Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT- CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT- CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. Rúbrica del titular del área Fecha de desclasificación N/A Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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Fecha de Clasificación

Área

Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro

Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT-CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019.

Rúbrica del titular del área

Fecha de desclasificación N/A

Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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~ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SU/'REMA CORU Ot JUSTICIA DE LA NACIÓN

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE DE SERVIDORES DE PÁGINA DE INTERNET, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINA LA "SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, 11INFOTEC" CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, EN LO SUCESIVO EL 11PRESTADOR DE SERVICIOS", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR FAUSTO ARTURO BELTRÁN UGARTE, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO 11LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. LA "SUPREMA CORTE" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federa~ión, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Requiere contratar los servicios de hospedaje de servidores para página de internet, los cuales se describen de manera detallada en la cláusula primera del presente contrato.

1.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su 20ª sesión extraordinaria, celebrada el 15 de diciembre de 2015, autorizó la renovación del contrato con el "Prestador de Servicios", con fundamento en lo dispuesto en el articulo 50, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

La suficiencia presupuesta! se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2016, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria número 31904, denominada "Servicios Integrales de Infraestructura de Cómputo", del Presupuesto autorizado para el ejercicio 2016.

1.5. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de la "Suprema Corte", está facultado para suscribir el presente contrato, según lo establecido en el articulo 20, fracción XIX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su ~} / domicilio el ubicado en la calle José María Pino Suárez, número 2'2t colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémo~ código postal 06060.

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PODER JUDICIAL DE lA FEDERAOÓN SUl'REMA COHU OE IUSTICIA OE LA NACION

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016

11. EL "PRESTADOR DE SERVICIOS" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

11.1. Es un fideicomiso constituido mediante el contrato número 064-1 de fecha 30 de diciembre de 1974, celebrado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) como fideicomitente y como fiduciaria Nacional Financiera S.N.C., registrado conforme a las leyes mexicanas, el cual tiene por objeto el establecimiento y operación de un mecanismo de comunicación y de transferencia de los conocimientos cientlficos y tecnológicos existentes en el pais y en el extranjero, al servicio de los usuarios potenciales que lo soliciten.

11.2. El 12 de junio de 2014, el CONACYT en su carácter de fideicomitente y la fiduciaria Nacional Financiera, S.N.C. suscribieron un convenio modificatorio al contrato de fideicomiso número 064-1, y en la cláusula tercera se consignó su nueva denominación para en adelante ser identificado como "INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación", con la finalidad de que la misma fuera más congruente con el objeto, fines y acciones de la institución sin que se aféctara su operación y naturaleza jurídica.

11.3. El señor Fausto Arturo Beltrán Ugarte, en su carácter de apoderado general para actos de administración, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos de la escritura pública número 90,049 del 20 de junio de 2014, otorgada ante la fe del licenciado Javier Caballos Lujambio, Notario Público número 11 O del Distrito Federal, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

11.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios, así como las condiciones en que deben prestarse los mismos y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para prestarlos a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

11.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número FID741230A22, expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.

11.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en la calle San Fernando número 37, colonia Toriello Guerra, delegación Tlalpan, Código Postal 14050, de la Ciudad de México.

Asimismo, manifiesta que comunicará, a este Alto Tribunal mediante escrito firmado por su apoderado general, cualquier cambio de domicilio que realice.

a os derivados del presente contrato, señala la de la Institución HSBC México, S.A.,

con número de Clave Bancaria Estandarizada

La cuenta bancaria arriba señalada podrá sustituirse mediante escrito firmado por el apoderado general del "Prestador de Servicios".

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111. "LAS PARTES" DECLARAN POR CONDUCTO DE SUS ~ REPRESENTANTES QUE:

111.1. Se reconocen mutuamente Ja personalidad y capacidad jurídic~ con la que comparecen, por conducto de sus representantes para 1~­celebración del presente instrument~ sin mediar vicio del

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016

consentimiento, y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones 1..7 y 11.6 de este instrumento.

111.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El "Prestador de Servicios" se obliga a prestar a la "Suprema Corte" los servicios de hospedaje para los servidores de la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo siguiente:

Descripción general del servicio:

1. Servicio de Publicación a Internet (Bajo Demanda}, piso 1 Mbps con crecimiento a 50 Mbps. 2. Direccionamiento homologado. 3. Servicio de Hospedaje en Centro de Datos San Fernando, tres gabinetes y una SAN. 4. Servicio de Seguridad P~rimetral (Firewall e IPS).

Servicio de Seguridad en Firewall. Servicio de Sistema de Prevención de Intrusos. Servicio de Administración de Seguridad. Servicio de VPN (10 cuentas).

5. Servicio de Análisis de Vulnerabilidades 6. Servicio de Pruebas de Penetrabilidad web y/o infraestructura. 7. Servicio de Monitoreo (3 gabinetes y dos portales WFB}. 8. Servicio de Mesa de Servicio.

Las caracteristicas de los servicios no especificadas en esta cláusula, se contienen en la propuesta de solución técnica y económica presentada por el "Prestador de Servicios, el ocho de diciembre de dos mil quince, documento que forma parte integrante del presente contrato como Anexo u Único".

Como consecuencia de que el Anexo "Único" forma parte del presente contrato, queda sin efectos lo asentado en el punto 6 "Condiciones Comerciales" del texto siguiente: "Los datos en el presente documento solo tienen fines informativos y presupuestales con lo que el presente no tiene ningún valor probatorio o comercial. Para poder contar con los servicios, estos deberán estar con su descripción puntual dentro de una propuesta presentada por INFOTEC posterior a la recepción de la(s} Carta(s) Compromiso correspondientes".

Para efectos del presente contrato, el "Prestador de Servicios" se compromete a prestar los servicios y la "Suprema Corte" a efectuar su pago.

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. La "Suprema Corte" pagará al "Prestador de Servicios" por concepto de contraprestación por los servicios indicados en la cláusula primera del presente instrumento contractual, un monto mínimo de $2'184,734.31 (dos millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos 31/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a la cantidad de $349,557.49 (trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete 1 pesos 49/100 M.N.), resultando una cantidad total mínima de I $2'534,291.80 (dos millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y un pesos 80/100 M.N.) y hasta un máximo de(? $3'545,050.42 (tres millones quinientos cuarenta y cinco mi~ cincuenta pesos 421100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016

Agregado equivalente a la cantidad de $567,208.07 (quinientos sesenta y siete mil doscientos ocho pesos 07/100 M.N.), resultando una cantidad total máxima de $4'112,258.49 (cuatro millones ciento doce mil doscientos cincuenta y ocho pesos 49/100 M.N.).

El "Prestador de Servicios" se obliga a mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento contractual hasta la conclusión del mismo.

El monto pactado en la presente cláusula corresponde al importe total de los servicios contratados hasta su total terminación, y se cubrirá en los términos indicados en las cláusulas primera y cuarta del presente contrato, por lo cual, la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir importe adicional.

Monto de los servicios*:

- ..... J-(A)"SERVICIOS DE PAGO MENSUAi:. J'

Descripción del servicio Monto Mlnimo Monto Máximo Servicio de publicación y acceso a intemet {Mlnlmo $1,400.09 $70,004.25 1Mbps/Máxímo 50Mbps)

Puertos de Switch de Core $399.28 .~ $399.28

Direccionamiento $228.16 $228.16

Homologado Servicio de hospedaje en

Centro de Datos rack $18,750.77 $18,750.77 (Gabinete 1)

Servicio de hospedaje en Centro de Datos de rack 2 $18,750.77 $18,750.77

(Gabinete 2) Servicio de hospedaje en Centro de Datos rack 3 $18,750.77 $18,750.77

(Gabinete 3) Servicio de monitoreo

$18,766.58 $18,766.58 (Gabinete 1)

Servicio de monitoreo $18,766.58 $18,766.58

(Gabinete 2)

Servicio de monitoreo $18,766.58 $18,766.58

(Gabinete 3) Servicio de seguridad

$36,821.80 $36,821 .80 perimetral

Servicio de mesa de servicio $12,689.03 $12,689.03 Total $164,090.41 $232,694.57

. (B) SERVICIOS DE PAGO BA~O DFMANl:>A (MÁX.M0l4 EVENTOS AL A~O).

Descripción del servicio Monto Mlnimo Monto Máximo Servicio de análisis de

vulnerabilidades $321,416.80

(Precio por evento -$80,354.20)

Total - $321,416.80

(C) SERVICIO ANUAL BAJO DEMANDA (EL MINIMO INCLUYE 2 SERVICIOS Y EL MÁXIMO INCLUYE 4 SERVICIOS)

Descripción del servicio Monto Mlnimo Monto Máximo Servicio de Pruebas de Penetrabilidad web y/o

infraestructura $215,649.39 $431,298.78 (Precio por servicio:

$107,824.70) ~ ....-

Total $215,649.39 $431.298. 78

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016

PRECIO ANUAL DEL SERVICIO MONTO ANUAL 2016

Descripción del servicio Monto Mlnimo Monto Máximo (A) Servicio de pago

mensual $1 '969,084.92 $2'792,334.84 (Se multiplica por 12 meses)

(B) Servicio de pago bajo demanda

(Se multiplica por 4 eventos - $321,416.80

al año)

1 Precio por evento

$80,354.20 (C) Servicio anual bajo

demanda (El mlnimo incluye 2 $215,649.39 $431,298.78

servicios y el máximo incluye 4 servicios) al año.

Subtotal $2'184,734.31 $3'545,050.42

•Los Importes anteriores no incluyen Impuestos.

Fuente de Información: Propuesta económica presentada por el ~Prestador de Servicios~ el 8 de diciembre de 2015.

TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. Las "partes" convienen que no existirá obligación alguna por parte de la "Suprema Corte" de otorgar incrementos o ajustes de precios al "Prestador de Servicios" durante la vigencia del presente instrumento contractual; por lo que, los precios acordados en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación.

CUARTA. FORMA DE PAGO. La "Suprema Corte" pagará al "Prestador de Servicios" la cantidad indicada en la cláusula segunda del presente contrato, de la siguiente manera:

La siguiente tabla muestra el cálculo del precio total de la renovación para el periodo de enero a diciembre de 2016. Se etiquetan los renglones de acuerdo con la forma en que se pagarán los servicios, por su naturaleza estos pueden ser, mensuales, bajo demanda y anual bajo demanda. ·

PRECIO TOTAL DE LA RENOVACIÓN MONTO ANUAL 2016

Descripción del servicio Monto Mlnimo Monto Máximo (A) Servicio de pago

mensual $1'969,084.92 $2'792,334.84 (Se multiplica por 12 meses)

(8) Servicio de pago bajo demanda

(Se multiplica por 4 eventos $321,416.80

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Precio por evento $80,354.20

(C) Servicio anual bajo demanda

(El mlnimo incluye 2 $215,649.39 $431,298.78 servicios y el máximo incluye

4 servicios) al año. Subtotal Precios

$2'184,734.31 $3'545,050.42 Mlnimo/Máximo

Impuesto al Valor Agregado $349,557.49 $567,208.07

~ Total $2'534,291.80 $4'112,258.49

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016

La "Suprema Corte" realizará 12 pagos a mes vencido, de (A) Servicio de Pago Mensual al "Prestador de Servicios", con un esquema de mínimos y máximos, de la siguiente manera:

PRECIO DE LA RENOVACION Descripción del servicio Monto Mlnimo Monto Máximo

(A) Servicio de pago $164,090.41 $232,694.57

mensual

sul'KEMA co1tu DE 1usr1c1A DE LA NACJON *Los importes anteriores no incluyen impuestos.

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La "Suprema Corte" realizará pagos de (B) Servicios de pago bajo demanda, una vez que se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte", con un precio por evento de $80,354.20 (ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 20/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado; sin un mínimo de eventos obligatorio y con un máximo de 4 eventos en el año.

La "Suprema Corte" realizará pagos del servicio anual bajo demanda (C), una vez que se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte", con un precio por evento de $107,824.70 (ciento siete mil ochocientos veinticuatro pesos 70/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado; con un mínimo de dos eventos obligatorios, y con un máximo de 4 eventos en el año.

Los pagos se realizarán dentro de los ocho dias hábiles siguientes a la pres.entación del comprobante fiscal digital correspondiente, acompañado de la documentación que en lineas posteriores se indica, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la "Suprema Corte", ubicada en Calle Bolívar número 30, planta baja, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas, previa verificación de que los servicios se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

El "Prestador de Servicios" deberá entregar la siguiente documentación:

l. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):

11.

111.

IV.

v.

a. Cuenta b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLASE) c. Banco d. Sucursal e. Beneficiario

Comprobante fiscal digital generado por internet (CFDI) a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por Ja Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el impuesto al valor agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones 1.6 y 1.7 de este instrumento contractual.

En el primer pago, copia del instrumento contractual firmado por "las partes".

Copia de Carta dictaminada por el "Administrador" del contrato, requerida en la cláusula décima, por lo~ 11 servicios precisados en la cláusula primera del presente contrato, con las coberturas solicitadas.

Anexar las validaciones del SAT. Página 6 de 14 l¡_. '

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016

VI. Enviar los archivos "XML" a la dirección de correo electrónico [email protected]

Los pagos mensuales y el pago de los servicios por evento serán validados a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información después de haber sido recibidos a entera satisfacción de

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN la "Suprema Corte" y en caso de incumplimiento se aplicarán las surKEMA com oE 1usric1A oe lA NAc10N sanciones descritas en la cláusula décima primera del presente

instrumento contractual.

En caso de que el servicio inicie o concluya en periodo no completo, se pagará en forma proporcional a los días que correspondan.

Los pagos que realice la "Suprema Corte" en favor del "Prestador de Servicios" solo podrán realizarse mediante transferencia en la cuenta señalada en la declaración 11. 7 de este instrumento.

QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRA TO. La vigencia del presente contrato será del primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Dicho periodo será obligatorio para el "Prestador de Servicios" y voluntario para la "Suprema Corte" y, vencido aquél, el "Prestador de Servicio.s" no deberá prestar servicio alguno si no le ha sido comunicado por escrito que le sea dirigido por el servidor público correspondiente, previa autorización del órgano competente de la "Suprema Corte".

SEXTA. IMPUESTOS. "Las partes" convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.

SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Prestador de Servicios", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago de los intereses, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario, desde la fecha -del pago al "Prestador de Servicios", hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte".

OCTAVA. TERMINACIÓN ANtlCIPADA. "Las partes" convienen que la "Suprema Corte" podrá dar por terminado en cualquier momento el presente contrato, para lo cual bastará con que así se lo haga saber por escrito al "Prestador de Servicios", sin responsabilidad alguna para la "Suprema Corte".

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL. l El "Prestador de Servicios" responderá por los daños que se causen a A los bienes de la "Suprema Corte" con motivo de la prestación de los V'\ servicios materia del presente contrato, aun cuando no exist~ \ negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de I~ "Suprema Corte", en el restablecimiento de la situación anterior,

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CONTRATO NÚMERO SCJN/OGRM/OABl-004/01/2016

cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.

DECIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En virtud de que el "Prestador de Servicios" está exento de otorgar garantías, al ser una institución pública, para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato, se compromete a presentar una "Carta" mediante la cual se obliga a responder a la "Suprema Corte" por los servicios mal prestados, así como a que los servicios recibidos cumplan con las especificaciones solicitadas por la "Suprema Corte" a través de su Dirección General de Tecnologias de la Información, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 136 y 164 último párrafo del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

DÉCIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL Y SANCIÓN ECONÓMICA. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la "Suprema Corte" aplicará al "Prestador de Servicios" una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido y no podrá ser superior al 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato ·sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

La unidad de tiempo que se adoptará para el cálculo de las sanciones por fallas de cumplimiento de los servicios que ofrecen "nivel de disponibilidad" será de un (1) minuto. Estos serán acumulativos y serán contabilizados una vez que se consuman los minutos anuales de indisponibilidad permitidos contratados. La penalización será del 2% (dos por ciento) de la facturación mensual del servicio afectado, por cada minuto de indisponibilidad excedente de lo permitido, hasta un máximo del 10% (diez por ciento).

La unidad de tiempo que se adoptará para el cálculo de las sanciones por falta de complimiento de los servicios que ofrecen "niveles de atención" (atención a cambios, atención a incidentes, resolución de incidentes) será de una (1) hora.

La penalización será del 2% (dos por ciento) de la facturación mensual del servicio afectado, por cada hora de atraso, hasta un máximo del 10% (diez por ciento).

Las penas convencionales antes referidas podrán aplicarse a los montos que adeude la "Suprema Corte" al "Prestador de Servicios.

Para determinar la aplicación de las penas que en su caso se llegaran a imponer, se considerarán los ajustes generados durante la vigencia del contrato y dichas penas en su totalidad no excederán del 10% del monto máximo del contrato que efectivamente se genere.

En caso de que las penalizaciones alcancen el 10% del monto total del contrato, la "Suprema Corte" analizará la conveniencia de rescindir el mismo, o en caso de presentarse en un mismo periodo cuatro fallas de la misma naturaleza.

Lo previsto en esta cláusula será aplicable únicamente en el caso de

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que el incumplimiento le sea directamente imputable al "Prestador de ~ ¡ Servicios, de lo contrario, no se aplicará pena convencional alguna. '

DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL. ,()., El "Prestador de servicios" asume totalmente la responsabilidad par~ el caso de que al prestar los servicios il)frinja o viole derechos de

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CONTRA TO NÚMERO SCJN/OGRMIOABl-004/01/2016

propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.

DÉCIMA TERCERA. SUBCONTRATACIÓN. En ningún caso se aceptará la subcontratación para la prestación de

f'.'ODERJUDICIALDE LA FEDERACIÓN los servicios indicados en Ja cláusula primera del presente contrato. SUl'llEMA COH'CE DE JUSTICIA OE LA NACION

Para los efectos del presente contrato, se entiende por subcontratación, el acto por el cual el "Prestador de Servicios" encomienda a otra persona, física o moral, el cumplimiento parcial o total, del objeto de este contrato.

DÉCIMA CUARTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO. El "Prestador de Servicios" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de ·cobro, con autorización previa y expresa de la "Suprema Corte".

DÉCIMA QUINTA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES DE LA "SUPREMA CORTE" Y DEL "PRESTADOR DE SERVICIOS". La "Suprema Corte" otorgará al "Prestador de Servicios" el acceso necesario a los lugares en donde se prestarán los servicios señalados en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que la "Suprema Corte" lo solicite, reconociendo el "Prestador de Servicios" la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la "Suprema Corte" y se compromete a acatarlos y respetarlos.

El "Prestador de Servicios" otorgará a la "Suprema Corte" el acceso necesario a las instalaciones relacionadas con los servicios señalados en la cláusula primera de este instrumento contractual, así como en las ocasiones que la "Suprema Corte" lo solicite, reconociendo la "Suprema Corte" la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene el "Prestador de Servicios" y se compromete a acatarlos y respetarlos.

"Las partes" realizarán las comunicaciones y procedimientos suficientes para autorizar los accesos a los inmuebles de ambos, conforme a sus lineamientos de seguridad y los relacionados con estos.

DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN DEL CONTRA TO. Las "partes" aceptan que la "Suprema Corte" podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.

Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios" en el domicilio señalado en la declaración 11.6 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 {quince) ~ dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y vencido este plazo con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la "Supremál7 Corte" resolverá sobre la procedencia de la rescisión lo que s~ comunicará al "Prestador de Servicios" er;-ru domicilio señalado en la

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CONTRATO NÚMERO SCJN/OGRM/OABl-004/01/2016

declaración 11.6 del presente instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre.

Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes circunstancias:

1. Si el "Prestador de Servicios" no exhibe la "Carta" descrita en la cláusula décima del presente instrumento contractual.

2. Si el "Prestador de Servicios" suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato.

3. Si el "Prestador de Servicios" incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.

4. En general, por el incumplimiento por parte del "Prestador de Servicios" a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

En los supuestos a que se refiere esta · cláusula, "las partes" convienen en que la "Suprema Corte" podrá descontarle al "Prestador de Servicios" del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la "Suprema Corte" a que se refiere la cláusula décima primera del presente instrumento contractual, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien en caso de que ya no existan montos pendientes de pago, el "Prestador de Servicios" se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la "Suprema Corte".

DÉCIMA SÉPTIMA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima sexta de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando se presenten causas en términos de lo previsto en los articules 148, 149, 150, y 151 del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "Las partes" acuerdan que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

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DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. "Las partes" convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de "las partes", previa aprobación de los órganos competentes de la "Suprema Corte" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

VIGÉSIMA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. j La "Suprema Corte" designa al Director de Telecomunicaciones~ adscrito a la Dirección General de Tecnologias de la lnformació~ como "Administrador'' del presente contrato, quien supervisará s;?L estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar

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las actividades que desempeñe el "Prestador de Servicios", así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.

Asimismo, el titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, podrá sustituir al "Administrador'' del contrato nombrando

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VIGÉSIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del "Prestador de Servicios", por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la "Suprema Corte". Será responsabilidad del "Prestador de Servicios" cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del "Prestador de Servicios" presenten en su contra o de la "Suprema Corte", con motivo del cumplimiento del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del "Prestador de Servicios" el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.

La "Suprema Corte" estará facultada para requerir al "Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como Jos comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.

En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Prestador de Servicios" ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la "Suprema Corte", el "Prestador de Servicios" deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.

"Las partes" acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.

VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Prestador de Servicios" para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la "Suprema Corte", por lo que el "Prestador de Servicios" se obliga a devolver a la "Suprema Corte" el material que se le hubiese proporcionado para el cumplimiento del objeto materia de este instrumento contractual. ~ I

"Las partes" están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia v<IJ Acceso a la Información Pública, así como en diversos numerales 1, ~ y 42 de la Ley Federal de Transparencia)/:- Acceso a la Información

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Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6º Constitucional, el "Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, .aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados.

En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 30% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización.

VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "Acuerdo General de Administración Vl/2008", el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

VIGÉSIMA CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" manifiestan su conformidad en que el presente acuerdo de voluntades se pacta con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que e~ plazo convenido en el presente instrumento contractual inicia de conformidad con la cláusula quinta del presente contrato, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.

VIGÉSIMA QUINTA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, "las partes" se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VIGÉSIMA SEXTA. ANEXO. J Forma pa[íe integrante del presente contrato el siguiente anexo: 1J., '\ uAnexo Unico". La Propuesta Técnica y Económica del "Prestador.)( de Servicios" presentada el 8 de diciembre de 2015.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016

Leido y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo en su contenido y alcance, se firma ·con la conformidad de las partes, por triplicado, en la Ciudad de México, el tres de febrero de dos mil dieciséis.

RTURO ARTE .

AP EN ERAL "INFOTEC" CENTRO DE

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

' (b SUBGERENCIA DE ASUt\TOS JURÍDICOS .

E A EROS OMONROY

DIRECT GENERAL DE· TECN LOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN

LIC. JAVIER S NCHEZ VAL TIERRA

DIRECTOR DE TELECOMUNICACIONES

ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR, SON

PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO

(ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)

SCJ N/DGRM/DABl-004/01/2016 MARB/RGC/MATM/ERT

lnFOT<:C

REVISADO Y VALIDADO Unic¡¡mcntc en cuanto a SIL~ términos

jurídicos

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE DE SERVIDORES DE PÁGINA DE INTERNET, SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E "INFOTEC", CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGiAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016

"Anexo Único"

Propuesta Técnica y Económica del 11Prestador de Servicios" presentada

el ocho de diciembre de dos mil quince.

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ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE DE SERVIDORES DE PÁGINA DE INTERNET, SCJN/DGRM/DABl-004/01/2016, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E "INFOTEC", CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGIA~ DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓ: 0

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