Los Contratos Civiles en México

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LOS CONTRATOS Es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones, es una especie dentro de los convenios, el cual solo actúa sobre obligaciones

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Síntesis de los contratos civiles en México

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LOS CONTRATOSEs el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones, es una especie dentro de los convenios, el cual solo actúa sobre obligaciones

ELEMENTOS ESENCIALES

EL CONSENTIMIENTO

EL OBJETO

EL CONSENTIMIENTO

EL CONSENTIMIENTO Para que exista el acuerdo de voluntades es necesario que el

consentimiento se manifieste de una manera clara y que no deje

lugar a dudas.El consentimiento no es valido si

se ha dado por error, arrancado con violencia o sorprendido por

dolo.

El consentimiento puede ser: Expreso cuando se manifiesta con

palabras, por escrito o por signos indubitables.

TácitoCuando resulta de hechos que lo

presuponen o autorizan a presumirlo

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándose plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

El contrato nace en el momento en que el proponente recibe la aceptación.

El proponente queda libre de su oferta cuando la respuesta que recibe no a una aceptación.

OBJETO

La cosa o materia del contrato, debe existir en la naturaleza, ser

determinada o poderse determinar en un momento dado

y estar en el comercio

ELEMENTOS DE VALIDEZ

LA CAPACIDAD DE LAS PARTES

LA AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD

LAS FORMALIDADES

CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN

Son capaces de celebrar contratos todas las personas no exceptuadas

por la ley.

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por si o por medio de otro

legalmente autorizado. A esto se le llama Representación

Ninguna persona puede contratar a nombre de otro sin estar autorizada

por aquella o por ley.

En este caso serán Nulos, a no ser que los ratifique.

FORMA

Los contratos no necesitan un formato en particular para existir.

Solo cuando la ley exige algunas formalidades, y mientras no revista

será Invalido

Cuando se exija la forma escrita para el contrato deben ser firmados por todas las personas a las cuales se

imponga esa obligación.

INTERPRETACIÓN

Si los contratos son claros y no dejan duda sobre la intención de

los contratantes, se estará en sentido literal de sus clausulas.

Pero si las palabras parecen contrarias a la intención

evidente de los contratantes debe prevalecer la intención de

las palabras

EFECTOS El cumplimiento Si el contrato obliga a la entrega de

una cosa, se cumple con dicha entrega.

Si el contrato es de la prestación de algún servicio implica la realización de dicho servicio.

También si se trata de una Abstenciones debe realizar la misma

Los contratantes deben cumplir lo pactado como si se tratara de ley.

Se puede en un momento dado liberar a las partes de mutuo consentimiento.

Clasificación de los contratos

Nominativos.− Están previstos en el Código Civil.Innominados.− No los prevé la ley y carecen de nombre.· Típicos.− Tienen una propia regulación en el Código Civil.Atípicos.− Carecen de dicha regulación.Unilaterales.− Se caracterizan porque a su celebración las obligaciones o derechos corren a favor solo una de las partes.Bilaterales.− Esos derechos y obligaciones son correlativos para las partes.· Principales.− Para su validez no dependen de otro, son autónomos y valen por si mismos.Accesorios.− Para su validez y existencia dependen de otro.· Onerosos.− A su celebración imponen provechos y gravámenes recíprocos.Gratuitos.− Difieren de los anteriores porque los provechos y gravámenes solo corren o afectan a una de las partes.

Conmutativos.− Se identifican porque a su celebración las partes de antemano saben los provechos y gravámenes.Aleatorios.− Justamente esos provechos y gravámenes se desconocen.· Reales.− Para su perfeccionamiento son válidos con la entrega de la cosa.Consensuales.− Basta el consentimiento para su validez.· Formales.− Para su validez deben constar por escrito.Consensuales.− Basta el consentimiento para su validez.· Instantáneos.− Sus efectos y consecuencias se agotan al momento de su celebración.De tracto sucesivo.− Sus efectos y consecuencias son de momento a momento.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

TRASLATIVOS DE DOMINIO TRASLATIVOS DE USO

CUYO OBJETO ES LA GUARDA DE BIENES

DAN ORIGEN A LA OBLIGACIÓN DE HACER

DE CONTENIDO VARIO ALEATORIOS

DE GARANTÍA

TRASLATIVOS DE DOMINIO

COMPRAVENTA

PERMUTA DONACIÓN

MUTUO

COMPRAVENTA

ES EL CONTRATO POR EL QUE UNA PERSONA LLAMADA VENDEDOR SE

OBLIGA A TRANSFERIR A OTRA LLAMADA COMPRADOR LA

PROPIEDAD DE UNA COSA O DE UN DERECHO, Y ESTE A SU VEZ, SE OBLIGA A PAGAR POR ELLOS UN

PRECIO CIERTO Y EN DINERO

COMPRADOR VENDEDOR

CLASIFICACIÓN :

Traslativo de dominio.

Principal.

Nominativo

Típico

Bilateral.

Oneroso.

Conmutativo.

Aleatorio.

Consensual.

Formal.

Instantáneo.

De tracto sucesivo.

Voluntario.

PERMUTA

ES EL CONTRATO POR EL CUAL CADA UNO DE LOS

CONTRATANTES SE OBLIGA A DAR UNA COSA A CAMBIO DE

OTRA.

SE LLAMAN PERMUTANTES

La permuta se clasifica en:

Traslativo de dominio

Principal

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

Generalmente aleatorio por excepción

Instantáneo o de trato sucesivo,

Consensual en oposición al real

Consensual en oposición a formal, cuando el objeto de la permuta lo constituyen los bienes muebles, y

Formal cuando recae sobre bienes inmuebles.

DONACIÓN

ES EL CONTRATO POR EL QUE UNA PERSONA TRANSFIERE A OTRA, GRATUITAMENTE UNA

PARTE O LA TOTALIDAD DE SUS BIENES PRESENTES, NO PUEDE

CONTENER BIENES FUTUROS DONANTE QUIEN DA

DONATARIO EL QUE RECIBE

La donación se clasifica en:

Traslativo de dominio

Principal

Gratuito

Unilateral

Bilateral

Consensual en oposición al real

Consensual en oposición a formal

Formal

Instantáneo o de trato sucesivo

MUTUO

ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA MUTUANTE SE

OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA SUMA DE DINERO O DE OTRAS COSAS FUNGIBLES A OTRA LLAMADA

MUTUARIO QUIEN SE OBLIGA A DEVOLVER OTRO TANTO DE LA MISMA

ESPECIE Y CALIDAD SE LE LLAMA TAMBIÉN PRÉSTAMO DE

CONSUMO, YA QUE SE PUEDE CONSUMIR LA COSA O BIEN

El mutuo se clasifica en:

Traslativo de dominio.

Principal.

Bilateral.

Gratuito.

Oneroso.

Consensual en oposición a real.

Consensual en oposición a formal.

Instantáneo o De tracto sucesivo.

Conmutativo.

TRASLATIVOS DE USO

COMODATO

EL ARRENDAMIENTO

EL COMODATO ES UN CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNO DE LOS CONTRATANTES SE OBLIGA A CONCEDER GRATUITAMENTE EL USO DE UNA COSA NO FUNGIBLE Y EL OTRO CONTRAE LA OBLIGACIÓN DE

RESTITUIRLA EN LO INDIVIDUAL. CUANDO EL PRÉSTAMO FUERA DE

OBJETOS CONSUMIBLES SE DEBERÁ ACORDAR DE QUE SE PRESTAN COMO NO FUNGIBLES PARA DEVOLVERSE EB

LO INDIVIDUAL. SE LE LLAMA PRÉSTAMO DE USO,

DEBE DE REGRESARLA INDIVIDUALMENTE SIN CONSUMIRLA

El comodato se clasifica en:

Traslativo de uso.

Principal

conmutativo.

Bilateral

Unilateral por considerarse que debe ser gratuito.

Gratuito esencialmente.

Real por la entrega de la cosa

Consensual en oposición a formal.

De tracto sucesivo.

ARRENDAMIENTO ES EL CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL

AMBAS PARTES SE OBLIGAN RECÍPROCAMENTE, UNA A CONCEDER EL

USO O GOCE TEMPORAL DE UNA COSA Y LA OTRA A PAGAR POR ESE USO O GOCE UN

PRECIO CIERTO. LOS BIENES SOLO SE USAN, TIENEN LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL BIEN

PERO NO LA PROPIEDAD

ARRENDADOR ES EL QUE DA EN ARRENDAMIENTO

ARRENDATARIO ES QUIEN RECIBE LA COSA MATERIA DEL ARRENDAMIENTO

El arrendamiento se clasifica en:

• Traslativo de uso Principal

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

Formal

De Tracto sucesivo

Nominado

Oneroso

QUE TIENEN POR OBJETO LA GUARDA DE BIENES

DEPOSITO

SECUESTRO

DEPOSITO

ES UN CONTRATO BILATERAL POR EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA

DEPOSITARIO SE OBLIGA HACIA OTRA DEPOSITANTE A RECIBIR UNA COSA MUEBLE O INMUEBLE QUE AQUEL LE

CONFÍA, Y A GUARDARLA PARA RESTITUIRLA CUANDO LO PIDA EL

DEPOSITANTE

PUEDE SER ONEROSO O GRATUITO

El depósito se clasifica en:

Nominativo

Oneroso

Gratuito

Conmutativo

Instantáneo o de tracto sucesivo

Bilateral o Unilateral

Onerosidad por Naturaleza

Principal

Consensual en oposición a formal y a real

SECUESTRO

EL DEPOSITO DE UNA COSA LITIGIOSA EN PODER DE UN

TERCERO, HASTA QUE SE DECIDA A QUIEN DEBE ENTREGARSE.

PUEDE SER CONVENCIONAL O JUDICIAL

QUE DAN ORIGEN A OBLIGACIONES DE HACER

MANDATO PRESTACIONES DE SERVICIOS DE OBRA A PRECIO ALZADO

TRANSPORTES HOSPEDAJE

MANDATO

ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL MANDATARIO SE OBLIGA A EJECUTAR POR CUENTA DE OTRO LOS ACTOS JURÍDICOS QUE ESTE LE ENCARGA.

El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno

o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la

primera. MANDANTE QUIEN TIENE ENCOMIENDO EL MANDATO

MANDATARIO QUIEN EJECUTA LOS ACTOS JURÍDICOS

El mandato se clasifica en:

ConsensualBilateralNominadoPrincipal Oneroso o Gratuito.Instantáneo de tracto sucesivo Formal

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS QUE COMPRENDE CIERTOS SERVICIOS EL SERVICIO

DOMESTICO, EL SERVICIO A PRECIO ALZADO Y EL APRENDIZAJE (Aunque

se regirán por la LFT). Contrato de prestación de servicios

profesionales. la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener

una subordinación permanente, aunque en los dos casos,

obviamente hay remuneración.

La prestación de servicios se clasifica en: Nominativo Bilateral Oneroso Conmutativo Principal Consensual Intuitu Personae Instantáneo De trato sucesivo

CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA DENOMINADA

EMPRESARIO RESULTA OBLIGADO A DIRIGIR UNA OBRA Y PONER

LOS MATERIALES, OBLIGÁNDOSE CON LA OTRA PARTE

DENOMINADA DUEÑO A ENTREGARLA EN EL TIEMPO

CONVENIDO.

De obra a precio alzado se clasifica en:• Nominativo • Principal• Bilateral• formal• Oneroso• Conmutativo• Consensual • Con formalidades restringidas• De tracto sucesivo

CONTRATO DE TRANSPORTE

ES EL CUAL ALGUNO (TRASPORTISTA O PORTEADOR)

SE OBLIGA A TRANSPORTAR, BAJO SU DIRECCIÓN O LA DE

SUS DEPENDIENTES POR TIERRA, AGUA O POR EL AIRE, A

PERSONAS, ANIMALES, O COSAS A CAMBIO DE UN PRECIO

De transporte se clasifica en:

Nominativo Consensual / Formal Oneroso Bilateral De tracto sucesivo Conmutativo Principal

CONTRATO DE HOSPEDAJE

TIENE LUGAR CUANDO ALGUNO PRESTA A OTRO ALBERGUE MEDIANTE LA RETRIBUCIÓN

CONVENIDA, COMPRENDIÉNDOSE O NO SEGÚN SE ESTIPULE, LOS ALIMENTOS Y DEMÁS GASTOS QUE ORIGINE EL HOSPEDAJE

De hospedaje se clasifica en: PRINCIPAL NOMINADO TÍPICO BILATERAL ONEROSO CONSENSUAL NO FORMAL DE TRACTO SUCESIVO CONMUTATIVO

DE CONTENIDO VARIO

ASOCIACIÓN SOCIEDAD

APARCERÍA TRANSACCIÓN

ASOCIACIÓN SON AGRUPACIONES DE INDIVIDUOS

QUE TIENEN FINALIDADES E INTERESES COMUNES (FIN

PREPONDERANTEMENTE NO ECONÓMICO), Y A QUIENES LA LEY

RECONOCE Y PROTEGE. SE TRATA DE ORGANISMOS SOCIALES

CON BIENES PROPIOS QUE TIENEN LA CATEGORÍA DE SUJETOS JURÍDICOS.

LOS QUE INTERVIENEN SE LES LLAMA ASOCIADOS, AUNQUE SE CONFUNDE

CONSTANTEMENTE CON SOCIOS.

ASOCIACIÓN CIVIL Y ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

De asociación se clasifica en:

Nominativo Bilateral Plurilateral Oneroso Formal Conmutativo Formal y consensual De tracto sucesivo Principal Intuitu personae

SOCIEDAD

ES UN CONTRATO POR EL QUE LOS SOCIOS SED OBLIGAN MUTUAMENTE COMBINAR SUS RECURSOS Y SUS

ESFUERZOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN, DE CARÁCTER

PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO, QUE NO CONSTITUYE UNA

ESPECULACIÓN COMERCIAL.

LAS PARTES SE LES LLAMA SOCIOS

De sociedad se clasifica en:

Nominativo Oneroso De tracto sucesivo Principal Conmutativo Bilateral y por excepción Plurilateral Formal Real o concesual

APARCERÍA ES EL CONTRATO POR EL CUAL UNA

PERSONA DA A OTRA UN PREDIO RUSTICO PARA QUE LO CULTIVE, A FIN DE REPARTIRSE

LOS FRUTOS EN LA FORMA QUE CONVENGAN. AGRÍCOLA

LA APARCERÍA DE GANADOS, CUANDO UNA PERSONA DA A OTRA CIERTO NUMERO DE

ANIMALES A FIN DE QUE LOS CUIDE Y ALIMENTE, CON EL OBJETO DE REPARTIRSE

LOS FRUTOS EN PROPORCIÓN QUE CONVENGAN. GANADO

DEBEN DARSE POR ESCRITO.

De aparcería se clasifica en: Nominativo Principal Bilateral Oneroso Aleatorio Formal / Consensual Tracto sucesivo Intuitu personae

TRANSACCIÓN

CONTRATO POR EL CUAL LAS PARTES HACIÉNDOSE

RECIPROCAS CONCESIONES, TERMINAN UNA CONTROVERSIA PRESENTE O PREVIENEN UNA

FUTURA.

PONE FIN A UNA CONTROVERSIA JUDICIAL O EVITAN LA

INTERVENCIÓN DE UN TRIBUNAL

De transacción se clasifica en: Nominativo Formal Oneroso Accesorio Instantáneo o de tracto sucesivo Consensual Bilateral Intuitu Personae Nominado

ALEATORIOS

EL JUEGO LA APUESTA

LA RENTA VITALICIA LA COMPRA DE ESPERANZA

EL JUEGO

ES EL CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL DOS PERSONAS SE

COMPROMETEN A PAGARSE MUTUAMENTE UNA COSA O SUMA DE

DINERO, DEPENDIENDO EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN DE

QUE SE REALICE O NO UNA DETERMINADA CONDICIÓN (hecho

incierto).

HAY JUEGOS PROHIBIDOS EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA Y APUESTAS

DE AZAR

Es un contrato en virtud del cual ambas partes se prometen recíprocamente pagar una prestación la parte perdedora a la parte ganadora, en caso de que se realice un hecho o resulte verdadera una determinada afirmación.

El pago de la prestación dependerá de que se realice o no un determinado hecho, o de que se pruebe un acontecimiento ignorado por las partes y en todo caso la realización del hecho o la existencia del acontecimiento no dependen de la actuación de las partes.

LA APUESTA

El juego y la apuesta se clasifica en:

• Bilateral

• Oneroso

• Aleatorio

• Principal

• Consensual

JUEGOS PERMITIDOS SON JUEGOS PERMITIDOS EL AJEDREZ,

DAMAS Y OTROS SEMEJANTES, DOMINO, DADOS, BOLICHE, BOLOS, BILLAR,

PELOTA, ESTA EN TODAS SUS DENOMINACIONES Y FORMAS, TIRO AL

BLANCO, CARRERAS DE PERSONAS A PIE Y EN SACOS, CARRERAS DE CABALLOS, DE PERROS, DE VEHÍCULOS, DE LUCHAS Y

BOXEO. TAMBIÉN ESTÁN PERMITIDOS LOS SORTEOS

Y RIFAS DE OBJETOS PREVIO PERMISO Y CON LA SUPERVISIÓN DE LA SECRETARIA DE

GOBERNACIÓN. LA LOTERÍA NACIONAL

LA RENTA VITALICIA

ES UN CONTRATO ALEATORIO POR EL CUAL EL DEUDOR SE OBLIGA A PAGAR

A OTRA (PENSIONISTA O BENEFICIARIO) PERIÓDICAMENTE UNA PENSIÓN DURANTE LA VIDA DE UNA O MAS PERSONAS DETERMINADAS, MEDIANTE LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD DE DINERO O DE UNA

COSA MUEBLE O INMUEBLE .

TITULO GRATUITO, POR DONACIÓN O POR TESTAMENTO

La renta vitalicia se clasifica en: Nominativo Aleatorio Traslativo de dominio Bilateral Oneroso Principal Gratuito Consensual en oposición a real De tracto sucesivo Unilateral Formal

LA COMPRA DE ESPERANZA

EL CONTRATO QUE TIENE COMO OBJETO ADQUIRIR POR UNA

SUMA DETERMINADA LOS FRUTOS QUE UNA COSA PRODUZCA DENTRO DE

DETERMINADO PLAZO O LOS PRODUCTOS INCIERTOS DE UN

HECHO QUE PUEDAN ESTIMARSE EN DINERO, TOMANDO EL

COMPRADOR PARA SI EL RIESGO DE QUE ESTOS FRUTOS NO

LLEGUEN A PRODUCIRSE

De esperanza se clasifica en: Nominativo Formal Bilateral. Oneroso. Conmutativo. Aleatorio Consensual. Principal. Instantáneo. Tracto sucesivo.

DE GARANTÍA

FIANZA PRENDA

HIPOTECA

FIANZA

ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA LLAMADA FIADOR

SE COMPROMETE CON EL ACREEDOR A PAGAR POR EL

DEUDOR, SI ESTE NO LO HACE, ES LIMITADA POR UN MONTO DE

GARANTÍA

ACREEDOR DEUDOR O FIADO

FIADOR

De fianza se clasifica en:Nominativo Formal Consensual Conmutativo Personal Unilateral OnerosoGratuito NominadoAccesorio De tracto sucesivoParcial o total

PRENDA

ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL DEUDOR ENTREGA A SU

ACREEDOR UN BIEN MUEBLE ENAJENABLE PARA GARANTIZAR

EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN Y SU PREFERENCIA

EN EL PAGO. ACREEDOR

DEUDOR PRENDARIO O PIGNORATICIO

De prenda se clasifica en:

• Típico• Nominativo • Bilateral • Accesorio• Su objeto debe ser un bien mueble.• Oneroso• De tracto sucesivo.• Consensual • Indivisible• Real

HIPOTECA ES UNA GARANTÍA REAL

CONSTITUIDA SOBRE BIENES QUE NO SE ENTREGAN AL ACREEDOR, Y QUE DA DERECHO A ESTE, EN CASO DE

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, A SER PAGADO CON

EL VALOR DE LOS BIENES, EN EL GRADO DE PREFERENCIA

ESTABLECIDO POR LA LEY. RECAE SOBRE BIENES MUEBLES O

INMUEBLES RECAE SOBRE EL BIEN SIN PRIVAR AL

DUEÑO DE LA POSESIÓN DEL MISMO

De hipoteca se clasifica en:

Nominado Típico BilateralUnilateralAccesorio, OnerosoConmutativo De tracto sucesivo Real Consensual

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

Es una Institución que tiene por objeto dar a conocer al publico

en general los actos o datos relativos a la propiedad mueble,

inmueble o sociedades y personas morales, que sean de

interés a los miembros de la comunidad, o bien que requieran

de registro para surtir efectos ante terceros.

El registro protege los derechos adquiridos por terceros de buena

fe, una vez inscritos.

Director General del Registro Publico de la Propiedad

Es el Depositario de la Fe Pública Registral, coordina y controla las actividades del

Registro Publico de la Propiedad. Tienen a su cargo examinar y calificar los

documentos registrables autorizar el asiento de los mismos, en lo que se

materializa el registro. Se lleva un folio real, debidamente

autorizado y numerado, que es el documento que contiene todos los datos

de identificación de la finca, el bien inmueble, ubicación por calle, avenida y

numero, por lote, manzana y fraccionamiento o colonia, nombre, fecha de

nacimiento de los propietarios, etc.