento, incluyendo la forma en que debern adoptarse sus resoluciones.

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    f).- Para abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad, firmar en contra de ellas

    y designar personas que giren en contra de las mismas.

    g).- Para contratar y remover empleados de la sociedad y para determinar sus

    atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.

    h).- Para formular reglamentos interiores de trabajo.

    i).- Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estatutos o que sean

    consecuencia de stos.

    j).- Para ejecutar las resoluciones vlidamente tomadas por la Junta de Socios.

    k).- Para conferir poderes generales o especiales y revocar los poderes queotorgare, pero siempre conservando el apoderado el ejercicio de los mismos.

    ARTCULO DCIMO SPTIMO.- La facultades que no hayan sido otorgadas al

    Socio Administrador o al Comit de Administracin, se entienden reservadas a la

    Junta de Socios.

    ARTCULO DCIMO OCTAVO.- Para que las sesiones del Comit de

    Administracin y sus resoluciones sean vlidas se requerirn la asistencia de la

    mayora de los miembros.

    Las convocatorias para las sesiones de Comit de Administracin se enviarn por

    telegrama, correo o mensajero a los miembros del Comit de Administracin, por

    lo menos con veinticuatro horas de anticipacin a la fecha de la sesin.

    El Comit tomar sus resoluciones por mayora de votos de los miembros

    presentes y estas sern obligatorias.

    ARTCULO DCIMO NOVENO.- La administracin directa de la sociedad podr

    estar a cargo de un Director General, quien no necesitar ser socio de la misma, y

    tendr las facultades y remuneraciones que el Comit de Administracin o el Socio

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    Administrador le otorgue, y durar en su cargo hasta en tanto no se revoque su

    nombramiento. El director General y los dems funcionarios de la sociedad

    otorgarn las garantas que el Comit de Administracin o el Socio Administrador

    determinen, las cuales no podrn ser retiradas o devueltas hasta en tanto no sehubiere aprobado la gestin del funcionamiento de que se trate.

    CAPTULO V

    DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

    CAPTULO VI

    JUNTA DE SOCIOS

    ARTCULO VIGSIMO.- Las convocatorias para Juntas de Socios debern ser

    hechas por el Comit de Administracin o el Socio Administrador o su suplente y

    debern enviarse por telegrama, correo certificado con acuse de recibido, o

    mensajero, por lo menos con cinco das de anticipacin a la fecha fijada por la

    Junta.

    Las juntas de socios podrn ser representados en las Juntas por la personas o

    personas que designen por carta poder firmada ante dos testigos.

    ARTCULO VIGESIMO PRIMERO.- Las actas de las Juntas de los Socios se

    asentarn en un libro y sern firmadas por el Presidente y el Secretario de la junta.

    ARTCULO VIGESIMO SEGUNDO.- Las Juntas de los Socios sern presididas

    por el Socio Administrador o su suplente, o en su caso, por cualquier miembro del

    Comit de Administracin. Si estos no estuvieren presentes, entonces las juntas

    sern presididas por la persona a quien designen los socios por mayora de votos.

    ARTCULO VIGESIMO TERCERO.- Cada socio tendr un voto por cada veinte mil

    PESOS, MONEDA NACIONAL, del valor de su aportacin del capital social.

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    Las fracciones de esta suma no tendrn derecho a voto.

    ARTCULO VIGESIMO CUARTO.- Las Juntas de Socios sern ordinarias y

    extraordinarias. Las convocadas para tratar cualquiera de los asuntos

    comprendidos en el Artculo Vigsimo Quinto de estos estatutos sern

    extraordinarias; todas las dems sern ordinarias. Para ser vlidas las juntas

    ordinarias de socios debern estar representados en ellas, socios que renan la

    mayora del capital social y sus resoluciones sern vlidas cuando se tomen por

    mayora de votos de los socios presentes. En caso de que una sola persona

    represente el mayor inters, y en la sociedad existan ms de tres socios, se

    requerir para la validez de la resolucin, que se acuerde por lo menos con el voto

    favorable de la tercera parte de los socios. Para ser vlidas las juntas

    extraordinarias de los socios, debern estar representadas en ellas, los socios que

    renan el ochenta por ciento del capital social.

    ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Son juntas extraordinarias de socios las que

    sean convocadas para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

    I.- Prrroga de la duracin de la Sociedad.

    II.- Disolucin anticipada de la Sociedad.

    III.- Aumento o reduccin del capital social.

    IV.- Transformacin de la sociedad, pudindose transformar en sociedad mercantil

    en los trminos del artculo dos mil seiscientos noventa y cinco del Cdigo Civil

    para el Distrito Federal o este contrato social exijan qurum superior l mnimo

    establecido en el artculo vigsimo tercero anterior para las juntas ordinarias de

    socios.

    CAPTULO VII

    DE LA INFORMACIN FINANCIERA

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    ARTCULO VIGESIMO SEXTO.- Dentro de los nueve meses siguientes a la

    clausura de cada ejercicio social, se formular un balance que contendr el

    efectivo en caja, depsitos bancarios y dems cuentas que formen el activo y

    pasivo de la sociedad, y en general, todos los otros datos necesarios para mostrarla situacin financiera de la sociedad.

    ARTCULO VIGESIMO SPTIMO.- La formulacin del balance y el estado a que

    se refiere el artculo vigsimo sexto anterior, estar encomendada al Socio

    Administrador o al Comit de Administracin, segn proceda.

    ARTCULO VIGSIMO OCTAVO.- Anualmente la Junta Ordinaria de Socios

    conocer sobre el Balance General y los dems documentos financieros y el

    estado a que se refiere el artculo vigsimo sexto de estos estatutos, los que

    debern ser aprobados o modificados.

    ARTCULO VIGSIMO NOVENO.- Los ejercicios sociales regulares durarn un

    ao que se contar del primero de enero al treinta y uno de diciembre, salvo el

    primero de ellos que correr desde la fecha de firma de la presente escritura hasta

    el treinta y uno de diciembre del presente ao, y el ejercicio de liquidacin que

    durar todo el tiempo que dure sta.

    CAPTULO VIII

    DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

    ARTCULO TRIGSIMO.- La sociedades disolver:

    I.- Por consentimiento unnime de los socios;

    II.- Por haberse cumplido el trmino prefijado en el contrato de sociedad;

    III.- Por la realizacin completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la

    consecucin del objeto de la sociedad;

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    IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad

    ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se

    haya pactado que la sociedad contine con los sobrevivientes o con los herederos

    de aqul;

    V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado

    nacimiento a la sociedad;

    VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de

    duracin indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre

    que esa renuncia no sea maliciosa ni extempornea;

    VII. Por resolucin judicial.

    De acuerdo a lo estipulado en el artculo dos mil setecientos veinte del Cdigo

    Civil vigente para el Distrito Federal.

    ARTCULO TRIGSIMO PRIMERO.- En caso de muerte, incapacidad, disolucin,

    o liquidacin, segn sea el caso, de uno de los socios, la sociedad no se disolver

    y continuar su objeto con los dems socios.

    ARTCULO TRIGSIMO SEGUNDO.- Disuelta la sociedad se pondr

    inmediatamente en liquidacin. Los socios, por mayora de votos, designarn a los

    liquidadores, quienes se ajustarn a las reglas establecidas por la ley para

    liquidacin de la Sociedad, tendiendo siempre a proteger intereses de sta y de

    sus socios.

    ARTCULO CUADRAGESIMO.- La sociedad se liquidar:

    I.- Reparticin de utilidades entre los socios

    II.- Slo podrn repartirse las utilidades despus de disuelta la sociedad, salvo

    pacto en contrario

    III.- El dficit se considerar como prdida y se repartir entre los socios

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    IV.- Si al terminar la sociedad no hubo ganancias, todo el capital se distribuir

    entre los socios capitalistas

    V.- Los socios industriales no respondern por las prdidas, salvo pacto en

    contrario.

    De acuerdo a lo estipulado en el Captulo quinto Ttulo decimoprimero del Cdigo

    Civil vigente para el Distrito Federal.

    EXPUESTO LO ANTERIOR, los comparecientes otorgan lo que se contiene en

    las siguientes:

    CLAUSULAS TRANSITORIAS

    PRIMERA.- El capital social sea la suma de cuatro millones de pesos MONEDA

    NACIONAL, queda ntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera:

    El C. Teodoro Gonzlez de Len

    UNA PARTE SOCIAL, con valor de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA

    NACIONAL

    El C. Jos Villagrn Garca

    UNA PARTE SOCIAL, con valor de DOS MILLONES DE PESOS PESOS,

    MONEDA NACIONAL.

    TOTAL: CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL.

    SEGUNDA.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan:

    a) Confiar la Administracin de la sociedad a un SOCIO ADMINISTRADOR

    b) Queda designado como Socio Administrador de la Sociedad, el seor C. Jos

    Villagrn Garca quien en el desempeo de su cargo gozar de las facultades

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    contenidas en el ARTCULO DCIMO SEXTO de los Estatutos Sociales, que

    obran insertos en la presente escritura.

    c) Queda designado como titular del rgano de Vigilancia, el C. Teodoro

    Gonzlez de Len

    d) Se designan como apoderados de la sociedad el C. Lucio Mendieta y Nez y

    el C. Antonio de San Miguel quienes en el desempeo de su cargo, gozarn de

    un PODER GENERAL.

    En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastar que se diga que

    se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran

    clusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sinlimitacin alguna.

    En los poderes generales para administrar bienes, bastar expresar que se dan

    con ese carcter para que el apoderado tenga toda clase de facultades

    administrativas

    En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastar que se den con

    ese para que el apoderado tenga todas las facultades de dueo tanto en lo relativoa los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

    Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades

    de los apoderados, se consignarn las limitaciones, o los poderes sern

    especiales.

    Los notarios insertarn este artculo en los testimonios de los poderes que

    otorguen.

    TERCERA.- Los comparecientes manifiestan bajo protesta de decir verdad que la

    suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL, importe del

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    capital social mnimo fijo, ha entado en efectivo a las cajas de la Sociedad.

    Sociedad civil

    ANLISIS DEL EJEMPLO.

    Como todos o la gran mayora de los contratos este comienza de igual manera, es

    decir, con la generales de cada parte que conformara esta nueva sociedad,

    primeramente dentro de los primeros puntos acordados se hacen mencin sobre

    la denominacin , es decir, el nombre de la sociedad, cul ser el objeto de la

    creacin de esta sociedad y asi mismo la duracin de existencia de esta sociedad

    que ser de 10 .

    Posteriormente no recalcan sobre la nacionalidad que tendr constituida esta

    sociedad y el domicilio que ocupara esta sociedad, acto seguido no describen de

    manera eficiente sobre el capital social, con el cual est integrada la sociedad, es

    decir el dinero existente dentro de la sociedad al momento de su constitucin.

    En los siguientes puntos nos hablan acerca de los socios, de cmo estar

    conformado interiormente la sociedad, tanto por socios capitalista , como

    industriales, as de que como se perder esta calidad, con respecto a la

    administracin de la sociedad por la asamblea general, se establecen los periodos

    de sesiones as como las facultades de estos miembros; acto segundo y en

    relacin a la vigilancia que podrn ejercer los socios dentro de la sociedad para

    verificar el buen actuar de sus administradores, as como tambin versa sobre las

    juntas de los socios y donde y cada cundo se han de realizar.

    Por ltimo y no menos importante nos habla de la informacin financiera, y de

    cada cuanto tiempo se ha de presentar informes sobre la situacin de la sociedad

    en relacin a sus funciones y si el capital de este miso ha sido utilizado de manera

    apropiado, en la parte final nos hablan sobre los motivos u hechos sobre los

    cuales se puede poner fin a la sociedad.

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    CONTRATO DE ASOCIACIN.

    DEFINICIN LEGAL:

    Contrato plurilateral por el que dos o ms personas se obligan a la realizacin

    permanente de un fin comn no prohibido por la ley, y que no tenga un carcter

    preponderantemente econmico.

    DEFINICIN DOCTRINAL:

    Una corporacin de derecho privado dotada de personalidad jurdica quien se

    constituye mediante contrato por la reunin permanente de dos o ms personas

    parta la realizacin de un fin comn lcito posible de naturaleza no econmica,

    pudiendo ser como fin el cientfico, artstico o de recreo.

    ELEMTOS DE EXISTENCIA:

    Consentimiento. Acuerdo de voluntades: sobre la creacin y transmisin de

    derechos y obligaciones sobre los asociados.

    Objeto: el objeto jurdico directo es la creacin de obligaciones; el indirecto es el

    dar o hacer

    Objeto social: son las finalidades de la asociacin que pueden ser polticas,

    cientficas, artsticas o cualesquier otra con tal de que sea licita y no tenga carcter

    preponderantemente econmico ni especulativo.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ:

    Capacidad. Para ser asociados se requiere la capacidad general para celebrar

    cualquier contrato

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    Ausencia de vicios en el consentimiento. Que el consentimiento no se otorgue con

    dolo, mala fe o violencia.

    Objeto lcito: que el objeto, motivo o fin sean lcitos.

    Formalidades: debe constar por escrito ante notario o escribano pblico.

    Licitud de causa: que se realice sin contravenir las disposiciones legales y el orden

    social.

    CLASIFICACION:

    El contrato de asociacin es oneroso, conmutativo, de forma restringida, de tracto

    sucesivo, intuito personae.

    Oneroso: los contratantes se obligan a transmitir bienes o a prestar servicios.

    Conmutativo: toda vez que desde el momento de contratar se conoce el monto de

    las obligaciones de cada uno de los asociados.

    Con forma restringida: se ratifican las formas o se protocoliza ante notario. Solo se

    inscriben en el registro los estatutos reconocidas las firmas por notario, registrador

    o juez.

    De tracto sucesivo: la finalidad de los contratantes es reunirse de forma indefinida

    o por un plazo determinado

    Intuito personae: La calidad de la persona tiene importancia en las asociaciones,

    por tal razn para la aceptacin o exclusin de un asociado, es necesario el

    consentimiento de la asamblea.

    PERSONAS QUE INTERVIENEN:

    LOS ASOCIADOS.

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    DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

    y De voto.y De separacin.

    y De no ser excluido de la asociacin.

    y De vigilancia.

    y Tiene derecho a separarse de la asociacin.

    y Derecho de vigilar los cutos que se proponen en la asociacin.

    MODALIDADES:

    Especie de asociaciones

    Asociacin religiosa: las agrupaciones religiosas denominadas iglesias tendrn

    personalidad jurdica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su

    correspondiente registro.

    Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.

    Instituciones de asistencia privada: son entidades jurdicas que con bienes depropiedad particular ejecutan actos con bienes humanitarios de asistencia, sin

    propsito de lucro y sin designar individualmente los beneficiarios.

    Asociaciones polticas: son aquellas cuyo objeto se relaciona con actividades

    polticas. SE diferencia de las dems en virtud que para su constitucin se debe

    obtener del IFE su registro definitivo.

    ANALISIS COMPARATIVO CON EL DERECHO ROMANO:

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    En el periodo romano, ya sea por su poder militar o capacidad para construir

    caminos, que servan como rutas comerciales, logro extender y ampliar el volumen

    de intercambios, gozando de prosperidad a travs del comercio, para Delangle y

    Poulle, citados por lvarez Inesa, la asociacin era utilizada frecuentemente porlos romanos, sin que se codificara, por ser considerada uso habitual de extranjeros

    y peregrinos. Como resultado, no fue incluida en el derecho civil romano, al no

    considerarse digna de pertenecer a su derecho comn. En cambio Caroselli

    afirma, que aun cuando se admiti la existencia con los romanos de una institucin

    anloga a la participacin, no se podr concluir que las races de la forma

    moderna deban ser contratadas en los moldes del derecho romano.

    As que podemos concluir que el contrato de asociacin dentro del periodo romano

    era utilizado entre los no pertenecientes a la ciudadana romana y as mismo no

    estaba establecido dentro de los contratos nominados, igualmente al carecer de

    las caractersticas otorgadas los contratos nominados no le fue otorgado una gran

    importancia dentro de la sociedad romana.

    MODOS DE EXTINCION:

    I. Por consentimiento de la asamblea general.

    II. Por haber concluido el trmino de su operacin o haber conseguido

    totalmente el objetivo de su fundacin.

    III. Por haberse vueltos incapaces los asociados de realizar el fin para el que

    fue fundada.

    IV. Por resolucin dictada por autoridad competente.

    FORMATO DE CONTRATO DE ASOSIACION:

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    CONTRATO DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL

    Comparecen los seores: Juan Prez y Antonio Sols Quienes otorgan un

    Contrato de Constitucin de ASOCIACION CIVIL, bajo la denominacin de: Alefecto los comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretara de Relaciones

    Exteriores, el Permiso correspondiente marcado con el nmero expediente

    nmero folio nmero de fecha de de mil novecientos el cual se agrega al apndice

    de esta escritura con la letra A. Dicho contrato de Constitucin de Asociacin se

    regir conforme a los siguientes:

    ESTATUTOS CAPITULO I

    DE LA RAZON SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD.

    ARTICULO 1o.- La razn social es: ASOCIACION CIVIL.

    ARTICULO 2o.- El objeto de la Asociacin es:

    ARTICULO 3o.- El domicilio de la Asociacin ser en sin perjuicio de que pueda

    establecer representaciones o corresponsalas en cualquier otro lugar de la

    Repblica o del Extranjero.

    ARTICULO 4o.- La Asociacin ser mexicana. Todo extranjero que en el acto de

    la constitucin o en cualquier tiempo ulterior adquiera un inters o participacin

    social en la Asociacin, se considerar por ese simple hecho como mexicano,

    respecto de uno y otra se entender que conviene en no invocar la proteccin de

    su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho inters

    o participacin en beneficio de la Nacin Mexicana.

    ARTICULO 5o.- La duracin de la Asociacin ser de aos, que comenzar a

    partir de la fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedar

    automticamente prorrogado por igual trmino, si en la Asamblea General de

    Asociados, previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolucin.

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    CAPITULO II DE SUS ASOCIADOS Y MIEMBROS.

    ARTICULO 6o.- Habr dos clases de Asociados: a).- Asociados fundadores

    activos. b).- Asociados activos. Son asociados fundadores activos las personas

    fsicas que otorgan la escritura constitutiva de la Asociacin. Se establece en

    forma expresa en favor de los Asociados Fundadores un derecho consistente en

    que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o elija al Consejo

    Directivo o miembros del mismo, la eleccin del sesenta por ciento de los

    miembros que integren el Consejo Directivo, Propietarios o Suplentes, estar

    reservada en favor de los Asociados Fundadores esto por supuesto, por medio

    del voto de los mismos, cuyo voto se ejercitar en los trminos que se prevn para

    dicha eleccin en los presentes estatutos sociales. Sern asociados activos todas

    aquellas personas fsicas que sean admitidas con tal carcter por la Asamblea de

    Asociados en atencin a su activa participacin para el logro de los fines de la

    Asociacin. Tanto los asociados fundadores como activos tendrn derecho a voto

    en las Asambleas a las que fueren convocados.

    ARTICULO 7o.- Son obligaciones de los asociados:

    a).- Coadyuvar con la Asociacin en el cumplimiento de sus objetivos.

    b).- Realizar las aportaciones y pagar las cuotas peridicas que en su caso fije la

    Asamblea General sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que

    quieran hacer a la Asociacin.

    c).- Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les imponga los rganos de

    la Asociacin.

    ARTICULO 8o.- Para ser admitido como asociados activos, las personas querenan los requisitos en stos estatutos y quieran adquirir tal categora,

    presentarn previa recomendacin de dos asociados activos su solicitud de

    admisin al Consejo Directivo, el que podr aceptarlos provisionalmente,

    quedando sujeta la admisin definitiva a la confirmacin que haga la Asamblea de

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    Asociados.

    ARTICULO 9o.- Los asociados slo podrn separarse de ella, previa renuncia que

    presenten por escrito con dos meses de anticipacin.

    CAPITULO III DEL PATRIMONIO

    ARTICULO 10o.- El patrimonio de la Asociacin ser variable y estar formado por

    las cuotas de los asociados y por los donativos y aportaciones que por cualquier

    causa reciba la Asociacin.

    ARTICULO 11o.- Ni los Asociados ni los miembros de la Asociacin tendrn

    ningn derecho o reembolso de sus aportaciones econmicas ni a participacinninguna en el patrimonio de la Asociacin.

    CAPITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO

    ARTICULO 12o.- La Asociacin ser dirigida y administrada por un Consejo

    Directivo el cual funcionar con un nmero de Miembros como mnimo, quienes

    debern ser asociados y durarn en su cargo dos aos, pudiendo ser reelectos.

    En lo que se refiere al nombramiento o eleccin de miembros integrantes del

    Consejo Directivo se observar lo previsto en el Artculo Sexto parte final de estos

    estatutos.

    ARTICULO 13o.- En la Primera sesin que celebre el Consejo Directivo, despus

    de la eleccin de sus miembros, designar de entre ellos a un Presidente, un

    Vicepresidente a un Tesorero y a un Secretario.

    ARTCULO 14.- El Consejo Directivo funcionar vlidamente con la mayora de

    sus miembros y sus acuerdos se tomarn por voto favorable de la simple mayora

    de consejeros presentes. En caso de empate el que presida tendr voto de

    calidad.

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    ARTICULO 15o.- Los Consejeros continuarn en ejercicio hasta que sus

    sucesores electos por la Asamblea tomen posesin de sus puestos.

    ARTICULO 16o.- El Consejo Directivo celebrar sesiones ordinarias cuandomenos una vez al mes, el da que seale el Presidente o quien haga sus veces.

    Las sesiones extraordinarias se celebrarn cuando fueren convocadas por el

    Presidente o cuando su celebracin sea solicitada cuando menos por tres

    miembros del Consejo Directivo.

    ARTICULO 17o.- El Consejo Directivo ejecutar los acuerdos de las asambleas y

    tendr a su cargo la representacin, direccin y administracin de la Asociacin,

    con excepcin de los asuntos que competa a la Asamblea de Asociados deacuerdo con la Ley o con stos Estatutos; el Consejo Directivo tendr las ms

    amplias facultades para la realizacin de los fines de la Asociacin, incluyendo

    entre otras las siguientes:

    I.- Tendr a su cargo el manejo interno de la asociacin en su integridad,

    pudiendo por lo tanto decidir todo lo concerniente a la realizacin de sus fines, a

    cuyo efecto:

    a).- Nombrar a aquellos funcionarios y apoderados que considere pertinentes,

    de acuerdo siempre con estos estatutos y con las disposiciones legales aplicables,

    otorgando y confiriendo los poderes del caso y para revocarlos.

    b).- Fijar las atribuciones de dichos funcionarios y apoderados, y con sujecin

    tambin a las limitaciones estatutarias y legales, les fijar sus remuneraciones en

    su caso.

    c).- Aprobar y modificar los programas de inversin y los presupuestos de

    gastos que le presente el director general o quien est en su lugar.

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    d).- En general, tendr todas las facultades necesarias para desempear la

    administracin que tiene confiada y consecuentemente podr llevar a cabo todos

    los actos, tanto jurdico como materiales que directa o indirectamente se

    relacionen con fines de la asociacin, sin limitacin alguna.II.- Tendr la representacin legal de la asociacin frente a terceros as como ante

    los diversos rganos de la autoridad y consecuentemente:

    a).- Podr celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos

    jurdicos tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquiera otra

    naturaleza, incluso fideicomisos y prstamos.

    b).- Sin recurrir a la autorizacin expresa de la asamblea podr, enajenar,

    hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en cualquier

    forma o por cualquier ttulo legal, los bienes de la asociacin tanto los que

    constituyen el activo fijo como el circulante, con las facultades que corresponden

    legalmente al dueo as como tomar capitales prestados.

    c).- Podr admitir provisionalmente nuevos asociados.

    d).- Podr suscribir con cualquier carcter incluso el de aval, toda clase de ttulos

    de crdito.

    e).- Tendr como mandatario para pleitos y cobranzas, todas las facultades

    generales y an especiales para cuyo ejercicio se requiera poder o clusula

    especial, sin limitacin alguna, con la amplitud del artculo dos mil quinientos

    cincuenta y cuatro del Cdigo Civil del Distrito Federal incluyendo en forma

    enunciativa y no limitativa, las facultades para promover y desistirse de cualquier

    accin, inclusive del juicio de amparo, para transigir y comprometer o sujetarse a

    juicio arbitral los derechos de acciones de la asociacin, hacer quitas y conceder

    esperas; intervenir en remates como postor; presentar denuncias y formular

    querellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de la

    asociacin, as como otorgar perdn, para recusar jueces, magistrados o cualquier

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    otro funcionario, cuerpo jurisdiccional o Junta de Conciliacin y Arbitraje. En

    consecuencia el Consejo Directivo, queda investido con las ms amplias

    facultades para pleitos y cobranzas, actos de administracin y de riguroso

    dominio, en los trminos de los tres primeros prrafos del artculo dos milquinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil para el Distrito Federal y del artculo

    dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y de los correlativos

    de los Cdigos Civiles de las entidades federativas donde se ejerciten dichos

    poderes. La Asamblea General, podr ampliar o restringir las anteriores

    facultades.

    f).- Poder para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros. .

    g).- Para otorgar nombramientos y la Representacin Social, Legal y Patronal en

    asuntos laborales con toda la amplitud de los artculos once, cuarenta y seis,

    cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fraccin tercera (romano), quinientos

    veintitrs, seiscientos noventa y dos fracciones I, II, III (primera, segunda y tercera

    romanos), setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos

    ochenta y seis y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo

    vigente.

    h).- Para designar y revocar los nombramientos de Director General de la

    Sociedad, Gerentes y Funcionarios que estime convenientes sealando sus

    atribuciones, facultades obligaciones, remuneracin, as como las garantas que

    deban otorgar en su caso.

    III.- El Consejo tambin queda facultado para nombrar delegados para cualquier

    tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue til y conveniente la

    presencia de la Asociacin.

    IV.- El Consejo, formular los Reglamentos de la Asociacin, y cuando los

    considere oportuno tambin queda facultado para modificarlos.

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    V.- El Consejo Directivo tendr facultades para formar el o los patronatos que sean

    convenientes en el orden a determinados proyectos de accin y actividades

    relacionadas a los objetivos sociales.

    ARTICULO 18o.- Por el slo hecho de su nombramiento el Presidente del Consejo

    Directivo ser el representante legal de dicho Consejo y ejecutar sus

    resoluciones sin necesidad de autorizacin especial alguna. Adems, tendr las

    mismas facultades otorgadas al Consejo Directivo. Sin embargo, para enajenar

    activos de la asociacin el Presidente del Consejo siempre actuar conjuntamente

    con otros dos miembros del Consejo, ya sean propietarios o suplentes y previa

    autorizacin del Consejo.

    ARTICULO 19o.- El presidente del Consejo Directivo lo ser de la Asociacin;

    presidir las Asambleas generales y las sesiones del Consejo. El presidente

    tendr las facultades y atribuciones que le confiera o delegue el Consejo, adems

    de aquellas inherentes a su cargo.

    ARTICULO 20o.- Para la suscripcin de ttulos de crdito y para avalar estos

    ltimos, as como el otorgamiento de fianzas y avales podr realizarlo cualquier

    miembro del Consejo Directivo, previa la autorizacin del Consejo Directivo.

    ARTICULO 21o.- La Asociacin tendr un Director General y uno o varios

    Gerentes que sern designados por el Consejo Directivo, los cuales durarn en

    funciones hasta en tanto los designados para sustituirlos tomen posesin de sus

    cargos y gozarn de las facultades que se les otorguen en el acto de su

    nombramiento o posteriormente.

    CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA

    ARTICULO 22o.- El rgano supremo de la Asociacin ser la Asamblea General

    de Asociados, la cual se reunir dentro de los cuatro primeros meses de cada ao

    natural. La Asamblea se reunir de manera especial o extraordinaria cuando la

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    convoque el Presidente o una tercera parte de los miembros del Consejo o lo

    soliciten por lo menos la tercera parte de los asociados. As mismo, en los casos

    previstos en el Artculo Vigsimo Cuarto. Los Asociados podrn acudir a las

    Asambleas, ya sea directamente o por medio de mandatarios, ya sea que stospertenezcan o no a la Asociacin. La representacin para comparecer en

    Asambleas, podr conferirse mediante simple carta-poder. No podrn ser

    mandatarios los integrantes del Consejo Directivo.

    ARTICULO 23o.- La convocatoria para las Asambleas, ya sean ordinarias o

    extraordinarias, deber contener, la orden del da y se notificar a los asociados

    activos o fundadores, por escrito con ocho das de anticipacin cuando menos, al

    domicilio que tengan registrado en la Asociacin, o bien, mediante publicacin de

    la convocatoria en uno de los principales diarios.

    ARTICULO 24o.- El Presidente nombrar dos escrutadores, quienes certificarn el

    nmero de asociados presentes.

    ARTICULO 25o.- Cada asociado fundador o activo, tendr derecho a un voto. Los

    votos se tomarn por mayora, computndose la votacin de todos los asociados

    presentes con derecho a votar.

    ARTICULO 26o.- Constituir qurum para la validez legal de las AsambleasGenerales, ya sean ordinarias o extraordinarias, un cincuenta por ciento de los

    asociados o sus representantes. En caso de que no se rena el qurum indicado

    el da y hora fijados en la convocatoria, se asentar la razn de esta circunstancia

    en el libro de actas correspondiente. Despus de media hora se considerar

    legalmente instalada la Asamblea cualquiera que sea el nmero de asociados

    presentes. Sin embargo para acordar la disolucin de la Asociacin deber

    expedirse una nueva convocatoria para que se celebre la Asamblea dentro de los

    quince das siguientes. En este caso la Asamblea quedar instalada si se

    encuentran representados cuando menos un setenta y cinco por ciento de los

    asociados.

    CAPITULO VII DE SU DISOLUCION

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    ARTICULO 27o.- La asociacin se disolver por cuales quiera de las causas

    establecidas en el del Cdigo Civil vigente en el Cd. De Mrida Yucatn.

    ARTICULO 28o.- En el caso de disolucin, la Asamblea al acordarla, nombraruno o varios liquidadores, sealndoles sus facultades y atribuciones.

    ARTICULO 29o.- ARTICULO 29o.- Una vez hecho el pago pasivo, el remanente,

    si lo hubiere, lo aplicarn los liquidadores en la forma que resuelva la Asamblea.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    ARTICULO 1o.- El Consejo Directivo de la asociacin quedar integrados por las

    siguientes personas:

    ARTICULO 2o.- El capital de la asociacin estar integrado de la siguiente

    manera:

    1)

    2)

    3)

    ARTICULO 3o.- Designacin de apoderados y funcionarios a su cargo.

    ARTICULO 4o.- La Asociacin tendr su domicilio en.

    (TRANSCRIPCION DEL ARTICULO DE LOS PODERES DEL CODIGO CIVIL Y

    EN SU CASO CUALQUIER CLAUSULA TRANSITORIA ADICIONAL).

    ANALISIS DEL EJEMPLO:

    En este ejemplo de contrato de asociacin civil en el cual las partes denominadas

    asociados se unen para obtener un beneficio sin fin de lucro, en este mismo

    contrato podemos darnos cuenta que el patrimonio de la asociacin es variable y

    se formara por las cuotas de los asociados y de la mismas donaciones que

    reciban, la duracin la cual se estableci ser de 10 aos , as como que ninguno

    de los miembros de esta asociacin tendr derecho a un rembolso por lo invertido,

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    nos muestran tambin las bases de la constitucin del consejo directivo, as como

    de las facultades y obligaciones que tendrn todos los miembros de esta

    asociacin.

    Del mismo modo se establecen los tiempos y fechas en que se llevaran a cabo las

    sesiones para discutir asuntos relativos a la forma de la asociacin y los cambio y

    mejoras que se realizaran dentro del mismo, en lo referente a la votacin de los

    miembros de la asociacin y los cambios que se vayan a realizar se llevara a cabo

    por la mayora de sus miembros en donde cada uno representara un voto a

    diferencia de la sociedad. As mismo se establece que mientras los nuevos

    consejeros no tomen posesin de su rango, los anteriores podrn seguir en

    ejercicio.

    Dentro de estos puntos constitutivos de la formacin y manejo de la asociacin

    podemos darnos una idea sobre como es de vital importancia establecer dentro

    del contrato las obligaciones de cada una de las partes, as como los derechos y

    formas de realizar el manejo y administracin de la propia asociacin,

    encontramos que el formato de este contrato cuenta con los elementos de valides

    as como los de existencia para su debita reglamentacin, los generales de los

    miembros y como se constituir su patrimonio, adems sobre lo que tendr a su

    cargo el consejo, de igual manera nos hablan de un presidente de consejo

    directivo quien ser el representante legal de dicho consejo y el cual podr

    ejecutar resoluciones sin necesidad de autorizacin previa, se establecen cuales

    sern las tareas que realizara este presidente.

    Por ltimo hacemos un recordatorio sobre lo visto en los artculos que establece el

    cdigo civil de nuestro estado, en donde podemos encontrar que de una manera

    similar a como se establece en las disposiciones legales escritas dentro de

    nuestra legislacin civil, el contrato menciona tanto las partes que lo integran, as

    como las bases de administracin de dicha asociacin, adems de mencionar

    cuales son los motivos por los cuales este podr extinguirse y las limitaciones que

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    son propias de cada uno de los miembros que integran esta agrupacin, sin ms

    por el momento es de vital importacin realizar dichos contratos de la forma ms

    clara y precisa y no olvidar cuales son los puntos principales que no se deben de

    omitir al momento de realizar un contrato como el que se menciono.

    CONTRATO DE HIPOTECA.

    DEFINICIN DOCTRINAL:

    Es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre bienes

    enajenables que no se entregarn al acreedor, para garantizar con su valor el

    cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago.

    DEFINICIN LEGAL:

    Es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derechos reales,

    para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago.

    CLASIFICACIN:

    Accesorio.- Porque la validez y existencia del contrato depende de otro o de una

    obligacin.

    Unilateral.- Pues las obligaciones slo son para una de las partes.

    Con formalidades restringidas.- La ley establece que puede otorgarse en escrito

    privado ratificado, o en escritura pblica cuando se trata de bienes inmuebles.

    De trato sucesivo.- El contrato de hipoteca garantiza una obligacin que se realiza

    a travs del tiempo, esto es, est sujeta a un plazo, a un trmino o a una

    condicin.

    ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

    Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades sobre la creacin de obligaciones.

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    Objeto.- El objeto jurdico directo es la creacin de obligaciones; el indirecto es

    dar y hacer. El objeto material de la hipoteca son los bienes enajenables; muebles

    o inmuebles. Pueden ser tambin los bienes considerados como una universalidad

    de hecho o de derecho como la negociacin mercantil.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ:

    Capacidad.- una deuda puede ser garantizada con un bien del deudor o de un

    tercero. En este ltimo caso sin el consentimiento del deudor.

    Formalidades de ley.- Estas sigue las mismas reglas de la compraventa. Esto es,

    debe otorgarse en escritura pblica si se trata de bienes inmuebles. Para que la

    hipoteca surta efectos frente a terceros debe escribirse en el Registro Pblico de

    la Propiedad.

    Licitud del objeto: que le objeto de este contrato no presenta contravenir las

    disposiciones legales para la existencia del mismo.

    Ausencia de vicios: que no medie erro, dolo o violencia por alguna de las partes.

    Licitud de causa: que le motivo de la realizacin de este contrato no sea

    contraviniendo las buenas costumbres, el orden social y la ley.

    PARTES QUE INTERVIENEN:

    y Acreedor Hipotecario.- Es la persona a favor de quien se constituye la

    hipoteca.

    y Deudor Hipotecario.- Quien la constituye.

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y DERECHOS.

    DERECHOS DE LAS PARTES:

    ACREEDOR HIPOTECARIO:

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    1. Derecho de preferencia para ser pagado con la venta del inmueble

    hipotecado.

    2. Derecho de Persecucin. Por ser la hipoteca un derecho real que graba al

    bien y no a la persona, el derecho subsiste aun cuando el bien se hayaenajenado a un tercero, siempre que se inscriba en el Registro Pblico de

    la Propiedad.

    3. Derecho a ceder su crdito.- Toda vez que la hipoteca la hipoteca es un

    derecho accesorio, cuando se cede el crdito tambin se cede la hipoteca.

    4. Derecho a que se mejore la garanta.

    5. Derecho al seguro de la finca.

    DEUDOR HIPO