Gestion Publica - Concesión Administrativa

45
Gestión Pública “La Concesión Administrativa” Kevin Taboada Mio

description

Usc- Concecion Administrativa Española

Transcript of Gestion Publica - Concesión Administrativa

Page 1: Gestion Publica - Concesión Administrativa

Gestión Pública“La Concesión Administrativa”

Kevin Taboada Mio

Page 2: Gestion Publica - Concesión Administrativa

INDICE

1. Acepción y caracteres de la concesión administrativa.........................................................................51.1. Acepción..............................................................................................................................................................51.2. Caracteres de la Concesión..........................................................................................................................6

1.2.1. La concesión es un acto del poder público.................................................................................61.2.2. La concesión es un acto de creador de derecho.......................................................................61.2.3. Carácter exclusivo.................................................................................................................................61.2.4. Carácter constitutivo............................................................................................................................71.2.5. La concesión es precaria.....................................................................................................................71.2.6. La concesión por lo general es temporal.....................................................................................71.2.7. La concesión es intuito personae....................................................................................................7

2. Naturaleza jurídica de la concesión administrativa...............................................................................82.1. Como acto contractual...................................................................................................................................82.2. Como acto administrativo...........................................................................................................................82.3. Como acto mixto.............................................................................................................................................82.4. Naturaleza jurídica que otorga una concesión constitutiva.........................................................92.5. Naturaleza jurídica que otorga una concesión traslativa..............................................................9

3. Elementos de la concesión..............................................................................................................................103.1. Personales........................................................................................................................................................10

3.1.1. El concesionario...................................................................................................................................103.1.2. La administración concedente......................................................................................................12

3.2. La causa concesional...................................................................................................................................123.3. El interés público en las concesiones...................................................................................................13

4. Clasificación de las concesiones...................................................................................................................134.1. Clasificación según a los derechos del concesionario...................................................................13

4.1.1. Concesiones traslativas....................................................................................................................134.1.2. Concesiones constitutivas...............................................................................................................144.1.3. Importancia de esta clasificación.................................................................................................14

4.2. Clasificación según al contenido de las concesiones.....................................................................145. Concesión de obra publica..............................................................................................................................15

5.1. Concepto de concesión de obra publica..............................................................................................155.2. Elementos de una concesión de obra púbica....................................................................................15

5.2.1. La concesión de obra pública es un acto de la Administración.......................................155.2.2. El objeto de la obra publica.............................................................................................................15

5.3. Diferencias entre la concesión de obra pública y de servicio publico...................................166. Concesiones de servicios públicos..............................................................................................................16

6.1. Concepto de concesión de servicio publico.......................................................................................166.2. Elementos de la concesión de Servicio Publico...............................................................................17

6.2.1. La concesión de Servicio es un acto administrativo............................................................176.2.2. El concesionario es, por lo general, una persona física o jurídica privada................176.2.3. Este acto se faculta al concesionario para realizar la explotación de un servicio público..................................................................................................................................................................... 17

2

Page 3: Gestion Publica - Concesión Administrativa

6.2.4. La explotación del servicio se efectúa bajo la vigilancia y control de la administración.....................................................................................................................................................17

6.3. Otorgamiento de las concesiones de servicio público..................................................................186.3.1. Competencia..........................................................................................................................................186.3.2. Capacidad del concesionario..........................................................................................................186.3.3. Plazo de las concesiones de servicio publico..........................................................................18

6.4. Efectos de la concesiones de servicio publico..................................................................................186.4.1. Derechos del concesionario............................................................................................................186.4.2. Obligaciones del concesionario.....................................................................................................196.4.3. Derechos de la Administración.....................................................................................................20

7. Concesión de mina y protección..................................................................................................................217.1. La concesión minera como subespecie de la concesión demanial..........................................217.2. Condición del concesionario....................................................................................................................22

7.2.1. La concesión deriva de permiso...................................................................................................227.2.2. La concesión directa..........................................................................................................................24

7.3. Extinción de la concesión minera..........................................................................................................247.3.1. Por Expiración del Término:..........................................................................................................247.3.2. Por Acto Voluntario de la Renuncia:...........................................................................................247.3.3. Por caducidad:......................................................................................................................................25

7.4. Proyectos y datos de concesiones mineras en Perú......................................................................268. Concesión de patentes......................................................................................................................................28

8.1. Procedimiento de tramitación para la concesión de patente....................................................289. Subcontrataciones de concesiones administrativas.......................................................................28

9.1. Uniones temporales de empresas como titulares de concesiones administrativas........289.2. Requisitos exigidos para la unión temporal de empresas..........................................................29

9.2.1. “Prestación laboral indiferenciada a las empresas agrupadas”......................................299.2.2. “Dirección unitaria”............................................................................................................................299.2.3. “Apariencia unitaria externa”........................................................................................................29

10. Bibliografía....................................................................................................................................................... 30

3

Page 4: Gestion Publica - Concesión Administrativa

INTRODUCCIÓN

La Concesión Administrativa es el medio más eficaz dentro de un Estado moderno,

para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de recursos,

que la Administración Pública no está en condiciones de desarrollar ya sea por

inestabilidad económica, por impedimentos organizacionales propios o por

inconveniencia política. La concesión es una figura creadora de empleos, y por

ende, estimula el fomento de la riqueza nacional, al mismo tiempo que refleja una

actitud económicamente sana, ya que el Estado podrá dirigir sus recursos

económicos hacia proyectos o planes prioritarios y dejar a los particulares que

cubran con su propio esfuerzo ciertas áreas de servicios o de explotación de

riquezas.

A la hora de definir la figura de la concesión, la primero que debemos destacar es

la dificultad para configurarla como una categoría unitaria. Así lo señala Ariño

Ortiz, cuando dice que “es bien conocida la tradicional dificultad de definir esta

figura, especialmente a efectos fiscales con una variedad de situaciones que son

inherentes a su propia existencia como figura jurídica universal y que no pueden

ser desconocidos.

De la concesión, luego tenemos a Alcalá Zamora, dice en la concesión como

contrato y como derecho que la concesión es un convenio en el cual el

otorgamiento supone una liberalidad voluntaria del poder. La naturaleza

contractual de la concesión es innegable y negarla es cerrar los ojos a la realidad

jurídica. Y es un contrato porque no puede concurrir sin acuerdo de voluntades,

ya que ni se impone como prestación personal o carga obligatoria ni, de otra

parte, se puede exigir como un derecho frente al estado.

4

Page 5: Gestion Publica - Concesión Administrativa

1. Acepción y caracteres de la concesión administrativa

1.1. Acepción

Antes de empezar a conceptualizar este término, debemos conocer de donde

deriva esta palabra, su etimología:

Pues bien, la Real Academia nos indica que concesión deriva de la palabra

conceder, y que esta significa, dar, otorgar, hacer merced y gracia por una cosa” 1

En análogos términos, la enciclopedia Martin Alonso indica que concesión es, “El

otorgamiento gubernativo a particulares o empresas, bien sea para apropiaciones,

disfrutes o aprovechamiento privado en el dominio público, según acontece en

minas, agua, para explotar o aprovechar servicios de la administración general o

local.” 2

Ahora enfoquemos la acepción de concesión a una forma técnica-jurídica, he aquí

donde daré los conceptos que muchos actores han dado sobre concesión.

Zanobini define el acto de concesión como “aquel que tiene como objeto

conferir a una o más personas extrañas a la administración nuevas capacidades o

poderes y derechos con los cuales queda amplificada su esfera jurídica” 3

Manuel Diez la concibe como “un acto por medio del cual se confiere a una

persona extraña a la administración, una nueva condición jurídica, un nuevo

derecho subjetivo”4

Sayagués afirma que la Concesión es “el acto de Derecho Público que

confiere a una persona un derecho o un poder que antes no tenía, mediante la

transmisión de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la

administración”5

Para Mayer la concesión implica en “constituir un poder jurídico sobre la

cosa, una parte de la cual se entregará para que haga de ella un uso especial”.6

El Tribunal Supremo de España de 21 de febrero de 1969 dice que la

concesión administrativa “implica sustancialmente una transferencia de facultades

1 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia. Madrid, 1956, páginas 340 y 3412 Enciclopedia del Idioma, por Martin Alonso, Tomo V. Edit. Aguilar, 19583 Zanobini, Guido. Curso de Derecho Administrativo, op. Tomo I, página 334 4 Diez, Manuel María. El acto Administrativo, Op. Página 131 5 Sayagués Lazo, Tratado de Derecho Administrativo, página 4206 Rodriguez, Mayer. Derecho Administrativo, pagina 15

5

Page 6: Gestion Publica - Concesión Administrativa

de la Administración a un particular, pero tal transferencia es por naturaleza

limitada”.

Haciendo un resumen de la acepción sobre concesión de los diferentes actores

antes mencionados, llego a redactar lo siguiente: es aquel acto de transferencia

de capacidades, facultades o derechos de una Administración a una persona

Particular ajena a esta pasa su eventual ejercicio, siendo esta limitada.

1.2. Caracteres de la Concesión

1.2.1. La concesión es un acto del poder público

La concesión es un acto que sólo se concibe en el campo del Derecho

Público. Como acto del poder público ella puede tener su origen o en un acto

de la Administración, caso en el cual es una especie de acto administrativo

conforme al concepto orgánico sustentado, o bien en un acto de poder

legislativo.

1.2.2. La concesión es un acto de creador de derecho

Este es el elemento distintivo de la concesión que le permite diferenciarlo con

otros actos administrativos

Vitta en este caso nos expresa, “es nota común de la concesión el de hacer

seguir un derecho que de otro modo no se tendría”.7

1.2.3. Carácter exclusivo

Se considera que la concesión administrativa, en cualquiera de sus

modalidades, viene caracterizada por la titularidad exclusiva de las

Administración sobre una determinada esfera de actuación, en l ámbito de los

servicios, obras o bienes de naturaleza pública. La concesión no altera, pues,

el ordenamiento general de las competencia publicas en materia de servicios

y obras públicas, ni el título de propiedad de la Administración sobre los

bienes de dominio público; competencia y dominio que siempre permanecen

en mano de aquella, puesto que la concesión simplemente opera el traslado

de facultades o el aprovechamiento privativo de un bien demanial

7 Vitta, Gino. Diritto Administrativo. Pág. 368

6

Page 7: Gestion Publica - Concesión Administrativa

1.2.4. Carácter constitutivo

La concesión administrativa reúne este carácter, en cuanto acto jurídico

creador de nuevas relaciones o situaciones jurídicas. Comporta la cesión al

particular a quien se haya adjudicado, de ciertas facultades que le habilitan

para llevar a cabo la gestión y explotación del objeto de aquella. Estas

facultades serán las necesarias para la prestación del servicio, la ejecución

de la obra o el aprovechamiento o utilización del dominio público,

constituyéndose a favor del concesionario una titularidad simplemente

gestora.

1.2.5. La concesión es precaria

Los derechos que la concesión confiere están expuestos a perderse en

cualquier momento por decisión de la autoridad, ya sea por caducidad o

cancelación o por razones de caducidad o cancelación o por razón de

conveniencia u oportunidad.

1.2.6. La concesión por lo general es temporal

Esto es absoluto respecto de las concesiones que se dicen traslativas, puesto

que en ella se transfiere poderes que se son propios de la administración y

estos no pueden cederse a perpetuidad.

Respecto a las concesiones constitutivas, si bien algunas de ellas carecen de

plazo, normalmente cesaran sus efectos con la extinción de la persona o ente

beneficiarios, ya que esas concesiones son generalmente intuito personae, y

en consecuencia no se transmiten a sus herederos.

1.2.7. La concesión es intuito personae.

La concesión se otorga, teniendo en consideración la persona del

concesionario. Por tal motivo éste no puede transmitirla o ceder los derechos

a ella inherentes, sin intervención de la autoridad concedente

2. Naturaleza jurídica de la concesión administrativa

7

Page 8: Gestion Publica - Concesión Administrativa

La determinación de la naturaleza jurídica de la concesión constituye un problema

tradicionalmente controvertido en el ámbitos de la doctrina iusadministrativa. La

multiplicidad de opiniones y teorías formuladas sobre esta cuestión exige, una

síntesis que refleje el panorama de la doctrina científica al respecto, siendo cinco

primordialmente las soluciones que se ha propuesto para definir la naturaleza de la

concesión.

2.1. Como acto contractualLa concesión es un contrato celebrado entre la Administración concedente y un

particular concesionario, en virtud del cual éste se encarga de la gestión de n

servicio público, de la ejecución de una obra o de la explotación o

aprovechamiento de un bien o dependencia de dominio público, mediante ciertas

ventajas, principalmente de índole económica.

2.2. Como acto administrativoPor virtud de la cual la administración pública otorga, de modo unilateral, a un

particular la gestión de un servicio púbico, la ejecución y explotación de una obra

pública o la utilización de un bien demanial. Se considera, en esta perspectiva,

que en razón del objeto sobre que recae, la concesión administrativa no puede

ser configurada como contrato, por entenderse que no cabe someter a un

acuerdo de voluntades la relación entre la Administración y el concesionario sobre

objetos de carácter público, de interés general, en relación a los cuales aquella

debe mantener siempre poderes preeminencia, de control e imperio, que impiden

la aplicabilidad de los principios de la institución contractual a la concesión.

2.3. Como acto mixtoEn parte contractual y unilateral. Se piensa que los autores que mantienen esta

teoría que la concesión administrativa comprende dos aspectos o situaciones

diferentes: hay una situación estatuaria o reglamentaria, no contractual, referente

la organización y funcionamiento del servicio, conservación y vigilancia del

dominio público, etc. ,y otra situación contractual, subordinada a aquella, relativa

fundamentalmente al aspecto financiero o económico de la explotación del bien,

obra o servicio público concedido, siendo el alcance de estas cláusulas

contractuales puramente individual, en la relación del concesionario con la

Administración pública.

8

Page 9: Gestion Publica - Concesión Administrativa

En este sentido Hauriou y Bonnard, en el aspecto reglamentario de la concesión,

se estima que esta se constituye para el concesionario un acto-condición que él

acepta y que la administración podrá modificar unilateralmente con la obligación

de indemnizar al concesionario si se rompe la “ecuación financiera”

2.4. Naturaleza jurídica que otorga una concesión constitutivaPor estas concesiones, la Administración no transfiere sus poderes propios sino

que constituye en el concesionario nuevas facultades o derechos cuya fuente es

el ordenamiento jurídico. Entre estas concesiones hemos incluido la de

personalidad jurídica, nacionalidad, títulos honoríficos y bienes nacionales de

público.

En materia de personalidad jurídica, desde la antigüedad se consagró el

reconocimiento de estos entes sólo por un acto del poder público, como requisito

de la esencia de su nacimiento como ente de derecho.

La concesión nace entonces como un acto de Poder Público, un decreto de la

Administración dictado en uso de sus potestades, razón por la cual se basa así

mismo, sin que su validez esté subordinada a acto alguno posterior del particular.

En suma, el acto que otorga una concesión constitutiva es casi siempre un

decreto de la Administración, pero en todo caso, un típico acto administrativo

unilateral, cuyo contenido es determinado por la ley.

2.5. Naturaleza jurídica que otorga una concesión traslativaPor estas concesiones la Administración concede a un particular el ejercicio de

funciones o derechos que le son propios, mediante el traspaso que de ellos hace

en la persona del concesionario. Lo fundamental radica, entonces en el hecho de

que estas concesiones deben su nacimiento a un acto de la autoridad

administrativa y que es esta misma voluntad la que determina el contenido y

efectos de estos actos.

Las concesiones traslativas constituyen siempre la voluntad de la autoridad “que

resuelve desprenderse de la obligación de cumplir directamente un cometido que

a ella concierne, para entregarle a un particular concesionario que acepta

someterse al Derecho Público en sus relaciones con el Estado”8

3. Elementos de la concesión

3.1. Personales

8 Enrique Silva Cimma. Derecho Administrativo Chileno y comparado. Tomo II, página 284

9

Page 10: Gestion Publica - Concesión Administrativa

Cualquiera que sea la naturaleza concreta que quiera atribuirse a la concesión

administrativa, de ella surge una relación jurídica de tracto continuo que traba a

dos o más sujetos con personalidad jurídica propia y diferenciada, en la que uno o

más asumen la posición de concesionario y otro la de concedente.

3.1.1. El concesionario

Ya sea en virtud del otorgamiento inicial o bien tras la autorización del

negocio transmisivo o simple notificación del mismo, puede ser titular

concesional.9 A su vez, nada impide que sean varios los titulares de una

concesión, siempre que ello no cabe dando lugar a una división de las

misma, contraria a los interese públicos.

3.1.1.1. Limitaciones Generales

a) Limites en atención a la condición natural o jurídica de las personas

No se es extraño que la legislación o los pliegos de cláusulas,

excluyan a determinado tipo de personas en virtud de diversas

razones de interés público. Por ejemplo en la ley de hidrocarburos,

menciona que solamente pueden ser concesionarios las personas

jurídicas (art. 8.1), quedando excluidas las personas físicas o

naturales; luego tenemos un acuerdo del Ple del ayuntamiento de

Barcelona de 1980, que estableció las bases ara participar en el

concurso de adjudicación de concesiones demaniales para la

instalación de quioscos de prensa en diversos puntos de la ciudad,

limitando para ser concesionario a las personas físicas.

b) Exigencia de ciertos requisitos para ser concesionario

En líneas generales se configura el carácter de concesionario en

modo alguno significa que cualquier persona, en cualquier

circunstancia y condición, pueda convertirse en tal. Las normas

jurídicas y, más habitualmente las bases del concurso o el pliego

concesional, según el procedimiento seguido para otorgar el título

(concursado o rogado), pueden exigir y de hecho exigen con toda

habitualidad determinados requisitos, aptitudes o cualidades de

carácter económico, técnico o profesional e incluso personal para un

9 De Castro da sentido a titular como la “cualidad jurídica que le confiere a una persona al estar en una relación jurídica en cuanto determinante de las facultades que por ella se le atribuyen”.

10

Page 11: Gestion Publica - Concesión Administrativa

mejor cumplimiento de los intereses públicos a los que la

dependencia demanial debe servir en todo momento. Muy a parte de

la exigencia de dichos requisitos ha de respetar también los

postulados del principio de igualdad, prohibiendo toda discriminación

carente de justificación objetiva y razonable, siendo proporcionados

a los fines perseguidos.

3.1.1.2. El concesionario persona jurídica pública

La funcionalidad de la concesión postula que el concesionario, sea

una persona privada, natural o jurídicas, nada impide que sea un

ente público, con personalidad jurídica propia

3.1.1.3. Derechos y obligaciones del concesionario

Una vez otorgada la concesión, esta genera una serie de derechos

y obligaciones al particular.

Los derechos de la concesión son generalmente personalísimos y el

concesionario debe vigilar personalmente su ejercicio. Las

concesiones amplían el ámbito patrimonial del concesionario y le

permite obtener una utilidad derivada de su actividad y un

rendimiento por sus inversiones.

Como obligaciones del concedente tenemos:

- Ejercitar personalmente los derechos derivados de la concesión

(o supervisar su ejercicio).

- No transferir, enajenar o gravar los derechos derivados sin el

previo consentimiento de la autoridad concedente.

- Contar con los elementos personales, materiales y financieros

para prestar los servicios públicos o efectuar las explotaciones

de los bienes en condiciones óptimas.

- Prestar el servicio público o la explotación de los bienes del

estado, en los términos y condiciones que señalan las

disposiciones legales.

- No ceder, transferir los bienes o equipos destinados a la

concesión, sin consentimiento de la autoridad competente.

3.1.2. La administración concedente

11

Page 12: Gestion Publica - Concesión Administrativa

El otro elemento subjetivo de la relación concesional es la Administración

concedente, sujeto que de modo necesario ha de intervenir en la misma por

dos razones fundamentales. Primero, las concesiones se proyectan sobre

bienes de dominio público, categoría que supones una titularidad

administrativa y por ende, solo los entes públicos están habilitados para

otorgarles. Segundo las concesiones crean vínculos jurídico-administrativo,

es decir, relaciones jurídicas que tienen a una administración pública como a

uno de los sujetos.

Ahora bien las mayores dificultades se presentan a la hora de determinar cuál

sea la administración competente para hacer concesiones demaniales, para

ser sujeto de la relación jurídico-concesional.

3.2. La causa concesional

Según De Castro, habrá de entenderse a su objeto y contenido de la concesión10,

esto quiere decir que a la parte demanial concedida y al derecho de ocupación

con el manojo de facultades, cargas y obligaciones que lo delimitan y configuran

en servicio de intereses públicos concretos; toda la legislación permisiva de

concesiones, se basa en la utilidad y conveniencia de la actividad que la

constituye y el objetivo social que con ello se pretende, y este imperativo de

respeto de los intereses generales queda incorporado a la causa concesional.

Así pues, la causa de las concesiones demaniales ha de incorporar

necesariamente el interés general, la finalidad publica objetivamente determinada

en la norma creadora de la potestad administrativa, que busca el uso o

aprovechamiento optimo de los bienes11.

La concesión postula entonces, un intenso control administrativo sobre las

condiciones en que el concesionario ejerce el derecho otorgado porque su objeto

o constituyen determinadas dependencias cuya calificación como demaniales

exige una eficaz protección y porque su causa recoge y concreta el fin de interés

general previsto por la norma.

3.3. El interés público en las concesiones

10 F, De Castro y Bravo, El negocio jurídico, paginas 19211 Parejo Gámir y J. Rodriguez Oliver. Lecciones del dominio público, pág. 100

12

Page 13: Gestion Publica - Concesión Administrativa

Uno de los aspectos que con mayor rotundidad se han utilizado para distinguir las

concesiones demaniales de las de servicio, ha sido justamente la distinta posición

e intensidad con que el interés público se presenta en ambas. En la concesión de

bienes, asegura Villar Palasí, el interés público es solo reflejo de la satisfacción

abstracta del interés general; en la concesión de servicios, por el contrario, la

eficacia es extrospectiva, frente al público, en quien se concreta el interés de la

prestación12.

Sin embargo, la divergencia de ambos tipos concesionales en torno a este

concreto aspecto no es tan rotunda y nítida como de estas afirmaciones pudiera

desprenderse. Porque si se adoptara el mismo enfoque en el análisis de los dos

tipos concesionales, aquel que toma como punto de referencia básico la posición

e interés del sujeto privado que persigue un lucro como fin esencial, sino único,

bien por el medio de la gestión de un servicio público, podría llegarse a concluir

que la función principal de ambas concesiones radica en atribuir derechos y

facultades al concesionario de los que carecía anterioridad. La satisfacción del

interés público quedaría como un objetivo indirecto, secundario, incluso reducido

en la concesión demanial a la simple exigencia de privilegio de dicho interés y no

propiamente a su realización.

4. Clasificación de las concesiones

4.1. Clasificación según a los derechos del concesionarioEn este punto de vista las concesiones se clasifican en concesiones traslativas y

concesiones constitutivas13.

4.1.1. Concesiones traslativas

Son aquellas concesiones traslativas en las cuales el derecho para el

concesionario nace como consecuencia directa e inmediata del traspaso de

poderes propios del concedente.

En estas concesiones se produce una verdadera relación de sucesión entre

la Administración y el concesionario. La adquisición de este proviene de una

pérdida o limitación de los de aquella.

Como ejemplos de concesiones de esta especie anotamos la de servicio

público, obra pública, bienes fiscales y de bienes nacionales de uso público.

4.1.2. Concesiones constitutivas

12 J.L. Villar Palasí. “Concesiones administrativas”, pág. 70113 Zanobini, Guido. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I, pág. 334

13

Page 14: Gestion Publica - Concesión Administrativa

Son concesiones constitutivas aquellas en las cuales la Administración,

constituye en las particulares nuevas capacidades o nuevos derecho. En

estas concesiones a diferencia de la anterior, el derecho del concesionario

deriva del ordenamiento jurídico y se forma en el particular. No existe en ellas

ningún orden sucesión ni delegación de derechos o poderes entre el ente

público y el concesionario, como se da en las concesiones traslativas, no hay

entonces limitación, ni mucho menos pérdida de los derechos del cedente.

A este grupo pertenecen las concesiones de personalidad jurídica,

nacionalidad, títulos honoríficos y aquellas las cuales el derecho del

concesionario no nace de una transferencia de poderes propios de la

Administración.

4.1.3. Importancia de esta clasificación

Las clasificaciones anteriores tienen una importancia práctica, puesto que en

las concesiones traslativas se verifica una verdadera relación de sucesión en

el particular, de los derechos de las Administración determinará las facultades

y prerrogativas que pueden concederse al particular.

En cambio en las concesiones constitutivas, el derecho se forma en el

particular, no encuentra ningún precedente en los derechos del concedente.

Estos derechos se encuentran establecidos en disposiciones de caracteres

generales, impersonales y subjetivos14.

4.2. Clasificación según al contenido de las concesionesEn esta clasificación podemos distinguir tres grupos de concesiones: las que

confieren al concesionario o al particular un status, es decir, una situación jurídica

general y preexistente; las que le atribuyen un derecho subjetivo de carácter

individual o particular; y por ultimo aquellas que le confieren la ejecución de n

servicio público o la explotación de una obra pública.

A. Concesiones de ciudadanía y de personalidad jurídica a las asociaciones o

patrimonios.

B. Concesiones de bienes nacionales, pensiones de gracia y las de títulos

honoríficos.

C. Está constituido por concesiones de servicio público y obras publicas.

5. Concesión de obra publica

14 Zanobini, Guido

14

Page 15: Gestion Publica - Concesión Administrativa

5.1. Concepto de concesión de obra publica

La concesión de obra pública es el acto por el cual, la administración comete a

una persona la construcción o ejecución de una obra pública y la faculta

temporalmente para cobrar determinadas sumas a quienes la utilicen, como

medio de financiar el costo de aquella.

5.2. Elementos de una concesión de obra púbica

5.2.1. La concesión de obra pública es un acto de la Administración

La construcción de obras públicas es una función propia de la Administración.

Esto no significa, que la Administración deba necesariamente construirlas por

sí mismas. Puede la administración, en efecto, construir las obras publicas

directamente, por su cuenta y riesgo; puede asimismo realizarlas por

contrato, caso en el cual “la administración encomienda la construcción de

una obra pública a un particular que se obliga a ejecutarla por un precio

determinado, o bien, puede ordenar su construcción por concesión.

En cuanto a su naturaleza jurídica, se discute de si es un acto administrativo

unilateral de la Administración o un contrato administrativo. Para mí, se trata

de un acto administrativo unilateral, pues es la decisión de la autoridad

administrativa la que da nacimiento a este acto, en virtud de un decreto suyo.

La administración renuncia a satisfacer por sí misma un determinado interés

público, para concederlo a un particular.

5.2.2. El objeto de este acto es cometer a una persona la construcción de una

determinada obra publica

Se entiende por obra pública “cualquier trabajo o construcción de naturaleza

inmueble que depende del Estado y se ejecuta con un fin público”.

Esto permite caracterizar la concesión de obra pública como una concesión

traslativa. La administración decide desprenderse de su facultad de construir

la obra pública para cometer su construcción al particular el cual lo hace por

su cuenta y riesgo en virtud de esta delegación de poderes que le hace la

Administración.

5.2.3. Por este acto se faculta al concesionario para explotar durante cierto tiempo la obra construida y para cobrar a los usuarios determinadas sumas que le permitan financiar su costo y obtener una legitima utilidad.

5.3. Diferencias entre la concesión de obra pública y de servicio publico

15

Page 16: Gestion Publica - Concesión Administrativa

La concesión de obra pública presenta muchas semejanzas con la concesión de

servicio público. Sayagués Lazo nos dice que, “en el siglo pasado, la concesión

de obra pública englobaba la subsiguiente explotación del servicio para el cual

aquella estaba destinada”15. En la actualidad ambas nociones se distinguen

claramente tanto por la doctrina como la jurisprudencia.

Se ha comprobado que, si bien normalmente la concesión de obra pública

implican también una concesión de servicio público al cual la obra está destinada,

pero hay concesiones de servicio público no requieren de construcción de obra

alguna, como ocurre en las concesiones de servicio de transportes; colectivos de

pasajeros o mercaderías. Lo más importante en la concesión de obra pública es

su construcción y la explotación posterior a ella.

En la concesión de servicios públicos el concesionario tiene que organizar el

servicio y hacerlo funcionar; y cuando requiere la construcción de una obra

pública, ésta constituye solamente un aspecto secundario, aunque importante de

la concesión de servicio y, por lo tanto, queda englobada a esta.

De esta manera, en la concesión de oba publica importa el uso simple de la obra

construida y al concesionario solo le incumbe mantener en con condiciones de ser

actualmente utilizada. En cambio la concesión de servicio público requiere del

elemento empresa, es decir, la organización del servicio, siendo la obra sólo un

medio, dentro de otros, que permiten realizar la explotación del servicio.

6. Concesiones de servicios públicos

6.1. Concepto de concesión de servicio publico

Se puede definir como el acto de Derecho Público por el cual la Administración

encarga temporalmente a una persona (jurídica o particular) la ejecución de un

servicio público, transmitiéndoles ciertos poderes jurídicos y efectuándose la

explotación bajo su vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del

concesionario. Esta concesión no se emplea para satisfacer cualquier tipo de

necesidad publica, más bien es propio de aquellos servicios que tienen carácter

industrial y que se financian por el publico directamente mediante el pago de una

tasa que cobra al usuario16.

15 Sayagues, Lazo. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II, pág 120.16 Sayagués Laso señala que este sistema de prestación de servicios públicos no es aplicable a aquellas funciones que persiguen cometidos

esenciales: defensa, justicia, fiscalización, porque corresponde exclusivamente al Estado

16

Page 17: Gestion Publica - Concesión Administrativa

6.2. Elementos de la concesión de Servicio Publico

6.2.1. La concesión de Servicio es un acto administrativo

Ya que tienen como fuente una decisión de la autoridad administrativa por la

cual se delega la atribución de explotar un servicio público a un particular

concesionario.

6.2.2. El concesionario es, por lo general, una persona física o jurídica privada

Para Villegas, el concesionario debe ser necesariamente ser una persona

privada17. Sayagués Laso, en cambio, admite la posibilidad de que sea ,

además, una persona pública18.

Excepcionalmente, en las concesiones de servicio público eléctrico. Se da el

caso de que puedan ser consideradas concesionarias las municipales

6.2.3. Este acto se faculta al concesionario para realizar la explotación de un servicio público.La atribución que se otorga al concesionario consiste en ejercitar o explotar el

servicio y no en instituirlo o regularlo. Se trata de un verdadero “encargo”

delegación que se limita a la simple prestación regular del servicio,

“prestación que debe ser como la Administración Pública lo quiere, es decir,

como el interés público lo exige.

6.2.4. La explotación del servicio se efectúa bajo la vigilancia y control de la

administración.

Interesa, en efecto a la Administración, en resguardo del interés publico,

garantizar en todo momento la continuidad y regularidad del servicio mismo.

De ahí que la Administración fiscalice y controle la gestión del concesionario,

pudiendo tomar todas las medidas que juzgue oportunas para evitar o reparar

cualquier anormalidad en el funcionamiento del servicio, introducir

modificaciones e incluso poner término la concesión por la via de la

revocación.

6.3. Otorgamiento de las concesiones de servicio público.

6.3.1. Competencia

17 Villegas, Benjamín. Tomo III, pág. 22518 Sayagués Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II, pág. 13

17

Page 18: Gestion Publica - Concesión Administrativa

Son competentes para el otorgamiento de concesiones de servicio publico

tanto las autoridades de la administración centralizada como los municipios u

otros entes descentralizados.

6.3.2. Capacidad del concesionario

El concesionario puede ser, como ya mencione, una persona natural o

jurídica, privada o publica. Puede, asimismo, ser nacional o extranjera.

La persona o entidad concesionaria debe ofrecer garantías de solvencia

moral, idoneidad técnica y capacidad económica que aseguren una

prestación eficiente y regular del servicio concedido. Por eso estas

concesiones se otorgan intuito personae, no pudiendo ser transferidas sin el

consentimiento de la Administración.

6.3.3. Plazo de las concesiones de servicio publico

Como sabemos las concesiones tienen carácter temporal, por ello en la Ley

orgánica de Municipalidades se determina que ninguna concesión o de los

servicios municipales podrá exceder de veinte años de duración.

6.4. Efectos de la concesiones de servicio publico

6.4.1. Derechos del concesionario

6.4.1.1. Derecho de explotación

El principal derecho para el concesionario es el de explotar el servicio

público, es decir, el derecho de tomar a su cargo una actividad a

satisfacer necesidades publicas impostergables bajo un régimen de

Derecho público. El concesionario ejercerá este derecho ya sea en

concurrencia con la administración u otros concesionarios, según el

sistema de cada país, lo importante es que por este acto la autoridad

concede al particular un derecho que no había tenido hasta entonces.

6.4.1.2. Derecho a la tarifa

La tarifa es el precio del servicio, de su prestación, y debe ser pagado

por los usuarios del mismo. Su percepción es el aspecto de mayor

interés para el concesionario, por cuanto determina el resultado

económico de la gestión.

Este precio debe ajustarse al principio de la igualdad que rige en todo

servicio público; deber ser racional y justo en el sentido de que permita

una ganancia legitima al concesionario.

18

Page 19: Gestion Publica - Concesión Administrativa

Puede ocurrir también, que en el transcurso de la concesión se altere la

situación prevista en el momento de otorgarse la concesión, en términos

que la tarifa ya no corresponda a las previsiones que determinaron su

fijación. Esto puede deberse a un aumento excesivo en los gastos de

explotación (alza extraordinaria o imprevista del material o de la mano

de obra), o una crisis económica. Se hace por lo tanto necesario

modificar la tarifa para que el precio continúe siendo razonable y justo.

6.4.1.3. Derecho a indemnización

Es el derecho que tendría el concesionario de un servicio público para

ser indemnizado por los prejuicios que le ocasionen el acto unilateral de

la Administración que pone término anticipado a la concesión

6.4.1.4. Otros derechos del concesionario

Son derechos menores que se establecen por cláusulas especiales, las

que han pasado a ser clausulas, siendo las más importantes aquellas

que se refieren a exenciones tributarias, subvenciones, exclusividad y

monopolio de la explotación.

6.4.2. Obligaciones del concesionario

A. La principal obligación que se impone al concesionario consiste en

explotar el servicio público de acuerdo con las exigencias de ley, en el

acto de concesión y en la naturaleza misma del servicio concedido,

esto último significa que la prestación debe efectuarse de forma

continua e interrumpida, donde si la ejecución es defectuosa u origine

prejuicios a la Administración o a los usuarios, la responsabilidad

recae sobre el concesionado.

B. La ejecución del servicio debe iniciarse dentro de los plazos previstos,

bajo sanción de caducidad de la concesión. Si durante la vigencia de

la concesión el servicio se presta en forma deficiente la

Administración puede asumir la explotación directa.

C. Jeze nos dice que “una defección, un retardo, o el incumplimiento

total, pueden tener consecuencias económicas, sociales y políticas

más graves”19. De allí que se justifique la existencia de un sistema de

sanciones con efecto preventivo, que permita a la administración

19 Jeze, Gastón. Principios Generales del Derecho Administrativo. Tomo VI, pág. 7

19

Page 20: Gestion Publica - Concesión Administrativa

asegurar sin contratiempos que el funcionamiento del servicio

concedido no sufra interrupciones.

D. Corresponde, además, al concesionario cumplir las órdenes de la

administración pública que se refieran al servicio concedido. El

concesionario cumplirá estas órdenes aun cuando ellas importen una

modificación al pliego de condiciones, siempre que esa modificación

no desnaturalice las bases esenciales de la concesión.

6.4.3. Derechos de la Administración

Por el acto de concesión no se altera la naturaleza jurídica del servicio

concedido, este continúa siendo servicio público y se sujeta a la

Administración, donde esta mantiene en todo momento el derecho para

regular, modificar y controlar el servicio concedido, pudiendo incluso asumir

directamente su explotación o extinguir la concesión si el interés público lo

requiere.

6.4.3.1. Derecho de reglamentación y modificación

Significa que la autoridad administrativa tiene el derecho de determinar

las condiciones a las cuales debe sujetarse la explotación del servicio.

Implica, además, la facultad de la Administración para modificar las

formas y condiciones del funcionamiento del servicio público objeto de la

concesión. El concesionario no puede oponerse a ellas.

6.4.3.2. Derecho de control y fiscalización

En su virtud se reconoce a la Administración la faculta de ejercer

atribuciones de “policía” general sobre el servicio concedido; de

mantener agentes que supervigilen su funcionamiento ejerciendo una

adecuada fiscalización a fin de que el servicio se preste en la forma

exigida por el interés público.

6.4.3.3. Derecho a la fijación de la tarifa

El concesionario no debe convertir la explotación del servicio publico en

un negocio lucrativo sin límites, de ahí que la administración, ejerciendo

sus derechos de control y reglamentación, debe poner en vigencia la

tarifa que deben pagar los usuarios del servicio concedido.

6.4.3.4. Derecho de sustitución y terminación

20

Page 21: Gestion Publica - Concesión Administrativa

La primera es cuando la administración puede en circunstancias

excepcionales, tomar a su cargo la explotación del servicio cuando sea

que el concesionario o preste el servicio o bien porque lo preste en

forma parcial o deficiente.

La segunda hace referencia el derecho de poner término anticipado a la

concesión, sea por causas imputables al concesionario (caducidad) o

cuando se decide por razones de conveniencia u oportunidad

(revocación).

7. Concesión de mina y protección

7.1. La concesión minera como subespecie de la concesión demanial

Para el aprovechamiento de los recursos geológicos del estado se requiere la

previa obtención de una concesión administrativa. Aprovechamiento cuyo régimen

jurídico se encuentra en la propia legislación de minas de España y a falta de

previsión específica o insuficiencia, en las normas que regulan las concesiones

demaniales en la legislación general sobre bienes de la Administración Pública.

La concesión minera formalmente es identificable como un acto administrativo,

cuya naturaleza no queda desvirtuada por la voluntaria aceptación del

concesionario, circunstancias que no alcanzan a ocultar la posición de pontetior

personae con que actúa la Administración, pues en el régimen jurídico de la

explotación los recurso minerales mediante concesión no se pueden reconocer

las notas sinalagmáticas inherentes a la actividad convencional, como tampoco

cabe fácilmente asimilar las potestades que puede ejercer la Administración

concedente20.

Por lo tanto, la decisión de la Administración ante la solicitud de una concesión

administrativa no puede ser considerada como indiferente desde el punto de vista

jurídico, sino todo lo contrario, por lo que la decisión de la administración ha de

estar rigurosamente fundamentada en Derecho como garantía de que no supone

una decisión carente de motivación jurídica o, incluso arbitraria; sin prejuicio de

que haya que admitir que el ordenamiento proporciona cobertura a la

Administración para que actué con la discrecionalidad amparada en la calificación

de su personal para la apreciación de cuestiones de estricto carácter técnico.

20 Fernando Acevedo. La concesión administrativa, pág.62

21

Page 22: Gestion Publica - Concesión Administrativa

Sosegado que la concesión de minas es un titulo que otorga la Administración

mediante el ejercicio de una potestad que determina la constitución de un derecho

real administrativo que faculta a su titular para explotar de forma privativa los

recursos geológicos del Estado.

7.2. Condición del concesionario

El derecho a la explotación de los recursos minerales se obtiene previa solicitud,

(licitación) que pueden instar todas las personas, físicas o jurídicas, nacionales y

extranjeras. Antes de obtener el derecho de explotar los recursos minerales se

tiene que mediar una solicitud de concesión y con ella la apertura del

correspondiente procedimiento administrativo; pero el inicio del mismo es posible

que venga precedido de otras solicitudes dirigidas a obtener los permisos para

que el solicitante pueda acreditar la existencia del recurso susceptible de

explotación. En estos casos los titulares de los permisos de explotación y de

investigación podrán ocupar los terrenos que sean necesarios con objeto de llevar

a cabo las labores inherentes a lo que es propio de esos permisos, para lo cual

resulta de aplicación la legislación expropiatoria, en los que se contienen

preceptos que habilitan al titular del permiso para promover la iniciación de los

trámites correspondientes para ocupación de terrenos21.

En efecto, la legislación de minas contempla dos vías a través de las que el sujeto

capacitado para ser titular de derechos mineros pueda convertirse en

concesionario.

7.2.1. La concesión deriva de permiso

Debido al desconocimiento, tanto de su existencia como del volumen y

posibilidades de explotación en que se hallan los recursos minerales, lo cual

resulta prioritario para amabas partes (concesionario y administración), de

tener la certeza de que el mineral existe y en suficiente cantidad y condicione

que hagan factible su explotación; para ello la legislación de minas a

dispuesto la utilización de dos fases previas a la explotación.

7.2.1.1. La exploración

El permiso de exploración es el estudio de grandes ares mediante

métodos rápidos de reconocimiento durante periodos cortos de tiempo,

con el fin de seleccionar las zonas más interesantes y obtener sobre 21 Tribunal Supremo, sentencia del 10 de junio del 2012, articulo 105 LMi

22

Page 23: Gestion Publica - Concesión Administrativa

ellas los permisos de investigación correspondientes, otorgando al titular

con prioridad en la solicitud de concesiones directas de explotación de

los recursos desde el momento en que estos ya fueran suficientemente

conocidos, siempre dentro del perímetro para el que se obtuvo el

permiso de exploración y en los terrenos que fueran francos y

registrables.

En particular, tratándose del permiso de exploración, estamos ante una

autorización como mecanismo de control no para el ejercicio de un

derecho del que ya es titular, sino para llevar a cabo una actividad para

la que el ordenamiento ha reconocido una capacidad general a todos

aquellos que pueden ser titulares de derechos mineros, cuyo efectivo

ejercicio se halla sometido a un control ex ante para organizarlo por

razón del interés público que subyace a la explotación de la riqueza

mineral del país, donde a Administración ha de aplicar las pautas del

ordenamiento de la legislación de minas, lo cual el permiso de

exploración se otorgará si, por las características de los estudios y

reconocimientos proyectados, se considera necesario o conveniente,

fijando en su caso, las condiciones especiales que se estimen

procedentes.

7.2.1.2. La investigación

La actividad de investigación a que habilita la obtención del

correspondiente permiso, consiste en realizar estudios y trabajos

encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos,

entendiendo no solo a la averiguación de si existe o no el recurso, sino

la determinación de la naturaleza, las características y propiedades del

mineral existente, de manera que ese conocimiento permita al titula del

permiso decidir con conocimiento de causa sobre si es o no susceptible

de aprovechamiento, y a la Administración proporcionar o no el título

habilitante para ello.

El otorgamiento del permiso de investigación supone para su titular el

reconocimiento de prioridad en la obtención de la concesión, que la

jurisprudencia identifica con una expectativa del derecho al otorgamiento

de la concesión para explotar el recurso.

23

Page 24: Gestion Publica - Concesión Administrativa

7.2.2. La concesión directa Se contempla la solicitud directa de concesión de explotación d recursos

mineros sin que previamente se haya obtenido y ejercitado el derecho

correspondiente a un permiso de investigación, con lo cual implícitamente se

está admitiendo que la concesión directa pueda solicitarse por quien ya es

titular de un permiso de exploración, cuyo ejercicio a permitido poner de

manifiesto la existencia de recursos minerales susceptibles de

aprovechamiento.

Los supuestos contemplados legalmente que habilitan la solicitud de

concesión directa son dos: en primer lugar cuando sea suficientemente

conocida la existencia del recurso y se estime viable s explotación. En el

segundo supuesto se prescinde de la exploración previa, en cuanto se

permite realizar la solicitud de la concesión directa cuando, sobre recursos

suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados, existan datos

y pruebas que permitan definir su explotación como consecuencia de mejoras

técnicas o de nuevas perspectivas del mercado.

7.3. Extinción de la concesión minera.

Señala Luis González Berti nos habla de 3 casos fundamentales de extinción de

concesiones mineras:

"Las Concesiones extinguidas, renunciadas, caducadas o aquellas que sean

anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.”

7.3.1. Por Expiración del Término:

"Todos los derechos mineros se extinguen por el vencimiento del término por

el cual fueron otorgados, sin necesidad de pronunciamiento alguno".

En el caso de las concesiones de explotación la Nación, readquirirá, sin

pagar indemnización alguna los terrenos concedidos y se hará propietaria de

todas las obras permanentes que en ella se han construido.

7.3.2. Por Acto Voluntario de la Renuncia:

"Los derechos mineros se extinguen por renuncia que haga el titular mediante

escrito auténtico, consignado ante el Ministerio de Energía y Minas”.

Podemos diferenciar entre dos tipos de renuncia:

a) Renuncia Voluntaria:

Se extinguen las concesiones por renuncia expresa que haga el

concesionario en escrito presentado al Ministerio. La renuncia puede

24

Page 25: Gestion Publica - Concesión Administrativa

hacerse en cualquier tiempo. Ella no libra al concesionario de pagar

los impuestos que se adeuden para el momento en que la haga. El

concesionario de varias parcelas puede renunciar a alguna de las

parcelas y conservar otras.

b) Renuncia Presunta:

Considera que las solicitudes para la obtención de estas concesiones,

se presumen de pleno derecho renunciadas por no consignarse al

papel sellado para el titulo dentro de los treinta días siguientes a la

fecha de la publicación en el diario Oficial de la resolución del

Ministerio de Energía, Industria y Turismo por la cual se ordene

expedirlo.

Igualmente cuando no se hubiere pagado el impuesto de exploración

y explotación a obtener los perímetros de explotación que eligiere y

también el derecho de aquel en cuyo favor se hubiere dictado la

Resolución para obtener la concesión de explotación, si no se

presentasen en su caso los planos ordenados, en los plazos

establecidos para hacerlo, salvo que antes se solicitare la prórroga

que la ley acepta.

7.3.3. Por caducidad:

7.3.3.1. Por caducidad de las concesiones:

a) Cuando no se efectúe la exploración dentro del lapso previsto

b) Cuando no se presenten los planos dentro del lapso establecido en el

o durante la prórroga que se hubiere otorgado.

c) Cuando no se inicie la explotación dentro del lapso previsto.

d) La paralización de la explotación por un lapso mayor al establecido

e) La falta de pago durante un año de cualesquiera de los impuestos o

multas exigible.

f) Cuando no se entregue el estudio de factibilidad técnico, financiero y

ambiental en el lapso previsto, conforme a las normas aplicables;

g) Incurrir en más de tres ocasiones en un período de seis meses en

infracciones legales que hayan originado la aplicación de las

sanciones pecuniarias máximas.

7.3.3.2. Por caducidad de las autorizaciones de explotación:

25

Page 26: Gestion Publica - Concesión Administrativa

a) La paralización de la explotación por más de una año sin causa

justificada.

b) La falta de pago durante un año de cualquiera de los impuestos que

le sean aplicables o multas exigibles.

c) Incurrir en más de tres ocasiones en un periodo de seis meses en

infracciones legales que haya originado la aplicación de las sanciones

pecuniarias máximas establecidas por la ley; y;

d) Cualquier otra causal expresamente prevista en la autorización de

explotación respectiva.

7.4. Proyectos y datos de concesiones mineras en Perú22

Grafico N°1: Cartera estimada de Concesiones mineras - Participación por

mineral predominante.

22 http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/INVERSION/2014/cepm0114.pdf

26

Page 27: Gestion Publica - Concesión Administrativa

Grafico N°2: Principales Inversionistas en concesiones mineras Peruanas.

Grafico N°3: Concesiones de proyectos mineros en Perú

27

Page 28: Gestion Publica - Concesión Administrativa

28

Page 29: Gestion Publica - Concesión Administrativa

8. Concesión de patentes Antes de escribir concesión de patentes hay que definir lo que es una patente, y

estos son: ¨Los derechos especiales concebido por el estado para una invención

por un lapso de tiempo determinado es decir, a un producto o procedimiento que

representa, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución a

un problema técnico. Este derecho se traduce en que el inventor obtiene la

exclusividad para explotación de su invento¨.

8.1. Procedimiento de tramitación para la concesión de patente

El tema del procedimiento de tramitación a seguir para la concesión de patentes es

uno de los más polémicos cada vez que se han emprendido proyectos de reforma del

Derecho de Patentes.

Según se desprende, el nuevo anteproyecto preconiza unos procedimientos de

concesión (procedimiento general y procedimiento especial con examen previo)

sumamente ambiciosos. Ya desde el principio, en el oficio de la solicitud, se faculta al

Registro para que proceda a denegar la concesión de la patente por manifiesta y

notoria falta de novedad, luego se prevé un informe sobre el estado de la técnica que

es de carácter previo. Este informe se aplicaría a todas las solicitudes de patentes e

iría complementado con la publicación de la solicitud y con un sistema de llamamiento

de observaciones al informe, abierto tanto a terceros como al propio solicitante.

Consideraciones:

a) El registro de la propiedad industrial como política de la propiedad de

innovación

b) Insuficiencia de la documentación extranjera para búsquedas documentales

sobre solicitudes españolas.

c) Falta de causalidad entre el sistema de concesión y la eficacia de las patentes.

d) Las solicitudes nacionales como vía económica para obtener derechos de

prioridad y efectos territoriales limitados

9. Subcontrataciones de concesiones administrativas.

9.1. Las uniones temporales de empresas como titulares de concesiones administrativas.

29

Page 30: Gestion Publica - Concesión Administrativa

La descentralización en la prestación de servicios públicos, no solo produce un

efecto centrifugo, que lleva a la subcontratación y a la aparición de otras

empresas a las que el concesionario encarga parte de la actividad; también

genera un efecto centrípeto, que puede traducirse en la aparición de ciertas

entidades articuladas a partir de una empresa concesionaria, que se coordina con

unidades productivas secundarias.

La constitución de grandes grupos empresariales se utiliza en muchos casos

como un mecanismo ue permite organizar una estructura descentralizada, de tal

modo que la explotación de la concesión pueda fragmentarse, asignando a cada

una de las sociedades del grupo con personalidad jurídica propia o independiente

una parte de la actividad pública global.

Luego un adjudicatario de una concesión puede ser un “holding” (empresa

policorporativa) o una unión temporal de empresas, donde tan artificiosa categoría

jurídica se caracteriza por ser una cooperación empresarial transitoria con el fin

de alcanzar objetivos en el tiempo, viniendo a funcionar en la práctica como un

verdadero grupo empresarial, en virtud del cual, la empresa concesionaria se

compone de empresas menores, cada una de las cuales comparece como una

sociedad provista de personalidad jurídica diferenciada, pero existiendo entre

ellas estrechas relaciones aun cuando sea de forma transitoria.

9.2. Requisitos exigidos para la unión temporal de empresas

9.2.1. “Prestación laboral indiferenciada a las empresas agrupadas”, es

decir, con independencia de cuál sea la empresa que haya contratado los

servicios del trabajador, todas las empresa del grupo son destinatarias de los

servicios prestados por este. La existencia de una plantilla única de

trabajadores o, en su caso, el intercambio constante de mano de obra entre

las empresas del grupo, dando lugar a prestaciones de servicios simultáneas

o sucesivas.

9.2.2. “Dirección unitaria”, capaz de reconducir la estrategia global y ultima de

la empresa a n centro de resolución único, en cuya virtud el grupo posee un

poder de decisión propio que se impone a las autoridades formales de cada

empresa que le están subordinadas.

30

Page 31: Gestion Publica - Concesión Administrativa

9.2.3. “Apariencia unitaria externa”, supone la actuación en el tráfico jurídico

como unidad, que induce a quienes relacionan con dichas empresas a

considerar que se encuentran ante única unidad empresarial.

10.Bibliografía

- Moralejo Meléndez, Ignacio, (2007). Contrato Mercantil de Concesión. Pamplona.

Editorial Thompson Aranzadi.

- Falcón y Tella, Ramón, (2006). Régimen Fiscal de la concesión de obra pública.

Madrid. Editorial Marcial Pons

- López Pellicer, José A. y Sánchez Díaz, José L. (2010). La concesión

Administrativa en la esfera local “Servicios, obras y dominio público”. Madrid.

Seminarios y Simposios.

- Fernández Acevedo, Rafael, (2007). Las concesiones de Dominio Público.

Pamplona. Editorial Thompson Civitas

- Quintana López, Tomás, (2013). Concesión de minas y protección del medio

ambiente. Valencia. Editorial Tirant

- Rodríguez Escanciano, Susana. (2006). Subcontratación de concesiones

administrativas. Madrid. Editorial Marcial Pons

- Ministerio de Energía y minas de Perú. Extraído de la página web

http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/INVERSION/2014/

cepm0114.pdf

- Grupo Español de la Asociación Internacional para la protección de la propiedad

Industrial – A.I.P.P.I (1985). Informe sobre los procedimientos de concesión de

patentes. Barcelona. Imprenta Atlés.

- Gonzales Vergara, Ariel. (1965). La concesión acto administrativo creador de

derechos. Santiago de Chile. Seminario de Derecho Público.

31