Gestion Publica

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Modos de Gestión de Servicios Públicos. Gestión Pública: La Gestión Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos. Gestión Pública es gestión con las limitaciones derivadas del carácter público del cometido. Gestión refiere, según el contexto, tanto una práctica como un conjunto de disciplinas. Se considera la gestión como práctica y como disciplina, con particular atención al papel de la Economía. Las limitaciones derivadas del carácter público del cometido pueden clasificarse en no abordables por esenciales (satisfacen objetivos sociales superiores al de la eficiencia) y abordables bien por la investigación bien por la acción. Así se llega a otra forma de contemplar la gestión pública: la acción sobre dos familias de limitaciones mitigables falta de incentivos organizativos y falta de incentivos individuales- mediante dos grupos de actuaciones: introducción de

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trabajo sobre la gestion publica en venezuela y como se organiza dentro de la estructura organica del pais

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Modos de Gestin de Servicios Pblicos.Gestin Pblica: La Gestin Pblica es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestin, que el titular de la misma desempea sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades pblicas y lograr con ello el bien general; dicha atribucin tiende a la realizacin de un servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos emitidos.Gestin Pblica es gestin con las limitaciones derivadas del carcter pblico del cometido. Gestin refiere, segn el contexto, tanto una prctica como un conjunto de disciplinas. Se considera la gestin como prctica y como disciplina, con particular atencin al papel de la Economa. Las limitaciones derivadas del carcter pblico del cometido pueden clasificarse en no abordables por esenciales (satisfacen objetivos sociales superiores al de la eficiencia) y abordables bien por la investigacin bien por la accin. As se llega a otra forma de contemplar la gestin pblica: la accin sobre dos familias de limitaciones mitigables falta de incentivos organizativos y falta de incentivos individuales- mediante dos grupos de actuaciones: introduccin de mecanismos de competencia y aplicacin de tcnicas de gestin, respectivamente.Elementos de la Gestin Pblica Medios personales o personas fsicas Medios econmicos, los principales son los tributos Organizacin, ordenacin racional de los medios Fines, principios de la Entidad administrativa Actuacin, que ha de ser lcita, dentro de una competencia de rgano actuante.

Gestin Pblica Directa:Cuando la propia Administracin pblica titular del servicio asume la gestin del servicio. El servicio puede efectuarse de manera centralizada, sin personificacin jurdica del servicio, o de forma descentralizada, dando personalidad jurdica a la organizacin del servicio, bien pblica (organismos autnomos), bien privada (sociedad mercantil de capital ntegramente pblico).Centralizada: Segn el Artculo 45.de La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Son rganos superiores de direccin de la administracin pblica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.Son rganos superiores de consulta de la Administracin Pblica Central, La Procuradura General de la Republica, El Consejo de Estado, El Consejo de Defensa de la Nacin, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

El Presidente de la Repblica.El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pblica Nacional: Decretar crditos adicionales, precia autorizacin de la asamblea nacional, celebrar contratos de inters nacional, designar el procurador, fijar el nmero de ministros entre otros. El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinacin de la administracin pblica nacional de conformidad con las instrucciones del presidentePresidir el Consejo de Ministros previa autorizacin del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

Los Ministros y ViceministrosSegn el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son rganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningn ministro puede escudarse en los dems, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgnica de la Administracin Central, actualmente la conformacin de los ministerios es la siguiente:

rgano Especial (desconcentrado):La descentralizacin de la Administracin Pblica se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trmites administrativos, para ello se cre la Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos de 1.999, se destin especficamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificacin con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administracin Pblica, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, as como reducir gastos operativos.Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestin de la Administracin Publica, se podrn descentralizar competencias y servicios pblicos de la Repblica a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley.Gestin Pblica Delegada:La Administracin titular del servicio pblico puede gestionarlo y prestarlo de forma indirecta o mediata, cuando transfiere y encomienda estas funciones a otra persona o entidad, en virtud del contrato administrativo de gestin. La modalidad tpica es la concesin de servicio.Gestin por rganos Autnomos:Son organismos oficiales con personalidad jurdica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeo sea ms gil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros) Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralizacin administrativa.Debido a que en el manejo de los recursos tambin gozan de autonoma, estn sujetos a Rendir cuentas a la Contralora General de la Republica.Su creacin es por medio de Ley desde la Constitucin de 1961 y est a cargo del Poder Legislativo.Gestin por Empresa Pblica: Empresas del EstadoArt. 100 de la LOAP. "Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participacin mayor al cincuenta por ciento del capital social Empresas MatricesSegn el Art. 105 de LOAP, se refiere la operacin a la vinculacin existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes. Fundaciones del EstadoSegn el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pblica, por su carcter artstico, cientfico o literario, por ejemplo el Centro Simn Bolvar. Asociaciones y Sociedades Civiles del EstadoSegn la LOAP en este caso la participacin del Estado es en carcter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o ms del capital, debern ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la Repblica, mediante decreto o a travs de resolucin dictada por mximo jerarca descentralizado funcionalmente.Gestin delegada: