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FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA LEGISLACIÓN DE ALGUNOS PAISES MIEMBROS DEL ALCA Dr. Hernando Gutiérrez PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ABRIL 2004

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FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA LEGISLACIÓN DE ALGUNOS PAISES MIEMBROS DEL ALCA

Dr. Hernando Gutiérrez

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ABRIL 2004

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TABLA DE CONTENIDO

- INTRODUCCIÓN.

- TEMAS DE COMPARACIÓN

• Formación histórica, cultural, política y civil.

• Formación Integral.

• Formación en diferentes áreas del saber.

• Formación de acuerdo a las necesidades del país.

• Formación para incentivar el desarrollo social.

• Formación para la unidad e identidad nacional.

• Formación para la integración regional.

• Formación para la defensa y protección del medio ambiente.

• Fomento a la investigación.

• Lucha contra el analfabetismo y la ignorancia.

• Relación entre la educación y la familia.

• Formación en valores religiosos.

• Formación con calidad. - CONCLUSIONES

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FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ALCA

A lo largo de la historia, los Estados han entendido que la inversión en sus países se debe hacer desde y en varios frentes, entre los cuales encontramos la educación, como una forma de inversión social; la educación, es un motor fundamental no solo de la economía sino del desarrollo como tal, globalmente considerado. Existen diferentes niveles de desarrollo educativo, el básico, intermedio y el superior. Tratar de establecer cual de ellos es mas importante, no es solo algo presumido sino irresponsable, sin embargo, por una decisión estudiada aunque si es necesario decirlo, caprichosa, hemos decidido enfocar nuestro estudio hacía la educación superior. Los Estados Democráticos, están concientes de la trascendencia, magnitud y desarrollo que se le debe dar al sector universitario, es por esto, que buscando elevar el nivel de educación, se han fijado metas, objetivos y fines, que buscan llevar la educación superior a un nivel optimo de desarrollo, según los criterios que cada país individualmente considere aplicables. Los fines y objetivos de la educación, ya sea que hayan sido fijados por el constituyente, por el órgano de representación popular o por el gobierno, son pautas que determinan el objetivo, el sentido y la interpretación de lo que se les debe enseñar a los habitantes. Tanto los fines de la educación, como sus principios, inspiran el sistema educativo, e imparten todos los postulados y desarrollos que se le deben dar a este. Estando inmersos en el marco de integración del ALCA, hemos estudiado los diferentes fines y objetivos, que ha entendido cada país que le debe dar a la educación superior otorgada en sus territorios. Este estudio permitirá tomar decisiones en las negociaciones al establecer las similitudes y diferencias que cada ente tiene respecto de esta tema tan trascendental, no solo dentro de un ámbito de integración sino dentro de cada país, interna e individualmente considerado. 1.Formación histórica, cultural, política y cívica: Los Estados Americanos consideran que formar a sus habitantes en la historia, cultura y política es un objetivo de su educación superior, lo cual tiene un sin número de justificaciones, puesto que desconocer la importancia de los acontecimientos pasados, las bases de nuestras creencias políticas o nuestro desarrollo cultural, sería algo como decir que el hombre, que el habitante, que

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el ciudadano no tiene un ayer o una fundamentación de su ser como integrante de un país. Es así que los países consagran este objetivo y fin, ya sea en su carta fundamental o en su legislación ordinaria, pero siempre dándole la importancia que el tema amerita. - México1, Guatemala2, Perú3, Paraguay4, Costa Rica5, Honduras6, Venezuela7, Panamá8, Bolivia9, Nicaragua10, Colombia11 y Uruguay12 tienen como finalidad 1Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. VII: Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo...”. Ley General de Educación de México, Art. 2 Párr. 2: La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. Ley General de Educación de México, Art. 7: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Num. VIII: Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación. 2Ley de Educación Nacional de Guatemala, Art. 2: Fines: Los fines de la Educación en Guatemala son los siguientes: Literal a) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida. Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Art. 5: El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones, en la forma que expresan los artículos siguientes. 3Ley Universitaria No. 23733 de Perú, Art. 2: Son fines de las Universidades: a) Conservar, acrecentar y trasmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales. 4Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción de Paraguay, Art. 2: La Universidad Nacional de Asunción tiene los siguientes fines: e) El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional. 5Ley Fundamental de Educación de Costa Rica, Art. 2: Son Fines de la educación Costarricense: e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales. 6Constitución Política de Honduras, Art. 168: La enseñanza de la Constitución de la República, de la Historia y Geografía nacionales, es obligatoria y estará a cargo de profesionales hondureños.

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Constitución Política de Honduras, Art. 173: El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías. 7Ley orgánica de Educación de Venezuela, Art. 27: La educación superior tendrá los siguientes objetivos 3: Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre. 8 Constitución Política de Panamá, Art. 89: Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria. Constitución Política de Panamá: Art. 96. Inciso 2: La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños. Constitución Política de Panamá, Art. 104: El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios a fin de lograr la participación activa en la función ciudadana. Ley 47 de 1946 de Panamá, Art. 4: Los fines de la educación panameña son: Coadyuvar en el fortalecimiento de la conciencia nacional, la soberanía, el conocimiento y valoración de la historia patria, el fortalecimiento de la nación panameña, la independencia nacional y la autodeterminación de los pueblos. Impulsar, fortalecer y conservar el folclore y las expresiones artísticas de toda la población, de los grupos étnicos del país y de la cultura regional y universal. Consolidar la formación cívica para el ejercicio responsable de los derechos y deberes ciudadanos, fundamentada en el conocimiento de la historia, los problemas de la Patria y los más elevados valores nacionales y mundiales. Ley de Educación Superior de Panamá: Art. 99: La universidad Oficial de la Republica es autónoma: Inc4: Incluirá actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. 9Ley General de la Educación de Bolivia, Art. 2: Son fines de la educación Boliviana: Inciso 4: Fortalecer la identidad nacional, exaltando los valores históricos y culturales de la Nación Boliviana en su enorme y diversa riqueza multicultural y multiregional. 10Constitución Política de Nicaragua, Art. 117: La educación es un proceso único democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la practica, el trabajo manual e intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad, de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y la técnica. Cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente constitución, cuyo estudio deberá ser promovido. Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior de Nicaragua, Título 1, Capítulo 1, Art. 6: Son fines y objetivos de las instituciones de Educación Superior nicaragüense: 1: Contribuir a la formación científica, técnica, cultural y patriótica de los estudiantes; 5: Propiciar la capacidad crítica y autocrítica, cultivando en el estudiante la disciplina, la creatividad, el espíritu de cooperación y la eficiencia, dotándolo de sólidos principios morales, cívicos y humanísticos; 7: Difundir el legado de las figuras patrióticas culturales y científicas, de los héroes y mártires de los forjadores de la Nación. 11Constitución Política de Colombia, Art. 67, Inciso 1: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

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la difusión y transmisión de la cultura y de la historia tanto nacional como universal, el afianzamiento de los valores cívicos y la política. Por el contrario Brasil, Chile, Salvador, Argentina y Ecuador no consagran este tema dentro de sus ordenamientos. - El ordenamiento panameño no solamente consagra la formación histórica, cultural y política como fin sino también como principio. - Panamá y Colombia consagran expresamente en su constitución la protección especial que se le debe dar a la cultura de los grupos indígenas, pues estos tienen vital importancia dentro de la identidad e historia nacional. Colombia en su constitución, Art. 68 inciso 5, le otorga importancia al tema indígena, estableciendo una formación que respete y desarrolle la identidad cultural de estos, como un derecho. El vacío existente en el ordenamiento de los otros países estudiados sorprende, debido a la considerable población indígena que habita en estos territorios. - Honduras consagra esta finalidad en su Constitución Política mientras que Guatemala, Perú, Paraguay, Costa Rica, Venezuela, Bolivia y Uruguay lo

Ley de Educación Superior de Colombia, Ley 30 de 1992, Art. 6: Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional; j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país. Ley General de Educación de Colombia, Art. 5: Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios; 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos, y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados para el desarrollo del saber; 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad, 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones; Art. 56 Principios y Fines: inciso 2: Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura. 12 Ley No. 12.549, Ley Orgánica de la Universidad de la República de Uruguay, Art. 2: Fines de la Universidad: La Universidad tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende. Le incumbe asÍ mismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrática - republicana de gobierno.

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hacen en su legislación ordinaria. México, Panamá y Nicaragua lo consagran en ambas. 2.Formación Integral: La educación superior debe ser la terminación de un complejo proceso de aprendizaje el cual debe abarcar todas las dimensiones de la persona para lograr la formación del individuo, de una manera tan completa, que se llegue a la excelencia. Las legislaciones de los países americanos no solamente se han preocupado por educar a sus nacionales respecto de conocimientos profesionales, técnicos o científicos sino que también, han avanzado en su desarrollo moral y ético, basándose en una escala amplia de valores, para hacer de sus ciudadanos personas integras. Al analizar la normatividad de los países miembros del ALCA se puede encontrar que Ecuador13, Perú14, México15, Guatemala16, Chile17, Argentina18, 13Ley de Educación Superior de Ecuador, Art. 2: Las instituciones del Sistema Nacional de educación Superior ecuatoriano, esencialmente pluralistas, están abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica. Dirigen su actividad a la formación integral del ser humano para contribuir al desarrollo del país y al logro de la justicia social, al fortalecimiento de la identidad nacional en el contexto pluricultural del país, a la afirmación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y la defensa y protección del medio ambiente. 14Ley Universitaria No. 23733 de Perú, Art. 2: Son fines de las Universidades: Literal c): Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal. d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral. 15Ley General de Educación de México, Art. 7: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Numeral I Contribuir al desarrollo integral del individuo , para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; Numeral IX: Estimular la educación física y la práctica del deporte; Numeral X: Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios. 16Ley Educación Nacional de Guatemala, Art. 2 Literal a). 17Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza de Chile, No. 18.962, Art. 2 Párrafo 1: La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad.

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El Salvador19, Costa Rica20, Honduras21, Venezuela22, Panamá23, Bolivia24, Nicaragua25, Uruguay26 y Colombia27 consagran en su normatividad la formación integral como un fin de la educación impartida en sus territorios.

18 Ley de Educación Superior Número 24.521 de Argentina, Art. 3: La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático. Ley de Educación Superior Numero 24.521 de Argentina, Art. 4: Son objetivos de la Educación Superior: a): Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte. 19Ley General de Educación de El Salvador, Decreto 917 de 1996, Art. 2) La educación nacional deberá alcanzar los fines que al respecto señala la Constitución de la República: Literal a: Lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social. 20Constitución Política de Costa Rica, Art. 77: La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. Ley Fundamental de Educación de Costa Rica, Art. 3: Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará: a): El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad; e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales. 21Ley de Educación Superior de Honduras, Art. 3: La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y el fortalecimiento de la identidad nacional. La educación superior, deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo de las más puras cualidades éticas e incremento del sentido de responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos dc integración regional y las relaciones internacionales. 22Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 27. La educación superior tendrá los siguientes objetivos:1. Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar

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profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico. Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país. Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 36: La educación estética tiene por objeto contribuir al máximo desarrollo de las potencialidades espirituales y culturales de la persona, ampliar sus facultades creadoras y realizar de manera integral su proceso de formación general. Al efecto, atenderá de manera sistemática el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la sensibilidad y la capacidad de goce estético, mediante el conocimiento y práctica de las artes y el fomento de actividades estéticas en el medio escolar y extraescolar. Asimismo, prestar especial atención y orientar a las personas cuya ocasión, aptitudes e intereses estén dirigidas al arte y su promoción, asegurándoles la formación para el ejercicio profesional en este campo mediante programas e instituciones de distinto nivel, destinado a tales fines. Ley de Universidades de Venezuela, Art. 3: Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso. Ley de Universidades de Venezuela, Art. 145: La enseñanza universitaria se suministrarán las Universidades y estará dirigida a la formación integral del alumno y a su capacitación para una función útil a la sociedad. 23Constitución Política de Panamá, Art. 88: La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo. Ley 47 de 1946 de Panamá, Art. 1-a: El ser humano es el sujeto y objeto de la educación, y ésta debe considerar los factores bio - psico sociales de su formación y sus características, dentro de su contexto cultural; 2-a: La educación permanente como proceso que se realiza a través de toda la vida del ser humano, deberá promover cambios de conducta hacia el logro de actitudes y capacidades, para que el individuo sea portador de los valores culturales, cívicos y morales, y pueda perfeccionar constantemente su preparación; Art. 4-a: Los fines de la educación panameña son: Contribuir al desarrollo integral del individuo con énfasis en la capacidad crítica, reflexiva y creadora, para tomar decisiones con una clara concepción filosófica y científica del mundo y de la sociedad, con elevado sentido de solidaridad humana; 7: Fortalecer y desarrollar la salud física y mental del panameño a través del deporte y actividades recreativas de vida sana, como medios para combatir el vicio y otras prácticas nocivas; 15: Garantizar el desarrollo de una conciencia social en favor de la paz, la tolerancia y la concertación como medios de entendimiento entre los seres humanos, pueblos y naciones; 16: Reafirmar los valores éticos, morales y religiosos en el marco del respeto y la tolerancia entre los seres humanos 24Ley General de Educación de Bolivia, Art. 2: Son fines de la educación boliviana: Inciso 1: Formar integralmente al hombre y mujer bolivianos, estimulando el armonioso desarrollo de todas sus potencialidades, en función de los intereses de la colectividad; Inciso 2: Defender y fortalecer la salud del pueblo, promoviendo la buena nutrición, la atención higiénica y sanitaria, la educación física, la práctica generalizada de los deportes y la elevación del nivel de vida.

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Brasil y Paraguay no consagran en su ordenamiento la formación integral de sus nacionales. - Mientras Ecuador, Perú, Guatemala, Honduras, Chile, El Salvador, Argentina, Venezuela México y Bolivia consagran este fin en su legislación; Nicaragua lo consagra en su Constitución Política. Costa Rica, Colombia, Uruguay y Panamá lo consagran tanto en su legislación como en su constitución. 25 Constitución Política de Nicaragua, Art. 62: El Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, psico - social, y profesional y para su ubicación laboral. Constitución Política de Nicaragua: Art. 116. La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia critica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación, por consiguiente; la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad. 26 Constitución Política de Uruguay, Art. 68: Queda garantizada la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Ley Orgánica de la Universidad de la República de Uruguay, Ley 12.549, Art. 2: Fines de la Universidad: La Universidad tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende. Le incumbe asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno. 27Constitución Política de Colombia, Art. 67, inciso 5: Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Ley General de Educación de Colombia, Ley 115 de 1994, Art. 5: Fines de la Educación: De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: Inciso 1: El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humano; Inciso 12: La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación el deporte y la utilización del tiempo libre. Ley de Educación Superior de Colombia, Ley 30 de 1992, Art. 6: Objetivos: Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

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3.Formación en diferentes áreas del saber: La educación superior a diferencia de la educación básica y de la intermedia, hace de sus estudiantes expertos en las respectivas carreras. El nivel de profundización que se da en el nivel superior, hace de los universitarios profesionales, investigadores y científicos en cada área del saber. Estas clases de formación se estipulan expresamente en la normatividad de Ecuador28, Perú29, Chile30, Paraguay31, Argentina32, Honduras33, Venezuela34, Panamá35, Bolivia36, Nicaragua37, Uruguay38, Colombia39 y México40.

28Ley de Educación Superior de Ecuador, Art. 2, Parágrafo 2: Les corresponde producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal, la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana, la formación profesional, técnica y científica y la contribución para lograr una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. 29Ley Universitaria de Perú, No. 23733 Perú Art. 2: Son fines de las Universidades: b): Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística. 30Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Chile No. 18.962 Art. 2 Parágrafo 3: Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación. 31Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción de Paraguay, Art.3: Para el cumplimiento de sus fines la Universidad Nacional de Asunción se propone: b): Formar los profesionales, técnicos e investigadores, necesarios para el país, unidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo. 32Ley de Educación Superior No. 24.521 de Argentina, Art. 3: La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático. Art. 4: Son objetivos de la Educación Superior: a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación. 33Ley de Educación Superior de Honduras, Art. 3: La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y al fortalecimiento de la identidad nacional. La educación superior, deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo de las más puras cualidades éticas e incremento del sentido de

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responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos dc integración regional y las relaciones internacionales. Ley de Educación Superior de Honduras, Art. 6: La educación superior tiene como contenido característico, cl dominio de sus disciplinas, el incremento del saber y la conservación, creación y transformación dc la ciencia, la filosofía, las artes, las técnicas y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección en beneficio de la sociedad, en cuya transformación debe participar. 34Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 27, 2: La educación superior tendrá los siguientes objetivos: Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación. 35Constitución Política de Panamá, Art. 88: La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo Ley 47 de 1946 de Panamá, Art. 9: Los fines de la educación panameña son: 5: Fomentar el desarrollo, conocimiento, habilidades, actitudes y hábitos para la investigación y la innovación científica y tecnológica; 6: Impulsar, fortalecer y conservar el folclore y las expresiones artísticas de toda la población, de los grupos étnicos del país y de la cultura regional y universal; 13: Cultivar sentimientos y actitudes de apreciación estética en todas las expresiones de la cultura. 36Ley General de Educación de Bolivia, Art. 2, Inciso 5: Son fines de la educación boliviana: Estimular actitudes y aptitudes hacia el arte, la ciencia, la técnica y la tecnología, promoviendo la capacidad de encarar, creativa y eficientemente, los desafíos del desarrollo local, departamental y nacional; Inciso 6: Desarrollar capacidades y competencias, comenzando por la comprensión del lenguaje y expresión del pensamiento a través de la lectura y escritura y por el pensamiento lógico mediante la matemática, como bases del aprendizaje progresivo para el desarrollo del conocimiento, el dominio de la ciencia y la tecnología, el trabajo productivo y el mejoramiento de la calidad de vida. Ley General de Educación de Bolivia, Título II, Capítulo 1, Art. 3: Son objetivos y políticas del Sistema Educativo Nacional: Inciso 2: Organizar un Sistema Educativo Nacional capaz de renovarse y de mejorar su calidad permanentemente para satisfacer las cambiantes necesidades de aprendizaje y de desarrollo nacional así como para incorporar las innovaciones tecnológicas y científicas creando instrumentos de control, seguimiento y evaluación, con especial énfasis en la medición de la calidad, instrumentos de información y de investigación educativas. 37Constitución Política de Nicaragua, Art. 116: La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia critica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación, por consiguiente; la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad. Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior de Nicaragua, Título 1, Capítulo 1, Art. 6: Son fines y objetivos de las instituciones de Educación Superior nicaragüense: 1: Contribuir a la formación científica, técnica, cultural y patriótica de los estudiantes; 2: Impulsar la superación científica, técnica, cultural y pedagógica del personal

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En la legislación de Brasil, Costa Rica, Guatemala y El Salvador no se hace dicha referencia ni en su Constitución Política ni en su legislación ordinaria, lo que no obsta para que se consagre así, internamente dentro del seno universitario.

docente y la capacitación del personal administrativo; 4: Fomentar y desarrollar la investigación científica para contribuir a la transformación de la sociedad y mejoramiento y adaptación de nuevas tecnologías. 38Constitución Política de Uruguay, Art. 77: Declárese la utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y establecimiento de bibliotecas populares. En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos. Ley Orgánica de la Universidad de la República de Uruguay, Ley 12.549, Art. 2: Fines de la Universidad: La Universidad tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende. Le incumbe así mismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno. 39Constitución Política de Colombia, Art. 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Ley General de Educación de Colombia, Ley 115 de 1994, Art. 5: Fines de la Educación: De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 5: La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos, y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados para el desarrollo del saber; 7: El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. Ley de Educación Superior de Colombia, Ley 30 de 1992, Art. 6 Objetivos: Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: Literal b): Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. 40Ley General de Educación de México, Art. 7: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Num. VIII: Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación.

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4.Formación de acuerdo a las necesidades del país: Uno de los fines últimos de la educación es que, la capacitación y conocimiento que adquieren los habitantes se revierta, generándose un desarrollo personal, social, nacional y regional de forma multiplicadora. Es así, como la educación, debe estar enfocada a responder las falencias y fallas que se presentan en la sociedad, el Estado y la región en la cual está siendo aplicada; de esta forma, se genera un procedimiento integral y completo, en donde los conocimientos adquiridos se aplican, se evita la sub utilización del conocimiento humano y se reinvierten los conocimientos. Ecuador41, Paraguay42, Guatemala43, Argentina44, Venezuela45, Nicaragua46 y Colombia47 consagran como fundamento y fin de la educación la formación

41Ley de Educación Superior de Ecuador, Art. 2, Par. 2. 42Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción de Paraguay, Art. 2: La Universidad Nacional de Asunción tiene los siguientes fines: Literal g): El estudio de la problemática nacional. 43Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Art. 4: Cuando lo estime conveniente, o sea requerida para ello, colaborará en el estudio de los problemas nacionales, sin perder por eso su carácter de centro autónomo de investigación y cultura. Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Art. 7: Como centro de investigación le corresponde: Literal b): Contribuir de forma especial al planteamiento, estudio y resolución de los problemas nacionales, desde el punto de vista cultural y con el más amplio espíritu patriótico. 44Ley de Educación Superior de Argentina, Ley 24.521, Art. 4: Son objetivos de la Educación Superior: j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales. 45Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 7: El proceso educativo estar estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados. Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 27: La educación superior tendrá los siguientes objetivos: 1. Continuar el proceso de formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promover su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico. Ley de Universidades de Venezuela, Art. 2: Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. 46Constitución Política de Nicaragua, Art. 116: La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia critica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación, por consiguiente; la

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para cumplir con las necesidades del país en sus legislaciones; Honduras48 lo consagra en su Constitución Política. Uruguay no consagra este item referido en su constitución ni tampoco en su normativa de educación Superior. 5.Formación para incentivar el desarrollo social. El desarrollo social, como tal, es una necesidad de los países, para la cual deben trabajar todos los sectores, incluido el sector educativo y particularmente el universitario. Perú49, Paraguay50, Guatemala51, México52, Costa Rica53, Argentina54, Honduras55, Venezuela56, Panamá57, Uruguay58, Colombia59 y Bolivia60, educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad. Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior de Nicaragua, Art. 2: La Educación Superior estará; Art. 6: Son fines y objetivos de las instituciones de Educación Superior nicaragüense: 3. Vincular la formación de los estudiantes al proceso productivo y a las necesidades objetivas del desarrollo económico, en función de los intereses populares: Organizar la Proyección Social, la Difusión Cultural y la Extensión Universitaria en beneficio del pueblo. 47Ley de Educación Superior, Ley 30 de 1992, Art. 6: Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: Literal b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades. 48Constitución Política de Honduras, Art. 151: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. Ley de Educación Superior de Honduras, Art. 3: La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y el fortalecimiento de la identidad nacional. La educación superior, deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo dc las más puras cualidades éticas e incremento del sentido de responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos dc integración regional y las relaciones internacionales. 49Ley Universitaria de Perú, Ley 23733, Art. 2: Son fines de las Universidades: Literal d): Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral.

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50Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción de Paraguay, Art. 2: La Universidad Nacional de Asunción tiene los siguientes fines: Literal d) El servicio a la comunidad en los ámbitos de su competencia. 51Ley de Educación Nacional de Guatemala, Art. 2 Literales: Fines: Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes: d) Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas; k): Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la nación. 52Ley General de Educación de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 7: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Numeral XII Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. 53Ley Fundamental de Educación de Costa Rica, Art. 3: Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará: f): El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social. 54Constitución Política de Argentina, Art. 75.19: Corresponde al Congreso: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Ley Federal de Educación, Pacto Federal de Educación de Argentina, Art. 5.4: El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del país; 10: La valorización del trabajo, como realización del hombre y la sociedad y como eje vertebrado del proceso social y educativo. Ley de Educación Superior Nro. 24.521 de Argentina, Art. 3: La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático. 55Constitución Política de Honduras, Art. 151: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. Ley de Educación Superior de Honduras, Art. 6: La educación superior tiene como contenido característico, el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber y la conservación, creación y transformación de la ciencia, la filosofía, las artes, las técnicas y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección en beneficio de la sociedad, en cuya transformación debe participar. 56Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y

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apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. Ley orgánica de Educación de Venezuela, Art. 27: La educación superior tendrá los siguientes objetivos: 3. Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre. Ley de Universidades de Venezuela, Art. 145: La enseñanza universitaria la suministrarán las Universidades y estará dirigida a la formación integral del alumno y a su capacitación para una función útil a la sociedad. 57Constitución de Panamá, Art. 88: La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo. Ley 47 de 1946 de Panamá, Art.2-b: La educación permanente es una obligación del Estado y forma parte del sistema educativo regular y no regular. Mediante ella se promueve la participación de las personas y de los medios de comunicación social en el desarrollo de la sociedad, a fin de mantenerlas informadas de los nuevos aportes del pensamiento humano, de la ciencia y la tecnología. Empleará la mayor cantidad de recursos disponibles, tales como: 1. Centros de información y documentación, 2. Bibliotecas y museos, 3. Programas de radio y televisión, 4. Cines y teatros, 5. Publicaciones; Art. 4-a: Los fines de la educación panameña son: 8. Incentivar la conciencia para la conservación de la salud individual y colectiva, fomentar el hábito del ahorro, así como el desarrollo del cooperativismo y la solidaridad, fortalecer los valores de la familia panameña como base fundamental para el desarrollo de la sociedad; garantizar la formación del ser humano para el trabajo productivo digno, en beneficio individual y social, contribuir a la formación, capacitación y perfeccionamiento de la persona como recurso humanó, con la perspectiva de educación permanente, para que partícipe eficazmente en el desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, y reconozca y analice críticamente los cambios y tendencias del mundo actual. 58Constitución de Uruguay, Art. 68: Queda garantizada la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Ley 15.661, de 29 de octubre de 1984 (Enseñanza universitaria), Art. 2: Se considera universitaria la enseñanza terciaria que por su rigor científico y profundidad epistemológica, así como por su apertura a las distintas corrientes de pensamiento y fuentes culturales, procure una amplia formación de sus estudiantes que los capacite para la comprensión crítica y creativa del conocimiento adquirido, integrando esa enseñanza con procesos de generación y aplicación del conocimiento mediante la investigación y la extensión de sus actividades al medio social. 59Ley de Educación Superior de Colombia, Ley 30 de 1992, Art. 6: Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

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consagran dentro de su normatividad el desarrollo social como una finalidad expresa con la que debe cumplir la educación superior impartida en sus Estados. Nicaragua, Brasil, Ecuador, Chile y El Salvador no consagran en su normatividad el desarrollo social como finalidad de la educación impartida. - De los países que consagran este fin Perú, Paraguay, Venezuela, Colombia, México, Costa Rica y Guatemala ,o hacen en su legislación únicamente; Honduras, Argentina, Panamá, Bolivia, Uruguay lo hacen tanto en su constitución como en su legislación. 6.Formación para la unidad e identidad nacional. Como ya se dijo anteriormente el efecto multiplicador de la educación es enorme; el Estado y sus instituciones reconocen que el mejor instrumento para

d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. Ley General de Educación de Colombia, Ley 115 de 1994: Art. 64: Fomento a la educación campesina: Con el fin de hace efectivos los propósitos de los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal e informal con sujeción a los planes de desarrollo respectivos. Este servicio comprenderá especialmente la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que contribuyan a mejorar las condiciones humanas de trabajo y la calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país. 60Ley de Educación de Bolivia, Título II, Capítulo 1, Art. 3: Son objetivos y políticas del Sistema Educativo Nacional: Inciso 1: Garantizar la sólida y permanente formación de nuestros Recursos Humanos, a través de instrumentos dinámicos, para situar a la Educación Boliviana a la altura de las exigencias de los procesos de cambio del país y del mundo; Inciso 2. Organizar un Sistema Educativo Nacional capaz de renovarse y de mejorar su calidad permanentemente para satisfacer las cambiantes necesidades de aprendizaje y de desarrollo nacional así como para incorporar las innovaciones tecnológicas y científicas creando instrumentos de control, seguimiento y evaluación, con especial énfasis en la medición de la calidad, instrumentos de información y de investigación educativas; Inciso 3: Mejorar la calidad y la eficiencia de la educación haciéndola pertinente a las necesidades de la comunidad y ampliándola en su cobertura y en la permanencia de los educandos en el sistema educativo y garantizando la igualdad de los derechos de hombres y mujeres. Ley General de educación de Bolivia, Art. 2: Son fines de la educación boliviana: Inciso 2: Defender y fortalecer la salud del pueblo, promoviendo la buena nutrición, la atención higiénica y sanitaria, la educación física, la práctica generalizada de los deportes y la elevación del nivel de vida. Inciso 5: Estimular actitudes y aptitudes hacia el arte, la ciencia, la técnica y la tecnología, promoviendo la capacidad de encarar, creativa y eficientemente, los desafíos del desarrollo local, departamental y nacional; Inciso 6: Desarrollar capacidades y competencias, comenzando por la comprensión del lenguaje y expresión del pensamiento a través de la lectura y escritura y por el pensamiento lógico mediante la matemática, como bases del aprendizaje progresivo para el desarrollo del conocimiento, el dominio de la ciencia y la tecnología, el trabajo productivo y el mejoramiento de la calidad de vida.

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enseñar sus raíces y su historia es la educación. Es por medio de esta, que se puede crear aquel sentimiento generalizado entre los habitantes de pertenencia a su país, de nacionalidad y de patria. Ecuador61, Paraguay62, Guatemala63, México64, Chile65, El Salvador66, Costa Rica67, Honduras68, Venezuela69, Panamá70, Bolivia71, Colombia72 y 61Ley de Educación Superior de Ecuador, Art. 2 Párr. 2: Les corresponde producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal, la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana, la formación profesional, técnica y científica y la contribución para lograr una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. 62Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción de Paraguay, Art. 2: La Universidad Nacional de Asunción tiene los siguientes fines: Literal e): El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional. 63Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Art. 9: También corresponde a la universidad: Literal b): Estudiar la dinámica étnica del país para proponer acciones tendientes a la consolidación de la unidad nacional en condiciones de igualdad en lo político, económico y social dentro del marco de respeto a la diversidad étnica, a la cuál la universidad debe responder para ser congruente con la pluralidad social del país. 64Ley General de Educación de México, Art. 7: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Numeral III: Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país. 65 Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza de Chile, Ley 18.962, Art. 2 Párr. 1. 66Ley General de Educación de El Salvador, Decreto 917 de 1996. Art. 2: La educación nacional deberá alcanzar los fines que al respecto señala la constitución de la República: Literal e): Conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña. 67 Ley Fundamental de Educación de Costa Rica, Art. 2: Son fines de la educación costarricense: a): La formación de ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana. 68Constitución Política de Honduras, Art. 151: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. Ley de Educación Superior de Honduras, Art. 3: La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y el fortalecimiento de la identidad nacional. La educación superior, deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad

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Nicaragua73, determinan la búsqueda de la identidad nacional, como objetivo de la educación. Perú, Uruguay y Brasil no lo consagran en su ordenamiento.

nacional, con el cultivo dc las más puras cualidades éticas e incremento del sentido de responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos dc integración regional y las relaciones internacionales. 69Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. 70Ley 47 de 1946 de Panamá, Art. 4-a: Los fines de la educación panameña son: 2: Coadyuvar en el fortalecimiento de la conciencia nacional, la soberanía, el conocimiento y valoración de la historia patria, el fortalecimiento de la nación panameña, la independencia nacional y la autodeterminación de los pueblos; 6: Impulsar, fortalecer y conservar el folclore y las expresiones artísticas de toda la población, de los grupos étnicos del país y de la cultura regional y universal. 71Ley General de educación de Bolivia, Art. 2: Son fines de la educación Boliviana: Inciso 3: Fortalecer la identidad nacional, exaltando los valores históricos y culturales de la Nación Boliviana en su enorme y diversa riqueza multicultural y multiregional. 72Constitución Política de Colombia, Art. 68 inciso 5: Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural; Art. 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Ley General de Educación de Colombia, Ley 115 de 1994, Art. 5: Fines de la Educación: De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: Numeral 6: El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 73Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior de Nicaragua, Título 1, Capítulo 1, Art. 6: Son fines y objetivos de las instituciones de Educación Superior nicaragüense:1. Contribuir a la formación científica, técnica, cultural y patriótica de los estudiantes.

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- De los países que incluyen dentro de su normatividad la identidad y unidad nacional como fin de la educación Honduras y Colombia los consagran en su Constitución y Ley; el resto lo hacen solamente en sus leyes. - La legislación de Argentina74 lo consagra como un principio. 7.Formación para la democracia. La democracia juega un factor fundamental, puesto que las negociaciones del ALCA se están llevando a cabo entre las 34 democracias del continente. Por lo tanto los Estados deben educar conforme al sistema político imperante no solo en la región sino en el mundo. Ecuador75, Brasil76, Paraguay77, El Salvador78, México79, Guatemala80, Costa Rica81, Argentina82, Honduras83, Venezuela84, Panamá85, Bolivia86, Colombia87

74Ley Federal de Educación, Pacto Federal de Educación de Argentina, Art. 5, 1: El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: El fortalecimiento de la Identidad Nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales; 2: El afianzamiento de la Soberanía de la Nación. 75Ley de Educación Superior de Ecuador, Art. 2, Parágrafo 1: Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano, esencialmente pluralistas, están abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica. Dirigen su actividad a la formación integral del ser humano para contribuir al desarrollo del país y al logro de la justicia social, al fortalecimiento de la identidad nacional en el contexto pluricultural del país, a la afirmación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y la defensa y protección del medio ambiente. 76Ley General de Directrices y Bases para la Educación No. 9394 de 1996 du Brasil, Art. 3: Dos Princípios e Fins da Educação Nacional: O ensino será ministrado com base nos seguintes princípios: VIII: gestão democrática do ensino público, na forma desta Lei e da legislação dos sistemas de ensino; 77Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción de Paraguay, Art. 2: La Universidad Nacional de Asunción tiene los siguientes fines: Literal a): El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la justicia, la democracia y la libertad. 78Ley General de Educación de El Salvador, Decreto 917 de 1996, Art. 2: La educación nacional deberá alcanzar los fines que al respecto señala la constitución de la República: Literal b): Contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; Literal h): Cultivar relaciones que desarrollen sentimientos de solidaridad, justicia, ayuda mutua, libertad y paz, en el contexto de orden democrático que reconoce la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado. 79Ley General de Educación de México, Art. 7: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Numeral VI: Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.

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80Ley de Educación Nacional de Guatemala, Art. 2: Fines: Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes: Literal g): Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultura de Guatemala dentro de la comunidad internacional. 81Ley Fundamental de Educación de Costa Rica, Art. 2: Son fines de la educación costarricense: c): Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad. Ley Fundamental de Educación de Costa Rica, Art. 3: Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará: c): La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos de la democracia. Ley Fundamental de Educación de Costa Rica, Art. 10: Todas las actividades educativas deberán realizarse en un ambiente democrático, de respeto mutuo y de responsabilidad. 82Constitución Política de Argentina, Art. 75, 19: Corresponde al Congreso: Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Ley Federal de Educación, Pacto Federal de Educación de Argentina, Art. 5, 3: El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: La consolidación de la Democracia en su forma Representativa, Republicana y Federal. Ley de Educación Superior Nro. 24.521 de Argentina, Art.3: La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático. 83Constitución Política de Honduras, Art. 151: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. Ley de Educación Superior de Honduras, Art. 4: Sus principios que informan la educación superior y la aplicación de la presente Ley: Su carácter democrático sin discriminaciones por razón de raza, credo, ideología, sexo, edad y condición económica o social; libre acceso al nivel educativo superior, sin más limitaciones que la aprobación del nivel de educación media y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, en cuanto a cantidad, calidad e idoneidad del alumnado, de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional. Son principios fundamentales y gozan de la protección estatal: La libertad de investigación, de aprendizaje, de cátedra y de organización. 84Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y

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y Uruguay88 consagran en sus ordenamientos la educación basada en los principios democráticos. Brasil, El Salvador y Perú no consagran la formación en democracia como un fin de su educación superior. De los países que consagran este fin dentro de su normatividad Colombia, Honduras, Argentina lo hacen tanto en su constitución como en su ley; el resto de países lo hacen dentro de su legislación. 8.Formación para la integración regional.

solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. 85Ley 47 de 1946 de Panamá, Art. 3: Los fines de la educación panameña son: 3: Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de vida y de gobierno. 86Ley General de Educación de Bolivia, Art. 2: Son fines de la educación boliviana: inciso 3: Promover la práctica de los valores humanos y de las normas éticas universalmente reconocidas, así como las propias de nuestras culturas, fomentando la responsabilidad en la toma de decisiones personales, el desarrollo del pensamiento crítico, el respeto a los derechos humanos, la preparación para una sexualidad biológica y éticamente sana, como base de una vida familiar responsable, la conciencia del deber y la disposición para la vida democrática, y fortaleciendo la conciencia social de ser persona y de pertenecer a la colectividad. 87Constitución Política de Colombia, Art. 67 Inciso 2: La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Ley General de Educación de Colombia, Ley 115 de 1994, Art. 5 Numeral 2: Fines de la Educación: De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 88Ley Orgánica de la Universidad de la República de Uruguay, Ley 12.549, Art. 2: Fines de la Universidad. La Universidad tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende. Le incumbe asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.

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Algunos países inclusive de manera anterior a la iniciación de las negociaciones del ALCA, han considerado que la educación debe propender por la integración regional, al igual como esta ocurriendo con la mayoría de sectores y estamentos políticos, económicos y sociales. Ecuador89, Perú90, Paraguay91, El Salvador92, Guatemala93, Honduras94, Venezuela95, Panamá96, Colombia97 y Bolivia98 consagran de forma expresa la importancia de la integración en el ámbito educativo.

89Ley de Educación Superior de Ecuador, Art. 2 Parágrafo 1. 90Ley Universitaria de Perú, Ley 23733, Art. 2: Son fines de las Universidades: Literal c): Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal. 91Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción de Paraguay, Art. 3: La Universidad Nacional de Asunción tiene los siguientes fines: Literal h): Establecer una política de relacionamiento nacional e internacional con las distintas Universidades y Centros Científicos, a fin de promover el intercambio de conocimientos y experiencias a nivel de todos los estamentos. 92Ley General de Educación de El Salvador, Decreto 917 de 1996, Art. 2: La educación nacional deberá alcanzar los fines que al respecto señala la constitución de la República: Literal f): Propiciar la unidad del pueblo centroamericano. 93Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Art. 3: Contribuirá a la realización de la unión de Centro América, y para tal fin procurará el intercambio de maestros y estudiantes y todo cuanto tienda a la vinculación espiritual de los pueblos del istmo. 94Ley de Educación Superior de Honduras, Art. 3: La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y el fortalecimiento de la identidad nacional. La educación superior, deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo dc las más puras cualidades éticas e incremento del sentido de responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos dc integración regional y las relaciones internacionales. 95Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

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Nicaragua, Brasil, Chile, Argentina, México, Costa Rica y Uruguay no consagra en su constitución articulo referente a la educación dirigida a la integración regional. Todos los ordenamientos que consagran la integración regional como un fin de la educación lo hacen en sus legislaciones. Panamá aunque nombra la comunidad regional y la necesidad de integración en relación con las labores educativas, lo hace de manera bastante tangencial. 9.Formación para la defensa y protección del medio ambiente. Las legislaciones de Ecuador99, México100, Guatemala101, Argentina102, Venezuela103, Panamá104, Colombia105 y Bolivia106 consagran en su articulado 96Ley 47 de 1946 de Panamá, Art. 4.a: Los fines de la educación panameña son: 6: Impulsar, fortalecer y conservar el folclore y las expresiones artísticas de toda la población, de los grupos étnicos del país y de la cultura regional y universal. 97Ley de Educación Superior de Colombia, Ley 30 de 1992, Art. 6: Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: Literal g: Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades; Literal h: Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional. 98Ley de Educación General de Bolivia, Art. 2: Son fines de la educación boliviana: Inciso 10: Inculcar al pueblo los principios de soberanía política y económica, de integridad territorial y de justicia social, promoviendo también la convivencia pacífica y la cooperación internacional. 99Ley de Educación Superior de Ecuador, Art. 2 Parágrafo 1: Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano, esencialmente pluralistas, están abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica. Dirigen su actividad a la formación integral del ser humano para contribuir al desarrollo del país y al logro de la justicia social, al fortalecimiento de la identidad nacional en el contexto pluricultural del país, a la afirmación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y la defensa y protección del medio ambiente. 100Ley General de Educación de México, Art. 7: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Numeral XI: Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente. 101Ley de Educación Nacional de Guatemala, Art. 2: Fines: Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes: Literal e): Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y de la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad. 102Ley de Educación Superior de Argentina, Ley 24.521, Art. 3: La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del

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este tema como uno de los fines de la educación superior debido a la importancia que ha venido tomando con el pasar del tiempo. Chile, Honduras, Perú, Paraguay, Nicaragua, Uruguay, Brasil, Costa Rica y El Salvador no consagran como fin de la educación en su constitución la educación dirigida al cuidado del medio ambiente. De los países que la consagran Colombia es el único que la consagra en su constitución.

conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático. 103Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. 104Ley 47 de 1946 de Panamá, Art. 4,a: Los fines de la educación panameña son: 10: Fomentar los conocimientos en materia ambiental con una clara conciencia y actitudes conservacionistas del ambiente y los recursos naturales de la Nación y del mundo. 105Constitución Política de Colombia, Art. 67: Numeral 2: La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Ley General de Educación de Colombia, Ley 115 de 1994, Art. 5: Fines de la Educación: De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: Numeral 10: La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación. Ley de Educación Superior de Colombia, Ley 30 de 1992, Art. 6: Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: Literal i: Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica. 106Ley de Educación General de Bolivia, Art. 2: Son fines de la educación boliviana: Inciso 9: Estimular el amor y respeto por la naturaleza y formar conciencia de la defensa y el manejo sostenible de los recursos naturales y de la preservación del medio ambiente.

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10.Fomento de la investigación. Una de las finalidades de la educación superior de la mayoría de los países es el fortalecimiento de la investigación, puesto que con ésta no solo se aumenta la calidad de la aquella sino que al mismo tiempo se genera avance y desarrollo de las capacidades de los educandos, de las universidades y de los países. Los países que consagran en su normatividad esta finalidad son los siguientes: Perú107, Paraguay108, México109, Colombia110 Guatemala111, Chile112, Venezuela113, Argentina114, Honduras115, Panamá116, Bolivia117, Nicaragua118 y Uruguay119.

107Ley Universitaria de Perú, Ley 23733, Art. 2: Son fines de las Universidades: Literal b): Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística. 108Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción de Paraguay, Art. 3: La Universidad Nacional de Asunción tiene los siguientes fines: Literal f): Obtener recursos adicionales necesarios para la educación, la investigación y la extensión universitaria 109 Ley General de Educación de México, Art. 7: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Numeral VII: Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas. 110Constitución Política de Colombia; Art. 69: Se garantiza la autonomía universitaria. inciso 3: El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo; Art. 70, inciso 2: La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Ley General de Educación de Colombia, Ley 115 de 1994, Art. 5, Numeral 13: Fines de la Educación: De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Ley de Educación Superior, Ley 30 de 1992, Art. 6: Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: Literal d: Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. 111Ley de Educación Nacional de Guatemala, Art. 2: Fines: Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes: Literal i): Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presente. 112Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza de Chile, 18.962, Art. 2 Párrafo 3: Es también deber del Estado fomentar la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación. 113 Ley de Universidades de Venezuela, Art. 3: Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se

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dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso. Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 27. 2: La educación superior tendrá los siguientes objetivos: Fomentar la investigación de nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las letras, las artes y demás manifestaciones creadoras del espíritu en beneficio del bienestar del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación 114Ley de Educación Superior No. 24.521 de Argentina, Art. 4, a): Son objetivos de la Educación Superior: Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación. 115Ley de Educación Superior de Honduras, Art. 3: La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y cl fortalecimiento de la identidad nacional. La educación superior, deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo dc las más puras cualidades éticas e incremento del sentido de responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos dc integración regional y las relaciones internacionales. 116Ley 47 de 1946 de Panamá, Art. 4.a): Los fines de la educación panameña son: 5: Fomentar el desarrollo, conocimiento, habilidades, actitudes y hábitos para la investigación y la innovación científica y tecnológica 117Ley Educación de Bolivia, Título II, Capítulo 1, Art. 3: Son objetivos y políticas del Sistema Educativo Nacional, Inciso 2: Organizar un Sistema Educativo Nacional capaz de renovarse y de mejorar su calidad permanentemente para satisfacer las cambiantes necesidades de aprendizaje y de desarrollo nacional así como para incorporar las innovaciones tecnológicas y científicas creando instrumentos de control, seguimiento y evaluación, con especial énfasis en la medición de la calidad, instrumentos de información y de investigación educativas. 118Constitución de Nicaragua, Art. 117: la educación es un proceso único, democrático, creativo, y participativo que vincula la teoría con la practica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales; en el conocimiento de nuestra historia; de la realidad; de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente Constitución , cuyo estudio deberá ser promovido. 119Ley Orgánica de la Universidad de la República de Uruguay, Ley 12.549, Art. 2: Fines de la Universidad: La Universidad tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende. Le incumbe así mismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.

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Ecuador, Brasil, Costa Rica y El Salvador no consagran en su normatividad el fomento a la investigación como un fin fundamental de la educación impartida en sus territorios. Nicaragua consagra este fin en su Constitución; Colombia tanto en su constitución como en sus leyes y el resto de países en su legislación. 11.Lucha contra el analfabetismo y la ignorancia. En las legislaciones de México120, Colombia121, Nicaragua122 y Guatemala123 se consagra la importancia que tiene la educación para la erradicación del analfabetismo todo esto buscando una sociedad instruida, que eleve los niveles de desarrollo del país y de la región. La legislación de Argentina124 lo consagra como un principio y la de Honduras125 como un deber.

Ley 15.661, de 29 de octubre de 1984 de Uruguay, Art. 2: (Enseñanza universitaria): Se considera universitaria la enseñanza terciaria que por su rigor científico y profundidad epistemológica, así como por su apertura a las distintas corrientes de pensamiento y fuentes culturales, procure una amplia formación de sus estudiantes que los capacite para la comprensión crítica y creativa del conocimiento adquirido, integrando esa enseñanza con procesos de generación y aplicación del conocimiento mediante la investigación y la extensión de sus actividades al medio social. 120Ley General de Educación de México, Art. 8, Parágrafo 1: El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. 121 Constitución Política de Colombia, Art. 68, inciso 6: La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. 122Constitución Política de Nicaragua, Art. 122: Los adultos gozaran de oportunidades para educarse y desarrollar sus habilidades por medio de programas de capacitación y formación. El estado continuara sus programas educativos para suprimir el analfabetismo. 123Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Art. 9: También corresponde a la universidad: Literal a): Cooperar en la solución del analfabetismo. 124Ley Federal de Educación, Pacto Federal de Educación de Argentina, Art. 5, 16: El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: La erradicación del analfabetismo, mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria. 125Constitución Política de Honduras, Art. 154: La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin.

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El resto de países no consagran en sus ordenamientos esta finalidad. 12.Relación entre la educación y la familia. En el ordenamiento de Guatemala126, México127, Colombia128, Venezuela129 y Panamá130 se consagra la importancia de la familia como educadora primaria, resaltándose la importancia de ésta en el desarrollo social. La legislación de Argentina131 consagra esta relación pero como un principio de la educación superior. 126Ley de Educación Nacional de Guatemala, Art. 2: Fines: Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes: Literal c): Fortalecer en el educando, la importancia de la familia núcleo básico social y como primera y permanente instancia educadora. 127Ley General de Educación de México, Art. 7: La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Numeral X: Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios. 128Constitución Política de Colombia, Art. 67, inciso 3: El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica; Art. 68, inciso 4: Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. 129 Ley Orgánica de Educación de Venezuela, Art. 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente. Art. 13: Se promoverá la participación de la familia de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo. 130Ley 47 de 1946 de Panamá, Art. 4.a: Los fines de la educación panameña son: 11: Fortalecer los valores de la familia panameña como base fundamental para el desarrollo de la sociedad. 131Constitución Política de Argentina, Art. 75, 19: Corresponde al Congreso: Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

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El resto de países no hacen referencia alguna, respecto de este tema, ni en su legislación ni en su constitución. 13.Formación en valores religiosos. Costa Rica 132 y Panamá133 consagra en su normatividad la importancia que tiene la formación con base en los valores religiosos. En otros países como Nicaragua134 Argentina135 y Honduras136 la relación entre educación y religión es entendida como un principio de la educación superior.

Ley Federal de Educación, Pacto Federal de Educación de Argentina, Art. 3: El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada. Ley Federal de Educación, Pacto Federal de Educación de Argentina, Art. 5, 21: El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales; 22: El derecho de los padres como integrante de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa. 132Ley Fundamental de Educación de Costa Rica, Art. 3: Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores, estéticos y religiosos; c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos de la democracia. 133Ley 47 de 1946 de Panamá, Art. 4.a: Los fines de la educación panameña son: 16: Reafirmar los valores éticos, morales y religiosos en el marco del respeto y la tolerancia entre los seres humanos. 134Constitución Política de Nicaragua: Art. 69: Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en publico, mediante el culto, las practicas y su enseñanza. Constitución Política de Nicaragua, Art. 124: La educación en Nicaragua es laica. El Estado reconoce el derecho de los centros privados dedicados a la enseñanza y que sean de orientación religiosa, a impartir religión como materia extracurricular. 135Ley Federal de Educación, Pacto Federal de Educación de Argentina, Art. 4: Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales. 136Constitución Política de Honduras, Art. 151: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en

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Colombia137 en su constitución hace referencia a la educación religiosa, estableciendo que esta no es obligatoria ni es un fin de la educación, pues consagra de forma preferencial la libertad de cultos. El resto de países omiten en su normatividad esta relación. 14.Formación con calidad. Es importante resaltar que para que la educación consiga todos los fines que le han sido propuestos, debe ser una educación de calidad, lo cual se configura a la vez, como un fin mismo de la educación. El Salvador138, Guatemala139, Perú140, Argentina141, Honduras142, Colombia143 Venezuela144 y Bolivia145 establecen de forma expresa la necesidad de una educación de calidad.

los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. 137Constitución Política de Colombia, Art. 68, inciso 3: En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. 138Ley General de Educación de El Salvador, Decreto 917 de 1996, Art. 3: La Educación Nacional tiene los objetivos generales siguientes: Literal c): Establecer las secuencias didácticas de tal manera que toda información cognoscitiva promueva el desarrollo de las funciones mentales y cree hábitos positivos y sentimientos deseables; Literal d): Cultivar la imaginación creadora, los hábitos de pensar y planear, la persistencia en alcanzar los logros, la determinación de prioridades y el desarrollo de la capacidad crítica; Literal e): Sistematizar el dominio de los conocimientos, las habilidades, las destrezas, los hábitos y las actitudes del educando, en función de la eficiencia para el trabajo, como base para elevar la calidad de vida de los salvadoreños. 139Ley de Educación Nacional de Guatemala, Art. 2, Literal a): Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos , técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida. 140Ley Universitaria de Perú, No. 23733, Art. 2: Son fines de las Universidades: Literal c): Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal. 141Ley de Educación Superior de Argentina, Número. 24.521, Art. 4: Son objetivos de la Educación Superior,: d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema. 142Ley de Educación Superior de Honduras, Art. 3: La educación superior tiene como fines la investigación científica, humanística y tecnológica; la difusión general de la cultura; el estudio de los problemas nacionales; la creación y transmisión de la ciencia y el fortalecimiento de la identidad nacional. La educación superior, deberá promover la transformación de la sociedad hondureña. Su misión se orientará hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad

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Panamá, Chile, Ecuador, Paraguay, Nicaragua, Uruguay, México, Brasil y Costa Rica no consagran este fin dentro de su normatividad. nacional, con el cultivo de las más puras cualidades éticas e incremento del sentido de responsabilidad frente a su misión profesional. Capacitará al educando para promover el desarrollo y fortalecer las condiciones de independencia nacional en el marco de los procesos de integración regional y las relaciones internacionales. 143Constitución Política de Colombia, Art. 67, inciso 5: Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Ley de Educación Superior de Colombia, Ley 30 de 1992, Art. 6: Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: literal c: Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. 144Ley de Universidades de Venezuela, Art. 146: Además de establecer las normas pedagógicas internas que permitan armonizar la enseñanza universitaria con la formación iniciada en los ciclos educacionales anteriores, las universidades señalarán orientaciones fundamentales tendientes a mejorar la calidad general de la educación en el país. 145Decreto supremo de Bolivia, Art. 3: Objetivos: Los objetivos del presente Reglamento General son: Preservar la estructura académica y el desarrollo de la educación universitaria privada. Normar aspectos generales del funcionamiento de las universidades privadas. Fortalecer los procesos de mejoramiento de la calidad en la educación superior.

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CONCLUSIONES De la lectura detallada de los textos normativos que sobre educación superior tiene cada país analizado, se puede concluir lo siguiente:

1) Las legislaciones no tienen una marcada diferencia, cosa que nos atrevemos a decir, será una ventaja al momento de entrar en funcionamiento el ALCA.

2) Es necesario y de vital importancia tener en cuenta al momento de

aplicar los servicios trans-fronterizos, las diferencias entre los países desarrollados y menos desarrollados, para así lograr un acuerdo que cubra las necesidades educativas de cada país miembro.

3) La formación busca incentivar la investigación y la creación científica

como base del desarrollo, por esta razón la mayoría de los países tienen un alto interés en estos temas.

4) Los países en sus legislaciones consagran como finalidad de la

educación superior el desarrollo social, el cual solo podrá darse si esta se da con niveles adecuados de calidad.

5) Se consagra en las legislaciones el espíritu nacionalista, buscando que

cada estudiante conozca su país, su historia, sus raíces y sus instituciones.

6) Es de vital importancia que la educación superior tome en cuenta el

tema ambiental y su protección como una finalidad, ya que el respeto a este es vital para el desarrollo mundial.

7) En la gran mayoría de los países la metodología de consagración de los

fines, se hace en un solo artículo o en un parágrafos. Sólo en unos pocos se encuentran dispersos a lo largo de la normatividad.