Recopilacion de Contratos Civiles

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  • 8/6/2019 Recopilacion de Contratos Civiles

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    BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

    LICENCIATURA EN DERECHO

    RECOPILACION DE CONTRATOS

    CIVILES

    MATERIA: DERECHO CIVIL IV

    CATEDRATICA: LICENCIADA FILADELFA GONZALEZ

    LOYOLA

    ALUMNA: YUTEITA VALERIA HOYOS RAMOS

    HORARIO: 13:00 14:30

    PRIMAVERA 2009

    SOMOS ESCLAVOS DE LAS LEYS PARA PODER SER

    LIBRES. CICERON

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    CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

    En el municipio de Santa Catarina Tlaltempan, en el Estado de Puebla a 15de abril de 2009, estando presentes el ciudadano ANDREIV DOMINGUEZMARTINEZ y que de aqu en lo sucesivo y para efectos del presente contrato sele denominar EL VENDEDOR y por la otra a la ciudadana MARCIA RAMOSFLORES a quien se le denominar LA COMPRADORA, quienes de conformidadcon lo previsto en los artculos 1452, 1454, 1450 fraccin II, 2136, 2137, 2138,2142, 2121, 2122, 2123, 2125, 2127, 2134, 1470, 1471, 1742, 1743, 1744, 1769,1770, 1771 del Cdigo Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente,convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, de acuerdoa las siguientes:

    DECLARACIONES:

    PRIMERA.- El ciudadano ANDREIV DOMINGUEZ MERTINEZ, manifiesta sermayor de edad, vecino del municipio de Acatln de Osorio, estado de Puebla; condomicilio en la calle Porfirio Daz numero 123 del Barrio de San Gabriel.Identificndose con su credencial de elector, que acredita su capacidad legal parallevar a cabo el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA.

    SEGUNDA.- La ciudadana MARCIA RAMOS FLORES, declara ser mayor de

    edad, vecina del municipio de Acatln de Osorio, estado de Puebla; con domicilioubicado en la calle Benito Jurez numero 456del Barrio de las Nieves.Identificndose con su credencial de elector, que acredita su capacidad legal parallevar a cabo el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA.

    TERCERA.- ANDREIV DOMINGUEZ MARTINEZ, es actual propietario del BIENINMUEBLE, constituido por un terreno localizado en el munic ipio de Acatln deOsorio estado de Puebla, en la Colonia Centro, el cual cuenta con una extensinde 40 metros de largo por 50 metros de ancho, y colinda con la preparatoriaHroes 5 de mayo y la ferretera Azteca a lo largo; y, con la calle Lzaro

    Crdenas, y la casa del ciudadano Juan Prez Huerta, a lo ancho. Tal propiedadqueda demostrada con la copia certificada del titulo de propiedad expedido el da25 de octubre de 1997 por el Registro Pblico de la Propiedad.

    CUARTA. Tanto ANDREIV DOMINGUEZ MARTINEZ como MARCIA RAMOSFLORES, manifiestan y reconocen tener la capacidad jurdica para celebrar elpresente CONTRATO DE COMPRAVENTA, en los trminos de los artculos 1452 y1454 del Cdigo Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente.

    Es OBJETO del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, en trminos de losartculos 1450 fraccin II, 2136, 2137, 2138 y 2142 del Cdigo Civil del Estado

    Libre y Soberano de Puebla vigente, el BIEN INMUEBLE, constituido por unterreno localizado en el municipio de Acatln de Osorio estado de Puebla, en laColonia Centro, el cual cuenta con una extensin de 40 metros de largo por 50metros de ancho, y colinda con la preparatoria Hroes 5 de mayo y la ferreteraAzteca a lo largo; y, con la calle Lzaro Crdenas, y la casa del ciudadano JuanPrez Huerta, a lo ancho.

    Por lo expuesto, con fundamento en las disposiciones legales antes citadas y poras convenir a sus intereses es deseo y voluntad de las partes contratantes,comparecer a celebrar el presente contrato sujetndose a las siguientes:

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    CLUSULAS:

    PRIMERA. En base a lo dispuesto por los artculos 2121, 2122, 2123, 2125, 2127y 2134 del Cdigo Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente; vende ala ciudadana MARCIA RAMOS FLORES, quien adquiere para si el BIENINMUBLE, constituido por un terreno localizado en el municipio de Acatln deOsorio estado de Puebla, en la Colonia Centro, el cual cuenta con una extensinde 40 metros de largo por 50 metros de ancho, y colinda con la preparatoriaHroes 5 de mayo y la ferretera Azteca a lo largo; y, con la calle LzaroCrdenas, y la casa del ciudadano Juan Prez Huerta, a lo ancho.

    SEGUNDA. La ciudadana MARCIA RAMOS FLORES, manifiesta de conformidadcon las condiciones fsicas y legales en las que se encuentra el INMUEBLE almomento de la celebracin del CONTRATO DE COMPRAVENTA, por lo que apartir de la fecha de entrega del INMUEBLE objeto de este contrato, losdesperfectos que pudieran presentarse con posterioridad no darn lugar areclamo alguno. Salvo lo dispuesto en los artculos 1470, 1471, 1742, 1743, 1744,1769, 1770 y 1771 del Cdigo Civil del Estado Libre y Soberano de Pueblavigente.

    TERCERA. El precio de COMPRAVENTA del BIEN INMUEBLE, es de cincuentamil pesos cero centavos moneda nacional (50 000.00 m.n.), el cual ser cubiertoen dos pagos de treinta mil y veinte mil pesos, en el orden respectivo.

    CUARTA. La ciudadana MARCIA RAMOS FLORES, manifiesta que acepta el

    valor del BIEN INMUEBLE, y ANDREIV DOMINGUEZ MARTINEZ, acepta la formade pago de pago expresada en la clusula anterior.

    QUINTA. El ciudadano ANDREIV DOMINGUEZ MARTINEZ, manifiesta que elvehculo objeto del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, se encuentra librede gravmenes y al corriente en el pago de los impuestos y derechos de predial,para lo que se entrega a la firma del presente contrato los comprobantes de supago; sin embargo la ciudadana MARCIA RAMOS FLORES, no se exime de laobligacin de cubrircualquieradeudo que resulte con anterioridad a la fecha de laventa del BIEN INMUEBLE.

    SEXTA. ANDREIV DOMINGUEZ MARTINEZ, se compromete a hacer la entregadel BIEN INMUEBLE, objeto del presente contrato el da 15 de mayo del presenteao.

    SPTIMA. El ciudadano ANDREIV DOMINGUEZ MARTINEZ con motivo de lacelebracin del presente contrato de COMPRAVENTA, cede todos los derechosque se deriven de la adquisicin del BIEN INMUBLE, constituido por un terrenolocalizado en el municipio de Acatln de Osorio estado de Puebla, en la ColoniaCentro, el cual cuenta con una extensin de 40 metros de largo por 50 metros deancho, y colinda con la preparatoria Hroes 5 de mayo y la ferretera Azteca a lo

    largo; y, con la calle Lzaro Crdenas, y la casa del ciudadano Juan Prez Huerta,a lo ancho a la ciudadana MARCIA RAMOS FLORES, conforme a lo que en hechoy en derecho le corresponde, y este adquiere las obligaciones correspondientes.

    OCTAVA. La ciudadana MARCIA RAMOS FLORES, a partir de la fecha deentrega del BIEN INMUEBLE, ser responsable de mantener al corriente losimpuestos y derechos del predial municipal. Y realizar el trmite de cambio depropietario ante la autoridad correspondiente.

    NOVENA. El ciudadano ANDREV DOMINGUEZ MARTINEZ a partir de la entregadel BIEN INMUEBLE se deslinda de cualquier responsabilidad civil o penal que

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    pudiera resultar por el uso del mismo a partir de la fecha de entrega de bienobjeto del presente contrato, presentando aviso por escrito de la enajenacin delbien a la autoridad correspondiente. El ciudadano ANDREIV DOMINGUEZMARTINEZ responde del saneamiento en el caso de eviccin.

    DECIMA. Ambas partes manifiestan de acuerdo a los artculos 1470 y 1471, delCdigo Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente, que en la celebracindel presente contrato de no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudierancausar nulidad.

    DECIMA PRIMERA. Las partes acuerdan que para todo lo relativo a lainterpretacin y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato,se someten a la jurisdiccin y competencia de los tribunales del II Distrito JudicialAcatln de Osorio del Estado de Puebla; renunciando a cualquier otro rgano

    jurisdiccional al que tuviera derecho por razn de domicilio, vecindad o cualquierotra causa.

    Las partes aceptan quedar obligadas en todos sus trminos y condiciones,en expresin completa y exclusiva de su voluntad libre de cualquier vicio en elMunicipio de Acatln de Osorio estado de Puebla el da 30 de abril de 2009.

    _______________________ _________________________

    MARCIA RAMOS FLORES C. ANDREIV DOMINGUEZ MARTINEZ

    _______________________ ____________________ TESTIGO TESTIGO

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    CONTRATO DE MUTUO

    Contrato de mutuo que celebran por una parte el ciudadano

    Rolando Mota del Campo; con domicilio en la calle 14 Oriente nmero927, Tepeaca, Puebla; denominado de aqu en adelante como el"MUTUANTE", y Guadalupe Flores Gmez; con domicilio en 2 nortenmero 546 en la Ciudad de Tepeaca, Puebla; representada por elciudadano Alejandro Cordero Lpez, en adelante denominado elMUTUARIO", se celebra el presente CONTRATO DE MUTUO, deacuerdo a las siguientes clusulas:

    1) El Mutuante otorga en calidad de mutuo al Mutuario una suma de$30 mil pesos cero centavos, moneda nacional (30 000/100 M.N.), laentrega del monto total de la cantidad mutuada se realiza al momentode firma del presente contrato, dicho prstamo es exigible en cualquiermomento.

    2) El presente prstamo deber efectuarse en pesos mexicanos.

    3) El Mutuario, se obliga a pagar a Al Mutuante en un plazo de dosmeses, agregndosele un inters al 3 % mensual.

    4) El Mutuante y el Mutuario convienen expresamente en que el plazo

    para el pago es voluntario para este ltimo quien podr liquidar total oparcialmente el saldo a su cargo.

    5) El Mutuario liquidar sus pagos en el domicilio del Mutuanteestipulado en este contrato sin necesidad de previo cobro.

    6) El Mutuante aplicar los pagos del Mutuario, inicialmente al capital.

    7) El incumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales,facultar al Mutuante a exigir la deuda contrada, pudiendo reclamar elpago total incluyendo los intereses generados.

    8) En garanta de la restitucin del prstamo, el Mutuario libra a favordel Mutuante un pagar por la suma de $ 31 800.00 moneda nacional

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    (treinta y un mil ochocientos pesos, 00/100 M. N.), el cual serrestituido al cancelarse la deuda.

    9) A todos los efectos legales, las partes se someten a lo estipulado enlas leyes mexicanas, y constituyen domicilio en los lugares arribaindicados, donde se considerarn vlidas todas las notificaciones

    judiciales o extrajudiciales que se hagan.

    Ledo el presente contrato se firman en prueba de conformidad dosejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de

    Puebla, Puebla a 10 de mayo de 2009.

    Rolando Mota del Campo Alejandro Cordero Lpez

    Por el Mutuante Por el Mutuario

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    CONTRATO DE COMODATO

    Contrato de comodato que celebran, por una parte la seorita Haydee DomnguezEscamilla, quien en lo sucesivo se le denominar la comodante, representada

    por la licenciada Yuteita Valeria Hoyos Ramos y por la otra, el seor Juan DazLpez, en lo subsecuente el comodatario, representado por el licenciado AlbertoNeruda Flores, al tenor de las declaraciones y clusulas siguientes:

    D E C L A R A C I O N E S

    I. Declara EL COMODANTE, por conducto de su representante legal que:I.1 Es una persona fsica en pleno goce y ejercicio de sus derechos, y quecuenta con la capacidad jurdica.

    I.2 La licenciada Yuteita Valeria Hoyos Ramos, en su carcter de representantelegal, tal y como lo acredita con su cedula profesional, nmero 1234567890 defecha 5 de mayo de 2001.

    I.3. EL COMODANTE reconoce que EL COMODATARIO es una personahonorable y que cuenta con el respeto de la comunidad, adems de un profesionalen la sastrera.

    I.4. Ha sido considerado de inters social otorgar a EL COMODATARIO, encomodato, el bien mueble consistente en una maquina de coser elctrica, marcaSinger, en perfecto estado y con los accesorios necesarios para sumantenimiento.I.5. Seala como domicilio legal el ubicado en calle Josefa Ortiz de Domngueznmero 6, en el municipio de Tepeaca, Puebla.II. Declara EL COMODATARIO, por conducto de su representante legal que:II.1. Tal como lo demuestra con su credencial de elector, que tiene capacidad

    jurdica.II.2. Tiene como principal objetivo de su profesin, proveer de ropa muy

    econmica las comunidades de la regin con la finalidad de combatir el rezago delos habitantes ms desprotegidos, obteniendo la ganancia necesaria parasubsistir.

    II.3.La representacin legal del seor Juan Daz Lpez, la tiene el licenciadoAlberto Neruda Flores, quien se encuentra facultado para la celebracin delpresente Contrato de Comodato, quien seala como su domicilio legal: 9 Orientenmero 456 Colonia Paraso, en esta ciudad de Tepeaca.III. Declaran las partes que:

    NICA. El presente contrato se regula por lo dispuesto en el Libro Quinto, queartculos comprendidos del artculo 2365 al 2388, y estn de acuerdo ensometerse a las siguientes:

    C L U S U L A S

    PRIMERA. EL COMODANTE se obliga a conceder el uso libre y gratuito a ELCOMODATARIO del bien mueble consistente en: una maquina de coser elctrica,marca Singer en prefectas condiciones y los accesorios necesarios para sumantenimiento.

    SEGUNDA. EL COMODATARIO se obliga a no ceder a terceros, por ningnmotivo, el derecho del uso del bien comodatado, a no alterar sus caractersticassin autorizacin expresa de EL COMODANTE y a poner todo su esmero en laconservacin del mismo, hacindose responsable del deterioro que sufra por

    actitudes dolosas o culposas.

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    TERCERA. Los gastos ordinarios y extraordinarios derivados de las relacioneslaborales del personal del COMODATARIO, as como el mantenimiento,limpieza, conservacin y funcionamiento, que genere el uso del bien estar bajo laresponsabilidad y a cargo de EL COMODATARIO.

    CUARTA. EL COMODANTE se reserva el derecho de realizar peridicamentevisitas de inspeccin, previo mutuo acuerdo con EL COMODATARIO, con elpropsito de verificar el uso adecuado y el estado general que guarde el biencomodatado.

    QUINTA. Las comunicaciones de cualquier tipo que deban hacerse las partes,debern dirigirse a los domicilios sealados en el captulo de Declaraciones deste Contrato.

    SEXTA. El presente contrato podr ser modificado por mutuo acuerdo de laspartes a peticin de cualquiera de ellas, previa solicitud por escrito con por lomenos treinta das naturales de anticipacin, para tal caso, las modificacionesobligarn a las partes a partir de la fecha de firma del Convenio modificatoriocorrespondiente.SPTIMA. El presente contrato tendr una vigencia de cinco aos, salvo por loprevisto en la clusula sptima de este contrato, que empezar a surtir efectos apartir de la fecha de su firma.

    OCTAVA. El presente contrato se podr rescindir cuando EL COMODATARIO:I. Abandone o descuide el inmueble o le ocasione algn deterioro grave.II. No permita que EL COMODANTE practique las inspecciones que considerenecesarias.III. Arriende, subarriende u otorgue a un tercero el inmueble de referencia, bajocualquier ttulo; yIV. Destine el edificio y sus anexos para fines diferentes a lo establecido en elpresente instrumento legal.

    NOVENA. Las partes acuerdan que las controversias surgidas de la interpretaciny cumplimiento del presente contrato, sern resueltas de comn acuerdo porescrito a travs de las personas que designen para ello. En caso contrario,manifiestan someterse formalmente a la jurisdiccin y competencia de losTribunales correspondientes al Estado Libre y Soberano de Puebla, renunciando acualquier otro fuero que por razn de su domicilio presente o futuro pudieracorresponderles.Ledo que fue el presente instrumento y con pleno conocimiento del contenido,valor y alcance jurdico del mismo, lo firman por triplicado en la ciudad deTepeaca, Puebla a los 10 das del mes de diciembre de dos mil nueve.

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    CONTRATO DE ASOCIACIN

    Escritura nmero 343, tomo 008, volumen 123

    En la ciudad de Tepeaca, del Estado Libre y soberano de Puebla a los 10 das del mes

    de enero de 2009 , ante m, licenciada Yuteita Valeria Hoyos Ramos , notario pbliconmero 12, en este municipio, comparecieron los seores Jos Lpez Jurez, MarioSnchez Olivares, Yolanda Pineda Barrera, Guadalupe Martnez Lpez, Luis RamrezAlonso, Alfonsa Falcn Rosas , Nalleli Ramrez Prez, y Jess Flores Orea, quienesmanifestaron bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad, solteros,estudiantes, con domicilio comn en 23 Oriente Colonia el Carmen de esta ciudad dePuebla, y estar exentos en la manifestacin y pago del impuesto sobre la renta.Yo, el notario, ''Doy Fe'' de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi

    juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada encontrario.Las mencionadas personas declararon que tienen propalado un acuerdo para constituiruna asociacin civil, el cual formalizan al tenor de las siguientes

    CLUSULAS:

    Primera: Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por medio delpresente instrumento, constituyen una asociacin civil, cuyos fines son lcitos y decarcter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regirde conformidad con los siguientes:

    ESTATUTOS

    Captulo I

    DE LA DENOMINACIN, DOMICILIO, DURACIN, OBJETO Y NACIONALIDAD

    Artculo 1. La asociacin se denominar ''Amigos de los animales'', nombre que irseguido de las palabras asociacin civil o de sus iniciales ''A. C.''

    Artculo 2. El domicilio de la Asociacin ser el local ubicado en la calle 23 Oriente 98Colonia el Carmen de esta ciudad de Puebla.

    Artculo 3. La duracin de la Asociacin se fija en 5 (cinco) aos, trmino que seempezar a contar a partir de la fecha de firma de esta escritura.

    Artculo 4 El objeto de la Asociacin es: a) Ayudar a los perros y gatos de la calle y

    abandonados, mediante la promocin de la adopcin de estos, por parte de la sociedaden general, con medios de la propia asociacin o gestionadas por ella, as como elsostenimiento de los gastos de la alimentacin y cuidado de los animales; b) Promover laadopcin de los animales al cuidado de la Asociacin c) Impulsar toda clase deactividades cvicas, sociales, culturales y deportivas, como medio de ayuda a los perros ygatos abandonados, d) Proteger los intereses de sus asociados y auxiliarlos cuando elcaso lo amerite; e) Desarrollar toda labor tendiente a dar a conocer y enaltecer la labor dela Asociacin; y, en general, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamentesean necesarios o tiles para cumplir los propsitos antes mencionados.

    Artculo 5 La Asociacin es de nacionalidad mexicana, atento a lo dispuesto por el

    artculo 59 de la Ley de Nacionalidad y Naturalizacin vigente y sus asociados convienende conformidad con el artculo 29 de la Ley Orgnica de la fraccin I del artculo 27 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y artculo 2 reformado de sureglamento, en que ''Todo extranjero que, en el acto de la constitucin o en cualquiertiempo ulterior, adquiera un inters o participacin social en la asociacin, se considerarpor ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entender queconviene en no invocar la proteccin de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a suconvenio, de perder dicho inters o participacin en beneficio de la Nacin Mexicana, enla inteligencia de que en caso de ingreso de algn socio extranjero deber solicitarse elpermiso previo a la Secretara de Relaciones Exteriores''.

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    n) Vigilar que las cuotas y los dems ingresos que la Asociacin perciba, se destinen alobjeto de su constitucin.o) Denunciar por conducto del consejo de vigilancia a la asamblea general, lasirregularidades en que incurra la mesa directiva;p) Separarse de la Asociacin, con previo aviso dado con dos meses de anticipacin.q) En general, los que se derivan de la ley y de estos estatutos.

    Artculo 14. Son deberes y derechos de los asociados forneos y honorarios:a) Concurrir a las asambleas generales, con voz pero sin voto;b) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;e) Presentar iniciativas a la mesa directiva, y,d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociacin.

    Artculo 15. Los asociados forneos y honorarios no estn obligados en ningn caso apago alguno por razn de su admisin, ni para conservar ese carcter; pero podrncontribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociacinsin que esto implique una obligacin.

    Seccin IV.

    DE LA SEPARACIN Y EXCLUSIN DE LOS ASOCIADOS

    Artculo 16. Cualquier asociado podr separarse de la Asociacin por renuncia hecha porescrito, por lo menos con dos meses de anticipacin ante la mesa directiva.Artculo 17. Son causas de exclusin de un asociado:a) La falta de pago de las cuotas generales que determine la asamblea general, si no lohace dentro del plazo que para tal efecto designe dicho rgano social;b) Notoria mala conducta a juicio de la asamblea general;c) La comisin de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociacin;d) Faltar a dos o ms juntas sin causa justificada durante un semestre. Esta causa deexclusin no es aplicable a los asociados forneos y honorarios;e) Negarse sin motivo justificado a desempear los cargos, puestos o comisiones que le

    encomienden los rganos sociales;f) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de laAsociacin, yg) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligacin que se derive de la ley o de losestatutos.

    Artculo 18. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,perdern todo derecho al haber social.

    Seccin V.DEL REINGRESO

    Artculo 19. Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociacin,no podrn reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separacin,siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud.

    Artculo 20. Los asociados que hubieren sido excluidos por algunas de las causas a quese refieren los incisos c) y f) del artculo 17 de estos estatutos, no podrn reingresar a laAsociacin.

    Artculo 21. Los asociados que hubieren sido excluidos por alguna de las causas a quealuden los incisos a), b), e) y g) de este ordenamiento, podrn reingresar a la Asociacin,siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. En caso de reincidencia, perdern elmencionado derecho.

    Seccin VI.DE LA MUERTE DE UN ASOCIADO

    Artculo 22. Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a laAsociacin, convienen que en caso de muerte, su participacin social quede en beneficiode la Asociacin, a fin de que sta la destine a las actividades objeto de su constitucin.

    Captulo IVDE LOS RGANOS DE LA ASOCIACIN

    Artculo 23. La direccin, administracin y vigilancia de la Asociacin, estar

    respectivamente a cargo de:

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    a) La asamblea general;

    b) La mesa directiva, y

    c) EL consejo de vigilancia.

    Seccin IDE LAS ASAMBLEAS GENERALES

    Artculo 24. La asamblea general la constituyen todos los asociados que concurran a ellae integren por lo menos el qurum que se determina en el artculo 33 de esteordenamiento, en la inteligencia de que los asociados forneos y honorarios queasistieren a ella, no sern tomados en cuenta para el cmputo del qurum de presencia yde votacin.

    Artculo 25. La asamblea general es el rgano supremo de la Asociacin y sus acuerdosobligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se

    tomen conforme a la ley y estos estatutos.

    Artculo 26. Las asambleas generales sern ordinarias y extraordinarias. Unas y otrasdebern reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

    Artculo 27. Las asambleas generales ordinarias, debern reunirse por lo menos una vezal ao durante el mes de septiembre y les corresponder conocer, adems de los asuntosque no estn expresamente conferidos por este ordenamiento a las asambleas generalesextraordinarias, de los siguientes:

    a) Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance anual, tomando en cuenta el dictamendel consejo de vigilancia y tomar las medidas que juzgue oportunas;

    b) Aprobar el informe que rinda la mesa directiva sobre las actividades del ejercicio socialcorrespondiente;

    c) Designar a los miembros de la mesa directiva y del consejo de vigilancia, en los casosde terminacin, separacin o remocin de los cargos y de fallecimiento de cualquiera delos integrantes de los mencionados rganos;

    d) Aprobar los nombramientos de asociados honorarios para las personas que hubierensido propuestas por la mesa directiva y renan las condiciones previstas en el artculo 10de estos estatutos;

    e) Conocer de las denuncias hechas por los asociados por conducto del consejo de

    vigilancia, as como de las presentadas directamente por este rgano social o por laautoridad judicial competente, en el supuesto de que el consejo de vigilancia se niegue ahacerlas, siempre que se trate de irregularidades en que incurriere la mesa directiva,debiendo resolver lo conducente, tomando en consideracin los intereses generales de laAsociacin, y

    f) Designar entre los asociados forneos radicados en otros estados de la RepblicaMexicana el nmero de representantes que estime conveniente.

    Artculo 28. Las asambleas generales extraordinarias se reunirn para tratar de lossiguientes asuntos:

    a) Disolucin anticipada de la Asociacin;b) Prrroga de la duracin de la Asociacin;c) Cambio de la denominacin social;d) Cambio de objeto de la Asociacin;e) Cambio de nacionalidad de la Asociacin;f) Cambio de domicilio social;g) Fusin de la Asociacin con otra asociacin, yh) Modificacin de los estatutos.

    Artculo 29. Las asambleas generales debern ser convocadas por la mesa directiva, porlo menos con cinco das de anticipacin a la fecha sealada para la reunin, con el objetode que todos los asociados consulten los libros y documentos relacionados con los

    asuntos que se haya de tratar.

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    Artculo 30. La convocatoria para las asambleas se comunicar por escrito a losasociados en el domicilio que tengan designado, con la anticipacin que establece elartculo anterior.

    Artculo 31. En las convocatorias se expresar el lugar, fecha y hora de la reunin y se

    enumerarn los puntos del orden del da, en la inteligencia de que no podr tratarseningn asunto que no est incluido expresamente en el orden del da, salvo en los casosen que asistan la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad de votosque se trate el asunto. No se incluir en el orden del da un inciso o rengln de ''asuntosgenerales'' u otra indicacin anloga.

    Artculo 32. Las asambleas generales podrn reunirse sin necesidad de previaconvocatoria y sus resoluciones sern vlidas, cuando concurran la totalidad de losasociados activos.

    Artculo 33. Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, esnecesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los asociados activos. Ser

    necesaria la presencia del 75% de los asociados activos, cuando se trate de asambleasgenerales extraordinarias.

    Artculo 34. Cada asociado activo tendr un voto en las asambleas; las resoluciones setomarn por mayora de votos de los miembros presentes, teniendo el que preside voto decalidad en caso de empate.

    Artculo 35. Las asambleas sern presididas por el presidente de la mesa directiva; a faltade ste por el vicepresidente y a falta de ambos por el asociado activo que elijan losasistentes a la asamblea.

    Artculo 36. A fin de determinar si la asamblea puede instalarse legalmente, el que presida

    designar a dos de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentrarepresentado el qurum necesario y en caso afirmativo, declarar instalada la asamblea.Los escrutadores designados, levantarn una lista que firmaran los presentes para probaras su asistencia. Una vez instalada la asamblea, se tratarn los asuntos consignados enel orden del da.

    Artculo 37. Si el da de la asamblea, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos losasuntos para los que fue convocada, podr suspenderse para proseguir otro u otros das,sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el nmero de asociados activosque concurran.

    Artculo 38. Una vez declarada instalada la asamblea los asociados no podrn

    desintegrarla para evitar la celebracin, salvo que se trate de asamblea reunida sinpublicacin de convocatoria. Los asociados que se retiren o los que no concurran a lareanudacin de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entender queemiten su voto en el sentido de la mayora de los presentes.Artculo 39. El voto ser por persona. Ningn asociado puede concurrir y votar porapoderado. Slo en los casos de exclusin de asociados y de eleccin de mesa directiva,la votacin ser secreta. Las cdulas o documentos que se empleen para estos casos,debern estar firmadas por el secretario de la mesa directiva. Los escrutadores deberncerciorarse de que el nmero de cdulas o documentos, es igual al de asociados quetienen derecho de voto y de que las cdulas o documentos estn firmados por elsecretario.

    Artculo 40. De toda asamblea se levantar acta en el libro respectivo, que ser firmadapor el presidente y secretario de la misma. Como apndice de dicha acta, seacompaarn un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por losasociados activos que hubieren concurrido y las cdulas o documentos que se empleenen los casos mencionados en el artculo anterior.

    Artculo 41. Las actas de las asambleas extraordinarias sern protocolizadas ante notarioe inscritas en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio de este municipio dePuebla. Tambin se protocolizarn ante notario, las actas de las asambleas ordinariascuando por cualquiera circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro de actascorrespondiente.

    Artculo 42. Los acuerdos tomados en contravencin de los artculos anteriores, sern

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    nulos.

    Seccin II. De la mesa directiva

    Artculo 43. La administracin de la Asociacin corresponder a una mesa directiva queestar integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un

    secretario de Accin Social, un secretario de Accin Cultural, un secretario de AccinDeportiva y un secretario de Prensa y Propaganda.

    Artculo 44. Los miembros de la mesa directiva durarn un ao en su cargo y seguirn ensus puestos no obstante concluya el plazo anterior, hasta que los sustitutos nombrados sepresenten a desempear sus funciones. Los cargos son personales e indelegables conlas salvedades que se establecen en estos estatutos.Artculo 45. Para ser miembro de la mesa directiva se requiere, adems de tener lacalidad de asociado activo y ser mayor de edad, contar por lo menos con un ao de haberingresado a la Asociacin.

    Artculo 46. Las elecciones de la mesa directiva se verificarn en la primera quincena del

    mes de septiembre de cada ao y ya electa, tomar posesin de su cargo dentro de losprimeros quince das del mes de octubre siguiente a la eleccin.

    Artculo 47. La mesa directiva sesionar por lo menos una vez cada mes y en cualquiertiempo cuando el caso lo amerite.

    Artculo 48. La mesa directiva ser convocada por el presidente o a falta de ste por elque lo sustituya en sus funciones.

    Artculo 49. Para que la mesa directiva celebre vlidamente sus sesiones, es necesarioque concurran, cuando menos la mitad de sus componentes. Las resoluciones se tomarnpor mayora de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad

    en caso de empate.

    Artculo 50. Las sesiones de la mesa directiva sern presididas por el presidente; a faltade ste, por el vicepresidente; y a falta de ambos por la persona que designen losmiembros presentes.

    Artculo 51. De cada sesin de la mesa directiva se levantar un acta en el librorespectivo, que ser firmada por el presidente o por quien haga sus veces en la sesin deque se trate y por el secretario respectivamente. Cuando por cualquier circunstancia nopudiere asentarse el acta de una sesin en el libro correspondiente, se protocolizar antenotario.

    Artculo 52. Las resoluciones tomadas en contravencin de los artculos anteriores sernnulas.

    Artculo 53. Son atribuciones de la mesa directiva:

    a) Representar a la Asociacin y dirigir los negocios sociales, dentro de los lmites que sederiven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general;b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general;c) Disponer de los fondos de la Asociacin para la consecucin de los fines sociales;d) Nombrar comisiones para la ejecucin de algunos acuerdos que tome la asambleageneral y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociacin que estimeconvenientes;

    e) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral que rendir el tesorero, en elque se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes;f) Formular el balance anual y someterlo a la consideracin de la asamblea general, unavez que haya pasado al consejo de vigilancia, cuando menos con ocho das deanticipacin a la fecha en que debe tener lugar la asamblea;g) Convocar a asambleas generales;h) Llevar los libros de la Asociacin;i) Rendir a la asamblea general un informe sobre las actividades realizadas durante elejercicio social;

    j) Proponer a la asamblea general la admisin de asociados honorarios, cuando se esten el supuesto a que se contrae el artculo 10 de este ordenamiento, yk) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos. Artculo 54. En casos

    urgentes en que no pueda reunirse desde luego la mesa directiva, el presidente o en sudefecto el vicepresidente tomar las medidas que procedan, a reserva de dar cuenta de

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    ello a la mesa directiva en la primera junta que tenga.

    Subseccin I: DEL PRESIDENTE

    Artculo 55. Son deberes y facultades del presidente:

    a) Asistir a las juntas de la mesa directiva y a las asambleas generales, presidiendo unasy otras;b) Convocar la reunin de la mesa directiva y a asambleas generales;c) Tener voto de calidad en caso de empate;d) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la mesa directiva comode las asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y correccin, pudiendo hacer uso delos medios lcitos que tenga a su alcance para lograr este propsito;e) Nombrar o hacer que se nombren, las comisiones a que se refiere el incisod) del Artculo 53 de los presentes estatutos;f) Firmar juntamente con cl secretario, las actas de las sesiones de la mesa directiva, ascomo las actas de las asambleas, una vez que stas sean aprobadas;g) Firmar las credenciales de los asociados juntamente con el secretario;

    h) Poner el visto bueno juntamente con el tesorero, a los recibos que extienda laAsociacin, as como a todos aquellos documentos que deban ser pagados por ella;i) Ostentar la representacin de la Asociacin ante terceros, autoridades judiciales,administrativas y de trabajo, tanto de orden federal, como local y municipal, teniendo paraello, el derecho de usar la firma social para los fines legales y estatutarios conducentes, y

    j) Rendir un informe anual de su gestin, en la junta que se cite para dar posesin a lamesa directiva electa.

    Subseccin II. DEL VICEPRESIDENTE

    Artculo 56. El vicepresidente actuar en los casos de ausencia del presidente,correspondindole las mismas atribuciones que al presidente.

    Subseccin III. DEL SECRETARIO

    Artculo 57. Son deberes y facultades del secretario:a) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesin anterior y de la correspondencia yasuntos que deben tratarse;b) Tomar nota de la asistencia a las sesiones;c) Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente;d) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asambleageneral y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma;e) Firmar la correspondencia de la Asociacin;f) Firmar las credenciales de los asociados;

    g) Llevar un registro de asociados, con sus domicilios;h) Conservar bajo su ms estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles dela Asociacin;i) Dar cuenta a la mesa directiva de los asuntos que estn en poder de comisiones y queno hayan sido resueltos;

    j) Despachar los asuntos de simple trmite que sean de su competencia y someter alacuerdo del presidente, aquellos que exijan resolucin inmediata, yk) En general, todas aquellas facultades y deberes que sealen la ley y esteordenamiento.

    Artculo 58. En caso de ausencia del secretario, lo sustituir la persona que designen losmiembros presentes, quien desempear transitoriamente las labores de la secretara.

    Subseccin IV. DEL TESORERO

    Artculo 59. El tesorero cuidar que los cobros de las cuotas de los asociados se haganen los primeros das de cada mes, quedando facultado para contratar un empleado paraeste efecto, cuyos emolumentos fijar la mesa directiva.

    Artculo 60. El tesorero tendr el manejo de los fondos de la Asociacin y con el vistobueno del presidente podr disponer de ellos en casos urgentes, a reserva de dar cuentade ello a la mesa directiva en la primera reunin de sta.

    Artculo 61. Slo la mesa directiva tendr derecho a utilizar los fondos de la Asociacin y

    por tanto, el presidente dar el visto bueno para disponer de ellos cuando el gasto seapruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el artculo anterior.

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    Artculo 62. El tesorero, con el informe trimestral que deber rendir ante la mesa directiva,acompaar una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregar alsecretario una lista de los socios que estn atrasados en el pago de sus cuotas, a fin deque ste requiera a los morosos se pongan al corriente en el pago de ellas y para losefectos del artculo 17 inciso a) de estos estatutos.

    Artculo 63. El tesorero deber remitir al presidente, con la anticipacin debida, unacuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayanestado a su cuidado.

    Subseccin V. DE LOS SECRETARIOS

    Artculo 64. Los secretarios de Accin Social, Accin Cultural, Accin Deportiva y dePrensa y Propaganda, tendrn a su cargo la realizacin de todas las actividades ycomisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociacin y que se lesconfiera por la asamblea general o por la mesa directiva en su caso, teniendo laobligacin general de informar a la mesa directiva de las actividades por ellos realizadas

    en cumplimiento de sus funciones.

    Seccin III. Del consejo de vigilancia

    Artculo 65. La vigilancia de la Asociacin estar a cargo de un consejo de vigilanciacompuesto de dos personas que tengan la calidad de asociados activos. Este rganosocial, tendr las atribuciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles concede alos comisarios de las sociedades annimas. Sus miembros sern elegidos en la mismaasamblea en que se elija la mesa directiva. El cargo de consejero es personal eindelegable, teniendo una duracin de un ao computable desde la fecha fijada para latoma de posesin. Los consejeros estarn en sus funciones en la misma fecha en que ladirectiva tome posesin.

    Captulo V

    DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

    Artculo 66. La Asociacin se disolver:a) Por consentimiento unnime de los asociados;b) Por terminacin del plazo fijado en este instrumento;c) Por la consumacin del objeto social o por imposibilidad de realizarlo;d) Por reunirse en una sola persona las participaciones sociales, ye) Por resolucin judicial.

    Artculo 67. Una vez decretada la disolucin, la Asociacin entrar en estado deliquidacin, la cual deber ser practicada dentro de un plazo de seis meses.

    Artculo 68. Decretada la disolucin, cesarn en sus cargos los miembros de la mesadirectiva y sern designados por la asamblea general dos liquidadores, cargo que recaeren las personas que dicho rgano social determine, quienes realizarn todas lasoperaciones tendientes a la liquidacin conjunta y mancomunadamente.

    Artculo 69. El consejo de vigilancia fiscalizar la actuacin del rgano de liquidacin,debiendo denunciar a la asamblea general cualquier irregularidad que advierta en losmanejos del mismo, a fin de que sta decida lo que juzgue Oportuno.

    Artculo 70. Una vez concluidas las operaciones de liquidacin, los liquidadoresconvocarn a asamblea general para que en ella se examine el estado de cuentas deliquidacin, se dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicacin que se dar al remanenteen caso de que lo hubiere.

    TRANSITORIOS:

    Artculo primero. Para la interpretacin, ejecucin y cumplimiento de este ordenamiento,se declara como ley aplicable el Cdigo Civil del Estado Libre y soberano de Puebla, ycomo suplementariamente aplicable, el Cdigo de Comercio y sus leyes complementarias.

    Artculo segundo. Se designa por los asociados fundadores para el primer ejercicio social

    que abarca el periodo comprendido desde la fecha de firma de esta escritura hasta el da10 del mes de enero del ao 2011. Designando como integrantes de la primera mesa

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    directiva, a las personas mencionadas al inicio del presente escrito, quienes aceptan eneste acto los cargos que se les confiere y protestan su fiel y legal desempeo, dndole asus firmas en esta escritura, el carcter de aceptacin y protesta.

    Artculo tercero: Las personas que integran la mesa directiva podrn ser reelectas en suscargos o seguir formando parte de la mesa directiva.

    Segunda. Los comparecientes de comn acuerdo designan al seor Jos HernndezLpez para que de inmediato proceda a la protocolizacin y registro de esta escritura.Tercera. El presidente de la mesa directiva legalmente en funciones (en cumplimiento delo dispuesto por el artculo 55 inciso i) de estos estatutos), ostentar la representacin dela Asociacin como mandatario de la misma, otorgndosele adems de las facultades queson propias de su cargo, las siguientes: representar a la Asociacin ante personas fsicaso morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales (civiles openales), administrativas o de trabajo, tanto de orden Federal como local; hacer uso de lafirma social para celebrar todos los actos jurdicos que directa o indirectamente serelacionen con el objeto social; para absolver y articular posesiones, transigir ycomprometer en rbitros; presentar demandas y desistirse de ellas, interponer toda clasede recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan, interponer amparos y

    desistirse de ellos y seguirlos en todos sus trmites; y otorgar y suscribir a nombre de laAsociacin toda clase de documentos, incluso ttulos valores, en los trminos del artculonoveno fraccin I, de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, abrir o cerrarcuentas en instituciones de crdito, nombrar apoderados generales para pleitos ycobranzas y apoderados especiales otorgndoles al efecto los poderes respectivos;revocar esos nombramientos, contratar empleados y dems personal de la Asociacin encaso necesario, fijndoles sus facultades, obligaciones y emolumentos; administrar losnegocios sociales y ejercitar actos de dominio respecto de los bienes de la Asociacin, enlos trminos de lo dispuesto en el Cdigo Civil vigente en el Estado de Puebla.Yo, el notario, Doy Fe de la verdad del acto, de que lo relacionado e inserto concuerda

    fielmente con los originales a que me remito y he tenido a la vista; de haber ledo personale ntegramente esta escritura a los comparecientes; de haberles advertido el derecho a

    que tienen para hacerlo por s mismos; de que les explique su valor y consecuenciaslegales; de que les advert las obligaciones que tienen de inscribir el testimonio que deesa escritura se expida en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio de estemunicipio; de que manifestaron su conformidad con el contenido del presente instrumento,el cual ratificaron en todas sus partes y firmaron al calce de su puo y letra en mipresencia el da dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Doy fe.

    Lic. Andrs Prez Saldaa

    Exp. 4576 . -C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Nmero 3 .-Presente.-Con fecha13 de enero de 2009, y por Escritura Pblica Nmero 56756, tomo 3, volumen 78, de mi

    protocolo, se protocoliz el acta constitutiva de una asociacin civil denominada Amigosde los animales A. C., otorgada por los seores: Jos Lpez Jurez, Mario SnchezOlivares, Yolanda Pineda Barrera, Guadalupe Martnez Lpez, Luis Ramrez Alonso,Alfonsa Falcn Rosas , Nalleli Ramrez Prez, y Jess Flores Orea.

    Doy fe.

    LIC. Alejandro Sahagn JurezNOTARIO PUBLICO NMERO 3.

    Registrada bajo el Nm. 123 , folio 456 , Volumen 3. Seccin de Asociaciones Civiles, a 1de junio de 2009.

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    CONTRATO DE PERMUTA

    En la ciudad de Tepeaca, Puebla, del da 2 del mes de octubre de dos

    mil nueve se extiende este contrato de permuta que con fundamentoen lo dispuesto en el artculo 2148 del Cdigo Civil para el Estado librey soberano de Puebla y con los testigos instrumentales que al final seexpresarn, comparecieron por una parte, por sus propios derechos,los seores Israel Prez Corro mexicano por nacimiento e hijo depadres mexicanos, soltero, de 30 aos de edad, talachero, originariode esta ciudad, con domicilio en calle 12 Oriente 854 sin adeudosfiscales y de la otra parte el C. ngel Miguel del Prado Adame

    mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero de 35aos de edad, mecnico, originario de esta ciudad y con domicilio enla calle 14 Oriente Nm.927 de esta ciudad, al corriente en el pago delimpuesto sobre la renta; personas consideradas con capacidad legalpara contratar y obligarse sin que conste nada en contrario y quedijeron vienen a celebrar el contrato mencionado al principio de esteescrito, y al tenor de las siguientes:

    CLUSULAS:

    PRIMERA: El C. Israel Prez Corro transmite la propiedad de unacompresora, modelo 2002 el cual adquiri en compra que hizo a lafirma Materiales Mecnicos Flores , segn factura Nm.4374 defecha 6 de enero del ao 2000.

    SEGUNDA: El C. ngel Miguel del Prado Adame por su parte,transmite la propiedad al C. Israel Prez Corro de una compresora deprimera calidad que debern ser entregadas en el domicilio 14poniente 643 Tepeaca, Puebla en da 5 de abril de 2005.

    TERCERA: La entrega del bien mueble, deber ser hecha a mstardar, el 6 de abril de 2005.

    CUARTA: El incumplimiento de la clusula anterior por cualquiera delas partes contratantes, dar lugar a la rescisin del contrato y al pagode daos y perjuicios a la parte afectada.

    QUINTA: Los contratantes se cometen expresamente a la jurisdiccin

    de los tribunales del Estado Libre y soberano de Puebla, para

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    cualquier controversia que llegase a suscitarse con motivo delincumplimiento, interpretacin o ejecucin del presente contrato.

    Se firma el presente contrato de permuta con su copia respectiva encompaa de los testigos, Los CC. Elas lvarez Buenda, IvnRamrez Cuevas y Alma Gmez Orea, quienes manifiestan conocerpersonalmente a las partes otorgantes de este contrato, constndolessu capacidad legal para contratar y obligarse. Damos fe.

    Permutante Permutante

    ______________________ _______________________

    Testigo

    ________________________

    Testigo

    _________________________

    Testigo

    _________________________

    CONTRATO DE HIPOTECA

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    765 TOMO; 03 VOLMENES; 13:00 HORAS. NUMERO 8732 EN LA CIUDADDE PUEBLA A LOS 25 DAS DEL MES DE MAYO DE 2009 ANTE MI,LICENCIADO ARCADIO BUENDIA MARQUEZ NOTARIO PBLICO ENEJERCICIO, TITULAR DE LA NOTARA PBLICA NMERO6.------------------------------------------------------------------------------------

    EL PRESENTE CONTRATO DE HIPOTECA SE CELEBRARA POR UNA PARTEEL SEOR YUTEITA VALERIA HOYOS RAMOS Y LA SOCIEDADINMOBILIARIA GEO.

    DEFINICIONES

    1. A LA SEORA YUTEITA VALERIA HOYOS RAMOS SE LE DENOMINARALA DEUDORA.

    2. AL LA SOCIEDAD INMOBILIARIA GEO, SE LE DENOMINAR EL

    ACREEDOR HIPOTECARIO.

    3. 3. EL OBJETO DE LA HIPOTECA SE DENOMINA BIEN INMUEBLE

    DECLARACIONES

    LA PROPIETARIA PRESUME LLAMARSEYUTEITA VALERIA HOYOS RAMOS,CON DOMICILIO EN AV. 45 ORIENTE NUMERO 565 COLONIAEL CARMEN, YDE OCUPACION DOCENTE.

    EL ACREEDOR HIPOTECARIO PRESUME LLAMARSE SOCIEDAD

    INMOBILIARIA GEO REPRESENTADO POR EL ADMINISTRADOR CAMILOCASTRO SERRANO. CON DOMICILIO EN CALLE 19 PONIENTE, NUMERO8670 COLONIA REVOLUCION.

    CLUSULAS

    1. EL PROPIETARIO ACREDITA SU CAPACIDAD COMO PERSONA FISICA YEL ACREEDOR HIPOTECARIO, COMO PERSONA MORAL PARA CELEBRAREL PRESENTE CONTRATO.

    2. EL BIEN INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE RIO MAYONUMERO 657 COLONIA SAN MANUEL.

    2.1. EL VALOR DEL BIEN INMUEBLE ES DE $1, 5000,000.00 00/100 M.N (UNMILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

    2.2. EL BIEN INMUEBLE SE HIPOTECAR POR LA CANTIDAD DE $250,000.00 00/100 M.N. (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

    2.3. EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO POR EL CRDITOOTORGADO SER DE DOS AOS VENCIENDO EL 10 DE JUNIO DEL AO

    DOS MIL DIEZ. A LA FECHA SEALADA DEBERA ESTAR LA CANTIDADLIQUIDADA EN 8 PAGOS CUATRIMESTRALES DE $33,000.00/00 M.N.(TREINTA Y TRES MIL PESOS /00 M.N.).

    2.4. AL FINAL DEL PRIMER SEMESTRE DEBER ESTAR TAMBIN SALDADOEL PAGO DEL 5% DE INTERS.

    3. EL DEUDOR ESTA OBLIGADO A:

    3.1. EL DEUDOR HIPOTECARIO DEBE CONSTITUIR NUEVA HIPOTECA AFAVOR Y A SATISFACCIN DEL ACREEDOR SI EL DERECHO HIPOTECADO

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    SE EXTINGUE, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA DE LA EXTINCIN (ART.2895 II);

    3.2. EL DEUDOR DEBER OTORGAR AL ACREEDOR UN MANDATOIRREVOCABLE, PARA COBRAR Y, EN SU CASO, DEMANDAR EN TIEMPO AL

    DEUDOR DE LA HIPOTECA HIPOTECADA (2901 II);

    3.3. MANTENER EN BUEN ESTADO EL BIEN INMUEBLE.

    4. EL ACREEDOR HIPOTECARIO ESTA OBLIGADO A:

    4.1. APORTAR UNA CANTIDAD DE $2,500.00 00/100 M.N. (DOS CINCUENTAMIL PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE LA HIPOTECA.

    5. EL DEUDOR TIENEN DERECHO A:

    5.1. RECIBIR LA CANTIDAD ANTES ESTIPULADA, POR EL ACREEDORHIPOTECARIO.

    5.2 USAR Y DISFRUTAR EL BIEN INMUEBLE

    5.3. PUEDEN SER HIPOTECADOS LOS BIENES QUE YA LO ESTNANTERIORMENTE, SALVO LOS DERECHOS DE PRELACIN QUEESTABLECE ESTE CDIGO. EL PACTO DE NO VOLVER A HIPOTECAR ESNULO. (ARTCULO 2907)

    5.4. NO PUEDE PACTARSE, AL CONSTITUIR LA HIPOTECA, QUE EL BIENHIPOTECADO SE ADJUDIQUE AL ACREEDOR EN DETERMINADO PRECIO YAESTANDO EN REMATE.

    5.5. NO PUEDE ESTIPULARSE, AL CONSTITUIRSE LA HIPOTECA, QUE STATENDR MAYOR DURACIN QUE LA OBLIGACIN PRINCIPAL. (2935 IV)

    6. EL ACREEDOR HIPOTECARIO TIENE DERECHO A:

    6.1. PODRA DISPONER LIBREMENTE DEL BIEN INMUEBLE DESPUES DE LAFECHA VENCIDA DE LA HIPOTECA.

    6.1 SI EL DEUDOR HIPOTECARIO NO OTORGA LA NUEVA HIPOTECA, UOTRA GARANTA SUFICIENTE A JUICIO DEL ACREEDOR, SE DAR PORVENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO DE LA OBLIGACIN PRINCIPAL.(2895 III)

    6.3. EL ACREEDOR HIPOTECARIO PODR EXIGIR AL TITULAR DELDERECHO REAL EXTINGUIDO, EL PAGO DE DAOS Y PERJUICIOSADEMSDE LOS DERECHOS QUE LE CONCEDE LA FRACCIN III DEL ARTCULO2895. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTCULOS 2895 Y 2901,

    FRACCIONES V Y VI, SI EL DERECHO REAL HIPOTECADO SE EXTINGUEPOR CULPA DEL TITULAR DE ESE DERECHO.

    6.4 LA HIPOTECA CONSTITUIDA POR QUIEN NO TENGA DERECHO DEHIPOTECAR, SE CONVALIDAR, SI EL CONSTITUYENTE ADQUIERE ELINMUEBLE HIPOTECADO ANTES DE LA EVICCIN. (ARTCULO 2911)

    6.5. CUANDO EL INMUEBLE DEVINIERE, CON O SIN CULPA DEL DEUDOR,INSUFICIENTE PARA LA SEGURIDAD DE LA DEUDA SE APLICARN LASSIGUIENTES DISPOSICIONES:

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    I.- PODR EL ACREEDOR EXIGIR QUE SE MEJORE LA HIPOTECA POR ELMONTO QUE, A JUICIO DE PERITOS, GARANTICE LA OBLIGACINPRINCIPAL;

    II.- SE SUJETAR A JUICIO DE PERITOS, LA INSUFICIENCIA DEL INMUEBLE

    PARA RESPONDER DE LA OBLIGACIN PRINCIPAL;

    III.- SI QUEDARE COMPROBADA LA INSUFICIENCIA DE LA FINCA Y ELDEUDOR NO MEJORARE LA HIPOTECA COMO DISPONE LA FRACCIN I,DENTRO DE OCHO DAS SIGUIENTES A LA DECLARACIN JUDICIALCORRESPONDIENTE, SE DAR POR VENCIDA LA HIPOTECA PARA TODOSLOS EFECTOS LEGALES. (ARTCULO 2914)

    6.6. EL BIEN HIPOTECADO PUEDE SER ADQUIRIDO POR EL ACREEDOR ENREMATE JUDICIAL

    7. EL CONTRATO SE PODRA RESCINCIR:

    7.1 POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEALADAS EN LADISPOSICIN LEGAL APLICABLE POR CUALQUIERA DE LAS PARTES.

    7.2. SI EL DEUDOR HIPOTECARIO NO OTORGA LA NUEVA HIPOTECA, UOTRA GARANTA SUFICIENTE A JUICIO DEL ACREEDOR, SE DAR PORVENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO DE LA OBLIGACIN PRINCIPAL.(2895 III)

    7.3. SI QUEDARE COMPROBADA LA INSUFICIENCIA DE LA FINCA Y ELDEUDOR NO MEJORARE LA HIPOTECA COMO DISPONE LA FRACCIN I,DENTRO DE OCHO DAS SIGUIENTES A LA DECLARACIN JUDICIALCORRESPONDIENTE, SE DAR POR VENCIDA LA HIPOTECA PARA TODOSLOS EFECTOS LEGALES. (ARTCULO 2914)

    8. CUALQUIER CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE LAS PARTES SESOMETER A JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DEPUEBLA Y LA LEGISLACION CIVIL DEL MISMO.

    9. EL DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN CASO DE

    CONTROVERSIA, ES EL ESTABLECIDO EN LAS DECLARACIONES.

    10. EL PRESENTE CONTRATO SURTIRA SUS EFECTOS A PARTIR DE LAFECHA DEL PRESENTECONTRATO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    PUEBLA, PUE. A 12 DE MAYO DE 2009

    _________________________

    DEUDOR

    _________________________

    ACREEDOR HIPOTECARIO

    _________________________

    LIC. ARCADIO BUENDIAMARQUEZ NOTARIO PBLICOEN EJERCICIO, TITULAR DE LANOTARA PBLICA NMERO 6

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    CONTRATO DE MANDATO

    CONTRATO DE MANDATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEORPEDRO HOYOS HERNANDEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y QUE EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINANRA EL MANDANTE, Y DE LA OTRAPARTE LA SEORA MARCIA RAMOS FLORES, POR SU PROPIODERECHO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA ELMANDATARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES YCLAUSULAS:

    I. DECLARA EN MANDANTE:

    1.- Que es una persona fsica, de nacionalidad mexicana, de profesincomerciante, y con la capacidad legal necesaria para la celebracin de estecontrato.

    2.- Que seala como domicilio para los efectos de este contrato: 14 Orientenmero 927 Tepeaca, Puebla.

    II. DECLARA EN MANDATARIO:

    1.- Que es una persona fsica, de nacionalidad mexicana, de profesinabogado titulado, como lo acredita su cdula profesional 4465680909742.Manifestando que tiene la capacidad legal necesaria para la celebracin deeste contrato

    2.- Que seala como domicilio para los efectos de este contrato: CalleFrancisco I. Madero nmero 8699 de esta ciudad de Tepeaca, Puebla.

    III. DECLARAN AMBAS PARTES:

    1.- Que es su voluntad someterse al tenor de las siguientes:

    CLUSULAS:

    PRIMERA.- El MANDANTE, le confiere al MANDATARIO, la facultad derepresentarlo en los actos jurdicos consistentes en celebrar contratos decompraventa, donde el mandatario actuar como enajenante o comprador.

    SEGUNDA.- El mandatario se obliga a iniciar con el presente contrato demandato en 2 de septiembre de 2009, teniendo a su vez la obligacin de

    realizar todos los actos necesarios para la consecucin del fin perseguido eneste contrato.

    TERCERA.- El MANDANTE, se obliga a entregar al MANDATARIO comocontraprestacin por los servicios que le preste la cantidad de $20 000.00 m.n. (veinte mil pesos, cero centavos moneda nacional) la cual ser por elconcepto de honorarios y adems la cantidad que se genere por los gastosen que se incurra durante la ejecucin del presente mandato, siendocubierta en cuatro pagos mensuales de $ 5 000. 00 m. n. (cinco mil pesosmoneda nacional, cero centavos moneda nacional).

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    CUARTA.- El MANDATARIO va a responder por las consecuencias de losactos que realice sin autorizacin el MANDANTE.

    QUINTA.- El MANDANTE, va a responder por los actos y consecuencias delos mismos, que el MANDATARIO, realice en cumplimiento de su mandato.

    SEXTA.- La duracin del presente contrato de mandato, ser desde la firmade este, hasta el 2 de septiembre de 2009.

    SEPTIMA.- El MANDATARIO, se obliga a cumplir personalmente con losactos objeto del presente contrato.

    OCTAVA.- Las partes convienen establecer por incumplimiento del presentecontrato la cantidad de $ 10,000.00 (diez mil pesos cero centavos monedanacional) por el concepto de los daos y perjuicios que se causen, ademsde las acciones judiciales procedentes.

    NOVENA.- Las partes conviene someterse a la jurisdiccin y competencia delos tribunales estatales, renunciando al fuero que les corresponda por raznde su domicilio actual o posterior, para efecto de la interpretacin, as comodel cumplimiento del presente contrato.

    Una vez ledo el contenido del presente contrato a las partes, y estado deacuerdo stas a sus alcances lo firman a los 2 das del mes de mayo de2009, en esta Ciudad de Tepeaca, Puebla.

    EL MANDANTE EL MANDATARIO

    ___________________ ___________________

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    CONTRATO DE DONACIN

    A 16 de mayo de 2009 en la ciudad de Puebla, Puebla, comparecen los CC.Nicols Hoyos del Prado y la seora Guadalupe Hernndez Mrquez, elprimero de 40 aos de edad, casado, mexicano, originario y vecino de estaciudad, empleado, y con domicilio 23 Norte 2786 Colonia Volcanes de estaciudad, manifestando estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta;y la segunda de 33 aos, mexicana, casada, doctora, originaria y vecina deesta ciudad, manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre larenta y con domicilio en Calle 20 de Noviembre de 876, Colonia Jardines, de

    esta ciudad; manifiestan las partes que tienen concertado un contrato dedonacin, el cual dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones yclusulas.

    DECLARACIONES:

    1. Manifiesta el Sr. Nicols Hoyos del Prado que es dueo de unatelevisin marca Panasonic, misma que adquiri el da 6 de octubre de 2007por la cantidad de $ 4 000.00 m. n. ( cuatro mil pesos cero centavos monedanacional), segn la factura nmero 098 expedida en la negociacin en lafecha antes mencionada. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes

    han acordado la celebracin de un contrato de donacin, el cual sujetan a lassiguientes.

    CLUSULAS

    PRIMERA. El Seor Nicols Hoyos del Prado, dona a la seora GuadalupeHernndez Mrquez, el bien a que se ha hecho mencin en la declaracinuno del presente contrato, quien en este acto acepta dicha donacin.

    SEGUNDA. El bien objeto del contrato se entrega en este acto, dndose eldonatario por recibido del mismo.

    Se firma el presente contrato original y copia, ante los testigos C. ItzelMartnez Sesma y el seor Ernesto Garca Jimnez , ambos mexicanos,casados, ganaderos, originarios y vecinos de esta ciudad, la primera de 34aos de edad y con domicilio en Calle Venustiano Carranza 635 de estaciudad; y el segundo de 48 aos de edad y con domicilio en la ColoniaZaragoza, calle Independencia de esta ciudad, declarando ambos estar alcorriente en el pago del impuesto sobre la renta, as como conocerpersonalmente a las partes contratantes, constndoles, adems, que lasmismas son perfectamente capaces para celebrar el contrato de donacin

    que en este escrito se contiene, firmndose el original y la copia por todas laspersonas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe.

    DONANTE DONATARIO

    ___________________ ____________________

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    TESTIGO TESTIGO

    __________________ ________

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    Contrato de arrendamiento que celebra: el Sr. Emilio Escamilla Zarate aquien en lo sucesivo se le llamar el arrendador, y el seor Alfonso de JessFuentes Mendoza, a quien se le llamar el arrendatario; ambos mayores deedad, vecinos de esta poblacin y con capacidad legal para contratar yobligarse. Dicho contrato lo sujetan a las siguientes:

    CLUSULAS:

    PRIMERA: El arrendador da, en arrendamiento, al arrendatario la casamarcada con el nmero 235 de la Calle 16 de Septiembre, de la ciudad dePuebla, y manifiesta que dicho inmueble rene todas las condiciones dehigiene y salubridad correspondientes, declarando el arrendatario, a su vez,que se da por recibido de ella, a su entera satisfaccin, y que se encuentraen las condiciones arriba indicadas.

    SEGUNDA: La renta estipulada por el bien inmueble antes mencionado, es lacantidad de $ 5 000.00 m. n. (cinco mil pesos cero centavos monedanacional) mensuales, que deber pagar el arrendatario al arrendador,precisamente por anticipado, el da primero de cada mes en las instalaciones

    de la misma.

    TERCERA: Este arrendamiento empezara a correr desde el da 24 deagosto del presente ao 2009, siendo por trmino indefinido.

    Cualquiera de las partes podr dar por terminado el presente contrato, previoaviso que, en forma indubitable, una de ellas d a la otra con una semanade anticipacin.

    CUARTA: El arrendador se obliga a realizar, en le inmueble arrendado, lasreparaciones necesarias a fin de conservar la cosa arrendada en las mismasbuenas condiciones en que se encuentra, durante todo el tiempo delarrendamiento.

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    QUINTA: El arrendatario se obliga, por su parte, a efectuar las reparacionesde aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sidocausados por l o por las personas que habitaron la finca arrendada.

    SEXTA: El arrendador, adems se obliga:

    I. A no estorbar, de manera alguna, el uso de la cosa arrendada, a noser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

    II. A garantizar el uso o goce pacfico del inmueble arrendado, por todo eltiempo del contrato;

    III. A responder de los daos y perjuicios que sufra el arrendatario por losdefectos o vicios ocultos de la finca objeto del contrato, anteriores alarrendamiento;

    IV. A responder de los daos y perjuicios, si el arrendatario sufre laeviccin sobre toda o parte de la finca arrendada;

    V. Expedir al arrendatario el recibo correspondiente a la cantidad queste le entregue, por concepto de la renta estipulada;

    VI. A devolver el saldo a favor del arrendatario al terminar el

    arrendamiento, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas lasdems obligaciones que el Cdigo Civil del Estado Libre y Soberanode Puebla, impone a los arrendadores y, en especial, la sealada enlos artculos 2290, 2291, 2293, 2294, 2295, 2296, 2297, 2297 y 2303del mismo ordenamiento legal.

    SPTIMA: El arrendatario, adems, se obliga:

    I. A pagar, cumplidamente, la renta estipulada en la casa marcada conel nmero 234 de la Calle 16 de Septiembre, de la ciudad de Puebla,donde se ubica la casa-habitacin del arrendador;

    II. A servirse de la finca arrendada slo para casa-habitacin;

    III .A no subarrendar el bien inmueble, ni parte de ella;

    IV. A no hacer cambio en la misma sin el consentimiento, previo y porescrito, del arrendador;

    V. A dar aviso al arrendador de toda novedad perjudicial parabininmueble, as como de las goteras y deterioros de la misma, siendoresponsable de los daos y perjuicios que su omisin cause; VI. Aconservar la finca en el buen estado en que la recibi, y a devolverla en esemismo estado al terminar el arrendamiento; cumpliendo con todas lasobligaciones que el Cdigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla,impone a los arrendatarios.

    OCTAVA: El Sr. Juan Lpez Malo que tambin comparece e interviene en

    este contrato, se constituye en fiador del arrendatario, garantizando todas lasobligaciones que ste contrae en el presente contrato.

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    Para los efectos legales se firma el presente contrato, por triplicado ycomparecen, como testigos: la seora Mara Vargas del Campo, de 35 aosde edad, casada, mexicana, empleada, originaria y vecina de esta ciudad,con domicilio en Calle Revolucin nmero 6564 colonia el Carmen de estaciudad, y el joven Alejandro Martnez Torres, de 32 aos, soltero, mexicano,

    comerciante, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casamarcada con el nmero 6575 calle 16 Poniente; manifestando estar alcorriente en sus obligaciones fiscales; siguen manifestando que conocen,personalmente, a las partes contratantes, constndoles, adems que soncapaces para celebrar el presente contrato de arrendamiento que, en esteescrito se contiene; y firman, junto con las partes, para constancia. En laciudad de Puebla siendo 3 de julio de 2009.

    ARRENDADOR ARRENDATARIO

    TESTIGO TESTIGO

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    CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

    En este lugar, comparecen los seores Juan Prez Correa, Alejandro MartnezJurez, Adriana Torres Rosete, Miguel ngel Maldonado Daz, Cristina LpezCorona y Sonia Sierra Rodrguez, mismos que se constituyen en la Sociedad Civil,bajo la denominacin de Artesanos de la Palma el cual se regir deacuerdo a los Estatutos que ms adelante se relacionan y para tales efectoslos comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretara de Hacienda yCrtico Pblico, el permiso correspondiente marcado con el nmero 236754,expediente nmero 636, folio 34 nmero 357, con fecha 10 de enero dedos mil nueve.

    EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUESE CONTIENE EN LOS SIGUIENTES ESTATUTOS Y CLAUSULAS:

    ESTATUTOS

    CAPITULO I DENOMINACION, OBJETO, DURACION,

    1.- La sociedad se regir bajo la denominacin de Artesanos de la Palma.

    2.- Artesanos de la Palma se constituye legalmente como una sociedad mexicana.

    3.- La sociedad Artesanos de la Palma tiene como objeto el desarrollo econmicoy cultural de los artesanos de la palma de la regin mixteca de Tepexi de Rodrguez.

    4.- La duracin de la Sociedad Artesanos de la Palma ser de 10 aos, contados apartir de la firma de la constitucin de la presente Acta.

    5.- La razn social de la Sociedad ser: Artesanos de la Palma seguida de laspalabras Sociedad Civil o de su abreviatura S.C.

    6.- El domicilio de la Sociedad Civil Artesanos de la Palma, ser: 14 Orientenmero 679 en el municipio de Santa Catarina Tlaltempan.

    7.- Ninguna persona extranjera, fsica o moral, podr tener participacinsocial alguna o ser propietaria de acciones de la Sociedad. Si por algnmotivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquierevento llegare a adquirir una participacinsocial o a ser propietaria de una oms acciones, contraviniendo as lo establecido en el prrafoque antecede,se convienen desde ahora en que dicha adquisicin ser nula y, por tanto,cancelada y sin ningn valor la participacin social de que se trate y losttulos que la representen tenindose por reducido el capital social en unacantidad igual al valor de la participacincancelada.

    CAPITULO II CAPITAL SOCIAL

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    8.- El capital social ser la cantidad de $30 000.00 m. n. (treinta mil pesos cerocentavos moneda nacional).

    9.- El capital social podr ser aumentado mediante la aportacin departicipacin que efecten lospropios socios o las nuevas personas que contal carcter y por acuerdo de la Asamblea General de Socios, seanadmitidos como tales. Podrn emitirse certificados de aportacin paraamparar las partes sociales correspondientes a la aportacin de cada socio,los que no tendrn el carcter de ttulo de crdito, y sern firmados porcualquiera de dos de los miembros del Comit de Administracin o por elSocio Administrador, segn proceda.Los aumentos de capital sern decretados por la Junta de Socios. Los sociosque no estuvierenconformes con el aumento de capital, podrn separarse dela sociedad o se estar a lo dispuesto por el inciso c) del Artculo DcimoSegundo.

    10.- Los socios gozarn del derecho del tanto. Si varios socios quieren haceruso de este derecho, les corresponder su ejercicio en la proporcin querepresenten en elcapital social. La renuncia para ejercer dicho derecho porun socio acrecentar la parte quecorrespondiere a los dems.Sin embargo, la Junta de Socios podr admitir a nuevos socios porresolucin de dicha Junta.

    CAPITULO III DE LOS SOCIOS

    11.- Son socios aquellas personas, fsicas o morales, que hubieren

    participado en la formacin de la Sociedad y que hubieren efectuado suaportacin. Tambinpodrn ser socios aquellas personas, fsicas o morales,que previa aprobacin de la Junta de socios sean admitidas en el futurocomo tales en la sociedad.Habr dos tipos de socios, los Socios A y los Socios B, los cuales tendrnlas siguientes responsabilidades dentro de la sociedad, y los siguientescaracteres:

    Socios A.- Sern los que aporten a la empresa el dinero para realizar losfines de la propiasociedad.Dichos socios sern admitidos mediante Asamblea General Ordinaria de

    Socios la cual tambindeterminar la exclusin de los mismos, exclusin quese deber de notificar a cada uno de los socios mediante comunicacinenviada por correo certificado o cualquier otro medio probatorio.

    Socios B.- Sern quienes aportarn a la sociedad sus conocimientos ytrabajo para eldesempeo de la sociedad para sus fines sociales, para talesefectos, dichos socios recibirn una remuneracin econmica la cual seraprobada previamente a su aceptacin como Socio B. Los Socios B nopodrn intervenir en algn cargo administrativo dentro de la sociedad.

    12.- Los socios no podrn ceder ni total ni parcialmente sus derechos, sin el

    consentimiento previo de la Junta de Socios por resolucin tomada pormayora de votos.

    13.- Las obligaciones sociales estarn garantizadas subsidiariamente por laresponsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren y los demssocios solo estarn obligados hasta el monto de sus aportaciones.

    14.-Todos los socios tendrn los mismos derechos y obligaciones, en lostrminos de estos estatutos.

    15.- Son obligaciones de los socios:

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    a) Acatar estos estatutos y las resoluciones tomadas vlidamente por laJunta de Socios o elComit de administracin o por el Administrador, excepto en el caso previstoen el inciso c) deeste artculo.

    b) No realizar acto alguno que entorpezca las labores administrativas oque lesione elprestigio o que dae el patrimonio de la sociedad.

    c) Cubrir las nuevas aportaciones al capital social que se decretaren porla Junta de Socios para ampliar las actividades de la sociedad; en elconcepto de que si algn socio no estuviere deacuerdo en cubrir en todo oen parte la nueva aportacin que a l le correspondiere, podr continuarcomo socio de la sociedad y su aportacin siendo por el valor que tenanantes de decretar la nueva aportacin, pero se reducir al porcentaje que deltotal de capital socialrepresente su aportacin.

    16.- La calidad de socio A se pierde:

    I.- Si el socio fuere persona fsica, por:

    a) Renuncia o separacin voluntaria.

    b) Muerte o incapacidad.

    c) Exclusin decretada unnimemente por los dems socios porcualquiera de las siguientescausas:

    i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o con lo ordenadovlidamente por los socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) delArtculo Dcimo Segundo anterior;

    ii) Observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio del sociofuere personamoral, por:

    II.- Si el socio fuere Persona Moral, por:

    a) Renuncia o separacin voluntaria.

    b) Disolucin, liquidacin o quiebra.

    c) Exclusin decretada unnimemente por los dems socios porcualquiera de las siguientescausas:

    i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o por lo ordenadovlidamente por la Juntade Socios, excepto en el caso previsto en el incisoc) del Artculo Dcimo Segundo anterior, y

    ii) Cualquier otra falta grave que a juicio de la Junta de Socios, merezca laseparacindefinitiva del Socio.

    17- La calidad de socio B se pierde:

    a).- Renuncia o separacin voluntaria;

    b).- Muerte o incapacidad;

    c).- Exclusin decretada por en Asamblea General Ordinaria del Comit deAdministracin unnimemente por los dems socios por cualquiera de lassiguientes causas:

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    i) No cumplir con lo establecido en los estatutos o con lo ordenadovlidamente por los socios, excepto en el caso previsto en el inciso c) delArtculo Dcimo Segundo anterior;

    ii) Observar una conducta que vaya en detrimento del prestigio del socio o

    de la sociedad;iii) Cualquier otra falta grave a juicio de los integrantes del Comit deAdministracin.

    iv) Por considerar que haya cometido faltas graves o faltas a la moral.

    CAPITULO IV

    ADMINISTRACION

    18.- La Administracin de la Sociedad podr encomendarse a unComit deAdministracin compuesto por el nmero impar de socios que determine laJunta de Socios, o de un Socio Administrador, en su caso, segn lodetermine la Junta de Socios, pormayora de votos, en junta ordinaria.La Junta de Socios podr designar suplentes hasta por un nmero igual al depropietarios y si as lo hiciere, determinar la forma en que los suplentessuplirn a los propietarios, en el entendidode que si la Junta no decide otracosa, cualquier suplente podr suplir a cualquiera de los propietarios. ElSocio Administrador podr tambin tener suplente.

    La sociedad podr tener un Secretario y su suplente, los cuales nonecesitarn ser socios, el cualpodr autorizar con su firma los documentoscontables.

    19.- EL Comit de Administracin o en su caso, el SocioAdministrador, y ensu ausencia su suplente ser el representante legal de la sociedad, y por elsolo hecho de su nombramiento tendr el poder general de la misma, con lassiguientesfacultades:

    a) Para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales yespeciales que requieranclusula especial de acuerdo con la Ley, por lo quese le confiere sin limitacin alguna deconformidad con lo establecido en elprrafo primero del artculo dos mil quinientos cincuenta ycuatro del CdigoCivil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Cdigos Civiles de losEstados de la Repblica, en forma enunciativa ms no limitativa, facultadespara desistirse de juicios de amparo; para querellarse penalmente ydesistirse de las querellas que presente; paraconstituirse en coadyuvante delMinisterio Pblico y otorgar perdn si procede de acuerdo con la Ley; paratransigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones,para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actosexpresamente determinados por la Ley, entrelos que se incluyen representara la Sociedad ante autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos,ante autoridades y tribunales del trabajo y ante la Secretara de RelacionesExteriores para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los trminosde las fracciones primera y cuarta del artculo veintisiete constitucional, suLey Orgnica y los reglamentos de sta.

    b).- Para administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el prrafosegundo del artculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civilpara el Distrito Federal y sus correlativos de los Cdigos Civiles de losEstados de la Repblica.

    c) Para actos de dominio de acuerdo con lo establecido en el tercerprrafo del artculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil

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    para el Distrito Federal y sus correlativos de los Cdigos Civiles de losEstados de la Repblica.

    d) Para suscribir, endosar, avalar, negociar y en toda forma operar conttulos de crdito en los trminos del artculo noveno de la Ley General de

    Ttulos y Operaciones de Crdito.e) Para establecer un Comit Ejecutivo y los dems Comits Especialesque considere necesarios para el desarrollo de las operaciones de lasociedad, fijando sus facultades yobligaciones, el nmero de miembros quelo formen y la manera de designar a dichos miembros,as como las reglasque regirn su funcionamiento, incluyendo la forma en que debernadoptarsesus resoluciones.

    f).- Para abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad, firmar en contrade ellas y designarpersonas que giren en contra de las mismas.

    g).- Para contratar y remover empleados de la sociedad y para determinarsus atribuciones,condiciones de trabajo y remuneraciones.

    h).- Para formular reglamentos interiores de trabajo.

    i).- Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estatutos o que seanconsecuencia destos.

    j).- Para ejecutar las resoluciones vlidamente tomadas por la Junta deSocios.

    k).- Para conferir poderes generales o especiales y revocar los poderesque otorgare, pero siempre conservando el apoderado el ejercicio de losmismos.

    20.- Las facultades que no hayan sido otorgadas al SocioAdministrador o alComit de Administracin, se entienden reservadas a la Junta de Socios.

    21.- Para que las sesiones del Comit de Administracin y susresolucionessean vlidas se requerirn la asistencia de la mayora de sus miembros.Lasconvocatorias para las sesiones del Comit de Administracin se enviarnpor telegrama, correo o mensajero a los miembros del Comit deAdministracin, por lo menos con veinticuatro horas de anticipacin a lafecha de la sesin.

    El Comit tomar sus resoluciones por mayora de votos de los miembrospresentes y estas sernobligatorias.

    22.- La administracin directa de la sociedad podr estar a cargo de unDirector General, quien no necesitar ser socio de la misma, y tendr lasfacultades y remuneraciones que el Comit de Administracin o el SocioAdministrador le otorgue, y duraren su cargo hasta en tanto no se revoquesu nombramiento. El Director General y los dems funcionarios de lasociedad otorgarn las garantas que el Comit de Administracin o el SocioAdministrador determinen, las cuales no podrn ser retiradas o devueltashasta en tanto no sehubiere aprobado la gestin del funcionario de que setrate.

    CAPITULO V

    JUNTA DE SOCIOS

    23.- Las convocatorias para Juntas de Socios debern ser hechas por elComit de Administracin o el Socio Administrador o su suplente y debern

    enviarse portelegrama, correo certificado con acuse de recibo, o mensajero,

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    por lo menos con cinco das de anticipacin a la fecha fijada para la junta.Las juntas de socios podrn celebrarse sin previa convocatoria si en ellasest representada la totalidad de las partes sociales.Los socios podrn serrepresentados en las Juntas por la persona o personas que designen porcarta poder firmada ante dos testigos.

    24.- Las actas de las Juntas de Socios se asentarn en un libro y sernfirmadas por el Presidente y el Secretario de la junta.

    25.- Las Juntas de Socios sern presididas por el SocioAdministrador o susuplente, o en su caso, por cualquier miembro del Comit deAdministracin.Si stos no estuvieren presentes, entonces las juntas sern presididas por lapersona a quien designen los socios por mayora de votos.

    26.- Cada socio tendr un voto por cadaPESOS, MONEDA NACIONAL, delvalor de su aportacin del capital social. Las fracciones de esta suma notendrn derecho a voto.

    27.- Las Juntas de Socios sern ordinarias y extraordinarias.Las convocadaspara tratar cualquiera de los asuntos comprendidos en el Artculo VigsimoQuinto de estos estatutos sern extraordinarias; todas las dems sernordinarias. Para ser vlidas las juntas ordinarias de socios debern estarrepresentadas en ellas, socios que renan la mayora del capital social y susresoluciones sern vlidas cuando se tomen por mayora de votos de lossocios presentes. En caso de que una sola persona represente el mayorinters, y en la sociedad existan ms de tres socios, se requerir para lavalidez de la resolucin, que se acuerde por lomenos con el voto favorablede la tercera parte de los socios. Para ser vlidas las juntas extraordinariasde socios, debern estar representadas en ellas, los socios que renan elochenta por ciento del capital, y sus resoluciones sern vlidas cuando setomen por el voto de al menosel setenta y cinco por ciento del capital social.

    28.- Son juntas extraordinarias de socios las que sean convocadas paratratar cualquiera de los siguientes asuntos:

    I.- Prrroga de la duracin de la Sociedad.

    II.- Disolucin anticipada de la sociedad.

    III.- Aumento o reduccin del capital social.

    IV.- Transformacin de la sociedad, pudindose transformar en sociedadmercantil en lostrminos del artculo dos mil seiscientos noventa y cinco delCdigo Civil del Distrito Federal y sus correlativos de las dems entidadesfederativas.

    V.- Fusin con otra sociedad.

    VI.- Cualquier modificacin del contrato social.

    VII.- Autorizacin para que un socio ceda sus derechos sociales.

    VIII.- Admisin de socios.

    IX.- Los dems asuntos para los que el Cdigo Civil para el Distrito Federal oeste contrato social exijan qurum superior al mnimo establecido en elartculo vigsimo tercero anterior paralas juntas ordinarias de socios.

    CAPITULO VI DE LA INFORMACION FINANCIERA

    29.- Dentro de los meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social, se

    formular un balance que contendr el efectivo en caja, depsitos bancarios

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    ydems cuentas que formen el activo y pasivo de la sociedad, y en general,todos los otros datos necesarios para mostrar la situacin financiera de lasociedad.

    30.- La formulacin del balance y el estado a que se refiere el artculo

    vigsimo sexto anterior, estar encomendada al Socio Administrador o alComit deAdministracin, segn proceda.

    31.- Anualmente la Junta Ordinaria de Socios conocer sobre el BalanceGeneral y los dems documentos financieros y el estado a que se refiere elartculovigsimo sexto de estos estatutos, los que debern ser aprobados omodificados.

    32.- Los ejercicios sociales regulares durarn un ao que se contar delprimero de enero al treinta y uno de diciembre, salvo el primero de ellos quecorrerdesde la fecha de firma de la presente escritura hasta el treinta y unode diciembre del presenteao, y el ejercicio de liquidacin que durar todo eltiempo que dure sta.

    CAPITULO VII DISOLUCION Y LIQUIDACION

    33.- La sociedad se disolver:

    I.- Por acuerdo unnime de los socios.

    II.- Por haberse cumplido el trmino de su duracin, salvo lo previsto en elartculo dos milsetecientos veintiuno del Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    III.- Cuando se vuelva imposible la consecucin del objeto para el cual fueconstituida lasociedad; y

    IV.- Por resolucin judicial.

    34.- En caso de muerte, incapacidad, disolucin, o liquidacin, segn sea elcaso, de uno de los socios, la sociedad no se disolver y continuar su objetocon los dems socios.

    35.- Disuelta la sociedad se pondr inmediatamente en liquidacin. Lossocios, por mayora de votos, designarn a los liquidadores, quienes seajustarna las reglas establecidas por la ley para liquidacin de la Sociedad,tendiendo siempre a protegerintereses de sta y de sus socios.

    EXPUESTO LO ANTERIOR, los comparecientes otorgan lo que se contieneen las siguientes:CLAUSULAS TRANSITORIAS

    PRIMERA.- El capital social sea la suma de $ 30 000. 00 m. n. (treinta milpesos cero centavos moneda nacional), queda ntegramente suscrito y pagadode la siguiente manera:

    SEGUNDA.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan:

    a).- Confiar la Administracin de la Sociedad a un SOCIO ADMINISTRADOR

    b).- Queda designado como Socio Administrador de la Sociedad, el seor,quien en el desempeo de su cargo gozar de las facultades contenidas enel ARTICULO

    DECIMO SEXTO de los Estatutos Sociales, que obran insertos en lapresente escritura.

    c).- Queda designado como titular del rgano de Vigilancia, el seor

    .

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    d).- Se designan como apoderados de la sociedad a los seoresquienes enel desempeo de su cargo, gozarn de un PODER . En todos los poderesgenerales para pleitos y cobranzas, bastar que se diga que se otorga contodas las facultades generales y las especiales que requieran clusula

    especial conforme a la Ley,para que se entiendan conferidos sin limitacinalguna.

    En los poderes generales para administrar bienes, bastar expresar que sedan con ese carcterpara que el apoderado tenga toda clase de facultadesadministrativas.

    En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastar que se dencon ese carcter paraque el apoderado tenga todas las facultades de dueotanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones afin de defenderlos.

    Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, lasfacultades de losapoderados, se consignarn las limitaciones, o los poderessern especiales.

    Los notarios insertarn este artculo en los testimonios de los poderes queotorguen.

    TERCERA.- Los comparecientes manifiestan bajo protesta de decir verdadque la suma del importe del capital social mnimo fijo, ha entrado en efectivoalas cajas de la Sociedad.