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Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA OTORGAR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO-BAR, EN EL PARQUE DE SAN FRANCISCO (ANDÉN DE LA MARINA) DE LA CIUDAD DE BADAJOZ CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente Pliego el otorgamiento de la concesión Administrativa de la ocupación de dominio y uso público municipal para la explotación del quiosco-bar, sito en el parque de San Francisco (Andén de la Marina) de la ciudad de Badajoz, bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por el Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética (ANEXO I). Código CPV-2008: 55410000 CLÁUSULA SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO La presente licitación queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, y en su defecto, por las demás disposiciones vigentes aplicables a la materia que nos ocupa. Tanto el Pliego de Condiciones Técnicas como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en el mismo acto de formalización del contrato. CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DEL CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este

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Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE PATRIMONIO-CONTRATACIÓN

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA

LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA OTORGAR LA CONCESIÓN

ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO-BAR, EN EL PARQUE

DE SAN FRANCISCO (ANDÉN DE LA MARINA) DE LA CIUDAD DE BADAJOZ

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

Constituye el objeto del presente Pliego el otorgamiento de la concesión

Administrativa de la ocupación de dominio y uso público municipal para la explotación del

quiosco-bar, sito en el parque de San Francisco (Andén de la Marina) de la ciudad de Badajoz,

bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por el

Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética (ANEXO I).

Código CPV-2008: 55410000

CLÁUSULA SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO

La presente licitación queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley

33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2

de Abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el

que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen

Local; Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes

de las Entidades Locales; Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real

Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, y

en su defecto, por las demás disposiciones vigentes aplicables a la materia que nos ocupa.

Tanto el Pliego de Condiciones Técnicas como el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en el mismo acto

de formalización del contrato.

CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DEL CONTRATANTE

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a

su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este

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Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las

especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http://www.aytobadajoz.es.

CLÁUSULA CUARTA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

En cuanto a la capacidad para contratar, los interesados deberán cumplir cuanto

dispone el artículo 54 del R.D.L. 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público. No podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las situaciones

previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Asimismo, deberá existir relación directa entre la

actividad de la Empresa y el objeto del contrato y acreditar disponer de medios materiales y

personales para la eficacia del mismo (art. 57-1 TRLCSP).

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas

extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de

contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional y solvencia

económica y financiera, conforme dispone el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público.

La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan

temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura

Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente

ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único.

El licitador que forme parte de una Unión Temporal de Empresas no podrá concurrir

en el mismo procedimiento individualmente.

En todo caso, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o

profesional exigible para la realización del objeto del contrato.

CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO

La presente concesión se otorga por un plazo de CUATRO ANUALIDADES MAS OTRAS

DOS PRORROGABLES.

El plazo se contará a partir de la fecha de formalización del contrato administrativo de

concesión. Transcurrido el plazo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la

plena disposición sobre el quiosco-bar a la propiedad del Ayuntamiento.

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No obstante, el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación del

kiosco una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva

adjudicación y en tanto sea ésta eficaz (un periodo máximo de 6 meses).

CLÁUSULA SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

La presente autorización demanial de conformidad con los artículos 92 de la Ley

33/2003 de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículos 77 y

80 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Junio, se otorgará por Procedimiento Abierto, en

régimen de concurrencia para posibilitar que todo empresario interesado pueda presentar

una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los

licitadores siempre que cumpla con lo establecido en el presente Pliego.

Dadas las características del mismo, se utilizan varios criterios de valoración fijados en este

Pliego, en relación con los artículos 109.4, 150, y 151 del TRLCSP.

La tramitación del expediente será ordinaria.

CLÁUSULA SÉPTIMA. CANON A SATISFACER

El valor del dominio público objeto de ocupación es de 214.742,00.- Euros, según costa

en el informe del arquitecto municipal.

Dado que el inmueble cuya ocupación privativa se pretende tiene la calificación jurídica

de bien de dominio público, el canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa

conforme a lo dispuesto en el art. 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y

del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, resultando que el otorgamiento de las

concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de

concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de

Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El canon anual que sirve de base a la licitación se fija en un 6% del valor del inmueble,

por lo que la cantidad a aportar cada año es DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (12.884,52.- EUROS), susceptible de mejora al

alza.

Los concesionarios vendrán obligados al pago del canon anual ofertado por la

utilización privativa del dominio público. El canon correspondiente al año inicial deberá

abonarse dentro de los quince días siguientes, a partir de la fecha de notificación de la

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adjudicación definitiva del contrato, las demás anualidades se abonarán dentro de los quince

días siguientes al inicio de cada una de ellas.

No obstante lo anterior, el concesionario podrá solicitar del órgano de contratación y

éste podrá autorizar, poder realizar el pago del canon distribuyendo su importe total, en

cuotas mensuales pagaderas por mensualidades anticipadas, entre el día 1 a 5 de cada mes.

La falta de abono del canon (o de alguna de las cuotas mensuales en las que se

distribuya el pago del mismo) dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva, sin

perjuicio de la aplicación al concesionario de las penalidades a que haya lugar por tal

incumplimiento, sin causa justificada, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.

CLÁUSULA OCTAVA. EXISTENCIA DE CRÉDITO

No se generan obligaciones económicas para el Ayuntamiento, por el presente

contrato, por ello no es necesario documento relativo a existencia de crédito.

CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL

No se exige Garantía Provisional (artículo 103 del TRLCSP).

CLÁUSULA DÉCIMA. REVISIÓN DE PRECIOS

No se prevé la revisión de precios.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

ADMINISTRATIVA

Las ofertas se presentarán en el Servicio de Patrimonio-Contratación de la Secretaría

General del Ayuntamiento de Badajoz (Palacio Municipal) de 9 a 13 horas, dentro del plazo de

TREINTA DÍAS Naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de

licitación en el BOP.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios

electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el

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artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la

remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el

número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará

mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de

ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación

con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En

todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la

documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,

además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo

establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Tampoco

podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente

o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no

admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el

empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres

cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones,

en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para otorgar

LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO-BAR, EN EL PARQUE

DE SAN FRANCISCO (ANDÉN DE LA MARINA) DE LA CIUDAD DE BADAJOZ ». La denominación

de los sobres es la siguiente:

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Sobre «B»: Documentación Administrativa.

Sobre «A»: Proposición Económica.

Sobre «C»: Documentación relativa a los criterios que dependen de juicio de valor.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias

autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación

numerada de los mismos.

SOBRE «B»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

A) En caso de que el licitador NO esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del

Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar la siguiente documentación:

D.N.I. o fotocopia autenticada.

Declaración responsable de no estar afectado o incurso en ninguna de las

circunstancias establecidas en el artículo 60 del TRLCSP (ANEXO II).

Justificante de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y de las obligaciones

tributarias, así como de los impuestos municipales. La participación en el presente

acto, supone la autorización expresa del licitador, para que este Ayuntamiento

obtenga la documentación a que hace referencia la Orden Ministerial de 18 de

Noviembre de 1999 (BOE de 30 de Nov.) en aquellos supuestos en que no sea posible

su aportación en el mismo.

Escritura de constitución o modificación de la Sociedad, inscrita en el Registro

Mercantil, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.

Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona legalizado en su caso

y bastanteado por el Secretario de la Corporación.

Documentos que acrediten la solvencia económico-financiera y técnica o profesional.

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La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o

varios de los medios siguientes:

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, declaración de que el

periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad

que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a

estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.

La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará en todo

caso por el siguiente medio:

- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los

últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado,

de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante

certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario

sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado,

mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante

una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados

directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Además podrá completar acreditándose por uno o varios de los siguientes

medios:

a) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o

no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos

encargados del control de calidad.

b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por

el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación

de la empresa.

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c) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando,

excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el

órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u

homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario,

siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la

capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de

estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad.

d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del

personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la

ejecución del contrato.

e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión

medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia

de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la

documentación justificativa correspondiente.

g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que

se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará

la documentación acreditativa pertinente.

Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales españoles de cualquier orden.

B) En caso de que el licitador SÍ esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del

Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar:

Certificado de inscripción en dicho registro.

Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para la inscripción

o actualización.

Documento que acredite la solvencia económico-financiera y técnica o profesional

conforme al apartado anterior.

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SOBRE «A»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D.___________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

__________________, c/ ______________________, nº ___, con DNI nº ________, en

representación de la Entidad_________________________, con CIF nº __________, enterado

del expediente para la licitación por Procedimiento Abierto para otorgar LA CONCESIÓN

ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO-BAR, EN EL PARQUE DE SAN

FRANCISCO (ANDÉN DE LA MARINA) DE LA CIUDAD DE BADAJOZ, oferta económicamente

más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia

de fecha _________, y en el Perfil del Contratante, hago constar que conozco el Pliego que

sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y

comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________

euros/anuales, comprometiéndome a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego,

así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o

subsidiaria.

En ______________, a _____ de ___________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: __________________»

SOBRE «C»

a) Documentación ponderable a través de juicios de valor.

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CLÁUSULA DUODÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la

Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el

artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente

la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un

miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un

funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, sin que su número total sea inferior a

tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga

atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que

se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal

laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN

La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del

plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los

Sobres «B» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el

licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación

presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen

los criterios cuya ponderación depende de juicio de valor.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes

técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las

ponderaciones establecidas en este Pliego.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada

a los criterios dependientes de juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de

los sobres «A». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de juicios

de valor (Sobres «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobres «A»), la Mesa

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de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más

ventajosa.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar

desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la

documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de

forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea

procedente.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. GARANTIA DEFINITIVA

El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir

una garantía del 3% del importe de adjudicación, excluido el IVA.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados

de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja

General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de

Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalente de las

Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos,

en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de

desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,

establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para

operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)

anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que

las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada

para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos

señalados en la letra a) anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento

del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el

contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,

simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al

licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra

la decisión de adjudicación.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los

quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación;

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de

su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos

de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Económico-Administrativas, y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de

las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la

Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o

conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

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Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones

específicas del contratista las siguientes:

El Contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre)

Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e

impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación y formalización del contrato,

así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la

forma y cuantía que éstas señalen.

El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo

227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14

de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos

en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por

el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN

Conforme con cuanto dispone el artículo 150 del TRLCSP, los criterios objetivos y su

ponderación, que serán de aplicación para la adjudicación del concurso, serán los siguientes

(Cláusula 18 del Pliego de Condiciones Técnicas):

Los criterios de valoración automática que servirán de base para el otorgamiento de la

autorización, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se le atribuye,

serán los siguientes:

20.1. CRITERIOS AUTOMATICOS

Al objeto de determinar la oferta más ventajosa, se establecen los siguientes criterios

objetivos por orden decreciente de importancia:

A.-Canon anual ofertado.

Se otorgará 11 puntos, a la máxima oferta económica ofertada y todas las demás ofertas se

valorarán de la siguiente manera:

Puntuación = Puntos a evaluar (11) x (Oferta presentada/Oferta máxima)

20.2 CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR.

Forma de llevar a cabo la prestación del servicio:

A.- Calidad del mobiliario, aparatos y material auxiliar a instalar. Hasta 4 puntos

Se evaluará de la siguiente manera:

A.1.- Mobiliario

Se puntuará en función del tipo, modelo y material de los veladores a instalar. Si llevan

o no llevan publicidad, colores, disposición de los mismos, si son fácilmente almacenables, etc,

siempre teniendo en cuenta la zona donde se encuentra ubicado el kiosco.

El mobiliario interior, también se evaluará de la misma manera.

También se evaluará el sistema de sombrillas o toldos a instalar en cada propuesta,

primando la uniformidad en el diseño y su integración en el entorno.

Se puntuará hasta un máximo de 1,2 puntos.

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A.2.- Aparatos.

Se evaluará en función de los equipos a instalar, siempre utilizando marcas de primer

nivel y etiqueta energética A. Estamos hablando de equipos de aire acondicionado,

frigoríficos, cocinas, hornos-microondas, lavavajillas, luminarias, etc.

Cuanto mejor sea la etiqueta del equipo, mayor puntuación.

Se puntuará hasta un máximo de 1 puntos.

A.3.- Cerramiento

Si se pretende realizar algún cerramiento o pequeñas obras, se evaluará la calidad de

los materiales, aislamiento, acabados y colores, en función del entorno. Si no se realiza

ninguna obra, se puntuará con cero puntos.

Se puntuará hasta un máximo de 1 puntos.

A.4.- Material auxiliar a instalar.

Se evaluará el menaje, vajilla, y demás componentes que prime la originalidad y la

calidad del producto.

También se evaluará la decoración del inmueble y el exterior del mismo, mediante

presencia de macetas, cuadros, vinilos, luces etc.

También se valorará la instalación de alarmas.

Se puntuará hasta un máximo de 0,8 puntos.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

En el momento de la resolución/conclusión del contrato, el adjudicatario está obligado

a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su

disposición al inicio de la autorización demanial. En caso contrario el Ayuntamiento procederá

a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía definitiva.

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CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. CONTROL E INSPECCIÓN

Sin perjuicio de las demás facultades que pudieran estar atribuidas a otras

Administraciones Públicas, el adjudicatario estará sometido de forma permanente y constante

al control y vigilancia de los Servicios Técnicos Municipales.

Igualmente el contratista se encargará de la asunción de los gastos de conservación y

mantenimiento, reparación de cuantos bienes fueron puestos a su disposición, impuestos,

tasas y demás tributos procedentes para el desempeño de la actividad, la obligación de previa

obtención a su costa de cuantas autorizaciones y permisos requiera el uso del bien o la

actividad a realizar sobre el mismo, la asunción de responsabilidad de la ocupación aportando

el pertinente seguro de responsabilidad y daños a terceros que cubran los riegos del personal

o cualquier otro tipo de percance derivado de la prestación del servicio, la aceptación de la

revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones y la reserva por parte del Ayuntamiento

de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización para garantizar que el mismo es

usado de acuerdo con los términos de la autorización.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. RIESGO Y VENTURA

La autorización demanial para la ocupación temporal del dominio público municipal

con el uso de los bienes, se entenderá siempre convenida a riesgo y ventura para el

adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración del precio o canon, ni indemnización

alguna, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la autorización al

cumplirse el plazo de vigencia de la misma, ni cuando se produzcan las de revocación por

interés público, contempladas en la Cláusula siguiente de este Pliego.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. REVOCACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO

El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la autorización, antes de

cumplirse el plazo por el que se otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés

público, en cuyo supuesto procederá la devolución de la parte proporcional adelantada del

canon satisfecho, sin derecho a ninguna otra clase de indemnización.

Los cambios de situación de los emplazamientos, por estas causas o que se pudieran

ver afectados por obras, no conllevarán, en ningún caso, derecho a resarcimiento,

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indemnización o compensación alguna, quedando supeditadas a la realización de las mismas,

teniendo la obligación el Ayuntamiento de proponer un emplazamiento alternativo que, en

caso de no ser aceptado, dará lugar a la retirada del bien.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 92 de la LPAP .el adjudicatario

acepta la revocación unilateral por la Administración Municipal en cualquier momento y por

razones de interés público sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos:

a) Cuando la autorización resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con

posterioridad.

b) Cuando se produzcan daños en el dominio público.

c) Cuando impida su utilización para actividades de mayor interés público.

d) Cuando menoscabe el uso general.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN

Para la modificación y suspensión del Contrato se estará a lo establecido en los

artículos 219 y 220 del TRLCSP; en los artículos 101 y 102 RGLCAP y la restante normativa

aplicable a la autorización demanial local, contemplada en la legislación de régimen local y en

la Ley 33/2003, de 3 Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. SUBCONTRATACIÓN

Con carácter general no se admitirá la subcontratación, salvo autorización expresa

puntual por parte del Ayuntamiento.

CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Además de las obligaciones de carácter general señaladas en el Real Decreto

1372/1986, de 13 Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales; el Decreto de 17 Junio 1.955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las

Corporaciones Locales, así como en la Ley 33/2003, de 3 Noviembre, del Patrimonio de las

Administraciones Públicas, específicamente se imponen al adjudicatario las siguientes

obligaciones:

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a) Explotar de forma directa las instalaciones objeto de la concesión, sin que pueda

subrogar ésta en ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente,

en todo o en parte, las instalaciones. Será por cuenta del concesionario todo el material

necesario para la explotación del negocio, así como el abono de los suministros pertinentes,

cualquiera que sea su naturaleza.

b) Prestar el servicio de manera regular y continuada durante el horario habitual para

este tipo de establecimientos. El establecimiento deberá estar abierto al público durante todo

el año, no pudiendo cerrar más de un mes al año sin autorización de la Jefatura de Patrimonio.

c) Prestar el servicio de manera regular y continuada durante el horario establecido en

el Pliego de Prescripciones Técnicas.

d) Responder del buen orden de la prestación de la actividad garantizando a los

particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante

el abono, en cuyo caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas

aprobadas.

e) Mantener durante todo el periodo de la concesión las instalaciones y los bienes de

dominio público ocupados en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los

gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación,

bien se ejecuten a iniciativa del concesionario o del Ayuntamiento de Badajoz, correrán única

y exclusivamente por cuenta del concesionario.

f) Efectuar a su costa al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas

correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba

las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados en perfectas condiciones de uso.

Dichas actuaciones deberán ejecutarse dentro de los 30 días anteriores a la finalización de la

concesión por el transcurso de su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la notificación

de la resolución en los restantes supuestos de extinción de la concesión.

g) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las

operaciones que requiera el desarrollo de la actividad, excepto cuando el daño sea producido

por causas imputables a la Administración.

h) La utilización de aparatos de reproducción de sonido no excederá de las 24 horas,

respetando en todo caso, los niveles de perturbación por ruidos establecidos en la Ordenanza

Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica.

i) Colocar y mantener en lugar visible la lista de precios, título habilitante para el

ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.

j) Prestar el servicio en las debidas condiciones sanitarias. Cumpliendo la legislación

vigente Higiénico Sanitaria y de Consumo.

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k) Destinar los bienes objeto de la concesión a los fines para los que hayan sido

concedidos.

l) Abstenerse de colocar publicidad en las instalaciones, salvo en los lugares y

condiciones establecidos en este pliego.

m) Cumplir con la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de

integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo

dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre Prevención de riesgos Laborales y en el

Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por real Decreto 39/1997 de 17 de

enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

n) Estar al corriente de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad de

Extremadura o el Ayuntamiento.

o) Satisfacer al Ayuntamiento de Badajoz cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y

exacciones que en general correspondan por la explotación de la actividad a que la concesión

se refiere.

p) Tratar a los usuarios, tanto el concesionario como sus empleados, con la máxima

corrección.

q) Será responsabilidad del concesionario la presentación y trámite de cuanta

documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias

normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración General

del Estado, la Comunidad de Extremadura o los Servicios Municipales.

r) Proteger el dominio público que queda vinculado a la concesión, en especial

preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.

s) Obligación de retirar diariamente el mobiliario colocado en el exterior de las

instalaciones cada vez que se cierren al público las mismas (una vez al día o con más

frecuencia, si se da el caso).

t) Obligación de conservar el terreno ocupado, las edificaciones y las instalaciones en

perfecto estado, siendo de cuenta del concesionario todos los gastos de mantenimiento y

reparación de las mismas, así como los de suministro de agua, electricidad, servicio telefónico,

retirada de basuras, limpieza de las instalaciones y su entorno inmediato, vigilancia y demás

que se originen con motivo de la concesión. Asimismo será obligación del concesionario

reponer el material igual a los modelos existentes (grifos, enchufes, bombillas, etc.), que se

deterioren o inutilicen por el uso de las instalaciones y efectuar las oportunas reparaciones en

las instalaciones para que, al término de la concesión se entregue la posesión al Ayuntamiento

de Badajoz en perfecto estado de conservación. Especialmente será obligación del

concesionario la limpieza y mantenimiento en perfecto estado para su uso (incluyendo el

suministro de papel higiénico, jabón etc…) de los baños públicos aledaños al quiosco-bar. A

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estos efectos, los aseos públicos aledaños al quiosco-bar podrán permanecer cerrados,

estando la llave en el quiosco-bar a disposición de cualquier usuario que lo solicite, no

pudiendo negarse el acceso salvo en casos puntuales, con autorización expresa del

ayuntamiento.

v) Todo el mobiliario, electrodomésticos y demás equipos del establecimiento, serán

por cuenta del adjudicatario, y autorizado por el Servicio que el Ayuntamiento designe.

w) Deberán mantener en perfecto estado de limpieza los Servicios comunes que existen en el

Parque, así como la reposición de los distintos componentes, como los dosificadores de jabón,

dispensador de toallas de papel, espejo, portarrollos y escobilla, etc.

En el cumplimiento de estas obligaciones deberá atender de inmediato los

requerimientos que le realice el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus

intereses que le otorgan las leyes.

CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. RESOLUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 213 y 223 TRLCSP, los correlativos del

RGLCAP y la normativa especial aplicable a los bienes integrantes del dominio público local,

en especial la Ley 33/2003, de 3 Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,

la Corporación Municipal podrá acordar la resolución del contrato, por las siguientes causas y

supuestos:

a) Por el transcurso del plazo.

b) Por mutuo acuerdo entre el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y el contratista.

c) Por muerte o incapacidad sobrevenida del contratista.

d) Por la declaración de quiebra o suspensión de pagos del adjudicatario.

e) Por impago del canon anual.

f) Renuncia del titular. Este supuesto llevará consigo la pérdida de la fianza definitiva.

g) Por resolución judicial firme.

h) Por la comisión de incumplimientos muy graves, en las que la Corporación estime

procedente la resolución del contrato.

i) Por revocación unilateral de la Corporación municipal concedente motivada por causas

sobrevenidas de interés público, debidamente justificadas, conforme a lo prevenido en este

Pliego.

j) El abandono que se presumirá cuando el adjudicatario, sin causa justificada, deje de prestar

la actividad durante más de un año, con retirada de su personal y desatención absoluta de la

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actividad. El abandono no supone la desaparición de la autorización demanial, con pérdida de

la garantía definitiva.

k) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

l) Por grave descuido en la conservación de las instalaciones siempre que tal conducta de

lugar a la realización de obras de restauración por la propia Administración en más de una

ocasión con cargo a la garantía del adjudicatario.

m) Por acumulación de un año de cinco incumplimientos calificados en el presente pliego

como muy graves.

n) Cualquier otra causa prevista en estas condiciones generales o las que con carácter

particular se impongan en relación con las ocupaciones a realizar.

CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. CESE EN LA OCUPACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Finalizado el plazo de la autorización, el titular cesará en la ocupación sin necesidad de

requerimiento por parte de la Administración municipal, y sin derecho a ninguna

compensación o indemnización por tal concepto, ni siquiera fundadas en la realización de

obras o mejoras realizadas en el bien objeto de ocupación, que deberá restituirse a la

Administración en condiciones que permitan su uso y destino común y general, y no podrá

acordarse su prórroga o ampliación del plazo por ningún concepto.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DESISTIMIENTO

El desistimiento por parte del adjudicatario debe ser puesto en conocimiento del

Ayuntamiento y no surtirá efecto hasta que cese en la ocupación de la totalidad de las

instalaciones de los emplazamientos a que se refiera la autorización, de lo que se levantará la

oportuna acta por los Servicios municipales correspondientes. El desistimiento no dará

derecho a compensación ni indemnización de ninguna clase, ni a la devolución de los importes

ya abonados en relación con el ejercicio en que tenga lugar la efectividad del desistimiento

CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA. DESALOJO

Al finalizar la autorización, independientemente de la causa que lo origine, el

contratista queda obligado a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes

integrantes del dominio público, dentro del plazo de 15 días sin necesidad de requerimiento

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alguno. Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya

procedido voluntariamente al desalojo en las debidas condiciones, se requerirá al interesado

para que subsane los defectos existentes para que abandone la ocupación, apercibiéndole de

que en caso contrario, se dispondrá su realización por los servicios municipales en ejecución

subsidiaria o se acordará su desalojo por sus propios medios, siendo los gastos, daños y

perjuicios que ello ocasione a costa del interesado. En estos supuestos, se devengará

igualmente canon de explotación por el periodo comprendido entre el término de la

autorización y la fecha de la efectiva subsanación o lanzamiento.

El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el

lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno

cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la

Corporación.

CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO

El contrato que se formalice con arreglo al pliego de condiciones tendrá naturaleza

administrativa. El adjudicatario se someterá a la jurisdicción contencioso- administrativa de la

competencia que corresponda al Ayuntamiento de Badajoz renunciando expresamente a

cualquier otro fuero o privilegio que le pueda afectar.

Badajoz, 17 de Julio de 2015

EL ALCALDE.-

Fdo.: Francisco J. Fragoso Martínez.-

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ANEXO I

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA

LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA OTORGAR LA

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL

QUIOSCO-BAR, EN EL PARQUE DE SAN FRANCISCO (ANDÉN DE LA

MARINA) DE LA CIUDAD DE BADAJOZ.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN QUIOSCO-BAR EN EL PARQUE DE SAN FRANCISCO

(ANDEN DE LA MARINA) EN LA CIUDAD DE BADAJOZ.

1.- OBJETO.-

El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación de la concesión de la ocupación del dominio y uso público municipal para la explotación de UN quiosco –bar sito en el PARQUE DE SAN FRANCISCO DE LA CIUDAD DE BADAJOZ, destinado a la venta de bebidas, helados, golosinas, bocadillos y, en general, productos alimenticios elaborados. Deberá contar, como mínimo, con plancha, microondas, cafetera, vitrinas refrigeradas, cámaras frigoríficas y congeladores, utillaje suficiente y adecuado para el uso al cual se le destina, todo ello, a costa del concesionario.

2.- LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.- La naturaleza jurídica del contrato que se perfeccione será de concesión administrativa de

dominio público, al amparo de lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante Página 2 de 18 LPAP) y del artículo 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL). Tiene naturaleza jurídico administrativa y está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público (art.4 de LCSP).e regirá por lo dispuesto en este Pliego y, en lo no previsto, por lo establecido en la normativa de bienes de la administración local.

3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-

La presente concesión demanial, de conformidad con los artículos 93 básico, de la Ley de 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 10ª del presente pliego, en relación con los artículos 93.4, 134 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.-

La presente concesión se otorga por un plazo de CUATRO ANUALIDADES MAS DOS AÑOS PRORROGABLES.

El plazo se contará a partir de la fecha de formalización del contrato administrativo de concesión. Transcurrido el plazo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la plena disposición sobre el quiosco-bar a la propiedad del Ayuntamiento.

No obstante, el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación del kiosco una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz (un periodo máximo de 6 meses).

5.- TIPO DE LICITACION O CANON DE LA CONCESIÓN Y FORMA DE PAGO.-

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El valor del dominio público objeto de ocupación es de 214.742,000 euros

Dado que el inmueble cuya ocupación privativa se pretende tiene la calificación jurídica de bien de dominio público, el canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa conforme a lo dispuesto en el art. 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, resultando que el otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El canon anual que sirve de base a la licitación se fija en un 6% del valor del inmueble, por lo

que la cantidad a aportar cada año es de 12.884,52 €, susceptible de mejora al alza.

Los concesionarios vendrán obligados al pago del canon anual ofertado por la utilización privativa del dominio público. El canon correspondiente al año inicial deberá abonarse dentro de los quince días siguientes, a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva del contrato, las demás anualidades se abonarán dentro de los quince días siguientes al inicio de cada una de ellas.

No obstante lo anterior, el concesionario podrá solicitar del órgano de contratación y éste podrá autorizar, poder realizar el pago del canon distribuyendo su importe total, en cuotas mensuales pagaderas por mensualidades anticipadas, entre el día 1 a 5 de cada mes.

La falta de abono del canon (o de alguna de las cuotas mensuales en las que se distribuya el

pago del mismo) dará lugar a su reclamación y cobro por vía ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación al concesionario de las penalidades a que haya lugar por tal incumplimiento, sin causa justificada, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.

6.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN

Las condiciones técnicas reguladas en este pliego son de obligado cumplimiento para todos los licitadores, y para cada lote.

6.1.- Características de las instalaciones:

6.1.1.- El quiosco de bar está compuesto por una construcción fija y una terraza para veladores:

a) La construcción fija está totalmente descrita en el anexo I. Incluye acometidas de agua, saneamiento y electricidad, sanitarios en aseo, barras de apoyo

para discapacitados. En cuanto a la zona de cocina, barra y almacén, estas edificaciones se encuentran sin

equipamiento, que deberá ser aportado por el concesionario. El quiosco, sí dispone de hueco para la extracción de humos. Tampoco incluye y es a costa del adjudicatario, los dosificadores de jabón, dispensador de

toallas de papel, espejo, portarrollos y escobilla. b) El quiosco podrá instalar una terraza de veladores rodeando la fachada principal del cuerpo

construido, y que permita seguir garantizando la libre circulación de peatones en el parque. Con estas

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dimensiones, para las que se ha solicitado informe a la Comisión de Terrazas de Veladores, de acuerdo con la ordenanza en vigor, se tendría un espacio disponible para 35 veladores compuesto de mesa y cuatro sillas, como se refleja en el plano que se adjunta en el expediente.

c) Todos los elementos de mobiliario de terraza de veladores deberán ser aprobados por la

Jefatura correspondiente del Ayuntamiento de Badajoz, y se cumplirán el resto de prescripciones de la Ordenanza Reguladora de Veladores.

d) El acceso y los recorridos interiores y exteriores del quiosco de bebidas deberán cumplir con las condiciones establecidas en el DECRETO 8/2003 DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN EXTREMADURA Y LEY 11/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE EXTREMADURA, o de su legislación vigente en cada momento.

e) No se podrá colocar ningún equipo audiovisual ni de reproducción sonora en los espacios e

instalaciones de las terrazas, salvo autorización expresa por parte del Servicios competente municipal. f) La instalación deberá cumplir el Reglamento Electrotécnico de baja Tensión, en especial lo

que establece en la ITC-BT-28 para instalaciones en locales de pública concurrencia. g) La instalación deberá cumplir la normativa vigente sobre protección contra incendios,

señalización y seguridad de utilización, en particular el Código Técnico de la Edificación: DB-SI y DB-SUA.

6.2.- Los materiales de acabado son:

El proyecto de explotación debe ser sumamente cuidadoso con el medio ambiente característico del parque, asimismo, se respetará al máximo el arbolado y ajardinamiento existentes, el mobiliario urbano, las aceras y los pasos de viandantes.

Será de estricta responsabilidad del concesionario cualquier daño que como consecuencia de la explotación del quiosco de bebidas pudieran sufrir estos elementos.

6.3.- Los requisitos necesarios en lo referente a las condiciones TÉCNICO-SANITARIAS DE INSTALACIÓN

La obligatoriedad de cumplir las condiciones técnico-sanitarias en dicha actividad deriva, entre otras, del contenido del artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o de su legislación vigente en cada momento.

En el protocolo se definen dichas condiciones que, en todo caso, se refieren a aspectos constructivos e instalaciones fijas.

6.4.- Normativa básica Aplicable.

- Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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- Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura nº 119 de fecha 15/10/ 2002),

- Orden de 14 de enero de 2003, por la que se establecen normas para el desarrollo de la

formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura nº 9 de fecha 21/1/2003).

Ordenanza reguladora de protección de los consumidores en establecimientos donde se

consumen comidas y bebidas, de 28 de febrero de 1990 (BOCM 2/4/1990).y legislación concordante.

6.5.- Acometidas: El bar dispone de acometida independiente subterránea de agua, luz y alcantarillado, que será por cuenta del concesionario, quien deberá solicitar la información necesaria de las correspondientes compañías suministradoras de servicios.

6.6.- Homologaciones. Los elementos de mobiliario al servicio de la instalación deberán ser

aprobados por la Comisión de Veladores.

6.7- Publicidad: Se prohíbe la publicidad en los elementos de mobiliario urbano instalados en las terrazas de veladores.

No se admite publicidad sobre los toldos, con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento hasta un máximo de 0,60 x 0,20 metros en los toldos y de 0,20 x 0,20 en las sombrillas.

6.8.- La rotulación que se proponga con el nombre comercial del establecimiento deberá integrarse en el diseño de conjunto. Dicha rotulación no excederá de 1,00 m2 de superficie y 0,60 cm. de altura y deberá situarse por debajo del voladizo.

6.9.- El Concesionario deberá mantener durante todo el período de la concesión el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, así como realizar los trabajos de mejora, conservación y mantenimiento de sus instalaciones y elementos constructivos que sean precisos, en concreto:

6.9.1.- El quiosco, como edificio público, deberá permitir el acceso y uso a las personas en situación de limitación o con movilidad reducida, conforme al DECRETO 8/2003 DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN EXTREMADURA, para lo cual deberá cumplir:

-Garantizará la existencia de itinerarios, tanto interiores como exteriores, adaptados.

-Al menos uno de los aseos deberá cumplir las especificaciones indicadas en este Decreto.

6.9.2.- En relación al mantenimiento y revisiones de las instalaciones, el Concesionario deberá

cumplir durante todo el período de la concesión cuanta normativa vigente le sea de aplicación, y en concreto:

- La normativa vigente relativa a las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión, en concreto el REBT, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, así como la normativa autonómica de desarrollo: Orden 261/1994, de 1 de marzo, de la Consejería de Economía (Dirección General de Industria, Energía y Minas), sobre mantenimiento y revisiones periódicas de las instalaciones

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eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público, publicada en el nº 62 del B.O.C.M. La Orden 795/2006, de 19 de diciembre de la CM

- La normativa vigente relativa a las Instalaciones Receptoras y Aparatos Consumidores de

Gas, en concreto, el RIGA, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 4 de septiembre.

- La normativa vigente relativa a las Instalaciones de Agua Caliente Sanitaria, Calefacción, Climatización y Aire Acondicionado, en concreto el RITE, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

- La normativa vigente relativa a las Instalaciones de Protección Contra Incendios, en concreto, el RIPCI, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

7.- CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

7.1. Horario: El horario máximo del quiosco será:

- Lunes a viernes: de 09:00 a 24:00 h - Fines de semana y festivos: de 09:00 h a 01:30 h. (hasta las 02:00 en verano) El horario de la terraza será el mismo. Como horario máximo se deberá respetar el horario máximo de cierre autorizado para bares y

cafeterías en la localidad, según la Ordenanza municipal de Policía Urbana. No obstante, lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario

atendiendo a las circunstancias medioambientales cuando se haya comprobado que la transmisión de ruidos producen molestias a los vecinos próximos, considerando que no se podrán transmitir al medio ambiente exterior, niveles sonoros superiores a los establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica

7.2.- En el funcionamiento de la actividad se cumplirán las siguientes condiciones TÉCNICO SANITARIAS Y DE CONSUMO.

- Se deberán cumplir las practicas establecidas, de limpieza, mantenimiento de instalaciones, desinfección, condiciones relativas a las materias primas y comidas... etc, así como las relativas a los manipuladores de alimentos establecidas en la legislación vigente con especial mención a lo estipulado en la Ordenanza Reguladora de las condiciones Higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.

- En orden a la protección de los consumidores usuarios del establecimiento deberá cumplirse

lo establecido en las Ordenanzas y demás legislación concordante.

7.3.- Están obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza.

7.4 Dada la actividad en la que se encuentra dicha concesión, el kiosco deberá tener expuesto el cartel identificativo, situado en el exterior del local, en las inmediaciones de la puerta, perfectamente visible, que contenga los siguientes datos: actividad, fecha del decreto de concesión

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de licencia, aforo autorizado y horario. Y deberá disponer de Hoja de reclamaciones a disposición de los usuarios mediante anuncio visible en el mostrador.

7.5 Asimismo, el funcionamiento de la actividad quedará sometido al cumplimiento de la normativa en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

8.- CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE LA TERRAZA Y SU MOBILIARIO.-

La superficie de la terraza no podrá exceder del plano que se adjunta, superficie autorizada

por la Comisión Especial de Veladores.

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen estarán sujetos a las prescripciones siguientes:

No podrá colocarse en suelo público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén expresamente autorizados en la concesión administrativa que se formalice.

El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Para mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro inferior a 0,80 metros se considerará una superficie de ocupación teórica por cada velador de 1.80 x 1.80 metros cuadrados. Si la mesa tuviese lado o diámetro superior a 0,8 metros, la superficie se aumentará lo correspondiente al exceso.

Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas para lo cual se establecerá un pasillo intermedio que permitirá el acceso de los camareros a las mesas, dicho pasillo tendrá una longitud igual a la de la fila menor y un ancho de 0,50 m., la superficie ocupada por el pasillo se contabilizará dentro de la superficie de ocupación de la terraza.

Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno y tendrán

siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismos.

La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,5 metros.

Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen en el pavimento pero en ningún caso podrán anclarse.

Cuando se disponga instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece en la MI.BT-027 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

9.- PROHIBICIONES.-

9.1.- Queda prohibida la instalación en la terraza de veladores de máquinas recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas. Para las máquinas expendedoras automáticas deberán contar con autorización de la Concejalía competente.

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9.2.- Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en los espacios e instalaciones de la terraza, salvo autorización expresa de la Concejalía competente.

9.3.- Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas ni fuera de la instalación fija.

9.4.- Queda prohibido pisar, colocar objetos o utilizar las zonas verdes, praderas, arbustos, setos, etc... de los jardines.

9.5.- El concesionario no debe hacer tratamiento ni mantenimiento del arbolado situado dentro

de la terraza, por ser competencia de la Concesionaria del mantenimiento de las zonas verdes del parque. Como no deberá compactar el terreno alrededor de ellos, ni echar sustancia alguna que pueda perjudicarlos.

9.6.- En ningún caso se permite la colocación de mesas y sillas u otros elementos en el césped colindante ni fuera de los límites establecidos.

10.- EVALUACIÓN AMBIENTAL.- Los licitadores deberán presentar una memoria ambiental detallada de la actividad o proyecto

que contenga al menos:

a) La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.

b) La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de emisiones, vertidos y residuos.

c) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado pre-operacional) y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad: construcción, explotación o desarrollo de la actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada.

d) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental.

11.- DERECHOS Y DEBERES.-

11.1.- Serán derechos del concesionario:

a) Ejercer la actividad en los términos de la respectiva concesión, con sujeción a las prescripciones establecidas en los presentes pliegos y en los de cláusulas administrativas particulares y demás preceptos legales aplicables.

b) En el supuesto de que el Ayuntamiento haga uso de la facultad de rescate de la concesión por motivos de interés público, el concesionario tendrá derecho a indemnización equivalente al coste de las instalaciones no amortizadas en la parte que proporcionalmente reste para finalizar el periodo de duración de la concesión.

c) Percibir los precios de los artículos a la venta, los cuales deberán estar autorizados por el órgano competente.

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11.2.- Serán obligaciones del concesionario:

a) Explotar de forma directa las instalaciones objeto de la concesión, sin que pueda subrogar ésta en ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones. Será por cuenta del concesionario todo el material necesario para la explotación del negocio, así como el abono de los suministros pertinentes, cualquiera que sea su naturaleza.

b) Prestar el servicio de manera regular y continuada durante el horario habitual para este tipo de establecimientos. El establecimiento deberá estar abierto al público durante todo el año, no pudiendo cerrar más de un mes al año sin autorización de la Jefatura de Patrimonio.

c) Prestar el servicio de manera regular y continuada durante el horario establecido en el apartado 3 del presente pliego.

d) Responder del buen orden de la prestación de la actividad garantizando a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en cuyo caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

e) Mantener durante todo el periodo de la concesión las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación, bien se ejecuten a iniciativa del concesionario o del Ayuntamiento de Badajoz, correrán única y exclusivamente por cuenta del concesionario.

f) Efectuar a su costa al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados en perfectas condiciones de uso. Dichas actuaciones deberán ejecutarse dentro de los 30 días anteriores a la finalización de la concesión por el transcurso de su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución en los restantes supuestos de extinción de la concesión.

g) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de la actividad, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

h) La utilización de aparatos de reproducción de sonido no excederá de las 24 horas, respetando en todo caso, los niveles de perturbación por ruidos establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica.

i) Colocar y mantener en lugar visible la lista de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.

j) Prestar el servicio en las debidas condiciones sanitarias. Cumpliendo la legislación vigente Higiénico Sanitaria y de Consumo.

k) Destinar los bienes objeto de la concesión a los fines para los que hayan sido concedidos. l) Abstenerse de colocar publicidad en las instalaciones, salvo en los lugares y condiciones

establecidos en este pliego. m) Cumplir con la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración

social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre Prevención de riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por real Decreto 39/1997 de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

n) Estar al corriente de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad de Extremadura o el Ayuntamiento.

o) Satisfacer al Ayuntamiento de Badajoz cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones que en general correspondan por la explotación de la actividad a que la concesión se refiere.

p) Tratar a los usuarios, tanto el concesionario como sus empleados, con la máxima corrección.

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q) Será responsabilidad del concesionario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración General del Estado, la Comunidad de Extremadura o los Servicios Municipales.

r) Proteger el dominio público que queda vinculado a la concesión, en especial preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.

s) Obligación de retirar diariamente el mobiliario colocado en el exterior de las instalaciones cada vez que se cierren al público las mismas (una vez al día o con más frecuencia, si se da el caso).

t) Obligación de conservar el terreno ocupado, las edificaciones y las instalaciones en perfecto estado, siendo de cuenta del concesionario todos los gastos de mantenimiento y reparación de las mismas, así como los de suministro de agua, electricidad, servicio telefónico, retirada de basuras, limpieza de las instalaciones y su entorno inmediato, vigilancia y demás que se originen con motivo de la concesión. Asimismo será obligación del concesionario reponer el material igual a los modelos existentes (grifos, enchufes, bombillas, etc.), que se deterioren o inutilicen por el uso de las instalaciones y efectuar las oportunas reparaciones en las instalaciones para que, al término de la concesión se entregue la posesión al Ayuntamiento de Badajoz en perfecto estado de conservación. Especialmente será obligación del concesionario la limpieza y mantenimiento en perfecto estado para su uso (incluyendo el suministro de papel higiénico, jabón etc…) de los baños públicos aledaños al quiosco-bar. A estos efectos, los aseos públicos aledaños al quiosco-bar podrán permanecer cerrados, estando la llave en el quiosco-bar a disposición de cualquier usuario que lo solicite, no pudiendo negarse el acceso salvo en casos puntuales, con autorización expresa del ayuntamiento.

v) Todo el mobiliario, electrodomésticos y demás equipos del establecimiento, serán por cuenta del adjudicatario, y autorizado por el Servicio que el Ayuntamiento designe.

En el cumplimiento de estas obligaciones deberá atender de inmediato los requerimientos que le realice el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorgan las leyes.

12.-VIGILANCIA DE LOS BIENES

A partir del momento de la ocupación y hasta la extinción de la concesión, el concesionario responderá de la vigilancia del recinto y de los bienes que se hallen en los mismos, debiendo dar cuenta inmediata a la Administración de cualquier incidencia que a este respecto se produzca.

13.- OBRAS DE REFORMA Y MEJORA DE LA CONCESIÓN.- Salvo autorización previa, expresa y por escrito del Ayuntamiento de Badajoz, no podrá el

adjudicatario, realizar ningún tipo de obras en las instalaciones, objeto de la concesión.

Las obras e instalaciones autorizadas tendrán una vigencia temporal que se extinguirá al término de la concesión, viniendo obligado el adjudicatario a entregar la posesión del kiosco al Ayuntamiento en la forma en que le fue adjudicado y en perfecto estado de conservación.

No obstante, podrá el Ayuntamiento optar entre recibir el quiosco-bar con las obras en instalaciones realizadas por el adjudicatario y que formen parte integrante del mismo, o recibirlo en la forma en que le fue entregado inicialmente al adjudicatario, sin que en ningún caso quede obligado el Ayuntamiento a satisfacer cantidad alguna al adjudicatario por ningún concepto. 14.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.-

14.1. CRITERIOS AUTOMATICOS

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Al objeto de determinar la oferta más ventajosa, se establecen los siguientes criterios objetivos.

A.-Canon anual ofertado.

Se otorgará 11 puntos, a la máxima oferta económica ofertada y todas las demás ofertas se valorarán de la siguiente manera:

Puntuación = Puntos a evaluar (11) x (Oferta presentada/Oferta máxima)

14.2 CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR.

Forma de llevar a cabo la prestación del servicio:

A.- Calidad del mobiliario, aparatos y material auxiliar a instalar. Hasta 4 puntos Se evaluará de la siguiente manera: A.1.- Mobiliario Se puntuará en función del tipo, modelo y material de los veladores a instalar. Si llevan o no

llevan publicidad, colores, disposición de los mismos, si son fácilmente almacenables, etc, siempre teniendo en cuenta la zona donde se encuentra ubicado el kiosco.

El mobiliario interior, también se evaluará de la misma manera. También se evaluará el sistema de sombrillas o toldos a instalar en cada propuesta, primando

la uniformidad en el diseño y su integración en el entorno. Se puntuará hasta un máximo de 1,2 puntos.

A.2.- Aparatos. Se evaluará en función de los equipos a instalar, siempre utilizando marcas de primer nivel y

etiqueta energética A. Estamos hablando de equipos de aire acondicionado, frigoríficos, cocinas, hornos-microondas, lavavajillas, luminarias, etc.

Cuanto mejor sea la etiqueta del equipo, mayor puntuación. Se puntuará hasta un máximo de 1 puntos. A.3.- Cerramiento Si se pretende realizar algún cerramiento o pequeñas obras, se evaluará la calidad de los

materiales, aislamiento, acabados y colores, en función del entorno. Si no se realiza ninguna obra, se puntuará con cero puntos.

Se puntuará hasta un máximo de 1 puntos. A.4.- Material auxiliar a instalar. Se evaluará el menaje, vajilla, y demás componentes que prime la originalidad y la calidad del

producto.

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También se evaluará la decoración del inmueble y el exterior del mismo, mediante presencia

de macetas, cuadros, vinilos, luces etc. También se valorará la instalación de alarmas. Se puntuará hasta un máximo de 0,8 puntos.

Badajoz, a 6 de Junio de 2015

EL INGENIERO MUNICIPAL COORDINADOR JEFE DE INFRAESTRUCTURAS

JEFE DEL SERVICIO DE ALUMBRADO Y EFICIENCIA ENERGETICA

Fdo: César Rodríguez-Arbaizagoitia Calero ANEXO I: Documentación gráfica: Planta kiosco-bar Valoración Planta veladores.

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A N E X O II Don/a _____________________________________________________ mayor de

edad, con domicilio en ___________________________________________, en la calle

__________________________________________________________nº __________,

con D.N.I., numero ____________________, en nombre propio o en representación de

la empresa _______________________________________________________, con

C.I.F. ___________________como acredita por _______________________________,

DECLARO RESPONSABLEMENTE - Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que

represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias,

seguridad social, así como en los impuestos municipales.

Y Para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente

en

______________________, a _____de ______________________20____ Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.