Expo derecho laboral, diapositivas

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Ley 1010 de 23 de Enero 2006Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

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Art 2: DEFINICION DE ACOSO LABORAL

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo

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Art 2: MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

Maltrato laboral Persecución laboral Discriminación laboral Entorpecimiento laboral Inequidad laboral Desprotección laboral

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Art 3:CONDUCTAS ATENUANTES DEL ACOSO LABORAL

a) Haber observado buena conducta anterior.

b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.

c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.

d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.

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e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.

f) Los vínculos familiares y afectivos.

g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.

h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

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Art 4:CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES DEL ACOSO LABORAL

a) Reiteración de la conducta

b) Cuando exista concurrencia de causales

c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria

d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe

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e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo

f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad

g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable

h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

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Art 6: SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Pueden ser victima de acoso laboral todas las personas naturales que:

Desempeñe cualquier posición de dirección y mando en una empresa

Se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe estatal. Se desempeñe como trabajador o empleado Estén vinculados a una relación de trabajo en el sector

privado

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Servidores públicos que se desempeñen en una dependencia pública.

Persona natural que favorezca el acoso laboral.

La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.

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Art 7: CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

Actos de agresión física. Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona Comentarios hostiles y humillantes de descalificación

profesional. Injustificadas amenazas de despido. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos

activos del acoso. Descalificación humillante de las propuestas de trabajo.

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Burlas sobre apariencia física o vestuario. Ilusión publica de hechos íntimos de la persona. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las

obligaciones laborales, cambio de lugar de trabajo o de labor. La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la

jornada laboral contratada o legalmente establecida. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás

empleados. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente

indispensables para el cumplimiento de la labor. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias,

vacaciones. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales

con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

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Art. 8 Conductas que no constituyen acoso labora

A. Ordene y exigencias necesarias.

B. Actos de potestad (jerárquicos)

C. Exigencia de fidelidad laboral

D. La formulación de memorandos

E. Cumplir deberes extras de colaboración

F. Las actuaciones administrativas a dar por terminado el contrato

G. Cumplimiento del art. 95 de la constitución política

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Art. 9 Medida preventiva y correctivas del acoso laboral

1. «Los reglamentos de trabajo». Mecanismos de prevención para el acoso laboral

2. Para el conocimiento del acoso laboral, deberá ser por escrito narrando los hechos y solucionar llevando a cumplir el punto 1 de este articulo

3. Se podrá solicitar intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente.

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Art. 10 Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

1. Falta disciplinaria en el código disciplinario único2. Terminación del contrato de trabajo sin justa causa3. Sanción para la persona que lo realice y el empleador que lo

tolere4. Pagar el 50% del costo del tratamiento de enfermedad

profesional a prestadora de salud y aseguradora5. Terminación del contrato por justa causa y exoneración del

pago de preaviso6. Terminación o no renovación del contrato

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Tienen como finalidad evitar represalias contra quien ha formulado la acusacion

La terminacion unilateral del contrato de trabajo o la insubsistencia de la victima que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, carecera de efecto, cuando se profiera dentro de los 6 meses siguientes a la queja, siempre que la autoridad administrativa, judicial o de control verifique la ocurrencia de los hechos

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ART 11. GARANTIAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS

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la acusacion de acoso laboral en una dependencia estatal, permite el ejercicio del poder preferente de la procuraduria general de la nacion, evento en el cual la competencia disciplinaria sobre el signatario solo podra ser ejercida por ese organo de control mientras se decida la accion de acoso laboral. esta garantia no opera cuando el acusado sea un funcionario de la rama judicial

las demas que otorgue la constitucion, la ley, las convenciones colectivas y los pactos colectivos

estas garantias tambien protegen a quienes hayas servido de testigos en los procedimientos administrativos y disciplinarios correspondientes

no aplican para los despidos autorizados por el ministerio de la proteccion social, ni en los casos de imposicion de sanciones disciplinarias por la procuraduria o la judicatura 17

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los jueces de trabajo con jurisdiccion en el lugar de los hechos cuando las victimas sean trabajadores o empleados particulares

la procuraduria general de la nacion, las salas disciplinarias de los consejos superior y seccionales de la judicatura, cuando las victimas sean servidores publicos

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ART 12. COMPETENCIA

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Respecto de los servidores publicos investigados disciplinariamente por la procuraduria general de la nacion, por acoso laboral, se aplicara el procedimiento contenido en el codigo disciplinario unico.

cuando la competencia corresponda a los jueces labores, el procedimiento es el siguiente:

I. citacion a audiencia publica dentro de los 30 dias siguientes a la presentacion de la queja

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ART 13. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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I. notificacion personal al acusado o al empleador que lo haya tolerado dentro de los 5 dias siguientes al recibo de la queja

III.las pruebas se practicaran antes de la audiencia o en ella

IV.la decision se profiere al finalizar la audiencia

V. solo asisten las partes y los testigos o peritos

VI.contra la decision procede el recurso de apelacion que se debe decidir dentro de los 30 dias siguientes

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cuando a juicio del ministerio publico o del juez laboral la queja de acoso laboral carezca de fundamento factico o razonable

se impondra al signatario sancion de multa entre medio y 3 smlm

igual sancion se impondra a quien formule mas de una queja de acoso laboral por los mismo hechos

FRANCISCO OVALLES RODRIGUEZ 21

ART 14. TEMERIDAD DE LA ACUSACION

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Art 15. LLAMAMIENTO EN GARANTIA

Para desviación de poder o falsa motivación en el acoso laboral, el demandado podrá llamar en garantía al autor de la conducta de acoso.

Art.16 Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral

Según dictamen de salud EPS, el afiliado del acoso laboral se le deberá suspender la evaluación de desempeño por el tiempo que determine el dictamen medico

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Art. 17 Sujetos procesales

Según la gravedad del asunto se hacen estas intervenciones disciplinarias:

1.El investigado y su defensor, el sujeto pasivo o su representante.

2.El ministerio público cuando la actuación se adelante en el consejo superior o en el congreso de la república.

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Art. 18 Caducidad

Las acciones derivada del acoso laboral caducaran 6 meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas que hace referencia esta ley.

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Comité de convivencia laboralFUNCIONES:

1.Recibir, dar tramite y recolectar pruebas que soporten las quejas presentadas.

2.Confidencialidad al examinar los casos

3.Escuchar hechos de manera individual

4.Adelantar reuniones de diálogo

5.Formular plan de mejora para promover la convivencia labora.

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6. Hacer seguimiento a los compromisos verificando el acuerdo pactado.

7. Remitir queja ante la procuraduría G. N para el sector publico y al inspector de trabajo para el sector privado.

8. Presentar recomendaciones de medidas preventivas y correctivas al acoso laboral.

9. Hacer seguimiento de las recomendaciones dadas a las dependencia de recursos humanos y salud ocupacional

10. Elaborar informes estadísticos de las quejas y peticiones de los trabajadores.

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Conformación de los comités de convivenciaCon 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el

comité estará conformado por 2 miembros. 1 representante de los trabajadores y un representante del empleador.

Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores el comité estará conformado por 4 miembros, 2 de los representantes de los trabajadores y 2 del empleador.

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Conformación de los comités de convivenciaEntre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, el

comité estará conformado por 6 miembros, 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador.

Con mas de 501 servidores públicos o trabajadores en comité estará conformados por 8 miembros 4 representantes de trabajadores y 4 del empleador

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