Expo Laboral

48
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA ESFERA COLECTIVA. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO DOCENTE: Dr. Orlando Gonzales Nieves

Transcript of Expo Laboral

Page 1: Expo Laboral

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

EN LA ESFERA COLECTIVA.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJODOCENTE: Dr. Orlando Gonzales Nieves

Page 2: Expo Laboral

FINALIDAD PROTECTORA DEL DERECHO DEL TRABAJO

La “Cuestión Social”

Luchas y revoluciones de las masas trabajadoras

Derecho Laboral

Page 3: Expo Laboral

El Derecho del Trabajo nace con finalidad protectora justamente por la disparidad de condiciones entre el empleador y el trabajador.

Esta finalidad protectora, no se agota en la esfera contractual de la relación "trabajador-empleador”, sino que se extiende a aquellas relaciones en las que el trabajador actúa en forma colectiva(organizaciones sindicales), para reclamar sus derechos en condiciones más equitativas con el empleador, pero ello no significa que se elimine totalmente esa “disparidad”.

Por lo tanto, los principios que tal como lo señala Plá Rodríguez, son las líneas directrices que informan a las normas e inspiran soluciones y sirven en diversas fases de la vida normativa, no solo alcanzan el Derecho Individual del Trabajo sino también el Derecho Colectivo del Trabajo.

Page 4: Expo Laboral

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL

Page 5: Expo Laboral

Un derecho nace de una norma dispositiva. En este caso, su titular puede decidir libremente sobre él. El acto que contenga esta decisión será de disposición. Esta disposición es VÁLIDA.

Un derecho nace de una norma imperativa. En el segundo caso, el titular del derecho no puede abandonarlo por su voluntad. Si lo hace, su acto será de renuncia. Por lo que es un acto INVÁLIDO.

En el Derecho Colectivo, este principio opera en cuanto a los sindicatos como titulares de derechos irrenunciables, no solo los derechos de los trabajadores tienen ese carácter.

El sujeto que dispone el abandono de un derecho es un sujeto colectivo “organización sindical” y por ser el derecho emanado de una ley imperativa, estamos ante una disposición inválida.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Page 6: Expo Laboral

Principio de la Primacía de la Realidad

Este principio opera ante cualquier discordancia que se produzca entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que efectivamente sucede.

En nuestro ordenamiento este principio está formulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley General de Inspección del Trabajo: “En caso de discordancia entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales, siempre debe privilegiarse los hechos constatados”.

Page 7: Expo Laboral

El Principio Protector: In dubio pro operario

Este principio opera en el caso de que si una norma le permite a su intérprete varios sentidos distintos, debe elegir entre ellos el que sea más favorable al trabajador.

Este principio no solo protege a los trabajadores

individualmente sino también a las

organización sindical.

También se aplica en las cláusulas normativas del

convenio colectivo respecto del trabajador como sujeto

favorecido con la interpretación. El hecho de que haya habido aparente “igualdad” entre los

sujetos al producir la norma (del empleador y la organización

sindical) no impide operar el “in dubio pro operario”, ya que al

momento de la aplicación de la norma, resurge la desigualdad

(empleador y trabajador).

Page 8: Expo Laboral

Norma más Favorable al Trabajador

Este principio opera ante una situación de conflicto entre dos normas que regulan un mismo supuesto de hecho, de modo incompatible entre sí.

• Jerarquía• Especialidad• Temporalidad

TEORÍA GENERAL

DEL DERECHO

• Norma más favorable para el trabajador.

DERECHO LABORAL

DERECHO COLECTIVO

Normas estatales vs. profesionales

Entre normas profesionales

Aplicación del principio

Page 9: Expo Laboral

El Principio de la Buena Fe• Está referida a la conducta que deben

adoptar las partes en el cumplimiento de sus obligaciones; ya sea en la celebración, ejecución o extinción del contrato de trabajo. Comprende la obligación de actuar con fidelidad, esto es actuar u obrar, tanto en lo que se refiere al cumplimiento a las obligaciones como en el aspecto legal, con honestidad, prudencia y fidelidad, desechando todo engaño, perjuicio y abuso.

Page 10: Expo Laboral

El Principio de Igualdad de

Oportunidades sin

Discriminación

Acción Directa.- La conducta del empleador

forja una distinción carente de razonabilidad y proporcionalidad. Tal

es el caso de la negación de acceso al empleo derivada de la

opción política o sexual del postulante, por su

mera condición de afiliados a una

organización sindical, el despido por el solo

hecho del ejercicio de las actividades sindicales,

etc.

Acción Indirecta.- La conducta del empleador

forja una distinción basada en una

fundamento aparentemente

constitucional pero cuya verdadera intención, es

intrínsecamente discriminatoria. Tal es el

caso de las reglas de evaluación laboral sobre la base de exigencia de

conocimientos no vinculados con la

actividad laboral del o los trabajadores.

Page 11: Expo Laboral

PRINCIPIOS ESPECIFICOS

Page 12: Expo Laboral

PRINCIPIO DE

PROTECCIÓN

PROTECCIÓN FRENTE A

LOS EMPLEADOR

ES

PROTECCIÓN FRENTE A

LAS AUTORIDAD

ESPROTECCIÓN RESPECTO A

OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES

PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD SINDICAL

Page 13: Expo Laboral

La primera protección es librar al trabajador, al activista y al dirigente de los actos de la patronal tendientes a enervar, limitar o impedir el ejercicio de la actividad sindical.

También nos referimos a los actos de represalia que efectúan los patronos de modo directo o indirecto para enervar la actividad, gestión y constitución legal del sindicato

El Convenio 98 de la O.I.T. establece normas legales de protección a los principios de libre sindicalización como la de gozar de adecuada protección contra todo tipo de acto discriminatorio tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empeño

PROTECCIÓN FRENTE A LOS EMPLEADORES

Page 14: Expo Laboral

La experiencia ha señalado y enseñado que una autoridad puede jugar un papel sustantivo en los actos lesivos al derecho del trabajador a organizarse sindicalmente.

El Convenio 87 de la O.I.T. refiere que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho y a entorpecer su ejercicio legal

PROTECCIÓN FRENTE A LAS AUTORIDADES

Page 15: Expo Laboral

PROTECCIÓN RESPECTO A OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Cada organización sindical es dueña de sus actos y de determinar su vida orgánica así como tener la orientación que estime conveniente. Ninguna otra organización de igual o superior grado puede intervenir en la vida organizativa interna.

Debemos diferenciar lo que son actos de intervención de una organización sindical en otra, con los actos de solidaridad, colaboración y ayuda en la formación y constitución.

Page 16: Expo Laboral

LICENCIA SINDICAL

Uno de los aspectos importantes de protección a la actividad sindical es que los dirigentes puedan tener derecho a utilizar un lapso dentro de su jornada y horario de trabajo para cumplir labores y actos sindicales y efectuar trámites y reclamaciones o para dedicarlo al aprendizaje y capacitación.

La Licencia Sindical servirá también al dirigente

para dedicarse a activar la organización, realizar labores administrativas, preparar eventos de capacitación sindical y cultural en general, etc.

Page 17: Expo Laboral

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA COLECTIVA

Page 18: Expo Laboral

ANTECEDENTES :

El principio de autonomía de la voluntad, surgido con la Revolución francesa postuló que merced al individualismo, los individuos al expresar su voluntad se conviertan en agentes y titulares de los derechos y obligaciones que desean expresar dentro de la convivencia social.

Haciendo suyo el principio de autonomía, los trabajadores en desigualdad de derechos frente a su empleador, se veían obligados a aceptar contratos de trabajo en los que se comprometía, entre otros deberes, a no asociarse colectivamente y sobre todo a trabajar bajo las condiciones impuestas por su empleador, las cuales, a decir verdad, eran deplorables.

Page 19: Expo Laboral

La multiplicación de las Trade Unions en Inglaterra así como las coaliciones desbordantes, que se expandieron por toda Europa continental, generó un entusiasmo inusual dentro de los trabajadores que deseaban organizarse gremialmente, haciendo imperativo, admitir por parte de los legisladores europeos, la necesidad de regular legalmente el principio de asociación de los trabajadores dependientes de un mecanismo de control

Page 20: Expo Laboral

Como elemento coadyuvante de las organizaciones grupales de trabajadores y empleadores que aglutinan a millones de individuos, la concentración de los agentes productivos permite alimentar nuevas formas de organización colectiva, brindándole la oportunidad a las personas de exteriorizar una dualidad de componentes, inherentes al asalariado: como trabajador y agente social por eso surge el derecho sindical, el derecho a negociar colectivamente, el derecho de huelga, el derecho de participación.

Page 21: Expo Laboral

CONCEPTO DE AUTONOMÍA COLECTIVA:

En definición clásica de Santoro Pasarelli que recoge Giugni- y con él prácticamente toda la doctrina- es un “fenómeno de autorregulación de intereses privados entre grupos contrapuestos” del cual nacen derechos, no de la capacidad normativa del Estado ,sino de la voluntad común conjunta de grupos sociales.

Page 22: Expo Laboral

Por su parte Palomeque la define como “la potestad que comparten los grupos sociales de autorregulación de intereses contrapuestos”

Page 23: Expo Laboral

CONTENIDO:

El Conflicto Social Es verdad que los intereses de trabajadores son no solo

distintos sino implicantes, contradictorios, entre sí. Las relaciones de trabajo son por eso intrínsecamente conflictuales.

En la relación laboral ese conflicto es más agudo, más permanente y trascendente, entre otras razones, por tratarse de una relación necesaria, socialmente inevitable, entre un trabajador que brinda su fuerza de trabajo, sin la cual la producción es imposible y un empleador que la aprovecha. Ello determina que sus intereses sean diferentes, contradictorios entre sí

Page 24: Expo Laboral

El Interés Colectivo:

Los intereses de grupo se independizan del interés

individual .Es según Santoro Passarell, “el interés de una

pluralidad de personas hacia un bien apto para satisfacer

una necesidad común. No es una suma de intereses

individuales sino su combinación, y es indivisible, en el

sentido de que viene satisfecho no ya por varios bienes

aptos para satisfacer necesidades individuales , sino por

un único bien apto para satisfacer la necesidad de la

colectividad.

El interés colectivo se diferencia “tanto del interés de cada uno de los trabajadores como del propio interés de la comunidad en general, al cual ha de subordinarse.

Page 25: Expo Laboral

Pluralidad de Personas, categoría y organización:

Para que exista un interés colectivo es indispensable que recaiga en una pluralidad de personas; que comparte un interés colectivo común, cuya titularidad y ejercicio actúa, constituye lo que se denomina categoría profesional, o formación social de la que forman parte los trabajadores( o empleadores) que se vinculan en torno a un interés común.

Page 26: Expo Laboral

Pluralidad del Poder. La norma jurídica es expresión de poder: se

impone a los sujetos porque viene dotada necesariamente de coerción; tal coercibilidad, a su vez solo puede serle dada por alguien premunido de poder.Poder es, en efecto, la capacidad de imponer una determinada conducta

Las organizaciones sociales son centros de poder.

Page 27: Expo Laboral

LA AUTONOMÍA COLECTIVA SEGÚN LA OIT: De Organización:

○ Autonomía interna: Reglamentación.

El artículo 3 del Convenio 87 de la OIT constituye el soporte de la autonomía interna, en sus tres manifestaciones básicas que son la reglamentación, la representación y la gestión.

Page 28: Expo Laboral

El derecho de reglamentación permite a las organizaciones sindicales redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, sin injerencia estatal.

Tanto en el sector privado como en el público, nuestra legislación contempla un contenido libre para los estatutos de las organizaciones sindicales, sin señalar siquiera las cuestiones de las que éstos deberían ocuparse, como lo hace el Código Civil respecto de los estatutos de las asociaciones civiles (artículo 82). En el caso del sector público, se prohíbe las declaraciones con cierto contenido político, económico o religioso, tema que abordaremos a propósito del derecho de gestión.

Page 29: Expo Laboral

○ Autonomía interna: Representación. La representación está consagrada en el Convenio 87 de la OIT,

como el derecho de las organizaciones sindicales de elegir libremente a sus representantes, también sin intromisión estatal.

Nuestra legislación del sector privado contemplaba tres requisitos para integrar la junta directiva de un sindicato: ser mayor de edad, ser miembro activo del sindicato y tener una antigüedad no menor de un año al servicio de la empresa. Estas dos últimos requisitos fueron objetados por el CLS-OIT por considerar que se impedía a personas calificadas, como dirigentes a tiempo completo o jubilados, ocupar cargos sindicales; El artículo 24 de la LRCT, modificado por la Ley 27912, ha eliminado dichos requisitos y los ha sustituido por el de ser trabajador de la empresa, que resulta similar al segundo de los requisitos anteriores y, por ello, no levanta el cuestionamiento del CLS-OIT.

Page 30: Expo Laboral

De Organización: Autonomía interna: gestión. El derecho de gestión, está más vinculada con los

aspectos dinámicos de la libertad sindical. Este derecho permite a las organizaciones sindicales organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Quedan comprendidas las principales expresiones de la actividad sindical, como la negociación colectiva y la huelga, lo que posee la mayor importancia, sobre todo en el caso de esta última, por cuanto carece de un convenio internacional del trabajo que la reconozca expresamente.

Page 31: Expo Laboral

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN (CO-DECISIÓN)

Page 32: Expo Laboral

ANTECEDENTES La primera experiencia relevante la podemos situar en

Alemania por el año 1891, en la constitución de comités de trabajadores elegidos democráticamente entre ellos, a los cuales el empleador estaba obligado a oír en materia de organización de trabajo.

Ley de 5 de diciembre de 1916, que constituyó comités en todas las empresas de más de 50 trabajadores.

Pasaría a consolidase con la constitución de Weimar, 31 de julio de 1919, por la cual se diseña la constitución de consejos de obreros en las empresas para velar por los derechos e intereses de los empleados y obreros.

Page 33: Expo Laboral

En Latinoamérica la experiencia fue mucho mas pacifica. Pero se puede mencionar un intento frustrado en la Cámara de Diputados de Argentina, que no ogro consolidarse por la inexperiencia de las masas.

Page 34: Expo Laboral

 ¿Qué entendemos por participación?

«Toda forma de gestión de la producción o de la empresa en la cual toman parte o están asociados los trabajadores de base».

Page 35: Expo Laboral

Formas de participación Institucional

Se refiere a formas de negociación o co-decisión acordadas entre la dirección y los representantes elegidos por los trabajadores. Organizacional

Actividades colectivas de recogida y tratamiento de información al objeto de preparar o tomar micro-decisiones. Cultural

Formas de gestión destinadas a reforzar los valores comunes y a suscitar la adhesión al proyecto-empresa

Page 36: Expo Laboral

El principio…

NEVES MUJICA, refiere de manera muy resumida que Participación y codecisión opera en la negociación colectiva, en la que se busca llegar a acuerdos. Este principio permite a los sindicatos la participación en la toma de decisiones fundamentales de la empresa valiéndose para ello de la negociación colectiva.

Page 37: Expo Laboral

el principio de participación (co-decision) faculta al órgano sindical a participar, conjuntamente con el empleador, en la toma de acuerdos en lo referente a temas, como por ejemplo, de condiciones de trabajo, jornada, etc., dentro de los márgenes legales.

En suma se reconoce la facultad de negociar colectivamente las condiciones de prestación de los trabajos.

Page 38: Expo Laboral

Hace referencia a una variedad de formas institucionales con las que se persigue conseguir la cooperación de los trabajadores, directamente o a través de sus representantes, para que no sean ajenos a la toma de decisiones y al ejercicio del poder en la Empresa.

Page 39: Expo Laboral

PRINCIPIO DE DEFENSA DE INTERESES

Page 40: Expo Laboral

Según el Dr. Neves Mujica el principio de Defensa de intereses está relacionada a la actividad que practican las partes: empleador y sindicato, cada uno defendiendo lo suyo, sus propios intereses.

Page 41: Expo Laboral

Se sustenta en la libertad sindical, libertad que se vincula con el reconocimiento estatal del fenómeno sindical y sus diversas manifestaciones: las asociaciones de trabajadores, la negociación colectiva y las medidas de acción directa, como la huelga.

La libertad sindical, es entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizarse en sindicatos, afiliarse o desafiliarse de ellos, para el fomento y defensa de sus intereses (artículo 10º del convenio Nº 87, de la OIT y art. 23º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Page 42: Expo Laboral

PRINCIPIO DE PAZ LABORAL

Page 43: Expo Laboral

En palabras del Dr. Neves Mujica la Paz laboral es la preferencia del diálogo sobre la huelga. El principio de la paz laboral procura la solución pacífica entre los trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos.

En la práctica esto conlleva que los conflictos laborales se suelen resolver mediante negociaciones. Ejemplo SUIZA.

ESPECIALMENTE MEDIANTE CONVENIO COLECTIVO.

Page 44: Expo Laboral

Prevenir los conflictos, analizar el ambiente laboral interno y establecer los canales de comunicación adecuados con el liderazgo sindical; este proceso en conjunto logra mejorar de forma considerable y contante la productividad y la motivación de cada uno de los miembros de la organización con esta

Page 45: Expo Laboral

¿Qué son acuerdos de paz laboral? Son acuerdos escritos firmados entre el empleador

y los trabajadores (o sus representantes), destinados a impedir la realización de huelgas durante un periodo determinado, a cambio de una retribución económica.

La firma de un acuerdo de paz laboral por un trabajador no implica que este pierda la posibilidad de ejercer su derecho de huelga, pues su reconocimiento es constitucional. Puede hacerlo, pero perderá la retribución económica que se le dio al firmarse dicho acuerdo.

Page 46: Expo Laboral

CONSAGRACION CONSTITUCIONAL DE LOS

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO

Page 47: Expo Laboral

Principios La Relación LaboralArticulo 26 C.P.P.

Igualdad de Oportunidades sin discriminación.

Principio “ in dubio pro operario” Principio de irrenunciabilidad de

derechos

47

Usuario
Page 48: Expo Laboral

Gracias