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CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DIRECCION DE CAPACITACION

CURso DE GESTION PUBLICA Y CONTROL SOCIAL 2011

BIENVENIDOSIng. MSc. Mauricio Torres M

.

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DIRECCIN DE CAPACITACIN

CURSO DE GESTIN PBLICA Y CONTROL SOCIAL 2011

QUE ES GESTION?

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Son todas las acciones sistemticas enmarcadas desde la planeacin hasta la comprobacin en el seguimiento de objetivos. La gestin es la capacidad de llevar a cabo lo propuesto.

GESTION

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HACER BIEN LAS COSAS EFICIENCIA COMBINACION ADECUADA (ESTANDARES) DE COSTOS COSTO FIJO SE ASUME COSTO VARIABLE SE CUALQUIERA QUE FUERA INDENTIFICA CON EL NIVEL EL NIVEL DE PRODUCCION DE PRODUCCION Y/O Y COSTO INGRESOS Y/O VENTAS VENTAS TOTALCOSTOS E INGRESOS8 0 7 0 6 0 5 0 4 0 3 0 2 0 1 0 0ES AD D LI TI U

COSTO VARIABLE

S DA DI R PE

PUNTO DE EQUILIBRIO

COSTO FIJO

X VOLUMEN DE PRODUCCION E INVERSIN1 0 2 0 3 0 4 0 5 0 6 0 7 0 8 0

GESTIONEFICACIAPROYECTOS PROGRAMA Km. Carretera SBachilleres Escuelas Hospitales

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LOGRAR METAS Y OBJETIVOSPLANIFICAD O3.000 100.000 2.000 200

LOGRADO2.800 97.000 2.300 150

DIFERENCIA S200 3.000 -300 50

NIVEL DE EFICACIA93% 97% 115% 75%

CALIDAD

CALIDAD DEL BIEN O QUE SIRVA AL CLIENTE SERVICIO

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GESTION PUBLICAv

CONSISTE EN MONITOTEAR EL PROCESO DE LA PLANIFICACION, ORGANIZACIN, DIRECCIN Y CONTROL; DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES; SU EVALUACIN Y EL CONSIGUIENTE LOGRO DE METAS Y OBJETIVOS DE CADA ENTIDAD CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES, METAS Y OBJETIVOS DE UNA INSTITUCIN, Y EL EMPLEO DE UN

v

v

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ADMINISTRACION PUBLICADEFINICION: Es la actividad racional, tcnica, jurdica y permanente, ejecutada por el Estado, que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios pblicos.

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ADMINISTRACIN PBLICA

Constitucin de la Repblica del Ecuador.- Art. 227: La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin.

Eficacia

Eficiencia

Calidad

Jerarqua

Transparen cia

ADMINISTRACIN PBLICAACCIONES

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*PLANIFICAR.Pensar *ORGANIZAR.Estructuras *DIRIGIR.Realizacin *CONTROLAR.Medir

ADMINISTRACIN PBLICA

RECURSOS

LOGRAR OBJETIV OS Y METAS EFICACIA

GESTIN

EFICIENCIA CALIDAD

*INTEGRAR AL

PERSONAL

SATISFACCIO N

INSATISFACCIO N

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ADMINISTRACION PUBLICAArt. 225.- El sector pblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rgimen autnomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autnomos descentralizados para la prestacin de servicios pblicos.

EL ESTADOL

LOS ESTADOS Y SOBERANIAS QUE han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repblicas o principados.Maquiavelo, El Prncipe.

EL ESTADO

Es una persona Legal integrada por un territorio, una poblacin, un gobierno y un fin comn.

EL ESTADO Es

la institucin de instituciones , soberana, gobernada y administrada constitucional y legalmente en lnea vertical y horizontal y en forma centralizada y descentralizada por funcionarios pblicos, en funcin social, moral y transparente.

Diferencia entre Estado y Nacin?

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El ESTADO: Poblacin que habita en un territorio que est asociada, bajo una misma autoridad y normas que persiguen un fin comn La NACIN: Se constituye por la comunidad que existe; su finalidad es generar entre las personas un vnculo de unin, por medio de aspectos comunes como la lengua, la raza, la cultura y/o la religin, tambin se comparten las costumbres y las tradiciones que van conformando su historia.

De acuerdo con la forma como cada gobierno ejerce el poder, existen varias clases de Estados

Estados soberanos: Son los que estn capacitados para manejar sus asuntos internos y externos con plena autonoma. As, pueden elegir su forma de gobierno y establecer sus propias leyes.

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Estados Semisoberanos: Son aquellos que slo pueden ejercer su soberana interna. No tienen soberana externa, es decir, sus relaciones exteriores son llevadas a cabo por otros Estados. Como ejemplo, tenemos la Federacin Rusa: all, cada Estado tiene su propio presidente y toma sus propias decisiones internas, pero no pueden decidir sobre las relaciones comerciales o polticas con otros Estados.

4/14/12 *Estados Vasallos: son aquellos que no estn en capacidad de ejercer soberana interna ni externa. No gozan de libertad y permanecen unidos a otros Estados. Como ejemplos citar a las Islas Bermudas que dependen de Reino Unido.

En sntesis, podemos decir que un Estado puede contener a varias naciones, como por ejemplo el Estado suizo, conformado por alemanes, franceses e italianos, y que incluso algunas naciones carecen de territorio propio como sucede con los Kurdos, que estn repartidos entre Turqua, Irn, Irak y Siria.

Normas que regulan El Estado

Ordenamiento jurdico nacional

TRATADOS CON Y STIT LEYES ORGNICAS, CONNVENIO UCI S ON LEYES ORDINARIAS NORMAS REGIONALES INTERNACI Y ONALES ORDENANZAS DISTRITALES DECRETOS Y REGLAMENTOS

ORDENAZAS

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

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EL ESTADOART. 1.- EL ECUADOR ES UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA SOCIAL, DEMOCRTICO, SOBERANO, INDEPENDIENTE, UNITARIO, INTERCULTURAL, PLURINACIONAL Y LAICO. SE ORGANIZA EN FORMA DE REPBLICA Y SE GOBIERNA DE MANERA DESCENTRALIZADA.

LA SOBERANA RADICA EN EL PUEBLO, CUYA VOLUNTAD ES EL FUNDAMENTO DE LA AUTORIDAD, Y SE EJERCE A TRAVS DE LOS RGANOS DEL PODER PBLICO Y DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIN DIRECTA PREVISTAS EN LA CONSTITUCIN

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El EstadoConstitucin de la Repblica del Ecuador, Art.3 Deberes del Estado: Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Garantizar y defender la soberana nacional. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4/14/12 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR PRINCIPIOS DE APLICACIN DE LOS DERECHOS

EJERCERAN : Individual/ Colectiva/ Autoridades Garantizan

IGUAL JERARQUIA NO EXIMEN

IGUALDAD: Todas las personas

DESARROLLARAN PROGRESIVAMENTE

APLICACIN DIRECTA E INMEDIATA

PRIMORDIAL DEBER DEL ESTADO

NORMAS JURIDICAS NO RESTRINGUIRAN

REPARACION ( VIOLACION) / REPETICION

APLICACIN NORMAS E INTERPRETACION MAS FAVOREZCA

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5. En materia de derechos y garantas constitucionales, las servidoras y servidores pblicos, administrativos o judiciales, debern aplicar la norma y la interpretacin que ms favorezcan su efectiva vigencia.

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9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte en ejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de los servicios pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos. El Estado ejercer de forma inmediata el derecho de repeticin en contra de las personas responsables del dao producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Las personas adultas mayores

Derechos de las personas y 4/14/12 grupos de atencin prioritaria

Mujeres embarazadas

Personas con discapacidad

4/14/12 Personas usuarias y consumidoras tienen derecho a disponer Art. 52.- Las personas

de bienes y servicios de ptima calidad y a elegirlos con libertad, as como a una informacin precisa y no engaosa sobre su contenido y caractersticas. La ley establecer los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneracin de estos derechos, la reparacin e indemnizacin por deficiencias, daos o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupcin de los servicios pblicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

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Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios pblicos debern incorporar sistemas de medicin de satisfaccin de las personas usuarias y consumidoras, y poner en prctica sistemas de atencin y reparacin. El Estado responder civilmente por los daos y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atencin de los servicios pblicos que estn a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

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Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios pblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, sern responsables civil y penalmente por la deficiente prestacin del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estn de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripcin que incorpore. Las personas sern responsables por la mala prctica en el ejercicio de su profesin, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

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Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrn constituir asociaciones que promuevan la informacin y educacin sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie ser obligado a asociarse.

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RESPONSABILIDADES Art.

83. 11) Asumir las funciones pblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.

Polticas pblicas, servicios pblicos y participacin ciudadana

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Art. 85 1. Las polticas pblicas y la prestacin de bienes y servicios pblicos se orientarn a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularn a

PARTICIPACIN Y ORGANIZACIN DEL PODER Art.

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95.Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarn de manera protagnica en la toma de decisiones, planificacin y gestin de los asuntos pblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construccin del poder ciudadano.

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Art.

98.- Los individuos y los colectivos podrn ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder pblico o de las personas naturales o jurdicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Participacin en los diferentes niveles de gobierno Art.

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101.- Las sesiones de los gobiernos autnomos descentralizados sern pblicas, y en ellas existir la silla vaca que ocupar una representante o un representante ciudadano en funcin de los temas a tratarse, con el propsito de participar en su debate y en la toma de decisiones.

Democracia directa Art.

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103.- La iniciativa popular normativa se ejercer para proponer la creacin, reforma o derogatoria de normas jurdicas ante la Funcin Legislativa o cualquier otro rgano con competencia normativa. Deber contar con el respaldo de un nmero no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdiccin

REVOCATORIA DEL MANDATO Art.

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105.- Las personas en goce de los derechos polticos podrn revocar el mandato a las autoridades de eleccin popular. La solicitud de revocatoria del mandato podr presentarse una vez cumplido el primero y antes del ltimo ao del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestin de una autoridad podr realizarse slo un proceso de

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DESCONCENTRACION DEL ESTADO

Constitucin de la Repblica Art.275: Rgimen de desarrollo: El Estado planificar el desarrollo del pas para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecucin de los objetivos del rgimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitucin. La planificacin propiciar la equidad social y territorial, promover la concertacin, y ser participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

DESCONCENTRACION DEL ESTADO

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Ley Especial de Descentralizacin del Estado y Participacin Social. Ley No. 27. R.O. 169 de 8 de Octubre de 1997, Art. 3.segundo prrafo indica que La desconcentracin del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo pblico delegan en forma permanente el ejercicio de una o ms de sus atribuciones as como los recursos necesarios para su cumplimiento, a otros rganos dependientes, provinciales o no, que forman parte del mismo ente u organismo...

DESCENTRALIZACION DEL ESTADO

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Ley Especial de Descentralizacin del Estado y Participacin Social. R.O. 169 de 8 de Octubre de 1997, Artculo 3: define la descentralizacin del Estado en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnolgicos de origen nacional y extranjero, de que son titulares las entidades de la Funcin Ejecutiva hacia los Gobiernos Seccionales Autnomos. La descentralizacin consiste en la transferencia de competencias de la administracin central a personas jurdicas de derecho pblico.

4/14/12 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR TITULO IV

PARTICIPACIN Y ORGANIZACIN DEL PODERFUNCIONESLEGISLATIVA EJECUTIVA ELECTORAL TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

JUDICIAL

CORTE NACIONALDE JUSTICIA ASAMBLEA NACIONALCOMISIONES LEGISLATIVAS MINISTERIOS ORGANISMOS INSTITUCIONES

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEFENSORIA DEL PUEBLO CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO SUPERINTENDE CIAS N

CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA TRIBUNALES Y JUZGADOS

ORGANO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA

JUZGADOS DE PAZ

INSTANCIA DE COORDINACION

JUSTICIA INDIGENA ORGANOS AUTONOMOS Y AUXILIARES DE SERVICIOS

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CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA 4/14/12 Y CONTROL SOCIAL

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NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICOEXISTEN 3 NIVELES DE GOBIERNO 1) EL LOCAL Las Juntas en lo rural y las Alcaldas en lo urbano 2) EL INTERMEDIO Por las Prefecturas y las Regiones Autnomas 3)EL NACIONAL Por el Gobierno Central

4/14/12 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y DE regmenes Region JUSTICIA especiales: - Distritos es metropolitanos Provin EL ESTADO SE autnomos ORGANIZA cias - Provincia de TERRITORIALMENTE Canton Galpagos es - Circunscripciones Parroq territoriales Gobiernos indgenas y autnomos uias Art. 255 junta descentralizad pluriculturales os parroquial Rurale sArt. 267.COMPETENCIA S Planificar el desarrollo parroquialArt. 270.- RECURSOS ECONOMICOS

rentas 298. pre asignaciones presupuestarias

Art. 272 DISTRIBUCIN DE LOS RECURSOS Tamao y densidad de la poblacin.

FACULTADES NORMATIVASacuerdos resoluciones

Art. 257.- En el marco de la organizacin poltico administrativa podrn conformarse circunscripciones territoriales indgenas o afroecuatorianas, que ejercern las competencias del gobierno territorial autnomo correspondiente, y se regirn por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos. Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indgenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podrn adoptar este rgimen de administracin especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos vlidos. Dos o ms circunscripciones administradas por gobiernos territoriales

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Art.

258.- La provincia de Galpagos

tendr un gobierno de rgimen especial. Su planificacin y desarrollo se organizar en funcin de un estricto apego a los principios de conservacin del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administracin estar a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la Repblica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galpagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley. Dicho Consejo de Gobierno tendr a su cargo la planificacin, manejo de os recursos y

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Para la proteccin del distrito especial de Galpagos se limitarn los derechos de migracin interna, trabajo o cualquier otra actividad pblica o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictar las polticas en coordinacin con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarn. Las personas residentes permanentes afectadas por la limitacin de los derechos tendrn acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

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ADMINISTRACIN Esfuerzo

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humano coordinado para obtener la optimizacin de todos los recursos a travs del proceso administrativo, a fin de alcanzar los objetivos planteados.

ADMINISTRACIN PBLICA Constituye

una disciplina de la Administracin, encargada del manejo de los recursos humanos,

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ADMINISTRACIN PBLICA

Constitucin de la Repblica del Ecuador.- Art. 227: La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin.

Eficacia

Eficiencia

Calidad

Jerarqua

Transparen cia

ADMINISTRACION PUBLICA 1.

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2.

3.

4.

Constitucin del Ecuador.- Art. 225: El sector pblico comprende: Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. Las entidades que integran el rgimen autnomo descentralizado. Los organismos y entidades creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado. Las personas jurdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autnomos descentralizados para la prestacin de servicios pblicos.

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DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIN PRIVADA Y PBLICAPRIVADA LEY FINALIDAD MEDIDA DE GESTION FINANCIER OLO QUE NO DEBE HACERCE

PBLICA LO QUE DEBE HACERCE INTERES SOCIAL CALIDAD Y CANTIDAD DEFUENTES DE Y BIENES FINANCIAMIENTO SERVICIOS BIENES Y SERVICIOSRESULTADO DE GESTIN

INTERES PARTICULAR UTILIDADES RENTAS COSTOS Y GASTOS UTILIDADES

ADMINISTRACIN PBLICAACCIONES

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*PLANIFICAR.Pensar *ORGANIZAR.Estructuras *DIRIGIR.Realizacin *CONTROLAR.Medir

ADMINISTRACIN PBLICA

RECURSOS

LOGRAR OBJETIV OS Y METAS EFICACIA

GESTIN

EFICIENCIA CALIDAD

*INTEGRAR AL

PERSONAL

SATISFACCIO N

INSATISFACCIO N

ADMINISTRACIN

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DISEAR

APLICAR

LOGRAR

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ELEMENTOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

1. PLANIFICACI N 2. ORGANIZACI 3. ON DIRECCIO 4. N CONTRO L

ESTRATE GICA OPERATI VA COORDINA CIN

INTEGRACION DE PERSONAL

1.- PLANIFICACINPENSAR

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- QUE SE VA HA HACER - CON QUE RECURSOS - COMO aDETERMINACIN DE OBJETIVOS - EN QUE TIEMPO aFIJACIN DE PREMISAS - PARA ALTERNATIVAS aCONSIDERACIN DEQUIEN

aSELECCIN DEL CURSO DE ACCIN

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PLANIFICACIN ESTRATGICAMISIN, VISINMETAS CONCRETAS A LARGO PLAZO

GESTIN

-

A LARGO PLAZO QUE HACER Y COMO HACER BUSCA SOSTENIBILIDAD EN EL TIEMPO DEFINE GRANDES LINEAMIENTOS OBJETIVOS-POLTICAS Y ESTRATEGIAS

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LEY

RAZ N DE SER DE UNA ENTI DAD

MISI N.PARA QUE EXIS TE

A QUIE N SIRV E

CARACTERSTIC AS QUE MISI LE IDENTIFICAN

N

GESTI NEXCELENTES, EXCELENTES, BUENOS, MALOS BUENOS, MALOS EXCELENTE, BUENA, MALA EXCELENTES, BUENAS, MALAS

COLEGI O UNIVERSIDAD HOSPITAL MUNICIPIO

BACHILLE RES PROFESION ALES SAL UD OBR AS

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FUTU RO DESE ADO

MEJORES BACHILLERES DEL PAS COLEGI O PROFESIONALES A NIVEL INTERNACIONAL UNIVERSIDAD

FACTIB SUE LE O DE COLE ALCAN CTIV ZARLO O CONSTRUIDO EN UN MARCO DE VALORES

VISIO N

MUNICIPIO HOSPITAL

ENTIDAD MODELO UTILIZACIN DE TECNOLOGA DE PUNTA

EL PROCESO DE PLANIFICACIN ESTRATGICA

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La planificacin estratgica supone vislumbrar, un horizonte futuro. Procura integrar el conjunto de esfuerzos de los actores y los involucra en la toma de decisiones para la construccin de un desarrollo humano y sustentable. El proceso de planificacin estratgica debe ser participativo al intervenir las diferentes instituciones del Estado que tienen que ver con el tema. SENPLADES, asume el papel de gestor y facilitador de los procesos que conducen a la obtencin del Plan Estratgico

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GUIA DE PLANIFICACIN ESTRATGICA

Secuencia del plan estratgicoDIAGNSTICO VISIN FODA MISIN OBJETIVOS POLTICAS PROGRAMAS Y PROYECTOS

4/14/12 VALORES DE LA ORGANIZACIN

RESPONSABILID AD CALIDAD DE BIENES Y ETICA SERVICIOS PROFESIONAL INDEPENDENCIA Y TRANSPARENCIA TRABAJO EN EQUIPO SOLIDARIDAD RESPETUO MUTUO

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POLTICAS.GUAS DIRECTRICES DE CARCTER GENERAL QUE ORIENTAN EL TRABAJO Y AYUDAN A CONSEGUIR LOS OBJETIVOS

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- RESULTADOS CUANTITATIVOS Y CUAOBJETIVOS.LITATIVOS QUE SE ESPERA ALCANZAR EN UN TIEMPO Y COSTO DETERMINADOS

- DECLARACIN CONCRETA DE LOS RESULTADOS QUE SE ESPERAN ALCANZAR

VERBO EN INFINITIVO RESULTADOS A LOGRAR TIEMPO NECESARIO

REDACCIO N DEL OBJETIVO

COSTO MXIMO REQUERIDO

ASPECTOS CUANTITATIVOS QU?. CUANDO? Y

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ESTRATEGIAS.LOGRAR LOS OBJETIVOS EN CONDICIONES MAS VENTAJOSAS EMPLEO PTIMO DE LOS RECURSOS Y ESFUERZOS 5% DE BUENA SUERTE 5% DE TALENTO 90% ESTRATEGIAS

PARA LOGRAR EL XITO

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PROCEDIMIENTOS.SECUENCIA OBLIGATORIA DE LAS ACCIONES A EJECUTAR DENTRO DE LOS PROCESOS

SOLO PASOS INDISPENSABLES Y NECESARIOS PARA EVITAR EL ENCARECIMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO

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PLANIFICACIN OPERATIVA

-

METAS GESTIN CONCRETAS A CORTO O MEDIANO CORTO Y MEDIANO PLAZOS PLAZOS QU?, CMO?, CUANDO?, CON QUIN? Y CON QU? ASPECTOS DEL DA A DA PROYECTOS Y PROGRAMAS ESPECFICOS OBJETIVOS, METAS, INDICADORES, ACCIONES, TAREAS, RESPONSABLES, ETC.

MISIN

PRESUPUES

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ELABORACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL

El Plan Operativo como marco de referencia: La planificacin operativa se concibe como la desagregacin del plan estratgico en actividades, programas y proyectos que se ejecutarn total o parcialmente en el perodo anual. El Plan Operativo como agenda de trabajo: Una de las utilidades que ofrece la planificacin operativa es el reajuste de las polticas y acciones estratgicas a las condiciones y circunstancias que se

4/14/12 Planificacin de desarrollo del Ecuador

v v

v v

v

Mediante Ley de Emergencia 19, de mayo 28 de 1954, se cre la JUNAPLA En 1979, se cre el CONADE, con entidades adscritas como el INEC, FONAPRE y el CONACYT. En 1998, se cre la ODEPLAN Mediante Decreto Ejecutivo 1372, R.O. 278 de febrero 20 de 2004, se cre la SENPLADES Constitucin de la Repblica 2008, vigente, establece la creacin del Consejo Nacional de Planificacin

4/14/12 Planificacin econmica y social

Constitucin Poltica: Art. 147.- (numerales: 2 y 4) Atribuciones y deberes del Presidente(a) de la Repblica: - Presentar, al momento de su posesin ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las polticas y acciones que desarrollar durante su ejercicio. - Presentar al Consejo Nacional de Planificacin la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobacin.

Constitucin Poltica: Art. 279.-

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El sistema nacional descentralizado de planificacin participativa organizar la planificacin para el desarrollo. El sistema se conformar por un Consejo Nacional de Planificacin, que integrar a los distintos niveles de gobierno, con participacin ciudadana, y tendr una secretara tcnica, que lo coordinar. Este Consejo tendr por objetivo dictar los lineamientos y las polticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y ser presidido por la Presidenta o Presidente de la Repblica

CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y 4/14/12 FINANZAS PUBLICAS ART.23 CONFORMACIN DEL CONSEJO NACIONAL DE PLAFICACIN

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2.- ORGANIZACION

ORGANIZACIN ESTRUCTURAL HORIZON TAL PROCESO S (LOSCCA)CLIE NTE

VERTIC AL

ORGANIZACIN FUNCIONAL DIVISION DEL TRABAJO

ORGANIZACION

-CONOCER LOS OBJETIVOS -DELEGACION DE FUNCIONES -DEBERES

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Norma Tcnica de diseo de Reglamentos o Estatutos orgnicos de gestin organizacional por procesos.Registro Oficial 251 de 17 abril 2006

Objeto: Establecer procesos tcnicos con el propsito de dotar a las instituciones de: polticas, normas e instrumentos tcnicos con el propsito de mejorar la calidad, productividad y competitividad de los servicios pblicos. El proceso de diseo orgnico de gestin organizacional por procesos est integrado por: Portafolio de productos Cadena de valor Estructura orgnica Procesos

3.- DIRECCION EJECUCION

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(REALIZACION DE LO PLANEADO)INFLUIR EN LOS INDIVIDUOS PARA QUE CONTRIBUYAN

LIDERAZGO

DELEGACION DE AUTORIDAD

EJERCER LA AUTORIDAD

ESTABLECER CANALES DE COMUNICACIN

SUPERVISION

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COORDINACIONPROCESO DE AJUSTAR LAS PARTES

CONSEGUIR UNA ESTRUCTURA COHERENTE

CLARA DELIMITACION DE FUNCIONES

REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVOS - FLUJOGRAMAS-

ELEMENTOS

ORDENES E INFORMES ESPECIALIZACION

-

COOPERACION INDIVIDUAL, CONFIANZA E INSENTIVOS-

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4.- CONTROLMEDIR Y CORREGIR EL DESEMPEO INDIVIDUAL Y DE LA ORGANIZACIN

OBSERVAR INSPECCIONAR VERIFICAR LA EJECUCION

COMPARAR LOS RESULTADOS CON LOS PROGRAMADOS

TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS

PROCESO DE CONTROL

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS-

MEDICION DEL DESEMPEO RESPECTO DE LAS NORMAS-

CORRECCION DE LAS

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El Proceso AdministrativoResumen:

Disciplina de la Administracin, encargada del manejo de los recursos humanos, financieros y materiales, que brinden satisfaccin al inters pblico.ADMINISTRACIN PBLICA: PROCESO ADMINISTRATIVO:

Planificacin: Estratgica: Objetivos a largo plazo Operativa: Objetivos especficos y metas a corto plazo Organizacin: Estructural o vertical Horizontal o de procesos Direccin: Ejecucin de lo planificado Control Evaluacin del desempeo individual y colectivo de la Organizacin y aplicacin de medidas correctivas

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

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DIRECCION DE ASUNTOS ETICOS Y PARTICIPACION CIUDADANAEVENTO: GESTION PUBLICA Y CONTROL SOCIAL MODULO: ETICA PUBLICA, PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.

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CIUDADANA CIUDADANALudwing

Guengel La ciudadana es la plena pertenencia de los individuos a una comunidad poltica por medio de un estatus que garantiza a los individuos iguales derechos y deberes, libertades y restricciones, poderes y responsabilidades

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CIUDADANA

Sionisio Lpez Cuando nos referimos a la ciudadana moderna, hacemos referencia a la existencia de actores sociales con capacidad de autodeterminacin, capacidad de representacin, de intereses y demandas en pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos jurdicamente reconocidos

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CIUDADANA

Histricamente la ciudadana ha sido pasiva ciudadano no existe en estado puro

El La

ciudadana se hace, es una construccin permanente.

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PARTICIPACION CIUDADANAEsperanza

Gonzlez Participacin es una relacin social del poder mediante la cual, una pluralidad de actores ciudadanos ejercitan su derecho de intervenir en los proceso decisorios y reorientar el uso de recursos en funcin de sus aspiraciones, incrementando su autonoma, afirmando su identidad y reconocimiento de sus intereses como parte de la comunidad poltica mediante formas de democracia directa en todas las esferas de la sociedad y el Estado

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PARTICIPACIN CIUDADANAPARTICIPACION

SOCIAL: Agrupacin de individuos en diferentes organizaciones de la sociedad civil de acuerdo al grupo etreo y generacional COMUNITARIA: Actividades de la comuna, Barrio para encontrar soluciones a problemas conjuntos

PARTICIPACION

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PARTICIPACIN CIUDADANAPARTICIPACION

POLITICA: Es la intervencin del ciudadano para enfocar intereses comunes sobre los particulares. CIUDADANA: Las relaciones de la sociedad con el Estado y las instancias pblicas. Juntas parroquiales, gobiernos locales etc.

PARTICIPACION

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NIVELES DE PARTICIPACIN CIUDADANA

GESTIN DECISIN CONCERTACIN

ELECCCION

FISCALIZACIN INICIATIVA, ASOCIACIN

CONSULTA INFORMACIN

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VIGILANCIA Y CONTROL SOCIAL

El control social aporta a la gestin del gobierno que tiene que ver con la capacidad para gobernar, en sentido amplio, vale decir la capacidad de accin estatal en la implementacin de polticas y en la consecucin de metas colectivas. Se refiere al conjunto de mecanismos y procedimientos para lidiar con la dimensin participativa y plural de la sociedad.

4/14/12

VEEDURIAS CIUDADANASLas

veeduras son formas de participacin y accin ciudadana colectiva; en donde los ciudadanos se convierten en sujetos sociales al aprovechar una estructura de oportunidad poltica para la consecucin de un bien pblico en la medida en que estn en condiciones de actuar en forma colectiva

4/14/12

ETICA PUBLICALa

tica y los valores son cualidades exclusivas de los seres humanos

PENSAR SENTIR ACTUAR

4/14/12

QUE ES SER ETICO/AAquello

que es bueno o que es correcto Existencia de normas para la convivencia La persona tica tiene autonoma (opcin y comportamiento individual) Persona convencida y comprometida con los intereses colectivos (defensa de un ideal)

CUANDO UNA RELACION ES ETICA?Los

4/14/12

valores son asumidos conscientemente de forma personal El fundamento son los valores universales Se concretiza en acciones, desde las generales hasta las cotidianas Se asume consecuencias de nuestros actos Palabra coherente con la accin Respeto y comprendo a los dems

4/14/12

ETICA Y FUNCIONARIOS PUBLICOS Su

desempeo va en funcin de la colectividad y bien comn Convencidos de la dignidad e importancia de la funcin Toma de decisiones en funcin del desarrollo del pas y defensa del patrimonio pblico Valor tico se expresa en el servicio eficaz, eficiente, transparente y equitativo Denunciar y prevenir actos de corrupcin

4/14/12

ELEMENTOS PARA UN CODIGO DE ETICAPromover

el cumplimiento de leyes,

normas Impulsar el acceso libre y transparente de la informacin Garantizar el trato justo, cordial y equitativo al ciudadano Fomentar el uso adecuado de recursos Facilitar la capacitacin continua y retroalimentacin, del propio cdigo

4/14/12

ELEMENTOS PARA UN CODIGO DE ETICAClarificar

significados y conceptos acerca del conflicto de intereses Permitir su vivencia generando una cultura responsable de quejas y denuncias Debe ser elaborado participativamente Promover respeto absoluto a los funcionarios Su aplicacin deber ser impulsado

ADMINISTRACION FINANCIERA

4/14/12

MANEJO DEL CAPITAL FLUJO DEL EFECTIVO

Planificacin Organizacin Personal Direccin Control

FONDOSDE DONDE ORIGEN APLICACIN FINANCIAMIENTO SERV

FUENTES DE

FONDOS BIENES Y EN QUE

USOS DE

SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS (SINFIP) Comprende el conjunto de normas, polticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos

4/14/12

4/14/12

COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PBLICAS (SINFIP) 1) POLITICA Y PROGRAMACION FISCAL 2) INGRESOS 3) PRESUPUESTO 4) ENDEUDAMIENTO PUBLICO 5) CONTABILIDAD 6) TESORERIA

ADMINISTRACION FINANCIERA1.- COMPONENTE DE PRESUPUESTO:ESTIMACION INGRESOS

4/14/12

PRINCIPALES COMPONENTES DEL SINFP

ASIGNACION GASTOS

2.- COMPONENTE DE INGRESOSLIQUIDACION INGRESOS DEPSITO RECAUDACIO N PAGO

3.- COMPONENTE DE TESORERIA: GASTOS Y PAGO 4.- COMPONENTE DE CONTABILIDAD: REGISTRO

APERTURA Y DERECHOS CIERRE OBLIGACIONES MONETARIOS AJUSTES MONETARIAS

4/14/12 Normativa del Sistema de Administracin Financiera SAFI

Acuerdo 447: diciembre 29 de 2007 del MEF- Presupuesto - Contabilidad Gubernamental Subsistemas de - Tesorera Administracin - Nmina Financiera - Control fsico de bienes - Deuda Pblica - Convenios

COMPONENTE DE PRESUPUESTO

4/14/12

BASE LEGAL

- ART 292 CONSTITUCION: El pge es un instrumento parala determinacin y gestin de los ingresos y egresos del Estado, incluye todos los del sector pblico, excepto seguridad social, la banca pblica, empresas pblicas y gobiernos autnomos descentralizados. - ART 293 CONSTITUCION: La formulacin y ejecucin del pge se sujetar al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autnomos descentralizados y los de otras entidades pblicas se sujetarn a planes regionales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. - ART 294 CONSTITUCION: La funcin ejecutiva elaborar cada ao la proforma presupuestaria anual y programacin presupuestaria cuatrianual.

COMPONENTE DE PRESUPUESTO

4/14/12

4/14/12 CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS 1 2 311 IMPUESTOS

CORRIENTES

2122 23

CAPITAL

FINANCIAMIE 31 NTO32 33 34 35 36 FINAN. PUBLICO 37 SALDOS DISPONIBLES 38 CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR 39 VENTAS ANTICIPADAS

12 SEGURIDAD SOCIAL 13 TASAS Y CONTRIBUCIONES 14 VENTAS BIENES SERVICIOS 15 16 17 RENTA INVERSIONES Y MULTAS 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 19 OTROS INGRESOS

24 VENTA ACTIVOS NO FINANCIEROS 25 26 27 RECUPERACION INVERSIONES 28 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 29

CORRIENTES 51 GASTOS PERSONAL

4/14/12 CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE 5 6 7 8 9 GASTOSPRODUCCION INVERSION CAPITAL 61 GASTOS PERSONAL 62 71 GASTOS PERSONAL 72 81 91

APLICA. FIN.

52 SEGURIDAD SOCIAL 53 BIENES Y SERVICIOS 54

82

92

63 BIENES Y SERVICIOS 64

73 BIENES Y SERVICIOS 74

83

93

84 BIENES LARGA DURACION 75 OBRA PUBLICA 85

94

55

65

95

56 GASTOS FINANCIEROS 57 OTROS GASTOS 58 TRANSF. Y DON. CORRIEN. 59 PREVISION. REASIGNAR

66

76

86

67 OTROS GASTOS 68 69

77 OTROS GASTOS 78 TRANSF. Y DONACIONES 79

87 INVERS. FINANC. 88 TRANSF. Y DONAC.89

96 AMORTIZAC. DEUDA PUBL. 97 PASIVO CIRCULANTE 98 VENTAS ANTICIP. 99 OTROS PASIVOS

4/14/12

FASES DEL CICLO PRESUPUESTARION o CODIGO ORGANICO DE 1 PROGRAMAC PLANIFICACI ART. 97 ION ON 2 FORMULACIO ART. 98 Y FINANZAS N PUBLICAS 3 APROBACION ART. 106 4 EJECUCION 56

FASE

REGLAMENT O

ART. 113

EVALUACION ART. 119 Y CLAUSURA Y LIQUIDACION SEGUIMIENT ART. 121 O

4/14/12

INDICADORES MACROECONOMICOSPROYECTADOS EN LA PROFORMA 2010

INFLACION PETROLEO 3.35%

PRECIO DE BARRIL DE USD 65.9

CRECIMIENTO DEL PIB INGRESOS PETROLEROS 6.81% USD 3.213 MILLONES INGRESOS TRIBUTARIOS FINANCIAMIENTO USD 4.124

USD. 8.166 MILLONES MILLONES

4/14/12

COMPARACION

PROFORMAS

2010 2009 PIB PIB 6.81% 0.98% INGRESOS INGRESOS TRIBUTARIOS TRIBUTARIOS USD 8.166 MILLONES USD 7.594 MILLONES PRECIO DE BARRIL DE PETROLEO USD 65,90 PRODUCCION DE CRUDO PRECIO DE BARRIL DE PETROLEO USD 50.8 PRODUCCION DE CRUDO

4/14/12

INDICADORES MACROECONOMICOSPROYECTADOS EN LA PROFORMA 2011

INFLACION PETROLEO 3,69%

PRECIO DE BARRIL DE USD 73,3

CRECIMIENTO DEL PIB INGRESOS PETROLEROS 5,06% USD 3 507 MILLONES INGRESOS TRIBUTARIOS USD 9 426 MILLONES FINANCIAMIENTO USD 3 734 MILLONES

TOTAL PRESUPUESTO USD 23 950 MILLONES 249

COMPONENTE DE TESORERIA

4/14/12

Comprende el conjunto de principios, directrices, normas y procedimientos que intervienen en la recaudacin de los ingresos y en los pagos que conforman el flujo de fondos del sector pblico no financiero nacional, as como la custodia de las disponibilidades que se generen.RECAUDACI ON

DEPOSITO

24 HORAS

ENTIDAD FINANCIER

A

BANCO CENTRAL Cta/Unica

ASIGNAR LOS RECURSOS A LOS SECTORES QUE MS LO NECESITAN

PERCEPCIN DEPSITO COLOCACIN DE LOS RECURSOS

LAS RECAUDACIONES A TRAVS DEL SISTEMA DE RED BANCARIA

4/14/12

COMPONENTE DE TESORERIA Administracin de los recursos monetarios de la Caja Fiscal a travs de los mecanismos de: Programacin de caja Autorizacin de giro SPI a cargo del MEF Cta/Unica administracin centralizada en el MEF

OBLIGACIO N DE PAGO

SOLICIT A ENTIDA D

MINISTE RIO DE FINANZA S

BANCO CENTRAL (CCU)

PAGO AL BENEFICIA RIO

COMPONENTE DE INGRESOS NORMAS JURIDICAS.

4/14/12

CONSTITUCION DE LA REPBLICA CODIGO TRIBUTARIO DE DE Y DE SE DE

LEYES DE CREACION, MODIFICACION IMPUESTOS, TASAS CONTRIBUCIONES MEJORAS Y OTROS CODIGO ORGANICO FINANZAS PUBLICAS

DE

PLANIFICACION

ANTECEDENTES.LOS PROCESOS DETERMINACION Y RECAUDACION DECENTRALIZARON DEL MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZAS AL SRI Y CAE

4/14/12

Creacin del Servicio de Rentas Internas mediante Ley 41, R. O. 206 de diciembre 2 de 1997 Administracin Tributaria: Facultades: -Reglamentaria, a cargo del Presidente de la Repblica -Resolutiva, a cargo del S.R.I., Director General y /o delegados en las jurisdicciones en todo el Pas. -Determinadora y sancionadora, ejerce el S.R.I a travs de la Auditora y Control Tributario -Recaudadora, a travs de las entidades del Sistema Financiero Nacional que han suscrito convenios con el Servicio de Rentas Internas

4/14/12

Corporacin Aduanera Ecuatoriana (CAE) Creacin mediante Ley 99 publicada en el R.O. 359 de julio 13 de 1998.

Administracin Tributaria: Facultades: -Reglamentaria, a cargo del Presidente de la Repblica. -Resolutiva, a cargo de la C.A.E, Gerente General y /o delegados en las jurisdicciones en todo el Pas. -Determinadora y sancionadora, ejerce la C.A.E. a travs de la verificacin fisica y documental de la mercanca, adems del control posterior desarrollado por su Auditora Interna -Recaudadora: A travs de las entidades del Sistema Financiero Nacional que han suscrito convenios con la Corporacin Aduanera Ecuatoriana

COMPONENTE DE CONTABILIDADREGISTROLO QUE OCURRE PORQUE OCURREPARTIDA DOBLE

4/14/12

A=P+ Pt

1.- ESTADO DE RESULTADOS

ESTADOS FINANCIEROS NOTAS EXPLICATIVAS ANALISIS E INTERPRETACION INFORMACION GERENCIAL DECISION ES CONTROL

2.- ESTADO DE SITUACION FINACIERA 3- ESTADO DE FLUJO DEL EFECTIVO 4- ESTADO DE EJECUCION PRESUPUEST.

4/14/12 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ART. 13 LOCGE

Registro de hechos econmicos: 1)PRESUPUE STARIAS (EJECUCION)INGRESO S GASTOS - DERECHOS MONET. - OBLIGACIONES MONET.

CxC CxP

(6.1) PATRIMONIO (1) (6.2) INGRESOS 2)PATRIMO GESTI ACTIVOS GESTION (9) NIALES ON (6.3) GASTOS GESTION (2) ORDEN PASIVOS PRODUC. EN (6) PROCESO 13 PRODUC. PRODUC. 3)COS TERMINADA PATRIMO BIENES Y SERV. PROYEC INSTITUCIONA 15 TOS NIO LES (INVER PROGRA TOS (ACTIVOS SION) OBRA COMUNITA ) MAS RIOS S DECIS CON

REGISTRO CONTABLE (METODO DEVENGADO) INGRESO S DERECHO MONETARI O COMPROMIS O

4/14/12

CxCCONTR DECISION ATO ORDEN

IMPLICI EXPLICI TO C O CTO O

GASTOS OBLIGACION OBLIGACIO N

FACTUR RECEPCION ROLES A DE B y S ENTREG A RECEPCI C x P ON

ESTADOS FINANCIEROS

4/14/12

ESTADO DE RESULTADOS INGRESOS DE GESTION (-) GASTOS DE GESTION (=) RESULTADOS

INFORMA RESPECTO INGRESOS Y GASTOS DE GESTIN INSTITUCIONAL POR UN PERODO DETERMINADO PRODUCCIN INSTITUCIONALUTILIZACION

DE INSUMOS PARA

AUTOGESTI TRANSFERENCI ON AS AJUSTE PAG O AJU STE

PRODUCIR FORMA PARTE DEL PATRIMONIO

ESTADOS FINANCIEROS

4/14/12

ESTADO DE INFORMACION A UNA FECHA DETERMINADA SITUACION RESPECTO DE LOS ACTIVOS, FINANCIERA PASIVOS, VALORES MONETARIOS, DERECHOS Y PATRIMONIO Y CUENTAS ACTIV BIENES DE PROPIEDAD INSTITUCIONAL ORDEN OS DEUDAS INSTITUCIONALES PASIV OS TENENCIA REAL INSTITUCIONAL PATRI ( INCLUYE EL RESULTADO MONI DE GESTION) ESPECIES VALORADAS O GARANTIAS EN CUEN TAS DE ORDE NCONTROL,CUSTODIA E INFORMACINDOCUMENTOS BIENES EN CUSTODIA BIENES EN COMODATO BIENES NO DEPRECIABLES

4/14/12

ESTADOS FINANCIEROS ESTADO DE FLUJO DEL EFECTIVO USOS DE LOS FONDOS

FUENTES DE FONDOS

INDICA EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS MONETARIOS INFORMA DE DONDE Y EN QUE SE UTILIZARON LOS VALORES DEL EFECTIVO

4/14/12

ESTADOS FINANCIEROS

ESTADO DE FLUJO DEL EFECTIVOPermite Contestar1.

4 importantes preguntas

De Dnde sali el efectivo 2. En que se utiliz el efectivo Cunto queda en efectivo 4. Cmo est el efectivo3.

4/14/12

ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIAPermite dar a conocer

ESTADOS FINANCIEROS

Los resultados de la ejecucin Con relacin a lo ejecutado presupuestar Con lo presupuestado iaPara cuantificar las respectivas diferencias

SISTEMA DE CONTROL

El trmino CONTROL de modo general se lo concibe como la supervisin del cumplimiento de los objetivos previstos en el plan, para establecer, en su caso, las acciones correctoras.

CONTROLCOMPARARLO QUE DEBE SER CONSTITUCIN(ESTANDARE S)

4/14/12

LO QUE ES COMO PRECAUTELAR RECURSOS ESTA? CONTROL INTERNO Y METASOBJETIVO S (INDICADOR ES)

REPUBLICA, LEYES, REGLAMENTOS, POLITICAS, ESTRATEGIAS, LA BREC TICA, OBJETIVOS, ETC. HAS PASA RESPONSABILI LA TCNICA DO DADES CORRECCIN DE DESVIACIONES

FUTU RO

INDICADORES DE GESTIONCONCEPTO

4/14/12

Referentes de Medicin de cualquier proceso PARA EVALUA R EL COMPOR TAMIENT O EVALUAN DE LAS VARIABL ES UNIDAD PARA MEDIR IDENTIFI CA LA REALIDA D QUE LA PLANIFICACION SE ESTRATEGICA PRETEN LA PLANIFICACION DE OPERATIVA TRANSF ORMAR ALCANCE DE UNA META

CRIT ERIO S LOS INDICAD ORES DE GESTION EL INDICAD OR

4/14/12 CONCEPTOS BASICOS DEL INDICADOR

VARIABL E

ENTAND ARES

INDICES

INDICE DE APROBACION =

ASPECTO QUE SE QUIERE MEDIR ( CAPACIDAD) * CUANTITATIVA = NUMERO DE PARTICIPANTES= INCREMENTO DE * CUALITATIVA CONOCIMIENTOS SITUACION COMPAR MEDI DESEADA A CON EL DA (QUE PRODUCT DE APRUEBEN O CALI EL CURSO COSTO OBTENID DAD UN 90%) PREDETERMINADO O RESUL VARIAB TADO LE DE LA Y RELACI ESTAN N # PART. 9 =2 DAR8 = CAUSAS APROBADOS # 5 3 0 SOLUCION PARTICIPANTE % 7 %

4/14/12 CLASIFICACION DE LOS INDICADORES

PRINCIPAL ES Y GENERAL ES

RACIONALIZACION 1) DE EFICIENCIA.COSTOS A COMBINACION MENO R ADECUADA DE COST 2) DE EFICACIA.PRO O RECURSOS CUMPLIMIENTO DE METAS EN DUCT LOS PLAZOS PLANIFICADOS PRO O 3) DE EFICTIVIDADSIRV SATISFACC DUCT FINA ION EN EL A O CLIENTE 4) DE EFECTO.- INCIDENCIA EN EL L FINA DESEMPEO FUTURO (corto plazo) L 5) DE IMPACTO.- INCIDENCIA EN EL DESEMPEO FUTURO (mediano y largo plazo) INDICADORES ESPECIFICOS ART. 77 LOCGE

BUEN PROD UCTO

EFICIEN EFECTIVID

EFICACI IMPACT

EFECTO

4/14/12 APLICACIN DE LOS INDICADORES1) IDENTIFICAR EL AREA RELEVANTE

PARA APLICAR LOS INDICADORES

SE REQUIE RE

2) IDENTIFICAR UN PROCESO 3) OBJETIVO.- r EL No PARTICIPANTES EN 30% RESPECTO AL AO ANTERIOR EFICIENCIA

EFECTIVIDAD LO QUE =6000 =109 4) INDICADOR EFICACIA 1)EFICIENC COSTO LO 5520% EFECTO IA IMPACTO QUE DEBIA SE LOGRO 2) LO QUE 12 = = 87% 0 EFICACIA LO QUE SE ESPER. 13 100% 20% PRODUCTIVI =META =87 =80 INSUM 10 % 8 IMPRODUCT. DAD LA OS CALIFICACION 9 3) OBTENIDA 80% = EFECTIVID = 4) EFECTO INSTITUCIONES PRODUCEN = LAS L AD ABUENOS EEFF OPTIMA. CALIFICACION 5) =INFORMACION CONSOLIDADA PARA TOMA IMPACTO DE DECISIONES

4/14/12

EJERCICIO DEL CONTROLCONTROL

INTERNOPROPIA ENTIDAD

CGE Y OTRAS

EXTERNO

PREVI OVERACIDAD

CONTI NUOCONTROL DE CALIDAD

POSTE RIOR

AUDIT ORIAFINANCIERA DE GESTION ASPECTOS AMBIENTALE S OBRAS PUBLICAS O

LEGALIDAD SUPERVISIO AUDITORIA INTERNA PROPIEDAD N

EXAM EN RUBRO ESPEC OPERACI IAL N

RESPONSABILIDAD

SISTEMA DE CONTROL

4/14/12

VERIFICAR Y EVALUAR LA GESTION ADMINISTRATIVA, FINANANCIERA, OPERATIVA Y CUANDO CORRESPONDA DE MEDIO AM Art. 1. La Ley Orgnica de la Contralora Segn BIENTE INDICAR LAS MEDIDAS General del Estado, tiene CORRECTIVAS por objeto: establecer y mantener, bajo la direccin de la Contralora General del Estado, el sistema de control, fiscalizacin y auditora del Estado, y regular su funcionamiento, con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visin, misin y objetivos de las instituciones del Estado y de la utilizacin de recursos, administracin y custodia de los bienes pblicos.

SISTEMA DE CONTROLART.5. SIS. CONTROL. FISCALIZACION Y AUDITORIA DEL ESTADO.FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PBLICOS SIN EXCEPCIN

4/14/12

LEY ORGNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

-RENDICION DE CUENTAS, DE DIGNATARIOS, AUTORIDADES,-LAS ATRIBUCIONES, OBJETIVOS, DEBERES Y OBLIGACIONES SEAN CUMPLIDOS -CADA INSTITUCIN DEL ESTADO, ASUMA LA RESPONSABILIDAD POR SU PROPIO SISTEMA DE CONTROL INTERNO

ART.6. COMPONENTES.-CONTROL INTERNO CGE

-COORDINACIN CON OTROS ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO

-CONTROL EXTERNOOTROS ORGANISMOS DE CONTROL EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS

4/14/12 SISTEMA DE LEY ORGNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTAD CONTROL

ART.7. MARCO NORMATIVO GENERAL.1.- NORMAS DE CONTROL INTERNO 2.- POLITICAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CG E. 3.- NORMAS DE CONTROL Y FISCALIZACION 4.- NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL 5.- REGLAMENTOS-REGULACIONES, MANUALES GENERALES Y ESPECIALIZADOS, GUIAS , INSTRUCTIVOS DEL ART.8. OBJETOS U OTROS GESTION ADMINISTRATIVA SISTEMA.SE APLICAN GESTION FINANCIERA INDICADORES EXAMINAR,VERI GESTION OPERATIVA DE GESTION GESTION MEDIO AMBIENTE FICAR Y ACTUACIO DE LOS AVALUAR SERVIDORESGESTION , CONTROL OBRAS AUDITORIA JUDICIAL PROTECCIN AMBIENTAL AUDIT. PROYEC. INTERNA.

CONTROL INTERNO

4/14/12

ART.9 LOCGE.- CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL CONTROL INTERNO APLICADO POR LA MAXIMA * PROCESO AUTORIDAD, DIRECCION , Y EL PERSONAL DE CADA INTITUCION, QUE PROPORCIONA SEGURIDAD RAZONABLE DE QUE SE PROTEGEN LOS RECURSOS -ENTORNO DE CONTROL PBLICOS Y SE ALCANCEN LOS -ORGANIZACIN OBJETIVOS INSTITUCIONALES-IDONEIDAD DE PERSONAL

ELEMEN TOS CONTRO L INTERNO

-CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS -RIEGOS INTITUCIONALES EN EL LOGRO DE OBJETIVOS -MEDIDAD ADOPTADAS -SISTEMA DE INFORMACION -CUMPLIMIENTO DE NORMAS JURIDICAS Y TECNICAS -CORRECCIN OPORTUNA DE DEFICIENCIA

CONTROL INTERNO

4/14/12

ART.10 ACTIVIDADES -ADMINISTRATIVAS O APOYO INSTITUCIONALES-

FINANCIERAS OPERATIVAS

AMBIENTALES ART.11 APLICACIN DEL -FUNCIONES INCOMPATIBLES CONTROL INTERNO A

-DEPOSITO INTACTO E INMEDIATO -OTORGAMIENTO DE RECIBOS -PAGO CON CHEQUE O RED BANCARIA -DISTINCION ENTRE ORDENADORES DEL GASTO Y PAGO -REGLAMENTO ORGNICO FUNCIONAL

ART.12 TIEMPOS DE CONTROL CONTROL PREVIO.- ANTESa) b)

CONTROL CONTINUO.- DURANTE CONTROL POSTERIOR.- AUDITORIA INTERNA

c)

ART.18 ALCANCE Y EJECUCIN DE LA AUDITORIA AUDITORIA GUBERNAMENTAL EXAMEN CONTROL EXTERNO ESPECIAL

CONTROL EXTERNO OTROS

4/14/12

CGE Y

ART.19 EXAMEN ESPECIAL.VERIFICA, ESTUDIA Y EVALUA ASPECTOS LIMITADOS O DE UNA PARTE DE LAS ACTIVIDADES DE GESTION FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y MEDIO AMBIENTAL, CON POSTERIORIDAD A SU EJECUCION

4/14/12

EXAMEN ESPECIALEl examen especial verificar, estudiar y evaluar aspectos limitados o de una parte de actividades relativas a la gestin financiera, administrativa, operativa y medio ambiental, con posterioridad a su ejecucin, aplicar las tcnicas procedimientos de auditora, de la ingeniera o afines, o de las disciplinas especficas, de acuerdo con la materia de examen y formular el correspondiente

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

4/14/12

La auditora gubernamental realizada por la Contralora General del Estado, consiste en un sistema integrado de asesora, asistencia y prevencin de riesgos que incluye el examen y evaluacin crticos de las acciones y obras de los administradores de los recursos pblicos. La auditora gubernamental no podr modificar las resoluciones adoptadas por los funcionarios pblicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias, cuando stas hubieran definido la situacin o puesto trmino a los

4/14/12

FINANCIERAInformar respecto a un perodo determinado, sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros de una institucin pblica, ente contable, programa o proyecto y concluir con la elaboracin de un informe profesional de auditora, en el que se incluirn las opiniones correspondientes. En este tipo de fiscalizacin, se incluirn el examen del cumplimiento de las normas legales, y la evaluacin del control interno de la parte auditada

4/14/12

DE GESTIONEs la accin fiscalizadora que se dirige a examinar y evaluar el control interno y la gestin, utilizando los recursos humanos de carcter multidisciplinario, el desempeo de una institucin, ente contable, o la ejecucin de programas y proyectos, con el fin de determinar si dicho desempeo, o ejecucin, se est realizando, o Se ha realizado, de acuerdo a principios y criterios de economa, efectividad y eficiencia. Este tipo de auditora examinar y evaluar los resultados originalmente esperados y

4/14/12

ART.21.AUDITORIA GESTION.DIRIGIDO A EXAMINAR Y EVALUAR EL CONTROL Y LA GESTION, CON PERSONAL MULTIDISIPLINARIO, EL DESEMPEO DE UNA INSTITUCION O LA EJECUCION DE PROYECTOS O PROGRAMAS, A FIN DE DETERMINAR LA ECONOMIA, EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA. EXAMINARA Y EVALUARA LOS RESULTADOS ORIGINALMENTE ESPERADOS Y MEDIDOS CON E.E.E. PROCESO INDICADORES INSTITUCIONALES Y DE DESEMPEO EMPLEO ADMINISTRATIVO DE OBJET ACTIVIDADES DE RECURS O APOYO OS CUMPLI FINANCIERA Y MIENTO OPERATIVA DE OBJETIV

DE ASPECTOS AMBIENTALES

4/14/12

La Contralora General del Estado podr en cualquier momento, auditar los procedimientos de realizacin y aprobacin de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental en los trminos establecidos en la Ley de Gestin Ambiental,

DE OBRAS PUBLICAS O DE INGENERIA4/14/12

Evaluar la administracin de las obras en construccin, la gestin de los contratistas, el manejo de la contratacin pblica, la eficacia de los sistemas de mantenimiento, el cumplimiento de las clusulas contractuales y los resultados fsicos que se obtengan en el programa o proyecto especfico sometido a examen

4/14/12

CONTROL Y ADMINISTRACION DE BIENES EN EL SECTOR PUBLICO

INTRODUCCION

4/14/12

BIENES.- COSAS QUE SIRVEN Y CON LOS CUALES SE AYUDAPARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES MISION APOYO (GASTO)

ADMINISTRA TIVAS

UTILIZACION DE BIENES EN ACTIVIDADES

COSTO DE MATERIA PRIMA PRODUCC IONPROYECTOS

OBRAS INVERS ION

PROGRAMAS

COSTO S

M. T.

4/14/12

EN LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA COLECTIVIDAD

CLASIFICACION.CORPORA MUEBLES INMUEBLE LES INCORPORALSDERECHO CONSUMO S ES.PROD. Y VENTAS FUNGIB (EXISTENCI PROD. EN PROC. LES AS) DEPRECIABLES NO B/LD (AF) FUNGIBLES AMORTIZAB

CODIGO CIVIL

TANGIBL ES CONTAB LE

NO DEPRECIABLES

INTANGIBL

CAPITULO I.- DEL AMBITO DE APLICACIN Y DE LOS SUJETOS ART 1.- AMBITO DE APLICACIN.- ART 225 CONSTIUCION POLITICA; as como, Entidades Derecho Privado que disponen de Recursos Pblicos.1.- ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DE LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS, EJECUTIVA ,JUDICIAL, ELETORAL Y DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL 2.- LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL REGIMEN AUTONOMO DESCENTRALIIZADO 3.- LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES CREADOS POR LA CONSTITUCION O LA LEY PARA EL EJERCICIO DE LA POSTESTAD ESTATAL, PARA LA PRESTACION DE SREVICIOS PUBLICOS O PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES ECONOMICAS ASUMIDAS POR EL ESTADO 4.- LAS PERSONAS JURIDICAS CREDAS POR ACTO NORMATIVO DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOSInstitucin Pblica Empresa Privada con Recursos Pblicos

REGLAMENTO DE BIENES 4/14/12

ART 2.- DE LOS SUJETOS.- Servidores Pblicos: Dignatarios, Funcionarios, Empleados o Trabajadores contratados, Personas Naturales o Jurdicas Privadas, en lo que fuere aplicable.

CAPITULO I.- DEL AMBITO DE APLICACIN Y DE LOS SUJETOS ART 3.- DEL PROCEDIMIENTO Y CUIDADO.-

REGLAMENTO DE BIENES 4/14/12

CONSERVACIO MAXIMA NUIDADO DE LOS BIENES C AUTORIDAD ORIENTAR Y Nombrar un custodio-guarda DIRIGIR almacn de acuerdo a la estructura organizativa y La conservacin, disponibilidades, que ser ser de buen uso y mantenimiento responsabilidad directa del servidor recepcin, recibido responsable de su que los ha para el desempeo de sus funciones y labores oficiales registro y custodia. PARA LA APLICACIN DE ESTE ARTICULO CADA INSTITUCION EMITIRA LAS DISPOSICIONES INTERNAS QUE PERMITAN: a) Registros y Documentos: Historia del Bien, b) Entrega de Uso. por parte del custodio al jefe de Destinacin y Bienes c) Identificar y designar al servidor que recibe el bien cada unidad administrativa. para el desempeo de sus funciones.

REGLAMENTO DE BIENES4/14/12 CAPITULO II.- DE LOS BIENES ART 4.- DE LOS BIENES.CADA ENTIDA D REGISTRO CONTABLE con ajuste DISPOSICIONES MEF Acuerdo 447

ART 5.- EMPLEO DE LOS BIENES.EMPLE O DE LOS OJO BIENE S PROHI BIDO USAR EN:FINES PROPIOS DEL SERVICIO PUBLICO con ajuste

MISION

FINES POLITICOS, ELECTORALES FINES DOCTRINARIOS O RELIGIOSOS EN ACTIVIDADES PARTICULARES Y/O ACTIVIDADES EXTRAAS AL SERVICIO PUBLICO

4/14/12

ART 10.- INSPECCION Y RECEPCION.BIEN ES RECIBIDOS EXAMINADOS GUARDA ALMACEN QUIEN HAGA SUS VECES SERVIDORES NORMA INTERNA INGRESO HOJA DE VIDA O HISTORIA DEL MISMO INFORMACION DE UBICACIN Y RESPONSABLE ACTA ENTREG A RECEPCI ON

GUAR DA ALMAC EN

* SI HUBIERA NOVEDADES NO SE RECIBIRAN LOS BIENES Y SE COMUNICARA A LA MAXIMA AUTORIDAD O FUNCIONARIO DELEGADO * NO SE PODRAN RECIBIR LOS BIENES MIESTRAS NO SE HAYA CUMPLIDO CABALMENTE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

4/14/12

ART 11.- USO Y CONSERVACION DE BIENES.GUAR DA ALMAC Previa EN comunicacin aljefe de unidad

ENTREGA AL SERVIDOR QUE USARA LOS BIENES

ACTA ENTREG A RECEPCI ON

BUENA CONSERVACION ADMINISTRACION Y UTILIZACION

ART 12.- OBLIGATORIEDAD DE INVENTARIOS.-

ACTUALIZACION TENER INFORMACION CORRECTA CONOCER NOVEDADES UBICACIN ESTADO DE CONSERVACION

GUAR DA ALMAC EN

TOMA DE INVENTARIOS UNA VEZ AL AO (ULTIMO TRIMESTRE)

-

-

-

-

PRESENTARA UN INFORME A LA MAXIMA AUTORIDAD

REGLAMENTO DE BIENES4/14/12 CAPITULO IV.- DEL EGRESO DE LOS BIENES ART 13.- INSPECCION PREVIA.SI SON NECESARIOS ARCHIVO

ART 13 INSPEC CION PREVIAGUARDALMACEN

O QUIEN HAGA SUS VECES INSERVIBLE OBSOLETO -NO SE USA-

JEFE FINANCIERO DESIGNA UN SERVIDOR COMUNICA DE POR CONTROL ESCRITO A PREVIO LA MAXIMA INDEPENDIN AUTORIDAD TE Y JEFE PARA QUE FINANCIER INSPECCION O E

REMATE.- ART 14 JUNTA REMATE ART 16

FORMAS DE REMATE ART 17

MARTILLO CONCURS O OFERTAS SOBRE CERRADO VENTA DIRECTA

INFO RMETRANSFERENCIAS GRATUITAS SECCION IV

BIENES MUEBLES ART 79, 80, 81 BAJA DEMOLICION EDIFICIOS, ART 82, 83 CAP VIII BAJA SEMOVIENTES ART 84 HURTO O ROBO SECCION IV ART 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92

REGLAMENTO DE BIENES4/14/12 CAPITULO IV.- DEL EGRESO DE LOS BIENES SECCION II: VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES ART 45.- PROCEDENCIA.- CUANDO SE HUBIERE LLAMADO POR DOS VECES AL REMATE Y NO HUBIESE POSTORES O ESTAS NO FUEREN ADMITIDAS-

CUANDO SE TRATE DE BIENES DE POCO VALOR

DISPUESTA POR LA MAXIMA AUTORIDAD CON BASE AL INFORME DEL JEFE FINANCIERO- BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO ART 46.- PRECIO DE VENTA Y AVISO EN CARTELES.-

VENTA POR UNIDADES O POR LOTES MAXIMA AUTORIDAD SERVIRA COMO BASE EL 50 % DEL AVALUO SE INTENTO EL REMATE SERVIRA COMO BASE EL 100 % NO SE INTENTO EL REMATE SE ANUNCIARA LA VENTA EN CARTELES

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ART 47.- COMPRADORES.SE GUARDARA EL SIGUIENTE ORDEN DE PREFERENCIA: a) ENTIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS b) SERVICIOS SOCIALES, ASOCIACIONES, COOPERATIVAS O COMISARIATOS DE ENTIDADES PUBLICAS c) ASOCIACIONES O COOPERATIVAS DE TRABAJADORES, COMUNIDADES CAMPESINAS CONSTITUIDAS DIRECTA.ART 50.- VENTA d) PARTICULARES DECLARADA DESIERTA LA VENTA PODRA PROCEDERSE A LA VENTA POR EL PRECIO QUE LA MAXIMA AUTORIDAD DESTINE Y SIN SUJETARSE A LOS REQUISITOS SEALADOS EN LA PRESENTE SECCION

CAPITULO VIII.- DE LAS BAJAS

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ART 79.- PROCEDENCIA.ORIGEN .- ART. 13, DESTRUCCIN CON AJUSTE NORMAS AMBIENTALES EN FORMA PREVIA A LA DESTRUCCIN SE PROCEDERA A SU DESMANTELAMIENTO PARA FINES DE RECICLAJE. LOS DESECHOS SERAN DEPOSITADOS EN LOS RELLENOS SANITARIOS-

EN BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SE ART 80.- PROCEDIMIENTO.OBSERVARA LAAUTORIDAD CON INFORME DEL JEFE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL -LA MAS ALTA FINANCIERO ORDENARA LA DESTRUCCIN CON INTERVENCIN DEL JEFE FINANCIERO, DELEGADO DE LA AUDITORIA INTERNA (OBSERVADOR), GUARDALMACEN E INSPECTOR DISPUESTO EN ART. 13.-

SE DEJARA CONSTANCIA EN UN ACTA.

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ART 81.- OBRAS DE BENEFICIENCIA.-EN CASO DE BIENES INSERVIBLES SERAN DONADOS A ENTIDADES PRIVADAS DE LABOR SOCIAL U OBRAS DE BENEFICIENCIA ART 84.- BAJA DE SEMOVIENTES.-ORDEN ESCRITA DE LA MAS ALTA AUTORIDAD Y UNA VEZ COMPROBADA LA MUERTE O PERDIDA DEL ANIMAL O SU MAL ESTADO DE SALUD. LOS DOCUMENTOS ANTERIORES SERN ESTUDIADOS POR EL JEFE FINANCIERO Y PRESENTARA UN INFORME QUE SERVIRA DE BASE PARA LA RESOLUCIN-

REGLAMENTO DE BIENES4/14/12 SECCION IV: DE LA BAJA POR HURTO O ROBO ART 86.- DENUNCIA.-EL SERVIDOR ENCARGADO DE LA CUSTODIA COMUNICARA INMEDIATAMENTE AL GUARDA ALMACEN, AL JEFE FINANCIERO Y MXIMA AUTORIDAD DENTRO DE DOS DAS HABILES SIGUIENTES AL CONOCIMIENTO DEL HECHO. LA MXIMA AUTORIDAD DENUNCIA Y DISPONDRA AL ABOGADO PARA QUE ASUMA EL TRMITE ANTE EL AGENTE FISCAL.-

EL GUARDA ALMACEN Y EL SERVIDOR USUARIO, A ART 87.- INDAGACIN FISCAL.- FACILITARAN PETICIN DEL ABOGADO, Y -EL FISCAL Y LA POLICIA JUDICIAL INVESTIGARAN ENTREGARAN LA INFORMACIN NECESARIA. -LOS HECHOS. SE COMPROBARA LA MATERIALIDAD, EN CASO DE NO CONTAR CON ABOGADO ACUDIRA A LA ENTIDAD A LA QUE ESTA DE LOS BIENES LA PROPIEDAD Y PREXISTENCIAADSCRITA PARA EL-

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ART 88.- INSTRUCCIN FISCAL .EL FISCAL RESOLVERA EL INICIO DE LA INSTRUCCIN FISCAL DE ACUERDO AL CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.-

EL ABOGADO DE LA ENTIDAD VIGILARA LA TRAMITACIN DE LA CAUSA HASTA LA FINALIZACIN DEL TRMITE. ART 89.- PROCEDENCIA DE LA BAJA.-LA MXIMA AUTORIDAD, CON EL ASESORAMIENTO -LOS BIENES PODRN SER DADOS DE BAJA LUEGO DEL ABOGADO, PROPONDRA LA CORRESPONDIENTE DE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE LA INDAGACIN ACUSACIN PARTICULAR PREVIA Y CON LA DESESTIMACIN FISCAL CON LA ART 90.- RESPONSABILIDADES.- PROCESO. QUE SE ORDENE EL ARCHIVO DEL -MIENTRAS DURE EL PROCESO Y SOLO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL TERCER INCISO DEL ART. 87 SU VALOR SERA CARGADO A UNA CUENTA POR COBRAR AL SERVIDOR USUARIO DEL BIEN.-

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ART 91.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO .PARA LA BAJA DE BIENES DESAPARECIDOS O DESTRUIDOS POR FUERZA MAYOR DEBERA PROCEDER UNA ORDEN ESCRITA DE LA MAS ALTA AUTORIDAD CON BASE A DECLARACIN JURAMENTADA ANTE EL NOTARIO PBLICO DE LOS USUARIOS DEL BIEN ART 92.- REPOSICIN DE BIENES O RESTITUCIN DE SU VALOR.-LOS BIENES DEBERAN SER RESTITUIDOS.-

LOS RESPONSABLES EN BASE A UN EXAMEN ESPECIAL DE AUDITORIA DEBERAN RESPONDER POR LA REPOSICIN DEL BIEN, EN DINERO AL PRECIO DE MERCADO O ESPECIE DE IGUALES CARACTERSTICAS SIEMPRE QUE LO ACEPTE LA MXIMA AUTORIDAD-

CONTROLCOMPARARLO QUE DEBE SER CONSTITUCIN(ESTANDARE S)

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LO QUE ES COMO PRECAUTELAR RECURSOS ESTA? CONTROL INTERNO Y METASOBJETIVO S (INDICADOR ES)

REPUBLICA, LEYES, REGLAMENTOS, POLITICAS, ESTRATEGIAS, LA BREC TICA, OBJETIVOS, ETC. HAS PASA RESPONSABILI LA TCNICA DO DADES CORRECCIN DE DESVIACIONES

FUTU RO

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EJERCICIO DEL CONTROLCONTROL

INTERNOPROPIA ENTIDAD

CGE Y OTRAS

EXTERNO

PREVI OVERACIDAD

CONTI NUOCONTROL DE CALIDAD

POSTE RIOR

AUDIT ORIAFINANCIERA DE GESTION ASPECTOS AMBIENTALE S OBRAS PUBLICAS O

LEGALIDAD SUPERVISIO AUDITORIA INTERNA PROPIEDAD N

EXAM EN RUBRO ESPEC OPERACI IAL N

RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDADES 4/14/12 OBLIG ACION ES

SUJECI ON A LAS CONSE CUENCI AS DERIVA DAS

INFRA CCION O VIOLA CION

DEBE RES JURIDI COS

PENAS CONSECUENCIAS REPARACIONES DE DAOS SANCIONES PECUNIARIAS

RESPONSABILIDADESOBJETO

4/14/12

PORQUE ?

A QUIEN ?

SUJETO

ADMI NIS.ART. 45 LOCGE

ART. 52, 53 LOCGE

CIVIL

INDICI OS PENAL

DIREC TA PRINC IPAL

SOLID ARIA SUBSIDI ARIA

INCUMPLIMIENT O DE LA LEY, ATRIBUCIONES, FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES

PERJUICIO ECONOM. * GLOSA.- 60 DIAS * ORDEN REINTEGRO

PECULADO

CONCUSIN COHECHOENRIQUESIMIENTO ILICITO

* MULTA de 1 a 20

S.P.* DESTITUCIN

* REPARACIN DEL DAO

PENAS

DESEMBOLSO S INDEBIDOS

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Art. 233.Ninguna servidora ni servidor pblico estar exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y sern responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administracin de fondos, bienes o recursos pblicos. Las servidoras o servidores pblicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarn sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusin y enriquecimiento ilcito

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ADMINISTRACION PUBLICAArt. 225.- El sector pblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rgimen autnomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autnomos descentralizados para la prestacin de servicios pblicos.

CONSTITUCION POLITICA

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ART 211.- DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.-

ORGANISMO TECNICO ENCARGADO DEL CONTROL DE LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS ESTATALES Y LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PUBLICOS

CONSTITUCION POLITICA

4/14/12

ART 212.- SERAN FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ADEMAS DE LAS QUE DETERMINE LA LEY:

1.- Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoria interna, auditoria externa y del control interno de las entidades del sector pblico y de las entidades privadas que dispongan de recursos pblicos. 2.- Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscala General del Estado.

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ART 212.- LA CGE TENGRA POTESTAD EXCLUSIVA PARA:ADMINISTRATIVASDETERMINAR RESPONSABILID ADES

CIVILES INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

* EFECTUAR SEGUIMIENTO PERMANENTE Y OPORTUNO PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DISPOSICIONES Y CONTROLES

* LOS FUNCIONARIOS QUE, EN EJERCICIO INDEBIDO DE LAS FACULTADES DE CONTROL, CAUSEN DAOS Y PERJUICIOS AL INTERES PUBLICO O A TERCEROS, SERAN CIVIL Y PENALMENTE RESPONSABLES

M.

RESPONSABILIDA 4/14/12 DES LEY ORGANICA DE LA CGE: TTULO II - CAPTULO ART.38.- PRESUNCION DE LEGITIMIDAD.- A MENOS QUE LA CGE DECLARE EN ART.40.- RESPONSABILIDAD POR ACCION Y OMISION.CONTRARIO DILIGENCIA Y EMPEO ART.41.- ORDENES SUPERIORES.- Ningn servidor pblico podr ser relevado de responsabilidad alejando el cumplimiento de rdenes superiores .. ART.42.- RESPONSABILIDAD DIRECTA.- SERVIDORES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS VERACIDAD, OPORTUNIDAD, PERTINENCIA Y CONFORMIDAD CON ART.43.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL Y SUBSIDIARIA PLANES Y PROGRAMAS; O, PERJUICIOS POR PAGO INDEBIDO BENEFICIARIO SUBSIDIO (PRINCIPAL) (PERMITIO) ART.44.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- 2 O MAS

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Responsabilidades

Ordenes superiores: Art. 41 LOCGE Ningn servidor, funcionario o empleado de las instituciones del Estado, podr ser relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimiento de rdenes superiores, con respecto al uso ilegal, incorrecto o impropio de los recursos pblicos. Los servidores podrn objetar por escrito las rdenes superiores expresando sus razones. Si el superior insistiere las cumplirn, pero la responsabilidad recaer en el superior

ART.45.L-O-C-G-E. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CULPOSA.ADMINISTRATIVA GRADO DE INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, E IN CUMPLIMIENTO DE ATRIBUCIONES, FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGA CIONES O ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

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INOBSE RVANCI A

DISPOSI CIONES LEGALE S INCUMPLIMIE NTO DE ATRIBUCION ES FUNCIONES,

ART.45.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 4/14/12 RESPONSABILIDAD CULPOSA.- GRADO DEINOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, E IMCUMPLIDE ATRIBUCIONES, FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES O ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

ADMINISTRATIVA

1) NO ESTABLECER Y APLICAR INDICADORES DE GESTION 2) COMETER ABUSO DE SU CARGO 3) PERMITIR VIOLACION DE LA LEY Y NORMAS 4) EXIGIR O RECIBIR DINERO, PREMIOS CAUSAL RECOMPENSAS 5) NO ESTABLECER O NO APLICAR NORMAS ES DE ADM. FINANC. 6) NO ESTABLECER O NO APLICAR NORMAS DE CONTROL 7) NO ESTABLECER O NO APLICAR NORMAS DE PLANIF., ADM. DE BIENES, SERVICIOS

RESPONSABILIDAD CIVIL 4/14/12 CULPOSA REPARACION DEL DAO CAUSADO CUBRIENDO EL VALOR DEL PERJUICIO ART.52. LOCGE.- ACCION U OMISION CULPOSA AUNQUE NO INTENCIONALMENTE DE UN SERVIDOR PUBLICO O DE TERCERO, AUTOR O BENEFICIARIO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, SIN TOMAR CAUTELAS O PRECAUSIONES PARA EVITAR RESULTADOS PERJUDICIALES - Auditoria, examen especial DIRECTOS O INDIRECTOS - En el curso del examen debe comunicarse a SUSTENTACIO DE LOS BIENES Y RECURSOS PBLICO las personas N DE involucrados UNA - Las auditorias se respaldan mediante RESPONSABIL pruebas y evidencias IDAD adecuadas y suficientes CIVIL- Debe cuantificarse y demostrarse en forma precisa el

RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSAART.53. LOCGE PERJU DETERMI AUDI CGE ICIO NA LA TORI ECON RESPONS A OMIC ABILIDA O D MEDIANTE AL CIVIL GLOSA.- CONCEDE PLAZO DE ESTA 60 CULPOSA DIAS PARA DO CONTESTAR O PRESENTAR EL PERJUICIO PRUEBAS. LUEGO DE ESE ECONOMICO MEDIANTE ORDENES DEEXPIDE LA PLAZO LA CGE SE ESTABLECE REINTEGRO.PAGO RESOLUCION SIN INDEBIDO FUNDAMENTO LEGAL O CONTRACTUAL O SIN QUE HUBIERE ENTREGADO EL BIEN, LA OBRA O PRESTADO EL SERVICIO.

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INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Las servidoras o servidores pblicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarn sujetos a las sanciones establecidas por delitos de PECULADO,ART. 233. CONSTITUCION.COHECHO, CONCUSION Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO.

PECULADOART. 257. CODIGO PENAL.- RECLUSION MAYOR ORDINARIA DE 8 A 12 AOS A QUIEN HAYA ABUSADO DE DINERO PUBLICO O PRIVADO Y BIENES EN SU PODER EN VIRTUD DE SU CARGO, SEA POR ABUSO, DESFALCO, MALVERSACION, DISPOSICION ARBITRARIA U OTRA FORMA. LA PENA SERA DE 12 A 16 AOS CON FONDOS DESTINADOS A LA DEFENSA NACIONAL

INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL 4/14/12CONCUSION ART. 264 CODIGO PENAL.LOS EMPLEADOS PUBLICOS O ENCARGADOS DEL SERVICIO PUBLICO QUE SE HUBIEREN HECHO CULPABLES DE CONCUSION, MANDANDO PERCIBIR, EXIGIENDO O RECIBIENDO LO QUE NO ERA DEBIDO POR DERECHOS, CUOTAS, CONTRIBUCIONES, RENTAS O INTERESES, SUELDOS O GRATIFICACIONES, SERAN REPRIMIDOS CON PRISION DE 2 MESES A 4 AOS. COHECHO DE 2 A 6 AOS CON VIOLENCIA O AMENAZAS ART. 285 CODIGO PENAL.- ACEPTAR OFERTAS O PROMESAS, O RECIBIEREN DONES O PRESENTES PARA EJECUTAR UN ACTO DE SU EMPLEO U OFICIO, AUNQUE SEA JUSTO, PERO NO SUJETO A RETRIBUCION SERAN REPRIMIDOS CON PRISION DE 6 MESES A 3 AOS Y MULTA DE 8 A 16

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ENRIQUECIMIENTO ILICITO ART 296 CODIGO PENAL.- INCREMENTO INJUSTIFICADO DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA, PRODUCIDO CON OCASIN O CONSECUENCIA DEL DESEMPEO DE SU CARGO O FUNCION PUBLICA, QUE NO SEA EL RESULTADO DE SUS INGRESOS LEGALMENTE PERCIBIDOS DECLARACIN JURAMENTADA

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