FONDO BANORTE IXE 24, S.A. DE C.V., F.I.R.V., CON FONDO ... · que al efecto prevé el plan de...

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FONDO BANORTE IXE 24, S.A. DE C.V., F.I.R.V., CON FONDO INTERACCIONES 12, S.A. DE C.V., F.I.R.V. Y FONDO INTERACCIONES 7, S.A. DE C.V., F.I.R.V. AVISO DE FUSIÓN En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo Banorte Ixe 24, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTEUSA” o “NTE+USA” o la “Fusionante”), como empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 12, S.A. de C.V., F.I.R.V. (“DOLARDV”) y Fondo Interacciones 7, S.A. de C.V., F.I.R.V. (“INTESIC”), como empresas fusionadas o que se extinguen (conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente: PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a las características que más adelante se describen: Fondo Fusionante Clave de Pizarra Fondos Fusionados Claves de Pizarra FONDO BANORTE IXE 24, S.A. DE C.V. F.I.R.V. NTEUSA (NTE+USA) FONDO INTERACCIONES 12, S.A. DE C.V., F.I.R.V. DOLARDV FONDO INTERACCIONES 7, S.A. DE C.V., F.I.R.V. INTESIC En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra. La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo. En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión, (ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

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FONDO BANORTE IXE 24, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,

CON

FONDO INTERACCIONES 12, S.A. DE C.V., F.I.R.V. Y FONDO INTERACCIONES 7, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 24, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTEUSA” o “NTE+USA” o la

“Fusionante”), como empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 12, S.A.

de C.V., F.I.R.V. (“DOLARDV”) y Fondo Interacciones 7, S.A. de C.V., F.I.R.V. (“INTESIC”), como

empresas fusionadas o que se extinguen (conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto

con la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones

del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad

Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas

con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a

las características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave de

Pizarra Fondos Fusionados

Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

24, S.A. DE

C.V. F.I.R.V.

NTEUSA

(NTE+USA)

FONDO INTERACCIONES 12, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V. DOLARDV

FONDO INTERACCIONES 7, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V. INTESIC

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada

fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o

indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A8”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho

Fondo Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los

Fondos Fusionados, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se

extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos

Fusionados como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B8”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es

decir, el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de

contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones

realizadas por los Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto

de hecho y por derecho les correspondan.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener

a la fecha de las fusiones.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los

convenios de fusión respectivos.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTEUSA, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 24, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Renta Variable.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTEUSA

3. CATEGORÍA: Especializado en Acciones Internacionales.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas

Físicas

Personas

Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de Grupo

Financiero Banorte y

sus subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase

APIF

Serie B Clase

APIM

Serie B Clase

APIE

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 23 de agosto de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución Mismo día de la solicitud.

Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la

ejecución.

Horario Apertura: De acuerdo a cada

Distribuidora

Cierre: 14:15 horas Sucursales y 13:45

horas Internet, tiempo del Centro de

México.

Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de

permanencia.

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 14, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,

CON

FONDO INTERACCIONES 15, S.A. DE C.V., F.I.R.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 14, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTE1” o la “Fusionante”), como

empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 15, S.A. de C.V., F.I.R.V.

(“IPRIME2” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en conjunto con

la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del

Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad

Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas

con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las

características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave

de

Pizarra

Fondo Fusionado Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

14, S.A. DE

C.V. F.I.R.V.

NTE1 FONDO INTERACCIONES 15, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V. IPRIME2

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo

fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su

clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A11”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo

Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo

Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se

extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo

Fusionado como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B11”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,

el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,

convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por

el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por

derecho le corresponda.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la

fecha de la fusión.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el

convenio de fusión respectivo.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTE1, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 14, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Renta Variable.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTE1

3. CATEGORÍA: Discrecional Renta Variable.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas Físicas

Personas

Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1A Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2A Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3A Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4A Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5A Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase F1 Serie B Clase

APIM

Serie B Clase

APIE

Serie B Clase F2

Serie B Clase F3

Serie B Clase F4

Serie B Clase F5

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 25 de septiembre de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución El mismo día de la ejecución.

Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la ejecución

Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora

Cierre: 13:00 horas, tiempo del centro de

México.

Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de permanencia

(Excepto las Clases F1A, F2A, F3A, F4A y F5A

las cuales tendrán una Permanencia mínima

de 9 meses).

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 16, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,

CON

FONDO INTERACCIONES 16, S.A. DE C.V., F.I.R.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 16, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTE2” o la “Fusionante”), como

empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 16, S.A. de C.V., F.I.R.V.

(“IPRIME3” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en conjunto con

la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del

Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad

Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas

con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las

características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave

de

Pizarra

Fondo Fusionado Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

16, S.A. DE

C.V. F.I.R.V.

NTE2 FONDO INTERACCIONES 16, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V. IPRIME3

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo

fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su

clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A12”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo

Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo

Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se

extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo

Fusionado como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B12”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,

el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,

convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por

el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por

derecho le corresponda.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la

fecha de la fusión.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el

convenio de fusión respectivo.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTE2, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 16, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Renta Variable.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTE2

3. CATEGORÍA: Discrecional Renta Variable.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas Físicas

Personas Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1A Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2A Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3A Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4A Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5A Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase F1 Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE

Serie B Clase F2

Serie B Clase F3

Serie B Clase F4

Serie B Clase F5

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 25 de septiembre de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución El mismo día de la ejecución.

Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la ejecución

Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora

Cierre: 13:00 horas, tiempo del centro de

México.

Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de permanencia

(Excepto las Clases F1A, F2A, F3A, F4A y F5A

las cuales tendrán una Permanencia mínima

de 9 meses).

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 17, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,

CON

FONDO INTERACCIONES 17, S.A. DE C.V., F.I.R.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 17, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTE3” o la “Fusionante”), como

empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 17, S.A. de C.V., F.I.R.V.

(“IPRIME4” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en conjunto con

la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del

Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad

Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas

con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las

características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave

de

Pizarra

Fondo Fusionado Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

17, S.A. DE

C.V. F.I.R.V.

NTE3 FONDO INTERACCIONES 17, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V. IPRIME4

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo

fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su

clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A13”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo

Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo

Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se

extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo

Fusionado como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B13”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,

el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,

convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por

el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por

derecho le corresponda.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la

fecha de la fusión.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el

convenio de fusión respectivo.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinverson, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTE3, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 17, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Renta Variable.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTE3

3. CATEGORÍA: Discrecional Renta Variable.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas Físicas

Personas Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1A Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2A Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3A Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4A Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5A Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase F1 Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE

Serie B Clase F2

Serie B Clase F3

Serie B Clase F4

Serie B Clase F5

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 25 de septiembre de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución El mismo día de la ejecución.

Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la ejecución

Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora

Cierre: 13:00 horas, tiempo del centro de

México.

Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de permanencia

(Excepto las Clases F1A, F2A, F3A, F4A y F5A

las cuales tendrán una Permanencia

mínima de 9 meses).

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 4, S.A. DE C.V., F.I.I.D,

CON

FONDO INTERACCIONES 14, S.A. DE C.V., F.I.I.D. Y FONDO BANORTE IXE 5, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. (IXE FONDO DE ALTA LIQUIDEZ, S.A. DE C.V., F.I.I.D.)

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 4, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTECT” o la “Fusionante”), como

empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 14, S.A. de C.V., F.I.I.D.

(“IPRIME1”) y Fondo Banorte Ixe 5, S.A. de C.V., F.I.I.D. (Ixe Fondo de Alta Liquidez, S.A. de

C.V., F.I.I.D.) (“NTELQ”), como empresas fusionadas o que se extinguen (conjuntamente, las

“Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por

resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de Administración de Operadora de

Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo

Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de

octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a

las características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave

de

Pizarra

Fondos Fusionados Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

4, S.A. DE C.V.

F.I.I.D.

NTECT

FONDO INTERACCIONES 14, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. IPRIME1

FONDO BANORTE IXE 5, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D.

(IXE FONDO DE ALTA LIQUIDEZ, S.A. DE

C.V., F.I.I.D.)

NTELQ

(IXELQ)

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada

fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o

indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A4”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho

Fondo Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los

Fondos Fusionados, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se

extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos

Fusionados como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B4”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es

decir, el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de

contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones

realizadas por los Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto

de hecho y por derecho les correspondan.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener

a la fecha de las fusiones.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los

convenios de fusión respectivos.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTECT, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 4, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Instrumentos de Deuda.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTECT

3. CATEGORÍA: Corto Plazo.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas

Físicas

Personas Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de Grupo

Financiero Banorte y

sus subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase F6 Serie B Clase M6 Serie B Clase E6

Serie B Clase F7 Serie B Clase M7 Serie B Clase E7

Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 10 de marzo de 2017.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución Mismo día de la solicitud.

Liquidación El mismo día de la ejecución.

Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora

Cierre: 14:30 horas, tiempo del centro de

México.

Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de permanencia.

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 18, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,

CON

FONDO INTERS-2, S.A. DE C.V., F.I.I.D.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 18, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTEDLS” o la “Fusionante”), como

empresa fusionante o que subsiste con Fondo Inters-2, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“IDOLAR” o la

“Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en conjunto con la Fusionante

se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de

Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de

Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24

de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las

características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave

de

Pizarra

Fondo Fusionado Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

18, S.A. DE

C.V. F.I.I.D.

NTEDLS FONDO INTERS-2, S.A. DE C.V., F.I.I.D. IDOLAR

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo

fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su

clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A7”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo

Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo

Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se

extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo

Fusionado como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B7”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,

el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,

convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por

el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por

derecho le corresponda.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la

fecha de la fusión.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el

convenio de fusión respectivo.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTEDLS, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 18, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Instrumentos de Deuda.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTEDLS

3. CATEGORÍA: Corto Plazo en Moneda Extranjera.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas

Físicas

Personas Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 3 de agosto de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución El mismo día de la ejecución.

Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la ejecución

Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora

Cierre: 13:30 horas, tiempo del centro de México.

Plazo mínimo de

permanencia

No tiene plazo mínimo de permanencia.

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 21, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,

CON

FONDO INTERACCIONES 4, S.A. DE C.V., F.I.I.D.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 21, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTEEURO” o “IXEEURO” o la

“Fusionante”), como empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 4, S.A. de

C.V., F.I.I.D. (“INTEURO” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en

conjunto con la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en

las sesiones del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”),

celebradas con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las

características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave de

Pizarra Fondo Fusionado

Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

21, S.A. DE

C.V. F.I.I.D.

NTEEURO

(IXEEURO)

FONDO INTERACCIONES 4, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. INTEURO

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo

fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su

clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A6”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo

Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo

Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se

extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo

Fusionado como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B6”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,

el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,

convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por

el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por

derecho le corresponda.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la

fecha de la fusión.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el

convenio de fusión respectivo.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTEEURO, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 21, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Instrumentos de Deuda.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTEEURO

3. CATEGORÍA: Corto Plazo en Moneda Extranjera.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas

Físicas

Personas Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 6 de agosto de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución El mismo día de la ejecución.

Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la ejecución

Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora

Cierre: 10:30 horas, tiempo del centro de México.

Plazo mínimo de

permanencia

No tiene plazo mínimo de permanencia.

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 3, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,

CON

FONDO INTERVAL, S.A. DE C.V. F.I.I.D., FONDO INTERACCIONES NC, S.A. DE C.V., F.I.I.D., Y

FONDO BANORTE IXE 2, S.A. DE C.V., F.I.I.D. (IXE FINANCIERO, S.A. DE C.V., F.I.I.D.)

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 3, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTEGUB” o la “Fusionante”), como

empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interval, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“IVALOR”), Fondo

Interacciones NC, S.A. de C.V., F.I.I.D., (“INTERNC”) y Fondo Banorte Ixe 2, S.A. de C.V., F.I.I.D.

(Ixe Financiero, S.A. de C.V., F.I.I.D.) (“IXEFIN”), como empresas fusionadas o que se

extinguen (conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les

denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de

Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de

Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24

de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a

las características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave

de

Pizarra

Fondos Fusionados Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

3, S.A. DE C.V.

F.I.I.D.

NTEGUB

FONDO INTERVAL, S.A. DE C.V. F.I.I.D. IVALOR

FONDO INTERACCIONES NC, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. INTERNC

FONDO BANORTE IXE 2, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. IXEFIN

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada

fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o

indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A3”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho

Fondo Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los

Fondos Fusionados, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se

extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos

Fusionados como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B3”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es

decir, el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de

contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones

realizadas por los Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto

de hecho y por derecho les correspondan.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener

a la fecha de las fusiones.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los

convenios de fusión respectivos.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTEGUB, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 3, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Instrumentos de Deuda.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTEGUB

3. CATEGORÍA: Corto Plazo Gubernamental.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas Físicas

Personas Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Gobiernos

Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF Serie B Clase G

Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase F6 Serie B Clase M6 Serie B Clase E6

Serie B Clase F7 Serie B Clase M7 Serie B Clase E7

Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 25 de septiembre de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución Mismo día de la solicitud.

Liquidación El mismo día de la ejecución.

Horario Apertura: De acuerdo a cada

Distribuidora

Cierre: Sucursales 13:30 horas, Internet

13:00 horas tiempo del centro de

México.

Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de

permanencia).

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 23, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,

CON

FONDO SOLIDO DE RENDIMIENTO, S.A. DE C.V., F.I.R.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 23, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTEIPC+” o la “Fusionante”), como

empresa fusionante o que subsiste con Fondo Solido de Rendimiento, S.A. de C.V., F.I.R.V.

(“ISOLIDO” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en conjunto con

la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del

Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad

Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas

con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las

características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave

de

Pizarra

Fondo Fusionado Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

23, S.A. DE

C.V. F.I.R.V.

NTEIPC+ FONDO SOLIDO DE RENDIMIENTO, S.A. DE

C.V., F.I.R.V. ISOLIDO

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo

fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su

clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A10”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo

Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo

Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se

extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo

Fusionado como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B10”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,

el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,

convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por

el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por

derecho le corresponda.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la

fecha de la fusión.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el

convenio de fusión respectivo.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTEIPC+, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 23, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Renta Variable.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTEIPC+

3. CATEGORÍA: Especializado en acciones nacionales.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas

Físicas

Personas

Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase

APIF

Serie B Clase

APIM

Serie B Clase APIE

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 3 de agosto de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución El mismo día de la ejecución.

Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la

ejecución

Horario Apertura: De acuerdo a cada

Distribuidora

Cierre: 30 minutos antes del cierre del

Bolsa.

Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de

permanencia.

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 8, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,

CON

FONDO BANORTE IXE 6, S.A. DE C.V., F.I.I.D. (IXE FONDO DE CORTO PLAZO, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D.), FONDO INTERACCIONES 2, S.A. DE C.V., F.I.I.D., FONDO INTERACCIONES PM1, S.A.,

DE C.V., F.I.I.D., FONDO INTERACCIONES 1, S.A. DE C.V., F.I.I.D..FONDO INTERACCIONES 3,

S.A. DE C.V., F.I.I.D. Y FONDO INTERACCIONES 5, S.A. DE C.V., F.I.I.D.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 8, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTEMP+” o “IXEMP” o la “Fusionante”),

como empresa fusionante o que subsiste con Fondo Banorte Ixe 6, S.A. de C.V. F.I.I.D.

(“NTEMP” o “IXECP”), Fondo Interacciones 2, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTER7”), Fondo

Interacciones PM1, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTERM1”), Fondo Interacciones 1, S.A. de C.V.,

F.I.I.D. (“INTERMD”), Fondo Interacciones 3, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTER30”) y Fondo

Interacciones 5, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTERPL”), como empresas fusionadas o que se

extinguen (conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les

denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de

Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de

Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24

de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a

las características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave

de

Pizarra

Fondos Fusionados Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

8, S.A. DE C.V.

F.I.I.D.

NTEMP+

(IXEMP)

FONDO BANORTE IXE 6, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D.

(IXE FONDO DE CORTO PLAZO, S.A. DE

C.V., F.I.I.D.)

NTEMP

(IXECP)

FONDO INTERACCIONES 2, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. INTER7

FONDO INTERACCIONES PM1, S.A. DE

C.V., F.I.I.D. INTERM1

FONDO INTERACCIONES 1, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. INTERMD

FONDO INTERACCIONES 3, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. INTER30

FONDO INTERACCIONES 5, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. INTERPL

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada

fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o

indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A1”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho

Fondo Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los

Fondos Fusionados, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se

extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos

Fusionados como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B1”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es

decir, el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de

contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones

realizadas por los Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto

de hecho y por derecho les correspondan.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener

a la fecha de las fusiones.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los

convenios de fusión respectivos.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTEMP+, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 8, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Instrumentos de Deuda.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTEMP+

3. CATEGORÍA: Mediano Plazo.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas

Físicas

Personas Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase F6 Serie B Clase M6 Serie B Clase E6

Serie B Clase F7 Serie B Clase M7 Serie B Clase E7

Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 23 de agosto de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución 2 días hábiles después de la solicitud,

excepto la clase FF que se ejecutará el

mismo día de la solicitud.

Liquidación El mismo día de la ejecución.

Horario Apertura: De acuerdo a cada

Distribuidora

Cierre: 13:30 horas, tiempo del centro

de México.

Plazo mínimo de permanencia 7 días naturales (con excepción de la

Serie B Clase FF, que no tiene plazo

mínimo de permanencia).

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 20, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,

CON

INTERFONDO DE CAPITALES, S.A. DE C.V., F.I.R.V., FONDO INTERACCIONES 10, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V., FONDO INTERACCIONES 9, S.A. DE C.V., F.I.R.V., FONDO INTERACCIONES 23, S.A. DE

C.V., F.I.R.V. Y FONDO INTERACCIONES 13, S.A. DE C.V., F.I.R.V.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 20, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTERT” o “IXEESP” o la “Fusionante”),

como empresa fusionante o que subsiste con Interfondo de Capitales, S.A. de C.V., F.I.R.,V.

(”ICAPTAL”), Fondo Interacciones 10, S.A. de C.V., F.I.R.V. (“INTEC”), Fondo Interacciones 9,

S.A. de C.V., F.I.R.V. (“INTEPOL”), Fondo Interacciones 23, S.A. de C.V., F.I.R.V. (“INERGY”) y

Fondo Interacciones 13, S.A. de C.V., F.I.R.V. (“EURODIV”), como empresas fusionadas o que

se extinguen (conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les

denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de

Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de

Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24

de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a

las características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave

de

Pizarra

Fondos Fusionados Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

20, S.A. DE

C.V. F.I.R.V.

NTERT

(IXEESP)

INTERFONDO DE CAPITALES, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V. ICAPTAL

FONDO INTERACCIONES 10, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V. INTEC

FONDO INTERACCIONES 9, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V. INTEPOL

FONDO INTERACCIONES 23, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V. INERGY

FONDO INTERACCIONES 13, S.A. DE C.V.,

F.I.R.V. EURODIV

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada

fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o

indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A9”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho

Fondo Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los

Fondos Fusionados, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se

extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos

Fusionados como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B9”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es

decir, el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de

contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones

realizadas por los Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto

de hecho y por derecho les correspondan.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener

a la fecha de las fusiones.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los

convenios de fusión respectivos.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTERT, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 20, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Renta Variable.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTERT

3. CATEGORÍA: Discrecional Renta Variable.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas Físicas

Personas Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase APIF Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 23 de agosto de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Compras: Solicitudes todos los días

hábiles.

Ventas: Solicitudes el primer jueves de

cada mes, si es inhábil, en el siguiente

día hábil, excepto serie FF que solicita

todos los días

Ejecución Mismo día de la solicitud.

Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la

ejecución.

Horario Apertura: De acuerdo a cada

Distribuidora

Cierre: 30 minutos antes del cierre de la

Bolsa

Plazo mínimo de permanencia 28 días naturales (con excepción de la

Serie B Clase FF, que no tiene plazo

mínimo de permanencia).

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 31, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,

CON

FONDO INTERACCIONES PB, S.A. DE C.V., F.I.I.D. Y

FONDO INTERACCIONES 11, S.A. DE C.V., F.I.I.D.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo Banorte Ixe 31,

S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTERTD” o la “Fusionante”), como empresa fusionante o

que subsiste con Fondo Interacciones PB, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTERMG”) y Fondo Interacciones

11, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTERMS”), como empresas fusionadas o que se extinguen

(conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les denominará “Las

Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de Administración de Operadora

de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero

Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018,

que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a las

características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave de

Pizarra Fondos Fusionados

Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

31, S.A. DE C.V.

F.I.I.D.

NTERTD

FONDO INTERACCIONES PB, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. INTERMG

FONDO INTERACCIONES 11, S.A. DE C.V.,

F.I.I.D. INTERMS

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada fondo

fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o

indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las bases

contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo que al

efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación de las etapas

en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de fusión

presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión, (ii)

estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la situación de

los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos Fusionantes.

Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como

Anexo “A2”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se llevará a

cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una vez que éstas

hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente en propietarios a

título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho Fondo Fusionante

adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los Fondos Fusionados, sin

reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se

extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos

Fusionados como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B2”, así como los

estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir, el

día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de contratos,

convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por los

Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho

les correspondan.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos que

tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener a la fecha

de las fusiones.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se realizará

multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor de canje

determinado y del resultado de la operación únicamente se considerará el entero

para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del capital

variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción completa,

serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios determinados por la

Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series, montos

mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada serie

o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le corresponderá al

inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo establecido en el Prospecto

de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante considerando la personalidad

jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos de Inversión administrados por la

Operadora, así como los montos mínimos de inversión requeridos para cada clase accionaria

de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los convenios

de fusión respectivos.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos de

fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los accionistas

con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de fusión

que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los acreedores de

los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de

obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de la

Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii) a

través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y (iv)

a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por lo menos,

con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión, dando a conocer

las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este periodo, se tendrá a

disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público Inversionista y Documentos

con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su consulta, análisis y conformidad en la

página de Internet www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los

accionistas que no estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones

en términos del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las

acciones que solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTERTD, como Fusionante son las que se describen

más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión que se encuentra publicado

en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 31, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Instrumentos de Deuda.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTERTD

3. CATEGORÍA: Discrecional Deuda.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes clases

de acciones:

Personas Físicas

Personas Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase APIF Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No. 505

Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas, tiempo

del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 25 de septiembre de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no implican

certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez,

calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los activos objeto de inversión

que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Compras: Solicitudes todos los días hábiles.

Ventas: Solicitudes el primes jueves de cada mes, si

es inhábil, el siguiente día hábil.

Ejecución Mismo día de la solicitud.

Liquidación 48 horas después de la ejecución.

Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora

Cierre: 13:30 horas, tiempo del centro de México.

Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de permanencia).

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración

FONDO BANORTE IXE 15, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,

CON

FONDO INTERACCIONES DE TR1, S.A. DE C.V., F.I.I.D.

AVISO DE FUSIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo

Banorte Ixe 15, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTETR” o “IXETR” o la “Fusionante”),

como empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones de TR1, S.A. de C.V.,

F.I.I.D. (“INTREAL” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en

conjunto con la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en

las sesiones del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”),

celebradas con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:

PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de

Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las

características que más adelante se describen:

Fondo

Fusionante

Clave

de

Pizarra

Fondo Fusionado Claves de

Pizarra

FONDO

BANORTE IXE

15, S.A. DE

C.V. F.I.I.D.

NTETR

(IXETR)

FONDO INTERACCIONES de TR1, S.A. DE

C.V., F.I.I.D. INTREAL

En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo

fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su

clave de pizarra.

La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las

bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo

que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación

de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.

En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de

fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,

(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la

situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos

Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del

Consejo como Anexo “A5”.

1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se

llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una

vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente

en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo

Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo

Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.

Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se

extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.

2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo

Fusionado como base para su respectiva fusión.

Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B5”, así

como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.

El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,

el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.

3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en

todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en

todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,

convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por

el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por

derecho le corresponda.

Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos

que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la

fecha de la fusión.

4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los

respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:

En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo

Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,

distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo

señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos

generales establecen lo siguiente:

(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias

representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el

precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se

realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor

de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se

considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo

Fusionante.

El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones

suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del

capital variable del Fondo Fusionante.

Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción

completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios

determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las

fusiones.

Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,

montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.

Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada

serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios

determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las

fusiones.

Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le

corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo

establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante

considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos

de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión

requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.

(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la

Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al

procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el

convenio de fusión respectivo.

5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos

de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los

accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.

Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales

siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de

fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los

acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el

único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.

6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de

conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se

adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:

Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa

Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de

la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)

a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos

balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por

lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,

dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este

periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público

Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su

consulta, análisis y conformidad en la página de Internet

www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no

estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos

del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que

solicite recomprar previo a la fusión.

SEGUNDO.- Las principales características de NTETR, como Fusionante son las que se

describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de

Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión

que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:

1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 15, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en

Instrumentos de Deuda.

2. CLAVE DE PIZARRA: NTETR

3. CATEGORÍA: Largo Plazo Gubernamental.

4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes

clases de acciones:

Personas Físicas

Personas Morales

Personas no

Sujetas a

Retención

Empleados de

Grupo Financiero

Banorte y sus

subsidiarias

Fondos de

Inversión

Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF

Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2

Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3

Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4

Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5

Serie B Clase F6 Serie B Clase M6 Serie B Clase E6

Serie B Clase F7 Serie B Clase M7 Serie B Clase E7

Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE

5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.

505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.

06500.

6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página

www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de

Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,

tiempo del Centro de México.

7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 6 de agosto de 2018.

8. Última actualización: 31 de enero de 2019.

9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no

implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la

solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los

activos objeto de inversión que conforman su cartera”.

10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de

C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.

11. ORDENES DE COMPRA:

Recepción Solicitudes todos los días hábiles.

Ejecución 2 días hábiles después de la solicitud,

excepto la clase FF que se ejecutará el

mismo día de la solicitud.

Liquidación El mismo día de la ejecución.

Horario Apertura: De acuerdo a cada

Distribuidora

Cierre: 13:30 horas, tiempo del centro

de México.

Plazo mínimo de permanencia 28 días naturales (con excepción de la

Serie B Clase FF, que no tiene plazo

mínimo de permanencia).

Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.

Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,

Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,

Grupo Financiero Banorte

Lic. Héctor Ávila Flores

Secretario del Consejo de Administración