Contratos Civiles IV

25
Clasificación de los contratos regulados por el Código Civil para el Distrito Federal. Los Contratos Preparatorios.- Promesa de contrato. Traslativos de Dominio.- Compraventa, permuta, donación y mutuo. Traslativos de Uso y Disfrute.- Arrendamiento, subarrendamiento y comodato. Prestación de Servicios.- Depósito, mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, transporte y hospedaje. Contratos de realización de un fin común.- Asociación, sociedad, aparcería agrícola y ganadera. Contratos aleatorios.- Juego, apuesta, renta vitalicia y compra de esperanza. Contrato de garantía.- Fianza, prenda e hipoteca.

Transcript of Contratos Civiles IV

Page 1: Contratos Civiles IV

Clasificación de los contratos regulados por el Código Civil para el Distrito Federal.

Los Contratos Preparatorios.- Promesa de contrato.

Traslativos de Dominio.- Compraventa, permuta, donación y mutuo.

Traslativos de Uso y Disfrute.- Arrendamiento, subarrendamiento y comodato.

Prestación de Servicios.- Depósito, mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio

alzado, transporte y hospedaje.

Contratos de realización de un fin común.- Asociación, sociedad, aparcería agrícola y ganadera.

Contratos aleatorios.- Juego, apuesta, renta vitalicia y compra de esperanza.

Contrato de garantía.- Fianza, prenda e hipoteca.

Page 2: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Contrato de promesa.

La promesa de contrato recibe diversas denominaciones, como precontrato, contrato preliminar,

antecontrato, contrato preparatorio, pacto de contrahendo, contrato opción y contrato prometido.

La finalidad del contrato de promesa, es asegurar la celebración del contrato definitivo.

De forma legal, se puede definir como el contrato por el cual una o ambas partes, se compromete a

celebrar, dentro de un cierto tiempo, un determinado contrato que no puede o no debe celebrarse por el

momento.

ARTÍCULO 2,243.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. ARTÍCULO 2,244.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral. ARTÍCULO 2,245.- La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido. ARTÍCULO 2,246.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Page 3: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

El contrato de promesa, tiene la característica que puede ser unilateral o bilateral, situación que

depende de la obligación que se contrae por las partes.

Clasificación.-

Unilateral o Bilateral.- Por la voluntad de las partes.

Formal.- Para que el contrato sea válido, debe llenar ciertos requisitos, como son,

constar por escrito, contener los elementos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

ARTÍCULO 2,246.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Garantía.- tiene esta característica porque asegura la celebración del contrato futuro

determinado.

Elementos Esenciales.

Consentimiento.- Las partes que conforman el contrato de promesa, reciben su nombre conforme al

tipo de promesa que realizan, en el caso de ser Unilateral, sólo existe promitente y beneficiario. Por otra parte, si

se trata de una relación Bilateral, ambas partes reciben los mismos nombres.

Page 4: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Objeto.- Son objeto del contrato de promesa, la obligación de hacer, pues lo que obliga a las partes es la

promesa de realizar un contrato.

Elementos de Validez.

Aplicado el artículo 1, 795 del Código Civil para el Distrito Federal, en sentido contrario, podremos

observar lo siguiente:

“ARTÍCULO 1,795.- El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II.- Por vicios del consentimiento; III.- Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.”

Page 5: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Los contratos serán inválidos, cuando haya incapacidad de las partes, que existan vicios del

consentimiento, porque el objeto o motivo sea ilícito o cuando no se manifieste el consentimiento, en la forma en

que la ley lo ordena.

Por tanto, para considerar que el contrato de promesa es válido, debe ser firmado por personas capaces,

no estar afectado por vicios del consentimiento, que su objeto, motivo o fin sea lícito y que el contrato se haya

establecido conforme la ley.

En ese sentido, el artículo 2246 del Código Civil para el Distrito Federal, estipula:

“ARTÍCULO 2,246.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.”

Como se desprende del artículo en cita, el Código Civil para el Distrito Federal señala que el contrato de

promesa, se debe realizar por escrito, lo que obliga a las partes a realizarlo de dicha forma.

Por lo que hace a la capacidad, de manera general se considera que sea mayor de edad y que esté en

pleno uso de sus facultades para celebrar el contrato.

Page 6: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Requisitos propios del contrato.

El mismo artículo 2246 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que el contrato de promesa,

debe contar con los elementos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Diferencias del Contrato Definitivo del Contrato de Promesa.

Promesa Definitivo.

El consentimiento se da para celebrar un contrato a

futuro.

El consentimiento se otorga para el contrato mismo.

Solo genera obligaciones de hacer (celebrar el

contrato definitivo)

Puede generar obligaciones de dar, hacer o no hacer.

La formalidad exige que sea siempre por escrito. En determinadas ocasiones el contrato puede ser

consensual.

Obliga a la celebración del contrato en un futuro

determinado.

Obliga a la realización del mismo.

Page 7: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Tipos de Promesa.

Promesa de venta.

Es el contrato por el cual una persona, se obliga a vender una cosa y la otra está conforme, pero no se

obliga a comprar. (Solo existe obligación para el propietario/vendedor)

Promesa de compra.

Es el contrato por el que una persona, se obliga a comprar una cosa por un precio determinado, sin que

la otra parte se obligue a venderla. (Solo existe obligación para el comprador)

Promesa de Compraventa.

Las partes se obligan, una a comprar y la otra a vender una cosa a cierto precio, en determinado plazo.

(Se obligan a celebrar un contrato de compraventa y existe obligación para ambas partes)

La promesa de Venta y la promesa de Compra, tienen la característica de ser unilateral, por su parte la

promesa de compraventa, es bilateral.

Incumplimiento.- Se puede exigir el cumplimiento de las promesas ante los Tribunales. Si se rehúsa a

firmar los documentos, los signará el Juez por rebeldía. Si el bien se enajena a diversa persona, el promitente

pagará los daños y perjuicios provocados.

Page 8: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Contratos traslativos de Dominio.

COMPRAVENTA.-

La compraventa se puede definir, como el contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado

vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro llamado comprador, que a su vez

se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

“ARTICULO 2,248.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.”

El objetivo del contrato de compraventa, es transmitir el dominio de las cosas o derechos, a cambio de un

precio cierto y en dinero.

La clasificación de dicho contrato son:

Traslativo de dominio.

Principal.

Bilateral.

Oneroso.

Page 9: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Conmutativo.

Aleatorio por excepción.

Consensual en oposición a real.

Consensual en oposición a formal.

Formal

Instantáneo.

De tracto sucesivo.

Elementos esenciales del contrato de compraventa.

Consentimiento.- este resulta del acuerdo de voluntades que tienen por objeto transmitir el dominio de

una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.

Objeto.- La cosa puede ser en bienes muebles, inmuebles, derechos reales y expectativas de derechos.

Por su parte el precio debe ser cierto, en dinero y justo.

Elementos de validez del contrato de compraventa.

Page 10: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Capacidad.- En ciertos casos es necesario reunir mayores requisitos para la celebración del contrato de

compraventa o en su caso, no encontrarse dentro de los supuestos señalados en ley que restringen su

celebración.

Uno de los ejemplos, puede ser la compraventa realizada por extranjeros (artículo 27 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos), la adquisición de bienes por parte de las asociaciones religiosas y

las instituciones de beneficencia.

Otros de los supuestos en los que se toma en cuenta las características de los sujetos para la

celebración del contrato de compraventa, es cuando se pretende realizar entre consortes, servidores públicos

que tengan que ver con el asunto o las ventas entre copropietarios.

Forma del contrato de compraventa.

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, salvo cuando se

trata de bienes inmuebles.

“ARTICULO 2,316.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. ARTICULO 2,317.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que

Page 11: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.”

Obligaciones del vendedor.

1. Transmitir el dominio de la cosa vendida.

2. Conservar la cosa hasta el momento de entregarla al comprador.

3. Entregar la cosa.

a. Entrega jurídica.- sin que se entregue la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.

b. Entrega real.- la traslación material de la cosa vendida.

c. Entrega virtual.- cuando el comprador acepta que la cosa vendida quede a su disposición y

se da por recibida de ella, el vendedor pasa a ser depositario.

4. Responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.

a. Acción rescisoria.- exigir la terminación del contrato y pago de daños y perjuicios.

b. Acción Quanti minoris.- exigir la disminución del precio y el pago de daños y perjuicios.

5. Responder del saneamiento en caso de evicción.

6. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.

7. Pagar los gastos de la entrega de la cosa vendida.

8. Cumplir con las obligaciones fiscales.

Page 12: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Obligaciones del comprador.

1. Pagar el precio.

2. En su caso pagar los intereses.

3. Recibir la cosa comprada.

4. Pagar los gastos de transporte

5. Pagar la mitad de los gastos de escrituración.

6. Obligaciones fiscales.

Modalidades de la compraventa.

Venta con pacto de no vender a determinada persona.

“ARTICULO 2,301.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.”

Venta con pacto de preferencia.

“ARTICULO 2,303.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compra-venta.”

Venta de cosa futura.

“ARTICULO 2,309.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el

contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.”

Page 13: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

CONTRATO DE PERMUTA.

El contrato de permuta, es aquél por el cual un parte transfiere la propiedad de una cosa y la otra se

obliga a transferir la propiedad de otra cosa.

“ARTICULO 2,327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa

por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2,250.”

Como se advierte, la permuta es el cambio directo de cosa por otra, como forma natural de realizar un

cambio.

La clasificación de dicho contrato es:

Traslativo de dominio.

Principal

Bilateral

Oneroso

Conmutativo generalmente.

Aleatorio por excepción.

Instantáneo

De tracto sucesivo.

Consensual en oposición a real.

Page 14: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Consensual en oposición a formal.

Formal

Elementos esenciales del contrato de permuta.

Consentimiento.- este resulta del acuerdo de voluntades que tienen por objeto transmitir el dominio de

una cosa a cambio de la que se recibe en propiedad.

Objeto.- Está constituido por las cosas que mutuamente se transmiten.

Operación mixta.- se entrega una cosa y el restante en numerario.

Obligaciones de las partes.

Transferir las propiedades de las cosas.

Conservar los cosas hasta el día de la entrega.

Entregar la cosa permutada.

Responder por vicios o defectos ocultos.

Responder de la evicción

Pagar por mitad los gastos de escrituración.

Page 15: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Diferencias y similitudes entre la Permuta y la Compraventa.

a) Ambos contratos son traslativos de dominio.

b) Permuta es el cambio directo de un bien por otro.

c) Compraventa es el cambio de un bien, por dinero.

d) Si en la permuta el precio es mayor que el del bien, se convierte en compraventa.

e) Las reglas de la compraventa.

Page 16: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

CONTRATO DE DONACIÓN.

Es el contrato por el cual, una persona llamada donante, se obliga a transmitir de manera gratuita el

dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario quien acepta

dicha transmisión en vida del donante.

El legislador señala que recae sobre una parte del patrimonio, ya que no puede comprender todos sus

bienes, en virtud que el donante tiene que mantener lo necesario para vivir según sus circunstancias, así como,

sólo recae sobre bienes presentes, ya que al hacerlo sobre bienes futuros, obliga al donante a adquirir un bien

para el hecho de cumplir el contrato.

La clasificación de dicho contrato es:

Traslativo de dominio.

Principal

Gratuito esencialmente.

Unilateral (donación simple)

Bilateral (donación onerosa)

Consensual en oposición a real.

Consensual en oposición a formal

Page 17: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Formal

Instantáneo

De tracto sucesivo.

Elementos esenciales del contrato de donación.

Consentimiento.- Este resulta cuando el donante manifiesta su voluntad con la intención de transmitir

gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes.

Un elemento importante, es que debe existir la aceptación

Objeto.- Este se representa por una parte de la totalidad de los bienes presentes del donante.

Elementos de validez del contrato de donación.

En este contrato en particular, existe la especificación por parte del legislador, para que el no nato, sea

sujeto de derecho.

El no nato, conforme al artículo 2357 del Código Civil para el Distrito Federal, es aquel que es concebido

pero no ha nacido.

Page 18: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

ARTICULO 2,357.- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

ARTICULO 337.- Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Faltando algunas de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad.

De igual forma, tratándose de matrimonios, no se permite la donación cuando el régimen de bienes es pr

sociedad conyugal.

Forma.

La legislación mexicana, permite que el contrato de donación sea consensual, cuando los bienes

otorgados en donación no excedan de 200 pesos.

Tipos de Donación.

Conforme al artículo 2,334, del Código Civil para el Distrito Federal, la donación puede ser pura,

condicional, onerosa o remuneratoria.

“ARTÍCULO 2,334.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.”

Page 19: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Donación Pura.- No está sujeta a modalidad alguna.

Donación condicional.- Cuando su nacimiento o su resolución depende de un acontecimiento futuro e

incierto.

“ARTICULO 2,335.- Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.”

Donación Onerosa.- Este tipo de donación surge, cuando se imponen cargas al donatario.

Donación remuneratoria.- Esta es la que se hace en atención a los servicios prestados al donante

siempre y cuando esto no constituya una deuda exigible.

“ARTICULO 2,336.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar. ARTICULO 2,337.- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.”

Por otra parte, existen diversos tipos de donación como son:

Donación Antenupciales.- Estas son las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges,

así como las que realiza un tercero a alguno de los futuros cónyuges.

Page 20: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Donación entre consortes.- Esta donación se hace de un cónyuge al otro durante el matrimonio.

Donación entre vivos.- Producen los efectos en vida del donante.

Causa de Muerte.- Produce efectos después de la muerte del donante (aplican las reglas de las

sucesiones).

“ARTICULO 2,339.- Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo VIII, Título V del Libro Primero.”

Donación real.- es aquella que se realiza a título gratuito.

Donación simulada relativa.- Se aparenta que es un contrato de donación, cuando lo real es la

celebración de un diverso contrato.

Donación simulada absoluta.- Cuando se alega la existencia de una donación y esta no existe.

Obligaciones.

Transferir el dominio de la cosa donada.

Page 21: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Entregar la cosa donada.

Solo responde por la evicción si así se obliga.

El efecto que tiene el contrato de donación para el donante es el deber de gratuidad.

El deber de gratuidad positivo.- consiste en auxiliar al donante cuando se halle en estado de pobreza.

El deber de gratuidad negativo.- consiste en la abstención por parte del donante de comerte delitos en

contra del donatario, de su honra o bienes.

“ARTÍCULO 2,370.- La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.”

En el caso de ingratitud, la donación puede ser revocada, y el donatario debe pagar los daños.

Características especiales.

1) El consentimiento se forma hasta que se hace saber la aceptación de la donación.

2) Se puede transmitir una parte alícuota del patrimonio tanto activo como pasivo.

Page 22: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

3) No recae sobre bienes futuros.

4) Se adquiere el derecho a partir de la concepción.

5) Solo se responde por la evicción, en el caso en que así se pacte.

6) Existe el deber de gratitud.

Page 23: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Contrato de mutuo.

Concepto.- Es el Contrato por el cual una persona llamada mutuante, se obliga a transferir la propiedad de una

suma de dinero o de otra cosa fungible a otra persona llamada mutuatario quien se obliga a devolver otro tanto

de la misma especie y calidad.

El bien fungible, es aquel que se deteriora o destruye al ser utilizado o al hacer uso de ellos.

Características.-

1) Traslativo de dominio.

2) Principal

3) Bilateral

4) Gratuito por naturaleza

5) Oneroso por excepción

6) Consensual en oposición a real.

7) Consensual en oposición a formal

8) Tracto sucesivo

9) Conmutativo.

Page 24: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Clases de mutuo.

La primera clasificación del contrato de muto es conforme a la legislación que lo regula.

Es un mutuo mercantil, cuando las cosas que se prestan se destinan a actos de comercio o cuando se

realiza entre comerciantes. Dicha disposición se encuentra regulada en el artículo 358 del Código de Comercio.

De igual forma se clasifica conforme su objeto, puede ser mutuo de dinero y mutuo de cosa fungible.

El contrato de mutuo, puede ser por la retribución o no retribución, que se solicita al momento de

celebrarlo. Será mutuo con interés, cuando se exige el pago de un interés sobre lo pactado, en caso de no

solicitarse dicha contraprestación se trata de mutuo simple.

Elementos esenciales.

Consentimiento.- Se forma cuando una parte (mutuante) está conforme en transmitir la propiedad de

una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuatario) la que está conforme y a su vez se obliga a

restituir otra de la misma clase, calidad y cantidad.

Objeto.- Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir

al mutuatario.

Page 25: Contratos Civiles IV

Contratos Civiles.

Obligaciones.

Del mutuante

Transferir el dominio de la cosa.

Entregar la cosa.

Responder de los vicios o defectos ocultos.

Responder de la evicción.

o Si actuó de buena fe, el mutuatario queda libre de la obligación de restituir y si hubiera

gastos por el contrato y se satisficieron por el mutuatario tendrá el mutuante que restituirlo.

o Si el mutuante actuó de mala fe, las consecuencias serán las mismas pero, se realizará el

pago de daños y perjuicios.

Del mutuatario.

Restituir las cosas prestadas.

Pagar en su caso el interés pactado.

Responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa de vuelta.

Responder por la evicción de la cosa devuelta.