EXPO 2 CAPACIDAD Y POSTULACION.doc

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Tratamiento de la falta de capacidad de actuaciones procesal y de postulación del demandado Definiciones Capacidad: “La capacidad procesal es un presupuesto procesal fundamental qu entenderse como la aptitud para ser titular de situaciones jurídicas procesales ( para ser parte procesal) y como aptitud para desarrollarlas por mi procesal), presupuesto que debe cumplirse tanto por parte del ejecutant como del ejecutado (sujeto pasivo)”. Postulación: es la intervención de procurador y abogado en un proceso (juicio) para representación (por medio del procurador) y la defensa (por medio del abogado) de una de las partes. Según la Legislación Española Artículo 6. Capacidad para ser parte. 1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: 1.º Las personas físicas. 2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. 3.º Las personas jurídicas. .º Las !asas patri!oniales o los patri!onios separados que care"can transitoria!ente de titular o cu#o titular $a#a sido privado de sus facultades de disposici%n # ad!inistraci &.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la le# recono"ca capacidad para se parte.

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Tratamiento de la falta de capacidad de actuaciones procesal yde postulacin del demandadoDefiniciones

Capacidad: La capacidad procesal es un presupuesto procesal fundamental que debe entenderse como la aptitud para ser titular de situaciones jurdicas procesales (capacidad para ser parte procesal) y como aptitud para desarrollarlas por s mismo (capacidad procesal), presupuesto que debe cumplirse tanto por parte del ejecutante (sujeto activo) como del ejecutado (sujeto pasivo). Postulacin: es la intervencin de procurador y abogado en un proceso (juicio) para la representacin (por medio del procurador) y la defensa (por medio del abogado) de cada una de las partes.

Segn la Legislacin EspaolaArtculo 6. Capacidad para ser parte.

1. Podrn ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

1. Las personas fsicas.

2. El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.

3. Las personas jurdicas.

4. Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposicin y administracin.

5. Las entidades sin personalidad jurdica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.

6. El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.

7. Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho daoso cuando los individuos que lo compongan estn determinados o sean fcilmente determinables. Para demandar en juicio ser necesario que el grupo se constituya con la mayora de los afectados.

8. Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la accin de cesacin en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partcipes, podrn ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurdicas, estn formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

Artculo 8. Integracin de la capacidad procesal.

1. Cuando la persona fsica se encuentre en el caso del apartado segundo del artculo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el tribunal le nombrar, mediante providencia, un defensor judicial, que asumir su representacin y defensa hasta que se designe a aquella persona.

2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los dems en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumir la representacin y defensa de ste hasta que se produzca el nombramiento de aqul.

En todo caso, el proceso quedar en suspenso mientras no conste la intervencin del Ministerio Fiscal.

Artculo 9. Apreciacin de oficio de la falta de capacidad.

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podr ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.Artculo 418. Defectos de capacidad o representacin. Efectos de su no subsanacin o correccin. Declaracin de rebelda.

2. Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dar por concluida la audiencia y se dictar auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.

Segn la Legislacin hondurea

Sobre la Capacidad Procesal se encuentran tipificados en los artculos: 59, 60, 61, 62, 636-643

Para ser Parte: Para poder actuar vlidamente en el proceso civil las partes debern gozar de capacidad para ser parte, de capacidad procesal, estar legitimadas y ser asistidas por profesional del derecho que les defienda y represente.

Apreciacin de Oficio: 1. La falta de Capacidad Procesal para ser parte y la falta de capacidad Procesal, as como la falta de acreditacin de la representacin, pueden ser apreciadas de Oficio por el Juez o Tribunal en cualquier momento del Proceso, debiendo invocarla cualquiera de las partes en la primera oportunidad Procesal que tengan, en la Legislacin Espaola se encuentra en el Art. 9 de LEC.

2. En caso de no poder subsanarse, el juez dictara auto sobreseyendo el proceso y archivndolo. (art.418.2 LEC)

Capacidad para ser Parte: Pueden ser parte en un Proceso Civil:1. Las personas naturales

2. El concebido no nacido, para todos los efectos que sean favorables.

3. Las personas jurdicas pblicas.

4. Las personas jurdicas privadas civiles y mercantiles, nacionales o extranjeras, constituidas legalmente.

5. Las masas patrimoniales o los patrimonios separados sin titular con facultad de disposicin y administracin.

6. El Ministerio Publico, respecto a los procesos en que legalmente haya de intervenir como parte.

7. Los grupos de consumidores o usuarios afectados, as como quienes tengan capacidad para ejercer pretensiones colectivas en los trminos previstos en el Cdigo.

8. Las sociedades irregulares.

En la Legislacin Espaola est tipificado en el artculo 6 de LEC.

Competencia: ser competente para conocer de las demandas sobre la capacidad, as como la reintegracin de la capacidad y modificacin del alcance de la incapacitacin, el Juez de Letras del Lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaracin que se solicite.

Postulacin

Este lo encontramos en el Libro I, Captulo VII Postulacin Procesal artculos 79-89 y artculos 451,570 y 59 La comparecencia de un juicio de la parte deber hacerse mediante profesional del derecho habilitado legalmente para ejercer, quien asumir su defensa y representacin procesal, salvo que la ley disponga lo contrario. (Art. 79 CPC) En la Audiencia Preliminar, si los defectos denunciados y examinados se referan a la capacidad, representacin o postulacin y fueran subsanables, el juez otorgara un plazo mximo de 10 das para proceder a su debida correccin, suspendiendo a tal efecto la audiencia, una vez subsanados se continuara con la audiencia.