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OPERACIONES DE CREDITO BANCARIAS ACTIVAS: EL CREDITO DOCUMENTARIO Y DESCUENTO Alberto Pérez Velázquez Humberto Garza

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OPERACIONES DE CREDITO BANCARIAS ACTIVAS: EL CREDITO DOCUMENTARIO Y

DESCUENTO

Alberto Pérez VelázquezHumberto Garza

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OBJETO DE ESTUDIO 12

12.1.- Crédito Documentario

12.1.1.- Concepto y generalidades

12.1.2.- Elementos personales y formales

12.1.3.- Clasificación

12.1.4.- Derechos y obligaciones de las partes

12.2.- El Descuento

12.2.1.- Generalidades

12.2.2.- Descuento de títulos de crédito

12.2.3.- Descuento de créditos en libros

12.2.4.- El redescuento

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Propósito: Conocer cuáles operaciones de crédito son las que realizan los bancos como acreditantes y en lo particular el crédito documentario y el descuento por ser frecuentes en la práctica bancaria.

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El crédito documentario

El crédito documentario, es una forma especial de apertura de crédito, Donde:

Un sujeto (acreditado) solicita y obtiene una línea de crédito con un banco (acreditante) para que este le garantice a un tercero (beneficiario) el pago de una obligación asumida por el acreditado, previa la satisfacción de determinados requisitos.

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Es una apertura de crédito en la cual el acreditante se obliga a pagar una suma de dinero en favor de un tercero, por cuenta del acreditado, contra la presentación de ciertos documentos.

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Elementos personales

Elementos personales que intervienen en esta operación.

a)El acreditado, que obtiene del banco una línea de crédito;

b)El acreditante, que generalmente es un banco, y que concede crédito al acreditado, dirigidos además una comunicación al beneficiario para que este tenga conocimiento de la apertura de crédito abierta a su favor y a cargo y por cuenta del acreditado.

c)El beneficiario, que es quien recibe los beneficiarios de la línea de crédito al cobrar directamente al acreditante el crédito correspondiente al presentar la documentación relativa al contrato celebrado con el acreditado.

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Elementos formales

La ley solo exige como formalidades para esta operación el que conste por escrito(art.317).

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Clasificación

Se clasifica en las siguientes categoríasSimple: Es aquel en que solo interviene un acreditante, generalmente un banco, en su mecánica operativa.

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Confirmado: Es aquel en el que a demás el acreditante (Banco A), intervienen una segunda institución de crédito (Banco B), que le confirma al beneficiario que el banco A ha abierto al acreditado una línea de crédito a favor del propio beneficiario, garantizándole que en el supuesto el mencionado banco A no le pagara por alguna razón, el pago lo efectuara el banco B llamándolo confirmante.

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Revocable: Es el crédito documentario que puede ser dejado sin efectos por la simple voluntad del acreditado en prejuicio del beneficiario que por tal motivo no encuentra ninguna seguridad de pago en esta clase de línea de crédito.

Irrevocable: Es el crédito documentario que no se puede dejar sin efectos por decisión unilateral del acreditado .

Con provisión de fondos: Es el crédito documentario en el que el acreditario asume la obligación frente al acreditante, de proveerlo de fondos bastantes para ser el pago, con antelación bastante ala fecha que debe efectuarse.

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Sin provisión de fondos: Por exclusión, es el crédito documentario en el que el acreditado no tiene la obligación proveer los recursos para que el acreditante haga el pago, en virtud de la línea de crédito que le fue concedida aquel.

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Derechos y obligaciones de las partes

Los derechos y obligaciones fundamentales de esta operación son los emanados de los contratos de apertura de crédito que subyacen en su celebración.

El beneficiario puede transferir el crédito abierto a su favor, que quedara sujeto a las obligaciones emanadas de las relaciones subyacentes del articulo317 ltoc

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El acreditante es responsable ante el acreditado de acuerdo a las reglas del mandato, ya que aquel debe efectuar el pago al beneficiario por orden del acreditado. (Art.319 LTOC)

La institución pagadora, ni sus corresponsales, asumirán riesgos por la calidad, cantidad o peso de las mercancías, por la exactitud, autenticidad o valor leal de los documentos, transporte de correo, por fuerza mayor, por incumplimiento, ni por aceptar embarques parciales o por mayor cantidad de la estipulada en la apertura de crédito salvo pacten lo contrario.(Art.71LIC)

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La ley no señala términos de vigilancia al crédito documentario, por lo que estimamos que, hemos de estar a lo que las partes acuerden sobre el particular o en su defecto a las disposiciones legales aplicables . Lo mismo puede asegurarse en cuanto a la garantía que el acreditado otorga al acreditante respecto al cumplimiento de las obligaciones que le corresponda

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EL DESCUENTO GENERALIDADES

El descuento es la adquisición o compra al contado de un crédito a plazo.

Según objeto puede ser:Títulos valorCréditos en libro

El crédito en libro se encuentra reglamentado expresamente por la ley.El otro es resultado de la aplicación practica de la operación mediante el endoso.

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El descuento de títulos de créditoConsiste esencialmente en la transmisión de la propiedad de un titulo de crédito de vencimiento futuro obteniendo su importe menos un precio de descuento.

Suele emplearse en la practica bancaria con cierta frecuencia, como operación activa mediante la cual el banco (descontado o descontente) adquiere la propiedad de letras de cambio o pagares de un sujeto (descontatario) a cargo de un tercero. En tal caso la institución, bancaria cobra por el servicio una cierta cantidad de dinero que descuenta del valor del documento al pagárselo al descontatario.

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TRANSMISIÓN DE TITULO DE CREDITO

La transmisión del título a favor del descontador se efectúa por medio del endoso pleno o en propiedad a favor del descontador, en cuya virtud el descontatario queda obligado envía de regreso al pago del documento, de manera de que si el mismo es desatendido, el descontente tendrá la responsabilidad jurídica de hacerlo efectivo contra el descontratario-endosante.

Para que el banco descuente un titulo de crédito se requiere que el descontentaría tenga abierta una línea de crédito con la institución.

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DESCUENTO DE CRÉDITOS EN LIBROS

Si es un contrato exclusivamente bancario. Tratase de una operación en virtual de la cual el descontador (banco) adquiere del descontatario (comerciante) al contado y menos la tasa de descuento correspondiente, uno o varios créditos de vencimiento futuro que consten en su contabilidad. Art. 288LTOC.

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El descuento de créditos en libros, puede llevarse a cabo si se reúnen los sig. Requisitos:

A) Que los créditos sean exigibles a termino o con previo aviso fijo.

B) Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito.

C) Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionara las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado y de los términos y condiciones de pago.

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• D) El descontario entregue al descontador letras giradas a la orden de este, a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El descontador no quedara obligado a la preSentación de esas letras para su aceptación o pago y solo podrá usarlas en caso de que le descontatario lo faculte expresamente al efecto y no entregue al descontador, a su vencimiento, el importe de los créditos respectivos.

El ultimo requisito implica que corresponde al descontatario cobrar los créditos descontados, entregando el importe al descontador. Por ello la ley considera a dicho descontatario como mandatario del descontente en cuanto se refiere al cobro de los créditos respectivos.

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EL REDESCUENTO Es una operación pasiva que efectúan las instituciones de crédito.

Es la operación en virtud de las cuales los bancos descuentan a su vez, títulos valores u otros créditos que recibieron en descuentos. También suele dominarse de esta manera al descuento que los bancos hacen de los créditos que han otorgado.

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Generalmente, cuando una institución crediticia redescuenta un crédito o un documento, lo hace con algún fideicomiso de fomento, con la banca de desarrollo o con el Banco de México, para recuperar liquidez. En tales casos, la institución redescontante cobra también cierta tasa de interés por la operación pero generalmente resulta ser menor a la que el banco descontante a su vez el descontatario.

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Características

A) El descontador obtiene una ganancia.

B) El descontatario obtiene un crédito.

C) El redescontador obtiene una ganancia.

D) El redescontatario obtiene liquidez.

El reDescuento tampoco se encuentra reglamentado por la ley, por lo que debemos aplicar las reglas propias del descuento para esta operación.

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Bueno como sobraron dulces haremos algunas preguntas de cultura general

Y la más difícil :S

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1. ¿Cuál es el título del objeto de estudio?

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2. Con tus palabras ¿qué queremos que aprendas en este objeto de estudio? (propósito)

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¿Cómo se llama y en qué equipo juega?

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¿Qué película es y en que año salió?

O si no saben el año ¿Cuántos oscares ganó?

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¿Cuál es el Concepto de derecho mercantil?