Clase - Concesión

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CONCESIÓN MINERA

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CONCESIÓN

MINERA

I.- REGIMEN LEGAL: A) LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES :

Artículo 23°: La concesión:La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada.

La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.

De las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotación, a que se refieren las leyes especiales

B) LEY GENERAL DE MINERÍA TEXTO ÚNICO ORDENADO EN SU TITULO PRELIMINAR :

II.- (…) El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.

Artículo 7.‐ Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones.

Artículo 9 : La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y

explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias.

Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias.

Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión.

Artículo 10: La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la

suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.(*)

De conformidad con los artículos I y II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Estado otorga derechos sobre los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio nacional mediante la concesión minera

La concesión es un acto jurídico, por el cual el Estado transmite al sujeto de derecho privado, sus potestades para la utilización de la riqueza minera, bajo determinadas condiciones pre-establecidas en la leyEs el derecho que se confiere a una persona por vía administrativa para explorar y explotar las sustancias minerales (metálicas y no metálicas), que se encuentre dentro de un solido de profundidad indefinida , siempre que se cumplan con los requisitos que establezca la ley para su otorgamiento.

Definición

SÓLIDO DE PROFUNDIDAD INDEFINIDO:

La concesión minera, es calificada físicamente como un sólido de profundidad indefinido, un cuerpo u objeto tridimensional (largo, ancho y profundidad). La cara superior de la concesión minera está constituida por la superficie que tomará la forma de un:

· Cuadrado, · Rectángulo, o · Poligonal cerrada (cuadrícula o conjunto de

cuadrículas).

Desde el punto de vista jurídico y físico la concesión minera penetra indefinidamente en el interior de la tierra hasta donde sea técnicamente y económicamente viable llevar a cabo una actividad de exploración y explotación de minerales

Al otorgarse una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien). Tanto las tierras como las concesiones mineras son bienes inmuebles que coexisten en un mismo lugar, pueden tener titulares distintos y son inscribibles en los registros públicos.

Al otorgarse una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien). Tanto las tierras como las concesiones mineras son bienes inmuebles que coexisten en un mismo lugar, pueden tener titulares distintos y son inscribibles en los registros públicos.

CARACTERISTICAS DE LA CONCESIÓN

LEGALLa Ley fija las condiciones de

suutilización y

otorgamiento..

FORMAL La ley

establece el procedimiento,

requisitos y como acto es

reglado.

IRREVOCABLE.

En tanto el titular cumpla

con lasobligaciones:

pago de derecho de vigencia ypenalidad..

DERECHO REAL

Otorga el uso, disfrute y

propiedad del recurso mineral

concedidocuando ya se ha extraído.

Bien Inmueble

Es de naturaleza inmobiliaria, es decir la concesión minera tiene carácter de bien inmueble, según lo establecido en el artículo 885 inciso 3 del código civil, que a la letra dice: «Son bienes inmuebles las minas , las canteras y los depositos de hidrocarburos (…)»

NATURALEZA JURÍDICA DE LA

CONCESIÓN MINERA

UNIDAD DE MEDIDA

La unidad de medida superficial de la concesión minera es la hectárea otorgada mediante cuadrículas equivalente cada una a 100 hectáreas como mínimo para su otorgamiento, determinada conforme al Sistema de Cuadrículas aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, con la forma de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator.

CLASIFICACION

Metálica

No metálica

El sistema de cuadriculas divide al territorio nacional en una red de cuadriculas de un kilometro por lado equivalente a 100 hectáreas.

1 cuadricula = 100 hectáreas. 10 cuadriculas = 1000

hectáreas. Este sistema fue aprobado

por R.M. N° 320 -91-EM/DGM, el 28 de diciembre de 1991.

El objetivo del sistema de cuadriculas tiene como objeto «tener un catastro minero ordenado»

EL SISTEMA DE CUADRICULAS

CUADRICULAS

FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LAS CONCESIONES

1. Bajo la forma de un petitorio minero.

2. Bajo alguna modalidad contractual.

3. Por herencia.

4. Por remate, como consecuencia de una deuda hipotecaria o de un embargo.

5. Por remate, producto de la formulación de dos o mas petitorios mineros a la misma hora, sobre una misma área.

CONCESIÓN DE BENEFICIO

DEFINICIÓN

Derecho que confiere a su titular, la facultad de extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o fundir , purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, quimicos.

• TUO D.S. N°14-92-EM en su Art.17°

ETAPAS

PREPARACIÓN MECANICA

•Chancado•La molienda

METALURGIA

•Concentración: gravimetría, flotación, lixiviación y microbiológico.•Fundición

REFINACIÓN

CONCESIÓN DE LABOR GENERAL &

TRANSPORTE MINERO

1. CONCESIÓN DE LABOR GENERAL

DEFINICIÓN

Art. 19 TUO LGM.

Derecho que confiere a su titular , la facultad de prestar servicios auxiliares a dos o mas concesiones mineras, tales como ventilación , desagua o izaje.

2. CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO

EMPLEANDO

El transporte masivo continuo

de productos minerales

Fajas transportadoras, tuberías, cables, carriles

o sistemas de transportes previamente aprobados

DIRECCIÓN GENERAL DE

MINERIA,MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

CONSEJO DE MINERIA.

IMPLICA

POR:

Como se aprecia de su definición, esta actividad no implica necesariamente el uso de unidades móviles, variando en función a la distancia, estado y clase de mineral a transportarse

2. CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO

EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES Y SU DESTINO

Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39 de la presente norma.

ARTICULO 59

1. CADUCIDAD

Además de la causal prevista en el artículo 40, también constituye causal de caducidad de las concesiones mineras el incumplimiento de las obligaciones de producción a que se refiere el artículo 38 durante dos (2) años.

Artículo 62.- Es causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación.

2. ABANDONO

3. NULIDADArtículo 63.- Es causal de nulidad de las concesiones, haber sido formuladas por persona inhábil, según los Artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley.

4. RENUNCIA

La renuncia consiste en la suelta o dejación voluntaria y expresa de algún derecho minero sea en la fase del petitorio o cuando ya se hubiere otorgado la concesión.

5. CANCELACION

Artículo 64.- Se cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derechos prioritarios, o cuando el derecho resulte inubicable.