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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT- CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT- CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. Rúbrica del titular del área Fecha de desclasificación N/A Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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Fecha de Clasificación

Área

Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro

Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT-CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019.

Rúbrica del titular del área

Fecha de desclasificación N/A

Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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J:'ODER JUDICIAl DE ~ FEDERACIÓN SVI'tiEMA CORU DE IUSTICIA DE lA NAOON

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC·033/07/2018

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA EDIFICIO DE OFICINAS Y ESTACIONAMIENTO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR EL MAESTRO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL "PROVEEDOR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR MARTÍN RAMÍREZ VILLEGAS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO ESPECIAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. LA "SUPREMA CORTE" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Requiere comprar y colocar mobiliario de oficina para edificio de oficinas y estacionamiento, en la Ciudad de México, como se indica en la cláusula primera del presente contrato.

1.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su quinta sesión extraordinaria, celebrada el tres de julio de dos rr¡il dieciocho, autorizó el fallo de fa licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/012/2018, adjudicando al "Proveedor'' la partida 1, con fundamento en el articulo 73, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para !a adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo "Acuerdo General de Administración Vl/2008" y en el punto 14.2 de las bases de la referida licitación. 1

La suficiencia presupuesta! se encuentra contemplada en el Progra~a Anual 'de Necesidades 2018, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria 51101 , denominada "Mobiliario", de la unid~d responsable 1121400 "Suministros y Servicios Generales", de la Dirección General de Recursos Materiales, del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2018.

1.4. El Maestro Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de la "Suprema Corte", está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 20, fracción XIX, del

' Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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J:IODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUI'KEMA CORU DE IUSTICIA DE lA NAOON

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-03310712018

1.6. Para todo lo relacionado con el presente ~ontrato señala como S~ domicilio el ubicado en Calle José Maria Pino Suárez, Número 2, Coloni~ Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060.

11. EL "PROVEEDOR" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE: j

11.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial 2,41 O del veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, pasado ant~ la fe del Licenciado Ramón Aguilera Soto, Notario Público 118 de la Ciudad de México; y está debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio de dicha Ciudad en el folio mercantil 247 del veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y cinco.

En términos del testimonio notarial 86,475 del once de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, otorgado ante la fe del Licenciado Joaquín Humberto Cáceres y Ferráez, Notario Público 21 de la Ciudad de México, se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que, entre otros acuerdos se hizp constar el cambio de denominación social de "INDUSTRIAS RIVIERA, S.A." a "INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V."

Asimismo, en términos del testimonio notarial137 ,290 del quince de julio de dos mil once, otorgado ante la fe del Notario Público referido en el párrafo inmediato anterior, consta de sus antecedentes descritos eh diverso testimonio notarial4043, del doce de febrero de mil novecientos sesenta y ocho; entre otros acuerdos, la fusión de la empresa "FABRICA DE CAMAS LA CENTRAL, S.A." como fusionada e "INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V.", como fusionante, así como la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se amplió el objeto social.

11.2. El señor Martín Ramírez Villegas, en su carácter de apoderado especial, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presentk contrato, en términos del poder, otorgado mediante testimonio notarial 132,870· del catorce de agosto de dos mil ocho, pasado ante la fe del Licenciado Joaquín Humberto Cáceres y Ferráez, Notario Público 21 eh la Ciudad de México; las· cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

11.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el "Proveedor" no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos eh los artículos 48 y 58, fracción XVI dei"Acuerdo General de Administracióh Vl/2008". 1

11.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes y de los servicios, objeto del presente contrato, y cuenta con los recursos y/o elementos humanos, técnicos, administrativos, económicos y financieros, así como con la experiencia y todos los requisitos de ley, necesarios para entregarlos y prestarlos a ente~ satisfacción de la "Suprema Corte".

11.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes IRI830526TV8, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, órganb desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.

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CONTRATO NÚMERO SCJN1DGRM1DABC-03310712018 rn""" ...a

11.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en Avenida Javier Rojo Gómez, Número 386, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación lztapalapa, Código Postal 09300, en la Ciudad de México.

Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, por medio de ~OOER JUDICIAL DE lA FEDERACIÓN escrito original firmado por su apoderado especial, cualquier cambio de SUI'I\EMA COK lE PE JUSTICIA OE LA NACION

domicilio que realice.

11.7. Para recibir los pagos en moneda nacional, derivados del presente contrato, señala la cuenta - · de la institución '"'~'"".:l•ri Nacional de México, S.A., con clave bancaria estandarizada

La cuenta bancaria señalada en la presente declaración podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el apoderado especial del "Proveedor".

111. "LAS PARTES" DECLARAN RESPECTIVAMENTE POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones 1.6 y 11.6 de este instrumento contractual. 1

111.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la compraventa y colocación de mobiliario de oficina para edificio de oficinas y estacionamiento, en la Ciudad de México, que la "Suprema Corte" compra y contrata, respectivamente, y el "Proveedor" vende y presta, conforme lo siguiente:

Descripción general de los bienes y servicios*

... .. Dascrlpcl6n breve ! Precio ~tal i ~ ~ ~1 1

~ ~ .. MllrcaJUnea Unitario j .. ;g :¡, 3!

&! l en:~ ' e i ' ~ 1 ~

::;) (.) en ¡

Estación de trabajo para Dirección General que 1

1

consta de: 1.1 1.1 .1 Esaitorio recto Pieza 5

' Linea AT, $8,611.00 $43,055.00 1 Marca Riviera

1.1.2 Mes!! lateral Pieza Linea AT, $3,251.00 S 16,255.00 ' Marca Riviera

1 1.1.J 1

Credenza con dos pedestales Pieza LlneaAT, 1 S 15,252.00 S 76,260.00 Marca Rivie~a

1.1.4 1 Librero sobre credenza Pieza llneaAT, S 15,193.00 S 75,965.00

Marca Riviem 1.1.5 1 Gabinete pam Director Geneml Pieza Linea AT, S 17,916.00 $89,580.00

Marca Riviem 1 1

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- L -

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~ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'I\fMA CORlE PE lUSTICIA DE LA NAOON

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018

Estación de Trabajo para Subdirector General que consta de: 1.2 1.2.1 Esaitorio recto Pieza 9 Linea A T. S6,966.00 $62,694.00

Marca Riviera 1.2.2 Credenza mn dos pedestales Pieza Linea AT. $ 14,459.00 S 130,131.00

Marca Riviera 1 1.2.3 Librero sobre aedenza Pieza LlneaAT, S11,374.00 S 102,366.00

Marca Rivlera 1.3 Estación de trabajo para Pieza 65 Linea Al, S18,286.00 S1.188,590.00

Dirección de Araa Marca Riviera

1.4 Estación de trab1'; para Pieza 123 Linea Enfasis S 22,527.00 s 2.no.a21.oo Subdirección de rea yfo Jefe Plus, Marca de Departamento Riviera

1.5 Estación de trabajo para Pieza 320 Linea Enfasis S18,562.00 S 5,939,840.00 Profesional Operativo Plus, Marca

Riviera 1.6 Estación de trabajo Upo Pieza 4 Linea S 51,389.00 S 205,556.00

recepción Milleníum, Marca Riviera

1.7 Mesa para sala de juntas para 14 Pieza 5 Linea S 45,564.00 S 227,820.00 personas Colección,

Mesas Marca Rivera

1.8 Mesa para sala de juntas para 4 Pieza 71 Linea S 2,464 00 S174,944.00 personas, mide: 1.06 m. de Colección. dlimetro Mesas Marca

1 Rivera 1.9 Mesa para sala de juntas para 4 Pieza 5 Linea $2,921.00 S 14,605.00

personas, mide: 1.22 m. de Colección, dlimetro Mesas Marca

Rivera 1.10 Armario de dos puertas Pieza 252 Linea Guardas, $6,848.00 S1,725,696.00

pequeño Marca Riviera

1.11 Armarlo tipo guardaropa Pieza 43 Linea Guardas, $6,212.00 S 267,116.00 Marca Riviera

1.12 Ubrera de madera en dos Pieza 223 Linea Guardas, S 7,566.00 $1,687,218.00 secciones Marca Riviera

(4 entrepaños)

1.13 Protección de la partida 1, como Servicio 1 $35,000.00 $35,000.00 se Indica en el numeral9.3 de las bases de la licitación , .

'J Subtotal $14,833,!i12.00 1

~ IVA $2,373r1.92

1 - Total $17 ,206,r73.92

""' "Fuen!e de Información: Propues!a técnica-económica presentada por el "Proveedor" veintidós de junio de dos ¡it diecíocho.

Los bienes a entregar deberán ser nuevos y originales, de las marcas ofertadas, y entregarse en las condiciones necesarias que permitan su correcto funcionamiento y, además, deberán cumplir con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como con las demás disposiciones aplicaqles en la materia.

Cualquier otra característica, términos o condiciones no especificados en esta cláusula, se contienen en la propuesta técnica-económicá, presentada por ei"Proveedor" el veintidós de junio de dos mil dieciocho; en el "Requerimiento Técnico" anexo a las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/012/2018, y en el acta de la Junta de Aclaraciones del doce de junio del dos mil dieciocho, documentos que forman parte integrante del presente contrato como "Anexo Único".

Para efectos del presente contrato, el "Proveedor" se compromete a entregar los bienes y los servicios objeto del presente contrato, y la "Suprema Corte" a efectuar su pago.

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g, :~?'J4 ,~ ~~~ ~~ ~~:~~~:~, ~~~:n~e ~~~t~~~~~~~~-4,833,512.00 (catorce millones ~ .. 'C!f.r:t!;:¡p_J§ljJJJ ochocientos treinta y tres mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.), ~~~[\\\ ]:?..'" ~ • más el16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $2,373,361.92 ·~X~.. (dos millones trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y un

. pesos 92/100 M.N.), resultando un monto total de $17,206,873.92 ~ODERJUDICIAloE~FEDERACION (diecisiete millones doscientos seis mil ochocientos setenta y tres svrltEMA coKu DE ¡usr1c1A De lA NACION pesos 921100 M. N.).

El monto pactado en la presente cláusula- cubre el total de Jos bienes y Jos servicios, objeto del presente instrumento contractual, por Jo cual, la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir monto adicional.

El "Proveedor'' se obliga a respetar y mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este contrato hasta so conclusión.

TERCERA. CONDICIÓN DE PRECIOS. Las "partes" convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.

CUARTA. FORMA DE PAGO. La "Suprema Corte" pagará, al "Proveedor'', el monto indicado en la cláusula segunda del presente instrumento conforme lo siguiente:

a) La "Suprema Corte" otorgará ai"Proveedor'' un anticipo equivalente al 35% del monto total del contrato, esto es, por un importe de $5,191,729.20 (cinco millones ciento noventa y un mil setecientos veintinueve pesos 20/100 M.N.) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a la cantidad de $830,676.67 (ochocientos treinta mil seiscientos setenta y seis pesos 67/100 M.N.), lo que da un monto total de $6,022,405.87 (seis millones veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 87/100 M.N.); mismo que se pagará contra la entrega del comprobante fiscal digital (CFDI) y de las fianzas de anticipo y cumplimiento del contrato, validadas por la Secretaria Jurídic~ de la Presidencia de la "Suprema Corte". 1

b) Los pagos subsecuentes equivalentes a un importe de $9,641,782.80 (nueve millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos ochenti. y d9s pesos 80/100 M.N.) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a la cantidad de $1,542,685.25 (un millón quinientos

' cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos 25/100 M.N.), lo que da un monto total de $11,184,468.05 (once millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 05/100 M.N.); se pagarán conforme la entrega y colocación de subpartidas completas por cada piso del inmueble en donde se instalará el mobiliario, a satisfacción del "Administrador" del contrato.

La subpartida 1.13 se pagará hasta que se retire la protección que se coloque, esto es el desemplayado, a entera satisfacción del "Administrador" o supervisor interno de este instrumento contractual.

Respecto de lo .indicado en el inciso b) no se realizará el pago del Comprobante Fiscal Digital generado por Internet que ampare los bienes o servicios que no se hayan recibido conforme a lo establecido en el presente contrato.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018

El "Proveedor" debe entregar la siguiente documentación en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la "Suprema Corte" ubicada en la Calle Simón Bolívar, Número 30, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, en el horario de lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas:

l. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):

a. Cuenta b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c. Banco d. Sucursal e. Beneficiario

11. Comprobante fiscal digital generado por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el

1 Impuesto al Valor Agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones 1.5 y 1.6 de este instrumento contractual.

111. Anexar las validaciones del SAT.

IV. Enviar los archivos "XML" a la dirección de correo electrónico [email protected]

V. En el caso del inciso b), entrada al Almacén emitida por la Dirección de Almacenes, debidamente sellada y firmada, en donde conste el registro de dicha recepción, asi como la evidencia de la recepción de los bienes debidamente instalados a entera satisfacción del "Administrador" del contrato.

VI. Copia del instrumento contractual (a la entrega final).

VIl. Copia de las pólizas de fianzas de cumplimiento del presente instrumento contractual, y de anticipo, validadas por la Secretaría Juridica de la Presidencia de la "Suprema Corte".

Los pagos que realice la "Suprema Corte" en favor del "Proveedor" se realizarán dentro de los 15 dias hábiles siguientes a la entrega de la documentación antes mencionada, siempre y cuando esté completa y de forma correcta, y solo podrán realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración 11.7 de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el apoderado especial del "Proveedor".

"Las partes" convienen que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al "Proveedor", en caso de que este último incumpla cualesquiera de las obligaciones actadas en el presente instrumento contractual.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018

QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA). El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme lo siguiente:

Lugar de entrega e instalación de los bienes El "Proveedor'' debe entregar los bienes, objeto de este contrato, er calzada Chimalpopoca número 112, esquina 5 de Febrero, colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06880, Ciudad de México, previa confirmación de cita.

De conformidad con el "Requerimiento Técnico", anexo a las bases la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/012/2018, la fecha y horario de entrega deberá coordinarse con la supervisión interna de la "Suprema Corte", conforme al plan de entrega e instalación acordado con el "Administrador" del contrato.

Plazo de entrega El "Proveedor" deberá elaborar, en coordinación con la superv1s1on interna de la "Suprema Corte", un programa calendarizado para la entrega e instalación del mobiliario por subpartida que no exceda del siguiente plazo:

t· ' . \,, PARTIDA ~ ... PLAZO DE ENTREGA -

1 60 (sesenta) di as naturales siguientes a la formalización del

' ' \ ~ -~ ~ contrato

En el caso de que la "Suprema Corte" no cuente con el Jugar de entrega disponible, los bienes deberán de resguardarse en el almacén del "Proveedor", bajo su responsabilidad, considerando un máximo de 30 (treinta) días naturales, previa notificación y supervisión por parte del personal de la "Suprema Corte", dicho plazo contado a partir de día hábil siguiente de los 60 (sesenta) días naturales posteriores de la formalización del contrato.

El "Proveedor'' debe realizar la entrega de los bienes y servicios, objeto de este ~ontrato, en el plazo señalado en esta cláusula. 1

El plazo de entrega pactado en este contrato, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del "Proveedor" y su aceptación por parte de la "Suprema Corte".

En caso de que la entrega de los bienes o los servicios, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a lb

' "Suprema Corte", ésta se realizará en la fecha que por escrito le señale el "Administrador" del contrato al "Proveedor''.

SEXTA. IMPUESTOS. "Las partes" convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.

SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Proveedor", éste deberá reintegrar las cantidades correspondientes, más los intereses que

cu aran e la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018

Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago al "Proveedor", hasta la fecha que se pongan efectivamente las

PODERJUDIClALDE LA FE~ERACIÓN cantidades a disposición de la "Suprema Corte". SUI'KEMA CORU DE JUSnCIA DE lA NAOON

OCTAVA. PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS BIENES. El "Proveedor" se obliga a entregar en ·Jos términos pactados en el presente contrato, los bienes adquiridos y los servicios contratados; así como, dentro del plazo pactado, a completar los faltantes y, en su caso, sustituir los bienes defectuosos, detectados durante el proceso de recepción correspondiente por parte del "Administrador" del contrato.

Posteriormente, la "Suprema Corte", en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, extenderá al "Proveedor'' la constancia de entrega­recepción de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes o, en su caso, de requerimiento de la reposición de los que se encuentren defectuosos; solicitud o requerimiento al que el "Proveedor" deberá dar cumplimiento dentro de los 1 O (diez) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que la "Suprema Corte" aplique, en su caso, la pena convencional correspondiente.

En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los bienes que estén fuera d~ especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno, deberán ser reemplazados por parte del "Proveedor" por productos nuevos, sin ningún costo adicional para la "Suprema Corte'¡, dentro de los 1 O (diez} días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. 1

Lo anterior, sin menoscabo de hacer efectivas las garantías que el "Proveedor'' debe otorgar respecto de los bienes adquiridos.

En la recepción de los bienes, así como durante el periodo de garantiJ, la "Suprema Corte" podrá realizar pruebas de muestreo a los bienes para comprobar que cumplan con las especificaciones y calidad de fabricación. 1

Si derivado de las pruebas, se advierte que algún bien no cumple con las especificaciones y calidad, el "Proveedor'' deberá sustituirlo por un bien nuevo dentro de un periodo de 1 O (diez) días hábiles cuando se haya vencido el plazo de entrega señalado en la cláusula quinta del presente contrato. En caso de que los bienes no sean sustituidos, se aplicarán las penas convenidas.

En caso de que de las revisiones se advierta que el 30% de los bienes no cumplen con las especificaciones y calidad, la "Suprema Corte" podrá optar a su elección por la sustitución de los bienes o por la rescisión del presente contrato, más la aplicación de la garantia correspondiente y la pena convencional que resulte aplicable.

La "Suprema Corte" podrá realizar en todo momento la verificación de la autenticidad y licitud de los bienes a los fabricantes o distribuidores autorizados.

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CONTRATO NÚMERO SCJNJDGRMIDABC·033/07/2018

El "Proveedor" será responsable de la integridad de los bienes adquiridos por la "Suprema Corte", hasta que sean entregados y recibidos a entera satisfacción en el domicilio señalado en la cláusula quinta del presente contrato, por lo que, el riesgo correrá a cargo dei"Proveedor" hasta ese momento, bajo los siguientes términos:

l. El tipo de transporte a utilizar debe ser aquel que el "Proveedor" considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños durante el traslado y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, de tal manera que preserven su calidad y condiciones óptimas durante sL transportación, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.

11. El "Proveedor es responsable de cubrir los gastos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones, hasta su recepcióp y debida colocación a entera satisfacción de la "Suprema Corte". No será aceptada condición alguna en· cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros gastos adicionales para la "Suprema Corte".

111. ,Para la entrega de los bienes debe presentar la información y documentación necesaria para su identificación, y copia del contrato, asimismo, deberá notificar la fecha en que realizará la entrega, con 2 (dos) días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a las direcciones: [email protected], [email protected]. especificando número de procedimiento, número de contrato y subpartida(s) y sub­subpartidas que será(n) entregada(s).

la "Suprema Corte" no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables ai"Proveedor" o su transportista, por lo que, la aceptación de los bienes solicitados, será a entera satisfacción de la "Suprema Corte", de acuerdo con las especificaciones descritas en el "Requerimiento Técnico" de las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM­DABC/012/2018 y de conformidad con la propuesta técnica-económica del "Proveedor'', presentada el veintidós de junio de dos mil dieciocho.

"La Suprema Corte" podrá hacer devoluciones de bienes en el periodo de garantía, cuando:

l. Se compruebe que no son de la calidad solicitada.

11. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables ~1 "Proveedor".

111. Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la "Suprema Corte".

En estos casos, el "Proveedor" se obliga a restituir por bienes nuevos, sin condición alguna a la "Suprema Corte", los bienes devueltos ·por el "Administrador" del contrato; dentro de los 1 O (diez) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.

Cuando la "Suprema Corte" requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por as partes, en cuyo caso se deberá efectuar la d olución de los rec s efectivamente pagados por la "Suprema

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC~033/07/2018

Corte" de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la "Suprema Corte", así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la

J?ODERJUDICIALDE ~FEDERACIÓN "Suprema Corte"; intereses que se computarán por días calendario. SUI'IIEMA COHlE DE JUSTICIA OE lA NAOON 1

Los bienes entregados e instalados deberán de protegerse con cartón, y forrado con celofán o plástico de burbuja para emplayarlos y para evitar que se dañen, para su posterior retiro por parte del "Proveedor''. El mobiliario modular deberá dejar libre las cajas de instalaciones y conductos de electrificación.

NOVENA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES. La "Suprema Corte" permitirá al "Proveedor" el acceso necesario a los lugares en donde deban entregarse y colocarse los bienes, objeto de este contrato, así como en las ocasiones que la "Suprema Corte" lo solicite, reconociendo el "Proveedor'' la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la "Suprema Corte", y se compromete a acatarlos y respetarlos.

La "Suprema Corte" proporcionará los servicios sanitarios siempre y cuando ei"Proveedor'' se acate a los lineamientos de uso y limpieza.

El suministro de agua y energia eléctrica serán proporcionados por la "Suprema Corte". Para el caso del suministro de energfa eléctrica, sólo es exclusivo para el uso de herramienta, equipo menor y oficina de campo.

Asimismo, se obliga a supervisar que su personal utilice el equipo de seguridad necesario para la ejecución de los trabajos correspondientes a la colocación del mobiliario objeto de esta contratación.

El "Proveedor'' se obliga a retirar los desperdicios, escombros, desecho producto de todos los trabajos, asf como retiros, desmantelamientos, desmontajes y materiales sobrantes del lugar donde se realizaron los trabajos hasta el lugar de tiro libre autorizado por las autoridades correspondientes sin importar su distancia. Para esta obligación "Proveedor'' deberá observar los horarios y formas establecidos por las mencionadas autoridades, siendo su responsabilidad las posibles implicaciones legales que pudiera tener en caso de no acatar los lineamientos establecidos para ello.

"El Proveedor'' para el desarrollo adecuado de los trabajos, se obliga a considerar el resguardo de cualquier elemento necesario para "La Suprema Corte", su protección, conservación, y las maniobras y acarreos dentro y fuera de la obra para este fin, sin que estas maniobras afecten las actividades de los órganos de "La Suprema Corte" donde se realizarán los trabajos.

Asimismo, se obliga a mantener limpia el área de trabajo diariamente.

DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL. El "Proveedor" responderá por los daños que se causen a los bienes de la "Suprema Corte" con motivo de la entrega de los bienes, los servicios, o por defecto de los bienes, objeto de este contrato, aun cuando no exista neglig · ión del daño consistirá, a elección de la "Suprema

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018

Corte", en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.

DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE ANTICIPO. Para garantizar la correcta aplicación del anticipo otorgado a que se

J?ODERJUDICIAL DE LA FEDERACIÓN refiere la cláusula cuarta de este contrato, el "Proveedor'' otorgará a la surKEMA coKu oe JuSTICIA oE lA NACION "Suprema Corte" fianza de compañia legalmente autorizada por el

equivalente al 100% del monto total del anticipo, esto es, por la cantidad de $6,022,405.87 (seis millones veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 87/100 M.N.), incluido el 16% del Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la entrega del contrato al Proveedor, debidamente firmado por "las partes".

En el caso de que ei"Proveedor'' no lo hubiese devuelto al ser requerido, se hará efectiva la fianza referida.

La garantía a que se refiere esta cláusula será requisito para la entrega del anticipo y deberá subsistir hasta su total amortización.

l. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:

"-Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $6,022,405.87 (seis millones veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 87/100 M.N.), incluido el 16% del Impuesto al Valor Agregado, para garantizar, por parte de INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Javier Rojo Gómez, Número 386, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación lztapalapa, Código Postal 09300, Ciudad de México, la debida inversión, a satisfacción de la "Suprema Corte", o, en caso contrario, la devolución parcial o total del importe que corresponde al anticipo otorgado al amparo del contrato número SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018, de compraventa y colocación de mobiliario de oficina para edificio de oficinas y estacionamiento, en la Ciudad de México, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación e INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., con un monto contratado .que asciende a la cantidad de $14,833,512.00 (catorce millones ochocientos treinta y tres mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.

La afianzadora expresamente declara que:

-La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal" y en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018, celebrado entre- la Suprema Corte de Justicia de la Nación e INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Javier Rojo Gómez, Número 386, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación lztapalapa, Código Postal 09300, Ciudad de México de compraventa y coloca "ón de mobiliario de oficina para edificio de oficinas y

stacionamien , la Ciudad de México, con un monto contratado por

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~ODER JUDICIAL DE LA fEDERACIÓN SU/'IIEMA COHIE DE JUSTICIA DE lA NAOON

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018

fa cantidad de $14,833,512.00 (catorce millones ochocientos treinta y tres mil quinientos doce pesos 00/100 M. N.), más el Impuesto al Valor Agregado. ·

-La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018.

-La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que el "Proveedor'' haya cumplido todas y cada una de fas obligaciones contratadas, considerándose lo anterior, como plazo determinado; y que para su cancelación será necesaria comunicación a la afianzadora por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en forma previa y por escrito.

- En caso de que exista prórroga o atraso en la ejecución del objeto del contrato SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018, con la consiguiente ampliación del plazo para la amortización del anticipo, la fianza continuará vigente por el mismo lapso.

- En caso de incumplimiento contractual de INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados er los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con respecto al destino que debe darle al anticipo otorgado, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a devolverlo en caso de ser requerido para ello.

- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el articulo 11, fracciór XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener.

DÉ.CIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el "Proveedor" asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañia legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del presente contrato, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $1,483,351.20 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y un pesos 20/100 M.N.), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deban incrementarse la cantidad de bienes adquiridos, los servicios contratados o el plazo pactado.

La presente garantia deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que Jos bienes y servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la "Suprema Corte". Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la "Suprema Corte".

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018

J. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:

u_ Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de

~ODERJUDICIALDE ~FEDERACIÓN Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SUI'KEMA CORtE DE IUSTICIA DE lA NACION en fiadora hasta por Ja Cantidad de $1,483,351.20 (Un millÓn

cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y un peso~ 20/100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algúp motivo deban incrementarse la cantidad de bienes adquiridos, los servicios contratados o el plazo pactado, para garantizar, por parte d~ INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Javier Rojo Gómez, Número 386, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación lztapalapa, Código Postal 09300, Ciudad de México, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación e

1 INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $14,833,512.00 (catorce millone~ ochocientos treinta y tres mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.

"La afianzadora" expresamente declara que:

- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan Jos procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación d~ bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por est~ Tribunal" y en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación e INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargb de INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., relativo a la compraventa y colocación de mobiliario de oficina para edificio de oficinas y estacionamiento, en la Ciudad de México, con un monto contratado por la cantidad de $14,833,512.00 (catorce millones ochocientos treinta y tres mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.

- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018.

-La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes y servicios, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018, la fianza otorgada por INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018

.:. La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.

f?ODER JUDICIAl DE~ FEDERACIÓN - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando sui'HEMA coKu oE susncLA DE \.A NAOON exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

- En caso de incumplimiento contractual de INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los articulas 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

-La presente fianza podrá ser liberada a INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que cónste el cumplimiento del contrato.

'' 1

- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare ~ suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incrementÓ en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado. _, _, 1

-Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, asf como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia dé la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naqión, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracció~ XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio teng~ o llegare a tener."

11. "Las partes" convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) dfas hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la "Suprema Corte"¡ podrá rescindir el presente contrato.

1

El "Proveedor", por medio de este instrumento, renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la "Suprema Corte", dando con esta renuncia cumplimiento a lo que sé establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

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~0c, t~'~0 CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018 •n• ...... ·H

~ ~ llii~1~)}J~ 7'

~ ·~~~~~~~,~1 ~ ''Las partes" convienen que la presente garantía será exigible cuando el ~ b~~~:~1J ~ "Proveedor" incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el ~ ~l:!J!;J~ _ _.!f.l.ljjl presente instrumento.

~-:-..[\~ ]?.• ~ ·~~:.'~~.. DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA DE LOS BIENES.

EI"Proveedor'', a la entrega de los bienes, deberá entregar a la "Suprema J_JODERJUDJCIALDE ~fEDERACIÓN Corte" una carta o póliza de garantia respecto de la fabricación, contra sui'HEMA com oe Jusnc"" oE lA NACION defectos o fallas de los bienes objeto de este contrato, en la que se

indique la cobertura de 5 años, contados a partir de que éstos sean recibidos a entera satisfacción de la "Suprema Corte", debiendo comprometerse el "Proveedor" a sustituir los bienes defectuosos o aquellos que no reúnan las especificaciones pactadas: asimismo, se deberá garantizar en el mismo documento, por un mínimo de 5 años, el abasto de refacciones originales y de elementos descontinuados, así como que se incluyan las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad, conforme a los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

" , 1 - /~ "-..j DECIMA CUARTA. PENA CONVENCIONAL. . ~ En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones

r ~ establecidas en el presente instrumento contractual, la "Suprema Corte'' .. ~ aplicará al "Proveedor'', en forma proporcional, una pena convencional C/) hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valot

de los bienes o servicios, sin incluir impuestos, que no se hayan r 1 "1 .. ..l.-J entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la

.,

"Suprema Corte". 11

En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en este contrato, se aplicará al "Proveedor'', una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada dla natural de retraso, a la cantidad que importen Jos bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del10% (diez por ciento) del monto total de los bienes o servicios no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

El "Proveedor", responsable del in: mplimiento, se hará acreedor a la! penas convencionales previstas en los párrafos que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.

Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte" al "Proveedor" y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorerla de este Alto Tribunal.

DÉCIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.

,, El "Proveedor" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al adquirir o entregar los bienes o servicios objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.

DÉCIMA SEXTA. SUBCONTRATACIÓN. La "Suprema Corte" manifiesta que no aceptará la subcontratación que realice el "Proveedor'' para cumplir con el objeto de la presente contratación.

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~ODER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SU/'1\EMA CORU DE JUSTICIA DE LA NACION

CONTRATO NÚMERO SCJNIDGRMIDABC-03310712018 rn ......... ~

Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Proveedor" encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato. 1

DÉCIMA SÉPTIMA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO. El "Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la "Suprema Corte".

DÉCIMA OCTAVA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" aceptan que la "Suprema Corte" podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir-cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.

Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por escrita las causas respectivas .al "Proveedor" en el domicilio señalado en la declaración 11.6. de este instrumento contractual, con q~ien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que manifieste .lo que a su derecho convenga y anexe los documentos qué estime convenientes y, vencidd~ este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la "Suprema Corte" resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor'' en su domicilio señalado en la declaración 11.6. del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre.

1 1

Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las ~ ._ siguientes:

/I/

o

· 1 ~ Si el "Proveedor'' no exhibe las garantías en los términos y condiciones pactados en este contrato.

2. Si el "Proveedor'' suspende la entrega de los bienes o servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato.

3. Si el "Proveedor'' incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. l

4. En general, por el incumplimiento por parte del "Proveedor" a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

En los supuestos a que se refiere esta cláusula, "las partes" conviene~ que la "Suprema Corte" podrá descontarle al "Proveedor'' del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la "Suprema Corte" a que se refiere la cláusula décima cuarta del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de pago, el "Proveedor'' se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la "Suprema Corte"; ello, independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERAOÓN ) UI'KEMA CORTE OE JUSTKIA DE lA NACION

\

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/201~• .. ••·U

DÉCIMA NOVENA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima octava de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los articulas 148, 149, 150, y 151 del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

VIGÉSIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "Las partes" acuerdan que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el articulo 145 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. "Las partes" convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de "las partes", previa aprobación de los órganos competentes de la "Suprema Corte" de conformidad con lo dispuesto en el articulo 143 dei"Acuerdo General de Administración Vl/2008".

VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La "Suprema Corte" designa al Director de Area adscrito a la Dirección General de Infraestructura Fisica de la "Suprema" Corte", como "Administrador" y "Supervisor Interno" del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Proveedor'', asi como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes y servicios objeto de este contrato cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.

El Director General de Infraestructura Fisica de la "Suprema Corte" podrá sustituir al "Administrador", designando por escrito a otro servidor público para que funja como tal, o bien, designar a otros supervisores internos, lo que informará por escrito al "Proveedor".

1

VIGÉSIMA TERCERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del "Proveedor", por lo que de ningun~ manera existirá relación laboral entre ellos y la "Suprema Corte". Será responsabilidad del "Proveedor" cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SA~, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del "Proveedor" presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación con el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del "Proveedor", el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.

La "Suprema Corte" estará facultada para requerir al "Proveedor'' los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los

robantes de p de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.

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~OOER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA COKlE OE lUSTICIA OE lA NACION

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018

En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Proveedor" ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la "Suprema· Corte", el "Proveedor'' deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.

"Las partes" acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.

VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y ep general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Proveedor" para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la "Suprema Corte", por lo que el "Proveedor'' se obliga a devolver a la "Suprema Corte" el material que se le hubiese proporcionado con motivo de la compraventa y colocación de mobiliario de oficina para edificio de oficinas y estacionamiento en la Ciudad de México, materia de este instrumento contractual, asf como el material que llegue a realizar.

"Las partes" están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artfculos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformacióp Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protecciór. de .datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor'' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados.

En caso de incumplimiento, la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al1 0% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional.

VIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "Acuerdo General de Administración Vl/2008", el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal e ·di o Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de

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~OOER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'I\EMA CORTE OE IUSTICIA DE lA NAOON

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018 ,., ..... •·•

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente. ·

VIGÉSIMA SEXTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" manifiestan su conformidad en que el presente acuerdo de voluntades se pacta con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, el plazo pactado, deber cumplirse en términos de lo pactado la cláusula quinta, cor. independencia de que debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. PREVALENCIA DE BASES DE LA LICITACIÓN. "Las partes" aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/012/2018 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento contractual.

VIGÉSIMA OCTAVA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, asf como en caso de controversia, "las partes" se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VIGÉSIMA NOVENA. ANEXO. Forma parte integrante del presente contrato el siguiente anexo:

"Anexo Único". Propuesta técnica-económica presentada por el "Proveedor'' el veintidós de junio de dos mil dieciocho, el "Requerimiento Técnico" anexo a las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/012/2018, y el acta de la Junta de Aclaraciones de doce de junio de dos mil dieciocho.

1 Leído y entendido el alcance del presente contrato, "las partes" lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, el diez de julio de dos mil dieciocho.

POR LA "SUPREMA CORTE"

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RAMÍREZ VILLEGAS APODERADO ESPECIAL INDUSTRIAS RIVIERA,

S.A. DE C.V.

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN )UI'REMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

\

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/20ra ..... u

RECURSOS MATERIALES RESPONSABLE DE LA

EMISIÓN DEL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO

ING. USTAVO LUNA VELA y~ DIRECTOR DE o

ADQ ISICIÓN DE BIENES 1 DE CONSUMO,

M BILIARIO Y EQUIPO RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO

DE CONTRATACIÓN Y DE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN DE

PROCEDENCIA ADMINISTRATIVA

ORGE RUBEN NDEZVARELA O YOLA

DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA EDIFICIO DE OFICINAS Y ESTACIONAMIENTO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN )UI'REMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACION

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABCwQ33/07/201tr•& A• U

GARCÍA GARCÍA DIRECTOR DE PROYECTOS

ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE

INFRAESTRUCTURA FÍSICA RESPONSABLE DE LA

EMISIÓN DEL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO

- --

ARQ. ALFREDO AVELINO PALACIO ALBOR

DIRECTOR DE ÁREA ADSCRITO A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y SUPERVISOR INTERNO

(AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y LOS

SERVICIOS CONTRATADOS SON PRECISAMENTE LOS QUE

DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)

~IDABC-C33/071201 B

~'\J /MATM

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA EDIFICIO DE OFICINAS Y ESTACIONAMIENTO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E INDUSTRIAS RIVIERA, S.A. DE C.V.

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El presente contrato No. SCJN/DG M/DABC-033/07 /2018, ha quedado registrado en la Dirección General e Presupuesto y Contabilidad con el No. 174/2018, de conformidad con 1 Artículo 71 del Acuerdo General de Administración I/2012 del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan Jos procesos! de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabil dad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Artícul 141, quinto párrafo, del Acuerdo General de Administración VI/2 08, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se r gulan los procedimientos para la adquisición, administración y d sincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servic~os requeridos por este Tribunal.

' Lic. Arturo Sal aña Gutiérrez

Director de Compromiso y¡control Presupuesta! de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad

1

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J:'ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'HEMA COHU DE JUSTICIA DE lA NACION

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018 '"' ........ ,

"Anexo Único"

Propuesta técnica-económica presentada por ei .. Proveedor" el veintidós de junio de dos mil dieciocho,

el ~~Requerimiento Técnico" anexo a las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/012/2018, 1

y el acta de la Junta de Aclaraciones de doce de junio de dos mil dieciocho

e

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA EDIFICIO DE OFICINAS Y ESTACIONAMIENTO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-033/07/2018, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E INDUSTRIAS RIVJER

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..

Pllllida SIAlpalllda Sub subp;lrtidil

1.1.1

1.1 1.1.2

1.1.3

1.1.4

1 1.1.5

1.2 1.2.1

1.2.2

1.2.3

1.3

1.4

1.5

/

1de5

Precio Unitario

Descripcl6n breve Unidad Cantidad Marcalllnea o (antes de modelo descuentos e

Impuestos)

Estación de trabajo para Dirección General que amsla de: Escritorio recio

5 Unea AT

S 8.611.00 Marca Rlvter.~ Mesa lateral m

5 Unas AT

S 3,251.00 N Marca Rlvltr.1 CD Credenza con dos pedestales o:

5 Unas AT

15.252.00 Marca Rlvtera S

l.lbfeo sobre credenza 5

unas AT S 15,193.00 Marca Rlvlera

Gabinete para Direclor 5

Linea AT S 17,916.00

General Marca Rlvlera Estación de trabajo para Subdirector General que consta de:

Escritorio recto ns 9

Linea AT $ 6,966.00 N

Marca Rlvlara QJ

Credenza con dos pedestales o: 9

Linea AT S Marca Rlvlara 14,459.00

Librero sobre c:redenza 9

Linea AT S 11,374.00 Marca Rlvtara

Estación de liaba jo para Plaza 65

Linea AT S 18,286.00 Dirección de área Marca Rlvlara

Estación de llabajo para Linea Enrasls subdirección de area y/o jefe Pieza 123 Plus Marca S 22,527.00 de departamento Rlvlera Estación de liaba jo para Linea Enlasls proresional operatiw Pieza 320 Plus Marca S 18,562.00

Rlviera

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITAC PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM-DABC/012/2018

"COMPRA Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA EDIFICIO DE OFICINAS Y ESTACIONAMIENTO, EN CIUDAD DE MÉXICO"

000001. Ciudad de México a 22 de Junio del2018

Sublotal 1 Subtotal 2 (Cantidad por Descuente (Sublotal 1 menos

Impuesto Toltal {Subtolal 2 Aplicable más I.V.A.)

precio ooitario) descuento)

S 43.055.00 INCLUIDO S 43,055.00 S 6.888.80 S 49,943.80

S 16,255.00 INCLUIDO S 16,255.00 S 2,600.80 S 18,855.80

S 76,260.00 INCLUIDO S 76,260.00 S 12.201.60 S 88,461.80

S 75,965.00 INCLUIDO S 75.965.00 S 12.154.40 S 88,119.40

S 89,580.00 INCLUIDO S 89,580.00 S 14,332.80 S 103,912.80

S 62,694.00 INCLUIDO $ 62,694.00 S 10,031.04 S 72.725.04

S 130,131.00 INCLUIDO S 130,131.00 S 20,820.98 S 150,951.96

S 102.388.00 INCLUIDO S 102,366.00 S 18,378.56 $ 118,744.56

S 1,188.580.00 INCLUIDO S 1,188,590.00 S 190,174.40 S 1,378,764.40

S 2.no.621.oo INCLUIDO S 2, 77{1,821.00 S 443,331.36 $ 3,214,152.36

S 5,939,840.00 INCLUIDO S 5,839,940.00 S 950,374.40 S 6.,214.40 ~~-

Jnd""''" Ri•ie<a S.A. de C.V. A•. Jo.ie< Rojo Góme' No. 386 Col. G"a<Jalupe del Mo<al Deleg J'lf..,,pa C ~ r )"l 1 Ciudad de Mé)(ico. R.F.C JRI83052GTV8. Tel. 56401870 ext. 1017 ~

\

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• j ..

P~lllda Su~lllda

1.6

1.7

1.6

1.9

1.10

1.11

1.12

1.13

e 2 de 5 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN UCITACI PÚBUCA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM-DABC/012/2018

Al VIERA "COMPRA Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA EDIFICIO DE

Sub sutlpattld•

o l} o G o 2 OFICINAS y ESTACIONAMIENTO, EN CIUDAD DE MÉXICO"

Precio Unitario Sublotal 1 Sublolal 2

Descripción breve Unidad CMUdacl Marc:alllnea o (antes de

(canUdad por Descuenl1 (Sublolal 1 menos Impuesto Tollal (5\.Giolal 2

modelo descuentos e Aplicable mási.V.A.) impuestos)

precio unitario) descuento)

Eslaaón de trabajo Upo Unea recepd6n Pieza 4 Millenium S 51,389.00 S 205,556.00 INCLUIDO S 205,558.00 S 32,888.96 S 238,444.96

Maree Riviera

Mesa para sala de juntas linea para 14 personas

5 Cofecdón

S 45,584.00 S 227.820.00 INCLUIDO S 227,820.00 $ 36,451.20 S 264,271.20 Pieza Mesas Marca RIYiera

Mesa para sala de juntas Linea para 4 petSOnaS, mide 1.08

71 Colección

2.464.00 S 174,944.00 INCLUIDO S 174,944.00 S 27,991.04 S 202,935.04 m. de dlametro Pieza Mesas Marca S

RMera

Mesa para sala de juntas Linea para 4 personas, mide 1.22

5 ColecOón

S 2.921.00 S 14,605.00 INCt.UIOO S 14,605.00 S 2,336.80 S 18,941.80 m. de dlametro Pieza Mesas Marca Rllriera

Armario de dos puertas Linea Guardas pequeño Pieza 252 Matea Rlvlera S 8,648.00 S 1.725,696.00 INCLUIDO S 1,725,696.00 S 276.111.36 S 2.001,807.36

Armaño tipo guardaropa Linea Guardas Pieza 43 Marca RIYII!fa $ 6.212.00 S 267,116.00 INCLUIOO $ 287,116.00 S 42,738.58 S 309,854.56

Librero de madera en dos Linea Guardas secciones (4 entrepaños) Pieza 223 Man:a Rlvlesa S 7,588.00 S 1,687.216.00 INClUIDO S 1,687,218.00 S 269,954.68 S 1.957,172.68

Prolecdón de la parUda 1 como se Indica en el númeral Sentido 1 Marca RIYiara $ 35,000.00 S 35,000.00 INClUIDO S 35,000.00 $ 5,600.00 S 40,600.00 9.3 de bases .....

~ ~31

TOTAL CE LA PARTIDA 1 S 14,833,512.00 S 2,373,361.92 $ 17,206,173.92

: ':¡ rt •. ~ . •• '('! . ; .;:;;. -

~ ~ 1 ; (

lhdósln:cl Riviera S.A. de C.V. Av. Javier Rojo Gómcz No 386 Col. Gu<:~dalupe del Moral Del g. lzlapalapa C.P. 09300 Ciudad de México R F C. IRI83052BTV8. Tel. 56•101870 exl. 1017

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. .. ' .

RIVIERA

Partida Subpanlda Desc:npci6n breve

Sillón ergonómico c:oo acabados en 2.1. madera para Dirección y Subdirección

General

2.2 Sillón ergonómico con respaldo en mala para Olfección de área

2 SIRón ergonómico con respaldo en malla

2.3 para Subdirección de área. jefe de deparlamento, personal operaUvo y sala de juntas

Confoltable de una plaza para sala de 2.5 espera

Confortable lle tres plazas para sala de 2.6 11$pef8

Confoltable de dos plazas para sala de 2.7 espera

2.8 SIDón fijo apllabla

2.9 Mesa plegable

-

"" ) 2.10 ~ Protección de la parUda 2 como se hiica en el númeral 9.3 de las bases

• 1 . 1

~.L . -Y...,...,_•.,¡/

G

Unidad cantidad

Pieza 14

Pieza 65

Pieza 933

Pieza 15

Pieza 10

Pieza 3

Pieza 94

Pieza 44

Servicio 1

3de S

o, ... 11 n •) ~

Precio Unitario Matea/Linea o (antes de modelo descuentos e

Impuestos)

Unea Master Plus Marca S 7,664.00 RIVIer.l

Unea Younlco Marca lnlersW S 4,295.00 Rlvtera

Unea RV Marca Rlvleta

S 4,533.00

linea Trillo Marca Fem~n~

Rlviera S 7,127.00

linea Trillo Man:a Femam S 14,429.00 Riviera

Linea Trillo Marca Ferrara S 10,521.00 Rlviera

Unea Oream Man:a Fem~ra Rivlera S 2,617.00

Linea Especial Marca Rlvlera $ 6,800.00

Marca RIYiera S 10,000.00

f"'! SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITAC"Jbsl PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/OGRM·OABC/012/2018

"COMPRA Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA EDIFICIO DE OFICINAS Y ESTACIONAMIENTO, EN CIUDAD DE MÉXICO"

Subtolal 1 Subtotal 2 (cantidad por DesCIJentc (Sublotal 1 menos

Impuesto Toltal (Subtolal 2 Aplicable mAs I.V.A.)

precio unitario) descuento)

S 107,296 00 INCLUIDO S 107,296.00 S 17,167.36 S 124.463.38

S 279,175.00 INClUIDO S 279,175.00 S 44,668.00 S 323,843.00

S 4.229,289.00 IHCLUIDO S 4.229.289.00 S 676,886.24 S 4,905,975.24

S 106,905.00 INCLUIDO S 108,905.00 $ 17,104.60 S 124.009.80

S 144,290.00 INCLUIDO S 144.290.00 S 23,086.40 S 167,376.40

S 31,563.00 INCLUIDO $ 31.563.00 S 5,050.08 S 36,613.08

S 245,998.00 INCUJIDO S 245.998.00 S 39,359.68 S 285,357.68

S 299,200.00 INCLUIDO S 299,200.00 S 47,an.oo S 347,012.00

S 10,000.00 INCLUIDO $ 10,000.00 S 1,600.00 S 11,600.00

TOTAL DE LA PARnDA 2 S 5,453,716.00 $ 872,594&.66 S 6,32.6,310.56

~otr..a.~\o:• ti\ 1\Jl' ""''-or l~cl \Jo,:·:·

1{ ct rJIII • • r\t.t.-,<.0 • t. t( .. \Jh

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pOD

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~ y lrnlu,.rios R"oeoa S A de C.V M. J"leo Rojo Gómez No. 386 Col. Guadalupe del Mooal De~g. lffpal>p• C.P. 80; \ 01 Ciudad de México. R.F.e. IRI830526TV8 Tel 56<101 870 exl. 1017 e_

11

1

Page 28: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato …...Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales

•¡. ..

G- 4de5 r\ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

UCITACTbífPúBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM·DABC/012/2018

"COMPRA Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA EDIFICIO DE

OFICINAS Y ESTACIONAMIENTO, EN CIUDAD DE MÉXICO" RIVIERA

oenoo4 SUBTOTAL IVA16% GRAN TOTAL

TOTAL DE LA PARTIDA 1 y 2 $ 20,217,228.00 S 3,245,166.41 S 23,533,114.48

IMPORTE TOTAL POR LAS 2 PARTIDAS EN LETRA:

VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS 48/100 M.N.

FORMA DE PAGO: PARTIDA1: 35% DE ANTICIPO DEL MONTO TOTAl CONTRATADO PARA EL INICIO Y PAGOS SUBSECUENTES CONFORME A LA ENTREGA Y COLOCACIÓN DE SUB-PARTIDAS COMPLETAS POR CADA PISO.

PARTIDA 2: SERA CONFORME A LA ENTREGA COLOCACIÓN, Y EN SU CASO ARMADO DE SUBPARTIDAS COMPLETAS POR CADA PISO. LO ANTERIOR A LOS 15 OlAS HÁBILES SIGUIENTES DE LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTE. CON SUS RESPECTIVAS VAliDACIONeS, EN LA VENTANILLA ÚNICA DE LA DIRECCióN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, PREVIA VERIFICACION DE QUE LOS MUEBLES Y/0 SERVICIOS FUERÓN RECIBIDOS A ENTERA SATISFACCIÓN.

PLAZO DE ENTREGA:

PARTIDA 1 60 OlAS NATURALES SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

PARTIDA 2 60 OlAS NATURALES SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO LOS BIENES ENTREGADOS E INSTALADOS DEBERÁN DE PROTEGERSE CON CARTÓN, Y FORRADO CON CELOFÁN O PlÁSTICO DE BURBUJA PARA EMPLAYARLOS Y EVITAR QUE SE DAÑEN, PARA SU POSTERIOR RETIRO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. EL MOBILIARIO MODULAR DEBERÁ DEJAR LIBRE LAS CAJAS DE INSTALACIONES Y CONDUCTOS DE ELECTRIFICACION.

EN EL CASO DE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO CUENTE CON EL LUGAR DE ENTREGA DISPONIBLE, LOS BIENES DEVBERÁN DE RESGUARDARSE EN El ALMACÉN DEL ADJUDICATARIO, BAJO SU RESPONSABILIDAD, CONSIDERANDO UN MAxiMO DE HASTA 30 OlAS NATURALES, PREVIA NOTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN POR PARTE DEL PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DICHO PLAZO CONTADO A PARTIR DEL OlA HÁBIL SIGUIENTE DE LOS 60 OlAS NATURALES SIGUIENTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

LUGAR DE ENTREGA E INSTALACION DE LOS BIENES: CALZADA CHIMALPOPOCA NÚMERO 112, ESQUINA 5 DE FEBRERO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06880, PREVIA CONFIRMACIÓN DE CITA.

VIGENCIA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: 60 OlAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE ESTA PROPUESTA.

LOS PRECIOS OFERTADOS NO SERÁN SUJETOS A NINGÚN AJUSTE Y CUALQUIER ERROR EN LOS MISMOS, SERA DE LA ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL OFERTANTE. LOS PRECIOS SE MANTENDRÁN FIRMES HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO.

EN EL PRECIO SE CONSIDERAN TODOS lOS REQUERIMIENTOS DEL ANEXO 2A

lndu.,rias R;,;.,,. S.A. de C.V. A•. Jaw" Rojo Gómez No. 380 Col. Guodolupe del t(,.,¡ Ooleg. 121upalao>" C.P Ciudad de México. R.F.C. IRI830526TVB. Tel. 5640187~:1. 1017

¡·

CERJU(l 01\l Ct lA !"!'U CrG•1

r(lt.lCC.C:tttr_•;-;,;,\ ~VI.l 1

ICCCN O''.'U\ O' u· t~::>: ,. .... , aor•

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. ...

Al VIERA

RAZÓN SOCIAL: INDUSTRIAS RIVIERA S.A. DE C.V.

R.F.C.: IR1830526lV

o S de S

Oú0Gü5

r"t SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN liCITAClbtf PÚBLICA NACIONAL LPN/SON/DGRM·DABC/012/2018

"COMPRA Y COLOCACIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA EDIFICIO DE OFIONAS Y ESTACIONAMIENTO, EN CIUDAD DE MÉXICO"

DOMICILIO: AV. JAVIER ROJO GÓMEZ No. 386 COlONIA GUADALUPE DEL MORAL, DELEG. IZTAPALAPA C.P. 09300 CIUDAD DE MÉXICO.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL: MARTfN RAMIREZ VIUEGAS

DOMICILIO PARA FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVO: EN CASO OE RESULTAR ADJUDICADO ME PRESENTARE A LA FIRMA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL RESPECTIVO, EN LA DIRECCIÓN GENERAL OE RECURSOS MATERIALES, SITA EN CALLE BOLIVAR 30, CUARTO PISO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD OE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 06000, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC. CIUDAD DE MÉXICO, EN HORARIO DE 9:00 A 17:00 HORAS.

---~-

ATENTAMENTE

roo m JUDICII\I. CF lA rro 'te."~ •uc~ lOt•·n· _, ... IV

' r,

lnduslrias Riviern S.A. de G..Y.:l\'L...J.P.Y.icr Bojo_GómczJ~Io_386_Col. Guadalupe..del M~1~apalapa C.P. 09300 Ciudad de rY1éxico. R.F.C. IRI830526TV8 Tcl 56401870 e: 1017

1