Indicadores de Gestion Publica

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Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE) 1 Guía de Estrategias y Mecanismos para una Gestión Pública Efectiva República Dominicana Versión Preliminar: 1 de Febrero de 2013 Esta Guía esta bajo Proceso de Revisión por el Ministerio de Administración Pública (MAP) Gobierno de la República Dominicana Datos Generales Por País: Indicadores de Gestión Pública 1. Gobierno de la República Dominicana Banco Central de la República Dominicana: Presenta indicadores y estadísticas económicas del gobierno de la República Dominicana. Oficina Nacional de Estadística: Presenta indicadores y estadísticas económicas, sociales, demográficas, medioambientales y censales, con la finalidad que los agentes públicos, privados, investigadores y ciudadanos tomen decisiones informadas. 2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Base de Datos de Gobernabilidad: Presenta indicadores y estadísticas relacionadas con República Dominicana. 3. Banco Mundial (BM) Indicadores de Desarrollo Mundial : Presenta indicadores y estadísticas sobre la República Dominicana. Worldwide Governance Indicators (WGI): Reporta indicadores de Gobernabilidad agregados e individuales sobre República Dominicana 4. Fondo Monetario International (FMI) Government Finance Statistics: Provee datos anuales de las finanzas gubernamentales y sus subsectores reportados por los países miembros. 5. Naciones Unidas (ONU) World Statistics Pocketbook: Contiene una serie de indicadores y estadísticas económicas, sociales, medioambientales, y comerciales, entre otros. Por País: Estudios e Investigaciones 1. Organización de los Estados Americanos (OEA) Alianzas Público-Privadas Para una Nueva Visión Estratégica del Desarrollo” (2009). Organización de Estados Americanos.

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Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 1 Gua de Estrategias y Mecanismos para una Gestin Pblica Efectiva Repblica Dominicana Versin Preliminar: 1 de Febrero de 2013 Esta Gua esta bajo Proceso de Revisin por el Ministerio de Administracin Pblica (MAP) Gobierno de la Repblica Dominicana Datos Generales Por Pas: Indicadores de Gestin Pblica 1.Gobierno de la Repblica Dominicana BancoCentraldelaRepblicaDominicana:Presentaindicadoresyestadsticaseconmicas del gobierno de la Repblica Dominicana. OficinaNacionaldeEstadstica:Presentaindicadoresyestadsticaseconmicas,sociales, demogrficas,medioambientalesycensales,conlafinalidadquelosagentespblicos, privados, investigadores y ciudadanos tomen decisiones informadas. 2.Banco Interamericano de Desarrollo (BID) BasedeDatosdeGobernabilidad:Presentaindicadoresyestadsticasrelacionadascon Repblica Dominicana. 3.Banco Mundial (BM) IndicadoresdeDesarrolloMundial:PresentaindicadoresyestadsticassobrelaRepblica Dominicana. Worldwide Governance Indicators (WGI): Reporta indicadores de Gobernabilidad agregados e individuales sobre Repblica Dominicana 4.Fondo Monetario International (FMI) Government Finance Statistics: Provee datos anuales de las finanzas gubernamentales y sus subsectores reportados por los pases miembros. 5.Naciones Unidas (ONU) WorldStatisticsPocketbook:Contieneunaseriedeindicadoresyestadsticaseconmicas, sociales, medioambientales, y comerciales, entre otros.

Por Pas: Estudios e Investigaciones 1.Organizacin de los Estados Americanos (OEA) AlianzasPblico-PrivadasParaunaNuevaVisinEstratgicadelDesarrollo(2009). Organizacin de Estados Americanos. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 2 La Descentralizacin y los Desafos de la Gobernabilidad Democrtica (2008). Organizacin de Estados Americanos.

ProgramadeApoyoalFortalecimientodelasInstitucionesLegislativas(PAFIL)incluye Repblica Dominicana (2004). Organizacin de los Estados Americanos (OEA). Promocin deLiderazgo y Ciudadana Democrtica incluye Repblica Dominicana(2003). Organizacin de los Estados Americanos (OEA). 2.Gobierno de Repblica Dominicana RgimenJurdicoyProfesionalizacindelosFuncionariosPblicos(2012).Ministeriode Administracin Pblica. Repblica Dominicana en Cifras (2011). Oficina Nacional de Estadsticas (ONE). Los Centros de Acceso Colectivo (CAC) a las TIC impulsados desde el Estado en la RepblicaDominicana (2009). Oficina Nacional de Estadstica (ONE). EconomaPolticadelasReformas:UnAcercamientoTericoalCasoDominicano(2004). Banco Central de la Repblica Dominicana. Credibilidad Endgena y Acuerdos de Estabilizacin: Evidencia Para el Caso de la Repblica Dominicana (2003). Banco Central de la Repblica Dominicana. 3.Banco Interamericano de Desarrollo (BID) RepblicaDominicana:Lasfinanzasdelosgobiernoslocalesyalternativasparasu fortalecimiento (2010). Gmez-Sabaini, Juan Carlos. La ruta al crecimiento sostenible en la Repblica Dominicana: Fiscalidad Competitividad InstitucionalidadElectricidad(2010).Agosin,Miguel;Manzano,Osmel;Rodrguez-Balza, Rafael; y Stein, Ernest. Descentralizacin y Finanzas Municipales en Repblica Dominicana Nota Tcnica (2009). Chona, Gilberto; Pineda, Carlos et alt. Repblica Dominicana: Una revisin de la ciencia, tecnologa e innovacin (2009). Navarro, Juan. SntesisdelosDiagnsticosInstitucionalesdeSistemasdeServicioCivil(2002).Longo, Francisco; Villoria, Manuel. 4.Banco Mundial (BM) ImprovingthequalityofpublicexpenditureintheDominicanRepublic(2011).Fernandez Ordoez, Ximena ObjetivosdeDesarrollodelMilenioenlaRepblicaDominicana:InsumoalaEstrategia Nacional de Desarrollo (2009). Banco Mundial Dominican Republic Municipal Development Project (2009). The World Bank. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 3 Managing for results: Civil Society monitoring in the Dominican Republic (2009). The World Bank. 5. Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe (CEPAL) Panorama de la Gestin Pblica en Amrica Latina. (2011). Alicia Brcena; Antonio Prado; Jorge Mttar. La Repblica Dominicana en 2030: hacia una nacin cohesionada. (2009). Vctor Godnez; Jorge Mttar. EstrategiasNacionalesparalaSociedaddelaInformacinenAmricaLatinayelCaribe. (2005). Martin Hilbert; Sebastin Bustos; Joo Carlos Ferraz Structural Reforms, Productivity and Technological Change in Latin America. (2001). Jorge M. Katz. 6.Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) InformesobreelDesarrolloHumano2011(2011).ProgramadeNacionesUnidasparael Desarrollo (PNUD). ObjetivosdeDesarrollodelMilenio:Informedeseguimiento2010(2010).Programade Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 4 Visin de Largo Plazo Introduccin RepblicaDominicanacuentaunaVisindePasdeLargoPlazodecarcterestratgico denominado Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Esta estrategia fue aprobada a travs de la ley No. 1.12 Ley que establece la Estrategia Nacional deDesarrollo2030,publicadael26deenerode2012yenrelacinalaVisindeLargoPlazo seala lo siguiente: Repblica Dominicana es un pas prspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores ticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social ydemocrticodederechoypromuevelaequidad,laigualdaddeoportunidades,lajusticia socialquegestionayaprovechasusrecursosparadesarrollarsedeformainnovadora, sostenibleyterritorialmenteequilibradaeintegradayseinsertacompetitivamenteenla economa global. Asimismo, precisa que las polticas pblicas dirigidas a la consecucin de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 se han de articular en torno a los siguientes cuatro (4) Ejes Estratgicos: 1. Estado Social Democrtico de Derecho, 2. Sociedad con Igualdad de Derechos y Oportunidad, 3.EconomaSostenible,IntegradorayCompetitiva,y4.SociedaddeProduccinyConsumo Ambientalmente Sostenible que Adapta al Cambio Climtico. ElMinisteriodeEconoma,PlanificacinyDesarrollo(MEPyD),ensucalidadderganorector delSistemaNacionaldePlanificacineInversinPblicacoordinaenconjuntoconlas institucionespblicasylasociedadcivileldiseodelasnormas,procedimientosy metodologasnecesariosenelprocesodemonitoreodelaEstrategiaNacionaldeDesarrollo 2030. Institucionalidad Lainstitucinnacionalencargadadelprocesodeelaboracin,coordinacin,evaluaciny monitoreodelaEstrategiaNacionaldeDesarrollo2030,estacargodelMinisteriode Economa,PlanificacinyDesarrollo(MEPyD)atravsdelDepartamentodeFormulacinde PolticasyPlanesdeDesarrolloEconmicoySocialdelaDireccinGeneraldeDesarrollo Econmico y Social. LaDireccinGeneraldeDesarrolloEconmicoySocialpresentalasiguienteestructura:1. DepartamentodeFormulacindePolticasyPlanesdeDesarrolloEconmicoySocial;y2. Departamento de Seguimiento y Evaluacin de las Polticas y Planes de Desarrollo Econmico y Social(Art.2delDecreto231-07QueestableceelReglamentoOrgnicoFuncionaldel Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo, publicado el 20 de abril de 2007): Las funciones del Departamento de Formulacin de Polticas y Planes de Desarrollo Econmico, sonlassiguientes(Art.19delDecreto231-07QueestableceelReglamentoOrgnico FuncionaldelMinisteriodeEconoma,PlanificacinyDesarrollo,publicadoel20deabrilde 2007): a) Formular la propuesta de la Estrategia Nacional de Desarrollo; Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 5 b)Disearpropuestasdepolticasdedesarrolloeconmicoysocialconsistentesconla Estrategia Nacional de Desarrollo; c) Mantener un diagnstico actualizado y prospectivo de la evolucin del desarrollo nacional; d) Elaborar la propuesta del Plan Nacional Plurianual del Sector Pblico y sus actualizaciones; e)Definirpropuestasdeestrategia-pasenloquerespectaalapolticadelosorganismos bilaterales y multilaterales de financiamiento; f) Proponer la distribucin funcional del gasto a ser incluida en la poltica presupuestaria anual; g)Elaborarlosindicadoresdeevaluacineimpactodelaspolticasyplanesdedesarrollo econmico y social; h) Elaborar estrategias de implementacin de los planes que permitan su realizacin en tiempo y calidad; i)Disearlasbasesycomponentesdeloscontratosporresultadosydesempeoconlas dems instituciones del sector pblico; y j)CoordinarconlasUnidadesInstitucionalesdePlanificacinyDesarrollodelasinstituciones del Sector Pblico, la formulacin de las polticas, planes, programas y proyectos con incidencia en la cohesin econmica, social y territorial. Estrategias y Mecanismos La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 establece cuatro (4) Ejes Estratgicos para fortalecer e implementar la Visin de Pas de Largo Plazo. Estos ejes son los siguientes: 1.EjequeprocuraunEstadoSocialDemocrticodeDerecho.Esteejetienecomo premisaUnEstadosocialydemocrticodederecho,coninstitucionesqueactancontica, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridadypromuevelaequidad,lagobernabilidad,laconvivenciapacficayeldesarrollo nacional y local. LosObjetivosGeneralesqueseprocuranlograrenesteejesonlossiguientes(Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, pgs. 8 y 9): ObjetivoGeneral1.1.:AdministracinPblicaeficiente,transparenteyorientadaa resultados. Objetivo General 1.2.: Imperio de la ley y seguridad ciudadana. Objetivo General 1.3.: Democracia participativa y ciudadana responsable. Objetivo General 1.4.: Seguridad y convivencia pacfica 2. Eje que procura una Sociedad con Igualdad de Derecho y Oportunidades. Este Eje pretende:Unasociedadconigualdaddederechosyoportunidades,enlaquetodala poblacintienegarantizadaeducacin,salud,viviendadignayserviciosbsicosdecalidady que promueve la reduccin progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial. LosObjetivosGeneralesqueseprocuranlograrenesteejesonlossiguientes(Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, pg. 9): Objetivo General 2.1.: Educacin de calidad para todos y todas. Objetivo General 2.2.: Salud y seguridad social integral. Objetivo General 2.3.: Igualdad de derechos y oportunidades. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 6 Objetivo General 2.4.: Cohesin Territorial. Objetivo General 2.5.: Vivienda digna en entornos saludables. Objetivo General 2.6.: Cultura e identidad nacional en un mundo global. Objetivo General 2.7.: Deporte y recreacin fsica para el desarrollo humano. 3.EjequeprocuraunaEconomaSostenible,IntegradorayCompetitiva.EsteEje pretende:Unaeconomaterritorialysectorialmenteintegrada,innovadora,diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia lasoportunidadesdelmercadolaboralyseinsertadeformacompetitivaenlaeconoma global. LosObjetivosGeneralesqueseprocuranlograrenesteejesonlossiguientes(Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, pgs 9 y 10): Objetivo General 3.1.: Economa articulada, innovadora y ambientalmente sostenible, con unaestructuraproductivaquegeneracrecimientoaltoysostenido,contrabajodigno, que se inserta de forma competitiva en la economa global. Objetivo General 3.2.: Energa confiable, eficiente y ambientalmente sostenible. ObjetivoGeneral3.3.:Competitividadeinnovacinenunambientefavorableala cooperacin y la responsabilidad social. Objetivo General 3.4.: Empleos suficientes y dignos. ObjetivoGeneral3.5.:Estructuraproductivasectorialyterritorialmentearticulada, integrada competitivamente a la economa global y que aprovecha las oportunidades del mercado laboral. 4.EjequeprocuraunaSociedaddeProduccinyConsumoAmbientalmente Sostenible que Adapta al Cambio Climtico. Este Eje pretende: Una sociedad con cultura deproduccinyconsumosostenible,quegestionaconequidadyeficacialosriesgosyla proteccin del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptacin al cambio climtico. LosObjetivosGeneralesqueseprocuranlograrenesteejesonlossiguientes(Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, pg. 10): Objetivo General 4.1.: Manejo sostenible del medio ambiente. ObjetivoGeneral4.2.:Eficazgestinderiesgosparaminimizarprdidashumanas, econmicas y ambientales. Objetivo General 4.3.: Adecuada adaptacin al cambio climtico. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 7 Estrategias Nacionales / Planificacin Introduccin De acuerdo a la Constitucin de Repblica Dominicanaes necesario establecer una estrategia de desarrollo para lo cual el Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Econmico y Social y a los partidos polticos, deber elaborar y someter al Congreso Nacional una Estrategia de Desarrollo, quedefinirlavisindelaNacinparaellargoplazo(Artculo241delaConstitucinde Repblica Dominicana).Asimismo,apartirdelareferidaEstrategiadeDesarrollo,porigualmandatoconstitucional,el gobiernodeberelaborarelPlanNacionalPlurianualdelSectorPblicoqueserremitidoal Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del ao en que se inicia elperododegobierno,previaconsultaalConsejodeMinistros,paraconocimientodelos programasyproyectosaejecutarsedurantesuvigencia(Artculo242delaConstitucinde Repblica Dominicana).Es importante sealar que a travs de laLey de Planificacin e Inversin Pblica No. 498-06 se cre e integr un sistema especfico de planificacin disponiendo que la actividad de planificacin se desarrolla por sectores y mediante sistemas. Institucionalidad LaspolticasdeplanificacinestnorganizadasatravsdelSistemaNacionaldePlanificacine Inversin Pblica que abarca a todas las entidades y niveles de gobierno del pas. Orgnicamente est organizada en (Art. 6 de la Ley de Planificacin e Inversin Pblica No. 498-06):1.ConsejodeGobierno,2.ComisinTcnicaDelegada,3.SecretaradeEstadode Planificacin y Desarrollo, 4. Consejo de Desarrollo Regional, 5. Consejo de Desarrollo Provincial., y 6. Consejo de Desarrollo Municipal. A su vez el Secretariado Tcnico de la Presidencia es laentidad rectora de este sistema y como taltienelassiguientesfunciones(Art.6delaLeydePlanificacineInversinPblicaNo. 498-06):a) Formulary proponer alConsejo deGobierno unapoltica de desarrollo econmico,socialy territorial sostenible tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales; b)FormularlaEstrategiadeDesarrolloyelPlanNacionalPlurianualdelSectorPblico incluyendo la coordinacin necesaria a nivel nacional, local y sectorial para garantizar la debida coherencia global entre polticas, planes, programas y acciones; c) Coordinar la formulacin y ejecucin de los planes, proyectos y programas de desarrollo de losorganismospblicoscomprendidosenelmbitodeestaleyasesorndolosensu presentacin y evaluacin; d)Desarrollarymantenerelsistemaestadsticonacionaleindicadoreseconmicos complementarios al mismo; e)Mantenerundiagnsticoactualizadoyprospectivodelaevolucindeldesarrollonacional que permita tomar decisiones oportunas y evaluar el impacto de las polticas pblicas y de losfactores ajenos a la accin pblica sobre el desarrollo nacional; Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 8 f) Evaluar los impactos logrados en el cumplimiento de las polticas de desarrollo econmico y social,mediantelaejecucindelosprogramasyproyectosacargodelosorganismos pblicos;g) Proponer la estrategia y prioridades de inversin pblica de corto, mediano y largo plazo en el marco de lo previsto en los Literales c) y d); h)Definiryproponerlaregionalizacindelterritorionacionalquesirvadebaseparala formulacin y desarrollo de las polticas en todos los mbitos del sector pblico; i) Administrar y mantener actualizado el sistema de informacin y seguimiento de la cartera de proyectos; j) Evaluar y priorizar los proyectos de inversin pblica de acuerdo a la estrategia de desarrollo nacional; k) Administrar la cooperacin internacional no reembolsable y los fondos de preinversin; l)Mantenerlasrelacionesconlosorganismosmultilateralesybilateralesdefinanciamientoy acordar la definicin de laestrategia para el pas en lo que respecta a laidentificacin de las reas,programasyproyectosprioritariosaserincluidosenlaprogramacindedichos organismos; m)Definir,enconsultaconlosorganismosinvolucrados,loscompromisosnofinancierosque se acuerden con los organismos multilaterales y bilaterales, dando seguimiento al cumplimiento de los mismos; n)Disearnormas,procedimientosymetodologasqueseutilizarnenlaelaboracin, seguimientoyevaluacindelosplanessectorialeseinstitucionalesydelosproyectosde inversin; y o)Realizarlasdemsactividadesqueleconfieraelreglamentodeaplicacindelapresente ley. Estrategias y Mecanismos De acuerdo al informe oficial: Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo: Su contribucin a la gestin 2008-2012 durante esta etapa las polticas de planificacin han estado orientadas al diseo de instrumentos de la planificacin como son la Estrategia Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional Plurianual del Sector Pblico, el Plan Nacional de Inversin Pblica como parte del Plan NacionalPlurianualdeSectorPblico,losPlanesSectoriales,yPlanesTerritorialesyPlanes Institucionales. Cadaunodeestosinstrumentostieneunanaturalezaespecficayesimportantedentrodel SistemaNacionaldePlanificacin.AslaEstrategiaNacionaldeDesarrollodefinelaimagen-objetivo de pas a largo plazo y los principales compromisos que asumen los poderes del Estado y los actores polticos, econmicos y sociales, tomando en cuenta su viabilidad social, econmica y poltica. Este importante instrumento fue aprobado a travs de laLey 01-12 Ley Orgnica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Repblica Dominicana 2030. PorsuparteelPlanNacionalPlurianualdelSectorPblic02013-2016contienelosprogramasy proyectosprioritariosaserejecutadosporlosorganismosdelsectorpbliconofinancieroylos respectivos requerimientos de recursos. Asimismo,losPlanesRegionalesexpresanlasorientacionesdelPlanNacionalPlurianualdel SectorPblicoenelmbitoterritorial,mientrasquelosPlanesEstratgicosInstitucionales expresan las polticas, objetivos y prioridades de las instituciones pblicas a mediano plazo.Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 9 Finalmente, los Planes Sectoriales son instrumentos que expresan las estrategias de los distintos sectores de poltica y que, por tanto, involucran no slo a las diversas instituciones pblicas sino tambin a los actores econmicos y sociales directa e indirectamente vinculados con una poltica sectorial Grfico tomado del Informe Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo: Su contribucin a la gestin 2008-2012 pg. 116 Cabe resaltar que las ltimas iniciativas desarrolladas por Repblica Dominicanaes el diseo de unSistemadeEvaluacinyMonitoreodetodosusistemaconelobjetivoderevisar sistemticamenteelcumplimientodelosobjetivosymetas,laeficacia,eficiencia,calidad, impactoysostenibilidaddelaspolticas,programasyproyectosencursooplaneadosenlos instrumentosdelSistemaNacionaldePlanificacineInversinPblica,conlafinalidadde fundamentarlasdecisionessobrecontinuidad,ajuste,integracin,expansin,reduccino suspensin parcial o definitiva. (Art. 37 de la Ley 01-12 Ley Orgnica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Repblica Dominicana 2030). EstaobligacinharecadoenelMinisteriodeEconoma,PlanificacinyDesarrolloqueha diseadounsistemaconunenfoquenuevoqueeslaevaluacindelosimpactosdelas intervenciones pblicas. Se espera que este nuevo sistema sea capaz de arrojar informacin para consolidar y reorientar losplanesyprogramaspblicosdeacuerdoconlaevolucindesusresultadosyasimismo coadyuve a la transparencia con las organizaciones sociales. Estesistemaanseencuentraenetapadeconsolidacinaunqueyasehandesarrollado importantes avances como por ejemplo la identificacin de 197 indicadores de distintos sectores de la administracin. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 10 Porotroladotambinesimportantesealarqueseesthaciendounimportantetrabajopor desarrollarunSistemadeIndicadoresSociales(SISDOM).Estesistemaprocuracrearuna capacidadenelsectorpblicoparamonitorearlacoyunturasocial,mejorarlaformulaciny facilitar el seguimiento y evaluacin de los programas y polticas pblicas. A la fecha el SISDOM es capaz de integrar una base de datos importante sobre 384 indicadores, clasificados en ocho reas temticas: Indicadores generales y de contexto, demografa, pobreza y distribucin de ingreso, salud, educacin, empleo-trabajo, vivienda, agua potable y saneamiento, y seguridad social. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 11 Presupuesto Pblico Introduccin ElPresupuestoPblicoenRepblicaDominicanaseencuentrareguladoenelArt.233dela Constitucin Poltica la cual seala que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboracin del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado que est comprendido por los ingresos probables, los gastospropuestosyelfinanciamientorequeridorealizadoenunmarcodesostenibilidadfiscal; con el propsito de asegurar que el endeudamiento pblico sea compatible con la capacidad de pago del Estado. Porsuparte,elArt.1delaLey423-06LeyOrgnicadePresupuestoparaelSectorPblico, publicadael17denoviembrede2006estableceladefinicindelSistemadePresupuesto Dominicano como un conjunto de principios, normas, rganos y procesos que rigen las etapas del ciclo presupuestario de los organismos del sector pblico respetando las particularidades de cada unodeellos;conlafinalidaddequelaasignacinyutilizacindelosrecursospblicosse realicen en forma eficaz y eficiente para hacer posible el cumplimiento de las polticas y objetivos del Estado. DeacuerdoalArt.5delaLey423-06LeyOrgnicadePresupuestoparaelSectorPblico, publicadael17denoviembrede2006laDireccinGeneraldePresupuesto(DIGEPRES)del Ministerio de Hacienda es el rgano rector del Sistema de Presupuesto. La DIGEPRES es la encargada de dirigir y supervisar la realizacin del ciclo presupuestario, el cual comprendelassiguientesetapas:1.Formulacin,2.DiscusinyAprobacin,3.Ejecuciny Control, y 4. Evaluacin. Institucionalidad EnRepblicaDominicana,lainstitucinresponsabledelaelaboracindelpresupuestoanivel nacional es la Direccin General de Presupuesto (DIGEPRES) del Ministerio de Hacienda. La Estructura Orgnica de laDIGEPRES se encuentra comprendida por las siguientes Direcciones yAsesoras:1.DireccinGeneral(Despacho,Subdireccin,Asesora,ConsultoraInternacional, Planificacin y Desarrollo, Relaciones Pblicas, Oficina de Acceso a la Informacin); 2. Direccin deNormas,DocumentacinyPublicaciones;3.DireccindeConsolidacinyEstadsticas Presupuestarias;4.DireccindePolticaSalarialyOcupacinLaboraldelSectorPblico;5. DireccinTcnicaAdministrativa;6.DireccindePresupuestodeInstitucionesdelGobierno Central y Organismos Especiales; 7. Direccin de Presupuesto de las Empresas Pblicas y de los Ayuntamientos; y la 8. Direccin de Presupuesto de Instituciones Descentralizados y Autnomas No Financieras y de las Instituciones Pblicas de la Seguridad Social. LaDIGEPREStienecomomisinfundamentalformular,programar,asignaryevaluarcon transparenciayeficiencialosrecursospresupuestariosdelsectorpblico;yaplicarlapoltica fiscal en materia presupuestaria afn de lograr el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes de desarrollo econmico y social del pas, enmarcados dentro de las Polticas Pblicas del Estado. LasfuncionesdelaDIGEPRESsonlassiguientes(Art.8delaLey423-06LeyOrgnicade Presupuesto para el Sector Pblico, publicada el 17 de noviembre de 2006): Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 12 a)Participarenlaformulacindelapolticafiscalyenlapropuestadelapoltica presupuestaria anual; b)ElaborarelPresupuestoPlurianualdelSectorPblicoNofinancieroqueeselevadoa consideracin del Ministro de Hacienda; c) Elaborar y comunicar las normas e instructivos tcnicos, procedimientos y metodologas para laformulacindelospresupuestosanualesdelosorganismospblicoscomprendidosenesta ley; d)Dictarlasnormaseinstructivostcnicos,procedimientosymetodologasparala programacin de compromisos, modificaciones presupuestarias y evaluacin fsica y financiera ex-post de la ejecucin de los presupuestos de los organismos pblicos comprendidos en la Ley 423-06 Ley Orgnica de Presupuesto para el Sector Pblico, publicada el 17 de noviembre de 2006; e) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos comprendidos en elTtulo III delaLey423-06LeyOrgnicadePresupuestoparaelSectorPblico,publicadael17de noviembrede2006ysucompatibilidadconlapolticapresupuestariaaprobaday,cuando corresponda,realizarlasmodificacionesqueconsiderenecesarias,previaconsultaalos respectivos organismos pblicos; f)Analizarlosproyectosdepresupuestosdelosorganismospblicoscontempladosenlos Ttulos IV y V de la Ley 423-06 Ley Orgnica de Presupuesto para el Sector Pblico, publicada el 17 de noviembre de 2006y, a travs del Ministro de Hacienda, elevarlos a consideracin del Presidente de la Repblica; g) Elaborar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos; h) Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Pblico; i) Preparar la distribucin administrativa del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos; j)Analizar,realizaryprocesarlosajustesymodificacionesdelospresupuestosdelGobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autnomas no Financieras y de las Instituciones PblicasdelaSeguridadSocial,deacuerdoconlasatribucionesquefijenlasdisposiciones generales de las leyes anuales de presupuesto y el reglamento de la presente ley; k)Preparar,tomandoenconsideracinlaprogramacinfinancieraanualelaboradaporla TesoreraNacionalyactualizadaperidicamente,laprogramacindelaejecucin presupuestaria,estableciendolascuotasperidicasdecompromisosdelasentidades comprendidasenelTtuloIIIdelaLey423-06LeyOrgnicadePresupuestoparaelSector Pblico,publicadael17denoviembrede2006,lasquesernaprobadasporelMinistrode Hacienda; l) Evaluar la ejecucin fsica y financiera de los presupuestos de los organismos comprendidos enelTtuloIIIdelaLey423-06LeyOrgnicadePresupuestoparaelSectorPblico, publicadael17denoviembrede2006yelaborarinformessobreelcumplimientodelos objetivosymetasprevistas,ascomolosdesvosproducidosylosqueseestimeocurrirn durante el ejercicio presupuestario; m)Elaborarypublicarinformesperidicosyanualesdelaejecucinfsicayfinancieradel presupuesto,deacuerdoaloqueestablezcalareglamentacindelapresenteleyyde conformidadconloprevistoenelCaptuloVdelaLeyNo.126-01QuecrealaDireccin General de Contabilidad Gubernamental, publicado el 27 de julio de 2001. n)AsesoraralMinistrodeHaciendasobrecualquiertemareferidoalsistemapresupuestario que le sea requerido;Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 13 o)Asesorarenmateriapresupuestariaalosorganismospblicoscuyospresupuestosson regidos por esta ley; y p) Realizar las dems actividades que le confiera el reglamento de aplicacin de esta ley. Estrategias y Mecanismos ParalaelaboracindelPresupuestoGeneralDominicano,sesigueelcumplimientodelciclo presupuestario que consta de cuatro (4) etapas: 1. Formulacin. En esta etapa, se realiza un diagnstico de la realidad de cada departamento o de la organizacin en su conjunto y sus proyecciones a futuro. Este diagnstico comprende los antecedentes respecto de los presupuestos y sus realizaciones en aos anteriores; as como la identificacindelosprincipalesproblemas,ysuscausasparaqueseantomadasa consideracin al confeccionar la proyeccin presupuestaria. Enesesentido,laDIGEPREStienecomofuncineldictarloslineamientos,normase instructivosparalaformulacindelosanteproyectosdepresupuestos,cuyofechalmitees hasta el 15 de julio de cada ao. En el caso de inicio de perodo del gobierno que corresponda, lafechaeshastael30deseptiembredelaorespectivo(Art.30delaLey423-06Ley Orgnica de Presupuesto para el Sector Pblico, publicada el 17 de noviembre de 2006). EnelProyectodePresupuestodeIngresosyLeydeGastosPblicosseconsignaunmonto equivalente al 5% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central para ser asignado durante el ejercicio presupuestario por disposicin del Presidente de la Repblica (Art. 32 de la Ley423-06LeyOrgnicadePresupuestoparaelSectorPblico,publicadael17de noviembre de 2006). ElProyectodePresupuestodeIngresosyLeydeGastosPblicosconsignaanualmenteuna apropiacindestinadaacubririmprevistosgeneradosporcalamidadespblicasqueser equivalenteal1%delosIngresosCorrientesestimadosdelGobiernoCentral.Estosrecursos sern utilizados por disposicin del Presidente de la Repblica, en conformidad con las medidas queadoptelaComisinNacionaldeEmergencias(Art.33delaLey423-06LeyOrgnicade Presupuesto para el Sector Pblico, publicada el 17 de noviembre de 2006). ElAnteproyectodePresupuestodeIngresosyLeydeGastosPblicoseselevadoporel DirectordelaDIGEPRESalMinisteriodeHaciendaparasuaprobacindefinitiva,cuyafecha lmite es el 1 de octubre de cada ao (Art. 34 de la Ley 423-06 Ley Orgnica de Presupuesto para el Sector Pblico, publicada el 17 de noviembre de 2006). 2.DiscusinyAprobacin.Estaetapatienecomoobjetivohacerdelconocimientodelos sectores interesados, el documento presupuestal, as como de proceder a su sancin por parte dequienestenganestaresponsabilidad.Enunaempresaprivadaestoserealizaanivelde juntadeDirectores.Dentrodelaesferadelahaciendapblica,estasfuncionescompetenal Poder Legislativo. ElPoderejecutivopresentaalCongresodelaRepblicahastael15dejuliodecadaao, un informe de avance de las proyecciones macroeconmicas y fiscales, los resultados econmicos yfinancierosesperadosylasprincipalesprioridadesquecontieneelProyectodePresupuesto deIngresosyLeydeGastosPblicosdelaosiguiente.Elinformeespresentadoporel MinistrodeHacienda(Art.39delaLey423-06LeyOrgnicadePresupuestoparaelSector Pblico, publicada el 17 de noviembre de 2006). Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 14 El Poder ejecutivo somete al Congreso de la Repblica, para su consideracin y aprobacin, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos durante la segunda legislatura ordinaria(Art.40delaLey423-06LeyOrgnicadePresupuestoparaelSectorPblico, publicada el 17 de noviembre de 2006). TodamodificacinquerealiceelCongresodelaRepblicaqueincrementeelmontototalde gastoscontempladosenelProyectodePresupuestodeIngresosyLeydeGastosPblicos presentado por el Presidente de la Repblica, debe especificar la respectiva fuente de ingresos, no pudindose apropiaroespecializar las fuentes detributos contemplados en el proyecto de ley presentado. El Congreso de la Repblica aprueba el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos a nivel de Captulos y Partidas (Art. 41 de la Ley 423-06 Ley Orgnica de Presupuesto para el Sector Pblico, publicada el 17 de noviembre de 2006). CuandoelcongresodelaRepblicacierralalegislaturasinhabervotadoelPresupuestode IngresosyLeydeGastosPblicosparaelprximoejerciciopresupuestario,rigeeldelao anterior(Art.42delaLey423-06LeyOrgnicadePresupuestoparaelSectorPblico, publicada el 17 de noviembre de 2006). 3.EjecucinyControl.Unavezaprobadoelpresupuestocorrespondeacadaorganismo departamento, llevarlo a la prctica. Para ellos, es indispensable contar con una organizacin y direccinadecuada.Ensntesis,enestaetapaserealizantodaslasaccionesqusehan previsto y qu el organismo encargado de ello, ha sancionado favorablemente; acciones qu se realizaran mediante el empleo de los recursos puesto a disposicin de cada departamento. PromulgadoelPresupuestodeIngresosyLeydeGastosPblicos,laDIGEPRESefectala distribucinadministrativadelosgastosdelGobiernoCentralenconsultaconlosrespectivos organismos. Dicha distribucinconsiste en la disgregacin de las apropiacionescontenidas en la Ley, pudiendo llegar hasta los ltimos niveles previstos en los clasificadores y categoras de programacin utilizados. Esta distribucin es aprobada por el Poder Ejecutivo. LasapropiacionespresupuestariasaprobadasporelCongresodelaRepblicaconstituyenel lmitemximodegasto,sujetoaladisponibilidadefectivadelosingresosestimadosque puedendisponerlosorganismospblicosrespectivos,conelpropsitodecumplirconlas polticas, objetivos, resultados y metas previstas.Afindegarantizarunaadecuadaejecucindelospresupuestosylacompatibilidaddelos resultadosesperadosconlosrecursosdisponibles,todoslosorganismospblicosrespectivos, con excepcin de la Instituciones Pblicas de la Seguridad Social, deben programar la ejecucin fsicayfinanciera desus presupuestos,con la periocidad ycaractersticas que emanen de las normas que dicte el Ministerio de Hacienda. ElPoderejecutivonopuederealizarmodificacionesaltotaldegastosaprobadosporel Congreso de la Repblica en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos, ni trasladar suma de un Captulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de GastosPblicosqueseancompetenciadelCongresodelaRepblica,elPoderEjecutivodebe introducir un proyecto de ley. La DIGEPRES propone al Ministerio de Hacienda el rgimen de modificaciones presupuestarias querigeduranteelejerciciopresupuestariorespectivo,elcualesaprobadoporelPoder Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 15 Ejecutivo.Estergimendebedefinirsedetalformaquetiendaaincrementarlaflexibilidad operativadelosorganismosconelpropsitodelograrunamayoreficaciayeficienciaenla administracin de los recursos asignados. TodaLeyqueautoricegastosnoprevistosenelPresupuestodeIngresosyLeydeGastos Pblicos deber especificar los ingresos o las fuentes que son utilizadas para su financiamiento, no pudiendo afectarse los recursos ya existentes.4. Evaluacin. Transcurrido un cierto perodo de tiempo se realiza una comparaciny anlisis entrelopresupuestadoylorealmenterealizado.Laevaluacinconsiste,entonces,en determinar,enprimerlugar,elgradodelcumplimientodelpresupuesto,yensegundolugar, analizar y buscar las causas de las variaciones, si estas se produjeron. LaDIGEPRESevalalaejecucindelPresupuestodeIngresosyLeydeGastosPblicos realizadaporlosorganismosdelGobiernoCentral,porlasInstitucionesDescentralizadaso AutnomasnoFinancierasyporlasInstitucionesPblicasdelaSeguridadSocial,tantoen formaperidicaduranteelejerciciopresupuestario,comoalcierredelmismo.Paracumplir este cometido, las autoridades de los mencionados organismos e instituciones deben: a) Llevar registros permanentes de la informacin de la produccin de bienes y servicios y los beneficiarios atendidos, siguiendo las normas tcnicas dictadas por la DIGEPRES. b) Hacer su propia evaluacin fsica y financiera, especificando los resultados y los obstculos einconvenientesquedebernsuperarparamejorarsusprocesosdegestinyalcanzar mayoreficaciayeficienciaensuconsecucin,siguiendolasnormasdictadasporla DIGEPRES. c)InformaralaDIGEPRESsobrelaproduccindebienesyserviciosylosbeneficiarios atendidos y la evaluacin realizada, identificando los medios de verificacin respectivos. Lainexistenciaderegistrosdeinformacinacercadelaejecucinfsicadelospresupuestos, ascomoelincumplimientodelaobligacindeinformarlosresultadosdedichagestinala DIGEPRES,essancionadadeacuerdoaloprevistoporelTtuloVIIIdelaLey423-06Ley Orgnica de Presupuesto para el Sector Pblico, publicada el 17 de noviembre de 2006. Basndoseenlasinformacionesquesuministrenlosorganismosrespectivos,enlasque suministrelaDireccinGeneraldeContabilidadGubernamentalyenotrasqueseconsideren adecuadas, la DIGEPRES: a) Realiza anlisis de las variaciones entre los objetivos y metas programadas con relacin a lo ejecutado y determina sus causas. b)Realizalaverificacindelgradodeejecucindelasapropiacionespresupuestarias aprobadas por el Congreso de la Repblica. c) Realiza un anlisis crtico de la variacin entre las relaciones insumo-producto programado con respecto a las ejecutadas y estima los efectos de las mismas. d)Evalalasdesviacionesquepudieraproducirseentrelosresultadoseconmicosy financierospresupuestadosconrespectoaloejecutadoparaelgobiernoCentral,las InstitucionesDescentralizadasyAutnomasnoFinancierasylasInstitucionesPblicasde Seguridad Social, con relacin a lo efectivamente obtenido. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 16 Servicio Civil Profesionalizado Introduccin ElArt.138delaConstitucinPolticaestablecequeElestatutodelosfuncionariospblicos,el accesoalafuncinpblicaconarregloalmritoycapacidaddeloscandidatos,laformaciny capacitacin especializada, el rgimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas. Al respecto debeconsiderarse que en RepblicaDominicana la legislacin sobreservicio civil se encuentra en la Ley 41-08 de Funcin Pblica y crea el Ministerio de Administracin Pblica que estableceunconjuntodedisposicionesorientadasaregularlosdiferentesprocesosque componen un servicio civil, y adems crea una institucionalidad especfica cul es la Ministerio de Administracin Pblica (MAP). Debe anotarse que el servicio civil dominicano est clasificado en cuatro categoras que son (Art 18 de laLey 41-08 de Funcin Pblica y crea el Ministerio de Administracin Pblica): 1. Funcionarios o servidores pblicos de libre nombramiento y remocin; 2. Funcionarios o servidores pblicos de carrera; 3. Funcionarios o servidores pblicos de estatuto simplificado; 4. Empleados temporales. Cada una de estas categoras comprende un grupo especializado de servidores y se organizan de estaformaatendiendoalanaturalezadeltrabajoqueprestan.Paratalefectolareferidaley cuenta con un catlogo especfico que establece quienes y que caractersticas tienen cada uno de ellos. EsdeanotarqueelrgimengeneraldecarrerareguladoenlaLey41-08deFuncinPblicay creaelMinisteriodeAdministracinPblicanoesaplicableaquienesocupancargospor eleccin popular, los miembros de la Junta Central Electoral, as como los miembros de la Cmara deCuentas;quinesmantienenrelacindeempleoconrganosyentidadesdelEstadobajoel rgimen del Cdigo de Trabajo; y el personal militar y policial. Asimismo, es potestad del Presidente de la Repblica crear carreras administrativas especiales en aquellos rganos de la Administracin Pblica Central y en las entidades descentralizadas, previo estudio y opinin favorable de la Secretara de Estado de Administracin Pblica. A la fecha estas carreras correspondena lascarreras Docente, Diplomtica y Consular, Sanitaria y del Ministerio Pblico(Art.6delaLey41-08deFuncinPblicaycreaelMinisteriodeAdministracin Pblica). Institucionalidad LaentidadresponsabledelServicioCivilenRepblicaDominicanaeslaMinisteriode Administracin Pblica (MAP), a travs de la Viceministerio de la Funcin Pblica. EsteViceministerioesespecializadoenlamateriayparaellohaorganizadosutrabajoatravs dedireccionesespecializadasquesonlaDireccindeRelacionesLaborales,Direccinde Reclutamiento y Seleccin, Direccin de Sistemas de Carrera, Direccin de Anlisis deltrabajo y Remuneraciones y la Direccin de Evaluacin del Desempeo Laboral. Ver organigrama. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 17 De acuerdo al Art. 8 de laLey41-08de Funcin Pblica ycrea el Ministerio de Administracin Pblica, las atribuciones delMinisterio de Administracin Pblica relacionadas al servicio civil son las siguientes: a)DeconformidadconlapresenteleyyconlasorientacionesquedicteelPresidentedela Repblica, disear, ejecutar y evaluar las polticas, planes y estrategias nacionales en materia deempleopblico,enelmarcodelosplanesnacionalesdedesarrolloydelosrecursos presupuestarios disponibles; b) Dirigir los distintos procesos de gestin del recurso humano al servicio de la Administracin PblicaCentralyDescentralizadaquelecorrespondandeconformidadconlapresenteleyy sus reglamentos complementarios. Para ello dictar las instrucciones que sean pertinentes a las distintasoficinasdepersonaldelosrganosyentidadesdelaAdministracinPblica,y supervisar su cumplimiento; c)Coordinar,supervisaryevaluarlaimplantacindelosdistintossistemasdecarrera administrativa que prev la presente ley, proveyendo la debida asistencia tcnica a los distintos rganos y entidades de la Administracin Pblica; d)AprobarlaestructuradecargosdelaAdministracinPblica,previoasuinclusinenel anteproyecto de presupuesto anual; e)ElaboraryactualizaranualmenteelsistemaretributivodelpersonaldelaAdministracin PblicaCentralyDescentralizada,encoordinacinconlaSecretaradeEstadodeEconoma, Planificacin y Desarrollo y la Direccin General de Presupuesto; f) Establecery mantener actualizadounregistrocentral de personal, medianteunsistema de informacin automatizado; g)Disear,ejecutaryevaluarpolticas,planesyestrategiasparalaimplantacinde metodologas,tcnicasysistemasdeevaluacindelagestininstitucional.Paraellopromover y regular la realizacin de evaluaciones peridicas del desempeo institucional que impulsen una cultura de transparencia, y responsabilizacin de la gestin pblica; y h) Formular los criterios generales para el diseo de las actividades de formacin y capacitacin indispensables para la induccin en el ingreso de losservidores pblicos, ypara la promocin de los funcionarios de carrera. Estrategias y Mecanismos Es de anotar que los distintos procesos del servicio civil dominicano han sido regulados en la Ley 41-08 de Funcin Pblica y crea el Ministerio de Administracin Pblica y asimismo instructivos relacionadosalaOrganizacindelasOficinasdeRecursosHumanosdelSectorPblico, EvaluacindelDesempeodelPersonalCivildelPoderEjecutivoyelRegistro,Controle Informacin de Personal del Sector Pblico pueden ser encontrados en la siguiente pgina web: http://www.map.gob.do/inicio/publicaciones/instructivos-procedimentales/ Acontinuacinsepresentaunabrevereferenciasobrelosprincipalesprocesosdelserviciocivil dominicano: Ingreso al Servicio Civil De acuerdo al Art. 33 de la Ley 41-08 de Funcin Pblica y crea el Ministerio de Administracin Pblica para el ingreso al servicio civil dominicano se requiere: 1. Ser dominicano; Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 18 2. Estar en pleno goce de los derechos civiles y polticos; 3. Estar en buenas condiciones de salud fsica y mental para desempear el cargo; 4. Demostrar capacidad o idoneidad para el buen desempeo del cargo mediante los sistemas de seleccin que se establezcan segn la clase de cargo a ocupar; 5. No estar incurso en el rgimen de incompatibilidades; 6. No encontrarse inhabilitado: a)pordestitucindeuncargopblicodebidoalacomisindeunafaltadetercergrado conforme a lo establecido en el rgimen tico y disciplinario previsto en la presente ley; b)porhabersidosancionadoporsentenciajudicialdeconformidadconlalegislacinpenal vigente; c)porhaberintentadoingresarohaberingresadoalserviciopblicomedianteactuaciones fraudulentas.7. Tener la edad constitucional o legalmente exigida; 8. Ser nombrado o contratado por autoridad competente, juramentarse en los casos previstos enelordenamientojurdicoytomarposesindelcargoconformealodispuestoporla Constitucin y las leyes de la Repblica. Esimportanteindicarquelasvacantesquehubieranenlaadministracinsonprioritariamente cubiertasmedianteascensosysloencasodenoexistiresaposibilidadseconvocarna concursos abiertos (Art. 35 de la Ley 48-01 de Funcin Pblica y crea la Secretara de Estado de Administracin Pblica de Servicio). Adems de las formalidades expuestas para el ingreso a la carrera Administrativa los candidatos debern someterse a un proceso de seleccin especfico de carcter abierto que podr consistir en prueba, evaluacin de expedientes, entrevistas y otros medios fehacientes decomprobacin de los mritos personales, basados principalmente en la idoneidad y las aptitudes requeridas para los respectivos cargos. A partir de este procesoyrealizada la seleccin el empleado ofuncionario seleccionado deber someterseaunperododehastaseismesesenelcualseevaluarnsuscompetencias.Esta evaluacin la realiza en superior inmediato y en caso de darse su conformidad deber solicitarse sunombramientodefinitivo(Art.35delaLey48-01deFuncinPblicaycrealaSecretarade Estado de Administracin Pblica de Servicio). Asimismo,contodosloscandidatosaprobadosseconformarunRegistrodeElegiblesque permanecer por un perodo mximo de 18 meses con la finalidad de cubrir el puesto vacante en casolapersonaelegidanoocupasesupuestooqueporalgunacircunstanciaseabrierala necesidad de un puesto de similares caractersticas (Art. 43 de la Ley 48-01 de Funcin Pblica y crea la Secretara de Estado de Administracin Pblica de Servicio). Formacin Esimportantesealarqueparaelcumplimientodeestafuncinelgobiernodominicanoha creadoelInstitutoNacionaldeAdministracinPblica(INAP)queesunainstitucinpblica, dependiente del Ministerio de Administracin Pblica, que se dedica a la formacin, capacitacin, perfeccionamiento y actualizacin de los empleados del Estado, as como de los ciudadanos que aspiren a ingresar al servicio pblico; para cuyos efectos disea los planes, programas y tipos de eventos de capacitacin necesarios segn sean sus necesidades. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 19 Las funciones bsicas del INAP son las siguientes (Art. 11 de la Ley 41-08 Ley de Funcin Pblica y crea el Ministerio de Administracin Pblica) a) Coadyuvar en la identificacin denecesidades deformacin y capacitacin del personal de los rganos y entidades de la administracin pblica; b)DisearyproponeralaSecretaradeEstadodeAdministracinPblicapolticas,planesy estrategias de formacin y capacitacin;c)Ejecutar,coordinar,monitorearyevaluarlasactividadesdeformacinycapacitacin, aprobados por la Secretara de Estado de Administracin Pblica; d)Acreditarloscontenidosdeloscursosdeformacinycapacitacinaserrealizadosporlos rganos y entidades de la administracinpblica de manera directa, o a travs de entidades acadmicaspblicasoprivadas.Asimismo,asistiralosrganosyentidadesdela administracinpblicaparalamejorejecucindesusprogramasdecapacitacin,de conformidadconlasorientacionesaprobadasporlaSecretaradeEstadodeAdministracin Pblica; e) Formular los criterios generales para el diseo de las actividades de formacin y capacitacin indispensables para la induccin en el ingreso de losservidores pblicos, y para la promocin de los funcionarios de carrera; f)Propiciarconveniosdecooperacintcnicaconorganismosnacionales,extranjeroso internacionales,pblicosoprivados,yenespecialestablecerprogramasdecooperacin horizontal con organismos gubernamentales de formacin y capacitacin de otros pases. g) Propiciar la celebracin de convenios con la Secretara de Estado de Educacin (SEE) y otras secretaras a los fines del mejor cumplimiento de sus respectivas misiones; h)Suscribirconveniosdecooperacintcnicaconorganismosnacionales,extranjeroso internacionales,pblicosoprivados,yenespecialestablecerprogramasdecooperacin horizontal con organismos gubernamentales de formacin y capacitacin de otros pases; y i)CelebrarconveniosconlaSecretaradeEstadodeEducacinalosfinesdelmejor cumplimiento de sus respectivas misiones. Promocin y Evaluacin del Personal Enelserviciocivildominicanolapromocinsefundamentaenelmritopersonal,ypodr efectuarsemedianteelavancedelfuncionariodentrodeunmismocargoosuascensoaun cargo distinto o superior. Asimismo,pornecesidadesadministrativas,losfuncionariospblicosdecarrerapodrnser asignados para realizar funciones en comisin de servicio en otro rgano o entidad distinto al que se encuentra adscrito. Igualmente podrn ocupar cargos vacantes en otros rganos o entidades. Enesteltimocaso,elfuncionariopblicoencomisindeserviciocobrarlasremuneraciones correspondientes al cargo que ejerza y conservar la titularidad de su cargo originario (Art. 50 de laLey48-01deFuncinPblicaycrealaSecretaradeEstadodeAdministracinPblicade Servicio). . Respectoalaevaluacinlanormatividadvigentesealaqueeldesempeodelosfuncionarios pblicos de carrera ser evaluado peridicamente, de manera objetiva e imparcial a travs de las tcnicas, metodologas, procedimientos e instrumentos que se determinen en lareglamentacin complementariadelapresenteley(Art.47delaLey48-01deFuncinPblicaycreala Secretara de Estado de Administracin Pblica de Servicio). Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 20 Enesemarcolosfuncionariospblicosdecarreracuyodesempeohayasidocalificadode insatisfactorio, mediante el proceso de evaluacin, debern someterse a un programa especial de capacitacin. Si ese perodo formativo no es aprobado o si en una siguiente evaluacin el trabajador no mejora su calificacin ser destituido de su cargo (Art. 48 de la Ley 48-01 de Funcin Pblica y crea la Secretara de Estado de Administracin Pblica de Servicio). Desvinculacin ConformealosArts.93,94y95delaLey48-01deFuncinPblicaycrealaSecretarade Estado de Administracin Pblica la desvinculacin de cualquier servidor se realiza a travs de la revocacin, destitucin y renuncia. La primera aplica cuando se den casos de nombramientos fraudulentos o irregulares. La segunda cuando se traten de faltas especficamente cometidas por los funcionarios de acuerdo a la propia ley,ylaterceracuandoeselpropiotrabajadorelquedecidesudesvinculacinlaboraldela entidad pblica a la cual presta sus servicios. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 21 Coordinacin Introduccin De acuerdo al Art. 137 de la Constitucin Poltica se establece que el Consejo de Ministros de la Repblica Dominicana es el rgano de coordinacin de los asuntos generales de gobierno y tiene comofinalidadorganizaryagilizareldespachodelosaspectosdelaAdministracinPblica. Asimismo,elConsejodeMinistrosestintegradoporelPresidentedelaRepblica,quienlo preside; el Vicepresidente de laRepblica y los Ministros de Estado. Enesesentido,conlafinalidaddeincrementarlosmecanismosdecoordinacinenlagestin pblicasehaestablecidolacreacindelosGabinetesSectorialesqueseencuentranenun procesodefortalecimiento,deacuerdoalosealadoenlaEstrategiaNacionaldeDesarrollo 2030,amparadaporlaLneadeAccin1.1.1.11delaLey1-12QueestablecelaEstrategia Nacional de Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2012. Institucionalidad Las labores de coordinacin a nivel gubernamental en la Repblica Dominicana se encuentran a cargodelPoderEjecutivo,bajoelmandatodelPresidentedelaRepblicaquetieneentresus atribuciones al creacin de Gabinetes Sectoriales responsables de la coordinacin. Por tal motivo, los Gabinetes Sectoriales tiene porobjetivo es garantizar e incrementar mayores nivelesdecoordinacingubernamentalyeladecuadofuncionamientodelasinstituciones pblicas que corresponden al mbito del Poder Ejecutivo. Asimismo, los Gabinetes Sectoriales son los siguientes: 1.Gabinete de Poltica Institucional 2.Gabinete de Poltica Econmica 3.Gabinete de Poltica Social 4.Gabinete de Poltica Medioambiental y Desarrollo Fsico 5.Gabinete de Comercio y Produccin 6.Gabinete de Inversin para Proyectos Estratgicos Los Gabinetes Sectoriales tienen las siguientes funciones (Art. 2 del Decreto 1082-04 Que crea e integralosGabinetesdePolticaInstitucional,dePolticaEconmica,dePolticaSocialyde Polticas Medioambiental y Desarrollo Fsico, publicado el 4 de septiembre de 2004): a)Coordinarelprocesodeformulacin,ejecucinyevaluacindelaspolticaspblicas vinculadas a las instituciones que lo integran; b)Disear,establecerydarseguimientoaunaagendaestratgicadelsectorquecoordinae informa oportuna y consistentemente al Presidente de la Repblica sobre su evolucin; c)Conocer,atenderydarrespuestacolegiadayefectivaalasdemandassocialesenlas materiasvinculadas a su mbito de accin; d) Recomendar al Presidente de la Repblica cursos de accin preventiva para el abordaje de problemas reales y potenciales que pudieren afectar el sector; e)Analizaryhacerrecomendacionesacercadelosasuntosdecarctergeneralquetengan relacin con las secretaras e instituciones que lo integran; Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 22 f)EstudiarlostemasqueafectenlacompetenciadevariassecretarasdeEstadoyque requieran la elaboracin de propuestas conjuntas, previa a su resolucin; g)ResponderanteelPresidentedelaRepblicadelcomportamientogeneraldelsectorque coordinan,demaneraparticularsobrelaeficaciaycalidaddelaejecucinpresupuestariade lasinstituciones que lo integran, as como del impacto alcanzado por sus ejecutorias; y h) Cualquier otra funcin que les encomiende el Presidente de la Repblica. Estrategias y Mecanismos Los Gabinetes sectoriales en la Repblica Dominicana son los siguientes: 1.GabinetedePolticaInstitucional.EsteGabinetehasidocreadomedianteelDecreto 1082-04quecreaeintegralosGabinetesdePolticaInstitucional,dePolticaEconmica,de PolticaSocialydePolticaMedioambientalyDesarrolloFsicopublicadoel3deseptiembrede 2004. Se integra de la siguiente manera: El Secretario de Estado de la Presidencia El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores El Secretario de Estado de Interior y Polica El Secretario Administrativo de la Presidencia El Procurador General de la Repblica El Consultor Jurdico del Poder Ejecutivo El Contralor General de la Repblica La responsabilidad de la coordinacin de dicho gabinete est a cargo del Secretario de Estado de laPresidencia,quienvelaporlacongruenciaycoordinacindelosplanesyprogramasque formulen los organismos integrados a ste. 2.GabinetedeCoordinacindelaPolticaEconmica.FuecreadoatravsdelDecreto 1082-04DecretoquecreaeintegralosGabinetesdePolticaInstitucional,dePoltica Econmica, de Poltica Social y de Poltica Medioambiental y Desarrollo Fsico, publicado el 3 de septiembre de 2004. Se integra de la siguiente manera: El Secretario Tcnico de la Presidencia El Secretario de Estado de Finanzas El Secretario de Estado de Industria y Comercio El Secretario de Estado de Agricultura El Secretario de Estado de Turismo El Gobernador del Banco Central La responsabilidad de la coordinacin de dicho gabinete est a cargo del Secretario Tcnico de la Presidencia,quienvelaporlacongruenciaycoordinacindelosplanesyprogramasque formulen los organismos integrados a ste. A este gabinete se adscriben los siguientes organismos (Art. 4 del Decreto 1082-04 Decreto que crea e integra los Gabinetes de Poltica Institucional, de Poltica Econmica, de Poltica Social y de Poltica Medioambiental y Desarrollo Fsico, publicado el 3 de septiembre de 2004): El Consejo Nacional de Comercio Exterior El Banco Nacional de la Vivienda y la Produccin Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 23 El Consejo de Asesoras Econmicas El Consejo Nacional de Energa El Consejo Nacional de Zonas Francas El Consejo Consultivo Econmico y Social El Banco de Reservas de la Repblica Dominicana La Superintendencia de Bancos 3. Gabinete de Coordinacin de la Poltica Social. Fue creado a travs del Decreto 1082-04 DecretoquecreaeintegralosGabinetesdePolticaInstitucional,dePolticaEconmica,de Poltica Social y de Poltica Medioambiental y Desarrollo Fsico, publicado el 3 de septiembre de 2004. Se integra de la siguiente manera: El Secretario Administrativo de la Presidencia La Secretara de Estado de Educacin La Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social La Secretara de Estado de Trabajo La Secretara de Estado de Deportes, Educacin Fsica y Recreacin La Secretara de Estado de la Mujer La Secretara de Estado de la Juventud La Secretara de Estado de Cultura La Secretara de Estado de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa El Secretario Tcnico de la Presidencia (Art. 1 del Decreto 1251-04 Que integra miembros alosGabinetesdePolticaSocialydeCoordinacindelaPolticaMedioambientaly Desarrollo Fsico y establece un Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, publicado el 22 de septiembre de 2004). LaresponsabilidaddelacoordinacindedichogabineteestacargodelVice-Presidentedela Repblica, quien vela por la congruencia y coordinacin de los planes y programas que formulen los organismos integrados a ste. A este gabinete se adscriben los siguientes organismos (Art. 4 del Decreto 1082-04 Decreto que crea e integra los Gabinetes de Poltica Institucional, de Poltica Econmica, de Poltica Social y de PolticaMedioambientalyDesarrolloFsico,publicadoel3deseptiembrede2004yArt.2del Decreto 1251-04 Que integra miembros a los Gabinetes de Poltica Social y de Coordinacin de laPolticaMedioambientalyDesarrolloFsicoyestableceunConsejoConsultivodelaSociedad Civil, publicado el 22 de septiembre de 2004): El Consejo Nacional de la Seguridad Social La Direccin General de Desarrollo de la Comunidad La Direccin General de Desarrollo Fronterizo El Instituto Nacional de la Vivienda El Instituto de Auxilios y Vivienda El Instituto de Desarrollo y Crdito Cooperativo El Consejo Nacional de Discapacitados El Consejo Nacional de Drogas El Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia El Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA) El Direccin General de Migracin El Instituto de Estabilizacin de Precios Los Comedores Econmicos El Instituto de Formacin Tcnico Profesional El Programa de Apoyo a la Micro, Pequea y Mediana Empresa (PROMIPYME) El Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 24 El Fondo de Promocin de Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) El Plan Presidencial de Lucha contra la Pobreza. La Comisin Presidencial de Apoyo al Desarrollo ProvincialLa Comisin Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial La Direccin General de Comunidad Digna ElPresidentedelaRepblicaestableciunConsejoConsultivodelaSociedadCivilquetiene comomisincoadyuvaralGabinetedePolticaSocialenladefinicindelapolticasocial,la formulacindesusprogramasyplanes,yseguimientoyevaluacindelaejecucindelos mismos. El Gabinete de Poltica Social determina el nmero de miembros de la Sociedad Civil que integra elConsejoConsultivoylaformaenquesonseleccionadossusintegrantes(Art.4delDecreto 1251-04 Que integra miembros a los Gabinetes de Poltica Social y de Coordinacin de la Poltica MedioambientalyDesarrolloFsicoyestableceunConsejoConsultivodelaSociedadCivil, publicado el 22 de septiembre de 2004). 4.GabinetedeCoordinacindelaPolticaMedioambientalyDesarrolloFsico.Fue creado a travs del Decreto 1082-04 que crea e integra los Gabinetes de Poltica Institucional, de Poltica Econmica, de Poltica Social y de Poltica Medioambiental y Desarrollo Fsico publicado el 3 de septiembre de 2004. Se integra de la siguiente manera: El Secretario de Estado de Obras Pblicas y Comunicaciones El Secretario de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales El Director de la Corporacin Dominicana de Empresas Elctricas Estatales (CDEEE) El Director del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) El Director de Autoridad Portuaria Dominicana El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) El Director de la Corporacin del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) La responsabilidad de la coordinacin de dicho gabinete est a cargo del Secretario de Estado sin cartera,AsesorenObrasPblicasdelPoderEjecutivo,quienvelaporlacongruenciay coordinacin de los planes y programas que formulen los organismos integrados a ste. El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) y el Instituto Nacional de Recursos Hidrulicos (INDRHI),hansidoincorporadosestegabinete(Art.3delDecreto1251-04Queintegra miembrosalosGabinetesdePolticaSocialydeCoordinacindelaPolticaMedioambientaly DesarrolloFsicoyestableceunConsejoConsultivodelaSociedadCivil,publicadoel22de septiembre de 2004). 5. Gabinete de Comercio y Produccin. Fue creado a travs del Decreto 117-09 Se modifica el Artculo 1 del Decreto 1082-04 que crea el Gabinete de Comercio y Produccin. Se integra de la siguiente manera: La Secretara Administrativa de la Presidencia La Secretara de Estado de Industria y Comercio La Secretara de Estado de Agricultura El Consejo Nacional de Competitividad El Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial La Direccin General de Normas y Sistemas de Calidad El Programa de Apoyo para la Micro, Pequea y Mediana Empresa El Instituto Nacional de Proteccin de los Derechos del Consumidor El Instituto Nacional de Estabilizacin de Precios (INESPRE) Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 25 LaresponsabilidaddelacoordinacindedichogabineteestacargodelSecretario AdministrativodelaPresidencia,quienvelaporlacongruenciaycoordinacindelosplanesy programas que formulen los organismos integrados a ste. 6.GabinetedeInversinparaProyectosEstratgicos.Es el rgano rector encargado de conoceryaprobarproyectosquegenerenunaltoimpactosocioeconmicoquecontribuyanal desarrollo nacional, esto es, cuya finalidad sea apoyar, mejorar y elevar la competitividad pas y contribuir a la generacin de empleos. Fue creado a travs del Decreto 143-09, del 20 de febrero de 2009, y modificado mediante el Decreto 178-09 "Que instituye el Gabinete de Inversin para ProyectosEstratgicos",publicadoel10demarzode2009.Estintegradoporlossiguientes miembros: El Presidente de la Repblica, quien lo preside El Secretario Administrativo de la Presidencia, quien fungir como Vicepresidente El Secretario de Estado de Hacienda El Secretario de Estado de Economa, Planificacin y Desarrollo El Secretario de Estado de Industria y Comercio El Secretario de Estado de Turismo El Secretario de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales El Secretario de Estado y Director Ejecutivo de la Comisin Nacional de Energa ElSecretariodeEstadoyDirectorEjecutivodelCentrodeExportacineInversindelaRepblica Dominicana (CEI-RD), quien funge como secretario ejecutivo LamximaautoridaddelaentidadvinculadaalcasoasertratadoporelGabinetede Inversin, con voz pero sin voto. Dado que el turismo es uno de los pilares del desarrollo econmico nacional y dada la necesidad de implementar mecanismos para la agilizacin de los procesos para el desarrollo y ejecucin de losproyectostursticosquemejorenlacompetitividad,elDecreto178-09"Queinstituyeel Gabinete de Inversin para Proyectos Estratgicos", publicado el 10 de marzo de 2009, instruye alGabinetedeInversinparaProyectosEstratgicosainiciarlasgestionesinterinstitucionales paralacreacindeunComitparalaimplementacindeunSistemadeAtencinIntegral UnificadoparalaInversinTurstica,conelmandatodesimplificar,integrareinformatizarlos procedimientos que aplican las instituciones pblicas y privadas para la inversin del turismo en el pas. Coordina dicho comit el Director delCentro de Exportacin e Inversin de la Repblica Dominicana (CEI-RD). Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 26 Evaluacin de Polticas y Programas Introduccin LaRepblicaDominicana,harealizadoesfuerzosparaestablecerunainstitucinquerealice funcionesdemonitoreoyevaluacindelaspolticasyprogramasquesedesarrollananivel gubernamental. Enesesentido,deacuerdoalArt.37delaLey1-12QueestablecelaEstrategiaNacionalde Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011 se crea el Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluacin(SNME)quetienecomopropsitorevisardemanerasistemticaelcumplimientode losobjetivosymetas,laeficacia,eficiencia,calidad,impactoysostenibilidaddelaspolticas, programas y proyectos pblicos en cursoo planeados en losinstrumentos delSistema Nacional dePlanificacineInversinPblica(SNPIP),aefectosdefundamentarlasdecisionessobre continuidad,ajuste,integracin,expansin,reduccinosuspensinparcialodefinitivaen relacin con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Asimismo, el Ministerio deEconoma, PlanificacinyDesarrollo (MEPyD) es el rgano rector del SistemaNacionaldeMonitoreoyEvaluacin(SNME),desarrollandosusactividadesen coordinacinconlasinstitucionespblicasylasociedadcivil(Art.37,PrrafoIdelaLey1-12 Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011). ConlacreacindelSNME,elSistemaNacionaldePlanificacineInversinPblica(SNPIP) adoptaunenfoquenuevo:laevaluacindelosimpactosdelasintervencionespblicas.Este nuevo sistema permite consolidar o reorientar los planes y programas pblicos de acuerdo con la evolucindesusresultados;ascomoelestablecimientodelarendicindecuentasantela sociedadcivil,comomedionecesarioparaelinvolucramientociudadanoenlosprocesosde planificacin, de priorizacin y de auditora social. Institucionalidad La institucin responsable de la evaluacin de polticas y programas en Repblica Dominicana es el Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo (MEPyD), de acuerdo al Art. 37, Prrafo I de la Ley 1-12 Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011. LaestructuradelMEPyDestcomprendidaporlassiguientes:1.UnidadAsesoradeAnlisis EconmicoySocial;2.UnidaddeCoordinacindelDespacho;3.AsesorasEspecializadas;4. Unidad de Comunicacin Social; 5. Unidad Institucional de Planificacin y Desarrollo; 6. Centro de Capacitacin en Planificacin e Inversin Pblica; 7.UnidadTcnica de Apoyo al Fomento de la InvestigacinEconmicaySocial(FIES);8.OficinaNacionaldeEstadstica(ONE);9. SubsecretaradeEstadodePlanificacin(DireccionesGeneralesdeOrdenamientoyDesarrollo Territorial, de Desarrollo Econmico y Social, de Inversin Pblica); 10. Subsecretara de Estado deCooperacinInternacional(DireccionesGeneralesdeCooperacinBilateralyMultilateral);y 11.SubsecretaradeEstado-TcnicoAdministrativa(DireccionesdeLegal,ControlInterno, Tecnologa de la Informacin y Comunicacin, Financiera, Recursos Humanos, Administrativa y la Unidad Administradora de Programas y Proyectos). El MEPyD tiene por finalidad disear normas, procedimientos y metodologas que sean necesarias parallevaracaboelprocesodemonitoreoyevaluacindelosimpactosdelaspolticas, programas y proyectos incorporados en los instrumentos de planificacin (Art. 37, Prrafo I de la Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 27 Ley 1-12 Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011). Asimismo, el MEPyD a travs del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluacin (SNME) en el caso especficodelaEstrategiaNacionaldeDesarrollo2030,presentalossiguientespropsitos(Art. 38, Prrafo I de la Ley 1-12 Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 publicada el 26 de enero de 2011): a) Ofrecer informacin que permita determinar el grado de avance en el logro de los objetivos y metas definidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030; b)VerificarelavanceenelcumplimientodeloscompromisosasumidosporelEstadoenelmarco de esta Estrategia: c)Verificarelavanceenelcumplimientodeloscompromisosasumidosporlosactores polticos,econmicosysocialesenlospactosquesesuscribanparaviabilizarla implementacin de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030; d) Analizar el impacto de las polticas pblicas adoptadas en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 para el logro de la Visin de la Nacin de Largo Plazo, as como los factores que inciden en su eficacia; e) Retroalimentar las polticas pblicas y recomendar las readecuaciones pertinentes; y f)Facilitarinformacinalaciudadanaparalaveedurasocialyelfortalecimientodela corresponsabilidad social. Estrategias y Mecanismos Paraelcumplimientodesuspropsitos,elMinisteriodeEconoma,PlanificacinyDesarrollo (MEPyD)haestablecidoestrategiasymecanismosdestinadosarealizarunaevaluacindelas polticas y programas en relacin en relacin con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. En ese sentido, la frecuencia de Monitoreo y Evaluacin comprende los siguientes: 1.ConvocatoriaaRevisin.-En el mes de abril de cada ao, el Poder Ejecutivo tiene como responsabilidadconvocarunareuninanualdeseguimientoalaEstrategiaNacionalde Desarrollo 2030, a efectos de analizar el avance en la ejecucin de la misma; as como conocer las eventuales desviaciones de lo programado en el Plan Nacional Plurianual del Sector Pblico y emitir recomendaciones para la actualizacin de ste. Hasta el cinco (5) de abril de cada ao, elMEPyDenvaalosintegrantesorepresentantesdelasentidadesconvocadaselInforme AnualdeAvanceenlaImplementacindelaEstrategiayelCumplimientodelosObjetivosy MetasdelPlanPlurinacional(Art.41delaLey1-12QueestablecelaEstrategiaNacionalde Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011). 2.InformeMedianoPlazo.-En el mes de julio del ltimo ao de cada perodo de gobierno, se ha previsto realizar una Reunin de Revisin de Mediano Plazo de laEstrategia Nacional de Desarrollo 2030. Enesesentido,sepreparaelInformedeMedianoPlazosobreelAvanceenelLogrodelos ObjetivosyMetasdelaEstrategiaNacionaldeDesarrollo2030quedebereportarla contribucinquelaadministracindeGobiernoharealizadoparalainstrumentacindedicha Estrategia, as como evaluar el grado de consecucin de sus objetivosy metas, identificar los efectos no previstos de las polticas adoptadas, y los cambios producidos en el entorno nacional e internacional que puedan conllevar a realizar ajustes en la Estrategia Nacional (Art. 42 de la Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 28 Ley 1-12 Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011). 3.RevisinaMedianoPlazo.Sobre la base del Informe de Mediano Plazo sobre el Avance enelLogrodelosObjetivosyMetasdelaEstrategiaNacionaldeDesarrollo2030ylas deliberacionesqueserealicenenlaReunindeRevisindeMedianoPlazo,elConsejo EconmicoySocial (Art.33 dela Estrategia Nacional de Desarrollo), encalidad de vocero de las instancias de participacin social, ha de presentar a las autoridades electas las conclusiones yrecomendacionessobre(Art.43delaLey1-12QueestablecelaEstrategiaNacionalde Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011): I.Laadopcindenuevasmedidasyrealizacindeaccionesquepermitancorregir desviacionesconrespectoalasmetasestablecidasoimpactosnoprevistosdelaspolticas adoptadas. II. Objetivos yLneas de Accin que deberan ser considerados prioritarios para el siguiente perodo de gobierno. 4.RevisindeTrmino.UnaoantesdefinalizarlavigenciadelaEstrategiaNacionalde Desarrollo 2030, el Poder Ejecutivo ha de convocar una Reunin de Revisin de Trmino para realizar una evaluacincomprehensiva de sus resultados e impactos.Los poderes del Estado, los actores sociales y econmicos representados en el Consejo Econmico y Social (Art. 33 de laEstrategiaNacionaldeDesarrollo)ylosrepresentantesdelosConsejosdeDesarrollo, Consejo Nacional de la Juventud, los gobiernos locales y las fuerzas polticas, han de analizar el estado de desarrollo de la Nacin y a bien han de acordar el curso de accin a seguir para el diseo yconcertacin de una nueva Estrategia Nacional de Desarrollo (Art. 44de la Ley 1-12 Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011). 5.SeguimientoyEvaluacin.Corresponde al MEPyD y al Consejo Econmico y Social (Art. 33 de la Estrategia Nacional de Desarrollo) coordinar, las reuniones de seguimiento y revisin delaEstrategiaNacionaldeDesarrollo2030.Asimismo,losinformesqueresultendelas reunionesdeseguimientosehanderemitiralCongresoNacionalporelPoderEjecutivoe informados a la opinin pblica a travs de los medios de comunicacin (Art. 45 de la Ley 1-12 Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011). 6.Generacindeinformacin.LaOficinaNacionaldeEstadstica(ONE)eslainstancia encargada de coordinar la generacin de las informaciones nacionales necesarias para realizar la labor de monitoreo y evaluacin de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Para tal fin, se ha de fortalecer el Sistema Estadstico Nacional y establecer estndares nacionales nicos para lageneracindeinformacinconfiable,oportunaydeusocolectivo(Art.46delaLey1-12 Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011). 7.ComportamientoFiscal.AlMinisteriodeHaciendalecorrespondehacerdedominio pblico la informacin sobre el comportamiento del marco fiscal financiero de mediano plazo y de la ejecucin financiera del presupuesto, identificando la informacin que corresponda a los programasyproyectosprioritariosprevistosenelArtculo4delapresenteley(Art.47dela Ley 1-12 Que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, publicada el 26 de enero de 2011). Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 29 Marcos Regulatorios de Competencia Introduccin ElgobiernodelaRepblicaDominicanareconoceygarantizalalibreempresa,comercioe industria. De acuerdo alArt. 50 de la Constitucin Poltica, se establece que todas las personas tienenderechoadedicarselibrementealaactividadeconmicadesupreferencia,sinms limitaciones que las prescritas en la misma Constitucin Poltica y en las leyes del pas y aclara lo siguiente: 1. No se permitirn monopolios, salvo en provecho del Estado. Lacreacin y organizacin de esosmonopoliosseharporley.ElEstadofavoreceyvelaporlacompetencialibreylealy adoptarlasmedidasquefuerennecesariasparaevitarlosefectosnocivosyrestrictivosdel monopolioydelabusodeposicindominante,estableciendoporleyexcepcionesparalos casos de la seguridad nacional; 2.ElEstadopodrdictarmedidaspararegularlaeconomaypromoverplanesnacionalesde competitividad e impulsar el desarrollo integral del pas; 3. El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando setratedeexplotacinderecursosnaturalesodelaprestacindeserviciospblicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al inters pblico y al equilibrio medioambiental. ElArt.147incisoc)delaConstitucinPolticaestablecequelaregulacindelosservicios pblicosesfacultadexclusivadelEstadoyquelaleypodrestablecerquelaregulacindelos servicios pblicos y de otras actividades econmicas se encuentre a cargo de organismos creados paratalesfines.Enconsecuencia,elgobiernodelaRepblicaDominicanacrelaComisin Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia). Institucionalidad EnRepblicaDominicana,lainstitucinresponsabledeladefensadelacompetenciaesla Comisin Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) que se encuentra vinculada orgnicamente a la Secretara de Estado de Industria y Comercio, de acuerdo a la Art. 16 de la Ley 42-08 Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008. La institucin Pro-Competencia presenta la siguiente estructura operativa piramidal: 1. El Consejo Directivo, rgano que es el mximo nivel de autoridad y decisin, y 2. Direccin Ejecutiva o nivel de instruccin. LaComisinNacionaldeDefensadelaCompetencia(Pro-Competencia)esunorganismo descentralizadodelEstadotienepersonalidadjurdicapropia,plenacapacidadparaadquirir derechos,ycontraerobligacionesypatrimoniopropioeinembargable.Tienepormisin promover y defender la competencia en los mercados de bienes y servicios, haciendo posible que lasempresasparticipenenelmercadosinsufrirlaexistenciadebarrerasquelaslimiteno prcticas anticompetitivas provenientes de empresas existentes anteriormente. LasfuncionesdePro-Competenciaseencuentrancomprendidasenlasatribucionesquetienen tanto su Consejo Directivo como su Direccin Ejecutiva: Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 30 ElConsejoDirectivodePro-Competenciatieneunniveldedecisinypresentalassiguientes facultades (Art. 31 de la Ley 42-08 Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008): a) Divulgar el contenido de esta ley y sus reglamentos; b) Asegurar el cumplimiento del objetivo y disposiciones de la presente ley, por las empresas, las dems dependencias del Estado y la sociedad en su conjunto; c)Celebraraudienciasparalacomparecencia,conderechodeparticipacinenlosdebatesy formulacin de pedimentos, de los presuntos responsables, denunciantes y perjudicados por la comisin de conductas sancionadas por la presente ley, as como para la audicin de testigos y peritos, a fin de recibirles declaracin y ordenar careos; d)Accederaloslugaresobjetodeinspeccinconelconsentimientodelosocupanteso medianteordenjudicial,laquesersolicitadaporelConsejoDirectivodePro-Competencia ante el juez competente, y deber realizarse con el auxilio del Ministerio Pblico, conforme el procedimiento establecido en el Cdigo Procesal Penal; e)Proponerlaadopcindemedidascautelaresycorrectivasquejuzguenecesariaspara asegurar el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de la presente ley; f)Solicitaraljuezcompetentelasmedidascautelaresqueestimepertinentes.Lapeticin deber ser resuelta en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas; g) Conocer de las solicitudes de revocacin de las medidas cautelares y correctivas ordenadas por la Direccin Ejecutiva de Pro-Competencia, a peticin de parte; h) Requerir a los agentes econmicos e instituciones del Estado informacin y documentacin necesarias,incluyendolibrosdeactas,registroscontableseinformacionesestadsticas,de conformidad con el Artculo 46 de la presente ley; i)Dirimir,deacuerdoalosprincipiosynormasdelapresenteleyysusreglamentos,en resguardo del inters pblico, los diferendos entre empresas, y entre empresas y sus clientes o usuarios, en la materia regida por este ordenamiento; j) Dictar resoluciones reglamentarias de carcter general y de carcter especial en las materias de su competencia, as como para el buen funcionamiento administrativo de Pro-Competencia; k)Imponersancionesporlacomisindefaltasadministrativasprevistasenlapresenteleyy decretarlasuspensindelosactosinfractores;ascomo,ordenarlasmedidaseimponer obligacionescontraelagenteeconmicoopersonasancionada,alosfinesdecorregirla distorsin en el mercado y restaurar la competencia; l) Dictaminar el inicio del procedimiento de consulta pblica de los proyectos de reglamento de la presente ley, conforme lo establecido en la reglamentacin; m) Pronunciar dictmenes no vinculantes solicitados por otros entes reguladores del mercado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artculo 20 de la presente ley; n) Realizar actividades de abogaca de la competencia en la gestin que desempean rganos y entidades del Estado, a travs de la emisin de informes de recomendacin establecidos en los Artculos 14 y15 de lapresente ley. Asimismo, efectuar acciones de defensa y promocin de la competencia durante los procesos de formacin de leyes u otros instrumentos normativos, enmateriaeconmicaycomercialyotrasmateriascuyosefectospuedanincidirenla competencia, a travs de los mecanismos establecidos en esta ley; Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 31 o)ProponeralPoderEjecutivolaspolticasnacionalesdepromocinydefensadela competencia;enparticularaquellasmedidasyaccionesquetenganporobjetofacilitarla entradaalmercadodenuevoscompetidores,incluyendodesburocratizarymodernizarla administracinpblicaymejorarelentornoeconmicoparaunmejordesempeodelos agentes econmicos; p) Representar a la Repblica Dominicana en la negociacin de acuerdos, convenios y tratados internacionales sobre defensa de la competencia, en coordinacincon la autoridad encargada de la conduccin general de tales negociaciones y previa delegacin expresa del Presidente de la Repblica; q)RecomendarlaadhesindelaRepblicaDominicanaalosacuerdos,conveniosytratados internacionales sobre defensa de la competencia; r) Recomendar o adoptar, segn el caso, las normas y medidas necesarias para la aplicacin y cumplimiento en la Repblica Dominicana de los acuerdos, convenios y tratados internacionales relativos a la defensa de la competencia; y s) Entre otras facultades que la Ley establece. En cuanto a la Direccin Ejecutiva de Pro-Competencia, esta tiene un nivel instructor y tiene las siguientesfacultades(Art.33delaLey42-08LeyGeneraldeDefensadelaCompetencia, publicada el 16 de enero de 2008): a) Investigar y actuar de oficio en los casos en que existan indicios en el mercado de violacin a la presente ley; b) Recibir las denuncias de parte interesada; c)PresentaralConsejoDirectivodePro-Competencialasacusacionespblicasparala imposicindesancionesadministrativassobrelasprcticas,actuaciones,conductasydems asuntos que le atribuye esta ley; d)Realizarestudios,trabajosyotrasactividadesdeinvestigacinydivulgacin,conelfinde inducir una cultura de la competencia entre los agentes econmicos del pas; e)ProponeralConsejoDirectivodePro-Competenciamedidasyaccionesquetenganpor objeto facilitar la entrada al mercado de nuevos competidores; desburocratizar y modernizar la administracinpblicaymejorarelentornoeconmicoparaunmejordesempeodelos agentes econmicos; f)Realizarestudioseinvestigacionesenlossectoreseconmicosparaanalizarelgradode competencia de los mismos, as como la existencia de prcticas restrictivas de la competencia, y sus respectivas recomendaciones; g) Mantener relaciones de cooperacin con organismos extranjeros homlogos; h) Solicitar y administrar en nombre de la Comisin el auxilio de la fuerza pblica, en los casos que proceda; i) Hacer las veces del secretario en las sesiones del Consejo Directivo de Pro-Competencia y en tal sentido levantar actas de las reuniones y preparar proyectos de resolucin a la firma de los miembros del Consejo Directivo de Pro-Competencia; j) Expedir copias de las actas, decisiones y documentos que estn bajo su custodia o que estn depositadosporanteelConsejoDirectivodePro-Competencia,conlaaprobacindesu Presidente; Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 32 k)Dirigir,coordinarycontrolarlosasuntosadministrativosdelasdiferentesdependencias tcnicasyadministrativasdelaComisin,ascomoprestarlesapoyoenelejerciciodesus funciones; l)ElaborarysometeralaaprobacindelConsejoDirectivodePro-Competenciaelplande trabajo, programas y proyectos, as como el presupuesto anual de operaciones de la Comisin; m) Administrar los recursos econmicos y financieros de Pro-Competencia; n) Presentar a la consideracin delConsejoDirectivode Pro-Competencia, tantas vecescomo sea requerido, informe escrito sobre las actividades realizadas y la evaluacin del desarrollo de los programas y operaciones administrativas de la Comisin; o)RecomendaralConsejoDirectivodePro-Competenciaelnombramientoydestitucindel personal de Pro-Competencia; p) Elaborar la memoria anual de las labores de la institucin y presentarla alConsejo Directivo de Pro-Competencia; q) Redactar y conservar los documentos de inters de Pro-Competencia; r)Llevarlosregistros,custodiaryconservartodoslosexpedientesydocumentosdePro-Competencia; y s)Realizarcualquierotrafuncinestablecidaenlapresenteley,oquelefuereasignada mediante reglamento o que le encomiende el Consejo Directivo de Pro-Competencia. Estrategias y Mecanismos Las estrategias y mecanismos adoptados por la Comisin Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia)seencuentranplasmadasenelProcedimientoparaReprimirlaCompetencia Desleal que comprende las siguientes etapas: 1.Iniciodelasinvestigaciones.Todadenunciaoinvestigacindeoficiotienecarcter pblico. Cualquier persona con inters legtimo puede formular una instancia motivada ante la DireccinEjecutiva,lacualiniciaunexpedientecuandoseobservenindiciosracionales, basados en los principios y normas de la Ley de Competencia, que sustancien la existencia de la denuncia (Art. 36 de la Ley 42-08 Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008). 2.Denuncias.SepresentanporescritoantelaDireccinEjecutivadePro-Competencia.El denunciante debe sealar al presunto responsable y describiendo en qu consiste la prctica o violacin de la ley y el dao o perjuicio que se le ha causado o se le pueda causar en un futuro, incluyendoenelescritodedenuncialoselementosqueconfigureneltipodeprctica anticompetitiva y los argumentos que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un dao o perjuicio econmico sustancial (Art. 37 de la Ley 42-08 Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008). 3.Admisinatrmitedelexpediente.ElConsejoDirectivodePro-Competenciadebe resolversobrelaadmisinoinadmisindelexpediente,enunplazomximodetreintadas hbiles (Art. 46 de la Ley 42-08 Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008). 4.Faseprobatoria.SielConsejoDirectivodePro-Competenciaadmitieseatrmiteel expediente, lopone de manifiesto mediante oficio notificado a los interesados, quienes en un plazodequincedashbiles,tienenlaoportunidaddesolicitarlacelebracindeaudiencia Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 33 pblicayproponerlaspruebasqueestimennecesarias.ContralasdecisionesdelConsejo DirectivodePro-Competenciaenmateriadepruebas,esposibleinterponerunrecursode reconsideracin ante el propio Consejo Directivo, en un plazo de 10 das hbiles siguientes a su notificacin (Art. 47 de la Ley 42-08 Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008). 5.Audienciasparaconclusiones.ElConsejoDirectivodePro-Competenciaacuerdala celebracindeaudienciaspblicasparaformularconclusiones(Art.48delaLey42-08Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008). 6.Resolucindelexpediente. El Consejo Directivo de Pro-Competencia dicta la resolucin correspondienteenelplazomximode45dashbiles.Dicharesolucintienecarcter ejecutorioyessusceptibledereconsideracinenunplazode10dashbilessiguientesala notificacindelaresolucin.ElConsejoDirectivodePro-Competenciadeberesponder,ental caso,enunplazode30dashbiles.Todaslasresolucionesdebenestardebidamente motivadas, incluyendo la relacin de los hechos, la descripcin de las posiciones de las partes, ladeclaracin,laordendecesacindelasprcticasprohibidasporlaley,enunplazo determinadoyelmontodelasmultasaplicadasalosagenteseconmicossancionados(Arts. 49 y 50 de la Ley 42-08 Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008). 7. ltima instancia. Las decisiones dictadas por el Consejo Directivo de Pro-Competencia son objetoderecursocontenciosoadministrativo,conocidasenltimainstanciaporelTribunal SuperiorAdministrativo,cuyassentenciasseconsiderandictadasenltimainstanciayson susceptibles de recurso de casacin (Arts. 51-54 de la Ley 42-08 Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008). Todapersona,fsicaojurdica,quehayasidovulneradaensusderechoscontraactosde competencia desleal puede ejercer acciones declarativas, de rectificacin y en reparacin de los daos y perjuicios ocasionados por actos dolosos emanados de agentes econmicos (Art. 55 de la Ley 42-08 Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008). LosactosemanadosdelosrganosdelaComisinNacionaldeDefensadelaCompetencia (Pro-Competencia) son de obligado cumplimiento y ejecucin inmediata, a menos que se haya dictadolasuspensindelactorecurridoenreconsideracinporanteelConsejoDirectivode Pro-Competencia;yencasodenoseracatadosporlosAgentesEconmicosSancionados,la Comisin utiliza todos los medios previstos en el derecho comn para su ejecucin forzosa (Art. 59 de la Ley 42-08 Ley General de Defensa de la Competencia, publicada el 16 de enero de 2008). A quienes incurran en prcticas y conductas prohibidas sealadas en la Ley de Competencia, se han de aplicar sanciones de hasta 3000 veces el salario mnimo. Secretara de Asuntos Polticos (SAP)/ Departamento para la Gestin Pblica Efectiva (DGPE) 34 Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Introduccin Constitucin Poltica de la Repblica Dominicana (2010) ElArtculo44delaConstitucinPolticadelaRepblicaDominicana(2010),protegeel Derecho a la intimidadyal honor personal, segnel cualToda persona tiene el derecho a accederalainformacinyalosdatosquesobreellaosusbienesreposenenlosregistros oficiales o privados, as como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitacionesfijadasporlaley.Delamismamanera,elArtculo49,relativoalaLibertadde expresineinformacin,sealaqueTodapersonatienederechoaexpresarlibrementesus pensamientos,ideasyopiniones,porcualquiermedio,sinquepuedaestablecersecensura previa.SegnelNumeral1deestemismoArtculo,todapersonatienederechoala informacin.Estederechocomprendebuscar,investigar,recibirydifundirinformacinde todotipo,decarcterpblico,porcualquiermedio,canalova,conformedeterminanla Constitucin y la Ley. Ley General de Libre Acceso a la Informacin Pblica (LGLAIP) (2004) La Ley General de Libre Acceso a la Informacin Pblica se aprob el 13 de julio de 2004 y su publicacin se llev a cabo el 28 de julio de ese mismo ao. La LGLAIP establece el derecho de todas las personas a solicitar y a recibir informacin completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquierrganodelEstadoDominicano,ydetodaslassociedadesannimas,compaas annimas o compaas por acciones con participacin estatal (Artculo 1). LasentidadesobligadasporlaLGLAIP,deacuerdoconelArtculo1delamisma,sonlos organismosyentidadesdelaadministracinpblicacentralizada;autnomosy/o descentralizadosdelEstado,incluyendoelDistritoNacionalylosorganismosmunicipales; autrquicos y/o descentralizados del Estado; las empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; las sociedades y compaas annimas ycompaas por acciones con participacin estatal;losorganismoseinstitucionesdederechoprivadoquerecibanfondosdelEstado;el Poder Legislativo y el Poder Judicial, estos ltimos en cuanto a sus actividades administrativas. Asimismo, el Artculo 3 establece que la informacin de carcter pblico incluye todos los actos yactividadesdelaAdministracinPblica,centralizadaydescentralizada,ydelosPoderes Legislativo y Judicial as como la informacin referida a su funcionamiento. Es decir, el Estado Dominicanoytodossuspoderesyorganismosautnomos,autrquicos,centralizadosy/o descentralizadosestnobligadosapresentarinformacinsobrepresupuestos,programasy proyectos, licitaciones,compras, gastos y resultados,funcionarios, beneficiarios de programas asistenciales,marcosregulatoriosylegales,ndicesyestadsticas,estadodecuentasdela deudapblica,entreotros.Deigualmanera,deacuerdoconelArtculo7,lassolicitudesde informacin deben incluir, adems de los datos relativos a la informacin que se solicita y a la autoridaddepositariadelamisma,elnombrecompletoylascalidadesdelapersonaque realizalagestin,ylamotivacindelasrazonesporlascualesserequierenlosdatose informaciones solicitadas. La informacin debe entregarse de forma gratuita, o de bajo costo (Artculo 14). Segn lo estipulado por elArtculo17 de la LGLAIP, los criterios de reserva