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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT- CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT- CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. Rúbrica del titular del área Fecha de desclasificación N/A Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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Fecha de Clasificación

Área

Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro

Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT-CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019.

Rúbrica del titular del área

Fecha de desclasificación N/A

Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018 •o• .. • •·u

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MATERIAL PARA VIDEOGRABACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA .. SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR EL MAESTRO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, GRUPO BESH, S.A. DE C.V., EN LO

POOERJUDICIALDELAFEDERACIÓN SUCESIVO EL .. PROVEEDOR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO ~UI'RfMA CORTE OE JUSTICIA OE LA NACION POR EL SEÑOR ELÍAS SALAME CHARAF 1 EN su CARÁCTER DE

ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO 11LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

o su

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DECLARACIONES "{

l. LA .. SUPREMA CORTE" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la ( Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 o, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2. De acuerdo con el oficio con registro alfanumérico DGCJ/0673/2018, requiere comprar material para videograbación como se indica en la cláusula primera del presente contrato.

1.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su décima quinta sesión ordinaria, celebrada el trece de noviembre de dos mil dieciocho, en el caso 0115DGRM18 autorizó el fallo del concurso por invitación pública nacional CIP/SCJN/DGRM-DABI/009/2018, adjudicando al "Proveedor" la presente contratación, con fundamento en el artículo 81 fracción VI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

La suficiencia presupuesta! se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2018, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria número 21401, denominada "Materiales y Útiles Consumibles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos" de la unidad responsable 1121400 "Suministros y Servicios Generales", del presupuesto autorizado para el ejercicio 2018.

REM!\ 1.4. El maestro Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de la "Suprema Corte". está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 20 fracción XIX del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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CONTRATO NÚMERO SCJNIDGRMIDABI-05411112018 .a .. •• • . u

1.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en calle José Maria Pino Suárez, número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060.

PODERJUDICIALDELAFEDERACIÓN 11. EL .. PROVEEDOR" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUI'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACION DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:

o E

11.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial 26,760 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, pasado ante la fe del licenciado Ignacio Borja Martínez, Notario Público 76 de Distrito Federal; y está debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil 188824 del siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

11.2. El señor EUas Salame Charaf, en su carácter de administrador único, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del poder que le fue otorgado en el instrumento notarial descrito en la declaración que antecede; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

11.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el "Proveedor" no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artic~los 48 y 58, fracción XVI del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

11.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los bienes, objeto del presente contrato, y cuenta con los recursos y/o elementos humanos, técnicos, administrativos, económicos y financieros, así como con la experiencia y todos los requisitos de ley, necesarios para entregarlos a entera a entera satisfacción de la "Suprema Corte"

11.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes GBE940526J33, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretada de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.

11.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle Bahía de Santa Bárbara, número 38, interior 201, colonia Verónica Anzures, delegación Miguel Hidalgo, código postal 01130, Ciudad de México.

Asimismo1 manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, por medio de escrito original firmado por su administrador único, cualquier cambio de domicilio que realice.

11.7. Para recibir los pagos en moneda nacional, derivados del presente contrato, señala la cuenta de la institución bancaria Banamex, S.A. de C.V sucursal , con clave bancaria estandarizada

La cuenta bancaria señalada en la presente declaración podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el administrador único del "Proveedor''.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018

111. "LAS PARTES" DECLARAN RESPECTIVAMENTE CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

POR

111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad juddica PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN con la que comparecen para la celebración del presente instrumento sui'REMAcoRnoEMTICLAOHANACION contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas

las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a Jos domicilios indicados en las declaraciones 1.6 y 11.6 de este instrumento contractual.

111.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la compraventa de material para videograbación, que la "Suprema Corte" compra, y el "Proveedor'' vende, conforme lo siguiente:

Descripción general de los bienes**

$144,425.80

$144,425.80

Los bienes a entregar deberán ser nuevos y originales, de la marca ofertada, y entregarse en las condiciones necesarias que permitan su correcto funcionamiento y, además, deberán cumplir con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como con las demás disposiciones aplicables en la materia.

Cualquier otra característica, términos o condiciones no especificados en esta cláusula, se contienen en la propuesta técnica-económica, presentada por el "Proveedor" el diez de septiembre de dos mil dieciocho, en el "Requerimiento Técnico" anexo a las bases del concurso por invitación pública nacional CIP/SCJN/DGRM­DABI/009/2018, y en el acta de la Junta de Aclaraciones del tres de septiembre de dos mil dieciocho, documentos que forman parte integrante del presente contrato como uAnexo Único".

Para efectos del presente contrato, el "Proveedor" se compromete a entregar los bienes, objeto del presente contrato, y la "Suprema Corte'' a efectuar su pago.

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por $124,505.00 USO (ciento veinticuatro mil quinientos cinco dólares americanos 00/1 00), más el16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $19,920.80 USO (diecinueve mil novecientos veinte dólares americanos 80/100),

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI·054/11/2018 •a• .. • • ~~

resultando un monto total de $144,425.80 USO (ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares americanos 80/100).

El monto pactado en la presente cláusula cubre el total de los bienes, objeto del presente instrumento contractual, por lo cual, la "Suprema

. Corte" no tiene obligación de cubrir monto adicional. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

suPREMA coRtE oE JusnciA oE LA NACION El "Proveedor" se obliga a respetar y mantener sin modificación el precio y condiciones de pago pactados en este contrato hasta su conclusión.

TERCERA. CONDICIÓN DE PRECIOS. Las "partes" convienen que el precio acordado en el presente contrato se mantendrá firme hasta su total terminación.

CUARTA. FORMA DE PAGO. La "Suprema Corte" pagará, al "Proveedor", el monto indicado en la cláusula segunda del presente instrumento, conforme lo siguiente:

Se realizarán pagos parciales por entregas parciales, los pagos se harán en Tonada nacional, conforme lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos al tipo de cambio que se publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago del Comprobante Fiscal Digital correspondiente; y, se realizarán a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobapte Fiscal Digital generado por Internet (CFDI) correspondiente, acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la "Suprema Corte", ubicada en Calle Bolívar número 30, planta baja, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas. No se realizará el pago del Comprobante Fiscal Digital generado por Internet que ampare los bienes que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

El "Proveedor" debe entregar la siguiente documentación:

l. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):

a. Cuenta b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLASE) c. Banco d. Sucursal e. Beneficiario

Comprobante fiscal digital generado por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones 1.5 y 1.6 de este instrumento contractual.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'RIMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACION

PR MA

CONTRATO NÚMERO SCJN1DGRM/DABI-05411112018 ........ " .. ,

111. Anexar las validaciones del SAT.

IV. Enviar los archivos "XML" a la dirección de correo electrónico [email protected]

V. Entrada al Almacén emitida por la Dirección de Almacenes, debidamente sellada y firmada, en donde conste el registro de dicha recepción.

VI.

VIl.

'

Copia del instrumento contractual (a la entrega final) .

Copia de la de fianza de cumplimiento del presente instrumento contractual validada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la "Suprema Corte".

Para la procedencia de los pagos, Jos bienes deberán haber sido recibidos a entera satisfacción de la "Suprema Corte", con base en la validación técnica del "Administrador" del presente contrato, mediante el oficio emitido en ese sentido por éste.

Los pagos que realice la "Suprema Corte" en favor del "Proveedor'' solo podrán realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración 11.7 de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el administrador único, del "Proveedor".

"Las partes" convienen que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al "Proveedor", en caso de que este último incumpla cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.

QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES). El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme lo siguiente: - .. Lugar de entrega El "Proveedor" debe entregar los bienes, objeto del presente contrato, en la Dirección General de Canal Judicial de la "Suprema Corte" ubicada en calle República de El Salvador 56, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 0601 O, Delegación Cuauhtémoc.

Plazo de entrega de los bienes: 20 (veinte) días naturales a partir de la firma del presente contrato, aceptándose, dentro de dicho plazo, entregas parciales. El "Proveedor" debe realizar la entrega de los bienes, objeto de este contrato, en el plazo señalado en este párrafo.

El plazo de entrega pactado en este contrato, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del "Proveedor'' y su aceptación por parte de la "Suprema Corte".

En caso de que la entrega de los bienes, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la "Suprema Corte", esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el "Administrador" del contrato ai"Proveedor".

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CONTRATO NÚMERO SCJN/OGRM/DABI-054/11/2018 , ...... & • · •~

SEXTA. IMPUESTOS. "Las partes" convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN celebración del presente contrato.

SUI'REMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO.

o R

S PREMA

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Proveedor", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago al "Proveedor'', hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte".

OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y. VERIFICACIÓN DE LOS BIENES. El "Proveedor" se obliga a entregar los bienes adquiridos en los términos pactados en el presente contrato, así como a completar dentro del plazo pactado los bienes faltantes y, en su caso, sustituir los bienes defectuosos detectados durante el proceso de recepción correspondiente por parte dei"Administrador" del contrato.

Posteriormente, la "Suprema Corte", en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, extenderá al "Proveedor" la constancia de entrega­recepción de conformidad de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes o, en su caso, de requerimiento de la reposición de los que se encuentren defectuosos; solicitud o requerimiento al cual, el "Proveedor'' deberá dar cumplimiento en 1 O (diez) días hábiles, sin pe~uicio de que la "Suprema Corte" aplique, en su caso, la pena convencional correspondiente.

En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los bienes que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno, deberán ser reemplazados por parte del "Proveedor" por productos nuevos, sin ningún costo adicional para la "Suprema Corte", dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.

Lo anterior, sin menoscabo de las garantías que el "Proveedor" debe otorgar respecto de los bienes adquiridos.

En la recepción de los bienes, así como durante el periodo de garantía, la "Suprema Corte" podrá realizar pruebas de muestreo a los bienes para comprobar que cumplan con las especificaciones y calidad de fabricación.

Si derivado de las pruebas, se advierte que algún bien no cumple con las especificaciones y calidad, el "Proveedor" deberá sustituirlo por uno nuevo dentro de un periodo de 1 O (diez) días hábiles, cuando se haya vencido el plazo de entrega señalado en la cláusula quinta del presente

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CONTRATO NÚMERO SCJN/OGRM/DABI-054111/2018 • ., ...... u

contrato. En caso de que los bienes no sean sustituidos, se aplicarán las penas convenidas.

En caso de que de las revisiones se advierta que el 15% de los bienes no cumplen con las especificaciones y calidad, la "Suprema Corte"

. podrá optar a su elección por la sustitución de los bienes o por la PODER JUDICIAL DE LA FEDERAOON rescisión del presente contrato, más la aplicación de la garantía !aUI'REMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACION • • •

o SUPREMA

correspondiente y la pena convencional que resulte aplicable.

La "Suprema Corte" podrá realizar en todo momento la verificación de la autenticidad y licitud de los bienes a los fabricantes o distribuidores autorizados.

El "Proveedor'' será responsable de la integridad de los bienes adquiridos por la "Suprema Corte", hasta que sean entregados y recibidos a entera satisfacción en el domicilio señalado en la cláusula quinta del presente contrato, por lo que, el riesgo correrá a cargo del "Proveedor" hasta ese momento, bajo los siguientes términos:

l. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el "Proveedor" considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evita~ daños durante el traslado y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, tales que preserven su calidad y condiciones óptimas durante su transportación, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.

11. El "Proveedor'' es responsable de cubrir los gastos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y ,otros gastos adicionales para la "Suprema Corte".

111. Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y copia del contrato, asimismo, deberá notificar la fecha en que realizará la entrega, con 2 (dos) días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a las direcciones: [email protected], [email protected]; especificando número de procedimiento, número de contrato y partida(s) que será(n) entregada(s).

La "Suprema Corte" no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al "Proveedor'' o su transportista, por lo que, la aceptación de los bienes solicitados, será a entera satisfacción de la "Suprema Corte", de acuerdo con las especificaciones descritas en el "Requerimiento Técnico" de las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/009/2018, y de conformidad con la propuesta técnica del "Proveedor'' presentada el diez de septiembre de dos mil dieciocho, documentos que forman parte del presente contrato como "Anexo Único".

"La Suprema Corte" podrá hacer devoluciones de bienes en el periodo de garantía cuando:

l. Se compruebe que no son de la calidad solicitada.

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PODER JUDKIAl DE LA FEDERACIÓN

CONTRATO NÚMERO SCJNIDGRMIDABI-054/11/2018 , ., . .... .. -u

Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al "Proveedor''.

Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la "Suprema Corte".

sui'HEMA coRn DE JusnctA DE LA NACION En estos casos, ei"Proveedor'' se obliga a restituir, sin condición alguna a la "Suprema Corte", los bienes devueltos por el responsable de administrar el contrato, dentro de los 1 o (diez) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.

o SuPREMA

Cuando la "Suprema Corte" requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas. estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la "Suprema Corte" de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la "Suprema Corte", as( como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte"; intereses que se computarán por dlas calendario.

NOVENA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES. La "Suprema Corte" permitirá al "Proveedor" el acceso necesario a los lugares en donde deban entregarse los bienes, objeto de este contrato, asl como en las ocasiones que la "Suprema Corte" lo solicite, reconociendo el "Proveedor" la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la "Suprema Corte", y se compromete a acatarlos y respetarlos. , DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL. El "Proveedor" responderá por los daños que se causen a los bienes de la "Suprema Corte" con motivo de la entrega recepción de los bienes o por defecto de estos, objeto del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la "Suprema Corte", en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya Jugar.

DÉCIMA PRIMERA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el "Proveedor" asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 1 O% del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $12,450.50 USO (doce mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos 50/100), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deban incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo pactado.

La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018 ....... •·u

Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la "Suprema Corte".

l. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:

PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN .. _ Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue surREMA coRTE oe JUSTICIA oe lA NACION d'd 1 e . . , N . 1 d s Fi d

• ... '::\,..

o

canee 1 a por a omtston ac1ona e eguros y tanzas e conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $12,450.50 USO {doce mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos 50/1 00), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo pactado para garantizar, por parte de GRUPO BESH, S.A. DE C.V., con domicilio en calle Bahía de Santa Bárbara, número 38, interior 201 , colonia Verónica Anzures, delegación Miguel Hidalgo, código postal 01130, Ciudad de México, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y GRUPO BESH, S.-1'. DE C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $124,505.00 USO {ciento veinticuatro mil quinientos cinco dólares americanos 00/1 00), más el Impuesto al Valor Agregado. ...

"La afianzadora" expresamente declara que:

- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal" y en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y GRUPO BESH, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de GRUPO BESH, S.A. DE C.V., relativo a la compraventa de material para videograbación, con un monto contratado por la cantidad de $124,505.00 USO (ciento veinticuatro mil quinientos cinco dólares americanos 00/100), más el Impuesto al Valor Agregado.

- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018.

- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018, la fianza otorgada por GRUPO BESH, S.A. DE C.V., tendrá plena vigencia durante la

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRMIOABI-054/11/2018 ....... A • U

substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

- La afianzadora acepta someterse a tos procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza SUI'KfMA CORTE DE IUSTICIA DE LA NACION 'd

o

o S p E A

requen a.

-La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- En caso de incumplimiento contractual de GRUPO BESH, S.A. DE C.V., la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

-La presente fianza podrá ser liberada a GRUPO BESH, S.A. DE C.V., siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.

- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor GRUPO BESH, S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato driginal. la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse. o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.

- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio tenga o llegare a tener."

11. "Las partes" convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de tos 1 o (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la "Suprema Corte" podrá rescindir el presente contrato.

El "Proveedor'', por medio de este instrumento, renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la

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CONTRATO NÚMERO SCJN/OGRM/OABI-054/11/2018 . ......... " ~

"Suprema Corte", dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

"Las partes" convienen que la presente garantía será exigible cuando el PODER JUDICIAL. DE LA FEDERACIÓN "Proveed~r" incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el SUI'REMA CORtE DE JUSTICIA DE LA NACION presente InStrumentO.

o SUPREM

DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE LOS BIENES. El "Proveedor'' debe entregar a la "Suprema Corte" una carta o póliza de garantía de los bienes, objeto de este contrato, en la que se indique la cobertura por 12 (doce) meses, así como las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad, y la misma deberá cubrir los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La garantía aplicará a partir de la fecha de entrega de los bienes a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente instrumento contractual, la "Suprema Corte" aplicará al "Proveedor'' en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 1 O% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes, sin incluir impuestos, que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al "Proveedor", una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 o al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 1 O% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

El "Proveedor'', responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las penas convencionales previstas en los párrafos que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.

Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte" al "Proveedor'' y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.

DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El "Proveedor'' asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los bienes, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.

DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN. La "Suprema Corte" manifiesta que no aceptará la subcontratación que realice el "Proveedor'' para cumplir con el objeto de la presente contratación.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018 re ........ u

Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Proveedor" encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.

DÉCIMA SEXTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y . OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.

PODER JUDICIAl DE LA FEDERACJON El "Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo 5Ut'KEMA CORTE OE JUSTICIA OE LA NACION • , • , •

o R

S PRE rv.A

cualqUier t1tulo, parc1af o totalmente a favor de otra persona, f1s1ca o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la "Suprema Corte".

DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" aceptan que la "Suprema Corte" podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.

Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en el domicilio señalado en la declaración 11.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 {quince) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime corvenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la "Suprema Corte" resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.6 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre.

Serán callsas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:

1. Si el "Proveedor" no exhibe las garantfas en los términos y condiciones pactados en este contrato.

2. Si el "Proveedor" suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula primera del presente contrato.

3. Si el "Proveedor" incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.

4. En general, por el incumplimiento por parte del "Proveedor" a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

En los supuestos a que se refiere esta cláusula, "las partes" convienen que la "Suprema Corte" podrá descontarle al "Proveedor" del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la "Suprema Corte" a que se refiere la cláusula décima tercera del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de pago, el "Proveedor'' se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la "Suprema Corte"; ello,

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018 •~>••• A • U

independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato.

DÉCIMA OCTAVA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN El presente cont~a.to podrá dars~ por terminado,, ~demá? ?e los . , l( o E sr iCIA oE lA NAciON supuestos de resc1s1ón a que se ref1ere la cláusula dec1ma sept1ma de

Slli'..U:MA OR JU ' 1 1 1' b' b' d este Instrumento contractua , a cump 1mentarse su o jeto; o 1en, e

o p 1 A

manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO . .. Las partes" acuerdan que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 145 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO • .. Las partes" convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de "las partes", previa aprobación de los órganos competentes de la "Suprema Corte" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La .. Suprema Corte" designa al Director del área de Continuidad, Tráfico y Videoteca adscrito a la Dirección General del Canal Judicial de la "Suprema" Corte", como "Administrador'' del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Proveedor'', así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes objeto de este contrato cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.

Asimismo, la Directora General del Canal Judicial podrá sustituir al "Administrador", lo que informará por escrito al "Proveedor''.

VIGÉSIMA SEGUNDA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del "Proveedor", por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la .. Suprema Corte". Será responsabilidad del "Proveedor" cumplir con todas las obligaciones que .a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del "Proveedor" presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación con el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del "Proveedor'', el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018 ,., ...... ~)

La "Suprema Corte" estará facultada para requerir al "Proveedor'' los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. 1\1, ·~SfiJI..Jf¡J ,'!'

~:-;-~[ \\\ ]~ ._u, ~X~~ En caso de que alguno o algunos de Jos trabajadores del "Proveedor" ICIAL oe LA FEDERACIÓN ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio

PODER JUD ciO en contra de la "Suprema Corte", el "Proveedor" deberá rembolsar la SUt'ltEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NA N • •

totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" con mot1vo de

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o

las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.

"Las partes" acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.

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VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIAtlDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "Las partes" están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.

De conformidad con Jo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artrculo so Constitucional, ei"Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias. informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados.

En caso de incumplimiento, la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 1 O% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional.

VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "Acuerdo General de Administración Vl/2008", el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018 , ..... ~ & · ~lr

VIGÉSIMA QUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" manifiestan su conformidad en que el presente acuerdo de voluntades se pacta con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, el plazo pactado, debe

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ~umplirse e~ términos d.e lo pa~d~ la cláusula q.uinta, con 5

e coRn DE JusnciA DE lA NAc,oN Independencia de que deb1do a los tram1tes y gestiones rnternas, el ui'R MA contrato se formalice {por escrito) en fecha posterior.

ODE ~-

VIGÉSIMA SEXTA. PREVALENCIA DE BASES DEL CONCURSO. "Las partes" aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases del concurso por invitación pública nacional CIP/SCJN/DGRM-DABI/009/2018 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento contractual.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, asi como en caso de controversia, "las partes" se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. VIGÉSIMA OCTAVA. ANEXO. Forman parte integrante del presente contrato el siguiente anexo:

"Anexo Único". La propuesta técnica-económica presentada por el "Proveedor" el diez de septiembre de dos mil dieciocho; el "Requerim'iento Técnico" anexo a las bases del concurso por invitación pública nacional CIP/SCJN/DGRM-DABI/009/2018; y, el acta de la Junta de Aclaraciones del tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Leído y entendido el alcance del presente contrato, "las partes" lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

SALAME CHARAF ADMINISTRADOR ÚNICO

GRUPO BESH, S.A. DE C.V.

DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA AL VIDEOGRABACIÓN, SCJN/DGRM/DABI-

1 B, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y GRUPO BESH, S.A. DE C.V.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'REMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACION

o

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI·054/11/2018 ....... •-u

E CION

D e

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MATERIAL PARA VIDEOGRABACIÓN, SCJN/DGRM/DABI· 054/11/2018, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y GRUPO BESH, S.A. DE C.V.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERAQÓ SUI'REMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

TRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI~054/11/2018 •a• .. • •. ..,

ING. JOSE RIVERA BARRERA

DIRECTOR DEL ÁREA DE CONTINUIDAD, TRÁFICO Y

VIDEOTECA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL

CANAL JUDICIAL ADMINISTRADOR DEL

CONTRATO

SCJN/DGR. M/0~¡54/11/2018

MAABi'M"ft;'*

1

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MATERIAL PARA VIDEOGRABACIÓN, SCJN/DGRM/DABI~ 054/11/2018, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y GRUPO BESH, S.A. DE C.V.

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E~ presente contrato No. SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018, ha quedado registrado en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad con el No. 221/2018, de conformidad con el Artículo 71 del Acuerdo General de Administración 1/2012 del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan los procesos de planeación, programac1on, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Artículo 141, quinto párrafo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.

Lic. Arturo Saldaña Gutiérrez Director de Compromiso y Control Presupuesta! de la

Dirección General de Presupuesto y Contabilidad

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'REMA CORTE Df JUSTICIA DE lA NACION

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018 '" ....... .,

"Anexo Único"

La propuesta técnica-económica presentada por el "Proveedor'' el diez de septiembre de dos mil dieciocho;

el .. Requerimiento Técnico" anexo a las bases del concurso por invitación pública nacional

CIP/SCJN/DGRM-DABI/009/2018; y, el acta de la Junta de Aclaraciones

del tres de septiembre de dos mil dieciocho.

1 ACIO

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MATERIAL PARA VIDEOGRABACIÓN, SCJN/DGRM/DABI-054/11/2018, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y GRUPO BESH, S.A. DE C.V.

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Ciudad de MéJCico a 10 de Septiembre de 2018

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Concurso por lnV1Iat10n Pública CIPISCJNIOGRM·DABI/00912018

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ANEX02b

CARTA CUMPLIMIENTO DE NORMAS

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PRESENTE

Concurso por Invitación Pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/009/2018

Cd. de México a 10 de Septiembre de 2018

C. Elias Salame Charaf actuando a nombre y representación de Grupo Besh, S. A. de C.V. Por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mí Representada cumple con la Normas Nacionales e Internacionales respecto de mantenimiento a la infraestructura de comunicaciones unificadas , conforme lo establece la ley Federal sobre metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación :

l. Normas Nacionales

11. Normas Internacionales

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

J.l~,,r~C!JI!int!tnt~ Legal Grupo Besh S.A de C. V

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ANEX02c

CARTA BAJO PROTESTA DE BIENES NUEVOS Y ORIGINALES

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PRESENTE

Ciudad de México a 10 de Septiembre de 2018

C. Elías Salame Charaf actuando a nombre y representación de Grupo Besh,-S. A. de C.V, Por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren Jos .que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que todos Jos bienes entregados derivado del Concurso por lnvitacio"n Publica CJP/SCJN/DGRM-DABI-009/2018 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son nuevos y originales de la Marca, ast como los bienes que se requieran con posterioridad, mediante Jos controles de calidad respectivos.

rlicular • reitero la veracidad de lo manirestado en el presente escrito.

Representante Legal Grupo Besh SA de C. V

Bohío de Santo Bárbaro 38 2° piso Verónica Anzurez Ciudad de México, 11300 Tels/Fox: 5260-7576 • 6384 • 6389 • 6394 • 6378

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CARTA GARANTIA

Cd. de México a 10 de Septiembre de 2018

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PRESENTE

Concurso por Invitación Püblica CIP/SCJN/DGRM-DABI/009/2018

C. Elias Salame Charaf , actuando a nombre y representación de Grupo Besh, S. A. de C.V, Por medio de la presente manifiestci bajo protesta de decir verdad, que garantizamos por 12 meses los bienes objeto del presente Concurso por Invitación Pública CIPISCJN/DGRM-DABI/009/2018 1 a partir de la fecha de entrega-recepción a entera satísfacción de la Suprema Corte de Justicia de la. Nación.

En caso de Vicios ocultos o defectos de fabricación , sustítuiremos los bienes por otros iguales a los originalmente ofertados , Los bienes que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposib1hten su uso adecuado serán reemplazados por productos nuevos, dentro de los diez días habiles siguientes a la reclamación 1 sin ningún costo adicional para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para hacer válida la garantla bastara con notificamos a nuestro correo electrónico [email protected] o reportarnos via telefónica del bien (es) que resultaren con fallas para que a partir de ese momento realicemos el cambio físico de los mismos por bienes nuevos y con las mismas caracterlsticas; el reemplazo será en un máximo de 48 horas hábiles.

Esta Garantla cubre por 12 meses a partir de recibo de los bienes contra defectos de fabricación y/o vicios ocultos y para hacerla válida bastará con notificamos de el o los productos que resultaren con defecto para proceder al cambio de los mismos.

Sin otro partícular 1 reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito: . .

1

NAI~r•~:An'tlinl!• Legal Grupo Besh S.A de C. V

..A , .

Bahía de Santo Bórbara 38 2° piso Verónica Anzurez Ciudad de México, 11300 Tels/fox: 5260-7576 • 6384 • 6389 • 6394 • 6378

gbesh@prodigy. net .mx www.grupobesh.com.mx

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grupo besh s.a. de c.v.

Ciudad de México A 10 de Septiembre de 2018

Suprema Corte de Justicia de la Nación Concurso por Invitación Públtca CPIISCJN/DGRM-OABI/00912018

COMPRA DE MATERIAL PARA VIDEOGRABACION

ANEX03

Propuesta Economica

Fecha de la Propuesta Economlca : 10 de Septiembre de 2018

Nombre o Razón Social del Participante : Grupo Besh S.A de C. V.

Partida Descnpclón de los Marca 1 Modelo Unidad de Columna Columna Columna Columna Columna Bienes /Servicios Medida "A:" ··a·· u c .. no·· UE1'

Precl~ Subtotal Impuesto Total Neto Cantidad Unitario ("A" por Apllcabie ··c"+"D"

ualt) I"C por16% ) 1 Disco Opt1co XDCAM SONY PFDSO/DLAX Pieza ·3700 33.65 124,505.00. 19,920,80 144.425.80

Modelo PFD50/0LAX TOTALES 124,505.00 19,920.80 144,425.80

Importe total por la partida en letra: Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Velntldnco U.S.D. 80/100 l. V .A. Incluido Forma de Pago : • Se realizarán pagos parciales por entregas parciales a los 15 dfa:o hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal D1gital por Internet ICFDIJ correspondiente, con sus respectivas validaciones, en ventanilla única de la Dirección General de Presup •esto y Contabilidad

Para el caso de montos cotizados en Dolares americanos, los pagos se harán en moneda Nac10nal conforme a lo dispuesto en el art1culo 8 de la ley monetaria de los Estados Unidos Mex•canos al tipo de cambio que se publique en el biano Ofic1al de la Federación en la fecha 'de pago del comprobante fiscal dig1tal correspondiente

Plazo de Entrega : Veinte dfas naturales posteriores a la firma del contrato

Lugar de Entrega de los Bienes : En la Dirección General del Canal Judicial , Ubicada en Calle República del Salvador número 56 Col. Centro de la Ciudad de México, C.P. 06010 , Delegación Cuauhb!moc

Vigencia de la Propuesta : 60 Días habiles , Siguientes a la fecha de entrega de la; mismas

Domidllo para Firma del Contrato: Calle Bolívar número 30, cuarto piso, Colonfd Centro de la Ciudad de Mé11íco, Cód1go Postal 06000, Delegac•ón Cuauhtémoc, Ciudad de México, en horario dd 9.00 a 17.00 horas

los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de la estrlda responsabilidad de nuestra Empresa ·

los predos ofertados son en Firme hasta el cumplimiento total del contrato

En el Precio consideramos to~os los requerimientos del Anexo Za.

Razón Social: Grupo Besh S.A de C. V

RFC: GBE940526J33

Domicilio :Bahía de Santa Bárbara 38-201, Col.

Nombre y Fl

Bah fa

Grupo Besh S.A de C.V.

'e Sonia Bórborc 38 2° piso Verónica Anzurez Ciudad de México, 11300 Tels/Fox: 5260-7576 • 6384 • 6389 • 6394 • 6378

gbesh@prodigy. net. mx www.j:¡rupobesh.com.mx

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM·DABI/00912018

COMPRA DE MATERIAL PARA VIDEOGRABACIÓN

Anexo 2a (Requerimiento Técnico)

l.-INFORMACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA

Partida Descripción

1 Disco óptico XDCAM modelo PFD 50/DLAX

PFDSODLA

Disco profesional de doble capa

Especificaciones técnicas Formato

Capacidad de almacenamiento (GB)

Tlpo de grabación

Características trslcas

Tono de pista (JJm)

Longitud mfnlma de marca (JJm)

Unidad

Piezas

Longitud de onda láser azul-vlofeta (nm)

Velocidad de transferencia de edición (Mbps)

Velocidad de transferencia (x)

Pag1na 3 de 27

Cantidad

3,700

Marca

SONV

50,0

Regrabable

0,32

0,149

405,0

as 2,4

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POOIR MliOAl OE LJ.IlllllL'OOit ,, 1 •t~ou•••'•l!C:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM~DABI/00912018

COMPRA DE MATERIAL PARA VIDEOGRABACIÓN

Requisitos amblen&ales

Condiciones de funcionamiento (grados cenUgrados)

Condiciones de funcionamiento(% HR)

Condiciones de almacenamiento (grados centrgrados)

Condiciones da almacenamiento (% HA)

Dimensiones (nominales) y vida útil

Diámetro del disco (mm)

Ancho del cartucho (mm)

Altura del cartucho (mm)

Profundidad del cartucho (mm)

Ancho del cartucho (pulgadas)

Altura del cartucho (pulgadas)

Profundidad del cartucho (pulgadas}

Peso con estuche (g)

Ciclos de borrado/grabación (veces)

Ciclos de lectura (veces)

Raw por tasa de error

VIda útil estimada (años)

VIda del archivo estimada (años)

SHR/U.\EVIRCO Pagna4de 27

120,0

128,6

130,6

9,1

5,125

5,25

0,375

189,2

Mayor o igual a 1000

Mayor o igual a 1000000

lnfeñor o igual a 0,0002

Mayor o Igual a 50

Mayor o igual a 50

-5-55

10-90

10-55

5-90

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OFICIALÍA MAYOR

PODEIIIJOIOAL DE LA FEDERKJÓN !~,.ru.' ro.orr O( -'liT r~' Df lA •~"H

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

o

o

CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CIP/SCJN/DGRM-DABI/009/2018 "COMPRA DE MATERIAL PARA VIDEOGRABACIÓN ..

ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES

En la Ciudad de México, siendo las once horas con diez minutos, del tres de septiembre de dos mil dieciocho, en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en la calle Bolívar número 30, cuarto piso, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06000; se encuentran presentes: el licenciado Miguel Ángel Esquinca Vila, representante de la Dirección General de Recursos Materiales; el licenciado Rogelio Carmona Delgado, representante de la Dirección de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico; la maestra Llzabeta Castorena Cortés, representante de la Secretaria Jurídica de la Presidencia; la maestra Norma Elena Espinosa Celaya, como invitada de la Oficialía Mayor; el licenciado José Rene Perea Ortiz en representación de la Dirección General del Canal Judicial; así como, los representantes de las siguientes empresas: Grupo Besh, S.A. de C.V.; Videoservicios, S.A. de C.V. y Barant Digital, S.A. de C.V.; a efecto de llevar a cabo la junta de aclaraciones del concurso por invitación pública nacional CIP/SCJN/DGRM-DABI/009/2018, para compra de material para videograbación, de conformidad con lo señalado en los numerales 3 y 5.3 de las bases, y artrculo 81, fracción IV del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración, por lo que se:

HACE CONSTAR

Que del veintiocho al treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, hasta las catorce horas, se recibieron preguntas por parte de las empresas: Videoservlcios, S.A. de C.V. y Grupo Besh, S.A. de C.V; conforme a lo señalado en el numeral5.3.3 de las bases- CONSTE.

A continuación se enlistan las preguntas recibidas en tiempo y forma de conformidad con lo establecido en el numeral5.3.4 de las bases que rigen el presente procedimiento, así como las respuestas correspondientes:

PREGUNTAS DE LA EMPRESA: VIDEOSERVICIOS, S.A. DE C.V.

Pregunta 1 Punto 8.6 Dice: Garantía de los bienes ofertados por 12 meses contra defectos de fabricación y vicios ocultos ¿Requiere la convocante la presentación de la carta del fabricante como respaldo de la garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos? Respuesta: La carta debe de ser del distribuidor que garantice el cambio de material en caso de defectos de fabricación y vicios ocultos

Pregunta 2 Punto 9.3, Plazo de entrega, Inciso a) dice que el Plazo de entrega será Veinte días natur les a partir de la firma del contrato. Solicitamos la ampliación del tiempo de entrega a 30 d s hábiles, ya que se trata de bienes de importación. \\. Respuesta: ~ No se acepta, el pla1o e entrega es de veinte días naturales a partir de la firma del contrato.

~ www.suprcmacorte.gob.mx

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POOER.AIDIOAl DE LA FtDERACIOH S<.:P!tlMA CDiTt O( Are'ICIA ll( lA NA(1()N

Por la Secretarfa Ju lea de la Preside

Invitada de la Oficialía Mayor

o Mira. Norma Ele~nosa Celaya

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PARillCIPANTES

Por la Dirección General del Canal Judicial

Lic. Jo~a Ortlz

NOMBRE

Grupo Besh, S.A. de C.V. Elias Salame Charaf

Videoservtclos, S.A. de .C.V. Benito Samano Morales

Barant Digital, S.A. de C.V. Juan Gómez Velázquez

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POOER JUO!OAl DE LA FEDERACION SUIII!MA COfllf Of J\ISTICA [l( 1J>. riAOOI

o

Poder Judicial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación

Oficialía Mayor Dirección General de Recursos Materiales

03 de septiembre 2018.

LISTA DE ASISTENCIA

JUNTA DE ACLARACIONES CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CIP/SCJN/DGRM-DABI/009/2018. PARA LA 11COMPRA DE MATERIAL PARA

VIDEOGRABACIÓN"

RAZÓN SOCIAL NOMBRE FIRMA

(o~~(J \Jlt <; d Ct\ ~CJ 'U ltu 11 S <:/) Li> U ~ óA ~.> i. M

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