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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT- CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT- CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. Rúbrica del titular del área Fecha de desclasificación N/A Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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Fecha de Clasificación

Área

Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro

Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT-CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019.

Rúbrica del titular del área

Fecha de desclasificación N/A

Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'KEMA COflte DE 1usnc1A oe lA NAOON

SLJPREMP

CONTRATO NÚMERO SCJN/OGRM/OPC-050/12/2019

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA .. ARRENDATARIA", REPRESENTADA POR EL LICENCIADO OMAR GARCÍA MORALES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y, POR LA OTRA, EL SEÑOR GUILLERMO SALVADOR PAZ ÍÑIGUEZ, EN LO SUCESIVO EL "ARRENDADOR", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

r D E C L A R A C 1 O N E S

l. LA "ARRENDATARIA" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1.1. Es uno de los órganos ·depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo .establecido en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 º, fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Con oficio SGCCJ/2277/2019, del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve la Subdirectora General de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica, manifiesta la necesidad de continuar utilizando el inmueble descrito en las declaraciones 11.1 y 11.2 del presente instrumento contractual, por lo que se considera conveniente prorrogar el contrato.

1.3. El· Director de Procedimientos de Contratación de la Dirección General de Recursos Materiales, mediante punto de acuerdo del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, autorizó el arreñdamiento, por el período del primero al treinta y uno de enero de dos mil veinte y una renta mensual de $3,671.33 (tres mil seiscientos setenta y un dólares americanos 33/100) antes del Impuesto al Valor Agregado, pagaderos en pesos mexicanos del inmueble ubicado en calle República de Honduras 27, colonia Cuauhtémoc Sur, código postal 21200, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 39, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los pro'cedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. en Jo sucesivo "Acuerdo General de Administración Vl/2008", y el 'Transitorio Segundo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Supr~ma Corte de Justicia ¡de la Nación, del siete de noviembre de dos mil diecinueve. por e que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Acuerdo General de Administración XIV/2019".

1.4. La presente contratación está considerada en el Programa Anual d XJ. 1 Necesidades 2020. e J>' La erogación que implica la presente contratación se hará con cargo en la partida presupuesta! 32201 "Arrendamientos de edificios y locales", unidad responsable 20510915S0010001 "Suministros y servicios enerale\

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CONTRATO NÚMERO SCJN/OGRM/DPC-050/1212019

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'l\EMA CORU DE JUSOCIA DE lA NACION

1.5. El licenciado Ornar García Morales, en su carácter de Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está facultado para suscribir el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, fracción XVI, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con lo establecido por el Transitorio Segundo del "Acuerdo General de Administración XIV/2019".

01

1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

l. 7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México.

1.8. Por oficio DGCCJ-1197-08-2019 del catorce de agosto de dos mil diecinueve, el Titular de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica comunicó a los Titulares de las Direcciones Generales de la "Suprema Corte", la designación del encargado de la Casa de la Cuitura Jurídica en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, con efectos a partir del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, lo anterior por ausencia de titular.

11. EL "ARRENDADOR" POR SU PROPIO DERECHO DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:

11.1. Es propietario del inmueble ubicado en calle República de Honduras 27, colonia Cuauhtémoc Sur, código postal 21200, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, el cual tiene una superficie de terreno de 825.01 m2 y 825.01 m2 de construcción y es su deseo dar en arrendamiento dicho inmueble a la "Arrendataria".

.. 11.2. Acredita la propiedad . del inmueble, en términos de la escritura pública 77,003, del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público 13 de Mexicali, Estado de Baja California, licenciado Rodolfo González Quiroz, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Mexicali, Baja California, bajo la partida 5343377, Sección Civil, del treinta y uno de agosto de dos mil cinco.

11.3. Conoce los alcances del presente. contrato de arrendamiento y no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48 y 58, fracción XVI, del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

11.4. Cuenta con los permisos y autorizaciones expedidos por las autoridades competentes para la presente contratación.

SUPREMA 11.5. Cuenta con el Registro. Federal de Contribuyentes número PAIG791024 RH9, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédit~ Público según cédula de identificación fiscal que exhibe.

11.6. Señala como su domicilio para todos los fines y efectos legales a que haya lugar, el ubicado en avenida Vasco de Quiroga número 1449, fraccionamiento Vista Hermosa, código postal 21240, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California.

Cualquier cambio que realice de domicilio lo comunicará a la ' rrendataria" por escrito original firmado.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DPC-050/12/2019

11.7. Para recibir los pagos derivados del presente contrato señala la cuenta , de la institución bancaria BANAMEX, con Clave Bancaria Estandarizada

La cuenta bancaria señalada podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el "Arrendador''.

svrKEMA com oE 1usnc1A oE lA ""'ººN 11.8. Conoce perfectamente los términos y condiciones para contratar el arrendamiento del inmueble objeto de este contrato.

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EMP

111. "LAS PARTES" DECLARAN RESPECTIVAMENTE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE Y POR SU PROPIO DERECHO QUE:

111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento contractual, sin que medie vicio de consentimiento y todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones 1.7y11.6 de este contrato.

111.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

() { \. ' o PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el arrendamiento del inmueble ubicado en calle República de Honduras 27, colonia Cuauhtémoc Sur, código postal 21200, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, el cual tiene una superficie de terreno de 825.01 m2 y 825.01 m2 de construcción, y cuyas características se detallan en el acta administrativa de entrega-recepción; levantada el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, documento que en copia simple forma parte integrante del contrato ~orno "Anexo Único".

Para efectos de la obligación señalada, el "Arrendador" se compromete a dar en arrendamiento el inmueble referido en la presente cláusula y la "Arrendataria" a efectuar los pagos respectivos.

SEGUNDA. MONTO MENSUAL DE LA RENTA. El monto mensual de la renta del presente contrato es por $3,671.33 (tres mil seiscientos setenta y un dólares americanos 33/100), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $587 .41 (quinientos ochenta y siete dólares americanos 41/100), resultando un Importe total de $4,258.74 (cuatro mil doscientos cincuenta y ocho dólares americanos 741100), incluido el Impuesto al Valor Agregado· menos las retenciones respectivas: por concepta de Impuesto sobre la Renta la cantidad de $367 .13 (trescientos sesenta y siete dólares americanos 13/100) y, las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado equivalente a la cantidad de $391.6~ (trescientos noventa y un dólares americanos 61/100), resultand una cantidad a pagar de $3,500.00 (tres mil quinientos dólares americanos 00/100).

El "Arrendador'' se obliga a mantener sin modificaciones el monto de la renta y condiciones· de pago pactadas en el presente contrato hasta la conclusión del mismo.

TERCERA. FORMA DE PAG'O. La "Arrendataria" pagará al "Arrendador'' la cantidad señalada en la ~láus a Segunda del presente instrumento contractual, en moneda

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E u EMJ'

CONTRA TO NÚMERO SCJN/OGRM/DPC.050/12/2019

nacional, conforme lo dispuesto en el artículo a de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos al tipo de cambio que se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha de. pago del comprobante fiscal digital por internet correspondiente, de la siguiente manera:

Mediante una mensualidad vencida, por conducto de la oficina pagadora correspondiente de la "Arrendataria", dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles del mes, previa presentación por parte del "Arrendador" del recibo de pago que corresponda, que cumpla con los requisitos fiscales exigidos por las leyes respectivas y lo señalado en las declaraciones 1.6 y l. 7 de este instrumento contractual.

Los pagos que realice la "Arrendataria" a favor del "Arrendador" sólo podrán realizarse mediante transferencia bancaria, en la cuenta señalada en la declaración 11.7 de este contrato.

"Las Partes" convienen que la "Arrendataria" podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al "Arrendador", en caso de que e~te último incumpla cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.

CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRA TO. La vigencia del presente corytrato es de 1 (un) mes, contado del primero al treinta y uno de enero de dos mil veinte.

QUINTA. IMPUESTOS. "Las Partes" convienen que cada una es responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales, originadas con motivo de la celebración del presente contrato.

.... !//·¡¡ SEXTA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Arrendador'', éste deberá reintegrar las cantidades excedéntes, más los intereses que se hayan generado, mismos que se catcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para el supuesto de prórroga en el pago de créditos fiscales.

Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha en la que se recibió el excedente hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Arrendataria".

SÉPTIMA. USO Y DESTINO DEL INMUEBLE. La "Arrendataria" destinará el inmueble objeto de este contrato para el uso de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con residencia en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja Californ la.

OCTAVA. ESTADO DEL INMUEBLE. El "Arrendador" entrega a la "Arrendataria" el inmueble en el estad~ físico en que se encuentra, de acuerdo con las características que s señalan en el acta administrativa de entrega-recepción, levantada e veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, documento que en copia simple forma parte integrante del contrato como "Anexo Único" a ~~cto de que pueda ser utilizado de conformidad con el uso y destino

i venido que ha quedado establecido en la cláusula anterior.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/OGRM/DPC-050/12/2019

NOVENA. CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. El "Arrendador" se obliga a realizar los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble, para tenerlo en óptimas condiciones para el uso y destino convenidos, comprometiéndose, en consecuencia, a realizar por su cuenta las reparaciones que para ello fueren necesarias, debiendo la "Arrendataria" dar aviso al "Arrendador'' con toda oportunidad, para que éste efectue las reparaciones necesarias. Lo que se realizará en los términos y condiciones convenidos entre el "Administrador'' del presente contrato y el "Arrendador''.

De conformidad con lo que establece el artículo 125 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008", la "Arrendataria" se obliga a cubrir, exclusivamente, los pagos relacionados con el consumo de los servicios de energía eléctrica, agua potable y telefónico.

DÉCIMA. MEJORAS Y ADAPTACIONES. La "Arrendataria" podrá realizar por su exclusiva cuenta, previa autorización por escrito del "Arrendador'', las mejoras y adaptaciones que sean necesarias para la ·utilización del inmueble para su uso y destino, conforme lo indicado en la Cláusula Séptima de este contrato, a fin de obtener su mejor aprovechamiento. Una vez autorizados dichos

......., trabajos por el "Arrendador'' e iniciados por la "Arrendataria", aquel no podrá solicitar su suspensión o cancelación.

A la terminación del presente contrato, todas las obras de carácter permanente hechas al inmueble quedarán en beneficio del "Arrendador", no obstante lo anterior, la "Arrendataria" podrá retirar en su favor todas aquellas mejoras o instalaciones que puedan ser separadas del inmueble·, siempre y cuando no se ocasionen daños o deterioros al inmueble.

• . DÉCIMA PRIMERA. SUBARRENDAMIENTO. La "Arrendataria" no podrá subarrendar todo o parte del inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del "Arrendador". En caso de que el "Arrendador" otorgue su consentimiento para subarrendar, la "Arrendataria" continuará siendo responsable ante aquel, del cumplimiento del presente contrato, por lo que deberá resarcir los daños que este o los subarrendatarios, en su caso, ocasionen.

DÉCIMA SEGUNDA. OPCIÓN DE COMPRA. De conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 142, fracción XXVII del "Acuerdo General de Administración Vl/2008", "Las Partes" pactan que, durante la vigencia del presente contrato la "Arrendataria" podrá ejercer el derecho de compra del inmueble materia del presente contrato, en el precio y términos que se acuerden.

DÉCIMA TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRA TO. f. "Las Partes" acuerdan que la "Arrendataria" podrá, en cualquier

momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello impliquwe su terminación definitiva, suspendiéndose para ello los pagos p concepto de renta correspondientes a dicho periodo y, por tanto, e presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el articulo 145 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. "Las Partes" aceptan que la '"Arrendataria" podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin necesidad de que medie declaración J dicial\tn caso de que el "Arrendador'' deje de cumplir cualesquiera de

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o SUPREM,b

CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/OPC-050/1212019

las obligaciones que asume en este instrumento contractual, por causas que le sean imputables.

Antes de declarar la rescisión, la "Arrendataria" notificará por escrito las causas respectivas al "Arrendador'' en el domicilio señalado en la declaración 11.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes. Transcurrido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Arrendador" en el domicilio señalado en la declaración 11.6 de este contrato, con quien en el acto se encuentre.

DÉCIMA QUINTA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta de este instrumento, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artlculos 148, 149, 150, y 151 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN-ANTICIPADA. "Las Partes" convienen que la "Arrendataria" podrá dar por terminado, en cualquier momento, el presente contrato, para lo cual bastará con que así se Jo haga saber por escrito al "Arrendador", con una anticipación de 15 (quince) días naturales y sin más responsabilidad que la de encontrarse al corriente en el pago de las rentas, así como de los servicios de energía eléctrica, agua potable y telefónico, hasta la fecha de dicha terminación anticipada y entrega del inmueble al "Arrendador".

DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. "Las Partes" convienen en que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de "Las Partes", previa aprobación de los órganos competentes de la "Arrendataria", de conformidad con lo establecido en el articulo 143 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

DÉCIMA OCTAVA. EVICCIÓN. Si la privación del uso y goce del inmueble. proviene de la evicción de éste, se observará lo establecido en la Cláusula Décima Tercera, sin perjuicio de que el "Arrendador" responda por los daños que ocasione a la "Arrendatarian por dicha circunstancia.

DÉCIMA NOVENA. DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. A la terminación del presente contrato, cualquiera que fuese la causa, la "Arrendataria" se obliga a entregar el inmueble ihdicado en la Cláusula Primera del presente contrato al • .-Arrendador", en el mismo estado en que lo recibió, considerando el deterioro o menoscabo sufrido como consecuencia del transcurso del tiempo y de su uso conforme al destin~ convenido; así como a entregarlo estando al corriente en el pago de lo servicios de energía eléctrica, agua potable y telefónico.

En todo caso, deberá elaborarse un acta de entrega-recepción del bien, firmándose esta de conformidad por "Las Partes" contratantes. La omisión en la elaboración o suscripción del acta referida no implica · rórro á tácita de este contrato.

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CONTRA TO NÚMERO SCJNJDGRM/DPC-050/12/2019

VIGÉSIMA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO. Ninguna de "Las Partes" podrá ceder, gravar, transmitir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.

, ..... & .... ~

SUl'f\EMA CORlE DE JUSTICIA OE lA NACION VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRADOR DEL CONTRA TO.

o

La "Arrendataria" designa al Titular de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, como "Administrador" del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento, así como verificará que el arrendamiento se cumpla en los términos pactados.

Asimismo. la "Arrendataria" podrá sustituir al "Administrador" del contrato, lo que informará.por escrito al "Arrendador".

VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA C TRANSPARENCIA, ACCESO ·A LA INFORMACIÓN v PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES.

R

"Las Partes" reconocen que la información contenida en el presente contrato y los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservada y/o confidencial, en términos de los artículos 106, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 11 O y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El "Arrendador" se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la "Arrendataria" o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes. constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de·la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación de seivicio.

Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Arrendador" para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la "Arrendataria", por Jo que el "Arrendador" se obliga a devolver a la "Arrendataria" el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,

SUPPEM~ el "Arrendador" asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá pode')() / alguno de decisión sobre los datos personales. , ,P< Los datos personales que recabe el "Arrendador" son única y exclusivamente para realizar el objeto de este contrato.

En ese sentido, el "Arrendador" se obliga a lo siguiente: a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la "Arrendataria". b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos person les tratados, asr como informar a la "Arrendataria" cuando curra a vulneración a los mismos.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'IU:MA CORTE OE JUSTICIA oe lA NACJON

o SUPREMA

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRMIDPC..05011212019

c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de trabamiento una vez cumplido el presente contrato; y d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del articulo 61 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades formalizado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "Acuerdo General de Administración Vl/2008", el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

VIGÉSIMA CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. "Las Partes" manifiestan su conformidad en que el presente acuerdo de voluntades se pacta con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que el inicio del arrendamiento se pacta de conformidad con Jo establecido en la Cláusula Cuarta, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior. r; VIGÉSIMA QUINTA. TRIBUNAL COMPETENTE.

'º••• a~aJ

Para la Interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, "Las Partes" se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando de forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VIGÉSIMA SEXTA. ANEXO. Forma parte del presente contrato, el siguiente anexo:

"Anexo Único": Copia simple del acta administrativa de entrega­recepción, levantada el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Leído y entendido el alcance del presente contrato, "Las Partes" lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el veintidós de enero de dos mil diecinueve. .

·r' '\ ·~r1of\1 EL "ARRENDADOR"·

~\- ~.AR ~ GARCÍA MORALES

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'KEMA COf\tE DE JUSTICIA OE lA NACION

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NTRATO NÚMERO SCJN/OGRM/OPC-050/12/2019

SCJN/DGRM/DPC:~/12./:.~9 OGM/LFCV/APR/M'\ M/Cf*

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ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN íNMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SCJN/DGRM/DPC-050/12/2019, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL SEÑ, GUILLERMO SALVADOR PAZ ÍÑIGUEZ.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'llEMA COlllE DE JUSTICIA OE lA NAOON

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CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/OPC-050/12/2019

"ANEXO ÚNICO" Copia simple del acta administrativa de entrega-recepción. levantada el

veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete

ACO

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE MEXICALI. ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SCJ'N/DGRM/DPC-050/12/2019, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL

EÑOR GUILLERMO SALVADOR PAZ ÍÑIGUEZ.

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Dirección de Acciones y Control Administrativo

Acta Administrativa de Hechos CSCJN/DGRARPJDACA/H/5/2017

En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las doce horas con treinta

minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, se constituyeron en el

domicilio ubicado en la calle República de Honduras número 27 (dos, siete), en

la colonia Cuauhtémoc Sur, código postal 21200 (dos, uno, dos, cero. cero}, el

señor Guillermo Salvador Paz lñiguez propietario del Inmueble, la maestra Maria

de los Angeles Alcalá, directora de área, adscrita a la Dirección General de Casas

de la Cultura Juridica, el maestro Armando Sanabria Enzástiga titular de la Casa

de la Cultura Jurldica, el licenciado Miguel Angel Téllez Morales, jefe de

departamento, adscrito a la Dirección General de Recursos Mateñales, el

ingeniero arquitecto Feliciano Reséndiz Hernández, profesional operativo

adscrito a la Dirección General de Infraestructura Flsica, quienes se identifican

con credencial emitida por el Alto Tribunal, a excepción del propietario del

inmueble quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto

Nacional Electoral número PZIGGL79102409H400, a efecto de realizar la formal

entrega del inmueble que el Alto Tribunal contrató en arrendamiento para

efectuar la recepción del mismo. con fundamento en lo establecido por el articulo

126 del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y

Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.- En atención a la solicitud formulada en el oficío DGRM/SG/6889/2017,

asl como las copias de conocimiento de los oficios DGRM/SG/6888/2017 y

DGRM/SG/6887/2017, se agregan para integrarse a la presente acta como~

anexo uno y en términos de lo dispuesto en el articulo 126 del Acuerdo General

de Administración Vl/2008, asl como en el articulo 33, fracción XI, del

Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de

Justícia de la Nación, participa por la Contraloría en la presente acta el maestro

Arturo Curioca Soto, subdirector de área adscrito a la Dirección General de

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Las copias simples de las identificaciones de cada uno de los particípantes

en la presente acta se integran como anexo dos.

11.- Se agrega el contrato de arrendamiento número SCJN/DGRM/DS-

069/10/2017, de un inmueble ubicado en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja

California, que celebraron por una parte, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, como MArrendataria", representada por la maestra Claudia Cristina

Cameras Selvas, en su carácter de Directora General de Recursos Materiales y,

por la otra, el señor Guillermo Salvador Paz lñiguez, como ~Arrendador" . Anexo

número tres.

111.- Acto seguido, quienes intervienen en la presente acta, recorren las

instalaciones del inmueble para verificar el estado flsico en que se recibe en

arrendamiento por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Concluido el recorrido, el ingeniero arquitecto Feliciano Reséndiz

Hemández y el licenciado Miguel Angel Téllez Morales. reciben el inmueble de

Guillermo Salvador Paz lñiguez. así como un juego de llaves de las cerraduras

de las puertas del inmueble, que suman 12 (doce) llaves, conforme se describen

en el inventario.

En este mismo acto, en términos de lo señalado en el párrafo segundo del

artículo 126 del Acuerdo General de Administración Vl/2008, se hace constar que

el ingeniero arquitecto Feliciano Reséndiz Hernández, Profesional Operativo

adscrito a la Dirección General de Infraestructura Ffsica y el licenciado Miguel

Angel Téllez Morales, Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de

Recursos Materiales, hacen la entrega de la custodia del inmueble, así como del

juego de llaves, a partir de este momento, a los maestros Maria de a los Angeles

Alcalá y Armando Sanabria Enzástiga, Directora de área y titular de la Casa de

la Cultura Jurldica en Mexicali, Baja California, por otro lado la Dirección General

de Recursos Materiales adoptará las medidas necesarias para garantizar la

vigilancia y seguridad del inmueble.

Los representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

manifiestan que. en caso de existir cualquier adeudo por servicio de agua potable,

~¡=~· telefónica o cualquier otro d hubie7 hasta 1:

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CONTRALORÍA Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial Dirección de Acciones y Control Administrativo

Acta Administrativa de Hechos CSCJN/OGRARP/DACA/H/5/2017

fecha de entrega del inmueble, así como el pago de contribuciones de carácter

Federal, Estatal o Municipal, lo harán del inmediato conocimiento al señor

Guillermo Salvador Paz lñiguez, propietario del inmueble, para que sea cubierto

a la brevedad.

Como parte de los documentos que sustentan la presente acta de hechos

se adjuntan los siguientes documentos.

• Inventario del inmueble que se integra como anexo cuatro.

• Constancia fotográfica del estado flsico del inmueble en el anexo

cinco.

Asf mismo, se hace constar que una copia digitalizada de la presente acta

y sus anexos se hará llegar mediante disco compacto al señor Guillermo Salvador

Paz lñiguez, propietario del inmueble en el domicilio: Cerrada Alcázares, número

3579, Fraccionamiento Sevilla Residencial, código postal 21378, en la Ciudad de

Mexicali, Estado de Baja California, mientras que a las Direcciones Generales se

le enviarán al correo electrónico autorizado .

Cierre del acta. • Previa lectura de la presente y no habiendo otro asunto

que hacer constar, se da por concluida a las quince horas del dla en que se inició,

firmando al margen y al calce en todas sus fojas los que en ella intervinieron.

ENTREGA EL INMUEBLE

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RECIBEN EL INMUEBLE

POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Licen~igue RECIBE LA CUSTODIA DEL INMUEBLE

~ ~~4'-E· Maestro Armando Sanabria Enzástiga

POR LA CONTRALORIA

Maeswt CurioLo Esta hoja forma parte integrante del acta administrativa de hechos número CSCJN/DGRARP/DACA/H/5/2017, de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. CONSTE.

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